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La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compras hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes. Entérate en esta nota en qué casos no se debe pagar.

Al momento de realizar la operación de compraventa de una vivienda te enfrentas al pago de varios impuestos. Los tres tributos más importantes que deberás afrontar serán el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. El primero grava la renta del ejercicio, dentro del que se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los rendimientos del capital, que son los que provienen de las ventas de los inmuebles y los ahorros. El Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) estará determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones.

En este artículo nos enfocaremos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, más conocido como Plusvalía Municipal. Si tienes dudas sobre qué incluye este impuesto y qué no, cuáles son sus plazos y cuándo prescribe, no dejes de leer este post!

¿Qué es la plusvalía municipal?

Cuando vendemos una vivienda se produce un incremento en el valor de los terrenos. Esto es lo que se conoce como Plusvalía y lo que deberemos pagar al fisco cada vez que hagamos una operación de esta naturaleza.

¿Cómo calculo cuánto tengo que pagar por la plusvalía municipal?

Si queremos calcular el  valor del tributo deberemos utilizar el valor catastral del suelo. La cantidad a pagar, estará determinada por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda y el valor catastral. Es de cumplimiento obligado en cada Ayuntamiento.

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

Hay varios casos en los que este impuesto prescribe:

  • Luego de pasados 4 años y un mes de la adquisición por compra o donación de una vivienda, la plusvalía prescribe.
  • En caso de defunción el plazo se extiende y es de 4 años y seis meses.

¿Qué plazos hay para pagar el impuesto de Plusvalía Municipal?

Los plazos difieren según la situación. En el caso de inter-vivos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la escritura de la venta. Cuando hablamos de mortis causa el plazo es de seis meses, que se pueden ampliar a otros seis más siempre que se solicite este recurso dentro del período inicial de seis meses.

¿En qué casos no se paga la Plusvalía Municipal en Madrid?

Todas las personas que vendan sus viviendas deben pagar este impuesto, aunque hay una serie de casos en los que se produce una excepción, contemplada en el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid. Las situaciones en las que no se debe pagar el impuesto a la Plusvalía Municipal son:

  • Si se vende un inmueble con un precio más bajo que el que se lo adquirió
  • Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal. Además, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen 
  • En los casos de las transmisiones que se hacen los cónyuges en pago de haberes comunes
  • Luego de un divorcio, separación o nulidad matrimonial independiente del régimen económico matrimonial, las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos serán exentas del pago de la Plusvalía.
  • Si se realizó una adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a sus socios cooperativistas.
  • Cuando hay retención o reserva del usufructo y extinción del derecho real. Cuando fallece la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituído
  • Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será excento de pagar plusvalía
  • Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa
  • En casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva que se haya creado recientemente.
  • Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta de la misma. Este punto según se dió según una sentencia del Tribunal Supremo
  • Cuando haya operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.

Algunos entidades que tampoco requieren pagar la plusvalía municipal

Existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago, como por ejemplo el Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Asimismo quedan exentas de pago la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, benéficas, gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social. Además no deben pagar plusvalía municipal las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

¿Hay edificios protegidos exentos de este tributo?

Si, de acuerdo al Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español,  están exentos de este tributo los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultura. Para que puedan beneficiarse de esta exención deben estar incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

¿Qué pasa cuando recibimos una herencia que da pérdidas?

Luego de una última modificación de la sentencia del Tribunal Constitucional y el Supremo, no será necesario pagar la plusvalía municipal de una herencia en el caso de haber pérdidas.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cuándo pagar y cuando no la Plusvalía Municipal? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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El Tribunal Supremo estableció que se devuelvan los costes de la formalización de una hipoteca que fueron indebidamente cobrados en su totalidad a los clientes pero, cuál será el plazo límite para presentar la demanda?

Tras varias idas y venidas, los consumidores lograron que se dictamine a favor de la devolución de algunos de los gastos de las hipotecas que les eran cobrados en su totalidad cuando en realidad no les correspondía. Si contrataste un préstamo hipotecario y quieres saber hasta cuándo reclamar, te recomendamos leer este post!

Cuándo se dictó el fallo en contra las cláusulas abusivas en las hipotecas?

Hace casi cinco años, el 23 de diciembre de 2015 se declararon abusivas las prácticas de  imposición de los gastos de formalización de hipotecas al cliente. A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que, al no haber un reparto adecuado de los gastos comunes, eran prácticas ilegales y sus costos plausibles de ser reclamados.

Los costes mencionados por el fallo son: 

  • Gastos de notaría

  • Gastos de registro

  • Gastos de gestoría

Como la entidad es la principal interesada en la escrituración de la propiedad, le corresponde correr con parte de los gastos, en un mismo porcentaje que al cliente. No es legal entonces, tal como sucedía, que estos costes corran por parte sólo del hipotecado.

Entonces, qué gastos de hipoteca tenemos derecho a reclamar?

Cuando compramos una vivienda esta se tiene escriturar e inscribir en el Registro de la Propiedad, lo cual conlleva una serie de gastos que superan al coste de la compraventa. Luego de la sentencia del Tribunal Supremo, el banco deberá hacerse cargo de parte de estos gastos. 

Entonces, si hemos sido obligados a pagar todo tenemos el derecho a reclamar que se nos devuelva parte de lo que hemos abonado.

Honorarios de gestoría

Estos gastos no están regulados por ley. Podemos reclamar que nos devuelvan el 100%, de un importe que suele rondar en los 400 euros

Gastos notariales

De este total se puede recuperar la mitad, que suele ser entre un 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria 

Gastos de Registro de la Propiedad

De estos gastos tenemos el derecho a recuperar todo lo abonado, que representa el  0,2% de la responsabilidad hipotecaria.

Gastos de tasación del inmueble

En este caso sólo tendríamos derecho a reclamar si antes de pedir la hipoteca contábamos con una tasación legal y el banco nos obligó a pagar otra empresa tasadora. 

¿Qué plazos hay para reclamar los gastos de una hipoteca?

Si bien la solicitud de nulidad de las cláusula de préstamo con garantía hipotecaria es imprescriptible -con lo cual se puede reclamar con carácter indefinido-, existen algunos plazos a los que nos debemos circunscribir.

Como consecuencia del decreto del estado de alarma, se suspendieron los plazos por 82 días. Los nuevos plazos no están del todo claros, por lo que el Tribunal supremo debería expedirse en este tema para evitar malos entendidos. 

Sin embargo hay algunas certezas. El plazo general para las acciones personales desde que se pagaron las facturas es actualmente de 5 años para las hipotecas generadas desde octubre de 2015. Con anterioridad a la fecha, el plazo era de 15 años. La excepción a esta regla es Cataluña, donde el plazo es de 10 años.

En todo caso, todos los gastos que se abonaron luego del 2005, sin contar a Cataluña, podrían prescribir el 28 de diciembre de 2020. Es por esto que la recomendación es que las reclamaciones a la entidad se realicen antes de la mencionada fecha. 

Cómo es la forma correcta de reclamar los gastos de una hipoteca?

Para poder reclamar los gastos que nos impuso el banco a través de cláusulas abusivas, deberemos realizar una reclamación ordinaria ante el banco y posteriormente, si no recibimos respuesta interponer una denuncia legal en el juzgado que nos corresponda.

Siempre que iniciemos un reclamo, es importante contar con toda la documentación necesaria que avale nuestra demanda. Es por esto que antes de comenzar deberemos tener a mano  todas las facturas que nos entregó la gestora y que abonamos tras la formalización del contrato. Estos recibos son suficientes para dar fe de los pagos que según la ley deberán devolvernos.

Los pasos a seguir para reclamar son:

Presentar la reclamación ante el banco

Deberemos interponer el reclamo ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la cual firmamos el préstamo hipotecario para la compra de una vivienda. Los plazos regulares para dar una respuesta a esta demanda son de uno a dos meses.

Elevar queja ante el Banco de España

Esta opción sólo será necesaria en caso de que la entidad bancaria no nos brinde una respuesta en el lapso de dos meses. La respuesta a esta queja será un dictamen sobre la situación, emitido en un máximo de cuatro meses. Este dictamen no se considerará vinculante, por lo cual no constituye una obligación legal para el banco del hipotecado. Sin embargo nos será de ayuda para el posterior paso legal.

Interponer la demanda ante los juzgados de reclamación 

En el caso de que el banco haga caso omiso a nuestras demandas, tenemos la alternativa de presentar el reclamo ante los juzgados. Siempre que sea así será necesario contar con el asesoramiento legal de un profesional, y tener en cuenta también que esta presentación no representa una seguridad de éxito de nuestras demandas, ya que se pueden presentar dos escenarios. Si el Tribunal falla favorablemente, conseguiremos que nos devuelvan los gastos de las hipotecas y el banco deberá hacerse cargo de los costes procesales. Del modo contrario, si el fallo no nos favorece, tendremos que acarrear los gastos judiciales que ordene el juez.

Es por esto que al interponer una demanda judicial deberemos sopesar estos riesgos y evaluar cuál nos representa una mayor conveniencia.

¿Te ha servido esta información? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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Cancelar una hipoteca es una tarea que lleva muchos pasos, pero con tiempo y paciencia puedes lograrlo. Si estás en ese proceso, no te pierdas este post, te daremos todos los detalles para hacerlo sin necesidad de contratar una gestoría.

Llegó el momento en el que terminamos de pagar las cuotas de una vivienda. Ya no deberemos preocuparnos por el dinero mensual para la hipoteca. Y ahora, cuáles son los pasos a seguir?¿ Es necesario pasar por el Registro para cancelar la hipoteca? ¿Cuándo es recomendable? Entérate en esta nota de estas y otras preguntas frecuentes.

¿En qué casos se requiere cancelar una hipoteca?

Hay distintos casos en los que podemos hablar de cancelación de una hipoteca.

  • La más frecuente, es cuando pagamos la última cuota de nuestra hipoteca y dejamos la deuda saldada. Es importante tener el libre deuda de la vivienda por cualquier inconveniente que pueda suceder en el futuro.Que cierre el banco, que se nos dificulte conseguir el certificado de cancelación de hipoteca, etc. Lo recomendable es hacerlo inmediatamente.

  • Cuando cancelamos la hipoteca porque amortizamos anticipadamente el capital pendiente. En este caso también es preferible contar con el libre deuda para prevenir inconvenientes no deseados.

  • Cuando queremos dejar la vivienda sin cargas, en este caso hablamos de levantamiento o cancelación registral. 

  • Cuando la necesitamos para poder vender la vivienda. El comprador nos exigirá el libre deuda de la vivienda, entonces nos será imprescindible la cancelación de la hipoteca en el Registro

¿Cuándo es obligatorio cancelar registralmente la hipoteca?

Ir al Registro de la Propiedad a cancelar la hipoteca es obligatorio solamente cuando vamos a vender el piso o si queremos pedir otra hipoteca al banco. De esta manera dejaremos sin cargas pendientes a la propiedad, lo cual nos habilita para que la compre otra persona o para solicitar un nuevo préstamo hipotecario.

Otra opción posible es no registrar la cancelación, ya que no es obligatorio. Transcurridos 20 años, contando desde que se terminó de pagar la hipoteca, el trámite se realiza automáticamente. Pasado ese período de tiempo, el Registro de la Propiedad elimina la carga de la vivienda.

¿Tiene un coste el trámite de cancelación de hipoteca?

Cancelar una hipoteca tendrá un precio si lo hacemos a través del banco o de una gestoría. También si queremos amortizar el pago de la deuda anticipadamente.

Para dar un ejemplo, una entidad bancaria puede llegar a cobrarnos hasta 1000 euros y una gestoría puede cobrarnos 400 euros.

Si lo hacemos por nuestra cuenta, sólo deberemos costear las tarifas del notario y la del Registro. Y contar con el tiempo suficiente para hacerlo!

¿Es conveniente contratar una gestoría?

Cancelar una hipoteca es un trámite que lleva tiempo y la recolección de varios documentos. Es por esto que en ciertos casos es conveniente contratar a asesores especializados que llevarán adelante estos pasos, sin que debamos preocuparnos.

Es más conveniente contratar una gestoría cuando:

  • No contamos con el tiempo suficiente y necesitamos hacerlo con rapidez.

  • Queremos contratar otro préstamo hipotecario para cancelar el que tenemos.

  • Cuando vamos a vender la vivienda con hipoteca pendiente.

Lo más recomendable en el caso de necesitar una gestoría es hacerlo con la que trabaja con el banco que tiene nuestra hipoteca. De esta forma nos ahorraremos tiempo en los trámites necesarios para presentar toda la documentación.

En los casos en los que quieras subrogar la hipoteca en otro banco, es muy probable que la entidad requiera tramitar la cancelación por sus medios. Se puede pedir una prórroga de algunos meses para poder tramitarlo con una gestoría, aunque no es seguro que lo acepten. 

¿Qué datos debo tener a mano para poder iniciar los trámites de cancelación de la hipoteca por mi cuenta?

  • Saldo de la hipoteca
  • Importe inicial de la hipoteca
  • Entidad financiera que nos concedió la hipoteca
  • Entidad financiera en la que terminamos de cancelar el pago ( en caso de que hubiera)
  • Uso de la hipoteca ( vivienda principal o segunda residencia)
  • Registro de novaciones
  • Titular de la hipoteca

¿Cuáles son los pasos para cancelar la hipoteca por tu cuenta?

Como lo comentamos antes, los trámites para cancelar una vivienda llevan tiempo y paciencia. Si contamos con eso, ésto es lo que debemos conseguir:

Certificado de deuda cero:

Este es un documento que guarda el banco emisor de la hipoteca. La entidad no tiene por qué cobrar nada por esta certificación, ya que es la justificación de que la deuda se canceló por completo.

Visita al Notario:

Conviene contratar un notario de confianza para darle el documento del banco que certifica que estamos libres de deuda. El estudio del Notario será el encargado de preparar la escritura de cancelación de la hipoteca.

Pago de la escritura

Una vez que esté lista, deberemos retirar y pagar la escritura, la cual llevará la firma del apoderado del banco. Este paso puede tardar algunos días.

Completar el modelo 600 del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

El siguiente paso es acercarse a Hacienda para rellenar y sellar el formulario 600. Para esto es recomendable pedir una cita previa, ya que no son trámites sencillos y cualquier error resultaría en un paso en falso que deberemos posteriormente enmendar.

Únicamente en el País Vasco, las viviendas no habituales tributan un 0,5% de este impuesto. En el resto de las comunidades este trámite está exento de pago.

Ir al Registro de la propiedad

Deberemos llevar al Registro la escritura y el formulario 600 firmado y sellado. Luego de este paso esperaremos 15 días hasta que nos vuelvan a citar para retirar la documentación y pagar una minuta.

Tras haber realizado todos estos pasos, se liberan todas las cargas de la propiedad. Generalmente en este momento se puede pedir una nota que acredite el estado de cargas de nuestra vivienda.

Como podemos ver, cancelar la hipoteca lleva muchos pasos. Pero si contamos con la voluntad y el tiempo suficiente podemos hacerlo por nuestra cuenta. En caso contrario siempre estará la opción de gestorías especializadas.

Te sirvió esta información? Tienes algún comentario para hacernos? Nos encantaría conocer tu opinión, puedes escribirnos en la casilla debajo del post.

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Desde OI REAL ESTATE, como expertos inmobiliarios, queremos despejar tus dudas sobre los temas más importantes del proceso de compraventa de una vivienda. En esta oportunidad, te explicaremos qué es la escritura de una propiedad. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una escritura de la propiedad?

La escritura de la propiedad es el documento que autoriza un notario, con los requisitos que establece la ley, respecto a la posesión de un inmueble. El notario es un funcionario público que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él.  Además, redacta y garantiza escritos.

La escritura informa sobre quién es el propietario del inmueble. Una vez que ha sido ratificada por un notario, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Al vender una casa, es preciso acudir a una notaría donde se firmará la nueva escritura pública, junto con el comprador. Este será el documento principal de la compraventa.

Para conseguir la escritura de una propiedad, la firma del boleto de compraventa debe haber sido realizada ante escribano público, con la firma de los certificados y en papel timbrado. De lo contrario, no tendrá validez.

La copia de este documento produce efectos, tanto en juicio como fuera de él. Solo la pueden solicitar aquellos que tengan interés legítimo, ya que es secreta para el resto de personas.

¿Quién elige al notario?

Los usos y costumbres indican que suele ser el comprador quien selecciona al escribano para obtener la escritura de una propiedad. Esto se debe a que es él quien se encarga de relevar el inmueble y hacer los estudios pertinentes. Es clave contar durante todo el proceso con un profesional confiable.

¿Qué documentos debe presentar el comprador?

A continuación, te indicamos toda la documentación que debes aportar como vendedor de una propiedad, al momento de la escritura de compraventa.

 1. Documento de identificación:

Para las personas físicas:

Residentes en España:

>Nacionalidad española: original del Documento Nacional de Identidad (DNI) u original del pasaporte. En el caso de aportar el pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).

>Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país, acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España.

>De otra nacionalidad: original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte.

-No residentes en España:

>Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país

>Número de Identificación Fiscal (NIF) en España.

Para las personas jurídicas domiciliadas en España:

-Documento original de constitución de la sociedad.

-Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la sociedad.

-Original del Documento de Identidad (DNI o pasaporte) del representante de la sociedad.

Para las personas jurídicas domiciliadas fuera de España:

-Original del documento de constitución de la sociedad debidamente apostillado.

-Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la sociedad debidamente apostillado.

-NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.

-Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la sociedad.

En caso de que el notario lo solicite, se deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España, dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.

2.  Original del título de propiedad

Corresponde presentar una escritura de compra, un acto judicial de adjudicación o similar.

3. Original del recibo de contribución urbana (IBI)

Deben facilitarse los recibos del año en curso o del año anterior, en el caso que no se haya abonado. Se incorporará una fotocopia en la escritura de compraventa.

4. Certificado de préstamo hipotecario totalmente saldado

Si la propiedad contaba con un préstamo hipotecario y este fue cancelado, debe presentarse el Certificado de Saldo Cero. Este te lo facilitará la entidad bancaria.

5. Certificado de saldo pendiente

En el caso de que no haya sido completamente saldado el préstamo hipotecario, deberá entregarse el Certificado de Saldo Pendiente. Esto se realiza para que el comprador pueda reservar la cantidad correspondiente a ese pago y entregarla al banco que tenga la hipoteca.

Lo ideal sería que, en el momento de la firma de la escritura de compraventa, compareciera un apoderado de la entidad financiera para que reciba el cheque de pago del saldo pendiente de hipoteca y para que firme la escritura de cancelación.

6. Fotocopia de todos los pagos realizados para la transmisión de la propiedad

Deberán entregarse copias de los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad. De este modo, el notario puede incorporarlos en la escritura de la propiedad.

7. Número de cuenta bancaria en donde se han cargado los pagos

Además, debe informarse al profesional sobre cuál es el número de cuenta donde se han cargado los pagos.

8. Juegos de llaves de la propiedad que se transmite

9. Original del certificado del Administrador de la Comunidad

El vendedor tendrá que acreditar que no hay deudas pendientes con la Comunidad. Este certificado debe estar firmado por el Secretario-Administrador y con el visto bueno del Presidente.

10. Fotocopia de cada uno de los siguientes recibos:

-Agua

-Gas

-Electricidad

-IBI

-Exacciones urbanas (recibo de basuras del Ayuntamiento)

-Contribuciones especiales (en el caso de que existan)

En resumen, cualquier recibo vinculado a la propiedad que se transmite, a fin de entregárselos al comprador, quien efectuará los cambios de nombre.

11. Cédula de habitabilidad

Si necesitas más información sobre cómo obtenerla, te recomendamos leer este post.

12. Certificado de calificación energética

¿Qué es la investigación previa?

El notario, antes de escriturar, investiga el inmueble. Es decir, realiza un análisis técnico-jurídico y se encarga del estudio de los títulos. Estudia el historial del inmueble, el cual comprende los veinte años previos, y se asegura que no existan inhibiciones, embargos u otras posibles situaciones contables, impositivas o jurídicas que puedan imposibilitar la venta.

¿Qué datos debe incluir la escritura?

En la escritura de la propiedad deben aparecer todos los datos relativos al contrato de compraventa que se haya firmado previamente. Además, deben incluirse los siguientes datos:

Las cargas que pesan sobre la vivienda

Es obligación del notario realizar una última comprobación de la situación de la propiedad en el registro que es objeto de la compraventa.

Justificante del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

El funcionario también debe encargarse de hacer un anexo a la escritura, el cual consistirá en una fotocopia del último recibo del IBI abonado por el vendedor.

Toda la información relativa a las disposiciones legales y obligaciones fiscales

Debe constar cómo se van a distribuir las partes (el comprador y el vendedor) los gastos derivados de la operación de compraventa.

Documentación que acredite que se han liquidado los gastos notariales

Estos gastos comprenden tanto la aplicación aranceles como el número de arancel aplicado. Además, incluyen los honorarios que estipule el profesional.

Te recomendamos leer de manera íntegra la escritura de la propiedad antes de firmarla. Una vez subscripta por las partes, llega el momento de inscribirla en el Registro de la Propiedad. El notario le facilitará una copia al comprador.

¿Qué ocurre si se extravía?

En muchas ocasiones, los propietarios de los inmuebles (casas, pisos o locales) no disponen o han perdido ese documento. Esto no constituye un gran problema, ya que siempre se puede pedir una copia de la escritura de la propiedad. El que te otorguen será un duplicado de la escritura de la propiedad.

¿Cuáles son los tipos de copias de escritura?

Según la normativa española, pueden ser solicitados dos tipos de copias de la escritura de la propiedad:

La copia autorizada

Esta es la que más validez tiene. Su expedición corre a cargo del notario y cuenta con su firma. Su validez es exactamente igual a la de la escritura original. Si el objetivo de pedir la copia es inscribirla en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, debe solicitarse este tipo. Su precio es algo más elevado que el de la copia simple.

La copia simple

Este tipo de copia es más económica que la anterior, puesto que no está firmada por el notario. Sin embargo, su único uso es el de la liquidación de impuestos.

En OI REAL ESTATE contamos con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y hemos ayudado a miles de clientes a vender su propiedad de manera exitosa. Si quieres vender tu casa o piso, contáctanos.

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