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La posibilidad de movilizar los pisos vacíos que planteó el gobierno suscitó críticas por parte de empresas del sector que opinan que vulneraría la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Ayuntamiento de Madrid anunció hace poco tiempo que tenía un plan para mejorar la accesibilidad de la vivienda en alquiler. Específicamente se diagramaron estrategias dirigidas a la clase media a través de distintas líneas de acción. Por un lado, a través de el pago de fianzas a los inquilinos que cumplan con algunas condiciones, con el fin de ayudarlos a poder continuar en sus viviendas. Por otro, colaborar directamente con los jóvenes y hogares que cuentan con menos recursos y finalmente la posibilidad de que los propietarios cedan sus pisos vacíos a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS).

Esta última medida es la que está siendo criticada por las agencias que ven que esto podría vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si quieres saber más información sobre las consecuencias que podría traer movilizar los pisos vacíos, no dejes de leer este post!

Movilizar los pisos vacíos: puede violar la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La Agencia Negociadora del Alquiler mostró sus críticas al plan de Madrid para movilizar los pisos vacíos. El Ayuntamiento presentó recientemente sus políticas en materia de alquileres para ayudar a las personas con menos recursos.

Entre estas medidas la que más alboroto trajo fue la de la cesión de los propietarios de sus pisos vacíos a la EMVS.

Según precisa la Agencia Negociadora del Alquiler(ANA), no hay claridad en las bases del Programa REVIVA no están claras. Es esto que se podrían contraponer con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿De qué se trata el Programa Reviva?

A través de este plan el gobierno intenta darle ayuda a los más carenciados, contemplando la cesión del usufructo de los inmuebles vacíos durante un período mínimo de cuatro años. Esto no significa que se pierde la propiedad sino que los derechos del uso de la vivienda son cedidos al Estado para que este pueda ponerlos en alquiler.

De esta manera el propietario del inmueble cede el usufructo a la EMVS durante un mínimo de cuatro años. Luego la entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Además, avalará que el nuevo arrendatario no destine más del 30% de sus ingresos al pago del alquiler.

Las condiciones para que se pueda que una vivienda se pueda ceder son 

  • Que lleve un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) 
  • Haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Una ventaja para el propietario es que sii el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra. El máximo importe que se podrá pagar por estas rehabilitaciones  serán 45 mil euros, con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Cada propietario podrá ceder hasta cinco viviendas y el precio será pautado luego de una tasación oficial basandose en los parámetros del mercado.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la permanencia de los inquilinos?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración de los contratos de alquiler es de 7 años siempre y cuando el inquilino quiera permanecer en la vivienda y cuando el propietario no sea un particular. Esto significa que el titular debe ser una empresa patrimonial, un fondo, una entidad jurídica o una pública como lo es la EMVS.

Para la Agencia Negociadora del Alquiler si un propietario cede la propiedad por cuatro años para que la alquile la EMVS, a los inquilinos se les coartaría el derecho que tienen a permanecer por 3 años más.

Esta práctica podría vulnerar el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contenido dentro del Título II. Según este artículo, que es el más proteccionista de toda la normativa, el inquilino tiene el derecho a permanecer en las viviendas arrendadas hasta un mínimo de siete años, si así lo decidieran.

¿Qué plantea la Agencia Negociadora del Alquiler sobre movilizar los pisos vacíos?

Según la Agencia el programa REAVIVA puede traer conflictos entre los arrendatarios. La base de su funcionamiento se sustenta en la cesión de las viviendas vacías a la EMVS a través de un usufructo temporal. El plazo mínimo es de cuatro años, en los cuales la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) se convierte en usufructuaria y puede arrendar las viviendas cedidas, por el plazo indicado. Esto supone que en determinado momento se extinguirían todos los derechos otorgados por el usufructuario, por ende también el derecho del arrendatario al extinguirse el usufructo, como se establece en el artículo 13.2 de la LAU.

El usufructo temporal podría traer problemas para este tipo de operaciones

Otro caso que podría darse hipotéticamente preocupa a la Agencia si por ejemplo entrara en juego un segundo inquilino. Si se da la situación que el inquilino que buscó el arrendamiento a través del Plan Reviva decide marcharse al tercer año del contrato, entonces al arrendador le quedaría sólo un año disponible para usufructuar. En esta situación si llegara a querer hacer usufructo de su último año de arrendamiento posible, un segundo inquilino sólo tendría la posibilidad de alquilar por un año, recortándo aún más la duración del arrendamiento. Es por esto que la figura del usufructo temporal no sería la más útil, en palabras de la Agencia.

¿Qué dice sobre el usufructo temporal la EMVS?

Para la EMVS la Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara y no da lugar a dudas. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario superficiario – dice en su artículo 13-  y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Si el propietario le concede a la EMVS el usufructo por 6 años, el derecho para alquilarla la propiedad será de 6 años. Si la cede por 4, luego de ese período se terminará el derecho para gozar del usufructo.

¿Te fue útil esta información? ¿Conoces más sobre las críticas a movilizar los pisos vacíos? ¿Cuál es tu opinión al respecto?Si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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Te contamos en este artículo cómo serán las ayudas al alquiler 2021 en Madrid. Entérate quiénes se verán beneficiados y qué requisitos deberán cumplir las personas que quieran acceder a esta ayuda. Si estás buscando arrendamiento en Madrid, contáctate con asesores Oi Real Estate, contamos con una amplia cartera de ofertas de alquiler.

Bono vivienda

Las personas que busquen un piso en alquiler en el sector privado contarán con un Bono Vivienda en el marco del plan para ayudas al alquiler 2021. La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) otorgará este beneficio que puede llegar hasta el monto de 900 euros. Todo dependerá de los ingresos particulares de cada familia y la situación socio-económica en la que se encuentre.

Para acceder a este concepto es obligatorio contar con cinco años de empadronamiento en la capital. También es necesario tener ingresos brutos mensuales que sean de entre 3 y 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta última condición se calculará en función del número de miembros que conforme la familia.

Analizando estas características, podemos definir que se trata de una ayuda destinada a la clase social media de Madrid. Esto corresponde al 22% de la población madrileña, según la información aportada por la Agencia Tributaria. Ese número surge de la declaración de renta de todos aquellos que demostraron formar parte de ese segmento de ingresos.

Por otro lado, los que se encuentran por debajo del 3,5 veces el IPREM resultan el 50% de declarantes en Madrid. Estos se pueden anotar como postulantes para solicitar el acceso al piso protegido.

En conclusión las distintas ayudas al alquiler 2021 cubrirán al 72% de los declarantes madrileños.

¿Cómo funciona el bono en el contexto del Plan Integral de Alquiler Municipal?

La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo aplicará el Plan ReVIVA con el fin de conseguir la cesión de usufructo de un máximo de quince mil viviendas vacías y/o turísticas de Madrid. Lo fundamental de esta acción es captar las casas del mercado privado. Luego, la Empresa Municipal habilitará una lista de solicitantes que accedan a estos inmuebles por medio del bono vivienda. Como dijimos antes, se calculará a través de la evaluación de los ingresos, la cantidad de personas que forman parte de la unidad familiar y algunos otros requisitos.

Por ejemplo, en el caso de ser una persona sola, tienes que tener un ingreso que ronde entre los 2.700 y los 3.100 euros mensuales. De otro modo, si se trata de una pareja con, al menos, dos hijos (un equivalente a cuatro miembros), deben demostrar un ingreso de entre 3.300 y 6.500 euros brutos por mes. Si la familia consta con más de seis miembros, los montos pueden variar entre 3.500 y 7.400 euros brutos al mes. En conclusión, en cualquiera de las variantes, la finalidad está en que los solicitantes no abonen un coste mayor al 30% de sus ingresos por el arrendamiento.

Requisitos específicos para acceder a las ayudas de alquiler 2021

  • Ser menor de 35 años.
  • Tener más de 65 años.
  • Contar con una discapacidad igual o superior a un 33%.
  • Tener una dependencia de grado II o III.
  • Familias con hijos dependientes económicamente que tengan menos de 25 años de edad o embarazadas.
  • Familias con hijos dependientes económicamente a su cargo sin importar la edad, pero con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas separadas o divorciadas, que tengan hijos, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.

Casos que pueden surgir a partir de estas condiciones

Pareja de entre 51 y 52 años de edad con un niño pequeño

El coste de alquiler máximo por el que pueden optar es el de 30% de sus ingresos netos; esto es igual a, aproximadamente, 1.260 euros por mes. Al menos uno de los dos debe llevar empadronado al menos cinco años en Madrid y estar dentro del rango de ingresos.

Sumado a eso, por presentar la tenencia de un hijo dependiente, con menos de 25 años, obtendrán un Bono Vivienda de 160 euros mensuales si la renta de la casa donde quieren vivir es igual a 1.000 euros.

En resumen, esta unidad familiar opta por un piso cuyo alquiler equivale a 1.000 euros. El propietario de ese inmueble recibirá esos 1.000 euros de manera íntegra, habiendo cedido en usufructo a la EMVS. Pero, con respecto a los inquilinos, estos solo abonarán 840 euros mensuales por haber recibido la bonificación de ayuda de 160 euros. Si eligiesen una casa cuyo arrendamiento sea un poco más caro, algo asó como 1.200 euros mensuales (a raíz de sus límites salariales pueden elegir un alquiler de 1.260 euros que equivalen al 30% de sus ingresos), de ese modo el bono sería mayor, con un importe de 360 euros.

Aumento del monto de bono según ciertas condiciones

El bono se incrementa si se cumplen los requisitos siguientes:

  • La familia cuenta con una numerosa cantidad de integrantes.
  • La responsabilidad de los hijos depende de solo una de las partes.
  • Alguno presenta una discapacidad de igual o más del 66%.
  • Tener una dependencia de grado III.
  • Ser víctimas del terrorismo.
  • Comprobar ser víctima de violencia de género.

Pareja de entre 50 y 52 años con tres hijos

Podrán elegir un coste de renta de alquiler que no supere los 1.350 euros mensuales, equivalentes al 30% de sus ingresos NETOS. Al menos uno de la pareja debe acreditar cinco años de empadronamiento en Madrid y estar en el rango de ingresos. En este caso, se considera familia numerosa y, por tener tres hijos menores de edad, recibirán un Bono de Vivienda de 550 euros por mes. Esto último si la renta del inmueble es igual a 1.300 euros.

En síntesis, esta familia opta por un inmueble cuyo alquiler es de 1.300 euros. El propietario de esta casa quien cedió en usufructo a la EMVS, recibirá los 1.300 euros completos todos los meses. En cambio, los inquilinos únicamente van a abonar 750 euros, debido a la bonificación de ayuda de 550 euros.

Un solo integrante de la pareja (49 años de edad) con un hijo

Por ejemplo con una renta de 975 euros mensuales, monto que no supere el 30% de sus ingresos. Al estar en condición de separado con un hijo menor a cargo obtendrá 150 euros de bonificación.

Como en los otros ejemplos, el propietario recibirá la renta completa todos los meses por haber cedido en usufructo a la EMVS. El propietario pagará solamente 825 euros.

El bono en cualquiera de los casos no superará los 900 euros mensuales y el inquilino no pagará más del 30% de sus ingresos.

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