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Aquí te contaremos a quién se embarga primero cuando no pago la hipoteca, si al deudor o al avalista. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, en la actualidad es muy común que los bancos opten por solicitar un aval previo a conceder un préstamo hipotecario. No obstante, antes de ofrecerse a ser avalista, es fundamental tener en claro cuáles son las responsabilidades que esto implica. Por este motivo, aquí te contaremos qué ocurre cuando no pago la hipoteca, si en primer lugar se embargará al deudor o al avalista.

¿Qué es un aval?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué es un aval. Se trata de aquella persona que asume la obligación de hacerse responsable de lo que otra persona se ha comprometido, en caso de que aquella no cumpla.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 114 establece que el avalista está obligado solidariamente con el deudor principal incluso cuando la obligación que avala sea nula. Esto significa que, en principio no hay razón por la que el aval pueda no respaldar la deuda que se ha comprometido a garantizar.

De modo que, el avalista tendrá que abonar el dinero del deudor que no pago la hipoteca. Luego, puede hacer valer sus derechos por medio de la reclamación de las cantidades al deudor principal.

¿A quién se embarga primero si no pago la hipoteca?

Cuando el deudor no puede abonar el préstamo hipotecario, y se da inicio por ese motivo a un procedimiento de ejecución. En este caso, lo primero que se ejecutará son los bienes del propio deudor. Esto se debe a que la responsabilidad del avalista es subsidiaria respecto al deudor, en otras palabras, únicamente se embargará su patrimonio en caso de que no haya bienes del propio deudor contra los cuales sea posible realizar la ejecución. También, cuando los bienes del deudor no sean suficientes para cubrir la deuda, se optará por ejecutar los bienes del avalista hasta saldar la deuda.

El principal objetivo de las entidades bancarias al solicitar un avalista es asegurar la garantía del acreedor para poder cobrar su crédito. Esto quiere decir que, en caso de no poder hacerlo por medio de la ejecución de los bienes del deudor, puede hacerlo a través de los bienes del avalista.

¿Qué bienes se le pueden embargar a un avalista?

En primer lugar, cuando se lleva a cabo la ejecución, es posible pactar con el propio ejecutado cuáles son los bienes que serán embargados. Si esto no sucede, los bienes que se le pueden embargar al avalista son los que establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrán embargar en el orden que figuran a continuación:

  • Cuentas corrientes de todo tipo o dinero.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de todo tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Si así se lo desea, considerando todas las circunstancias, también existe la posibilidad de embargar empresas.

Por otro lado, si se trata de salarios, sueldos o pensiones, entre otros conceptos parecidos, debemos aclarar que no se podrá embargar por debajo del salario mínimo interprofesional. Por encima de esa cantidad, será posible despachar ejecución, eso sí, se deberán aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿El avalista puede reclamar al deudor en caso de ser embargado?

Ya tenemos en claro que el avalista podrá ser embargado, únicamente, si no se pueden embargar bienes del deudor principal, o bien, si no resultan suficientes para cubrir la deuda. Es por este motivo que, antes de tomar la decisión de firmar un aval, es fundamental constituir un contra aval o contragarantía ante notario. Se trata de un documento por medio del cual el deudor se compromete a indemnizar al avalista si se llega al caso de que se ejecute el aval.

Solo en este caso, el avalista tendrá la posibilidad de reclamar al deudor que no pagó la hipoteca. Si no se cuenta con este documento, el avalista no tendrá ningún tipo de vía legal para reclamar al deudor.

También, es posible hacerse avalista pero solo de una parte de la deuda, por ejemplo, del 40%. Esto hará que el avalista no deba cargar con deudas demasiado grandes que pueden arruinar su situación económica.

Otra situación diferente, pero que también es una alternativa, implica que el avalista pueda demostrar que el deudor sí contaba con bienes con los que responder, que los ha ocultado, o bien, se ha deshecho de ellos. En este caso, es posible que estemos hablando de un acto delictivo, por lo que lo que, en esta situación, se recurriría a la vía penal.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre a quién embargan primero si no pago la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Se trata de una de las preocupaciones más grandes entre los inquilinos. Los vecinos rumorean que el piso que alquila será embargado o incluso puede ser que el mismo propietario le avise que esto ocurrirá. La situación se vuelve irreversible cuando llega una notificación por escrito desde un juzgado. ¿Tengo que abandonar la vivienda? ¿Existe alguna manera de que pueda quedarme? ¿Debo seguir abonando la renta? ¿A quién debo pagarla? Estas son algunas de las preguntas que un inquilino se hace cuando el piso que alquila ha sido embargado o está a punto de serlo. En este artículo las contestamos.

Si eres inquilino y te encuentras en una situación de estas características, te invitamos a leer este artículo. A continuación, te contamos cómo proceder al recibir una notificación de embargo del piso que alquilas y qué ocurrirá con tu permanencia, dependiendo de la fecha de firma del contrato. También te contamos qué hacer respecto al pago de la renta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Por qué se produce un embargo?

El embargo de un bien inmueble puede ocurrir por diversas razones, pero en todos los casos se da porque el propietario contrajo una deuda y no cumplió con ella. El caso más común se da cuando contrae un crédito hipotecario, no paga al banco en tiempo y forma y este ejecuta la propiedad. Pero ¿qué ocurre cuando hay un inquilino residiendo en esta vivienda? ¿Debe abandonarla inmediatamente o puede seguir en ella hasta que finalice el contrato de arrendamiento?

Soy inquilino y el piso que alquilo fue embargado o me avisaron que lo embargarán, ¿qué hago?

Cuando a un inquilino se le notifica judicialmente que el piso que alquila será embargado, le conviene acudir al juzgado correspondiente para comunicar su condición de arrendatario de esa vivienda. En ese momento debe aportar una copia del contrato de alquiler y solicitar una constancia escrita sobre la situación del inmueble.

Por el contrario, si se entera del embargo a través de comunicaciones por vía verbal, debe hacer caso omiso, incluso aunque estos mensajes provengan del propietario o de una entidad bancaria. Es decir, sólo debe darse por aludido en caso de recibir una notificación o requerimiento judicial, momento en el cual sí es imprescindible actuar.

¿Tengo que abandonar el piso si fue embargado?

Es la preocupación más grande de un inquilino cuando el piso que arrienda es embargado. ¿Tendré que irme? Para contestar esta pregunta es importante tener en cuenta que todo depende de la fecha en que se firmó el contrato de alquiler. Esto se debe a que el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula esta cuestión, sufrió reformas en dos ocasiones, una en junio de 2013 y otra en marzo de 2019.

Por esta razón, la extinción o la continuidad del contrato dependerá de si el mismo se celebró:

  • Luego del 6 de marzo de 2019.
  • Entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.
  • Antes del 5 de junio de 2013.

A continuación veremos qué se puede hacer en cada caso, según lo que determine la ley.

Contratos de alquiler firmados luego del 6 de marzo de 2019

Tras la reforma de marzo del 2019, el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que:

Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

De esta manera, aunque se embargue la vivienda, el inquilino tendrá derecho a permanecer en ella por cinco años más. Este plazo debe contarse desde el día en que se firmó el contrato. La disposición, recordamos, es válida únicamente para los acuerdos que se celebraron luego del día 6 de marzo de 2019.

Contratos de alquiler firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler firmados luego de la reforma de 2013 pero antes de las modificaciones del 2019? En este caso, el texto del artículo 13.1 que aplica para dichos acuerdos es el siguiente:

Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Es decir que, en estos casos, si la vivienda alquilada se subasta y se adjudica a un banco o a una tercera persona, el contrato de arrendamiento se extingue. 

La única manera de que el arrendamiento continúe, y el inquilino pueda permanecer en el piso, es que el contrato se haya inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la solicitud de la hipoteca o la contracción de la deuda. Sin embargo, hay que aclarar que esto no ocurre nunca o casi nunca.

Contratos de alquiler firmados antes del 5 de junio de 2013

¿Qué ocurre con aquellos contratos de alquiler que se firmaron antes de la reforma de 2013? La redacción del artículo 13.1 que aplica para estos acuerdos dispone que: 

Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Por lo tanto, en estos casos, el contrato de alquiler también se extingue y el inquilino debe abandonar la vivienda. Sin embargo, al igual que en los acuerdos firmados entre 2013 y 2019, también existe la posibilidad de que el inquilino permanezca en la vivienda si el contrato fue inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la solicitud de la hipoteca o la contracción de la deuda.

Lectura recomendada: Pisos embargados

¿A quién debo pagar la renta si el piso fue embargado?

Se trata de otra de las dudas más frecuentes entre inquilinos cuando se encuentran frente a un aviso de embargo. ¿Debo seguir abonando la renta al propietario aunque embarguen el piso?

Sí. Hasta que el juzgado, la entidad bancaria o el nuevo propietario avisen lo contrario, siempre por escrito, el pago de la renta debe seguir realizándose de la misma manera que antes. Esto es importante, sobre todo, para no exponerse a un desahucio.

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¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, en Oi Real Estate, te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate te contaremos qué debes hacer si no puedes pagar el préstamo hipotecario y deseas evitar un embargo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Entre las principales posibilidades para evitar un embargo al no poder pagar el préstamo hipotecario se encuentran: ampliar el plazo del préstamo, solicitar un periodo de carencia, una quita de la deuda, la dación en pago o vender la vivienda.

Los motivos que nos pueden llevar a dejar de pagar las cuotas mensuales de nuestra hipoteca son muchos, entre ellos, la pérdida del trabajo, un problema económico familiar, etcétera. Estas situaciones pueden llevar a los hogares a una situación límite, en ocasiones, más allá de recortar los gastos todo lo posible, los números no nos dan y no es posible afrontar al pago de la hipoteca.

Si te encuentras en esta situación, lo más aconsejable es tomar medidas lo antes posible, de este modo podrás evitar que la deuda termine siendo inasumible. Entre las alternativas que podemos encontrar se encuentra, negociar con el banco para intentar extender el plazo de la hipoteca, o bien, obtener un periodo de carencia, acogerse a las vías que promueve el Código de Buenas Prácticas del sector financiero o vender la vivienda, que evitan que un proceso de ejecución les deje con la deuda, pero sin el inmueble. Aquí van algunas claves para saber qué debes hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué hacer si no puedo pagar el préstamo hipotecario?

En primer lugar, resulta fundamental tener en cuenta que, cuando no se puede pagar el préstamo hipotecario, lo mejor es tomar medidas lo antes posible y evitar por todos los medios dejarlo pasar. El motivo es que, mientras más pase el tiempo, crecerá la deuda que tengamos que asumir. Esto sin lugar a dudas, puede llevarnos a tener dificultades a todavía más grandes al momento de liberarnos de ella y encontrar soluciones.

Dependiendo de cuál sea el caso, es posible intentar negociar con entidad bancaria. Se trata de acogerse al Código de Buenas Prácticas o bien, si esto no es suficiente, intentar vender la vivienda. En todo caso, siempre será mejor cualquiera de estas opciones antes que el proceso de ejecución hipotecaria termine por quitarnos el inmueble.

Si ya tienes en claro que no te es posible pagar el préstamo hipotecario, lo ideal es intentar con alguna de las siguientes opciones:

Negociar con la entidad bancaria

En primer lugar, debes intentar negociar con la entidad bancaria. Para conseguirlo podemos explicarle al banco cuál es nuestra situación para que nos brinde alguna solución. Por ejemplo, llevar a cabo una novación hipotecaria para abonar cuotas más bajas cada mes, lo que se obtiene extendiendo el plazo de amortización del préstamo hipotecario. Si contamos con una mayor cantidad de años para devolver el dinero prestado, nos será posible reducir las cuotas que abonamos cada mes.

Pedir un período de carencia

Los períodos de carencia de la hipoteca son períodos de tiempo en los que no debemos pagar la hipoteca o parte de ella. Lo más común es optar por un período de carencia del capital. Esto quiere decir que, durante un determinado tiempo, solo debemos abonar los intereses de la hipoteca, mientras que la parte que corresponde al capital no la pagaríamos. De este modo, obtendremos una cuota más baja de la hipoteca por un periodo determinado. No obstante, será necesario tener en cuenta que, al abonar únicamente intereses, no reducimos la deuda con la entidad bancaria. Se trata de una solución temporal a la que solo debemos recurrir en caso de verdadera necesidad.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias

El Código de Buenas Prácticas bancarias fue firmado por la mayoría de las entidades bancarias en España. Se trata de un recurso que también tenemos a nuestra disposición cuando no podemos pagar el préstamo hipotecario. Este código establece ciertas prácticas, directrices y recomendaciones que ayudan a que los clientes de los bancos logren afrontar sus deudas en el caso de dificultades con el pago.

El Código de Buenas Prácticas brinda soluciones de manera gradual y progresiva

  • Reestructuración de la deuda: la primera opción consiste reestructuración de la deuda. Se hace con la finalidad de facilitar que el cliente pueda afrontar el pago de la cuota mensual.

  • Quita: la siguiente opción es plantear una quita de la deuda. La entidad debe valorar la opción de reducir parte de la deuda que el cliente tiene con la entidad bancaria perdonando parte de la misma.

  • Dación en pago: por último, si las otras opciones no fueron suficiente para permitir que el cliente logre hacer frente al pago de la deuda, es posible plantear la dación en pago. De esta manera, el cliente entrega el inmueble con el objetivo de saldar por completo la deuda que tiene con la entidad bancaria y evitar que comience el proceso judicial que llevaría a la subasta y embargo de la vivienda, lo que puede implicar que la deuda no se solvente completamente.

Vender la vivienda

Más allá de negociar con la entidad bancaria y la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, otra alternativa es vender la vivienda. Se trata de una opción que una gran cantidad de personas rechazan en un principio. No obstante, esta solución nos permitirá ser nosotros los que fijemos el precio del inmueble y, con lo que obtengamos por la venta, saldar la deuda con el banco y cancelar la hipoteca.

Por otro lado, con la venta de la vivienda, también se generará un cambio de domicilio, que podemos aprovechar para buscar una vivienda más económica y que nos permita afrontar mejor las dificultades económicas por las que estamos pasando.

¿Cuánto tiempo es posible estar sin pagar el préstamo hipotecario?

Con la ley actual, la demanda judicial que llevan a cabo las entidades bancarias como consecuencia del impago no puede hacerse hasta que hayan pasado mínimo 12 meses desde el primer impago. Es por este motivo que, el proceso judicial no puede comenzar hasta pasado, mínimo, un año sin abonar la hipoteca.

Sin embargo, antes de la demanda judicial tendrá lugar la entrada en un registro de morosos, lo que puede implicar graves dificultades al momento de solicitar otros préstamos o créditos, así como si deseas contratar un servicio. Es por este motivo que, lo más aconsejable es solucionar la situación de impago lo antes posible.

Dación en pago ¿De qué se trata?

Dentro del Código de Buenas Prácticas bancarias, una de las opciones que se contempla es la dación en pago. Esta opción consiste en que, al no poder pagar la hipoteca, se lleva a cabo la entrega del inmueble al banco a cambio de que la entidad salde la deuda por completo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una opción que, si bien está contemplada en el Código de Buenas Prácticas bancarias, los bancos no tienen la obligación de aceptar. Si optamos por esta solución, entonces la entidad bancaria se encargará de estudiar el caso de manera individual y tomará una decisión al respecto, pudiendo aceptar o no.

Luego de leer este artículo nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre evitar el proceso de embargo en caso de impago. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la figura del acreedor hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos de un acreedor hipotecario, en el Derecho y jurídicamente, es considerado como todo acreedor que cuenta con un derecho de hipoteca sobre un inmueble del deudor. Tal derecho representa una garantía, ya que le permite recuperar la vivienda si se da un caso de impago, con preferencia sobre el resto de acreedores.

En otras palabras, un acreedor hipotecario se trata de aquél que es prestamista en una operación de crédito hipotecario.

Es por este motivo que, ya que hablamos de términos jurídicos, expliquemos por partes para lograr comprender del todo de qué se trata este concepto, del mismo modo que el contexto en el que es posible encontrárnoslo.

¿Qué es la figura del acreedor hipotecario?

En primer lugar, es necesario dejar en claro quién es el acreedor hipotecario. Como su nombre lo indica, se trata de una persona física o jurídica que se debe estar presente en una operación de compraventa de un inmueble. Un inmueble que, debido a que no se abona al contado, deberá contar con la contratación de una hipoteca, un préstamo hipotecario, para de este modo lograr afrontar el pago en cuotas mensuales.

Es sabido que, por lo general solemos solicitar este tipo de hipoteca a una entidad bancaria o a lo que comúnmente llamamos banco. En caso de que nos la conceda, estaremos contrayendo una deuda con la entidad. De este modo, pasaremos a ser deudores, mientras la entidad bancaria, frente al derecho de cobrar la deuda, pasará a ser un acreedor.

En este momento, nos encontramos en el punto donde aparece el uso y la contratación del préstamo hipotecario, del mismo modo que la figura del acreedor. Una vez que hayamos logrado relacionar todos estos conceptos, solo debemos hacer uso del sentido común para notar que el acreedor hipotecario es aquel tipo de acreedor que, en este caso, participa en una operación en la que se formaliza una hipoteca. El acreedor hipotecario cuenta con el derecho de cobro que, en última instancia, recae sobre el aval, que vendría a ser el inmueble.

Los derechos del acreedor hipotecario

Como ya hemos mencionado, si nosotros como deudores no llevamos a cabo la devolución del capital prestado, en otras palabras, no cumplimos nuestra obligación con el acreedor hipotecario, este tiene la posibilidad de reclamarnos el inmueble. Esta operación puede ser llevada a cabo por medio de lo que conocemos como embargo o como proceso de embargo.

La realidad es que resulta muy importante tener en claro que, entre todos los derechos que tiene el acreedor hipotecario, se encuentra el de que cuenta con toda preferencia ante otros acreedores al momento de reclamar su derecho frente el incumplimiento por parte del deudor. De este modo, el inmueble queda como aval, embargándose este para liquidar, en una última instancia, la deuda.

Esto quiere decir que, entre los derechos del acreedor, debemos tener en claro que el derecho fundamental, y el que más debe importarnos en este tipo de operaciones, es que es capaz de reclamarnos la deuda si se da un caso de impago por medio del embargo del aval, contando con preferencia ante el resto de deudores. Para resumir, si no se abona la deuda, la entidad bancaria te quitará la vivienda aunque desees utilizarla para satisfacer otras deudas.

¿Quién puede ser un acreedor hipotecario?

Cualquier entidad bancaria, aseguradora, así como también, institución de crédito que se encuentre habilitada para ofrecer y formalizar hipotecas es, en cada una de las operaciones que firme, un acreedor hipotecario.

En otras palabras, cualquier entidad que brinde préstamos hipotecarios, actuará como acreedor inmobiliario en las operaciones que firme.

Ley hipotecaria y la figura del acreedor hipotecario

Resulta conveniente resaltar un aspecto de gran importancia. En 2012, el Gobierno de España, por medio del Consejo de Ministros, dio a conocer un Real Decreto donde se aprobaban medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ante acreedor hipotecario. Esto significa que, reforzaba la Ley Hipotecaria con nuevas medidas que no modificaban sino que invalidaban ciertos aspectos.

En este Real Decreto, el Consejo de Ministros, el 15 de noviembre del 2012, establece la moratoria de dos años para llevar a cabo un desahucio en el caso de personas o familias vulnerables, además de la creación de un parque de viviendas en alquiler para aquellos desahuciados.

Se trata de medidas que brindan protección a familias vulnerables. Logrando evitar que el acreedor hipotecario pueda recuperar la vivienda y, con ello, su deuda, hasta que hayan transcurrido dos años como mínimo desde que iniciara el proceso de embargo.

Por este motivo, a pesar de que no se modificó la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil, medida aprobada por el Gobierno, es la que podemos encontrar en el Real Decreto-ley 27/2012. Sin lugar a dudas, ocasionó una gran cantidad de críticas tratándose de un tema bastante discutido. Esto se debe a que ocasionó la ocupación de inmuebles por parte de ciudadanos que no poseen recursos.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los acreedores hipotecarios. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Existen situaciones que se nos escapan de las manos cuando nos encontramos ante una propiedad heredada. Una de ellas es la de querer comprar la parte del piso correspondiente a un hermano, también heredero y cotitular de la propiedad. ¿Cómo proceder en estos casos?

Las herencias suelen suscitar problemas entre los herederos, porque es una propiedad inesperada que se recibe, porque las intenciones para con ella varían de persona a persona y porque muchas veces las relaciones entre miembros de la familia no son las ideales.

¿Cuáles son las opciones que tengo para comprar la parte del piso de mi hermano?

Una propiedad compartida entre varias personas pasa a ser un proindiviso. Existen empresas que se dedican a comprar proindivisos, es decir, el porcentaje de vivienda que una persona tiene, cuando hay necesidad de venderla en el corto plazo.

Pero si hemos heredado una vivienda y queremos comprar la parte correspondiente del piso a un hermano, ¿cómo debemos proceder? Aquí te explicaremos todos los detalles.

Acordar la venta antes de la herencia

La primera de las opciones, porque se debe realizar antes de la división de la herencia y porque es la más conveniente para todos, es pactar la compra de la propiedad con tu hermano con anterioridad. Para que la propiedad sea transferida, todos los herederos deberán estar de acuerdo y proceder del siguiente modo:

  • realizar un acuerdo privado entre todos los herederos para que uno de ellos le compre su parte a los demás
  • como la propiedad es un bien indivisible, en el momento previo a ser formalizada la herencia, está exenta de abonar impuestos
  • solamente se deberá abonar la plusvalía

Esta opción evita pasar por Hacienda y simplemente hay que tasar la propiedad para que el interesado le abone a los demás herederos la cantidad correspondiente por cada una de las partes.

Realizar una extinción de condominio

Ya habiendo formalizado y aceptado la herencia, la propiedad pasa a ser un proindiviso. En el caso de que quieras comprar la parte del piso a tu hermano puedes realizar lo que se denomina extinción de condominio.

Este proceso se detalla en los artículos 400 y 406 del Código Civil y las características son la siguientes:

  • tributa el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que sería entre el 1% y el 1,5% del valor de la vivienda
  • con esta opción se elimina el proindiviso y la vivienda vuelve a ser un bien indivisible
  • es una de las opciones más económicas

quiero comprar la parte del piso de mi hermano

Cesión voluntaria de la propiedad

Existe la opción de que uno de los hermanos quiera donarle o regalarle a los demás su parte de la vivienda. En este caso, la carga tributaria aumenta para el comprador y los que ceden su parte deberán registrarlo en el IRPF, además de pagar la plusvalía.

Comprar la parte del piso al hermano

En este caso, debemos pasar por Hacienda pues ya se ha formalizado la herencia y la vivienda es un proindiviso. Esta operación tributa el 8% del valor de la vivienda pero tiene variaciones según la comunidad autónoma en la que se encuentre la misma.

¿Qué impuestos hay que pagar si le compro la parte del piso a mi hermano?

Vamos a explicar ahora los impuestos que intervienen en cada una de las opciones de venta y la manera de reducir los mismos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este impuesto representa el dinero que se debe abonar al recibir una donación o herencia, como es nuestro caso. La cantidad total a abonar dependerá de cada comunidad autónoma pero la legislación establece un marco entre el 7,65% como mínimo y el 34% como máximo sobre el valor de la propiedad heredada.

Más allá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, este impuesto debe ser abonado en un plazo de seis meses desde el fallecimiento que ha originado la herencia. Algunas comunidades ofrecen distintas bonificaciones a este impuesto, a saber:

  • Madrid, en donde solamente se paga el 1%.
  • La Rioja, en donde se practica una bonificación del 99% en general o del 50% si la propiedad supera los 400.000 euros.
  • Castilla-La Mancha, en donde se aplica una bonificación del 85% al 95%
  • Islas Baleares, en donde sólo se paga el 7% de la base liquidable.

Plusvalía municipal

Este impuesto es gestionado por el Ayuntamiento de cada localidad y se encarga de calcular el aumento de valor que la propiedad sufre en cada transmisión. Para realizar este cálculo se tiene en cuenta tanto el valor catastral del suelo como las fechas del fallecimiento y de la transmisión de la propiedad a los herederos.

Este impuesto se abona cuando uno de los herederos se hace con el 100% de la propiedad al comprar la parte del piso a su hermano o hermanos. En caso de que el incremento dé un resultado negativo, se podrá reclamar ante el Ayuntamiento correspondiente.

¿Qué sucede si la parte del piso de mi hermano que quiero comprar está embargada?

Lo primero que hay que señalar es que las cargas sobre la parte del otro hermano no afectan a tu parte, para sumar tranquilidad a este asunto. Lo que puedes hacer es instar el procedimiento de ejecución para obtener la venta forzosa de la propiedad. Esta es la única manera de transmitir el inmueble libre de cargas.

Con el dinero obtenido en la subasta se debería pagar la deuda del embargo pero esta circunstancia debe ejercitarla el acreedor. También se puede acudir a la subasta para comprar esa parte del inmueble pero debes saber que el comprador se hará cargo de los embargos de la propiedad.

¿Te hemos ayudado con la idea de comprar la parte del piso heredado a tu hermano? Hemos explicado las opciones que existen en la actualidad y cualquier duda que tengas puedes dejarnos un comentario debajo así podremos responderla.

Además, te recomendamos la lectura de la siguiente nota sobre el caso de un hermano que no paga los servicios e impuestos de la propiedad heredada. ¡Ya verás que es muy interesante!

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Llegado el tan ansiado momento de la compra de un inmueble, muchas sorpresas pueden aparecer si no hemos sido precavidos. Una de ellas es el embargo de la propiedad. Aquí te explicaremos cómo puedes saber si tu piso está embargado.

Antes de pasar a explicar cómo saber si un piso está embargado, profundicemos en la definición de embargo y lo que esto conlleva.

¿Qué es un embargo?

Cuando una persona posee una deuda sin pagar, la contraparte puede reclamar vía judicial su pago a través del embargo de sus bienes. En el caso de que la persona posea propiedades a su nombre, las mismas irán a subasta pública para que el dinero obtenido se utilice en el pago de la deuda.

Un embargo es una traba que se impone a la propiedad, fruto de una decisión judicial. A través del mismo, se realiza una declaración jurada de todos los bienes del demandado, en donde se incluyen sus propiedades, y se las utiliza como garantía para pagar su deuda.

Existen dos tipos de embargo:

  1. El embargo preventivo: este embargo, como su nombre lo indica, se realiza a modo de prevención. Es decir, solamente es para asegurarse el cumplimiento de una sentencia, el pago de una deuda y debe notificarse al Registro de la Propiedad al recaer en un inmueble. Al pagar la deuda el demandado, se anula el embargo.
  2. El embargo ejecutivo: este embargo es un paso más que el anterior, cuando el deudor no se hace cargo de una deuda se le imputan todos los bienes, incluidas sus propiedades. Se las retienen a través de una sentencia dictada por un juez y este procedimiento no se puede anular. Si el embargado no realiza el pago de la deuda en un plazo determinado, sus bienes van a subasta pública.

Solicitar una nota simple

Para efectivamente tomar conocimiento del embargo de un piso, debemos acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple. Una nota simple contiene la siguiente información de una vivienda:

  • La descripción de la finca: aquí se encuentra toda la información sobre sus metros cuadrados, la referencia catastral, su división, los lindes de la parcela, entre otras cosas.
  • Titularidad de la finca: aquí aparecen los nombres de los titulares y el porcentaje que cada uno posee de la misma.
  • Cargas: es donde se recogen las hipotecas, embargos, subastas judiciales y demás gravámenes que la propiedad posee.

En la nota simple queda demostrada la situación jurídica de la propiedad y es la manera correcta de saber si un piso está embargado. Un embargo no impide la venta de un bien pero limita las posibilidades de transmisión.

Un dato importante es que los embargos preventivos caducan a los cuatro años desde la fecha de anotación, según el artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el piso está embargado, ¿puedo comprarlo igual?

Se puede comprar igual un piso embargado, más aún teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de un embargo preventivo es de cuatro años. Transcurrido el mismo, el embargo desaparece.

Comprar un piso embargado es totalmente legal y suelen ser más baratos que el resto de los inmuebles pero es sumamente importante saber que el nuevo propietario heredará todas las cargas adjudicadas a la propiedad. Es decir que el nuevo dueño deberá abonar el embargo pendiente y posteriormente eliminar la anotación en el Registro de la Propiedad, que lleva un costo extra.

También se puede llegar a un arreglo con el dueño anterior de la vivienda para que él pague su deuda antes de que se produzca la venta.

Un piso embargado vendido por el banco, ¿en qué difiere?

La diferencia principal entre comprar un piso embargado a su propietario y comprar uno de los pisos embargados que ofrecen los bancos es que los últimos se encuentran libres de cargas. Generalmente podemos encontrarlos en los sitios web de cada entidad bancaria y de algunos portales inmobiliarios.

Sus ventajas son:

  • las viviendas embargadas que venden los bancos son más baratas
  • estas viviendas poseen mejores condiciones de financiación

Es importante saber que los embargos hipotecarios aumentaron en el tercer trimestre del año pasado, producto de la pandemia y la crisis económica que ella ha provocado.

juicio embargo subasta

La Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley del año 2015 se ha creado con el objetivo de renegociar y cancelar deudas de las personas físicas. La principal ventaja es que puede paralizar un embargo y cancelar las deudas sin perder la vivienda. Se supone que antes de solicitar esta segunda oportunidad, se ha intentado realizar lo siguiente:

  • El particular debe ceder sus bienes a sus acreedores.
  • También el particular debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con el acreedor.
  • Si lo anterior no prospera, se puede solicitar la exoneración a través de la Ley de Segunda Oportunidad

Para poder acceder al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, es importante cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante no tenga dinero para afrontar sus deudas.
  2. El deudor debe haber actuado de buena fe: haya intentado alcanzar acuerdos previos, no sea declarado culpable en el concurso de acreedores, no se haya acogido anteriormente a esta medida ni haya rechazado ofertas laborales adecuadas.
  3. Que el solicitante no haya cometido delito alguno de índole económico.

Desventajas de la ley

Una de las principales desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad es que no desaparecen todas las deudas. Por ejemplo, las deudas en la pensión alimenticia en caso de divorcio o deudas posteriores al inicio de este procedimiento.

Además, el deudor seguirá apareciendo en la lista de morosos aunque ya no tenga la deuda. Y el registro de la Ley de Segunda Oportunidad constará durante cinco años, durante los cuales entidades, bancos y particulares podrán consultarlo e incluso pedir su anulación si se considera que el deudor ha obrado de mala fe.

Como hemos visto, las opciones son muchas y muy diversas. Lo más importante es que haya quedado claro cómo puedes saber si un piso está embargado.

Para finalizar, te sugerimos la lectura de la siguiente nota:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo sobre el proceso de embargo y subasta que se lleva a cabo cuando no se llega a pagar la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En la actualidad vemos cada vez más noticias, en diferentes medios, sobre la gran cantidad de casos de impagos y las tasas de morosidad que han aumentado a pasos agigantados, como consecuencia de la crisis del Covid-19. En caso de que tu situación financiera se vea afectada en el último tiempo y no sea posible afrontar al pago del préstamo hipotecario, aquí te explicaremos qué podría suceder en ese caso y cuáles son tus opciones.

¿Qué hacer si no puedo pagar el préstamo hipotecario?

Por lo general, previo a llegar al punto de no lograr afrontar los pagos de la hipoteca, pasamos por diferentes etapas de dificultades económicas. Es fundamental que en estas etapas previas en las que comenzamos a tener problemas, se acuda al banco para expresar cuál es la situación e intentar renegociar el préstamo hipotecario.

Sin lugar a dudas, negociar con nuestro banco puede permitirnos conseguir una ampliación del plazo de devolución de la misma a cambio de una rebaja de la cuota mensual, de modo que nuestra carga resulte más baja y, a pesar de que tengamos dificultades, no debamos dejar de abonar la hipoteca. Este proceso por el cual se cambian las condiciones se llama novación hipotecaria.

Por otro lado, los gastos derivados de la novación pueden variar dependiendo de cuáles sean los cambios que se hagan. Por ejemplo, si solo disminuyen el tipo de interés, no será necesaria la inscripción en escritura pública. En caso de que se realice otra modificación, es decir, cambia de tipo fijo a variable, o de variable a fijo, cambia el tipo de referencia, aumento del importe hipotecario o ampliación del plazo de devolución, entre otros, sí será necesario hacer una escritura de novación, con sus correspondientes gastos notariales y registrales.

El objetivo de los bancos es cobrar el préstamo, en caso de que no cedan en sus condiciones no será posible cobrarlos. Es por esto que, es muy probable que acepten modificar las condiciones. Por otro lado, para los bancos también es interesante la opción de extender el plazo de devolución del préstamo, ya que les significará recibir un número de intereses más elevado.

Es importante resaltar que en épocas en que el coste de la vivienda se encuentra subiendo, el banco será menos flexible al momento de negociar. Por otro lado, cuando el precio de la vivienda baja, la entidad bancaria mostrará un gran interés en renegociar las condiciones de la hipoteca. Esto se debe a que, si el deudor deja de pagarlo, el banco se quedará con un inmueble con un valor bastante inferior.

¿Qué sucede si no pago la hipoteca?

En caso de que la situación económica no te permita llegar a ningún acuerdo con el banco, la única opción de los deudores será dejar de pagar.

Las consecuencias de dejar de pagar una hipoteca suelen terminar en un proceso de embargo y subasta.

Impago de la hipoteca: embargo, subasta y dación en pago

La dirección más común que se sigue cuando se deja de pagar un préstamo hipotecario es el siguiente:

Si pasa un mes desde que se dejó de abonar la hipoteca, la entidad bancaria se pondrá en contacto con el deudor para comprobar si el impago fue un error. Esto significa que dará la posibilidad de pagar la cuota que se debe, con sus intereses de demora correspondientes para arreglar el inconveniente.

En caso de que el impago transcurre por más tiempo, la entidad bancaria continuará intentando cobrar la cuota de los meses adeudados. Por lo general, se replanteará el cambio de las condiciones negadas en primer lugar, siendo posible extender el plazo de devolución de la hipoteca. Ante esta situación, la deuda sería el total de la hipoteca más los intereses de demora.

Si el impago se da por 6 meses, el banco deberá reflejarlo en su cuenta de resultados. Es muy común que en este punto la entidad bancaria emprenda acciones legales para ejecutar la garantía del préstamo e inscriba al deudor en una lista de morosos.

Subasta por impago del préstamo hipotecario

Una vez que haya pasado un año, o bien, año y medio se llevaría a cabo la subasta del inmueble. Será un juez competente el encargado de determinar la fecha límite en que sea posible abonar las deudas, con intereses de demora incluidos, para evitar la subasta.

Sin embargo, con la subasta de la vivienda no en todos los casos se termina el problema. Esto depende del dinero que se haya obtenido como resultado de la subasta.

Si la cantidad es mayor a la deuda hipotecaria no hay inconveniente, ya que se hace frente a toda la hipoteca. Sin embargo, si es más bajo, se tendrá que afrontar la diferencia entre el dinero obtenido de la subasta de la vivienda y la deuda hipotecaria contraída.

Dación en pago por impago del préstamo hipotecario

Se trata de uno de los puntos más cuestionados en los últimos tiempos. Nos referimos a la posibilidad de aceptar la opción de la dación en pago.

La dación en pago implica que la deuda de la hipoteca se cancele con la entrega del inmueble. Esto significa que, en caso de impago, nuestra deuda quedaría saldada con la casa, por lo que no tendríamos que responder con más activos para afrontar la deuda.

Proceso de embargo de la vivienda por impago de hipoteca

En el caso de que el dinero de la venta de la vivienda resulte más bajo que la deuda hipotecaria, la entidad bancaria podrá reclamar lo que queda de la deuda. El banco pasará a llevar a cabo el proceso de embargo de la vivienda. Una vez que nos encontremos en este punto, la entidad bancaria puede ir contra las demás posesiones presentes y futuras del deudor. Todo esto, esto incluye entre otras, el salario del mismo, siempre dejando el mínimo del Salario Mínimo Interprofesional. España es uno de los pocos países que responde a la deuda hipotecaria con bienes y rentas presentes y futuras.

Si aún con el proceso de embargo, la deuda no logra ser saldada con el patrimonio del deudor, la entidad bancaria irá tras la persona o personas que constaran cómo avalistas y les reclamará el pago de la deuda. Si recibe un no como respuesta, también podrá acudir al proceso de embargo de su patrimonio.

Luego de leer este artículo nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre el proceso de embargo y subasta en caso de impago de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Hipotecar una casa puede ser la solución que buscan muchas personas para concretar determinadas necesidades: comprar otra vivienda, reformar la actual, aceptar una herencia o reunificar deudas. A continuación exploraremos en detalle cada opción.

Existen muchos casos en los que hipotecar una casa es una salida muy fructífera. Cada uno de ellos tiene sus condiciones, peligros y ventajas y es muy importante que estemos informados en detalle para no perder dinero… o la propia vivienda hipotecada.

Las entidades bancarias suelen ofrecer en estos casos hasta el 60% del valor de la propiedad, las cuotas son mensuales y se sujetan a intereses, como cualquier otra hipoteca.

Sugerencia de lectura: Pedir una hipoteca en 2022: ¿es una buena idea?

Hipotecar una casa para obtener liquidez

Una de las razones de hipotecar una casa es porque necesitamos dinero concreto en el corto plazo. En estos casos, el banco nos provee de ese capital que iremos devolviendo mensualmente con intereses. Pero cuidado porque, en casos de impago, la entidad puede quitarnos la casa hipotecada.

En estos casos suelen aparecer muchas empresas privadas, no solamente bancos, que ofrecen estos servicios. Ellas prestan hasta el 50% del valor de la propiedad y el plazo puede extenderse hasta 20 años. La diferencia con estas empresas, como PideTuCredito, Supre Grupo o Suitaprest es que tienen condiciones más laxas que los bancos.

Suitaprest

Esta financiera de capital privado financia hasta 300.000 euros en tiempo récord. Otorgan préstamos para los siguientes objetivos:

  • Préstamos hipotecarios para comprar vivienda o local comercial (entre 15.000 y 300.000 euros).
  • Préstamos con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), incluso brindan la opción de reunificar deuda con esta entidad.
  • Créditos para realizar reformas, con un plazo de carencia de hasta 5 años y plazo de hasta 20 años para devolverlo.
  • Reunificación de deuda, a través de esta operación se agrupan todas tus deudas en un solo préstamo. De esta manera, la cuota mensual es una sola y será más baja que todas las cuotas por separado. Esto se produce al unificar los intereses.
  • Aceptación de herencia aunque no puedas hacerle frente a los gastos que esto conlleva. Los impuestos para realizar el traspaso de una propiedad heredadas puede llevar a que muchas personas recurran a un crédito al hipotecar una casa. Además, puedes vender la propiedad heredada y beneficiarte de 5 años de carencia.

Los préstamos pueden ser solicitados por:

  1. Autónomos y emprendedores: se debe disponer de una propiedad libre de cargas o con poca hipoteca pendiente. El monto es a partir de 15.000 euros.
  2. Para propietarios: está dirigido a personas con piso propio, casa o local comercial y sirve para cualquier finalidad.
  3. Para empresarios: si necesitas liquidez para tu empresa, Suitaprest te ofrece hasta 300.000 euros de manera rápida y flexible.

Supre Grupo

Esta empresa prestamista de Barcelona ofrece entre 10.000 y 300.000 euros y se especializa en préstamos con garantía hipotecaria. Sus profesionales gozan de más de 10 años de trayectoria y el trato es personalizado y adaptado en base a las necesidades de cada cliente.

Todos los préstamos se realizan con empresas inscriptas en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España, tal como lo establece la ley 5/2019 en su artículo 27. También ofrece la opción de reunificar deudas y disminuir esos intereses en hasta un 50%.

Aunque figures en los registros de ASNEF o RAI (Renta Activa de Inserción), es posible que puedas reunificar tus deudas siempre y cuando dispongas de una propiedad como garantía y de un empleo estable. También puedes reformar tu local o comercio gracias a los préstamos para emprendedores y aumentar el valor del negocio.

Los requisitos para cualquiera de los préstamos de Supre Grupo son:

  • Ser menor de 65 o 70 años, según el caso puntual.
  • La cantidad solicitada del préstamo no debe superar el 40% del valor de tasación del inmueble.
  • Tener un nivel de ingresos para pagar las cuotas mensuales sin inconvenientes.

Créditos para imprevistos

Hemos aprendido con la pandemia de los últimos dos años que siempre pueden surgir imprevistos, que es imposible planificar absolutamente todo en todo momento. La vida nos puede sorprender con situaciones económicas preocupantes que nos superan y que nos animan a pedir ayuda externa para enfrentarlas:

  • cancelar embargos
  • paralizar alguna subasta
  • pagar gastos de residencia sanitaria
  • enfrentar ciertos gastos médicos
  • pagar una boda
  • compra un vehículo
  • muchos gastos imprevistos más que nos pueden aparecer en cualquier momento

En el caso de préstamos a empresas, la operación demora menos de una semana. Si los solicitantes son particulares, el plazo hasta ver acreditado el dinero varía entre 15 y 30 días.

Riesgos de hipotecar una casa

Por supuesto que el principal peligro de hipotecar una casa es no poder hacer frente al pago de la cuota mensual del crédito y que terminen embargando la propiedad. La única garantía para las empresas que ofrecen el préstamo es la vivienda.

El interés, además, depende del perfil del solicitante. Puede aumentar si el cliente presenta un perfil más de riesgo, como sucede con los bancos y las hipotecas tradicionales. Generalmente los intereses van desde el 8% hasta el 20%. Además no debemos olvidarnos de que hay otros gastos iniciales al solicitar estos préstamos, como el coste de tasación de la vivienda, gastos de notaría y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Evaluar todas las opciones antes de hipotecar una casa

Antes de recurrir a esta riesgos operación, podemos evaluar solicitar un préstamo personal a algún banco o solicitar la ampliación de la hipoteca vigente. Tengamos en cuenta que es una operación muy riesgosa y la vivienda hipotecada corre serio peligro de embargo ante el impago.

Sentémonos y hagamos bien las cuentas, estemos 100% seguros de que podremos afrontar el pago mensual de cada mes antes de embarcarnos en esta misión. Recordemos que el perder una casa es uno de los mayores riesgos de la actualidad y el banco se queda con la misma.

¿Has pensado alguna vez en tu vida en hipotecar una casa para enfrentar algún gasto imprevisto? Déjanos tu comentario más abajo.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si la pandemia te ha traído serios problemas para afrontar el pago de tu hipoteca, debes leer este artículo. Aquí te explicaremos lo que es una moratoria hipotecaria, una ayuda a los afectados por la hipoteca que se aprobó en febrero de este año.

Muchas familias han quedado atrapadas en hipotecas impagables, la mayoría de ellas fueron tomadas durante el boom inmobiliario de los años 2005/2008. Específicamente, el 54% de las ejecuciones hipotecarias recaen sobre estas hipotecas.

Durante los primeros años del 2000, la compra de propiedades se disparó y el sector bancario abrió un sistema de créditos como nunca antes, lo que generó una subida de precios histórica en vivienda. Miles de españoles quedaron atrapados con hipotecas que no pueden pagar hasta el día de hoy.

Esta información la hemos desplegado en la nota Los embargos hipotecarios aumentaron en el tercer trimestre de 2021.

El Real Decreto-ley 3/2021

Este decreto fue a través del cual se estableció la moratoria para los afectados por la pandemia que no podían hacer frente al pago mensual de la hipoteca. Lo que establecía era un aplazo del pago de las cuotas durante un tiempo determinado.

Las solicitudes se recibieron desde el 3 de febrero hasta el 30 de marzo de 2021 y la duración máxima de la moratoria era de 9 meses.

Definiciones de una moratoria hipotecaria

Esta ayuda del Gobierno a los afectados por la hipoteca no es una ayuda económica sino que consiste en una prórroga de 9 meses aprobada en febrero para los que no pueden pagar esa cuota. Este aplazamiento cuenta los 3 primeros meses a la moratoria legal y los 6 restantes a la moratoria del sector bancario.

La iniciativa se dio conjuntamente con otras para paliar las consecuencias nefastas que la pandemia del COVID-19 dejó en muchas familias. Los desahucios, los cortes de servicios por falta de pago y la situación de vulnerabilidad de muchos españoles se ha evidenciado estos últimos meses.

La moratoria está dirigida a personas que tengan hipotecada su vivienda habitual, su local, su oficina, también está dirigida a los autónomos y a los propietarios que han dejado de recibir el pago del alquiler.

Requisitos para acceder a la moratoria

Como remarcamos anteriormente, la moratoria es exclusiva para personas en situaciones de vulnerabilidad y que se encuentran en una situación económica muy comprometida debido a la pandemia. Los requisitos a cumplir son:

  • Los gastos de la hipoteca y de suministros básicos mensuales deben superar el 35% de los ingresos netos que reciba la familia.
  • El destinatario de la moratoria ha sufrido un cambio brusco en sus ingresos y no pueden hacer frente al pago de la hipoteca.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, otra posibilidad que sugerimos es ir directamente a negociar al banco en donde se solicitó la hipoteca. Puede pedirse una extensión de cuotas, un alargamiento del plazo para que la cuota a pagar sea menor.

Las cifras de la moratoria de febrero

El Banco de España ha publicado el 9 de abril los datos recolectados hasta el 31 de marzo. Las entidades bancarias recibieron 271.307 solicitudes de moratoria hipotecaria y aceptaron 224.967.

Por otra parte, los mayores beneficiados con este Real Decreto fueron los asalariados (más del 70%), luego les siguieron los autónomos y los empresarios. Dentro de este último grupo de autónomos y empresarios, el 19,4% se dedicaba a la hostelería y el 19,1% al comercio mayorista y minorista.

Esto demuestra realmente qué sectores fueron los más afectados por esta terrible pandemia.

¿Qué pasa cuando termina la moratoria?

Pues bien, esta moratoria que comenzó en febrero ha terminado hace unas semanas y es por eso que estamos viviendo un momento de aumento exponencial de embargos en viviendas. Esto se debe a que, una vez finalizada esta protección estatal a los hipotecados, las ejecuciones hipotecarias alcanzaron una cifra de más de 4.000 en el tercer trimestre.

Del total de 4.035 ejecuciones, el 34,8% corresponden a viviendas habituales, el 18,5% a inmuebles de personas jurídicas y el 8,7% a otro tipo de viviendas.

La moratoria sectorial alternativa

Las entidades que forman la Asociación Española de la Banca (AEB) y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han creado su propia moratoria para quienes no puedan acceder a la del Decreto Real.

Requisitos

Está dirigido a las personas que hayan sufrido una reducción en sus ingresos por culpa de la pandemia pero que no cumplan los requisitos solicitados por el Real Decreto-ley 3/2021. También están incluidas las personas que sí se encuadren en el decreto pero que necesiten más tiempo que el brindado por el Estado.

  • ser persona física
  • estar en el paro, o haber sufrido un ERTE, cese o reducción laboral
  • que el préstamo haya sido solicitado antes del 14 de marzo de 2020
  • que el crédito sea hipotecario o sea un préstamo personal en cuotas.

Condiciones

El máximo de tiempo de esta moratoria es de 9 meses y durante todo ese lapso el tipo de interés se mantiene. El banco y la persona deciden cómo devolver las cuotas aplazadas:

  • se pueden distribuir en las cuotas restantes
  • se pagan vencido el crédito
  • se concede un préstamo personal

Esta moratoria podía solicitarse hasta el 30 de marzo y el banco tiene un mes para responder.

Moratorias que ofrecen las entidades bancarias

Los bancos, ante el notorio incumplimiento por parte de la gente, también están ofreciendo distintas moratorias o aplazos.

Bankia

Esta entidad, por ejemplo, alargó los créditos hasta los 6 meses a las personas afectadas por el COVID-19.

CaixaBank

Amplió los aplazamientos del Real Decreto hasta septiembre de 2020 a los que se incluían dentro de la moratoria del Gobierno.

Bankinter

Ofreció a sus clientes una carencia parcial de capital de hasta 4 meses a quienes estaban afectados por la pandemia pero quedaban por fuera de la moratoria. Podían acceder a esta carencia los desempleados, los afectados por un ERTE y los profesionales, autónomos o empleados de sectores paralizados por el COVID.

Además, evaluó casos especiales para no penalizar a clientes con cláusulas especiales en su contrato.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Te pueden embargar una casa hipotecada? Esta es la duda que tienen algunos compradores cuando las deudas -hipotecarias o de otro tipo- comienzan a acumularse. El hecho de que la vivienda aún no esté pagada del todo hace que algunos propietarios se planteen si es posible su embargo. En Oi Realtor te responderemos esta pregunta junto a otras más que son frecuentes.

Embargar los bienes de un moroso es una de las formas de cobrar las deudas que tiene el acreedor. El Boletín Oficial del Estado (BOE) establece una lista de bienes embargables, entre los que se encuentran los inmuebles. Por lo tanto, ¿te pueden embargar una casa hipotecada? Sí.

El embargo se produce como consecuencia de una obligación de crédito que no ha sido satisfecha voluntariamente por su deudor. Así, mediante el embargo sobre un bien inmueble y su posterior subasta, el acreedor se garantiza el cobro de la deuda.

pueden embargar una casa hipotecada

¿Cómo se embarga una vivienda?

En términos jurídicos, para que puedan embargar tu vivienda debe existir un mandato administrativo o judicial que lo autorice. Según explica Legálitas, si tienes una deuda contraída con un acreedor, éste “puede invocar la tutela de los tribunales de justicia para asegurar el cobro de su crédito mediante la traba en un bien propiedad del deudor. Un embargo es una traba que se impone por un mandato judicial y que afecta a un bien inmueble (piso, local garaje, solar), garantizando así el futuro cobro de una cantidad económica”.

El derecho que dicha traba otorga al acreedor le faculta para instar la subasta de la vivienda con la finalidad de resarcirse económicamente con el dinero obtenido de la venta del inmueble. Conviene aclarar, asimismo, que mediante la traba de un embargo sobre un bien inmueble no se produce una transmisión de la propiedad del mismo del deudor al acreedor; sino que se garantiza el cobro de un crédito con la posterior enajenación de dicho bien en subasta.

¿Te pueden embargar una casa que aún tiene hipoteca?

Estas consideraciones son para una vivienda de tu propiedad, pero qué ocurre si aún no has terminado de pagar el inmueble. ¿Te pueden embargar una casa si está hipotecada aún? Claro que sí. El hecho de que aún debas dinero al banco no significa que no se pueda realizar el embargo de ese inmueble hipotecado.

De hecho, la entidad financiera es la primera que puede -y suele- embargar una casa hipotecada si ve que has dejado de abonar las cuotas de cada mes. A partir de un retraso, según consta en la escritura del préstamo, tu banco puede reclamarte el importe de la deuda. Sin embargo, “lo habitual es que no lo haga hasta que se acumulen varios recibos, pero dependerá de cada entidad”, explican en Legálitas.

Eso, la última ley hipotecaria estable un plazo de impago y un importe mínimos para que el banco pueda ejecutar la hipoteca:

  • Primera mitad de plazo de la hipoteca: debe haberse producido el impago de 12 meses o por encima del 3% de la deuda.
  • Segunda mitad de plazo de la hipoteca: debe haberse producido el impago de 15 meses o por encima del 7% de la deuda.

Por lo tanto, te pueden embargar una casa hipotecada ante el impago de esta deuda. Se procederá a su subasta y lo que se obtenga irá destinado a saldar la totalidad deuda. Pero cuidado, si lo obtenido en la subasta de tu vivienda no cubre la deuda, deberás responder con el resto de tus bienes, tu salario, etc. hasta su total pago. Así lo establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Cómo evitar el embargo de un inmueble hipotecado por parte del banco

Entre las alternativas disponibles están aplazar el pago de las cuotas, solicitar una carencia de hipoteca total o parcial, ampliar el plazo de la hipoteca o incluso acogerte al Código de Buenas Prácticas.

Este código, al que solo pueden acogerse determinados propietarios en situación de vulnerabilidad, permite disfrutar de una carencia parcial de capital durante cinco años; prolongar el plazo de la hipoteca hasta los 40 años, rebajar el tipo de interés del préstamo, solicitar una quita sobre una parte del capital adeudado e incluso realizar una dación en pago (entrega de la vivienda a cambio de liberarse de la deuda).

Una última solución para evitar el embargo del inmueble hipotecado es la declaración de quiebra familiar dentro de la Ley Concursal. A esta opción se la denomina Ley de Segunda Oportunidad: permite que a una persona se le condonen las deudas que, por su patrimonio o activos, no puede pagar. Esta Ley de Segunda Oportunidad pasa por un procedimiento judicial denominado concurso de acreedores.

pueden embargar una casa hipotecada

¿Puede Hacienda embargar una casa hipotecada?

Ya hemos visto que el banco te puede embargar una casa hipotecada, pero ¿puede hacerlo cualquier otro acreedor? ¿Puede Hacienda embargar una casa hipotecada? Sí. Además del banco en el que tengas contratado el préstamo, cualquier otro acreedor, incluido Hacienda, puede solicitar el embargo de tu casa hipotecada.

En muchas deudas, la responsabilidad del deudor es universal: debe responder de ella con todos sus bienes, por lo que cualquier acreedor puede solicitar su embargo. Por lo tanto, la Agencia Tributaria, otras administraciones públicas y particulares pueden iniciar una demanda que acabe con el embargo de una casa, esté o no hipotecada.

La clave de que lo haga o no depende básicamente de dos aspectos: que el acreedor pueda recuperar la deuda embargando otros bienes a tu nombre sin tener que recurrir a la vivienda (cuentas bancarias, nómina, etc.); o que el importe de la deuda sea tan pequeño que el juez dictamine que no se justifica el embargo. El problema de esta segunda opción es que, según el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acreedor podrá solicitar el embargo de tu vivienda hipotecada si acredita que es lo único que tienes.

Lo que puede evitar que terceros reclamen el embargo de tu casa es el hecho de que el banco donde tienes la hipoteca es el primero que tiene derecho a cobrar la deuda pendiente. Por lo tanto, puede darse el caso de que, si tras el pago de las cuotas pendientes de la hipoteca no va a quedar suficiente dinero para cubrir su deuda, a otro acreedor no le resulte rentable reclamar el embargo. Es decir, es necesario que el valor del inmueble sea lo suficientemente elevado para satisfacer la deuda contraída con el banco y con el otro acreedor.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si te pueden embargar una casa hipotecada es sí. Cualquiera a quien debas dinero puede solicitar ese embargo, sea el banco que te concedió la hipoteca, Hacienda u otros acreedores. Eso sí, la entidad financiera siempre tendrá prioridad a la hora de cobrar la deuda.