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Esta semana empezó la Campaña de Declaración de Renta por el ejercicio 2022. En ese marco, a algunos contribuyentes se les presentaron dudas respecto de la rendición de cuentas por las inversiones realizadas en criptomonedas. En la nota de hoy, te contamos cómo se declaran estos activos y todo lo que debes conocer sobre ellos en esta campaña.

Las criptomonedas en la Campaña de Renta

Desde hace algunos años las criptomonedas forman parte de la Declaración de Rentas que se debe hacer anualmente. Sin embargo, la particularidad de estos activos digitales hace que se generen dudas entre los contribuyentes, ya sea por la especificidad de los requisitos como por el simple hecho de que recién se estén sumando a este tipo de inversiones y sea la actual campaña la primera que les toque resolver en relación a estos temas.

Desde el pasado martes 11 y hasta el viernes 30 de junio se extenderán tanto la etapa de borradores como las presentaciones formales de la Campaña de la Renta 2022. Para este año el Ministerio de Hacienda espera que se hagan poco menos de 23 millones de declaraciones, lo que es un número considerable para evaluar y significa alrededor de un 3,4% más de lo rendido el ejercicio anterior.

En ese marco, entre otros capitales, se rinden los resultados de las operaciones realizadas con criptomonedas. La medida, además de adecuarse a uno de los más recientes mecanismos de gestión y ahorro de dinero, implica contener y controlar las operaciones de una importante cantidad de contribuyentes. Se estima que en España hay alrededor de 4,4 millones de personas que invierten en criptomonedas, aunque no todos conocen cuándo deben tributar.

La normativa al respecto aún es limitada y se esperan más cambios e incorporaciones a los requisitos para el año entrante. Sin embargo, hay algunas cuestiones que ya debes tener en cuenta y te ayudarán a saber, cuándo es necesario rendir estos activos digitales y en qué condiciones. A continuación te contamos todos los detalles.

¿Cuándo y cómo se deben rendir las criptomonedas?

Las criptomonedas forman parte del patrimonio de los conctribuyentes, por lo que las operaciones que generen pérdidas o ganancias están dentro de lo que se considera movimientos patrimoniales. Estos movimientos incluyen la compra y la venta de activos digitales, con lo cual son materia de rendición para esta Campaña de Rentas. Para realizar esta declaración se completa la casilla 1626 (clave 0), indicando la fecha y el valor de las adquisiciones de las criptomonedas, a fin de poder calcular si se han generado ganancias o pérdidas.

En ocasiones puedes encontrarte con una limitante del sistema vinculada a la cantidad de operaciones. Es decir, en los casos en que se hayan realizado muchas operaciones de compraventa, es recomendable agrupar los movimientos, de forma que se detalle la fecha de adquisición de la primera compra, así como de la última venta.

¿Cuánto se tributa por las operaciones con criptomonedas?

El pago por las operaciones con criptomonedas se establece en base al ahorro generado. De esta manera, existen distintos “pisos” que implican a su vez, diferentes tipos impositivos. Para una base imponible de 6.000 euros el tributo a pagar es del 19% de IRPF; si la cantidad se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros, es un 21% de IRPF. Entre los 50.000 y los 200.000 euros, el impuesto alcanzará el 23% de IRPF. Finalmente, para un ahorro superior a los 200.000 euros, se tributará el 26%.

¿Qué pasa si no declaro las criptomonedas en esta Campaña de Renta?

Como se decía anteriormente, la norma aún es escueta pero cada año que pasa se ajustan más los requisitos y también las penalizaciones. A partir del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2021, se estableció que la sanción por la deuda tributaria puede alcanzar hasta el 150%, en el caso de las infracciones muy graves, es decir, aquellas que tienen una intención de ocultación flagrante.

Para evitar llegar a estas instancias, la Agencia Tributaria realizará 328.000 avisos a contribuyentes que hayan operado con criptomonedas en el marco de la Campaña de la Renta 2022. Este seguimiento prácticamente duplica los casos controlados el año anterior, cuando se hicieron alrededor de 233.000 avisos.

Algunos cambios que habrá en la próxima Campaña de Renta

En la próxima Campaña de Renta, la Agencia Tributaria pondrá en marcha el seguimiento a partir de otros montos y saldos generados a partir de operaciones con criptomonedas. Si bien esto se venía hablando para implementarlo a partir de la presente campaña, será recién el año entrante cuando se deban rendir todos los saldos en criptomonedas superiores a 50.000 euros.

Por otra parte, será también un requisito obligatorio el informar sobre el saldo de monedas virtuales situadas en el extranjero. Actualmente ese ítem está activo pero en lo que se describe como un periodo transitorio. En este marco, deberán presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Ahora sí, ¿tienes todo listo para realizar la declaración de tus criptomonedas? Cuéntanos qué te ha parecido este artículo en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre éste y otros temas del mundo inmobiliario, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

Si quieres saber más sobre la actual Campaña de Renta, te recomendamos que leas la siguiente nota:

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Como todos los años a esta altura, se comienza a hablar acerca de la necesidad de realizar la declaración de la renta. Quedan unos pocos días para que se habiliten los medios para presentarla. En ella deberás informar la renta que has percibido durante el año 2022, deduciendo las retenciones de las que fuiste objeto y revisar el saldo que resultó. Recuerda que si tienes un saldo positivo, pagarás el impuesto, y de ser negativo, es Hacienda quien debe devolverte el dinero que corresponda.

Si has realizado la venta de una propiedad, debes saber que tendrás que presentar esta declaración. Por ello, en este post queremos contarte quienes son los que están obligados a realizar este trámite, para que no dejes de hacerlo, si te corresponde. ¿Nos acompañas?

¿Quienes deben realizar la declaración respecto a la Renta de las Personas Físicas?

En pocos días, la Agencia Tributaria  habilitará los medios para la declaración de Renta.  Según se ha informado, a partir del martes 14 se abril comenzará la posibilidad de realizar el trámite correspondiente. Es importante que tengamos presente que no todos los ciudadanos deberán efectuarla. Es que la Agencia Tributaria, impone un monto mínimo de ingresos desde el que se obliga a las personas físicas a realizarla. Esto se encuentra establecido en la Ley en su artículo 96 y en caso de que no la realices, te expones a sanciones.

Pero, si todavía tienes dudas respecto a si debes realizarla o no, detallaremos a continuación las características de ingresos personales en las que será obligatoria, según los datos correspondientes al año 2022:

  • Quienes cuenten con un solo trabajo o pagador en el que perciba una renta superior a los 22.000 euros anuales
  • También deberán efectuarla, aquellos contribuyentes que recauden, de dos o más trabajos, ingresos de más de 14.000 euros por año, si es que del segundo pagador en adelante le ingresen como mínimo 1.500 euros por año.
  • Las personas que reciban únicamente rentas por varios pagadores y que consistan en prestaciones pasivas.
  • Aquellos pagadores que cuenten con rentas del trabajo superiores a los 14.000 euros siempre y cuando tengan también pensiones compensatorias o anualidades generadas por alimentos a los cónyuges.
  • Siempre que se perciban rentas de un solo trabajo en el que se reciban más de 14.000 euros y su pagador no haya practicado retenciones.
  • Aquellas personas que reciban rentas de un empleo de más de 14.000 siempre y cuando se encuentren sujetos a retenciones de tipo fijo.
  • También deberán presentar la declaración los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital durante el año 2022.
  • Están obligados también aquellas personas que han recibido exclusivamente rendimientos íntegros del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso por un valor mayor a los 1.600 euros por año.
  • Las personas que durante el 2022 hayan recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital inmobiliarios que no se encuentran sujetos a retenciones derivados de letras del Tesoro y subvenciones con el fin de poder adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales, surgidas de ayudas públicas, de valores más altos que los 1.000 euros.
  • Los contribuyentes que han percibido únicamente rendimientos íntegramente del trabajo, capital o actividades económicas además de ganancias patrimoniales que asciendan a un valor de unos 1.000 euros o que hayan sufrido pérdidas patrimoniales que superen los 500 euros.

Cambios en los porcentajes de la declaración de la renta

Se han dado a conocer las modificaciones en los tramos del IRPF para la nueva declaración de la renta. Según se ha informado, esta medida ha sido efectuada con el fin de reducir la carga fiscal que los ciudadanos deben afrontar, teniendo en cuenta los problemas inflacionarios que hemos tenido.

La nueva tabla es la siguiente:

Base Tipo impositivo
De 0 a 12.449 euros 19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros 24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros 30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros 37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento

No solo se han practicado modificaciones en los tramos de las rentas referidas a los honorarios. También se han llevado adelante en los valores que se refieren a las rentas del ahorro. Estos valores tienen que ver con los ingresos que se han obtenido por ahorros, dividendos, inversiones, acciones, participaciones de beneficios, fondos de inversión y ventas tanto de vehículos como de propiedades.

Los nuevos porcentajes y montos son los siguientes:

Base Tipo impositivo
Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Desde 6.000 hasta 49.999 euros 21 por ciento
Desde 50.000 hasta 199.999 euros 23 por ciento
Más de 200.000 euros 26 por ciento

Cambios efectuados para el ejercicio 2023

Debes saber, que el gobierno, ha efectuado algunas modificaciones. Estos cambios se han aprobado en los Presupuestos Generales del Estado del 2023.

La primera modificación que se ha realizado tiene que ver con el mínimo exento. En el año anterior, se establecía en los 14.000 euros anuales. Para la declaración de rentas a realizar en este año, se aumentó 1.000 euros, por lo que se ha llevado a los 15.000 euros por año.

De esta manera, los contribuyentes que deben efectuar esta declaración son aquellos que cuenten con varios pagadores, tengan ingresos que se encuentren sujetos a tipo fijo de retención o anualidades por alimentos entre otros, serán a partir de los 15.000 euros.

Es importante aclarar, que estas modificaciones entrarán en vigencia para el IRPF del año que viene, ya que, según el boletín oficial, será con efectos desde el 1 de enero del 2023 y vigencia indefinida.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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