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ejecuciones hipotecarias

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Aquí te contaremos cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual. Se registra una baja de un 25,3% durante el primer trimestre del año. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las ejecuciones hipotecarias?

Lo primero que debemos aclarar es qué son las ejecuciones hipotecarias. Cuando un banco lleva a cabo una ejecución hipotecaria significa que no se han cumplido los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto ocurra, se debe adeudar un cierto número de meses. También, puede ser el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, dependiendo del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.

En una ejecución hipotecaria el deudor debe abonar lo que resta de la hipoteca. En caso de no hacerlo, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay algunos casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria. Por medio de una enervación hipotecaria se consigue paralizar la subasta. En este caso, se devolverá únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.

¿Qué es la dación en pago?

Es muy importante resaltar que existe un número muy bajo de casos en los que el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto quiere decir que, frente a un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento en el que entrega su vivienda al banco. Esto significa que, ya no debería dinero a la entidad después de la subasta.

No obstante, lo cierto es que son muy pocas las hipotecas que establecen la dación en pago. Si en el contrato no aparece esta opción, lo aconsejable es negociar con el banco, sin embargo, la realidad es que no tiene la obligación de aceptar.

Después de la subasta aún debo un porcentaje de dinero al banco: ¿Qué ocurre en estos casos?

La realidad es que, luego de la ejecución hipotecaria, es posible que se continúe debiendo un porcentaje de dinero a la entidad bancaria. Esto tiene lugar cuando el dinero que se obtuvo por medio de la subasta no es suficiente para cubrir la deuda en su totalidad.

En caso de que esto suceda y si el deudor opta por no abonar la deuda pendiente después de la subasta, el banco cuenta con la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante por medio de la vía judicial. En otras palabras, la entidad bancaria puede presentar una demanda si el cliente se niega a pagar la deuda restante. Ante esta situación, el cliente no tendrá otra opción más que pagar ya que, en caso de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.

Los bienes que se pueden embargar judicialmente son los que figuran en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquí te contamos cuáles son:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda?

La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se ubicó en 2543 en el primer trimestre del año. Se trata de una cifra que es la menor registrada en los primeros tres meses desde el año 2020 y que implica una baja del 25,3% respecto al mismo periodo de 2022 y del 16,6% si lo comparamos con el trimestre anterior, de este modo lo indica la estadística de ejecuciones hipotecarias que fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La estadística nos permite ver trimestralmente la cantidad de certificaciones de ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. El Instituto Nacional de Estadística deja en claro que no todas las ejecuciones de hipoteca finalizan con el desahucio de sus propietarios.

Durante el primer trimestre tuvieron inicio unas 5168 ejecuciones hipotecarias, esto es un 39,4% menos que en el mismo periodo de 2022 y un 18,8% más bajo si lo comparamos con el último trimestre de 2022. De todas estas ejecuciones hipotecarias, 4939 fueron dirigidas a fincas urbanas, en las que se incluyen las viviendas y, por otro lado, 229 fueron destinadas a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas registraron una baja de un 39,7% interanual durante el primer trimestre del año y un 18,1% si lo comparamos con el trimestre pasado. Dentro de las ejecuciones hipotecarias a fincas urbanas, 3693 ejecuciones fueron dirigidas a viviendas, se trata de un 31,1% menos si lo comparamos con el primer trimestre de 2022 y un 11,2% más bajo que la del trimestre anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la situación actual de las ejecuciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El 9% de las ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo en el tercer trimestre fueron sobre inmuebles de obra nueva. Por otro lado, el 91% fueron sobre viviendas usadas. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

Se trata del procedimiento por el cual el acreedor hipotecario (por lo general es una entidad financiera) cobra su deuda por medio de la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de abonar las cuotas. En caso de que los impagos sean de entre tres y seis cuotas mensuales, la entidad bancaria da inicio un proceso de ejecución hipotecaria por medio del que no reclama solo esas mensualidades atrasadas sino también, el monto total del crédito pendiente a un interés, aproximadamente, se encuentra entre el 20 y el 25%, por penalización.

El deudor deberá hacerse cargo de las costas judiciales. Si el deudor ni los avalistas, en caso de haber, pueden abonar lo estipulado en la ejecución, se pasa a la subasta del inmueble. En este caso se procede a una ejecución hipotecaria. Este proceso cuenta con una duración de entre seis y ocho meses. Esto si el inmueble no es vivienda habitual.

En caso de ser una vivienda habitual, se puede rehabilitar del préstamo si el dueño abona las cuotas pendientes además de los gastos. Eso quiere decir que hasta el día indicado para llevar a cabo la subasta se puede entregar lo que se debe y, de este modo, evitar que se ejecute la vivienda, esto siempre que se trate de la vivienda principal de la familia. A partir de ese momento el deudor podrá continuar con el pago de sus cuotas hipotecarias como si no hubiese pasado nada. Esta posibilidad únicamente se puede ejercer una vez cada cinco años.

En caso de que se lleve a cabo la subasta, y no aparezca un comprador, el banco la puede adquirir por el 60% del valor de tasación. El deudor, luego de perder su vivienda, debe abonar lo que resta entre el precio al que la entidad bancaria se ha adjudicado la vivienda y el importe total del crédito, además de las costas judiciales y los intereses de demora, que se encuentran cerca del 8% anual. En caso de que con ese 60%, o con la subasta, se cubre toda la deuda, esta quedará saldada.

La menor cifra de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales en dos años

La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se ubicó en 2022 durante el tercer trimestre del año. Este número es el más bajo que se ha registrado desde el tercer trimestre de 2020. Esto implica un descenso del 13,8% respecto al mismo periodo de 2021 y del 36,1% en relación al trimestre anterior.

Estadística de ejecuciones hipotecarias

Según indica la estadística de ejecuciones hipotecarias publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se trata del segundo descenso que se registra en las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual después de siete trimestres de alzas.

El principal objetivo de esta estadística es brindar trimestralmente el número de certificaciones de ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. Se trata de una estadística que nos recuerda que no todas las ejecuciones de hipoteca finalizan con el desahucio de sus propietarios.

La situación de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre del año

Durante el tercer trimestre de este año se iniciaron 4105 ejecuciones hipotecarias. Esto es un 38,3% menos que en igual periodo de 2021 y un 42,3% menos si lo comparamos con el segundo trimestre del año en curso. De ellas, unas 3917 afectaron a fincas urbanas (aquí se incluyen las viviendas) y 188 a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas disminuyeron un 37,3% interanual durante el tercer trimestre y un 41,7% en comparación con el trimestre anterior. Dentro de las fincas urbanas, 2884 ejecuciones corresponden a viviendas. Se trata de un 29,9% menos que en el tercer trimestre de 2021 y un 37,2% menos respecto al trimestre anterior.

Ejecuciones sobre viviendas

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas ocuparon el 70,3% del total de ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo durante el tercer trimestre de 2022. El 49,2% del total de ejecuciones hipotecarias fueron viviendas habituales de personas físicas.

Los datos del INE indican que, el 9,3% corresponde a viviendas de personas jurídicas, con 377 ejecuciones, se trata de un 68,1% menos en tasa anual. Por otro lado, un 11,8% fueron ejecuciones de otras viviendas de personas físicas.

Las ejecuciones hipotecarias de otras fincas urbanas, es decir, locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos, implican el 22,7% del total del tercer trimestre.

Por otro lado, el 9% de las ejecuciones hipotecarias del el tercer trimestre fueron sobre viviendas nuevas, mientras que el 91% sobre usadas. La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas bajó un 49,2% en tasa anual, hasta las 261, por su lado, el de usadas disminuyó un 27,1%, con un total de 2623.

Los datos del INE nos indican que el 15,6% de las ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas sobre viviendas durante el tercer trimestre correspondió a hipotecas constituidas en el año 2006. Por otro lado, el 15,2% a hipotecas constituidas en 2007 y el 10,8% a préstamos hipotecarios de 2005.

El periodo 2005-2008 alberga el 49,7% de las ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas entre los meses de julio y septiembre del año en curso.

Las comunidades con mayor cantidad de certificaciones

Los últimos datos del INE dejan ver que las comunidades con mayor cantidad de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre fueron Andalucía (995), Comunidad Valenciana (767) y Cataluña (764).

Por otro lado, se encuentran Navarra (15), La Rioja (21) y País Vasco (32), que han registrado el menor número.

Con respecto a las viviendas, Andalucía (604), Comunidad Valenciana (510) y Cataluña (492) nos presentan la mayor cantidad de ejecuciones en el tercer trimestre. Por otro lado, las cifras más bajas tuvieron lugar en Navarra (10), La Rioja (14) y Cantabria y País Vasco, las dos con 24.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las ejecuciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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