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La ejecución hipotecaria es un proceso que se aplica cuando no se abonan las cuotas mensuales que fueron pactadas con el banco. Continúa leyendo el artículo para saber más.

​Al contratar una hipoteca en un banco lo hacemos con la seguridad de que podremos cumplir con las cuotas por toda la vida del préstamo. De hecho, la compañía financiera también se asegura de esto, llevando a cabo un análisis de riesgo y evaluando exhaustivamente nuestro perfil crediticio antes de concedernos la hipoteca. Sin embargo, a pesar de todas las previsiones y evaluaciones, estos cálculos pueden fallar y en algunos casos, es probable que no lleguemos a pagar las mensualidades de nuestro préstamo.

Es en este momento cuando el banco aplica la ejecución hipotecaria, con el objetivo final del embargo de la vivienda. De todas maneras, si no puedes pagar tu hipoteca, el banco no embargará la vivienda de inmediato. Deberá esperar un tiempo y comenzar el proceso de ejecución hipotecaria. Te contaremos de qué se trata, cuánto tiempo llevará y qué opciones tienes para evitarlo utilizando herramientas legales que pueden dilatar y permitirnos ponernos al día con las mensualidades.

Si te encuentras en esta situación y te interesa saber cómo actuar para renegociar los pagos con el banco, este artículo te será de gran ayuda.

Ejecución hipotecaria: ¿Cuándo y por qué inicia?

La entidad bancaria da inicio a la ejecución hipotecaria cuando el titular de una hipoteca deja de abonar en reiteradas oportunidades las cuotas de su préstamo. Esta acción se produce unilateralmente, ya que es el banco el interesado en ejecutar la hipoteca para aplicar la garantía del préstamo y embargar la vivienda. Luego del embargo el inmueble se subasta y el acreedor obtendrá el saldo de la deuda pendiente.

¿Qué pasa si luego de la ejecución queden pagos adeudados?

Existe la posibilidad de que, luego de producirse la ejecución de la hipoteca, aún queden saldos pendientes de pago. Esto ocurre cuando el valor de la vivienda es más bajo que el capital pendiente de la hipoteca más los intereses y gastos judiciales que correspondan. En este caso, el banco puede recurrir a la opción de exigir embargo de bienes presentes y futuros, en cuyo caso serían judicializadas ingresos y cuentas corrientes del deudor.

Los pasos previos al embargo de una vivienda

El proceso judicial que se inicia para llegar al embargo de una vivienda es bastante extenso y tiene diferentes instancias de negociación a las que podemos llegar si demostramos cuáles son los motivos de la falta de pago. Por otro lado, se deberán tener muchos meses sin abonar para que esta instancia se active. Aquí van los pasos previos al desahucio:

Primer aviso bancario

En primer lugar, la entidad bancaria enviará un aviso de impago una vez transcurridos 15 días del primer incumplimiento. De este modo intentará averiguar cuáles son los motivos de la falta de pago.

Segundo aviso: comunicación oficial

Cuando haya pasado un mes desde la primera cuota impaga, la entidad financiera enviará por carta, email o sms una comunicación oficial. Allí notificará al deudor cuál es su situación.

Ingreso en mora

Una vez que pasen cinco meses sin pagar, la entidad bancaria ingresará al hipotecado en una lista de morosos. Esta acción puede traer consecuencias en caso de recurrir a futuros préstamos o créditos.

Inicio de demanda judicial

La demanda se activa a partir de cuota número doce impagada en la primera mitad del préstamo y de la número quince si es en la segunda mitad de la hipoteca. Esta ampliación en el plazo para iniciar el camino judicial fue dictaminada luego de la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019. 

Informar al Registro de la Propiedad sobre las cargas

La entidad bancaria incluirá una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Convocatoria a la subasta

Los datos sobre la subasta son publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Juzgados y en Boletines Oficiales. Esta comunicación no está prevista para los deudores, por lo que deberán estar atentos al proceso.

Subasta

Se lleva a cabo la subasta entregando la vivienda al mejor postor. En caso de no llegar al precio mínimo, la entidad bancaria puede quedarse con el inmueble por un 60% del valor. Si el precio de la subasta no supera la deuda pendiente, es posible que se genere una deuda a favor del banco.

Desahucio o desalojo

Por último, el deudor deberá abandonar el domicilio con presencia de peritos judiciales y policiales. Por otro lado, un cerrajero deberá cambiar la cerradura en ese acto.

¿Es posible frenar una ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria se puede paralizar, incluso es posible anularla y volver al acuerdo original con la entidad bancaria. Para ello existen las siguientes acciones:

Enervación de la acción hipotecaria

Por medio de esta acción, el deudor podrá ponerse al día con los pagos. Antes era necesario abonar la totalidad del préstamo, hoy en día solo deberás abonar las cantidades que adeudadas hasta ese momento. Esto implica tanto el principal del préstamo hipotecario como los intereses que este haya generado hasta el momento, incluye los intereses de demora que correspondan. Para esto, no será necesario contar con el consentimiento del banco.

Llegar a un acuerdo con la entidad bancaria

Otra opción es pagarle a la entidad bancaria para que ésta anule el pedido de desalojo. A cambio el deudor deberá comprometerse a abonar la hipoteca si se extiende el plazo. También, puede dar por opción disfrutar de unos años de carencia.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas

Cuando el deudor se encuentra dentro del umbral de exclusión, tiene la posibilidad de pedirle al banco que detenga la ejecución y reestructure la deuda. Si las medidas del código no son suficientes, es posible que la entidad acepte una dación en pago y le dé la posibilidad de vivir de alquiler social en la misma vivienda.

Iniciar demanda por error de notificación o por cláusulas abusivas

En caso de que la notificación tenga errores en su entrega se podrá dilatar el proceso. Por otro lado, si el deudor inicia una demanda por cláusulas abusivas el proceso puede llegar a anularse.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La enervación de la ejecución hipotecaria es una manera de terminar de forma anticipada el proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A la hora de adquirir una vivienda, la mayoría opta por solicitar un préstamo hipotecario para financiar la compra. Sin embargo, solicitar una hipoteca no es un proceso sencillo. El mercado hipotecario engloba muchos términos y procesos que es conveniente tener en cuenta. Esto te permitirá saber con qué te puedes encontrar y evitar inconvenientes al contratar un préstamo para la compra de vivienda. Por este motivo, te contaremos a qué nos referimos cuando hablamos de la enervación de la ejecución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria

Si tienes una hipoteca, y por algún motivo la dejas de abonar durante un tiempo prolongado, es probable que debas hacer frente al proceso de ejecución hipotecaria.

Cuando hablamos de la ejecución hipotecaria nos referimos al procedimiento por medio del cual se cobran las deudas que no fueron abonadas de una hipoteca. El acreedor, es decir, el banco, tendrá la posibilidad de ejecutar la garantía si el deudor no se ha ocupado de sus responsabilidades contractuales durante cierto tiempo. De hecho, es algunos casos, se puede llegar al embargo del inmueble e incluso, al desahucio.

Hasta hace varios años, al momento de subastar la vivienda habitual de una persona, esta tenía la posibilidad de paralizar la subasta. Únicamente podía hacerlo si devolvía la totalidad del préstamo hipotecario. Actualmente, ya no funciona de esta forma, esto se debe a la enervación de la ejecución hipotecaria.

¿De qué se trata la enervación de la ejecución hipotecaria?

Por otro lado, la enervación es una manera de ponerle fin de forma anticipada al proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. De lo contrario, finalizaría cuando lo hiciera la subasta del inmueble.

Gracias a la enervación de la ejecución hipotecaria, el deudor cuenta con la posibilidad de paralizar el procedimiento consignando las cantidades que deba hasta ese momento, ya no se trata de la totalidad del préstamo, como era antes. Las cantidades adeudadas abarcaran tanto el principal del préstamo hipotecario como los intereses que este haya generado hasta el momento, por supuesto, esto incluye los intereses de demora que correspondan. Para esto, no será necesario contar con el consentimiento del banco.

De esta forma, la ejecución hipotecaria se daría por finalizada y no tendría lugar la subasta, o bien, sería paralizada si ya había iniciado. Sin embargo, como explicaremos más adelante, la vivienda se declarará liberada cuando se paguen también las costas del procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos para enervar la hipoteca?

Además del pago, hay otro requisito, que se exige en caso de que no sea la primera vez que se libera la vivienda. Si tiene lugar esta situación, deben haber pasado, como mínimo, 3 años entre la fecha en que se liberó el inmueble y la del requerimiento de pago por parte del banco, sea judicial o extrajudicial.

¿Cuándo se puede enervar la ejecución hipotecaria?

El deudor tiene tiempo de enervar la ejecución hipotecaria hasta el mismo día en que vaya a tener lugar la subasta. En otras palabras, tendrá la posibilidad de llevar a cabo esta acción en cualquier momento, siempre que no haya finalizado ya la subasta. De hecho, es posible incluso mientras se esté llevando a cabo la subasta.

¿Qué sucede cuando se abonan las cantidades debidas?

Una vez que se realiza el pago, se debe hacer el cálculo de las costas sobre la cuantía a la que asciendan las cuotas atrasadas pagadas, el límite se encuentra establecido en el artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando las costas hayan sido abonadas, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto liberando la vivienda y declarando el procedimiento finalizado.

¿Es posible enervar la ejecución hipotecaria sobre una vivienda que no sea la habitual?

En caso de que se trate de una vivienda diferente de la habitual, también es posible que se paralice el procedimiento. Sin embargo, hay que aclarar que en este caso no se trataría de una enervación de la ejecución hipotecaria, ya que se requeriría el consentimiento del banco.

Dicho de otra forma, si se trata de una vivienda que no es la habitual, el banco puede solicitar que se comunique al deudor que puede liberar la vivienda consignando la cantidad debida antes de que finalice la subasta.

No obstante, si el banco no lleva a cabo esta acción, el deudor no tendrá la posibilidad de parar la subasta. Es por este motivo que no se trataría de una enervación propiamente dicha, si bien, comparte los siguientes aspectos en común con esta:

  • Hay que pagar las mismas cantidades.
  • Mismo plazo mínimo de 3 años a partir de la última vez que se liberara el inmueble y el requerimiento de pago judicial o extrajudicial, en su caso.
  • El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por finalizado el procedimiento y liberada la vivienda cuando se abonan las costas.

¿Se regula la enervación de la ejecución hipotecaria?

Sí, la enervación de la ejecución hipotecaria se regula en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Allí se contempla la propia enervación de la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual, y también, la paralización del proceso cuando se trata de otra vivienda.

¿Cuándo comienza una ejecución hipotecaria?

Una ejecución hipotecaria inicia con la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Esto tiene lugar cuando:

El deudor debe, mínimo, 12 cuotas del préstamo hipotecario o el equivalente al 3% del importe del mismo, si está dentro de la primera mitad del plazo de devolución.

Si debe 15 cuotas o el equivalente al 7% del préstamo hipotecario, si se encuentra en la segunda mitad del plazo de devolución.

El banco debe dar aviso al deudor de las cantidades que adeuda y de que iniciará la ejecución hipotecaria, con una anticipación de un mes como mínimo.

La cláusula de vencimiento anticipado implica que el banco tiene la posibilidad de solicitar al deudor que abone todo lo que queda pendiente por la hipoteca.

No obstante, el deudor puede abonar únicamente lo que haya dejado de pagar además de los intereses y costas, para paralizar el procedimiento, en caso de que sea una vivienda habitual. E incluso si se trata de una vivienda diferente, si lo consiente el banco.

Ley de la Segunda Oportunidad: protege tu vivienda y cancela tus deudas

Si tienes deudas y no puedes pagar tu préstamo hipotecario, ten en cuenta que puedes ver si reúnes los requisitos para acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Luego de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022 es posible salvar la vivienda familiar y cancelar una parte de tus deudas de manera legal. Las demás deudas serían sometidas a un plan de pagos establecido judicialmente y que se limitaría a aquellos pagos que realmente puedes afrontar, cancelando todo lo demás.

Alternativamente la Ley de la Segunda Oportunidad además, brinda la posibilidad de cancelar todas las deudas, liquidando por completo tu patrimonio. Se trata de una opción que es interesante para aquellos que no busquen preservar la vivienda familiar, ya que se perdería en el proceso.

Consejos para evitar la ejecución hipotecaria

En primer lugar, debemos evitar llegar al extremo de incumplir con el pago de las cuotas hipotecarias. Esto es fundamental para que no inicie una ejecución hipotecaria.

Por otro lado, es importante no ignorar las comunicaciones de la entidad bancaria.

Si tenemos problemas para abonar las cuotas, lo más aconsejable es notificar de inmediato al banco. Debes explicar cuál es tu situación financiera, y demostrar tus gastos e ingresos mensuales. La información que brindes al banco puede ayudar a crear un plan de pago.

Otro punto a tener en cuenta es que no debes abandonar la vivienda, ya que al hacerlo es posible que no cumpla con los requisitos para recibir ayuda.

Hay diferentes mecanismos para ayudar con la ejecución hipotecaria, por ejemplo la reducción o suspensión temporal de los pagos, la reconstitución de la hipoteca, modificación del préstamo o un nuevo plan de pagos. Puedes buscar la ayuda de expertos para saber cuál es la más conveniente para ti.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la enervación de la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos qué es la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En 16 de junio de 2019 se modificó la normativa hipotecaria con la entrada en vigor de la Ley de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). Esto generó cambios en los préstamos hipotecarios que fueron firmados luego de esa fecha. Para brindarle mayor seguridad a las entidades bancarias, en caso de que el deudor no abone una o más cuotas de la hipoteca. Esta ley permite la cláusula de vencimiento anticipado. Por medio de esta cláusula es posible exigir toda la deuda si se cumplen algunos requisitos. La cláusula de vencimiento anticipado permite embargar la vivienda si se da un caso de impago en las condiciones previstas por la ley.

Vencimiento anticipado: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de vencimiento anticipado nos referimos a cláusulas que le dan la posibilidad de concluir el contrato hipotecario al banco. Podrá solicitar la devolución de la totalidad del préstamo pendiente en caso de que el deudor incurre haya dejado de pagar varias cuotas, en los supuestos legalmente establecidos.

La cláusula de vencimiento anticipado se puede aplicar si el titular de la vivienda no puede o no tiene intención de pagar la hipoteca. Es decir, si deja de abonar las cuotas hipotecarias que le debe al banco prestamista.

La reforma normativa de la Ley 1/2013 ya había limitado el incumplimiento de pago a un mínimo de 3 cuotas mensuales de la hipoteca. Sin embargo, la LCCI fue más lejos. Restringió aún más la capacidad de las entidades bancarias para ejercitar esta cláusula cuando el cliente es una persona física y se trata de una vivienda. El objetivo es proteger al consumidor.

¿En qué casos se aplica la cláusula de vencimiento anticipado?

El artículo 24 de la LCCI reformó la cláusula de vencimiento anticipado para las personas físicas con hipotecas para viviendas. En este caso, para que la finalización del contrato sea posible deben cumplirse algunos requisitos:

  • El deudor debe encontrarse en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.

  • La cantidad de las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler mínimo:

  • Al 3% del capital inicial, en la primera mitad de la vida de la hipoteca. Este requisito se considera cumplido si las cuotas adeudadas son 12 mensualidades, o si el número de cuotas equivalen a 12 mensualidades.

  • Al 7% del crédito en la segunda mitad de la vida de la hipoteca. Será cumplido si las cuotas adeudadas son 15 mensualidades, o si el número de cuotas equivale a 15 mensualidades.

  • El banco debe haber requerido el pago al deudor brindándole un plazo mínimo de 1 mes para su cumplimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, le reclamará el total adeudado.

Este criterio se establece también en el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria, y el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se remite a la normativa para estos casos. Por ende, en base a los artículos legales mencionados, el banco tiene la posibilidad de reclamarle al deudor la obligación pendiente.

¿En qué casos se considera abusiva una cláusula de vencimiento anticipado?

El uso de la cláusula implica el desahucio de los ocupantes de la vivienda por no poder abonar las cuotas de la hipoteca ni ser capaces de hacer frente al crédito que resta por pagar. Es por esto que, para defender a los consumidores, los tribunales han observado la aplicación de esta cláusula para asegurar que no se trate de una práctica abusiva.

El Tribunal Supremo, en diferentes sentencias declaró que, para ejercitar la cláusula de vencimiento anticipado, el incumplimiento del deudor debe ser grave o referirse una obligación de carácter esencial que justifique la reclamación de la totalidad de la deuda pendiente. Por otro lado, establece que la cláusula debe valorar la gravedad del incumplimiento en cuanto a la duración y cuantía del préstamo, siendo el vencimiento del total de la deuda una medida fundamental. En último lugar, el derecho nacional debe prever mecanismos por medio de los cuales el consumidor tenga la posibilidad de evitar su aplicación si adopta una conducta diligente de reparación.

La sentencia del Tribunal Supremo 331/2023, de 28 de febrero

Entre los cambios que se incluyen en la LCCI, se puede eliminar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario tanto si se ha aplicado como si aún no lo ha hecho. Incluso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencias en las que contempla que la cláusula pueda anularse si se la considera abusiva a pesar de que no se haya ejecutado aún, o en caso de que la entidad bancaria haya esperado el tiempo legal que se requiere para aplicarla.

En otras palabras, que la cláusula sea considerada abusiva o no, dependerá de los términos en que la condición general permita el vencimiento anticipado, no de la inclusión de la cláusula de vencimiento anticipado en la escritura de la hipoteca, ya que no es ilícita en sí misma.

El procedimiento de ejecución hipotecaria ya inició: ¿Qué ocurre en este caso?

La Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre, establece que, de haber procedimientos de ejecución hipotecaria en curso en los que no se haya llevado a cabo aún la entrega de la posesión al adquirente, sucederá lo siguiente:

Los procesos en los que se aplicó la cláusula de vencimiento considerada nula previo a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, serán archivados.

Aquellos procesos en los que se aplicó la cláusula de vencimiento considerada nula luego de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, y el incumplimiento del deudor no reúna las condiciones de gravedad y proporcionalidad previstos en la Ley 5/2019, serán archivados.

¿Se puede archivar un procedimiento hipotecario antiguo si el banco ha ejecutado la vivienda?

Existe la posibilidad de solicitar el archivo del procedimiento hipotecario a pesar de que la vivienda haya sido adjudicada en subasta. Para hacerlo, debe tratarse de un consumidor y el banco no debe haber tomado posesión de la vivienda.

En este caso, habría que solicitar por medio de un incidente extraordinario la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario siempre que el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad previstos en la LCCI. Sin embargo, si la posesión de la vivienda adjudicada en subasta ya fue entregada a la entidad, no se podrá solicitar el archivo.

¿Existe la posibilidad de salvar la vivienda con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para que la Ley de la Segunda Oportunidad pueda salvar la vivienda se debe mantener al corriente de pago la hipoteca. De esta manera, te permitirá proteger la vivienda del embargo y, a la vez, cancelar las otras deudas no hipotecarias: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, entre otros.

Con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad de 2022, actualmente es posible proteger todo el patrimonio del deudor, esto incluye la vivienda, si se cancela solo parte de las deudas en un principio y se continúa con un plan de pagos para lo que resta.

Se trata de una solución interesante para aquellas personas que tienen deudas importantes que no le permiten hacer frente a las cuotas hipotecarias.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual. Se registra una baja de un 25,3% durante el primer trimestre del año. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las ejecuciones hipotecarias?

Lo primero que debemos aclarar es qué son las ejecuciones hipotecarias. Cuando un banco lleva a cabo una ejecución hipotecaria significa que no se han cumplido los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto ocurra, se debe adeudar un cierto número de meses. También, puede ser el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, dependiendo del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.

En una ejecución hipotecaria el deudor debe abonar lo que resta de la hipoteca. En caso de no hacerlo, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay algunos casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria. Por medio de una enervación hipotecaria se consigue paralizar la subasta. En este caso, se devolverá únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.

¿Qué es la dación en pago?

Es muy importante resaltar que existe un número muy bajo de casos en los que el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto quiere decir que, frente a un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento en el que entrega su vivienda al banco. Esto significa que, ya no debería dinero a la entidad después de la subasta.

No obstante, lo cierto es que son muy pocas las hipotecas que establecen la dación en pago. Si en el contrato no aparece esta opción, lo aconsejable es negociar con el banco, sin embargo, la realidad es que no tiene la obligación de aceptar.

Después de la subasta aún debo un porcentaje de dinero al banco: ¿Qué ocurre en estos casos?

La realidad es que, luego de la ejecución hipotecaria, es posible que se continúe debiendo un porcentaje de dinero a la entidad bancaria. Esto tiene lugar cuando el dinero que se obtuvo por medio de la subasta no es suficiente para cubrir la deuda en su totalidad.

En caso de que esto suceda y si el deudor opta por no abonar la deuda pendiente después de la subasta, el banco cuenta con la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante por medio de la vía judicial. En otras palabras, la entidad bancaria puede presentar una demanda si el cliente se niega a pagar la deuda restante. Ante esta situación, el cliente no tendrá otra opción más que pagar ya que, en caso de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.

Los bienes que se pueden embargar judicialmente son los que figuran en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquí te contamos cuáles son:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda?

La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se ubicó en 2543 en el primer trimestre del año. Se trata de una cifra que es la menor registrada en los primeros tres meses desde el año 2020 y que implica una baja del 25,3% respecto al mismo periodo de 2022 y del 16,6% si lo comparamos con el trimestre anterior, de este modo lo indica la estadística de ejecuciones hipotecarias que fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La estadística nos permite ver trimestralmente la cantidad de certificaciones de ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. El Instituto Nacional de Estadística deja en claro que no todas las ejecuciones de hipoteca finalizan con el desahucio de sus propietarios.

Durante el primer trimestre tuvieron inicio unas 5168 ejecuciones hipotecarias, esto es un 39,4% menos que en el mismo periodo de 2022 y un 18,8% más bajo si lo comparamos con el último trimestre de 2022. De todas estas ejecuciones hipotecarias, 4939 fueron dirigidas a fincas urbanas, en las que se incluyen las viviendas y, por otro lado, 229 fueron destinadas a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas registraron una baja de un 39,7% interanual durante el primer trimestre del año y un 18,1% si lo comparamos con el trimestre pasado. Dentro de las ejecuciones hipotecarias a fincas urbanas, 3693 ejecuciones fueron dirigidas a viviendas, se trata de un 31,1% menos si lo comparamos con el primer trimestre de 2022 y un 11,2% más bajo que la del trimestre anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la situación actual de las ejecuciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos qué debes hacer si, luego de la subasta, no se obtiene el dinero necesario y todavía queda una deuda pendiente con el banco. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Que se lleve a cabo una ejecución hipotecaria no es sinónimo de que la deuda pendiente que tenemos con el banco queda inmediatamente saldada. Esto se debe a que, en algunos casos, no se logra obtener el dinero suficiente en la subasta. En estas situaciones, el deudor continuará debiendo dinero hasta que logre cancelar la deuda pendiente.

Ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

En primer lugar, es importante dejar en claro qué es una ejecución hipotecaria. Se trata de un procedimiento que la entidad bancaria puede llevar a cabo cuando se cumplen los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto suceda, el cliente tiene que deber un cierto número de meses, o bien, el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, en función del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.

Lo primero que debes saber es que se requiere al deudor para que abone lo que resta de la hipoteca ya que, de lo contrario, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria, y de este modo, consigue paralizar la subasta devolviendo únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.

¿La deuda se cancela con una ejecución hipotecaria?

La realidad es que en algunos casos sí y en otros no. El principal inconveniente surge cuando no se obtiene el dinero necesario para lograr saldar la deuda una vez finalizada la subasta. Esto significa que, además de haber perdido su vivienda, el deudor continuará debiendo parte del dinero a la entidad bancaria.

Dación en pago

Es necesario dejar en claro que en un número muy bajo de casos, el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto significa que ante un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento exacto en el que entregara su vivienda a la entidad bancaria. En otras palabras, no continuaría debiendo dinero al banco luego de la subasta.

Sin embargo, la realidad es que son muy pocos los préstamo hipotecarios que establecen la dación en pago. Si en el contrato no figura esta opción, es posible intentar negociar con el banco, no obstante, este no tiene la obligación de aceptar.

¿Qué sucede si luego de la subasta se continúa debiendo un porcentaje de dinero al banco?

Como mencionamos más arriba, una vez que haya sido ejecutada la vivienda, existe la posibilidad de continuar debiendo dinero al banco. Esto ocurre cuando el dinero que se obtuvo en la subasta no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Entonces, en caso de que el deudor no abone la deuda pendiente luego de la subasta, la entidad bancaria tendrá la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante judicialmente, es decir, presentando una demanda. Ante esta situación, no habría otra opción más que pagar ya que, de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.

Los bienes que, probablemente, se lleguen a embargar judicialmente son los indicados en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, sin importar cuál sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Qué soluciones brinda la Ley de Segunda Oportunidad?

Es fundamental tener en claro que, si bien las cantidades adeudadas por el impago de la hipoteca no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad, si se encuentran dentro de la aplicación de este mecanismo las deudas resultantes una vez que se ha llevado a cabo la subasta.

Esto significa que, no es posible acogerse a la Segunda Oportunidad antes de la ejecución hipotecaria. No obstante, sí podrás hacerlo una vez que el procedimiento haya sido llevado a cabo y haya quedado una deuda pendiente luego de la subasta.

Sin embargo, en necesario aclarar que, si quieres eliminar las deudas por medio de la Segunda Oportunidad será necesario cumplir con una serie de requisitos. De modo que, en primer lugar lo ideal es consultar con un abogado experto en la materia si logras reunir las condiciones requeridas.

De ser así, el deudor contará con dos opciones. Una de ellas es cancelar completamente sus deudas liquidando todo su patrimonio, esto incluye la vivienda habitual, si no es este el bien que ha perdido. La otra opción será acogerse a un plan de pagos para ir saldando sus deudas, de esta manera, podrá conservar su vivienda habitual.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre qué sucede si, a pesar de la subasta, queda una deuda pendiente con el banco. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Aquí te contaremos si, en caso de impago de la hipoteca, debes seguir abonando cuando el banco te quita la vivienda. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Seguir o no pagando una hipoteca variará según la manera en que se resuelva cada situación. Aquí te explicaremos cuáles son las situaciones que pueden presentarse y las posibles soluciones según la Ley.

Es necesario tener en cuenta que, actualmente, la morosidad hipotecaria ha disminuido en comparación a peores momentos de crisis económica. De todas maneras, si bien hay casos más aislados, continúan produciéndose expedientes de impago de la hipoteca y morosidad. Generalmente, antes de que se llegue a la situación de no poder hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias, se atraviesa un período complicado en lo que respecta al ámbito financiero.

En esos primeros momentos es fundamental dirigirse al banco o entidad financiera que es acreedor hipotecario. De este modo, tendrá la posibilidad de explicarle la situación para buscar la posibilidad de renegociar el importe del préstamo hipotecario.

Por otro lado, también es cierto que a causa de la situación de volatilidad que atravesamos hoy en día, es posible que este incumplimiento de pago de la hipoteca haya sucedido muy  repentinamente.

Negociaciones con el banco: novación hipotecaria

De cualquier forma, negociar con el banco puede implicar una extensión del plazo a cambio de una reducción significativa en nuestras cuotas mensuales. Sin embargo, a pesar de todo no se debe dejar de abonar la hipoteca.

Cuando hablamos del proceso por el cual se cambian los términos o se renegocia una hipoteca nos referimos a una novación hipotecaria.

Los costes de solicitar la novación varían según el tipo de cambios que se lleven a cabo. Por ejemplo, si únicamente reducen la tasa de interés, no será necesario el registro con una escritura pública. En caso de haber otros la escritura de novación tendrá que realizarse, con la documentación que corresponda, además de los gastos registrales y notariales.

Lógicamente, el objetivo de los bancos es cobrar los préstamos. Si detectan que no puedes cumplir con sus términos, muy probablemente acepten los nuevos. Por otro lado, para las entidades bancarias la opción de ampliar el plazo de devolución resulta sumamente atractiva, el motivo es que para ellos implica recibir más intereses.

Es necesario dejar en claro que en un momento en que los precios de la vivienda se encuentran aumentando, los bancos muestran menor flexibilidad al momento de negociar. No obstante, si los precios de la vivienda se moderan el banco estará más interesado en renegociar la hipoteca. El motivo es que, si el deudor no abona, el banco se quedará con la vivienda a un precio bastante más bajo.

Impago de la hipoteca

En el caso de condiciones económicas sumamente complicadas, en las que no es posible llegar a un acuerdo con el banco acreedor de la hipoteca, el deudor solo tendrá la opción dejar de abonar.

Por supuesto que el impago de la hipoteca trae consecuencias, generalmente, conducen a la ejecución hipotecaria y al proceso de subasta.

¿Cuáles son las herramientas legales para hacer frente a esta situación?

Muchos han atravesado una muy difícil situación en 2020 por la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Esta situación ha generado que una gran cantidad de personas pierdan sus viviendas o dejen de pagar sus hipotecas.

Por lo general, ley se inclina a favor del banco que del cliente. No obstante, hay algunas leyes que muchas personas no usan por desconocimiento.

En otras palabras, si se pierde o se está a punto de perder la vivienda, hay opciones para afrontarlo, o al menos para no continuar abonando las deudas. Nos referimos a dos herramientas, se trata de las siguientes:

  • Dación en pago.

Cuando se lleva a cabo la ejecución hipotecaria, en otras palabras, cuando se le quita la vivienda al deudor, es habitual que los ingresos que obtiene el banco por la subasta de la vivienda no resulten suficientes para cancelar dicha deuda.

Los bancos ofrecen viviendas por menos de su valor de mercado y los precios de mercado son volátiles, esto significa que la vivienda puede valer menos actualmente que cuando se la compró. En este caso, la compra de la vivienda se deducirá de los pagos pendientes, sin embargo, la deuda continuará existiendo si no hay suficiente para liquidar.

El impago de la hipoteca y la no liquidación por medio de la ejecución no permiten poseer activos actualmente y en el futuro, ya que el banco los recuperará hasta que abone todo lo que debe.

Dación en pago

Se trata de la transferencia de activos a cambio de la condonación de la deuda. Dependiendo del tipo de vivienda y la situación, esta opción puede ser bastante atractiva para el banco.

Sin dudas, se trata de un paso que se debe tomar antes de que llegue la ejecución. El Banco podrá considerarlo como un gesto de buena voluntad. En caso de tener otra propiedad a su nombre, es posible ofrecer esa propiedad para terminar de abonar las deudas.

Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad les permite a aquellos deudores insolventes cancelar total o parcialmente sus deudas. Esto se debe a que tendrán la posibilidad de elegir, durante el procedimiento, si desea cancelar totalmente sus deudas y perder la vivienda, o bien cancelar parcialmente sus deudas y cumplir con un plan de pagos a cambio de mantener la vivienda.

Además, permite paralizar todos los embargos desde el momento de la solicitud y no figurar en los registros de morosidad una vez que el procedimiento haya llegado a su fin.

¿Cuál es el procedimiento cuando se deja de abonar una hipoteca?

El proceso habitual que se sigue cuando se deja de pagar la hipoteca es el siguiente:

En caso de que haya pasado un mes desde el momento en que se dejó de abonar la hipoteca, el banco se podrá en contacto con el deudor para comprobar si el impago de la hipoteca fue un error. Además, ofrecerá la posibilidad de abonar esa cuota, con el tipo de interés moratorio que corresponda.

Si el impago de la hipoteca continúa por un período mayor, el banco continuará intentando cobrar las cuotas de los meses impagados, generalmente, se considerará la modificación de los plazos que fueron acordados. En la revisión, es posible ampliar el plazo de amortización del préstamo hipotecario. De ser así, la deuda será el importe total de la hipoteca, además del interés de demora.

Si el impago se mantiene por seis meses, el banco lo trasladará a su cuenta de resultados. Habitualmente, los bancos demandan al deudor para hacer cumplir las garantías de los préstamos y que el deudor figure en la lista de morosos.

Subasta por impago de la hipoteca

Una vez transcurrido un año o año y medio, se subastará de la vivienda, siendo tarea del juez competente determinar el plazo de pago de la deuda con los intereses impagos que correspondan, para evitar la subasta de la propiedad.

Sin embargo, la realidad es que con la subasta de la vivienda no se soluciona el problema. Todo depende de la cantidad que se logre recaudar con la subasta. En caso de que el importe sea mayor al de la hipoteca, no hay problema, ya que se asegura la totalidad de la hipoteca. Sin embargo, si es menor, se tendrá que asegurar la diferencia entre el dinero del remate de la propiedad y la deuda, según lo establece la ley.

A partir de aquí, será tarea de cada deudor ver con qué posibilidades cuenta antes de decidir en esta difícil situación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el impago de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Continúa leyendo artículo para saber más.

La oposición a la ejecución hipotecaria tiene lugar si el deudor presenta algún motivo o disconformidad con la demanda. Sin embargo, el proceso judicial al que debe hacer frente el deudor de un préstamo hipotecario está diseñado en pro de los intereses del acreedor.

Es por esto que, el ejecutado no cuenta con demasiadas posibilidades. No obstante, según la legislación vigente, existen algunos motivos por los cuales el deudor hipotecario tiene la opción de oponerse, entre ellos se encuentran los interesantes y efectivos. Aquí te contaremos lo que necesitas saber al respecto.

Oposición a la ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

Para entender de qué se trata la oposición a la ejecución hipotecaria, antes será necesario definir el procedimiento de ejecución de hipoteca.

Ejecución de hipoteca

Una ejecución de hipoteca es un procedimiento civil que surge por un incumplimiento de obligación asegurada. Generalmente, se debe a un impago de las cuotas de una hipoteca, sin embargo, un préstamo hipotecario puede garantizar otro tipo de obligaciones.

Lógicamente, el acreedor de la hipoteca busca cobrar lo que se le debe, para conseguirlo hace valer sus derechos por medio de este procedimiento judicial diseñado con ese fin. Dicho procedimiento, fue creado para facilitar la reclamación del acreedor. Lleva el nombre de “ejecución hipotecaria” debido a que tiene carácter ejecutivo.

En otras palabras, un acreedor hipotecario no reclama como un mero acreedor. Cuenta con mecanismos procesales que lo ayudarán a ejecutar la garantía de una manera más rápida y severa. La hipoteca es un préstamo especialmente garantizado.

La ejecución hipotecaria es un proceso en el que directamente se pasa de la demanda a la subasta del bien. Aquí va el orden básico:

  • Se realiza la demanda ejecutiva.
  • Luego, se le notifica de la demanda al deudor.
  • Requerimiento de pago al deudor, en caso de que el acreedor no lo ha efectuado extrajudicialmente.
  • Certificar que existe un préstamo hipotecario. Esto se realiza por medio de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Se subasta el bien hipotecado.
  • El acreedor recibe el pago.

Sin embargo, amparado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor cuenta con el derecho a oponerse a una ejecución procesal. Aquí es donde entra la “oposición a la ejecución hipotecaria”.

Oposición a la ejecución hipotecaria

El problema fundamental de la oposición a la ejecución hipotecaria es que el interesado no posee tantos medios como en un procedimiento de ejecución ordinario. En estos casos, es necesario que exista uno de los motivos registrados en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son los plazos para una oposición de la ejecución hipotecaria?

Conocer los plazos de una oposición hipotecaria es muy importante. Según indica el artículo 556 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de oposición a la ejecución es de 10 días hábiles. Recuerda que no se consideran los fines de semana ni días festivos. El plazo comienza a correr a partir del día siguiente al día en el que el deudor reciba la notificación de la demanda.

¿Es posible ampliar el plazo?

No es posible. Sin embargo, como para tener la posibilidad de prestar oposición es necesario que el demandado cuente con un abogado, si no posee los recursos suficientes es preciso que se le designe uno de oficio y esto puede implicar algo más de tiempo. De esta manera, el juzgado tendrá que suspender el cómputo del plazo hasta que sean nombrados el abogado y procurador de oficio.

En caso de que no se cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado, el deudor que desee oponerse tendrá que dirigirse al Colegio de Abogados más próximo y exponer el caso para solicitar acceso a la justicia gratuita.

Oposición a la ejecución hipotecaria fuera de plazo

En caso de presentar la ejecución hipotecaria fuera de plazo es muy probable que sea declarada extemporánea y se desestime.

No obstante, hay tres Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos brindan la posibilidad de presentar oposición a una ejecución hipotecaria fuera de plazo. Sin embargo, esto tiene lugar solo cuando existen cláusulas abusivas en el contrato.

La doctrina judicial indica que el propio juez, de oficio, posee la obligación de analizar si hay cláusulas abusivas en el contrato. En otras palabras, no se trata de una facultad del tribunal, sino una obligación. Por ende, en caso de que el juez determine que hay cláusulas abusivas, es posible la oposición extemporánea.

Las causas de una oposición a la ejecución hipotecaria

Ahora que hemos aclarado todo lo relativo al plazo para presentar la oposición a la ejecución hipotecaria, aquí van los motivos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extinción de la obligación directa o de la garantía

El primer motivo que puede alegar el deudor es que el préstamo ha sido abonado, por ende, la hipoteca está cancelada.

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja ver los mecanismos para certificar que el pago se ha generado y la deuda se ha extinguido. Consiste en presentar un certificado del Registro de la Propiedad o una escritura de cancelación de hipoteca.

Un error en la cantidad exigible

Otra de las causas para oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria es que la cantidad que figura en la demanda no es la que se debe en realidad.

Es posible demostrar esta situación al presentar una libreta en la que se encuentren reflejados los asientos de la cuenta. La oposición se admitirá si la cantidad es distinta a la que presentó el ejecutante.

Ejecución de bienes hipotecados sobre los que hay prenda sin desplazamiento

Significa que, si hay otra hipoteca previa a la que se pretende ejecutar, no puede llevarse a cabo dicha ejecución. Sin embargo, así debe figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ya que las hipotecas se ejecutan por orden de prioridad y el Registro de la Propiedad sigue el principio jurídico de que el primero en el tiempo tiene prioridad, una hipoteca no tiene la posibilidad de ser ejecutada en caso de que exista un préstamo hipotecario anterior. El deudor solo debe presentar la correspondiente certificación registral.

Cláusula contractual de carácter abusivo

Es la causa de oposición a la ejecución hipotecaria más habitual. Consiste en demostrar que el acreedor usa una cláusula contractual abusiva para determinar la cantidad demandada.

El tribunal dará vista a las partes para resolver el problema. Por ende, probablemente sea necesaria la comparecencia en la oposición a la ejecución hipotecaria.

La vista de oposición de ejecución hipotecaria presenta el mismo esquema que el de un procedimiento civil. Consiste en instar a ambas partes a comparecer para que presenten sus alegatos y se realicen las pruebas pertinentes.

Ante este tipo de oposición, el ejecutado cuenta con posibilidades reales de que se anule el procedimiento. Esto se debe a que, en muchos casos, los contratos con el banco presentan cláusulas que pueden considerarse abusivas, algunas de las más comunes son:

  • Un vencimiento anticipado.
  • El interés variable se encuentra sujeto al IRPH.
  • Intereses de demora.
  • Cláusulas suelo.

En caso de que en la vista de oposición de ejecución hipotecaria se determine que hay cláusulas abusivas, cuentas con dos posibles escenarios. El primero es que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea sobreseído, el segundo, que la cláusula abusiva se declare nula.

El deudor hipotecario se beneficia en ambos casos. Es posible que no se anule la ejecución, sin embargo, la cantidad demandada se reducirá sustancialmente.

Por otro lado, si se presenta el carácter abusivo de alguna cláusula contractual como fundamento de oposición a la ejecución hipotecaria y es desestimado, el ejecutado cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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A la hora de adquirir una vivienda, las posibilidades económicas con las que se cuenta son un factor clave. En muchos casos, cuando no se tiene un gran presupuesto, un inmueble proveniente de una ejecución hipotecaria puede ser una buena opción. ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de comprar un piso de banco? ¿Quiénes pueden hacerlo y bajo qué requisitos? En este artículo te lo contamos.

Comprar un piso de banco cuenta con ventajas y desventajas que varían considerablemente de las que implica adquirir cualquier otro tipo de inmueble. Sin embargo, a rasgos generales, podemos afirmar que puede tratarse de una muy buena opción, tanto para personas físicas como para personas jurídicas que estén pensando en dar este paso.

A continuación te contamos todo lo que debes saber respecto a los pros y contras de esta operación. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un piso de banco?

Un piso de banco es un inmueble que procede de un proceso de ejecución hipotecaria. Los pisos de banco no necesariamente deben ser viviendas, también hay solares, oficinas, naves industriales, locales, etc.

La mayor parte de estas ejecuciones han ocurrido durante el año 2008. La crisis económica ocasionó una serie de embargos, a causa de los impagos de las hipotecas, lo cual llevó a producir un aumento de las viviendas vacías. Estas estaban en manos de personas físicas y jurídicas, pero acabaron en manos de diversas entidades financieras.

De todos modos, a lo largo de los años, no solo han sido los bancos los que se han hecho cargo de estos inmuebles, sino que también ahora son propiedad de fondos de inversiones o de la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria).

¿Quién puede comprar un piso de banco?

Cualquier persona física en España puede adquirir un inmueble proveniente de una ejecución hipotecaria. Los únicos requisitos con los que debe cumplir son la presentación de un documento de identidad (DNI si es español, NIE si es extranjero) y la acreditación de la procedencia de los fondos, para que la entidad pueda comprobar que provienen de fuentes lícitas.

A su vez, las personas jurídicas también tienen posibilidad de comprar un piso de banco. De hecho, la fórmula a la que más acuden las instituciones financieras es la venta a fondos de inversión. ¿A qué se debe? Todas las hipotecas impagas y los activos inmobiliarios que los bancos debieron asumir se engloban en portfolios o carteras y se vuelven improductivos. Por eso, las entidades buscan deshacerse de ellos lo antes posible y son estos fondos de inversión quienes más adquieren este tipo de activos.

Una vez que estas sociedades adquieren dichos inmuebles, suelen darle las siguientes finalidades:

  • Alquiler: se crean asociaciones denominadas SOCIMI (sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario) que los destinan al alquiler.
  • Venta: con ayuda de las agencias inmobiliarias, los los servicers ponen a la venta las propiedades adquiridas.

¿Por qué puede ser conveniente comprar un piso de banco en vez de otra vivienda?

En el caso de una persona física, adquirir un piso de banco puede ser muy ventajoso, principalmente en términos de precio. De esta manera, si lo que se está buscando es una vivienda para habitar, seguramente sea una mejor opción que cualquier otra propiedad sin estas características. A su vez, si lo que se busca es invertir, también puede ser muy redituable, ya que será posible venderla a un precio mayor que el que se la compró o alquilarla y obtener un beneficio mes a mes.

En cuanto a las personas jurídicas, si lo que se busca es un inmueble para desarrollar sus actividades, los bajos precios de los pisos de banco también implican una ventaja con la que no cuentan otras propiedades. De la misma manera que en el caso anterior, si lo que se desea es invertir, seguramente un inmueble proveniente de una ejecución hipotecaria también sea la mejor opción para revender o alquilar.

Pros y contras de comprar un piso de banco

Si estás evaluando comprar un piso de banco, deberías conocer sus ventajas e inconvenientes para poder elegir la mejor opción para ti.

Pros

El precio

Aunque con los años el precio se esté volviendo similar a los precios de los pisos comercializados por inmobiliarias, en muchas ocasiones suelen estar muy por debajo del valor del mercado.

Las entidades financieras, al no tener como negocio principal la venta de inmuebles, quieren dar salida rápida a estos pisos. Por este motivo, lanzan al mercado numerosas ofertas, con precios atractivos respecto a los valores de cada zona.

Asimismo, estos pisos tienen directrices del Banco Central Europeo. Este ente impulsa y fuerza a los bancos a liberarse de este tipo de activos inmobiliarios, con precios muchas veces por debajo de mercado.

La financiación

Los pisos de banco tienden a ofrecer buenas oportunidades de financiación. Esto ocurre porque estos bancos o fondos de inversión tienen acuerdos con entidades financieras, las cuales pueden llegar a prestarte hasta el 100% del valor de compraventa de la vivienda.

Cabe destacar, que son los únicos tipos de pisos que pueden garantizar una financiación completa, ya que los pisos de particulares o de inmobiliarias se limitan al 80 o 90% del valor de compraventa.

Los plazos

En este tipo de pisos, los plazos de amortización de la hipoteca se pueden llegar a extender hasta los 40 años. Con lo cual, esta opción permite a los compradores obtener una cuota más baja al mes y, de esta manera, poder hacer frente al pago sin problemas.

La tasación

El trámite de la tasación es un paso que se ahorraría el comprador, pues, al ser una vivienda de banco, son ellos quienes se encargan de realizar la valoración del inmueble.

La flexibilidad en los pagos

Si tienes dificultades para pagar la hipoteca por problemas económicos, se pueden cambiar los plazos de amortización. Además, el banco te podrá ofrecer ayudas para que puedas afrontar los pagos.

No hay comisiones

Al realizar la compra de un inmueble de estas características, no se debe pagar ninguna comisión, ni al banco ni a la entidad a la cual se haya adherido el piso.

Contras

La poca información

Generalmente, nos encontramos con muy poca información acerca de estos pisos. No conocemos de quién era propiedad, tampoco si todas las instalaciones funcionan con normalidad o por qué carecen de planos u otros datos más genéricos.

Es importante conocer los pagos de la comunidad, porque a veces pueden sumarle al piso tan barato los impagos que se han ido acumulando.

Las reformas

Frecuentemente, estos pisos pueden necesitar reformas. Suelen entregarse tal y como están, en procesos de ejecución hipotecaria. Por esta razón, hay pisos de toda clase: en mal estado, con grietas, averías y con la necesidad de una buena reforma.

refacción

El proceso es más burocrático

Al querer adquirir un piso de banco, los vendedores suelen tener unos protocolos muy estrictos y controlan a los compradores en cuanto a prevención de blanqueo de capitales o temas similares. Con lo cual, los interesados en poseer estas viviendas deben tener los papeles en orden y toda la documentación correcta.

Por este motivo, a veces, el tiempo para comprar una vivienda en estas condiciones, puede prolongarse un poco más, ya que son procesos más burocráticos y, por lo tanto, más lentos y rigurosos.

Suelen venderse rápidamente

Los pisos de banco duran muy poco en el mercado. A causa de su bajo precio, si no eres ágil, podrás pasarte meses y meses buscando, sin materializar la compra.

Esto también puede ocurrir porque en zonas puntuales, como Catalunya, existe un derecho de tanteo de tracto por parte de la Generalitat. Es decir, todos los inmuebles ofertados primero pasan por la Generalitat y esta es quien decide si se queda el piso o no.

Así, te puedes haber interesado en un piso de aquellos que al final acaba cayendo en manos de la Generalitat y convirtiéndose en una vivienda con fines sociales.

La oferta es limitada

Como los pisos que ofrecen los bancos suelen ser de embargos, la oferta es limitada y quizás ninguno de ellos se ajuste a tus necesidades.

Las entidades bancarias solo disponen de un cierto número de propiedades y puede ocurrir que el inmueble que lanzan al mercado no esté ni en un barrio que te gusta ni tenga las características que tú siempre has querido para tu hogar.

Porcentaje de pisos de banco en Barcelona

Estimativamente, en la provincia de Barcelona se podría decir que un 15% de los inmuebles son de bancos. En cambio, en Barcelona ciudad, esta cifra podría bajar a un 5%, ya que en el centro de la Ciudad Condal existe mucha más demanda de inmuebles y hay menos oferta de pisos de banco.

Garantías al comprar un piso de banco

Como en cualquier proceso de compraventa, al comprar un piso de banco se aplica la normativa civil de protección al comprador.

Esto significa que existe la posibilidad de reclamar por vicios ocultos en un plazo de seis meses. Además, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) prevé unas garantías, cuyos plazos, sin embargo, empiezan a contar desde el certificado de fin de obra de la vivienda y no de la firma de la compraventa.

De esta manera, y aunque sea difícil que una vivienda de segunda mano recaiga todavía en estos plazos, la LOE cubre 10 años para fallos estructurales, tres, para defectos de habitabilidad, y uno, para desperfectos en el acabado.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Se espera que el nuevo proyecto de Ley de Vivienda estatal sea aprobado en el próximo Consejo de Ministros. A través de esta normativa, se introducirán diferentes disposiciones que favorecerán el acceso a un hogar, ya sea propio o arrendado. Como principales medidas, la ley incluirá la declaración de zonas tensionadas en el mercado de alquiler para limitar los precios de la renta a grandes tenedores, las rebajas fiscales para pequeños propietarios si congelan los alquileres y en el IBI para inmuebles vacíos sin causa justificada. Por otro lado, se buscará incentivar el alcance de la vivienda social. ¿De qué manera? ¿Cómo podrá usar el poder público sus derechos de tanteo y de retracto en casos de ejecución hipotecaria con este fin? En este artículo te lo contamos.

Tras su paso por el Ejecutivo en octubre, el texto de la nueva Ley de Vivienda será enviado al Congreso para su tramitación parlamentaria. En vistas de su aprobación final, se espera que el proyecto se vote en algún momento del primer semestre de 2022. Uno de los puntos clave de esta propuesta es el favorecimiento del alcance de la vivienda social, que en España es mucho menor que en otros países de Europa. ¿Cómo se buscará incentivarla mediante el derecho de tanteo y retracto en casos de ejecución hipotecaria?

A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo buscará la nueva Ley de Vivienda aumentar el alcance de la vivienda social?

El texto de la nueva Ley de Vivienda, que se espera que se apruebe durante el primer semestre de 2022, incluye un nuevo concepto de vivienda asequible incentivada. Según el proyecto se trata de “una figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo con precio asequible”. El mismo alude a inmuebles de carácter privado a los cuales se les otorgará beneficios urbanísticos, fiscales, o de otro tipo, a cambio de se destinen a alquiler con precios reducidos. El objetivo es que estas viviendas puedan ser arrendadas por personas de ingresos bajos.

El proyecto también contempla la creación de un fondo social de vivienda para fortalecer el parque público con colaboración público-privada. La introducción de esta medida se debe a que, actualmente, el parque de 290.000 viviendas sociales significa tan solo un 1,6% de los 18,6 millones de hogares del país. En Francia, Alemania, Reino Unido o Dinamarca, mientras tanto, estas viviendas sociales representan un 15% del total del parque inmobiliario. Para aumentar esta cifra en España, se espera que se fije una reserva del 30% pertenecientes a las nuevas promociones a vivienda protegida. Para ello se utilizarían mecanismos de compensación de las administraciones a dichos promotores.

Por otro lado, para continuar incrementando la base de vivienda social, se buscará también que los poderes públicos ejerciten sus derechos de tanteo y retracto en casos de ejecución hipotecaria. Lo mismo ocurrirá en situaciones de dación en pago de viviendas habituales pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social. ¿De qué se tratará esta medida en específico? A continuación la analizamos en detalle.

¿En qué consisten el derecho de tanteo y el derecho de retracto?

Tanto el derecho de tanteo como el de retracto son derechos de adquisición preferente. ¿Qué significa esto? Que habilitan a su titular a obtener un bien antes que cualquier otra persona que estuviese interesada en el mismo. Esta adquisición se debe concretar siempre en las mismas condiciones en las que el bien se ofertó.

Ahora bien, se trata de dos derechos diferentes. ¿Cuál es la diferencia entre ambos? En el de tanteo, la preferencia de adquisición se ejecuta antes de que se concrete la transmisión del bien. Teniendo en cuenta esto, el titular del derecho debe ser notificado para poder ejercitarlo antes de celebrarse la operación proyectada.

En el derecho de retracto, en cambio, la preferencia de adquisición se ejecuta recién después de realizada la transmisión del bien. De esta manera, se deja sin efecto la operación celebrada.

¿Cómo serán utilizados el tanteo y el retracto en casos de ejecución hipotecaria cuando se apruebe la Ley de Vivienda?

Ya sabemos de qué se tratan el derecho de tanteo y el derecho de retracto pero, ¿de qué manera la Ley de Vivienda hará que el poder público los ejerza para favorecer el alcance de la vivienda social? Si bien aún no hay demasiadas precisiones, puesto que el proyecto aún no se tramitó en el Congreso, podemos remitirnos a un caso en el cual ya se aplica. Se trata de la Comunidad Valenciana, en donde la Generalitat hace uso de sus derechos de tanteo y retracto en casos de ejecución hipotecaria desde la sanción del Decreto Ley 6/2020

El caso de la Comunidad Valenciana

Desde mediados de 2020, el derecho de tanteo le confiere a la Generalitat la preferencia ante cualquier otro comprador para adquirir una vivienda. Por esta razón, todos los vendedores deben notificar a la Administración su intención de transmitir un inmueble cuando aparezca un comprador. Luego, el plazo que esta tiene para ejercer su derecho es de 60 días naturales.

Por otro lado, el derecho de retracto le brinda a la Generalitat la facultad de adquirir una vivienda cuando ya se haya vendido pero sin haber cumplido con el deber de notificarlo. También, cuando la transmisión se haya realizado en condiciones distintas a las informadas. Por esta razón, una vez concretada la operación, el comprador deberá notificarla a la Administración dentro de los 15 días naturales. En este caso, la Generalitat también cuenta con un plazo de 60 días naturales para hacer uso de su derecho.

En concreto, la Administración de la Comunidad Valenciana posee derecho de tanteo en aquellas transmisiones de viviendas adquiridas por dación en pago de deuda con garantía hipotecaria. El derecho de retracto, en cambio, puede utilizarlo en las transmisiones de vivienda adquiridas por un proceso judicial de ejecución hipotecaria. También, en un proceso de venta extrajudicial en sede notarial. ¿Cómo podrán aplicarlos todas las comunidades luego de la aprobación de la Ley de Vivienda? Tendremos que esperar al 2022 para averiguarlo.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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En tiempos de crisis económica muchos usuarios pueden enfrentarse a la falta de pago de la hipoteca, situación que tendrá sus consecuencias si no la resolvemos en el corto plazo.

La  fuerte crisis económica derivada de la pandemia desatada en el mundo durante 2020  ha elevado de manera drástica los niveles de morosidad. A pesar de las moratorias en el pago de hipotecas aprobada por el Gobierno, gran cantidad de hipotecados se vieron obligados a llegar a la falta de pago de la hipoteca ante la falta de ingresos.

Esto generó una de las caras más tristes de la debacle económica. Y aunque esta figura es muy conocida por sus consecuencias, poco se habla de los pasos previos antes de que se llegue a esta situación.

Si quieres saber más sobre las ejecuciones hipotecarias y el proceso para evitar que esto suceda, no dejes de leer este post! Aquí comentaremos las consecuencias de la falta de pago y las posibilidades para evitar perder la vivienda.

Falta de pago de la hipoteca: cómo evitar que ejecuten la propiedad?

La compra de una vivienda es un compromiso financiero a largo plazo, con lo cual es un paso muy importante dentro de las finanzas personales. Debemos saber que este contrato abarcará dos o tres décadas de nuestra vida, por lo que antes de tomar esa decisión tenemos que saber el vínculo que forjamos con el banco luego de esta inversión.

Una hipoteca es el acuerdo que se firma con el banco, que como  entidad prestamista, ofrece el financiamiento de un porcentaje de la vivienda a través de un préstamo. Este capital prestado tendrá que devolverse con intereses. Además, tendremos que tener en cuenta los gastos generados por su admisión.

Cuáles son las consecuencias de la falta de pago de la hipoteca?

Cuando un cliente se atrasa en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, deberá abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora. Estos intereses serán superiores al de los intereses ordinarios y su manera de cálculo estará determinada en el contrato,

Entonces, si un hipotecado se atrasa en los pagos mensuales, deberá pagar la cuota que debía más otros intereses extras, que se irán incrementando a medida que aumenta la deuda. Algunos bancos suelen incluso cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, ítem que también está establecido en el contrato firmado.

Cuáles son los pasos previos a la ejecución hipotecaria?

Este proceso se inicia con la falta de pago de la hipoteca. Si el cliente no paga una cuota o durante el plazo se atrasa alguna vez no se activará la ejecución: deberán existir sucesivas situaciones para que el banco ponga en marcha el procedimiento.

Comunicación del banco de la mora

El primer paso será que el banco comunique la situación y pida la regularización de los pagos. En el caso de que sea imposible pagar el total de la cuota pero si se puede pagar una parte, lo más aconsejable es llegar a acuerdos y buscar negociar con la entidad.

De esta manera el banco sabrá que hay intenciones de pago, aunque también exista una dificultad para lograr cumplir con los compromisos.

Ingreso del deudor en mora

Pasados cinco meses sin pagar, el banco incluirá al hipotecado en una lista de morosos. Esta acción puede traer consecuencias, si necesitamos recurrir a futuros préstamos o créditos.

Demanda judicial

La demanda se activa a partir de la 12ª cuota impagada en la primera mitad del préstamo y de la 15ª mensualidad en la segunda mitad de la hipoteca. Esta ampliación en el plazo para comenzar el camino judicial se dictaminó luego de la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019.  El banco incluirá una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Se convoca a la Subasta Pública:

Se publican en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Juzgados y en Boletines Oficiales los datos sobre la subasta. Esta comunicación no está prevista para los deudores, por lo que deberán estar atentos al proceso.

Celebración de la Subasta

Se celebra la subasta entregando la vivienda al mejor postor. En caso de no llegar al precio mínimo, el banco puede quedarse con el inmueble por un 60% del valor. Si el precio de la subasta no supera la deuda pendiente, se puede generar una deuda a favor del banco.

Desalojo

En esta última instancia del proceso el deudor está obligado a abandonar el domicilio con presencia de peritos judiciales y policiales, además del cerrajero que deberá cambiar la cerradura en ese acto.

Cómo se puede evitar una ejecución hipotecaria?

Este proceso se puede frenar e incluso se puede volver al acuerdo original con el banco. Para ello se pueden iniciar las siguientes acciones:

Enervación de la acción hipotecaria: 

A través de esta acción el deudor se pone al día con los pagos. Esto debe suceder antes del anuncio de la subasta para poder cancelar la ejecución. Condición imprescindible es que la vivienda hipotecada sea residencia habitual del titular.

Acordar con el banco

Se puede optar por pagarle a la entidad financiera para que ésta anule el pedido de desalojo. A cambio el deudor deberá comprometerse a pagar la hipoteca si se alarga el plazo o  también puede dar por opción disfrutar de unos años de carencia.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas: 

Siempre que el deudor se encuentre dentro dentro del umbral de exclusión, puede pedirle al banco que pare la ejecución y reestructure la deuda. Si las medidas del código no son suficientes, se puede lograr que la entidad acepte una dación en pago y le permita vivir de alquiler social en la misma vivienda.

Pertenecer a un colectivo vulnerable

Cumpliendo una serie de requisitos, el banco no podrá ejecutar el desahucio aunque ya se haya producido la ejecución hipotecaria. Esto es posible gracias al decreto promulgado en marzo del 2020 como medida dictaminada ante la crisis económica producida por la pandemia del COVID 19.

Demandar al banco por error en la notificación o por cláusulas abusivas

Si la notificación tuvo errores en su entrega sólo se podrá dilatar el proceso. En cambio, si el deudor inicia una demanda por cláusulas abusivas el proceso puede llegar a anularse.

¿Te fue útil esta información? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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