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¿Estás pensando en firmar un contrato de alquiler y tienes dudas sobre los plazos de duración? ¿Ya firmaste pero te arrepentiste? ¿Quieres saber cuál es el plazo mínimo de permanencia para poder rescindir el contrato? En este post te damos las respuestas.

Firmar un contrato de alquiler no es una decisión sencilla y puede implicar muchas cuestiones a tener en cuenta. Al poner tu firma en ese documento, te obligas a cumplir determinadas obligaciones, por un lado, y, por el otro, adquieres determinados derechos. Sin embargo, la vida nos presenta situaciones que nos obligan a dar marcha atrás con nuestra decisión.

Como dice el dicho popular: “Si quieres que Dios se ría, cuéntale tus planes”. Así, puede ocurrir que a los pocos días de firmar el contrato y mudarte, te veas obligado por las circunstancias a tener que cambiar de ciudad o de vivienda. Si ese es tu caso, te preguntarás cuánto tiempo estás obligado a permanecer en el piso al que te mudaste. En este post te damos la respuesta.

Permanencia en la ley de Arrendamientos Urbanos

Si quieres conocer cuál es la permanencia mínima en tu piso alquilado, lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a las distintas modalidades de finalización de los contratos de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años.

La ley indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración.

Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres saber más sobre la duración de los contratos de alquiler, te invitamos a leer el siguiente post.

Desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, ¿puedes rescindir el contrato? La respuesta está en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es que sí, puedes. La decisión de no continuar con la relación contractual por parte del inquilino se llama desistimiento.

La ley permite al inquilino o arrendatario desistir del contrato de alquiler. Pero para ello establece un plazo mínimo: deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. Ese plazo de permanencia mínima se contará desde la fecha de inicio de la relación contractual, es decir desde que comenzó el arriendo y empezaste a pagar por él. La fecha exacta debe constar en el contrato de alquiler.

Preaviso

Si decides desistir del contrato dentro de los primeros seis meses de arriendo, debes comunicarle tu decisión con anterioridad al propietario. La ley establece que debes comunicar tu decisión al arrendador con al menos treinta días de antelación

Permanencia obligatoria en el piso alquilado

La pregunta suele surgir ¿Puedes abandonar el piso alquilado antes de los seis meses? Claro que si, vivimos en un país libre y no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que, aún cuando no cumplas la permanencia física dentro del piso de alquiler, deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Subalquiler

Ante la perspectiva de tener que dejar el piso y tener que pagar igual por los primeros seis meses, se te puede ocurrir que una buena opción es el subalquiler. Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario.

En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Para subarrendar es indispensable contar con el consentimiento previo del arrendador. La autorización por parte del arrendador para subarrendar debe constar en el contrato. Si subalquilas sin el consentimiento del arrendatario, estarás incurriendo en un incumplimiento contractual y legal.

Indemnización

Cumpliste la permanencia de los seis meses de contrato (o pagaste el valor). Notificaste al arrendador con la antelación mínima de treinta días. ¿Eso es todo? Pues no. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento.

Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

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Al momento de buscar un inmueble para alquilar, encontrarlo y firmar el contrato de alquiler, pasan muchos pensamientos por la cabeza del inquilino. También sucede lo mismo con el arrendador, quien de igual modo tiene en cuenta diferentes escenarios posibles ante el momento de concretar el vínculo. Una de estas situaciones es el periodo de duración, y lo que ello conlleva. Saber que determinado tiempo tu vida estará en ese sitio, y demás. Pero, una de las preguntas que puede surgir en dicho instante es la siguiente. ¿Es legal alquilar una vivienda por menos de un año? En Oi Real Estate, vamos a aclarar tus dudas y contestar todos tus interrogantes sobre esta cuestión.

LAU sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año

Al hablar sobre si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. La misma dicta una duración mínima del contrato de alquiler y esta varía según la fecha en la que se ha firmado dicho vínculo entre las partes correspondientes.

Antiguamente, el plazo mínimo era de cinco años. Sin embargo, el mismo pasó a tres años mediante la Ley 4/2013. De dicha manera, los contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 tendrán una duración mínima de cinco años; mientras que los firmados con posterioridad a dicha fecha contarán con una duración mínima de 3. Sin embargo, esto se volvió a modificar en 2019. Así, el 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto Ley 7/19, que rige actualmente, que establece la duración mínima del contrato de alquiler de cinco años.

Todos estos cambios mencionados provocaron que contratos firmados en fechas muy cercanas tengan una duración del alquiler diferente. Por lo que es fundamental verificar la fecha del contrato para conocer el régimen legal que le resulta aplicable al vínculo.

Como ya hemos mencionado, dicho periodo de duración de contrato del alquiler será imperativo. Es decir, obligatorio. Esto será así aunque las partes hayan pactado una duración inferior en el contrato. Por lo tanto, aunque ambas partes hayan firmado una duración del contrato de alquiler de un año, el vínculo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir los tres o cinco años, según corresponda, como mencionamos anteriormente.

Duración de contratos tras la última reforma de LAU

Como bien aclaramos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sufrido modificaciones y reformas en distintos puntos. En cuanto al plazo de duración de los contratos de arrendamientos, la última reforma establece lo siguiente.

En el artículo 9.1, dicta que “Si esta fuera inferior a cinco años; o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica; llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años; o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica. Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato; o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición”.

A su vez, en el artículo 10 queda establecido lo siguiente. “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato; o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel; o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.

Plazo mínimo, potestativo e imperativo

Si bien, como mencionamos, existe el plazo mínimo en la duración de los contratos de alquiler, el mismo es potestativo para el inquilino e imperativo para el arrendador. ¿A qué nos referimos con esto? A que el inquilino sí puede decidir acortar el arrendamiento, pero no el arrendador, para quien el plazo de duración mínimo es obligatorio.

Esto, lógicamente, no quita que en caso de impago de las rentas de alquiler, el propietario siempre podrá dar por resuelto el contrato de arrendamiento y recuperar su vivienda. Al mismo tiempo, existen algunas excepciones a la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda. Por ejemplo, en el caso de alquiler de vivienda de temporada, como verano; estaciones de esquí; entre otros,  y en caso de que el propietario necesite la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí; sus familiares más próximos; o para su cónyuge en caso de separación.

Por otro lado, también resulta interesante que si el inquilino desea finalizar el alquiler antes de los primeros seis meses es posible que deba indemnizar al propietario. A este último, en todo caso, deberá avisar con al menos treinta días de antelación. Una vez que haya transcurrido el plazo legal de duración mínima, salvo que se haya pactado una duración superior, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el alquiler. Además, en caso de que ninguna de las partes diga nada, se entenderá prorrogado el vínculo.

Contrato por temporada

Sin embargo, al referirnos si es legal alquilar una vivienda por menos de un año, cabe mencionar que también existe la posibilidad de firmar un contrato de alquiler por temporada.  En los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, la duración no está definida por Ley. En principio, se podría tener un vínculo de temporada de, por ejemplo, un año y medio. Esto, en tanto y en cuanto quede claro que la finalidad para la que el inquilino desea la vivienda es para esa duración.

Por lo tanto, las partes deberán establecer cuál va a ser la duración del contrato de alquiler por temporada. De la misma manera, son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble, entre otros.

Incluso, el contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal. De hecho, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las partes pueden competerse recíprocamente a la formalización por escrito. Pero no habla de obligación, sino de la posibilidad de celebrarlo por escrito si las partes así lo quieren. Ya que hablamos de la forma escrita del contrato, es muy importante dejar constancia en el contrato de alquiler por temporada de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas futuros.

Entre estos, se encuentran el plazo de duración; que el arrendamiento no debe satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada); encabezar el contrato con el título “Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda”, entre otros.

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¿Qué sucede cuando un matrimonio se muda a una vivienda de alquiler y luego ocurre el divorcio? ¿Quién debe quedarse habitando esa vivienda? ¿Qué dice la ley? En este post te lo contamos.

Cuando un matrimonio se muda a una vivienda de alquiler todo suele ser optimismo y esperanza. Pero, lo sabemos, las parejas muchas veces se separan. Y los matrimonios se divorcian. En esos casos, la convivencia bajo un mismo techo ya no es una opción y uno de los dos debe dejar la vivienda. ¿Quién debe quedarse en la vivienda en alquiler? ¿Qué pasa cuando se tiene que ir de la vivienda la persona que firmó el contrato en calidad de arrendatario o arrendataria? Analizaremos qué dice la ley al respecto.

Divorcio del inquilino

¿Puede el divorcio del inquilno influir de alguna manera en el contrato de alquiler? La respuesta es que sí, puede. Imaginemos que la vivienda está alquilada a nombre de uno de los cónyuges. Muchas veces las personas se conocen, se ponen en pareja y, antes o después de contraer matrimonio, una de ellas se muda al piso que alquila la otra. Cuando los acontecimiento se dan de esta manera indudablemente el contrato de alquiler estará a nombre de uno solo de los cónyuges en calidad de arrendatario.

En otros casos, aunque la pareja ya esté casada al momento de mudarse, solo uno de ellos se hace cargo del trámite de alquilar vivienda y solo esa persona consta como arrendatario en el contrato de alquiler. Así, cuando el matrimonio se termina y sucede el divorcio, puede ocurrir que quien queda habitando la vivienda sea justamente el cónyuge que no figura en el contrato como arrendatario. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos la que nos va a dar las pautas en estos casos.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Respecto de la incidencia del divorcio del inquilino en el contrato de alquiler, la ley le dedica el artículo 15 en el Capítulo II referido a la duración de los contratos de alquiler

Uso de la vivienda por parte del cónyuge no arrendatario

En su artículo 15 la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de que se continúe el uso de la vivienda arrendada por parte del cónyuge no arrendatario. Es decir que, en estos casos, puede darse que abandone la vivienda aquella persona que originalmente contrato el arriendo y deje en su lugar a su excónyuge. Textualmente, la ley dice que en caso de divorcio “el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada”. La misma posibilidad aplica para los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial.

Sentencia firme de divorcio

Para que opere esta posibilidad que otorga la ley, es necesario que el cónyuge beneficiario acredite el divorcio mediante sentencia judicial firme. Es imporante que quede demostrado que realmente hubo un divorcio y se falló judicialmente. Tengamos en cuenta que en estos casos se le impone al arrendador tomar un inquilino distinto a aquél con quien contrató originalmente. La ley dice que “el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación”. Se prevé el caso genérico de “la legislación civil que resulte de aplicación” porque, recordemos, esta posibilidad también rige para nulidad de matrimonio o separación judicial.

Traspaso de titularidad

Cuando se cumplan los extremos detallados en los apartados precedentes, el cónyuge que no era arrendatario pasará a ser el titular del contrato de alquiler en los mismos términos que fue suscrito originalmente. Así lo dice la ley: “El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”. Es recomendable que toda la documentación referida al divorcio y cambio de titularidad, se agregue como anexo al contrato de arrendamiento original.

Comunicación al arrendador

El cónyuge que permanezca en la vivienda deberá comunicar de manera fehaciente su voluntad de continuar en el uso de la vivienda al arrendador. La ley establece que dicha comunicación debe realizarse en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente. Asimismo, es obligatorio que con la comunicación se acompañe copia de la resolución judicial de divorcio, o al menos de la parte de la resolución que afecte al uso de la vivienda

Divorcio de arrendador

Otra situación vinculada al tema de este artículo es la del divorcio del arrendador, ya no del inquilino. La ley establece que el divorcio del arrendador puede incidir en la duración de los contratos de alquiler. Resumidamente, cuando el que se divorcia es el arrendador, la ley permite establecer duraciones más cortas en los contratos de alquiler. Si quieres saber más sobre cómo influye el divorcio del arrendador en el contrato de alquiler, lee este post.

Divorcio del inquilino en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Qué sucede cuando el arrendador de una vivienda sufre un divorcio y necesita la vivienda que dio en alquiler para su cónyuge? ¿Qué dice la ley? En este post te lo contamos.

Sucede a veces que el arrendador adquiere la vivienda arrendada como inversión para ponerla en alquiler y así obtener una renta mensual. Mientras tanto vive con su cónyuge y ambos usan el dinero de la renta para cubrir su coste de vida. Pero, si se divorcia, puede necesitar de esa vivienda que es de su propiedad y dio en alquiler. Muchas veces la justicia determina que uno de los cónyuges debe proveer de vivienda al otro. Generalmente cuando hay niños de por medio  Analizaremos qué dice la ley al respecto.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Respecto de la incidencia del divorcio del arrendador en el contrato de alquiler, la ley aclara el supuesto que analizaremos a continuación.

Divorcio del arrendador

¿Puede el divorcio del arrendador influir de alguna manera en el contrato de alquiler? Pues sí. No es lo más común, pero en el caso que el arrendador esté atravesando o haya atravesado recientemente una situación de divorcio, ello puede afectar el plazo mínimo de alquiler establecido por la ley como parámetro general. Para entenderlo cabalmente, antes analizaremos brevemente la duración de los contratos de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes. Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración..

Divorcio del arrendador como excepción a la prórroga obligatoria

La ley establece algunos casos que comprenden una excepción a la prórroga obligatoria que mencionamos en el apartado precedente. Cuando el arrendador necesite la vivienda para su cónyuge, en el supuesto de divorcio, podrá pactarse una duración menor a los cinco años sin obligación de prorrogar. Textualmente, el inciso 3 del artículo 9 de la ley dice lo siguiente.

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Comunicación anticipada

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar fehacientemente al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada. Deberá realizar la comunicación con al menos dos meses de antelación especificando el divorcio como causa de dicha necesidad y la fecha en que va a necesitar la vivienda. Cumplido este extremo, el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto

Requisitos para pactar duración menor a cinco años por divorcio del arrendador

Repasamos los requisitos que establece la ley para que el arrendador divorciado pueda pactar una duración menor a 5 años sin que le aplique la prórroga obligatoria.

  • Debe constar en el contrato la posible necesidad de la vivienda para el cónyuge.
  • Debe tener sentencia firme de divorcio.
  • Debe haber transcurrido un año de arriendo como mínimo.
  • El arrendador debe comunicar fehacientemente al arrendatario, con al menos dos meses de anticipación, su voluntad.
  • En la comunicación, el arrendador debe establecer la fecha exacta en la que necesitará la restitución de la vivienda.

Supuesto de no ocupación de la vivienda por el cónyuge

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos aclara un supuesto para salvaguardar el derecho genérico del arrendatario a residir en la vivienda de alquiler por cinco años. Si transcurridos tres meses desde el efectivo desalojo de la vivienda, el cónyuge del arrendador no hubiera procedido a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá optar entre dos opciones. Para ello tendrá un plazo de treinta días contados desde los tres meses de su desalojo.:

Reposición del arrendatario en la vivienda

Una opción que tiene el arrendatario en estos supuestos es exigir ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años. En este caso, se  respetarán, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción. Sumado a ello, el arrendatario tendrá derecho a la indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.

Indemnización al arrendatario

La segunda opción que da la ley al arrendatario en estos supuestos es el de recibir una indemnización sin ser restituido en la vivienda. La indemnización se calculará en una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Excepción a la obligación del arrendador de reponer o indemnizar al inquilino en estos supuestos

La ley indica un supuesto en el que no procede la reposición del arrendatario ni la indemnización a su favor. Esto es cuando el cónyuge del arrendador no hubiera procedido a ocupar la vivienda desocupada por el arrendatario por causa de fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Divorcio del arrendador en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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