Etiqueta

donar piso

Explorar

Los casos en los que el pleno dominio sobre un bien inmueble está dividido en nuda propiedad y usufructo son cada vez más comunes. Si bien existe la posibilidad de acceder al derecho de uso y disfrute de una vivienda luego de un suceso fortuito, como por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge, también se puede dar por voluntad propia. ¿Qué es más conveniente a la hora de tomar este tipo de decisión? ¿Es mejor vender o donar para convertirse en usufructuario de un bien inmueble? En este artículo te lo contamos.

Cada vez es más frecuente que algunas personas mayores elijan vender o donar su vivienda pero reservarse el usufructo. Esto se debe a que, si bien realizan alguna de estas transacciones por una necesidad económica propia o de un ser querido, es probable que ya no deseen afrontar una situación tan estresante como una mudanza. ¿Qué conviene más en estos casos? ¿Vender o donar una vivienda para convertirse en usufructuario? ¿Qué diferencias hay entre ambas modalidades?

A continuación te contamos de qué se tratan el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo. Luego, en qué consisten la venta y la donación con posterior reserva del usufructo, ya sea temporal o vitalicio. Por último, evaluamos cuál de las dos opciones, la de vender o la de donar, representa más beneficios a la hora de convertirse en usufructuario. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Antes de concentrarnos en la figura del usufructuario, es necesario explicar de qué se trata, como también su contracara, el nudo propietario. Para ello, como primer paso, es importante saber en qué consiste el pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una misma persona posee el derecho de titularidad sobre un bien y el derecho a utilizarlo. Este pleno dominio es el que se divide en:

  • Nuda propiedad: o sea, el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien, sólo que con la limitación de no poder hacer uso y disfrute de él.
  • Usufructo: es decir, el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, en cambio, se da cuando una misma persona posee tanto la nuda propiedad como el usufructo.

Vender una vivienda y convertirse en usufructuario: ¿de qué se trata?

La venta de bienes inmuebles y posterior reserva del usufructo es muy común por estos días. Muchas personas, generalmente mayores, venden su vivienda porque necesitan disponer del dinero. Sin embargo, acuerdan con el comprador que continuarán viviendo en ella por el resto de su vida, es decir que se reservan un usufructo vitalicio. La persona que adquiere la vivienda, en estos casos, sabe perfectamente que se convertirá en nudo propietario hasta que el vendedor fallezca.

Podríamos afirmar que, en este tipo de operaciones, ambas partes se benefician. Por un lado, el vendedor obtiene una ganancia por la venta de su inmueble, pero también mantiene el beneficio de seguir haciendo uso y disfrute de él. Entre estos usos se encuentra, por ejemplo, la posibilidad de alquilar la vivienda a otra persona para percibir una renta mensual. El comprador, por su parte, habrá realizado una inversión segura, ya que cuenta con la seguridad de que, una vez que el usufructuario fallezca o el usufructo termine, pasará a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble.

Donar una vivienda y convertirse en usufructuario: ¿de qué se trata?

Nuestra segunda opción suele darse cuando una persona, seguramente mayor también, que posee un bien inmueble desea beneficiar a un familiar u otro ser querido, o bien, este último se encuentra en medio de una necesidad económica. De esta manera, el propietario le obsequia su vivienda, pero reservándose el usufructo, ya sea vitalicio o por un tiempo determinado. La principal diferencia con la situación que planteamos antes es que, en estos casos, el dueño no recibe ningún beneficio a cambio. No obstante, luego del traspaso, la relación nudo propietario-usufructuario es bastante parecida.

Si bien el principal beneficiado es el donatario, ya que cuenta con la seguridad de que en algún momento ostentará el pleno dominio sobre el inmueble, podemos afirmar que el donante tampoco se verá perjudicado. Como mencionamos, este último mantiene el derecho de uso y disfrute sobre su vivienda, dentro del cual se contempla la posibilidad de alquilarla y percibir una renta. Por otro lado, como es muy probable que esta operación se haya llevado a cabo con un ser querido, tendrá la tranquilidad de que su inmueble, algún día, quedará en buenas manos.

¿Qué conviene más? ¿Vender o donar una vivienda para convertirse en su usufructuario?

La realidad es que todo depende de cada situación en particular. Si te encuentras en un momento en el que necesitas obtener liquidez pero no deseas mudarte, la mejor opción para tí será la venta con reserva de usufructo. En cambio, si la necesidad económica no es tuya pero sí de un familiar, o bien, si piensas que beneficiarlo con la nuda propiedad de tu vivienda es lo mejor, probablemente optes por la donación con reserva de usufructo.

Como dejamos en claro anteriormente, la diferencia está en la ganancia. La venta te permitirá percibir un monto de dinero importante, mientras que la donación no. Haz una lista de pros y contras, piensa en tu grado de cercanía y confianza con la persona que puede llegar a convertirse en nuda propietaria y en tu nivel de necesidad económica. En base a estos factores podrás tomar la mejor decisión.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En Oi Real Estate podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos! Sólo debes seguir el siguiente enlace:

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Cuando sus hijos crecen, muchos padres buscan asegurarse de que tengan un espacio propio y que puedan beneficiarse del patrimonio de la familia. Es por esta razón que abundan las consultas acerca de cómo vender un piso a un hijo. En este artículo te contamos qué debes tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una operación como esta sin meterte en problemas.

CONTENIDO ACTUALIZADO

A la hora de pensar en vender un piso a un hijo es importante tener en cuenta, en primer lugar, las diferencias que guarda este tipo de operación con la donación. También hay que prestar atención a ciertas cuestiones que más adelante pueden llegar a traer inconvenientes para ambas partes implicadas.

A continuación te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de vender un piso a un hijo. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Vender o donar un piso a un hijo: ¿qué diferencias hay?

Lo primero que debes saber es que vender un piso a un hijo es una opción completamente legal, aunque sujeta a algunas condiciones de las cuales te pondremos al tanto. También, que además de la venta, existe la posibilidad de entregar la propiedad en forma de donación. Aunque ambas implican como resultado la transmisión del inmueble de padre a hijo, legalmente son opciones muy diferentes. Veamos cuáles son las diferencias entre ambas:

Vender un piso a un hijo

En este caso, tanto el transmisor como el receptor deben afrontar el pago de algunos tributos. Mientras que el padre debe abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el hijo debe hacerse cargo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Si eliges esta vía, cuando tu hijo se convierta formalmente en el dueño de la propiedad, podrá disponer de ella cuando quiera. Es decir que, si lo desea, podrá incluso desalojarte. Para evitar desavenencias, puedes protegerte mediante un usufructo vitalicio, el cual te asegurará tu derecho a permanecer en la vivienda por el resto de tu vida.

Donación

Esta opción implica un costo nulo para el donatario de la propiedad, aunque no para el donante. En este caso el padre debe abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero también la plusvalía municipal. Si de impuestos hablamos, donar un piso a un hijo supondría el mismo coste económico para tí que una venta. Es por eso que, si tienes la posibilidad, tal vez sea mejor esperar un tiempo. La herencia puede ser más barata o incluso gratis, dependiendo de si la legislación de tu región tiene en cuenta o no en estos casos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Sin embargo, el costo económico no es lo más importante a tener en cuenta a la hora de pensar en vender o donar una propiedad a un hijo. Existen una serie de cuestiones extra a conocer y analizar, de lo contrario, puedes meterte en problemas y arrepentirte de la decisión que has tomado. A continuación te contamos de qué se tratan todos los puntos que debes considerar.

¿Qué pasa cuando no puedo demostrar que vendí mi piso a mi hijo?

Si optaste por vender la propiedad a tu hijo en vez de entregársela en donación, es importante que puedas demostrarlo ante la Agencia Tributaria mediante un comprobante de pago. De no ser posible, es probable que tengas que afrontar graves consecuencias. La realidad es que existe una práctica, muy extendida y muy utilizada durante años, que permite facilitar las cosas, pero que puede traer serias consecuencias y salirte más cara de lo que esperas. ¿De qué se trata la figura de donación encubierta?

Donación encubierta

Ocurre cuando se disfraza la donación de un inmueble haciéndola lucir como una compraventa ante la ley. Por ejemplo: un padre pretende celebrar la compraventa de un piso con su hijo, haciendo constar, incluso, que recibió un valor en dinero a cambio de esta propiedad. En realidad, esta operación es ficticia. Lo que este padre hizo fue entregársela sin costo alguno a su hijo, realizando una donación de manera encubierta.

Esta es una práctica que solía ser muy común hace años, aunque últimamente ha caído en desuso. La razón es que actualmente la ley exige una justificación de pago para firmar una escritura pública de compraventa ante un notario. El mayor inconveniente con este tipo de maniobras es que los principales beneficiados suelen ser terceras personas, que usualmente perjudican a los legítimos herederos. Lo más probable en este caso es que se presente una demanda judicial y que tengas que afrontar alguna de las siguientes consecuencias:

  • Si un juez determina que hubo donación encubierta, la compraventa será declarada como nula y es factible que pierdas tu propiedad.
  • Si la compraventa deja de ser válida, la donación también dejará de serlo y los bienes pasarán a manos del legítimo propietario.

En este artículo puedes encontrar más información acerca de la donación encubierta y los cambios jurisprudenciales que se han asentado con el correr de los años.

Otros inconvenientes que pueden surgir al vender un piso a un hijo

Existen otros factores personales y financieros que también debes tener en cuenta a la hora de concretar una operación de compraventa de un inmueble con tu hijo. Hay varias cuestiones, como su estado civil o su situación económica y financiera, que en un futuro podrían perjudicarlos a ambos y que incluso podrían hacer que la propiedad termine en otras manos:

Divorcio

Si tu hijo ha contraído matrimonio, al convertirse en propietario de tu inmueble también se convertirá en copropietario su cónyuge. De producirse un divorcio, este bien ganancial entrará en disputa y, en el peor de los casos, tu hijo podría perder la propiedad en favor de su marido o mujer. En este artículo puedes encontrar más información acerca de qué puede ocurrir con tu vivienda en caso de que se produzca un divorcio.

Deuda impagable

En el caso de que tu hijo, ya siendo propietario de tu inmueble, contraiga una deuda que no pueda afrontar, existe la posibilidad de que la justicia proceda a un embargo. Dependiendo del monto de la deuda y de no ser posible cubrirlo con el valor de otros bienes, podría llegar a perder también la propiedad.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

También puede interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Una de las preguntas más frecuentes entre los padres, es si resulta más barato venderle una vivienda a un hijo o si lo es la donación. Para entenderlo, hay que analizar varios aspectos, como el precio de la vivienda, los impuestos a pagar o el lugar donde se encuentra el inmueble. Es decir, para saber si conviene más una opción o la otra, hay que hacer muchos números.

En Oi Realtor te vamos a dar toda la información para que sepas si te conviene más vender o dar en donación la vivienda.

Donación

Cuánto hay que pagar por hacer donación

Deben liquidar en el Impuesto de la Renta (IRPF) la correspondiente ganancia patrimonial, como si de una compraventa se tratase. Esto es así porque las donaciones tributan en la declaración de la renta. Y es el donante (los padres), no quien recibe la donación (los hijos), quien debe liquidarlo.

En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-26%, en función del importe del beneficio obtenido.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, éstos son los nuevos tipos de las ganancias patrimoniales:

  • Los primeros 6.000 euros de ganancia, al 19%
  • Los siguientes 44.000 euros (hasta 50.000), al 21%
  • Los siguientes 150.000 euros (hasta 200.000), al 23%
  • El resto de ganancia (a partir de 200.000), al 26%

Si el valor actual del piso es inferior al valor de adquisición se generaría una perdida, la cual no se podrá incluir en el IRPF. Según José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, se trata de una cuestión discutida. Y es que el TEAR de Valencia ha declarado que las pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de inmuebles, sí pueden incluirse en el IRPF. Por ello, estas perdidas pueden ser discutidas si incluirlas en la declaración.

Cuánto hay que pagar por recibir una donación

Al recibir la donación deben pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). El importe depende de factores como el valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el ISD está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos).

Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.

Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.

Donación

Qué pasa si se hace una donación de dinero

El padre que regale dinero al hijo para la compra de su vivienda habitual debe saber que el hijo deberá pagar el impuesto de Donaciones, que tiene importantes ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario

Pero para disfrutar de los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir una serie de requisitos, establecidos por cada Comunidad Autónoma. Uno de ellos suele ser que la donación se formalice en escritura pública. El abogado José María Salcedo, recuerda que es necesario primero qué beneficios fiscales existen en la CCAA y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos.

Por ejemplo, en Madrid, la donación de una vivienda o cualquier bien está bonificada al 99% cuando el beneficiario sea descendiente (hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptados. Esto significa que solo tendrá que pagar un 1% del Impuesto sobre Donaciones.

En caso de prestar dinero para la compra de casa, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.

Impuestos a pagar en caso de compraventa

Los impuestos que deben pagar los padres son similares que en el caso de las donaciones; liquidar el IRPF, pero en este caso, deben asumir la Plusvalía municipal.

En el caso de los hijos, quienes compran la vivienda, como en cualquier operación de compraventa, deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que también varía entre comunidades. Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7% de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura. No obstante, algunas comunidades aplican una escala variable de tipos que depende del valor del inmueble.

Peligros de la compraventa

Al tratarse de una compraventa, debe existir una transferencia económica hacia los padres. Bien sea porque el hijo tiene la cantidad ahorrada, porque pide una hipoteca –con los gastos que eso conlleva– o bien porque los padres realicen un préstamo privado al hijo o a los hijos.  De lo contrario, según apunta José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda, Gestha, Hacienda podría sospechar que se simula una compraventa bajo la forma de una donación.

“Hacienda puede entender que se ha falseado un documento público y considerar que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada por parte de quien recibe la vivienda. Sobre una vivienda de 200.000 euros ubicada en Madrid, podríamos estar hablando de una sanción económica de algo más de 161.000 si la Agencia Tributaria entiende que se ha simulado una donación”, explica Mollinedo.

¿Cuál es la base impositiva?

Una vivienda no se puede donar ‘gratis’ ni ‘por dos euros’. Al menos no se puede hacer sin recibir después un importante ‘palo’ de Hacienda. De la misma manera, tampoco se puede vender una vivienda por estos importes ficticios o por un precio que posteriormente el fisco considere “anormalmente reducidos”.

Toda vivienda tiene un valor mínimo a efectos fiscales. Un valor que cada comunidad autónoma calcula basándose en unos parámetros. En algunos casos se toma como referencia el valor catastral del inmueble, pero cada comunidad tiene sus métodos de cálculo.

Si estás pensando en darle un piso a un hijo, tienes que saber que es una opción legal. Sin embargo, hay diferentes condiciones para levar a cabo esta operación. En este post te brindamos la información que debes tener en cuenta si piensas vender un piso a un hijo. ¡Sigue leyendo!

¿Donar o vender un piso a un hijo?

Es normal que surjan muchas dudas a lo largo del proceso. Por ejemplo, ¿Qué debo hacer? ¿Qué impuestos tengo que pagar? ¿Existen otras opciones?

Aunque el fin sea el mismo, las reglas son totalmente distintas en una opción u otra. Por eso aquí abajo te mostramos las diferencias. ¡Lee con atención!

La venta

Si te decides por esta opción, ambas partes (transmisor y receptor) deberán pagar y el importe sería muy alto. En el caso de los padres, estos deberán hacerse cargo del IRPF. Por su lado, el hijo abonará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Si le vendes la propiedad a tus hijos, a partir de ese momento ellos pueden hacer lo que quieran con la vivienda. Uno espera que un hijo nunca te juegue una mala pasada, pero como la vida da muchas vueltas lo mejor es respaldarte. Para evitar riesgos, puedes cubrirte mediante un usufructo. De esta manera, puedes asegurar tu derecho a permanecer en la vivienda mientras vivas.

Si la venta se realiza, tu hijo deberá demostrar ante la Agencia Tributaria que ese pago se ha ejecutado. Ahora, si no puedes demostrar esto, puede haber problemas como, por ejemplo:

Donación encubierta

Se da cuando una persona pretende otorgar una propiedad de forma gratuita, pero sin llevar a cabo la donación. Por el contrario, la persona opta por venderlo, “encubriendo” la donación real. Hoy en día, esta opción está caducando y ya no es muy utilizada. Esto sucede porque, actualmente, se exige una justificación de pago, ya sea transferencia bancaria, hipoteca o talón nominativo para firmar la escritura pública de compraventa ante notario.

A pesar de esto, hasta hace poco tiempo, era suficiente con que el vendedor manifestara en las escrituras que había recibido la totalidad del precio para validar la operación. Esto se considera como un fraude en el que los perjudicados son los legítimos herederos. Por lo tanto, si nos enteramos de que esto sucede, se puede presentar una demanda judicial en la que pasan tres cosas:

  • No existe un plazo determinado para pedir la declaración de nulidad del contrato.
  • Si la compraventa no es válida, la donación tampoco puede serlo. Por ello, los bienes deberán cambiar hacia el legítimo propietario.
  • Si el juez da la razón, la compraventa será declarada como nula y podría acabar con la pérdida de la propiedad.

La donación de un piso a un hijo

Esta opción no requiere ningún coste para quien vaya a recibir la casa. Pero no es así para el otorga la vivienda, que deberá pagar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Además, también deberá afrontar otros importes, como la Plusvalía Municipal.

Pero por otro lado, tienes otra opción. Si eres capaz de esperar un tiempo, la herencia puede salir más barata e incluso gratis, ya que algunas Comunidades Autónomas intentan eliminar el Impuesto de Sucesiones.

Traspaso de piso a un hijo

Se cree que todo es más simple si transmitimos la propiedad en vida, evitando todo el papeleo y la carga fiscal. Pero esto no es así, ya que pueden surgir otros problemas.

Hay algunos costes asociados a este procedimiento de donación que son bastante elevados. Por el contrario, si tu hijo hereda la vivienda en el futuro puede que no pague impuestos debido a las bonificaciones presentes en diversas comunidades. O, si lo hace, será por un importe mucho menor al de las donaciones. Así que, desde el punto de vista estrictamente fiscal, heredar un piso sale más barato que recibirlo por donación.

¿Qué sucede si el hijo está casado?

Por otro lado, si tu hijo/a está casado, el cónyuge también se convertirá en el propietario del inmueble. Esto puede convertirse en un asunto muy delicado si se produce un divorcio más adelante.

Además, tu hijo tendrá que acreditar que el pago se ha efectuado de verdad. De lo contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata, en realidad, de una donación y exigirá el abono del impuesto correspondiente.

Si estás transitando una situación similar a esta, o quieres realizar cualquier operación inmobiliaria, en OI REAL ESTATE podemos asesorarte. Solo debes contactarte con nosotros.

Y si este artículo te ha resultado útil, puedes dejar tu opinión en el sector “Comentarios” de nuestro Blog.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas