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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal está vigente desde el 1° de enero de 2022. De aquí en adelante, será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra de bienes inmuebles. Pero ¿qué ocurre con impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal? ¿Cómo influye el nuevo valor de referencia a la hora de vender o donar una vivienda? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La ley fue finalmente aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿En qué consiste este nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo influye en los impuestos que se deben pagar por vender o donar una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por esa razón, desde el 1° de enero de 2022, ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. El mismo se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Si bien este nuevo valor de referencia afecta directamente a la forma de calcular los impuestos mencionados, su sombra es alargada y también alcanza a otros. Por ejemplo, al IRPF y a la plusvalía municipal, tributos clave a la hora de vender o donar una vivienda. A continuación veremos de qué manera influye en ellos.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en el IRPF al vender o donar una vivienda?

Al donar una vivienda

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) indica que, al donar un inmueble, debe tomarse como referencia el valor resultante de la aplicación de las normas previstas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El mismo no puede exceder el valor de mercado. 

De esta manera, el valor de transmisión de la vivienda se correspondería con su valor según el ISD. Este último también será acorde al valor de referencia asignado por el Catastro, si se le ha asignado, o al de escritura, en caso de que sea superior.

Al vender una vivienda usada

En este caso, mientras el comprador debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el nuevo valor de referencia, el vendedor también debe abonar el IRPF, que no es afectado por el valor asignado por el Catastro. 

Según la Ley del IRPF, el valor de transmisión es el importe real por el cual se vendió el inmueble. Por esta razón, el vendedor deberá tributar únicamente por el valor real de la venta.

¿Qué puede ocurrir en este caso si la Administración realiza una comprobación de valores al comprador?

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) contempla que, en caso de que Hacienda realice una comprobación de valores al comprador, se notifique al vendedor. De esta manera, puede imputarle el valor comprobado para que el contribuyente termine tributando por él en el IRPF, por un valor seguramente más alto.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia, se espera que las comprobaciones de valores pasen a ser minoritarias. Esto se debe a que sólo se solicitarán cuando un inmueble no tenga asignado valor de referencia y la Administración considere que un contribuyente ha tributado por un valor menor al de mercado.

En conclusión, si bien existe la posibilidad de que una comprobación de valores pueda trasladarse al vendedor, en la práctica será poco frecuente.

¿Cómo influye el nuevo valor de referencia en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda?

El nuevo valor de referencia inmobiliario también puede llegar a influir en la plusvalía municipal al vender o donar una vivienda. Esto se relaciona directamente con las recientes modificaciones en el tributo  introducidas por el Real Decreto Ley 26/2021.

La normativa aprobada en noviembre de 2021 establece que un contribuyente puede ser eximido del pago de la plusvalía municipal si no ha obtenido una ganancia con la venta. También ofrece dos vías diferentes para calcular su base imponible: el primero, según el valor real de un inmueble y el segundo, de acuerdo a un nuevo método objetivo. En ambos casos es necesario comparar el valor de adquisición y el de transmisión.

Si se trata de una donación, el valor por el cual se tribute debe coincidir con el del ISD. En ese caso, dicho valor debería coincidir con el de referencia asignado por el Catastro. La única excepción es que se haya escriturado por un valor más alto o que el inmueble no posea valor de referencia.

¿Se podrá recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro en el IRPF y la plusvalía municipal?

La nueva ley sólo admite la posibilidad de recurrir el valor de referencia asignado por el Catastro al tributar por el ITP o el ISyD. Por esta razón, en el caso del IRPF y la plusvalía municipal, los contribuyentes no cuentan, en principio, con vías legales para recurrir este valor. Es decir que, existe la posibilidad de que se les imponga para calcular el monto a pagar por el IRPF o la plusvalía municipal, pero que nunca puedan llegar a recurrirlo.

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