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El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado en el territorio español por el Real Decreto 1629/1991. Este el siguiente post conoce todo acerca del ISD. ¿Qué es? ¿Cómo tributa y donde? ¿Cómo se calcula?

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El ISD es el tributo que grava la trasmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica son las transmisiones mortis causa, las trasmisiones intervivos y los cargos por cobros de seguros de vida.

Las transmisiones mortis causa

Se trata de una sucesión de bienes y derechos que pueden ser en forma de herencia o legado.

La diferencia entre ambas condiciones es de carácter jurídica. Se trata de heredero cuando el bien o derecho heredado es a titulo universal. Por su parte, el legado es una herencia directa, particular y concreta a una persona determinada.

Las transmisiones intervivos

En este caso estamos hablando de donaciones. Sin embargo, en este tipo de trasmisiones no solo están contempladas las donaciones, sino que además la condonación de deudas.

En este caso, es imprescindible que quien recibe la donación, el donatario, acepte la operación. Una donación no surte todos sus efectos si no hay animo de ambos lados.

Los Cobros de seguros de vida

Es la situación que se establece cuando el contratante y beneficiario son personas diferentes, y se produce el fallecimiento del asegurado.

En el caso de que contratante y beneficiario sean la misma persona, según el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se tributa mediante renta.

Sin embargo, en el caso de un beneficiario conyugue, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario).

¿Cuál es el ámbito de aplicación del ISD?

Este impuesto rige en todo el territorio español, sin detrimento de lo que se encuentra dispuesto en la reglamentación del Concierto Económico en la Comunidad Foral de Navarra y el Convenio Económico vigente en los Territorios Históricos del País Vasco.

Además, es una carga impositiva cedida a las Ciudades Autónomas. Las mismas tienen competencias legislativas respecto a recaudación y comprobación del gravamen. Al mismo tiempo, tienen a facultad legal de aplicar sus propias reglas en torno a los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

Es el impuesto con más diferencia en el tipo de gravamen entre ciudades autónomas.

Por otra parte, el ISD es un impuesto que no establece un porcentaje fijo, es decir, es de carácter progresivo. Con esto nos referimos a que se calcula según el valor real de los bienes que se heredan. Más se hereda más se paga.

El monto del tributo ronda entre el 7,5 % y el 34%, además de las bonificaciones o reducciones establecidas según cada ciudad autónoma en particular.

A continuación te contamos todo acerca del ISD: sujetos pasivos, modo de calculo, tipo general, etc.

¿Quiénes son los sujetos pasivos que deben tributar el ISD?

El sujeto pasivo del impuesto depende según el hecho imponible en particular.

Mortis causa

En este hecho quien debe tributar es el causahabiente. Es decir, el heredero o legatario que recibe la sucesión.

Intervivos

Quien debe tributar, es quien recibe la donación, es decir, el donatario. El donante tributa mediante renta.

Cobro de seguro de vida

Al existir un fallecimiento, la persona física que tributará el impuesto será el beneficiario del seguro de vida.

¿Cuándo se devenga?

En cualquiera de los tres hechos imposible, el ISD se devenga en el momento en el que se establece la obligación tributaria. El caso de las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida se deberá tributar al momento del fallecimiento. Existe un plazo de seis meses a partir del fallecimiento para la verificación del pago.

Y en el caso de una donación, se devengará cuando se concreta la operación y la aceptación de la misma por parte del donatario.

¿Dónde se debe tributar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones?

Este punto resulta de real importancia ya que la recaudación total del impuesto esta cedida a las Ciudades autónomas, y al mismo tiempo, estas aplican condiciones diferentes sobre el modo en que tributa el impuesto.

Sucesiones mortis causa

Debe declararse y tributarse donde el fallecido residía, con una antigüedad mínima de 5 años. Esta condición se establece de manera independiente a donde se encuentren los bienes que van a formar parte de la masa hereditaria.

Sucesiones entre Intervivos

Se tributa en la comunidad autónoma donde reside el donatario. Existe una regla especifica si la donación es de un inmueble. En estos casos, el impuesto deberá ser tributado en la comunidad autónomas donde está situado ese bien.

Cobro de seguros de vida.

Al basare en la premisa de fallecimiento para el cobro del seguro, el impuesto debe ser tributado en el lugar donde residía el fallecido. Igual que en las sucesiones por mortis causa, con una antigüedad mínima de 5 años.

Sucesiones Mortis Causa: HERENCIA

¿Quiénes pueden ser herederos?

En el caso de la existencia de un testamento, en él se encontrará el modo en que está distribuida la herencia. Es decir, es el documento que especifica los deseos de quien trasmite su patrimonio. En caso de no existir testamento (sucesión intestada) el derecho y orden de sucesión es el siguiente:

1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- El cónyuge.
4- Los hermanos y parientes.
5- El Estado

Para conocer todas las opciones existentes para la desheredación te invitamos a leer la siguiente nota. Además de conocer todo acerca del ISD, es recomendable reconocer las circunstancias por las cuales podemos quedar por fuera de la sucesión de una herencia.


¿Cómo se calcula la cuota?

Se establece un valor real. Es decir, el total de todos los bienes y derechos de los que se reciba- A ese monto se le van a descontar las cargas que provoquen una disminución en el valor del bien, los gastos y las deudas que ha supuesto el proceso de sucesión. Luego, se le suma un 3% de un ajuar domestico preestablecido.

De esta manera se obtiene la base imponible del impuesto, a la cual es posible aplicarle una serie de reducciones.

Hasta el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las comunidades autónomas no tienen ningún tipo de competencia legislativa, salvo en País vasco y Navarra. Es decir, la fórmula de cálculo se aplica en todos lados por igual.

En tanto a las reducciones, cada ciudad autónoma dispone de sus propias normas reductivas.

El resultado es la base liquidable, desde una mirada genérica. Cada ciudad autónoma tiene sus reducciones particulares. Sobre esa base liquidable se le aplica el tipo impositivo de casa CCAA y como resultado tendremos la cuota. Por último, a la cuota a pagar se le aplica un coeficiente corrector.
En la mayoría de las localidades lo que hace, este coeficiente, es incrementar la cuota.

Por un lado, depende del parentesco con el fallecido, es decir, más lejano, más alto el corrector. Por otro lado, depende del patrimonio previo de quien recibe la sucesión. Mayor cantidad de bienes previos, mayor el valor del coeficiente.

Reducciones genéricas:

Por parentesco

En función de lo próximo que sea mi parentesco con el causante tendré una reducción mayor. Una reducción diferente en cada comunidad en función de la residencia del fallecido.

Seguro de vida

Como depende de una Mortis Causa tiene una reducción espacial. en la planificación fiscal empresarial.

Se trata de la existencia de una reducción en general del 95% del valor de una empresa familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ser considerada como tal.

Sucesiones Intervivos: Donaciones

El esquema es muy parecido al cálculo de las sucesiones por mortis causas.
Primero se calcula el valor real del bien que se está recibiendo. Se descuentan aquellas cargas y deudas que recaigan directamente sobre ese bien para obtener la base imponible. A la misma, se le aplicarán una serie de reducciones con competencia normativa en cada ciudad autónoma.

Así, se obtiene la Base Liquidable a partir de la cual el procedimiento es igual que en las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida.

En las donaciones también aplica la reducción de empresa familiar cumpliendo determinados requisitos puede llegar a ser de un 95%. Y desde ahí el mismo que en mortis causa.

Todo acerca del ISD en las comunidades autónomas

Normativa autonómica (Clic para acceder a más detalle)

El ISD en Andalucía. El ISD en Aragón. El ISD en el Principado de Asturias

ISD en Baleares. El ISD en Canarias. ISD en Cantabria

El ISD en Castilla la Mancha. El ISD en Castilla León. El ISD en Cataluña

ISD en la Comunidad Valenciana. El ISD en Extremadura. El ISD en Galicia

El ISD en La Rioja. El ISD en Madrid. El ISD en Navarra

El ISD en el País Vasco – Vizcaya. El ISD en el País Vasco – Álava. El ISD en el País Vasco – Guipúzcoa

ISD en Murcia

Esperamos hayamos podido aclarar todo acerca del ISD. De requerir mayor información ponte en contacto vía sitio web, nuestros asesores responderán tus inquietudes a la brevedad.

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El conjunto de impuesto municipales en el territorio español es amplio y abarca una cantidad diversa de tributos. En esta ocasión nos detendremos en detallar todo acerca del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Sigue leyendo la nota para saber que es, como se paga, sobre que tributa, entre otras características principales dela plusvalía municipal en 2021

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es de carácter directo. Esta regulado por el ayuntamiento de cada comunidad y, también, es conocido como plusvalía municipal.

Este tipo de impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Hacienda Locales en el Real Decreto 2/2004, decretado el 5 de marzo del año 2004.

Según el Artículo 104 de dicha ley se lo define de la siguiente manera:

“El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

¿Qué es lo que se está pagando con este impuesto?

El impuesto de plusvalía municipal grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.

Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.

Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.

Sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal

Como en otros gravámenes, no existe un solo sujeto pasivo que integre todas las características de las operaciones de transmisión que deban tributar la plusvalía municipal.

Es decir, existen diferentes tipo de contribuyentes sobres los cuales recae el pago de dicho impuesto, según la operación que se trate:

1)- En el caso de una compraventa, quien debe tributar el tipo impositivo es el vendedor.

2)- Si la operación se tratase de una herencia o de un legado, al ser la premia de transmisión un fallecimiento, lo deberá rendir el legatario o el o los herederos.

3) Si se la sucesión es por una donación, la carga impositiva recae sobre el donatario. Es decir, quien acepta aquello que se le es donado.

¿De qué manera se calcula?

Para llevar adelante el calculo de la plusvalía municipal en el 2021 y así conocer el monto que le costará al contribuyente, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, se considera el tiempo durante el cual el bien en transmisión estuvo a disposición de quien lo sucede. Es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
  2. En segundo lugar, se deberá calcular el valor del terreno al momento de la transmisión. Esto significa, el valor catastral del suelo, que se encuentra detallo en el recibo del IBI y en el registro de catastros de viviendas.
  3. En tercer lugar, se le deberá aplicar el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento en particular. Es preciso considerar que el tipo de gravamen no puede superar un determinado porcentaje.

¿Dónde y como se paga?

Como hemos visto, lo sujetos pasivos de la plusvalía municipal varían según el tipo de operación que se esté llevando adelante.

En la mayoría de los casos se trata de transacciones de compraventa. En este tipo de acciones, el plazo máximo para la presentación y el pago es de 30 días. Tanto para ventas como para otros tipos sucesión inter vivos. Si pasado ese plazo, no se encuentra abonado el monto correspondiente, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de una multa.

Es importante considerar, que la única manera de que el vendedor no sea considerado sujeto pasivo del impuesto es que resida fuera del territorio español. En estos casos, el pago del impuesto le corresponde el comprador.  

En el caso de que la operación sea en carácter de herencia, legado o donación el plazo para abonar la plusvalía será de 6 meses. Para estas situaciones existe la posibilidad de postergarlo otros 6 meses más en caso de ser solicitado. Como sucede con el ISD, ya que previamente se deben seguir una seis de pasos para la aceptación y repartición de una herencia, por ejemplo.

Con lo que respecta al abono del impuesto, el mismo se debe realizar en el ayuntamiento en el cual se asiente la propiedad. En algunos municipios se realiza en las oficinas de atención ciudadana.

¿Es posible evitar el pago de la plusvalía municipal?

Una repuesta instantánea sería negativa. No es posible evitar la plusvalía municipal. Sin embargo, considerando que el impuesto se aplica en caso de aumento del valor del terreno en un tiempo determinado, la respuesta podría ser positiva.

¿En que casos podría evitarse?

Existen dos casos que son considerados aptos para reclamar la devolución de la plusvalía o el no pago en primera instancia.

Cuando existen pérdidas en la transmisión

Este tipo de casos se establece cuando al momento de realizar la transmisión del bien el precio del terreno no haya aumentado. Es decir, si en el año de compra del suelo el costo era de 160.000 euros y al día de la venta es de 140.000 euros el vendedor del mismo no debería tributar la plusvalía.

Este tipo de situaciones pueden darse a causa de recesiones económicas en el negocio inmobiliario o en general.

Es preciso recordar el impuesto se aplica sobre el valor del terreno y no sobre edificaciones o remodelaciones del inmueble.

Cuando se haya sufrido un desahucio

Este tipo de situaciones se encuentran reglamentadas por el Real Decreto- Ley 8/2014, promulgado en el año 2014. En el mismo se establece que en el caso de haber sufrido desahucio o perdida de la vivienda habitual el impuesto no debe ser aplicado. Por lo tanto, el resto de los inmuebles quedan por fuera de dicha reglamentación.

Desde Oi Real Estate esperamos haya sido de utilidad todo lo referido plusvalía municipal 2021. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad.

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Para realizar el cálculo de los tributos ITP, IAJD sucesiones y donaciones, las agencias tributarias catalanas utilizan una serie de criterios basados en las instrucciones establecidos por la Administración. Si quieres saber en qué se basan estas clasificaciones, sigue leyendo!

Cuál es la base imponible en los impuestos ITP, IAJD sucesiones y donaciones?

En los impuestos ITP y actos jurídicos documentados (IAJD) y sobre sucesiones y donaciones la base imponible es el valor real de los bienes o derechos transmitidos onerosa o lucrativamente.

Cómo se calcula el valor real de un bien inmueble?

Este concepto no está determinado por normas tributarias. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo da por válido el valor de mercado como el valor real de un bien. En el dictamen, se sentencia que el valor del mercado:

“es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad. Este importe deberá regir en la fecha de la valoración, mediante una comercialización adecuada” 

Luego suma al comprador como parte activa dentro de esta conceptualización

“…suponiendo que existe al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del inmueble. Además ambos, comprador y vendedor, actúan libremente y sin un interés particular en la operación”.

Cuáles son los métodos de los que dispone Hacienda para comprobar el valor real de los bienes declarados?

Para corroborar el valor real de los bienes en los ITP , IAJD y sobre sucesiones y donaciones existen una serie de métodos legales pre establecidos. Estos se encuentran estipulados en los siguientes artículos:

  • 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
  • 158 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Aquí se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Los siguientes medios pueden estimar el valor de los bienes inmuebles:

  • La referencia a los valores catastrales, afectados o no por coeficientes
  • Los precios medios de mercado
  • Los dictámenes periciales 
  • Los valores asignados en las tasaciones para la concesión de hipotecas

Sin embargo, a fines de evitar desfase de valores, la Administración catalana utiliza como método de comprobación habitual su dictamen pericial técnico. Se trata del documento: “Valores básicos del suelo y de la construcción para comprobar el valor de los bienes inmuebles”. Este dossier se publica anualmente por la Agencia Tributaria Catalana.

ITP, IAJD sucesiones y donaciones: Cuáles son los criterios que siguen las agencias tributarias para calcular el valor real de los bienes inmuebles?

La administración da un instructivo para las oficinas gestoras de los Impuestos ( de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones). Allí les propone siete consejos para poder realizar la valoración correctamente.

Una primera aclaración establece que en todos los expedientes deberá constar el motivo de la clasificación. Esto vale por si fuera clasificada de comprobación prioritaria ( donde luego deberán constar actuaciones subsiguientes para determinar los valores) o de no comprobación

Se consideran  de comprobación prioritaria, las declaraciones de valor de los inmuebles en los casos siguientes:

 a) si el inmueble no tiene valor catastral o, cuando este no se corresponde con las características físicas y/o urbanísticas del inmueble.

 b) cuando se trate de inmuebles que se tendrían que haber declarado y que no lo han estado con anterioridad a haber sido requeridos por la Administración.

 c) si se trata de un bien singular, de valor superior a 1.000.000 de euros. Además, deberá contar con características constructivas, tipológicas, arquitectónicas, representativas, históricas o culturales que le otorguen esta singularidad respecto al resto de inmuebles.

 d) si se trata de grandes establecimientos comerciales, hoteleros, industriales u oficinas con más de 2.500 metros cuadrados de superficie construida, incluidos los elementos comunes.  

Cuándo son de valoración prioritaria los bienes de naturaleza urbana?

Si hablamos de un bien de naturaleza urbana y su valor es menor al valor catastral a la fecha del hecho imponible, su comprobación será prioritaria. A esto se le tiene que sumar la corrección por el coeficiente de que corresponda según su uso predominante

Cuándo son prioritarias las valoraciones de obras nuevas y de división de la propiedad horizontal?

En las declaraciones de obra nueva y de división de la propiedad horizontal la comprobación del valor declarado se considera prioritaria:

  •  si es inferior al valor catastral de la construcción si se trata de obra nueva,
  •  o bien de la totalidad del inmueble si se trata de una división de la propiedad horizontal, corregido por el coeficiente que corresponda según el uso del bien inmueble.

Otro criterio de prioridad se otorgará cuando la construcción no tenga asignado valor catastral o cuando este no se corresponda con las características físicas y urbanísticas del inmueble. Aquí se utilizarán los datos que figuran en el el documento de “Valores básicos del suelo y de la construcción e índices correctores para comprobar los valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en Cataluña, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones”.

Cuándo se consideran prioritarias las valoraciones de primeras transmisiones sujetas al IVA?

En las primeras transmisiones sujetas a IVA la comprobación del valor declarado se tiene que considerar prioritaria si es inferior al valor catastral vigente en la fecha del hecho imponible. Esto también será corregido por el coeficiente que corresponda según el uso del bien inmueble. La aplicación de los coeficientes quedará supeditada a la verificación que la referencia catastral corresponde en el bien inmueble objeto de declaración.

Si la construcción no tiene asignado valor catastral o este no se corresponde con las características físicas y urbanísticas del inmueble, la comprobación del valor tiene que ser prioritaria si ocurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) El valor declarado es inferior al declarado a efectos de IVA.

b) El valor declarado es inferior al declarado a efectos del IAJD cuando se hizo la división de la propiedad horizontal del edificio.

c) El valor declarado es inferior a la suma de

  1. el valor de las construcciones de acuerdo con las reglas del documento “Valores básicos del suelo y de la construcción e índices correctores para comprobar los valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana situados en Cataluña, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones”  
  2. el valor catastral del suelo urbano vigente en la fecha del hecho imponible corregido por el coeficiente que corresponda según el uso del bien inmueble.

d) Si se trata de inmuebles que se tendrían que haber declarado y que no lo han estado con anterioridad a haber sido requeridos por la Administración.

Cuándo será prioritaria la valoración de un amarre de puerto deportivo?

En el caso de la valoración de la concesión administrativa de un amarre en puerto deportivo, la comprobación se considera prioritaria cuando el valor declarado es inferior a:

  1. lo que resulte de aplicar en la superficie, en m2, de la lámina de agua del amarre.  
  2. o el 80 % de estos si se trata de una sucesión, y así se deduce de la documentación de la declaración tributaria. 

Cuándo es prioritaria la valoración en un bien de naturaleza rústica?

La comprobación del valor declarado se considera prioritaria si 

  1. Es inferior al resultado de aplicar a las superficies de los cultivos o aprovechamientos o de las construcciones rústicas de la finca, los módulos de los anexos III y IV. 
  2. Se trata de una sucesión y el valor es inferior al resultado de aplicar a las superficies de los cultivos o aprovechamientos o de las construcciones rústicas de la finca, el resultado de multiplicar el coeficiente 0,80 por los módulos de los anexos III y IV.

Se consideran de comprobación prioritaria, las declaraciones de valor de los inmuebles en los siguientes casos:

a) Si el terreno, aunque se cultive, está clasificado como suelo urbano o como suelo urbanizable o reúne los requisitos para ser clasificado como suelo urbano.

b) Si el terreno que se transmite no se destina a uso agrario.

c) Si se está tramitando un cambio de planeamiento, el cual inicialmente o provisionalmente clasifica como urbanizable el terreno que se transmite.

d) Si se trata de inmuebles que se tendrían que haber declarado y que no lo han estado con anterioridad al haber sido requeridos por la Administración.

ITP IAJD sucesiones y donaciones

Cuáles son los pasos a seguir cuando un valor es considerado de comprobación prioritaria?

Cuando un expediente sea calificado como de comprobación prioritaria, las oficinas gestoras tendrán que solicitar valoración a los servicios correspondientes de la demarcación donde radiquen los bienes. Luego, deberán actuar en consecuencia con los informes emitidos. Para comprobar el valor de los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, los técnicos de la Agencia Tributaria de Cataluña pueden utilizar cualquiera de los medios de comprobación siguientes:

a) El dictamen pericial de técnico de la Administración, que utilizan como base el documento  “Valores básicos del suelo y de la construcción para comprobar el valor de los bienes inmuebles”

b) El precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien: solo se podrá utilizar si la otra transmisión no se ha producido más allá de los doce meses desde la fecha del hecho imponible.

c) Los valores asignados para la tasación de las fincas hipotecadas: podrán utilizarse si el hecho imponible no se ha producido más allá de seis meses desde la fecha de la tasación.

Finalmente, si la Administración fijó el precio máximo de venta de un inmueble y esta circunstancia fue alegada y probada por parte de la  personas interesadas, el resultado de la comprobación no puede exceder este precio máximo. 

Estas instrucciones son las que aplicarán a los hechos imponibles devengados el año 2021.

Esperamos que te haya sido útil esta información sobre los impuestos ITP, IAJD sucesiones y donaciones. Si quieres dejar un comentario, no dudes en hacerlo! Puedes escribirnos en la casilla debajo del post.

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Hoy, en este post, vamos a hablar del Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Ya que muchas veces se cree que este no existe, pero realmente no es así. ¡Sigue leyendo si quieres saber más!

¿Qué es el Impuesto de sucesiones?

Más arriba dijimos que muchas veces se cree que este Impuesto no existe. Esto sucede porque lo que se paga es una cantidad mínima si lo comparamos con otras comunidades, porque el resto está bonificado (aunque no en todos los casos).

Para comenzar, definiremos el Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava cuando hay una herencia. Si se realiza en vida, hablaremos de donaciones. Por el contrario, si es luego de un fallecimiento, será una sucesión.

¿Cómo calcular la liquidación de la herencia?

Para calcular la liquidación de una herencia tendremos que ser cuidadosos, ya que hay que realizar algunos cálculos.

Primero deberemos sumar el valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico. El resultado de esta suma será la masa hereditaria bruta.

Luego pasaremos a restar las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener así la masa hereditaria neta.

La masa hereditaria neta se divide entre cada heredero según el testamento o la ley. De esta manera, se obtiene la porción hereditaria individual.

A la porción hereditaria individual, se le suman los seguros, si es que existen, y tendremos como resultado la base imponible. Si aplicamos las reducciones tendremos la base liquidable del impuesto.

Una vez que se establezca la tarifa o porcentaje del impuesto obtendremos la cuota íntegra. A esta se le añade el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. Por último, tendremos que deducir las últimas bonificaciones y, finalmente, obtendremos el total a ingresar.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Esta bonificación del 99% se mantiene aunque ya haya pasado el plazo de liquidación. También se mantiene aunque el pago haya sido requerido por la Administración.

No obstante, esto es así únicamente en casos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Además, hay una serie de reducciones que podemos aplicar para que el importe final sea aún menor.

Estas reducciones dependerán de la edad y del grado de consanguinidad. En la mayoría de los casos, se consigue que la herencia esté exenta del pago del impuesto. Es importante recalcar que en las herencias también debemos pagar la Plusvalía Municipal.

Reducciones en el Impuesto de sucesiones

Reducción por el grado de parentesco

Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

Grupo I  A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados de menos de 21 años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000 euros.

Grupo II A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados  de  21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes, 16.000 euros.

Grupo III A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. (Por ejemplo tíos, hermanos, sobrinos, etc.)

Grupo IV A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción del Impuesto de sucesiones por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200 euros.

Reducción del Impuesto de sucesiones por vivienda habitual

  • Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000 euros para cada beneficiario, siempre que sean beneficiarios el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. O, también, un pariente colateral del difunto que haya convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. En caso de que no haya descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado. En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.

Reducción del Impuesto de sucesiones de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.

¿Dónde podemos pagar el Impuesto de Sucesiones?

Esto dependerá del lugar donde ocurra el fallecimiento. Si, por ejemplo, este es de Madrid y el heredero reside en otra Comunidad Autónoma, se pagará en el lugar de residencia habitual del fallecido. Si ha vivido en varios lugares, se tomará en cuenta el lugar donde haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años.

¿Qué trámites se deben realizar?

Una vez que se produce el fallecimiento tenemos seis meses para realizar los trámites. Este periodo comienza a contar desde el día de la muerte o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. También podemos pedir una prórroga por un plazo similar durante los primeros cinco meses.

Otra documentación a aportar

Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debemos presentar la siguiente documentación:

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.
  • Fotocopias del DNI del fallecido y del resto de interesados.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).

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Recibir una herencia suelen ser agobiante y un poco cansador. Pero no te preocupes porque, si dispones de la información necesaria, los procedimientos se volverán mucho más sencillos. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos. Aunque, en primera instancia, la definición parece sencilla, todo el procedimiento derivado de las herencias es un tanto complejo y engorroso. Por eso, será mejor conocer los aspectos esenciales que rigen a esta operación, dado que, llegado el momento, hará que los trámites sean más sencillos.

A grandes rasgos, existen dos tipos de herencias: con y sin testamento.

Herencia sin testamento

Cuando no existe un testamento que defina cómo habrán de repartirse los bienes, derechos y obligaciones, los interesados deberán realizar una declaración de herederos. Este procedimiento está estipulado en el código civil y consiste en informar quiénes son los herederos legales. Para lograrlo, los interesados deberán mostrar los grados de parentesco con el fallecido.

Quiénes son los herederos legales

En el caso de que no existiera un testamento, la ley establece que los bienes se repartirán entre los familiares directos o indirectos, dependiendo de las circunstancias.

En primera instancia, serán los hijos quienes se repartirán la herencia en partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido, serían los nietos los receptores de esa parte de la herencia.

En el supuesto caso de que la persona fallecida no tuviera hijos, entonces serían sus padres los herederos según el código civil. Y si los padres hubieran fallecido, serían sus abuelos.

El cónyuge, por su parte, también heredará los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

En último lugar, cuando fuera imposible heredarles los bienes a todas las personas mencionadas anteriormente, serán los herederos colaterales quienes los reciban. Estos son: hermanos y sobrinos.

Herencia con testamento

Redactar un testamento es siempre una buena opción porque permite repartir los bienes de la herencia a criterio del titular, aunque existen ciertos límites legales.

El Código Civil establece que la herencia se debe dividir en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

¿Qué es la legítima de una herencia?

El Código Civil, en su artículo 806, lo define de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En otras palabras, la persona que decide redactar su testamento no podrá elegir libremente sobre la herencia de un tercio de sus bienes, ya que estos están destinados a los herederos forzosos. Pero ¿quiénes son los herederos forzosos? Los mismos que mencionábamos anteriormente, es decir:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • En último lugar, el heredero forzoso sería el cónyuge.

Cabe destacar que el tercio correspondiente a la legítima de una herencia habrá de repartirse en partes iguales entre todos los herederos.

¿Qué es el tercio de mejora de una herencia?

El tercio de mejora es una porción que solo puede heredarse a los hijos y descendientes. Nunca podrá destinarse a terceros que estén fuera del vínculo familiar. Pero, a diferencia del tercio de legítima, el testador puede elegir si incluirá en este apartado a todos los herederos o solo a algunos, y podrá decidir libremente qué porcentaje de este tercio de la herencia le dejará a cada descendiente.

Recordemos que, en la legítima el tercio se divide en partes iguales entre los herederos forzosos. Pero, en el tercio de mejora, se puede distribuir en cualquier proporción entre los herederos legítimos.

¿Qué es el tercio de libre disposición de una herencia?

Como su nombre lo indica, se trata del tercio del que el testador puede disponer libremente. Es decir, puede dejárselo a cualquier persona, independientemente de que esta sea o no heredera legítima. Pero, además, el testador podrá entregársela a uno o a varios herederos o instituciones y en los porcentajes que considere pertinente.

En ocasiones, las personas dejan una parte de su herencia a instituciones sociales o a ONG. Esto proviene, entonces, del tercio de libre disposición, ya que los dos tercios restantes deben destinarse sí o sí a los herederos legítimos.

repartición de herencia

Renunciar a una herencia o aceptarla

Aunque siempre asociamos las herencias con un incremento de los bienes personales, en ocasiones se heredan más deudas que beneficios. Es por ello que existe la posibilidad de renunciar, pero también puede ser aceptada parcialmente.

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia o la rechazan (a este último término suelen referirse como la repudiación).

En lo que respecta a la aceptación, esta podrá ser expresa o tácita. La primera es la más habitual y consiste en aceptarla frente a un notario. La segunda se refiere a aquellos casos en donde el heredero realiza actos que no podría realizar en el caso de no haber aceptado la herencia.

La renuncia, por su parte, nunca podrá ser tácita. Siempre tendrá que expresarse la voluntad del heredero de rechazarla, a través de un documento público firmado frente a un notario.

¿Se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas?

No se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas, pero sí que se podrá aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Cuando se acepta una herencia pura y simplemente, el heredero se compromete a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo tanto con los bienes heredados como con los propios.

En cambio, cuando se acepta a beneficio del inventario el heredero se compromete a pagar las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio.

Es importante destacar que tanto la aceptación como el rechazo de la herencia son irrevocables. Es decir que una vez que el heredero toma una decisión al respecto, ya no podrá cambiar de opinión.

¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello?

Tal y como te decíamos antes, el heredero debe aceptar la herencia tácita o expresamente. Para ello, deberá demostrar su grado de parentesco con la persona fallecida y certificar que no haya otros familiares más cercanos a quienes les corresponda recibir esta herencia. Esto será así siempre y cuando no exista un testamento. Pero la obligación de aceptar la herencia exige que el heredero tenga conocimiento de su existencia.

Otros aspectos importantes sobre las herencias

Reparto de bienes gananciales frente a la muerte de uno de los cónyuges

Si los cónyuges no estuvieran casados en régimen económico de separación de bienes, todo lo que se hubiera comprado durante el matrimonio es propiedad de los dos. Entonces, al fallecer uno de ellos, se determinará qué parte es propiedad del cónyuge y cuál se repartirá como herencia.

La colación: qué pasa cuando un padre donó bienes a sus hijos en vida

En el caso de que los padres hayan hecho donaciones a sus hijos en vida, la ley entiende que han sido una especie de anticipo de la herencia. Por lo tanto, aquellos bienes que se le hubieran donado a uno de los hijos en vida, se descontarán del porcentaje que le corresponde de la herencia.

No obstante, la colación no se produce si el padre o la madre han dispuesto lo contrario en el momento en que se realizó la donación.

La desheredación

La desheredación consiste en privar del tercio de legítima a un heredero forzoso. Esto podrá hacerse a través del testamento únicamente cuando existiera una causa legal que lo justifique.

Las causas generales que justifican la desheredación son las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si estos últimos los han abandonado o corrompido.
  • Si alguno de los herederos (sea cónyuge, ascendiente o descendiente) ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del tentador, también podrá justificarse la desheredación.
  • Si el heredero mayor de edad sabe que el testador ha muerto de forma violenta y no lo informa a la justicia, quedará desheredado. Con la salvedad de que las fuerzas policiales ya estuvieran investigando el caso.
  • Quedará también desheredado el que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador redactar libremente el testamento.

Desde Oi Realtor sabemos que las herencias suelen ser complejas y llevan mucho tiempo. Pero tener información al respecto siempre ayuda a que los trámites sean más sencillos. Si tienes más dudas, puedes contactarnos.

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