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En materia inmobiliaria, los pactos sucesorios serían los principales afectados por la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal. A través de ella, Hacienda propone eliminar ventajas fiscales en relación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la donación de vivienda. Sin embargo, en los últimos días el PSOE presentó una enmienda que busca mantener las ventajas fiscales de estos pactos. ¿De qué se trata?

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de esta propuesta había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020. Su principal objetivo es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de varias normas tributarias y otras regulaciones.

Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara están presentando diferentes enmiendas al proyecto antes de votarlo. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada. ¿Qué cambios prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal para los pactos sucesorios? ¿Cómo se modificaría el proyecto luego de las enmiendas al proyecto que el PSOE propuso en los últimos días?

¿Qué ventajas fiscales elimina el proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en la donación de vivienda?

En cuanto a lo que concierne al sector inmobiliario, el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye varias modificaciones a la normativa vigente. Si finalmente se aprueba en el Senado, estos cambios afectarán a muchas de las futuras operaciones de compraventa, donación o alquiler de inmuebles. ¿Qué ocurre en cuanto a los pactos sucesorios y los beneficios fiscales que actualmente acarrea, principalmente, en relación al IRPF?

Normativa vigente hasta el momento y qué se modificaría

Hasta el momento, aquellas personas que son beneficiarias de una herencia en vida corren con la ventaja de no tributar en el IRPF. Su única obligación es en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando reciben una propiedad a modo de donación. Sin embargo, en caso de que la nueva normativa se apruebe, los adquirientes de bienes inmuebles por pactos sucesorios sí deberán comenzar a tributar en el IRPF. ¿Cuándo? Sólo en caso de que deseen vender la propiedad obtenida antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

La nueva ley modificaría, concretamente, al artículo 36 de la Ley de IRPF, que indica que:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder el valor de mercado.

En las adquisiciones lucrativas, a las que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Cabe aclarar que esta medida sólo afectaría a las transmisiones por pacto sucesorio que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa. No afectará, por lo tanto, a las herencias en vida que ya se han efectuado.

Cómo se mantendrían las ventajas fiscales en la donación de vivienda luego de las enmiendas propuestas por el PSOE

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ingresó al Senado la semana pasada. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando modificaciones que desean realizar al proyecto. ¿De qué se trata la enmienda presentada por el PSOE que mantendría las ventajas fiscales en la donación de vivienda?

En principio, los Socialistas propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. Esto, siempre y cuando, la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Estos beneficios se obtendrían sólo cuando la venta del inmueble se produzca luego de cumplido este plazo.

Cómo quedaría la normativa

En este sentido, el PSOE propone modificar el mencionado artículo 36 de la Ley de IRPF. Simplemente se agregaría un párrafo al artículo tal como está hoy, en el cual se contemplaría este período de cinco años donde no existirán beneficios en relación al IRPF:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras modificaciones que prevé el proyecto

Si bien la modificación más relevante que el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye en relación al sector inmobiliario es la de la eliminación de beneficios fiscales en los pactos sucesorios, no es la única. 

El proyecto impulsado por Hacienda también supone modificaciones en la normativa vigente relacionada con varios impuestos que incumben a este ámbito. Estos cambios afectarían a muchas de las futuras operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles. 

En cuanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no sólo se eliminarían ventajas para los beneficiarios en la donación de vivienda. También perjudicaría a los propietarios que deseen alquilar sus viviendas. Por su parte, también se producirían modificaciones en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En este artículo te contamos en detalle cuáles serían los cambios que se pondrían en práctica si finalmente se aprueba la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

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¿Dejar en herencia los bienes o realizar donaciones en vida? ¿Cuál de las dos opciones es más ventajosa Tanto la herencia como la donación en vida tiene ventajas y desventajas, veremos cuales:

La herencia y el testamento

Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra.

El requisito principal de la herencia es que exista testamento. Así, el testamento es el documento que establece quienes son los herederos y que parte del patrimonio le corresponde a cada uno. Hay que tener en cuenta que el testador en vida no pagará ningún impuesto por la realización de esta transmisión patrimonial.

En el caso que no haya testamento aplica la figura jurídica de la herencia legítima que hace referencia a los que son herederos forzosos (art. 807 del Código Civil).

La donación: efecto en vida

La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”

Esta opción es recomendable si se pretende proporcionar de forma inmediata una ayuda económica o bien inmueble al beneficiario.

Es importante resaltar, que es necesaria la aceptación del donatario para que la donación produzca sus efectos.

Ventajas y desventajas de la donación en vida

VENTAJAS:

  •  Harás feliz a la persona que recibe la donación: y también obtendrás una satisfacción personal
  • Es muy frecuente que surjan problemas a la hora de repartir los bienes entre los herederos: con la donación en vida evitarÁs discusiones futuras.
  • Puedes reservarte la facultad de disponer de lo donado:  en ningún caso el donante puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero. Eso sí, al morir el donante el donatario pasarÁ a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.
  • Puede hacerse un pacto de reversión: en este caso el donante puede establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo o se cumplA la condición establecida.
  • Donación con reserva de usufructo: esto se da cuando el donante trasmite la nuda propiedad pero se reserva el derecho de usufructo. Al morir el donante se consolida el pleno dominio,
  • La donación se puede revocar: en algunos casos conforme el art. 648 de nuestro Código Civil.

DESVENTAJAS:

  • Es fundamental estar seguro que el objeto de la donación no se va a necesitar en el futuro, pues como regla general, lo que se dona se pierda, es decir, sale del patrimonio del donante.
  • La donación cuesta dinero tanto para EL donante como para el donatario. Así, el donatario tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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