Muchas veces, se utilizan a los hijos para poder evitar el pago de una deuda a Hacienda, utilizando la herramienta de la donación de bienes. Es que por un lado, el Tribunal Supremo, ha expresado que los menores no pueden ser responsables solidarios respecto a las deudas que puedan surgir de Hacienda, ya sea por colaboración u ocultación de bienes.
Es importante que tengamos presente, que esta postura, se contrapone con la establecida por el fisco.
Estas dos miradas, están en antagonismo desde hace tiempo, y ahora, la agencia tributaria, busca resolver la situación desde un nuevo enfoque. Para ello, establecería como responsables a los padres o tutores que hayan aceptado la transferencia del bien.
En este artículo, te contaremos respecto este tema. También que sucedería en el caso de donaciones de bienes a menores cuando surge una deuda en Hacienda. ¿Nos acompañas?
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Donación de bienes a menores para no pagar deudas de Hacienda
Según una nota publicada por Idealista, son muchos los contribuyentes que buscan evitar los pagos a Hacienda al realizar la donación de sus bienes a menores. Como dijimos anteriormente, según la agencia tributaria, los menores, serían responsables por la deuda al fisco que tienen sus padres.
Pero, te preguntarás, porque sucede esto. En el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, dice expresamente que, los familiares que reciben bienes de un deudor principal y dificultan el cobro de la deuda, serán responsables solidarios de ella.
Un punto importante a aclarar es que no se solicitará la cancelación de la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte de los bienes y derechos que han recibido. Por otro lado, esta medida, se llevará adelante, independientemente del conocimiento o no de la deuda que el contribuyente tenga. Principalmente ya que la agencia tributaria, considera que la obligación para el pago, surge en el momento en que se realiza el hecho imponible del impuesto, y su patrimonio, tanto presente como futuro, quedará sujeto al pago de la deuda adquirida.
El Tribunal Supremo y la donación de bienes a menores
En el primer trimestre del 2021, el Tribunal Supremo, ha planteado un nuevo punto de vista. En la sentencia del 25 de marzo de ese año, ha expresado, que un menor, no puede ser consciente de la ocultación de bienes. Por ello, lo que plantea, es que no puede ser responsabilizado por esta transacción. De esta forma, explica que puede el representante legal, que actúa en nombre del menor al recibir el bien considerarse responsable de ello.
Con esta finalidad, el Supremo, advierte a todos aquellos, que consideren este accionar una forma de defraudar al fisco, que no prejuzga la validez o corrección jurídica, en tanto puedan considerarse defraudatorios y haberse efectuado en perjuicio de acreedores. Tampoco privará a la administración de poder llevar adelante acciones que rescindieran civilmente el negocio, e incluso pueda iniciar acciones penales por alzamiento de bienes, frente a los criminales responsables. Nuevamente aclarando, que no podría efectuarse sobre el menor.
Posibles interpretaciones equivocadas de la sentencia
Sobre este punto, el Tribunal Supremo, no descarta la posibilidad de que los contribuyentes, con esta sentencia, puedan interpretarla de manera errónea. Es que consideran que puede dar lugar a casos de fraude fiscal debido a la imposibilidad de declarar como responsables a los menores de edad o a sus progenitores.
Por ello, explican que son conscientes de que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia, puede entenderse de manera equivocada. Ya que puede interpretarse como una especie de habilitación o ventana para llevar adelante prácticas fraudulenta, utilizando inapropiadamente la doctrina o resolución que se establece.
Desde el Tribunal Supremo, hacen hincapié en la forma en que deben entenderse las legislaciones. Explica que las normas jurídicas, deben ser interpretadas de forma amplia. Es necesario también corregir las fallas que puedan surgir, tanto desde lo gramatical, como de la lógica, teológica y sistémica. Hay que entender el riesgo inherente a la labor interpretativa, que puede traer como consecuencia una práctica de fraude fiscal
Es recomendable, por todo ello, poder recurrir a los acuerdos de declaración de responsabilidad que se encuentran regulados en el artículo de la LGT bajo el número 42.2 a). Allí, se declaran responsables a los padres que actúan en representación de los menores de edad que reciben la donación de bienes. Esto se debe a que por medio de ella, aceptan una transferencia que perjudica el derecho de cobro de Hacienda.
Nuevos caminos para cobrar la deuda tributaria
Hacienda, se encuentra tratando de encontrar alternativas, para las situaciones en la que se realice la donación de bienes a menores y poder cobrar la deuda contraída por el contribuyente.
La opción que ha encontrado, es la de declarar como responsables a los padres o representantes que han aceptado la transferencia del bien, en nombre del menor.
Hace unos meses atrás en una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central ha considerado la posibilidad de responsabilizar a los padres de la deuda tributaria, al aceptar la donación de bienes a menores, cuando esta acción tenga como finalidad evitar el pago a la Hacienda.
Es que se ha utilizado el articulo 42.2 a) donde se establece la responsabilidad solidaria a la madre del menor de edad por las deudas que el cónyuge pudiera contraer, al aceptar como representante de su hijo, la donación, provocando el vaciamiento del patrimonio del deudor principal.
Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha sido emitida en el contexto de un recuso de alzada presentado por un contribuyente. Hasta el momento, la misma no ha sido aún reiterada, y debido a ello, no se puede considerar una doctrina vinculante para Hacienda.
Es un tema que todavía tiene bastante tela por cortar. Son muchos los que consideran que esta perspectiva es equivocada. Expresan que quienes actúan únicamente representando al menor, no deberían tener que asumir las consecuencias legales de una operación jurídica. Esto es basándose en el hecho de que no han intervenido de manera directa en la transacción.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
Donar una vivienda a un ser querido puede ser la mejor opción en muchos casos y puede significar un gran beneficio para ambas partes. Sin embargo, se trata de una operación con varias particularidades, sobre la cual es necesario informarse antes de tomar cualquier tipo de decisión. ¿De qué se trata la donación en vida de bienes inmuebles? ¿Qué ventajas implica? ¿Es más conveniente donar o dejar en herencia? En este artículo respondemos todas estas preguntas y te guiamos para que tomes el mejor camino.
CONTENIDO ACTUALIZADO
La donación en vida de bienes inmuebles es una operación sujeta a varias condiciones, diferentes que las que rigen a la donación de otro tipo de bienes. En este sentido, es importante conocer qué dice la ley respecto a ella y qué otras variables intervienen en estos casos para poder tomar la mejor decisión.
A continuación te contamos de qué se trata la donación en vida de bienes inmuebles, cómo la define y la limita la normativa vigente y a qué impuestos está sujeta. También te mostramos qué beneficios implica este tipo de pacto y evaluamos cuándo es más conveniente donar, vender o dejar en herencia. ¡Sigue leyendo para enterarte!
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¿En qué consiste la donación en vida de bienes inmuebles?
La ley española prevé que cualquier sujeto pueda entregar en vida todo tipo de bienes a otras personas físicas o jurídicas a título gratuito. Para que esta donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente el obsequio.
En este artículo nos centraremos específicamente en la donación en vida de bienes inmuebles, que se diferencia en varios aspectos de las de otro tipo. Primero veamos cómo define la normativa vigente a la donación en general y qué limitaciones establece para ella.
La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
Limitaciones
¿Puede una persona donar absolutamente todos sus bienes? No, el artículo 634 del Código Civil indica que:
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
¿Puede un heredero recibir a través de una donación en vida más de lo que le correspondería en una sucesión? Tampoco. El artículo 636 señala al respecto que:
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Cómo realizar una donación en vida de bienes inmuebles
Previamente mencionamos que la donación de bienes inmuebles guarda varias diferencias con las donaciones de otro tipo. Una de ellas es que, mientras para donar cualquier tipo de bien mueble basta con entregar la cosa directamente o celebrar un contrato privado de donación, para donar un bien inmueble es indispensable firmar una escritura pública de compraventa. Así lo determina el artículo 633 del Código Civil, que ya citamos anteriormente:
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
De esta manera, la escritura pública se configura como un requisito esencial para que la donación del bien inmueble se haga efectiva. De no firmarla, el bien seguirá perteneciendo al donante ante la ley y cualquier otro tipo de documento, como un contrato privado de donación, será de carácter nulo.
¿Cómo proceder entonces para realizar una donación en vida de bienes inmuebles? Ambas partes, donante y donatario, deben acudir a una notaría y firmar una escritura pública ante un notario. Una vez completado este paso, el documento debe ser inscripto en el Registro Público de la Propiedad.
¿En qué consiste la donación de bienes inmuebles con usufructo?
Hasta ahora hablamos únicamente de aquellas situaciones en las que un donante hace entrega de un bien inmueble a un donatario de manera gratuita. Sin embargo, dentro de este tipo de donaciones en vida, existe una opción cada vez más habitual hoy en día. Se trata de donar una vivienda, seguramente a un allegado, pero seguir habitándola. ¿Cómo funciona esto?
En estos casos, la donación se produce de la misma manera que describimos anteriormente. La diferencia es que, al acudir a la notaría y firmar la escritura pública, ambas partes deben dejar asentado que el donatario se convertirá en el nudo propietario del inmueble y el donante, en su usufructuario. También deben aclarar si este usufructo tendrá un período de duración determinado o si será de tipo vitalicio.
De esta manera, la persona que efectuó la donación ya no será propietaria de la vivienda, pero sí tendrá derecho a hacer uso y disfrute de ella. Tendrá la posibilidad, incluso, de obtener un rédito económico por ella si decide alquilarla. Por su parte, el beneficiario de la donación se convertirá en el titular del inmueble, sólo que no podrá utilizarlo ni mucho menos venderlo, donarlo o alquilarlo hasta que finalice el usufructo. Sólo en ese momento obtendrá el pleno dominio sobre la propiedad.
En este artículo te ofrecemos una guía completa sobre usufructo y nuda propiedad para que puedas entender en profundidad cómo funcionan este tipo de pactos.
¿A qué impuestos está sujeta la donación en vida de bienes inmuebles?
Al producirse una donación en vida de un bien inmueble, tanto donante como donatario quedan sujetos a tributar en determinados impuestos. Veamos cuáles son y a cuál de las partes corresponde cada uno:
Impuestos que corresponden al donatario
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Este tributo es el que se encarga de gravar todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.
El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda obsequiada. Desde el 1º de enero de 2022, el monto a pagar por este tributo depende del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para cada inmueble en especial.
Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Este tributo grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir, que aplicará cuando, al donar una vivienda, su valor sea mayor al que tenía cuando el donante la compró. Se trata de un impuesto recaudado por cada municipio en particular.
El donatario deberá abonarlo por única vez, siempre y cuando el inmueble obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio donde se encuentra la vivienda y el monto a pagar dependerá del valor real de la misma.
En este artículo te contamos cómo calcular la plusvalía municipal en 2022, luego de las modificaciones que se introdujeron en noviembre de 2021.
Impuestos que corresponden al donante
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este tributo se encarga de gravar los incrementos patrimoniales de las personas físicas durante cada año. Es recaudado directamente por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.
El donante deberá declarar en él durante el año siguiente a la donación. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo dentro del cual los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta. ¿Existe alguna excepción? Sí. El propietario no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble donado sea su vivienda habitual.
La Ley de Fraude Fiscal y sus modificaciones respecto a la donación en vida de bienes inmuebles
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia el 11 de julio de 2021, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reglamentación implica varias modificaciones para las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario y un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas.
Sin dudas, de todas las transformaciones que propuso esta ley desde que fue presentada como proyecto, la que más revuelo causó fue la medida que buscó terminar con los beneficios fiscales de los pactos sucesorios. ¿De qué se trataba en un principio y cómo se fue modificando a partir de las diferentes enmiendas presentadas en el Senado?
¿Qué beneficios fiscales en la donación de bienes inmuebles se aplicaban hasta la presentación del proyecto de Ley de Fraude Fiscal?
Hasta octubre de 2020, momento en que Hacienda presentó el proyecto de Ley de Fraude Fiscal, aquellos donatarios que quisieran vender una vivienda que obtuvieron a título gratuito antes de producirse el fallecimiento del donante, no debían tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La ventaja radicaba en que esta obligación sí existe para los vendedores en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria.
¿Qué proponía el proyecto de Ley de Fraude Fiscal presentado en 2020?
Sin embargo, el proyecto presentado por Hacienda supuso en un principio, como una de sus principales medidas, la eliminación de este beneficio fiscal. Por lo tanto, con su aprobación, aquellos donatarios que quisieran vender un bien inmueble recibido a título gratuito antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué enmiendas se presentaron en el Senado durante 2021 y qué supone la ley aprobada respecto a los beneficios fiscales en la donación de bienes inmuebles?
Como mencionamos, la intención de eliminar las ventajas fiscales en los pactos sucesorios generó un gran impacto, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien propuso mantener dichos beneficios. ¿En qué ocasiones? Únicamente cuando la transacción ocurriera cinco años después de producida la donación. De esta manera, sólo existiría un período transitorio en el cual no se aplicarían las ventajas como antes.
Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia contemplando las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir que ahora, todos los pactos sucesorios de este tipo cuentan con sus beneficios fiscales correspondientes, siempre y cuando la venta del bien inmueble recibidos en donación ocurra luego de un lapso de cinco años.
¿Qué beneficios puede implicar realizar una donación en vida de bienes inmuebles?
Ahora que te hemos mostrado en qué consiste la donación en vida de bienes inmuebles, cómo está regulada por la ley y a qué impuestos está sujeta, es probable que te preguntes, ¿cómo puede beneficiarme llevar adelante este tipo de pacto? A continuación te contamos qué ventajas puede suponer.
Permite beneficiar a un ser querido cuando se lo desea
A diferencia de la herencia, la donación de un bien inmueble puede realizarse en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca un fallecimiento para que el beneficiario reciba la vivienda. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen donar en vida.
Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes
Cuando una persona fallece y es necesario repartir sus bienes, las discusiones entre parientes suelen ser muy habituales. Por esta razón, para un propietario de bienes inmuebles que posee varios herederos, puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida. De esta manera, podrán evitarse luego este tipo de conflictos.
Permite imponer al donatario un plazo o una condición
El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando estos cumplan los requisitos establecidos por la ley. En el caso del plazo, es posible dejar la donación sujeta a un acontecimiento futuro del cual existe la certeza de que ocurrirá. En cuanto a la condición, puede imponerse cuando dicho acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá.
Permite, según el tipo de pacto firmado, reservar la facultad de disponer del bien donado o que este vuelva a ser propiedad del donante
Existe un tipo de pacto en el cual, una vez efectuada la donación, el donante puede reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados, no de todos ellos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, será el donatario quien se convertirá en titular pleno, libre y definitivo de estos bienes. Con esta clase de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.
A su vez, existe otro tipo de pacto que permite la reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo al efectuar la entrega del bien inmueble, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. En estos casos, cuando se produce un arrepentimiento, el donante puede exigir que se le devuelva la vivienda donada. Si se estableció algún plazo o condición, la recuperación del bien ocurrirá cuando estos se cumplan.
Permite mantener el usufructo de la vivienda
Como mencionamos anteriormente, una de las ventajas más importantes que implica donar un bien inmueble en vida es la de seguir habitando en él como usufructuario, mientras que el donatario se convierte en nudo propietario hasta que finalice el usufructo.
Permite su revocación en algunos casos
El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son la superveniencia de hijos, la supervivencia de hijos, el incumplimiento de cargas y la ingratitud.
Permite acceder a beneficios fiscales
Como describimos previamente, en caso de que el donatario desee vender la vivienda obsequiada antes de producirse el fallecimiento del donante, cuenta con la ventaja de no tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando hayan transcurrido cinco años del momento de la donación.
¿Donar, vender o dejar en herencia?
Muchas personas, cuando piensan en dejar un bien inmueble a un ser querido, se preguntan si conviene realizar una donación en vida, una venta o simplemente dejar en herencia. La mejor decisión dependerá de cada situación en particular, por eso es importante analizar todas las opciones a disposición.
Vender siempre implicará un coste mayor para aquella persona a la que queremos entregar nuestra vivienda, mientras que en la donación será nulo. En cambio, a nosotros nos puede significar una gran ayuda si necesitamos ese dinero. Cabe mencionar que, en ambos casos existe la posibilidad de acceder a un usufructo. Respecto a los impuestos, una venta implica que el comprador pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En este artículo te contamos más acerca de las diferencias entre vender y donar.
Dejar en herencia, en cambio, siempre implica que el causante fallezca, cosa que en la venta y la donación no ocurre, ya que no es necesario esperar que se produzca ningún suceso y pueden realizarse en cualquier momento. Sin embargo, el beneficio radica en que los impuestos a pagar por el heredero serán menos.
Todas las opciones mencionadas cuentan con pros y contras, sólo es necesario evaluar cuál se adapta mejor a nuestra situación.
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