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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones en las operaciones del sector inmobiliario y significa un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas. En este artículo te contamos cómo la Ley de Fraude Fiscal modificará finalmente a los beneficios fiscales que implicaba hasta ahora la donación de vivienda.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto. Estas son aquellas con las que hoy, finalmente, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entra en vigencia, teniendo en cuenta su reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo modificará esta nueva normativa a los beneficios fiscales que, hasta hoy, implicaba la donación de vivienda? A continuación te lo contamos.

¿Qué normativa regía hasta hoy para la donación de vivienda y qué cambios se buscó introducir con la Ley de Fraude Fiscal?

La donación de vivienda o pacto sucesorio es un acto por el cual una persona entrega un bien inmueble a otra a título gratuito, como obsequio. Esta implicó siempre una ventaja fiscal con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trataba este beneficio?

Aquellos donatarios que quisieran vender la vivienda antes de producirse el fallecimiento del donante no debían tributar en el IRPF, como sí ocurre en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria. Ahora bien, ¿qué intentaba modificar respecto a esto el proyecto original de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

En definitiva, Hacienda buscaba eliminar este beneficio con la nueva ley. Por eso, aquellos contribuyentes que quisieran vender un bien inmueble recibido en donación antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el IRPF. 

¿Qué enmiendas presentó el PSOE para mantener las ventajas fiscales de la donación de vivienda?

Sin embargo, de todas las medidas y ajustes que la iniciativa incluía, la eliminación de ventajas fiscales en los pactos sucesorios fue la que más revuelo causó, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas. Entre ellas, algunas que buscaban mantener estos beneficios. ¿De qué se trató la propuesta de los Socialistas?

En principio, propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. ¿En qué ocasiones? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, igualmente existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Los beneficios sólo se obtendrían cuando la venta se produjera luego de cumplido este plazo.

Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue publicada en las últimas horas en el BOE y, por lo tanto, ya ha entrado en vigencia, contempla las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir, que todos los pactos sucesorios que se produzcan de aquí en más en territorio español contarán con sus beneficios fiscales correspondientes. Esto, siempre y cuando la venta de los bienes inmuebles recibidos en una donación ocurra luego del período de cinco años mencionado.

¿Cómo queda regulada la donación de vivienda a partir de hoy, con la entrada en vigencia de la Ley de Fraude Fiscal?

Los Socialistas propusieron modificar, específicamente, el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este, a partir de ahora, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras medidas

Cabe aclarar que la nueva Ley de Fraude Fiscal también implica que, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán. Es decir, que pasarán a ser consideradas como una única transmisión, en caso de que se realicen dentro de un plazo de tres años.

También es importante mencionar que los pactos sucesorios afectados por la nueva normativa serán únicamente aquellos efectuados luego del 11 de julio de 2021, día en que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia.

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Los bienes inmuebles tienden a incrementar su valor de mercado con el correr de los años. Al producirse una operación de compraventa, existe un tributo que grava esta diferencia positiva entre el precio de adquisición de una vivienda y su precio de venta. Se trata de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¿Qué ocurre con esta plusvalía cuando se recibe un bien inmueble en herencia o donación? A continuación te lo contamos y te mostramos cómo calcular el importe a pagar por ella.

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen aumentar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de adquisición o compra y su valor de transmisión o venta. La plusvalía municipal es el tributo que se encarga de gravar esta disparidad. ¿Sólo se aplica cuando se lleva a cabo una compraventa? No, también deberá ser aplicado cuando se produzca una herencia o una donación.

En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía municipal, quiénes deben soportarla en una herencia o donación y cómo se calcula el valor a pagar por ella, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es aquel que grava la diferencia positiva entre el precio de adquisición o compra de una vivienda y su precio de transmisión o venta. También se lo conoce como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio en particular.

Es importante mencionar que el IIVTNU grava únicamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, que las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, una herencia o una donación, nunca antes. Esto se debe a que el momento de la transmisión es el único en donde puede compararse su precio con el de adquisición.

Ahora bien, como mencionamos, una de las operaciones afectadas por la plusvalía municipal es la de compraventa. ¿Quién debe abonar el impuesto en este caso? En casi todos los casos es el vendedor. Sin embargo, existen algunas ocasiones en donde el comprador asume esta responsabilidad. En este artículo tratamos este tema con más detalle.

A continuación hablaremos específicamente de cómo se aplica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se produce una herencia o donación.

¿Cómo grava la plusvalía municipal a la herencia y a la donación?

A diferencia de las operaciones de compraventa, en donde la carga por el IIVTNU o plusvalía municipal es soportada por el transmisor, en estos dos casos son los receptores quienes deben hacerse cargo. Dejemos bien en claro quiénes son ambos sujetos pasivos:

  • Herencia: en este caso, quienes deberán abonar la plusvalía municipal serán los herederos.
  • Donación: aquí, el tributo deberá ser soportado por los donatarios.

Cómo calcular el importe a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Para determinar el importe final que deberá pagarse por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) será necesario calcular o reunir primero dos elementos: la base imponible y el tipo impositivo. Te contamos cómo:

Base imponible

Al calcular este primer elemento es que sabremos de cuánto fue el incremento de valor que el inmueble ha experimentado a lo largo de los años. Para esto es importante contar con dos datos: 

El valor catastral del bien inmueble 

Debe ser aquel correspondiente al momento en que se produce la herencia o donación. ¿Dónde puede consultarse? En el último recibo del IBI o en el sitio web del Catastro.

El porcentaje de incremento de valor que se produjo a lo largo de los años

Este valor puede calcularse según:

  • La cantidad de años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien inmueble hasta el momento en que se produjo la herencia o donación.
  • El coeficiente que haya establecido el Ayuntamiento correspondiente, que debe ubicarse siempre por debajo de los siguientes valores:
    • 3,7% cuando han transcurrido entre 1 y 5 años.
    • 3,5% cuando han transcurrido hasta 10 años.
    • 3,2% cuando han transcurrido hasta 15 años.
    • 3% cuando han transcurrido hasta 20 años.

Como habrás notado, los coeficientes mencionados determinan cuánto se debe aplicar sobre los inmuebles de hasta 20 años de antigüedad, no más. Esto quiere decir que, cuando la vivienda heredada o donada supere esa cantidad de años, el porcentaje de plusvalía municipal seguirá siendo siempre de hasta un 3%.

Tipo impositivo

Se trata de la tasa porcentual que se aplicará a la base imponible para, finalmente, obtener el valor a pagar. El mismo es también determinado por cada Ayuntamiento y no podrá superar el 30%.

Ejemplo de cálculo del valor a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Vamos a graficar lo expuesto anteriormente con un ejemplo: una persona adquiere una vivienda en Sevilla en el año 2009, luego decide donarla a un familiar en el año 2021. Es decir, que han transcurrido 12 años. En el último recibo del IBI el valor catastral que figura es de 45.000 euros. ¿Cómo se determina el valor a pagar en este caso?

Datos necesarios para realizar el cálculo:

  • Valor catastral: 45.000 euros.
  • Años completos transcurridos: 12 años.
  • Porcentaje de incremento a aplicar en Sevilla (2021): 3,2%
  • Tipo impositivo en Sevilla (2021): 26,8%

Cálculo del valor a pagar por la plusvalía municipal:

  • Incremento de valor: 3,2% x 12 años = 38,4%
  • Base imponible: 45.000 euros x 38,4% = 17.280 euros
  • Tipo impositivo: 26,8%

Valor a pagar: 17.280 x 26,8% = 4.631,04 euros

Es importante tener en cuenta que en este ejemplo utilizamos los coeficientes aplicados por el Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, en todos los otros casos será necesario consultar los valores determinados por el municipio correspondiente.

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Si bien dejar un bien inmueble en herencia sigue siendo la opción más común entre aquellos propietarios que buscan ayudar a sus seres queridos, la donación no se queda atrás. Se trata de una decisión que depende de cada caso en particular, ya que es posible que en determinadas circunstancias donar un bien ofrezca más ventajas que dejarlo en herencia. ¿Cuáles son los beneficios que implica la donación de una vivienda? ¿Pueden llegar a perderse con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal? En este artículo te lo contamos.

No siempre dejar un bien en herencia es la mejor opción cuando se quiere ofrecer una ayuda a un ser querido. La donación de vivienda implica una serie de beneficios que otro tipo de operaciones no. En este artículo te contamos cuáles son, para que puedas tomar la mejor decisión. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata la donación en vida de una vivienda?

El Código Civil, en sus artículos 618 y 629, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” También indica que “la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.” ¿Qué significa esto?

En primer lugar, la ley contempla que cualquier sujeto puede entregar cualquier tipo de bien a otro, a título gratuito. Por otro lado, para que la donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente este obsequio.

Sin embargo, la gratuidad de este acto no es total. Tanto donante como donatario deben afrontar el pago de una serie de impuestos. ¿Cuáles son?

Impuestos que gravan la donación de vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

El donatario, es decir, quien recibe la donación, deberá abonar este tributo de acuerdo al valor del bien inmueble que le fue obsequiado. Se trata de un gravamen que se recauda en todo el territorio español, pero cuya administración está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

En este caso, el donatario sólo deberá abonar este tributo cuando se trate de un inmueble de, precisamente, naturaleza urbana. Es decir, que no aplica a los terrenos que se encuentran en áreas rurales. La plusvalía municipal, como su nombre lo indica, es recaudada por cada municipio en particular.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los dos tributos que mencionamos anteriormente gravan al receptor de la donación. Sin embargo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el donante quien debe abonarlo. ¿Qué excepciones hay? El propietario no tributará en el IRPF cuando el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual y cuando tenga más de 65 años de edad.

Beneficios de la donación de vivienda

Permite beneficiar a los seres queridos en el momento que se desee

La donación, a diferencia de la herencia, puede ser realizada en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca el fallecimiento del propietario para que el beneficiario reciba los bienes. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen brindar una donación en vida.

Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes

Las discusiones cuando se produce el fallecimiento de un allegado y es necesario repartir sus bienes suelen ser muy habituales. Es por esta razón que para un propietario con varios herederos puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida, para evitar que luego se produzcan este tipo de conflictos.

Permite imponer al donatario un plazo o una condición

El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la ley. ¿De qué se tratan estos plazos y condiciones?

  • Plazo: puede imponerse para someter la donación a un acontecimiento futuro y que existe la certeza de que ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a un menor edad pero que este lo reciba cuando cumpla los dieciocho años.

  • Condición: puede imponerse cuando este acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a una persona, pero solo se desea hacer efectiva la donación si contrae matrimonio o estudia determinada carrera.

Permite reservar la facultad de disponer de lo donado

El donante, una vez efectuada la donación, tiene la posibilidad de reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados. Cabe aclarar que no puede disponer de todos ellos, sino que sólo de algunos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, es el donatario quien pasará a ser el titular pleno, libre y definitivo de estos bienes.

En este sentido, es importante resaltar que, con este tipo de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.

Permite que lo donado vuelva a ser propiedad del donante

A pesar de lo mencionado en el último punto, es importante aclarar que existe un pacto de reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo de esta manera desde un principio, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. ¿De qué se trata?

En caso de arrepentimiento, el donante puede, cualquiera sean las circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado. Esta recuperación de los bienes ocurrirá cuando finalice el plazo o cuando se cumpla la condición, en caso de que se haya establecido alguna de ellas.

Permite mantener el usufructo de la vivienda

En caso de que el donante desee seguir haciendo uso, goce y disfrute del bien inmueble donado, existe la posibilidad de elegir reservarse el usufructo y transmitir sólo la nuda propiedad al donatario.

Cuando el acuerdo se trata de un usufructo vitalicio, el donatario no puede vender, alquilar, hipotecar, ni disponer de la vivienda hasta que se produce el fallecimiento del donante. Es decir que sólo cuando eso ocurra el beneficiario del pacto podrá convertirse en titular pleno. También existen casos en los que el usufructuario termina renunciando al usufructo. 

En este artículo te contamos más acerca del usufructo y sobre cómo tributa en el IRPF.

Permite su revocación en algunos casos

El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son:

  • Superveniencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de tener un hijo luego de efectuada la misma.
  • Supervivencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de que resulte estar vivo un hijo que se creía fallecido.
  • Incumplimiento de cargas: un donante puede revocar una donación si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones impuestas.
  • Ingratitud: un donante puede revocar una donación si el donatario comete algún delito en contra suyo. También, si lo acusa de delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aún si puede probarlo. Esto no ocurre si el delito cometido por el donante fue contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.

Permite acceder a beneficios fiscales

En caso de que el donatario desee vender la vivienda obtenida antes de producirse el fallecimiento del donante, no solo tiene posibilidad de hacerlo, sino que, a diferencia del resto de las ventas de bienes inmuebles, podrá acceder al beneficio de no tributar en el IRPF.

¿Perderá o mantendrá sus beneficios la donación de vivienda con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo principal objetivo es disminuir los niveles de elusión a través de la modificación de varias normas tributarias. Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando diferentes enmiendas antes de proceder a la votación. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada.

¿Qué modificaciones introduciría esta ley con respecto a los beneficios en la donación de vivienda? Precisamente, eliminaría la ventaja fiscal para los donatarios de no tributar en el IRPF al vender el bien inmueble obtenido antes de que se produzca el fallecimiento del donante. Sin embargo, el PSOE presentó una serie de enmiendas que permitirían mantener dicho beneficio. En este artículo te contamos de qué se tratan.

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