El esfuerzo y la inversión que implica comprar una vivienda es muy elevado y demanda una serie de conocimientos previos. Entendemos a la perfección el procedimiento y cada uno de los documentos que serán necesarios para lograr una operación exitosa. Asismismo, existen diversas razones por las cuales es posible renunciar como propietario al 50% de una vivienda.
En el siguiente artículo analizamos caso por caso y cada una de las explicaciones necesarias para comprender cómo es cada parte del proceso. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
Renunciar al 50% de una vivienda: principales maneras de llevarlo adelante
Muchas personas comparten una propiedad y algunas desean renunciar a su parte. Por lo tanto, es de suma importancia conocer cuales con las maneras de hacerlo de manera legal sin tantas complicaciones.
A continuación, te presentamos las diferentes maneras que es posible considerar si se busca renunciar al 50% de una vivienda.
Realizar una donación
En este caso estamos hablando de un regalo. Es la entrega en vida de un bien a otra persona, por ejemplo, comprar un piso a medias con un hijo. Esta opción para renunciar al 50% de una vivienda propia es bastante costosa, pues se enfrentan los siguientes gastos:
los notariales
trámites de cambio de escritura en el Registro de la Propiedad
el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
también se debe pagar la ganancia patrimonial en el IRPF
Vender la mitad de la propiedad al otro titular
Quizá una de las opciones más fáciles es venderle la otra mitad al otro copropietario. Sin embargo, también aquí se debe saber que incurrimos ante los mismos gastos enunciados anteriormente para las donaciones. No sólo eso: se debe sumar el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales que representa un 7% del monto de la compraventa.
Además de los gastos anteriores, también se le suma el impuesto de plusvalía municipal, que depende de cada municipio y del valor catastral de la propiedad. En el caso de que el otro titular no quiera comprar el 50% de la propiedad, existen empresas que se dedican a comprar proindivisos, pero debes saber que perderás dinero pues los precios que se manejan son más bajos que los del mercado.
Proceder a una extinción de un condominio
La opción de extinción de condominio con el fin de renunciar al 50% de una vivienda es más económica que las anteriores. En este caso, se cede la parte de la propiedad al otro titular a cambio de una contraprestación económica.
Los titulares pueden elegir realizar este trámite ante un notario o a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo, acompañado de la demanda de divorcio. Esta posibilidad ha sido agregada en la ley 42/2015 en donde se lee:
“En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos“.
Esta operación suele utilizarse bastante para las herencias, cuando un inmueble debe compartirse entre varios descendientes.
Ventaja de la extinción para renunciar al 50% de una vivienda
La principal ventaja en este tipo de operaciones es que se paga entre un 0,5% y un 1% sobre el valor real del bien ya que no tributa como un traspaso.
Desventaja de la extinción de condominio
La principal desventaja de la extinción es que si la entidad bancaria no acepta el cambio de titularidad, ambos siguen vinculados al contrato de la hipoteca. Si la hipoteca llega a sufrir de alguna mora en el pago, el banco puede reclamar a ambos titulares el cobro de las cuotas pendientes.
Novación de la hipoteca para renunciar al 50% de una vivienda
En el caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, lo que se deberá realizar para poder renunciar al 50 de la vivienda es una novación de hipoteca. A través de este trámite, el banco podrá modificar cualquier cláusula del contrato, como por ejemplo eliminar a uno de los titulares del crédito.
Vale aclarar que este trámite no es gratuito y que el banco puede tanto aceptar realizarlo como no. Perjudica a la entidad bancaria en el sentido de que se queda sin un garante de la hipoteca y quizá necesite exigir más garantías para realizar la novación.
El Banco de España define a esta operación como “cambiar algunas condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a su contratación”. Finalmente, al cliente se le hace entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada, la Ficha de Advertencias Estandarizadas y todo el resto de la documentación 10 días antes de que la novación sea firmada por los empleados de la entidad.
Dividir la superficie de la propiedad
Otra opción, si es que no llegas a un acuerdo dentro de las opciones anteriormente enumeradas, es la de dividir físicamente al inmueble. De esta forma, si bien no es un modo de renunciar al 50% de la vivienda, estás delimitando dos viviendas por separado y ya dejas de ser copropietario.
Por supuesto que dependerá de si las condiciones de la vivienda permiten llevarlo a cabo, incluso es necesario muchas veces la ejecución de obras y habrá que revisar los estatutos de la comunidad de vecinos para ver si se permite.
Por último, se le pedirá la aprobación al Municipio, previo paso por el Registro de la Propiedad, para certificar el cumplimiento de los requerimientos de habitabilidad mínimos.
¿Qué pasa si se desea añadir a un propietario?
Existen casos en los que sucede justamente lo opuesto: en lugar de ceder el 50% de una vivienda, se quiere sumar a otro propietario a la titularidad de la vivienda. Este trámite se realiza muy pocas veces en comparación con los anteriores pero es una opción más.
Si el inmueble está hipotecado, se deberá acudir a la entidad bancaria que lo ha otorgado para pedir una modificación de la hipoteca. Recordemos que la escritura de la propiedad es la que indica quiénes son los propietarios de una vivienda.
Este documento tiene un carácter oficial y se ratifica ante notario para presentarse posteriormente en el Registro de la Propiedad. Modificar la escritura en el banco ante cualquier eventualidad nos brinda un seguridad jurídica para el futuro:
nos protege frente a futuras estafas
proteges la vivienda frente a futuros acreedores
agiliza el proceso de transmisión de un inmueble
Hasta aquí te hemos contado las diversas razones por las cuales es posible renunciar como propietario al 50% de una vivienda.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.
En España, el sector inmobiliario se rige por una serie de normativas que regulan cada una de las operaciones. Ya sea para las transacciones habituales de compraventa, las que se realizan en carácter de permutas, las herencias y las donaciones. En este último caso, existen formas de volver el patrimonio que se le otorga a un hijo en caso de fallecimiento y sin descendencia. Hablamos del derecho de reversión de los bienes donados.
La normativa que contiene este tipo de procedimientos y su regulación es el Código Civil español en su artículo 812.
En el siguiente post detallemos todo lo necesario para conocer el modo de proceder si se requiere realizar una reversión de los bienes de una persona a sus padres ante su deceso. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el derecho de reversión de los bienes donados?
El proceso de donación es muy habitual en todo el territorio español. En la mayoría de los casos los entornos familiares tienden donar bienes de diversos tipos de un familiar a otro. Lo más usual es que los padres le transfieran, mediante donación una vivienda, un auto o algún tipo de bien material a sus hijos.
En relación a la trasmisión de bienes muebles e inmuebles en carácter donativo, la persona que en condición de donante se reserva la posibilidad de que se puede restituir lo cedido ante la posibilidad de fallecimiento de donatario. Como así también, su conyugue o descendientes. Hablamos del derecho a que se le devuelva a una persona aquellos bienes que haya donado.
En España, existen muchas ocasiones donde las donaciones se dan de los hijos para los padres, entre cónyuges o a terceros. Más adelante detallaremos los principales motivos o circunstancias en las cuales puede darse este tipo de peticiones.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al derecho de reversión de los bienes donados?
Para que un donante pueda hacer uso de su derecho de reversión de los bienes donados deberán cumplirse una serie de requisitos para que el procedimiento tenga validez. Los mismos son:
Que se le haya donado un bien a un hijo o descendiente.
El donatario, es decir, el hijo o descendiente fallezca y no tenga ni hijos ni descendientes.
Que los bienes y su valor se mantengan en la sucesión del donatario.
La cláusula de reversión debe encontrarse expresa en el acto y contrato de donación. En el caso de las donaciones de inmuebles, los mismos deben encontrase escriturados públicamente para poder ser considerados válidos.
El donante solo podrá ejercer el derecho a reversión. Por lo tanto, en caso de fallecimiento del mismo la donación se consolidará a favor del donatario.
La utilidad de la cláusula de reversión es de gran ayuda y se adaptará según el tipo de caso que se trate y las situaciones familiares por las cuales atraviesa el donante. Este tipo de factores, previo a la realización de la donación, se recomienda que sean revisadas por un profesional. De esta manera, mayor será la garantía de que el proceso, en caso de fallecimiento, se dé sin problemas.
Derecho de reversión de los bienes donado por el nacimiento de hijos
Ante las situaciones de donación, puede suceder que, por el motivo que sea, se requiera revocar esa cesión de bienes. En estos casos, poder volver atrás es posible en determinados casos previstos por la ley.
Una de las posibilidades es el derecho de revocación de los bienes donados es cuando una donación se realiza y el donando no tienen hijos. En este sentido, la transferencia puede volver atrás en las siguientes situaciones:
Que luego de la donación el donante se convierta en padre o madre, aunque dichos hijos sean póstumos.
Que un hijo del donante que se pensaba fallecido antes de la donación se encuentre con vida.
En este caso, la acción de revocar a donación por supervivencia o superveniencia de hijos es posible solo en el transcurso de unos 5 años. Este tiempo se cuenta desde el momento en que se informa del nacimiento del ultimo descendiente o de la existencia del que se creía fallecido.
Derecho de reversión de la donación por incumplimiento de lo pactado
Este tipo de situaciones puede ocurrir en el caso en que el donante, al momento de ceder sus bienes, haya establecido una serie de condiciones para poder realizar la operación. En estos casos, si el donatario incumple con algunos de los puntos pactados impuestos por el donante, será posible llevar adelante el derecho de revocación de los bienes donados.
Revocación de la donación por desagradecimiento del donatario
Este tipo de casos son las principales causas por las cuales se solicita el derecho de renovación de los bienes donados. Una realidad que la demuestra la cantidad de ingresos en los Tribunales.
Según lo regulado en el artículo 648 del Código Civil, son consideradas tres las posibles caudas de ingratitud que puede ser consideras como restrictivas. Más allá del carácter prohibitivo, en los últimos años se han acomodado algunos de los límites de dichas causas. El principal motivo de estas modificaciones fue adaptarlas de mejor manera a las diversas realidades sociales. En consecuencia, se introdujeron una serie de cambios.
A continuación, presentamos las tres causas por las cuales se puede solicitar el derecho de reversión de los bienes donados.
Causas para solicitar la reversión de los bienes donados por ingratitud
Como hemos mencionado, son tres los motivos por los cuales una persona puede solicitar la reversión de los bienes que se han transferido en carácter de donación. Las mismas son
La primera se produce si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
Dentro de una serie de casos, el Tribunal Supremo sentenció, en julio de 2015, la fijación del maltrato, de obra o psicológico un acto jurisprudencial. Dicha doctrina está destinado al donatario si comete alguno de estos actos contra el donante, quedando así calificado como una cuada de ingratitud dentro del artículo 648.1 del Código Civil español.
En el caso mencionado, la carátula por la cual se acude a la solicitud del derecho de revisión del bien donado es por una “una bofetada a l padre e injurias graves a la madre”- Estas acciones permiten la revocación de lo donado a la hija mediante el articulo correspondiente. No obstante, dicha sentencia menciona, que para que sea considerada una causa de revocación por ingratitud, la exigencia de que la «conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante».
La segunda causa remite a la acción de imputación del donatario hacia el donante que pueda incurrir en procedimientos de oficio o acusación público. Salvo que el delito se haya cometido contra el mismo donatario, su pareja o hijos establecidos bajo su autoridad
Como tercer y última causa de ingratitud es si los alimentos son negados de manera indebida.
En definitiva, acción que se concibe al donante como una manera de ingratitud no podrá renunciarse de manera anticipada. De ser considera una acción de esta índole prescribirá en un año. Dicho tiempo se comienza a considerar desde el momento en que el donante fu comunicado del hecho y la posibilidad de llevar adelante la ejercitación de la acción.
¿Cuáles son los efectos de la reversión?
Ante la posibilidad de acceder al derecho de reversión de los bienes donados, el mismo podrá tener diversos efectos:
1.-La reversión produce una sucesión singular con exclusión de otras personas. Es decir, hablamos de una sucesión de tipo independiente a una general. Existe una serie de denuncia que permitirán aceptar una y rechazar la otra, con un efecto automático y operando como una condición resolutoria del proceso sin efectos rotativos.
2. Por otra parte, ocurre la exclusión respecto de otras personas. Lo que se dona no es computado como parte del cálculo de la legítima del donatario. En este sentido, si el ascendiente es legitimario, dispondrá del derecho a su legítima y, al mismo, tiempo, el de la reversión.
Hasta aquí te hemos presentado toda la información sobre el derecho de reversión de los bienes donados. Esperemos que sea una base informativa que pueda aclarar la mayor cantidad de dudas vinculadas a la temática.
Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.
Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.
Hoy nos detendremos en un tópico muchas veces consultado: las ventajas de donar en vida en comparación con la herencia. Esto suele suceder en casos en que se quiere favorecer a algún familiar en particular por sobre otro. Suele darse el caso de que el familiar por quien se quiere optar está en una circunstancia de necesidades y puede, de este modo, evitar algunos impuestos.
En este artículo encontrarás:
Una opción que no es muy utilizada, aunque es totalmente legal, es la donación en vida. Esta alternativa se destina en casos de no querer recurrir a la clásica herencia. Tal vez, el contribuyente desee favorecer a algún familiar por sobre otros por incontables razones. Una de ellas puede ser que la persona a quien se quiere beneficiar se encuentre en una situación de necesidad y podría, así, sortear una eventual alza del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En este artículo vamos a tratar cuáles son las ventajas de donar en vida y de qué manera planificar los pasos legales para llevar a cabo dicha transmisión.
1- Donación versus herencia: diferencias
Para empezar, en la donación una persona realiza la transmisión del patrimonio (puede ser bienes inmuebles o cuentas bancarias). La herencia, por su parte, se realiza a través del testamento. Allí se especifica la manera en que desea repartir sus bienes después de su muerte. Cabe destacar que las leyes españolas permiten desheredar a un hijo como lo explicamos en este post.
Una diferencia primordial entre donación y herencia es que la primera se puede realizar en vida. En tanto que para la segunda se debe esperar a que la persona fallezca.
Uno de los motivos por los cuales se llega a elegir la donación en vida es favorecer a algún familiar en particular por sobre otro. Suele darse el caso de que el familiar por quien se quiere optar está en una circunstancia de necesidades y puede, de este modo, evitar algunos impuestos. Particularmente, evitar la eventual alza del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto puede producirse por los anuncios del Gobierno acerca de la concordancia fiscal, que va en detrimento de los habitantes de las regiones con impuestos más bajos.
2- Las ventajas de donar en vida
Si bien el factor tributario es importante al optar entre una donación o una herencia tradicional, existen otros ítems de índole personal o de patrimonio.
La ley contempla más deducciones sobre los bienes a los herederos que a los beneficiarios de la donación (donatarios), a pesar de que existen modificaciones según cada comunidad. En promedio, la herencia de la propiedad habitual está exenta en un 95% de su valor y con un límite de 122.606 euros por heredero. A pesar de esto, otras propiedades como una segunda vivienda, el garaje o un local, la donación constituye una rebaja importante respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y lo mismo ocurre con el Impuesto de Patrimonio.
Como dijimos, cada comunidad se rige a su manera en este asunto. Las más favorables para abrazar la donación son: Madrid, País Vasco, Murcia, Cantabria, Andalucía, Castilla, Canarias y Navarra.
También es una herramienta práctica cuando se desea favorecer o proteger a ciertos herederos sobre otros. Cabe señalar que la donación no está sujeta a cambio, aunque su valor se calcula dentro de la herencia, mientras que el testamento puede modificarse en cualquier momento. Sin embargo, estos no son conceptos opuestos. Por tanto, una donación en vida puede considerarse como parte de una herencia legal, si así se desea.
3- Qué sucede con el aspecto fiscal
Si tomamos la cuestión desde su aspecto fiscal, una donación afecta tanto a quien lo recibe como a quien la genera. Los donatarios deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (según cada comunidad) sobre la cantidad recibida. En el caso de bienes inmuebles, deben pagar la plusvalía municipal. La diferencia primordial con los testadores es que el donante debe declarar la donación en el IRPF. Este es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España o contribuyentes. contribución a su impuesto a la renta. Se eximen en los casos de vivienda habitual y a personas mayores de 65 años, o cuando la donación es en efectivo.
Por otro lado, los nietos, bisnietos, padres, o personas adoptadas o adoptantes, se benefician con una serie de deducciones fiscales si cumplen unas determinadas condiciones, aunque todo depende de cada comunidad, como ya hemos planteado. Por ejemplo, es el caso de Madrid que la reducción será del 99% de la cuota tributaria. Al donar entre hermanos, la reducción será del 15% de dicha cuota, y para sobrinos y tíos será del 10%.
4- Otras ventajas de donar en vida
En otro orden de cosas, la donación entre personas vivas ofrece otros beneficios. Uno de ellos es la posibilidad de incluir condiciones y plazos al donatario. Estas pueden variar desde la promesa del cuidado de la propiedad obtenida, la obligación de visitar a un familiar periódicamente, o ciertas tareas específicas.
La donación inter vivos también ofrece otras ventajas, como la posibilidad de imponer condiciones y plazos al donatario, como la promesa de cuidado del bien recibido, la obligación de visitar periódicamente a un familiar, o el cumplimento de unas tareas específicas. Si no se cumplen las condiciones especificadas o si se establece que el receptor ha cometido malos tratos físicos o psicológicos, la donación puede perderse.
El donante también tiene derecho a disponer de parte de los bienes donados, y si muere sin ejercer sus derechos, el beneficiario se convierte en propietario. Asimismo, el donante puede hacer un pacto de reversión de dominio para que pueda volver a su propiedad cuando venza el plazo señalado o se cumplan las condiciones especificadas.
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Durante los primeros meses de este año he querido comprar un piso a medias con mi hijo pero no sabía cuál era el trámite que debía hacer. ¿Es una herencia? ¿Es una donación? ¿Qué impuestos se deben pagar? Te develaré todo lo que he descubierto en esta nota.
El 2022 ha comenzado conmigo buscando información sobre cómo comprar un piso a medias con mi hijo. Era un terreno nuevo para mí, en donde no sabía cuál era el término legal del procedimiento ni por dónde debía comenzar.
Hoy quiero compartir contigo todo lo que he aprendido durante el trámite porque hay muchas herramientas que podrán servirte para comprar piso.
En este artículo encontrarás:
Lo primero que te recomiendo es que te asegures de que la casa que vas a comprar es una buena inversión. Este primer paso es fundamental para no tener grandes problemas a corto plazo. Pues bien, ahora comenzamos con toda la temática legal.
¿Herencia o donación?
Comencemos a detallar lo que significa cada uno de estos dos términos para conocer de qué estamos hablando cuando nos referimos a una donación y cuando nos referimos a una herencia.
¿Comprar un piso a medias con mi hijo es una herencia?
Suele confundirse el término de herencia con el término de donación, o al menos eso me pasaba a mi. Una herencia o sucesión es originada por el fallecimiento del titular de la propiedad. O sea, no es este el caso.
Comprar un piso a medias con mi hijo es una donación
La donación es el traspaso de una propiedad entre dos personas vivas o entidades y se rige por la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La definición la hallamos en el artículo 168 del libro tercero:
“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Puede ser una opción para regalar en vida una propiedad a un hijo y evitar posibles problemas familiares cuando una ya no sea más parte de este mundo. Pero eso queda a criterio de cada persona y según las necesidades que se tengan.
¿Cuáles son los trámites de una donación?
Para comprar un piso a medias con mi hijo tuvimos que acudir ambos una notaría para realizar la escritura de donación. Luego, tuve que inscribir la vivienda a nombre de él en el Registro de la Propiedad.
Aquí es importante aclarar que él, como nuevo titular del piso, será el responsable de pagar los siguientes impuestos:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según cada comunidad.
Plusvalía municipal, que depende del valor catastral del suelo y de la antigüedad del inmueble.
A partir de enero de este año se han modificado los valores de referencia para pagar los tributos. Ya no se tomará el precio de la vivienda como referencia sino el precio de valor de mercado, es decir, un promedio de los precios de todas las compraventas actuales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este impuesto fue clave para comprar un piso a medias con mi hijo. Y, como hemos dicho anteriormente, depende de cada comunidad el cálculo de su importe.
En las siguientes comunidades, mi hijo tendrá una bonificación de al menos el 80% en el impuesto a pagar:
Madrid, en donde sólo se abona el 1%.
Andalucía, se abona el 1% solo si la donación es entre padres e hijos.
Extremadura
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Murcia
Canarias
La Rioja
Aragón
Cantabria
Galicia
Asturias
En Islas Baleares, por ejemplo, el porcentaje es del 57% de bonificación siempre que el destinatario de la donación tenga menos de 36 años. Cataluña la bonifica con el 95% pero con un máximo de 60.000 euros y Valencia solo aplica una reducción de la base imponible.
El donante también debe pagar
Como donante, al comprar un piso a medias con mi hijo no estuve exenta de pago de impuestos. A saber:
tuve que declarar la donación
realicé el pago del IRPF
si hay una ganancia por la donación, también se debe declarar
Cifras de donaciones en España
La donación de propiedades a los hijos no es de las operaciones más habituales de realizar en nuestro país. De hecho, en el año 2020, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se registraron sólo 20.075 operaciones de este tipo.
Sin embargo, durante los primeros meses del año pasado la cifra ascendió un 17% respecto al mismo período del año anterior. Algunos sectores relacionan este aumento con la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus y la inflación creciente en el continente.
Para muchas familias, la incertidumbre generada por la economía y el contexto político-social las ha llevado a no invertir los ahorros sino en traspasar sus bienes a la familia para asegurarse un futuro tranquilo.
Las personas sienten temor de:
el ahorro no tiene sentido ante la alta inflación
invertir en Bolsa es muy riesgoso
las criptodivisas sufren demasiada volatilidad
Frente a estas opciones, asegurar un ahorro a los hijos parece una de las mejores soluciones para las familias españolas.
Los motivos del aumento de donaciones
Las donaciones han marcado el año pasado cifras históricas, entre otros motivos, por los cambios fiscales. Y una muestra de eso es que durante los meses de enero a septiembre del 2021 se han registrado 18.78 donaciones en España.
La nueva ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude pretendía en un inicio suprimir el beneficio en el IRPF de las sucesiones, lo que ocasionó un aumento en las donaciones. Luego, la ley decidió otorgar un plazo de 5 años para que los destinatarios de una donación puedan vender el inmueble sin perder ese beneficio.
Aunque ese cambio se introdujo a último momento, seguramente ha sido la razón por la que mucha gente decidiera concretar la sucesión antes de su entrada en vigor.
La historia tiene un final feliz: puse comprar un piso a medias con mi hijo con el fin de dárselo como donación. Espero haberte ayudado con toda la información que he recopilado estos meses. Si tienes alguna duda, por favor escríbela en los comentarios.
Donar una vivienda a un ser querido puede ser la mejor opción en muchos casos y puede significar un gran beneficio para ambas partes. Sin embargo, se trata de una operación con varias particularidades, sobre la cual es necesario informarse antes de tomar cualquier tipo de decisión. ¿De qué se trata la donación en vida de bienes inmuebles? ¿Qué ventajas implica? ¿Es más conveniente donar o dejar en herencia? En este artículo respondemos todas estas preguntas y te guiamos para que tomes el mejor camino.
CONTENIDO ACTUALIZADO
La donación en vida de bienes inmuebles es una operación sujeta a varias condiciones, diferentes que las que rigen a la donación de otro tipo de bienes. En este sentido, es importante conocer qué dice la ley respecto a ella y qué otras variables intervienen en estos casos para poder tomar la mejor decisión.
A continuación te contamos de qué se trata la donación en vida de bienes inmuebles, cómo la define y la limita la normativa vigente y a qué impuestos está sujeta. También te mostramos qué beneficios implica este tipo de pacto y evaluamos cuándo es más conveniente donar, vender o dejar en herencia. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿En qué consiste la donación en vida de bienes inmuebles?
La ley española prevé que cualquier sujeto pueda entregar en vida todo tipo de bienes a otras personas físicas o jurídicas a título gratuito. Para que esta donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente el obsequio.
En este artículo nos centraremos específicamente en la donación en vida de bienes inmuebles, que se diferencia en varios aspectos de las de otro tipo. Primero veamos cómo define la normativa vigente a la donación en general y qué limitaciones establece para ella.
La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
Limitaciones
¿Puede una persona donar absolutamente todos sus bienes? No, el artículo 634 del Código Civil indica que:
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
¿Puede un heredero recibir a través de una donación en vida más de lo que le correspondería en una sucesión? Tampoco. El artículo 636 señala al respecto que:
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Cómo realizar una donación en vida de bienes inmuebles
Previamente mencionamos que la donación de bienes inmuebles guarda varias diferencias con las donaciones de otro tipo. Una de ellas es que, mientras para donar cualquier tipo de bien mueble basta con entregar la cosa directamente o celebrar un contrato privado de donación, para donar un bien inmueble es indispensable firmar una escritura pública de compraventa. Así lo determina el artículo 633 del Código Civil, que ya citamos anteriormente:
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
De esta manera, la escritura pública se configura como un requisito esencial para que la donación del bien inmueble se haga efectiva. De no firmarla, el bien seguirá perteneciendo al donante ante la ley y cualquier otro tipo de documento, como un contrato privado de donación, será de carácter nulo.
¿Cómo proceder entonces para realizar una donación en vida de bienes inmuebles? Ambas partes, donante y donatario, deben acudir a una notaría y firmar una escritura pública ante un notario. Una vez completado este paso, el documento debe ser inscripto en el Registro Público de la Propiedad.
¿En qué consiste la donación de bienes inmuebles con usufructo?
Hasta ahora hablamos únicamente de aquellas situaciones en las que un donante hace entrega de un bien inmueble a un donatario de manera gratuita. Sin embargo, dentro de este tipo de donaciones en vida, existe una opción cada vez más habitual hoy en día. Se trata de donar una vivienda, seguramente a un allegado, pero seguir habitándola. ¿Cómo funciona esto?
En estos casos, la donación se produce de la misma manera que describimos anteriormente. La diferencia es que, al acudir a la notaría y firmar la escritura pública, ambas partes deben dejar asentado que el donatario se convertirá en el nudo propietario del inmueble y el donante, en su usufructuario. También deben aclarar si este usufructo tendrá un período de duración determinado o si será de tipo vitalicio.
De esta manera, la persona que efectuó la donación ya no será propietaria de la vivienda, pero sí tendrá derecho a hacer uso y disfrute de ella. Tendrá la posibilidad, incluso, de obtener un rédito económico por ella si decide alquilarla. Por su parte, el beneficiario de la donación se convertirá en el titular del inmueble, sólo que no podrá utilizarlo ni mucho menos venderlo, donarlo o alquilarlo hasta que finalice el usufructo. Sólo en ese momento obtendrá el pleno dominio sobre la propiedad.
En este artículo te ofrecemos una guía completa sobre usufructo y nuda propiedad para que puedas entender en profundidad cómo funcionan este tipo de pactos.
¿A qué impuestos está sujeta la donación en vida de bienes inmuebles?
Al producirse una donación en vida de un bien inmueble, tanto donante como donatario quedan sujetos a tributar en determinados impuestos. Veamos cuáles son y a cuál de las partes corresponde cada uno:
Impuestos que corresponden al donatario
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
Este tributo es el que se encarga de gravar todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.
El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda obsequiada. Desde el 1º de enero de 2022, el monto a pagar por este tributo depende del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para cada inmueble en especial.
Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Este tributo grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir, que aplicará cuando, al donar una vivienda, su valor sea mayor al que tenía cuando el donante la compró. Se trata de un impuesto recaudado por cada municipio en particular.
El donatario deberá abonarlo por única vez, siempre y cuando el inmueble obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio donde se encuentra la vivienda y el monto a pagar dependerá del valor real de la misma.
En este artículo te contamos cómo calcular la plusvalía municipal en 2022, luego de las modificaciones que se introdujeron en noviembre de 2021.
Impuestos que corresponden al donante
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este tributo se encarga de gravar los incrementos patrimoniales de las personas físicas durante cada año. Es recaudado directamente por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.
El donante deberá declarar en él durante el año siguiente a la donación. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo dentro del cual los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta. ¿Existe alguna excepción? Sí. El propietario no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble donado sea su vivienda habitual.
La Ley de Fraude Fiscal y sus modificaciones respecto a la donación en vida de bienes inmuebles
La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia el 11 de julio de 2021, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reglamentación implica varias modificaciones para las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario y un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas.
Sin dudas, de todas las transformaciones que propuso esta ley desde que fue presentada como proyecto, la que más revuelo causó fue la medida que buscó terminar con los beneficios fiscales de los pactos sucesorios. ¿De qué se trataba en un principio y cómo se fue modificando a partir de las diferentes enmiendas presentadas en el Senado?
¿Qué beneficios fiscales en la donación de bienes inmuebles se aplicaban hasta la presentación del proyecto de Ley de Fraude Fiscal?
Hasta octubre de 2020, momento en que Hacienda presentó el proyecto de Ley de Fraude Fiscal, aquellos donatarios que quisieran vender una vivienda que obtuvieron a título gratuito antes de producirse el fallecimiento del donante, no debían tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La ventaja radicaba en que esta obligación sí existe para los vendedores en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria.
¿Qué proponía el proyecto de Ley de Fraude Fiscal presentado en 2020?
Sin embargo, el proyecto presentado por Hacienda supuso en un principio, como una de sus principales medidas, la eliminación de este beneficio fiscal. Por lo tanto, con su aprobación, aquellos donatarios que quisieran vender un bien inmueble recibido a título gratuito antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué enmiendas se presentaron en el Senado durante 2021 y qué supone la ley aprobada respecto a los beneficios fiscales en la donación de bienes inmuebles?
Como mencionamos, la intención de eliminar las ventajas fiscales en los pactos sucesorios generó un gran impacto, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien propuso mantener dichos beneficios. ¿En qué ocasiones? Únicamente cuando la transacción ocurriera cinco años después de producida la donación. De esta manera, sólo existiría un período transitorio en el cual no se aplicarían las ventajas como antes.
Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia contemplando las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir que ahora, todos los pactos sucesorios de este tipo cuentan con sus beneficios fiscales correspondientes, siempre y cuando la venta del bien inmueble recibidos en donación ocurra luego de un lapso de cinco años.
¿Qué beneficios puede implicar realizar una donación en vida de bienes inmuebles?
Ahora que te hemos mostrado en qué consiste la donación en vida de bienes inmuebles, cómo está regulada por la ley y a qué impuestos está sujeta, es probable que te preguntes, ¿cómo puede beneficiarme llevar adelante este tipo de pacto? A continuación te contamos qué ventajas puede suponer.
Permite beneficiar a un ser querido cuando se lo desea
A diferencia de la herencia, la donación de un bien inmueble puede realizarse en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca un fallecimiento para que el beneficiario reciba la vivienda. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen donar en vida.
Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes
Cuando una persona fallece y es necesario repartir sus bienes, las discusiones entre parientes suelen ser muy habituales. Por esta razón, para un propietario de bienes inmuebles que posee varios herederos, puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida. De esta manera, podrán evitarse luego este tipo de conflictos.
Permite imponer al donatario un plazo o una condición
El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando estos cumplan los requisitos establecidos por la ley. En el caso del plazo, es posible dejar la donación sujeta a un acontecimiento futuro del cual existe la certeza de que ocurrirá. En cuanto a la condición, puede imponerse cuando dicho acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá.
Permite, según el tipo de pacto firmado, reservar la facultad de disponer del bien donado o que este vuelva a ser propiedad del donante
Existe un tipo de pacto en el cual, una vez efectuada la donación, el donante puede reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados, no de todos ellos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, será el donatario quien se convertirá en titular pleno, libre y definitivo de estos bienes. Con esta clase de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.
A su vez, existe otro tipo de pacto que permite la reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo al efectuar la entrega del bien inmueble, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. En estos casos, cuando se produce un arrepentimiento, el donante puede exigir que se le devuelva la vivienda donada. Si se estableció algún plazo o condición, la recuperación del bien ocurrirá cuando estos se cumplan.
Permite mantener el usufructo de la vivienda
Como mencionamos anteriormente, una de las ventajas más importantes que implica donar un bien inmueble en vida es la de seguir habitando en él como usufructuario, mientras que el donatario se convierte en nudo propietario hasta que finalice el usufructo.
Permite su revocación en algunos casos
El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son la superveniencia de hijos, la supervivencia de hijos, el incumplimiento de cargas y la ingratitud.
Permite acceder a beneficios fiscales
Como describimos previamente, en caso de que el donatario desee vender la vivienda obsequiada antes de producirse el fallecimiento del donante, cuenta con la ventaja de no tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando hayan transcurrido cinco años del momento de la donación.
¿Donar, vender o dejar en herencia?
Muchas personas, cuando piensan en dejar un bien inmueble a un ser querido, se preguntan si conviene realizar una donación en vida, una venta o simplemente dejar en herencia. La mejor decisión dependerá de cada situación en particular, por eso es importante analizar todas las opciones a disposición.
Vender siempre implicará un coste mayor para aquella persona a la que queremos entregar nuestra vivienda, mientras que en la donación será nulo. En cambio, a nosotros nos puede significar una gran ayuda si necesitamos ese dinero. Cabe mencionar que, en ambos casos existe la posibilidad de acceder a un usufructo. Respecto a los impuestos, una venta implica que el comprador pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En este artículo te contamos más acerca de las diferencias entre vender y donar.
Dejar en herencia, en cambio, siempre implica que el causante fallezca, cosa que en la venta y la donación no ocurre, ya que no es necesario esperar que se produzca ningún suceso y pueden realizarse en cualquier momento. Sin embargo, el beneficio radica en que los impuestos a pagar por el heredero serán menos.
Todas las opciones mencionadas cuentan con pros y contras, sólo es necesario evaluar cuál se adapta mejor a nuestra situación.
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La donación de bienes inmuebles es una práctica muy elegida últimamente entre los españoles. Sin embargo, están quienes no poseen una propiedad para obsequiar a un ser querido pero igualmente logran ayudarlos a tener su propio hogar. Donar o prestar dinero que luego será utilizado para comprar una vivienda son las otras vías posibles. ¿Cómo tributan? ¿Cuál de las dos es más conveniente a efectos fiscales? En este artículo te lo contamos.
Tanto donar como prestar dinero para comprar una vivienda son actos que están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se trata de tributos muy diferentes y que se aplican de diferente manera en cada caso. A continuación te contamos todo lo que debes saber para decidir cuál opción es más conveniente y cuál se ajusta más a tus necesidades. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
Donar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?
Aquellas personas que reciben una donación dineraria y la destinan a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida, el donatario puede acceder a una serie de ventajas fiscales.
Sin embargo, para convertirse en beneficiario de estas deducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Los mismos también varían en función de lo establecido por cada autonomía. Por ejemplo, una de las condiciones que suele exigirse es que la donación se formalice a través de una escritura pública. En este artículo y este artículo te contamos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en todas las regiones de España.
¿Es posible anular una donación de dinero?
Cabe mencionar que cualquier entrega de bienes sin la recepción de otros bienes a cambio es tenida en cuenta como donación por la ley española. En este sentido, el Ministerio de Hacienda también entiende por donación al acto de vender un bien por debajo de su valor real de mercado.
De esta manera, no existe un monto mínimo para las donaciones que estén sujetas a tributación. Es decir, que se debe pagar impuestos por cualquier entrega de bienes a título gratuito, por más pequeña que sea.
Pero ¿qué ocurre cuando después de efectuar una donación el donante quiere o pretende revocarla, por los motivos que sean? La anulación es posible, aunque sólo en los siguientes casos:
Nacimiento de hijos: si el donante tiene hijos luego de efectuada la donación, sin importar si son póstumos, la misma puede revocarse.
Incumplimiento de condiciones: si el donatario no cumple con las condiciones que el donante ha impuesto por escrito, la donación también puede anularse.
Ingratitud del donatario: se trata de la causa de revocación más importante. Existen tres causas de ingratitud: 1) que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; 2) que el donatario impute al donante algún delito que inicie procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; 3) que el donatario niegue indebidamente una cuota de alimentos que le corresponda abonar.
Prestar dinero para comprar una vivienda: ¿cómo tributa?
Aquellas personas que otorgan un préstamo dinerario a otra persona para que lo destine a la compra de un inmueble que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben saber que este acto tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, está exento de su pago. Por lo tanto, es necesario presentar una autoliquidación del tributo (modelo 600) en donde conste esta exención.
¿Qué ocurre con los intereses?
Al tratarse de un préstamo entre particulares, es importante dejar en claro que luego se producirá la devolución efectiva del capital prestado. También, los plazos dentro de los cuales la misma debe llevarse a cabo y la forma en que debe realizarse, de manera que pueda ser probada, por ejemplo, a través de una transferencia bancaria.
Si bien la devolución del préstamo puede realizarse en metálico, en ese caso será necesario suscribir un recibo de pago cada vez que se abone una cuota. No obstante, se corre el riesgo de que Hacienda no acepte estas pruebas, ya que puede desconfiar de la fecha en la que se expidió cada recibo. Por esta razón, siempre es conveniente redactar un contrato de préstamo en donde se deje constancia del plazo de amortización del mismo y la fecha de pago de cada cuota.
Cabe mencionar que un prestamista particular puede llegar a exigir intereses, ya que en este tipo de actos rige la libertad de pacto. De esta manera, es posible acordar entre las partes que un préstamo sea completamente gratuito o que esté sujeto a intereses. Sin embargo, si se decide aplicar intereses, los mismos deben incluirse como rendimiento del capital en la declaración de IRPF del donante.
Si se acuerda que el prestamista no aplique intereses, debe quedar asentado en el contrato de préstamo que se firme, para evitar que Hacienda lo reclame en el pago del IRPF.
¿Qué ocurre cuando no se exige la devolución del dinero prestado y se convierte en una donación?
Existen muchos casos en los que el donante decide cambiar de idea sobre la marcha y regalar al donatario el dinero que le prestó. Esto ocurre, principalmente, cuando se trata de donaciones de padres a hijos o entre otros familiares muy cercanos.
En estos casos, Hacienda interpreta que el donante ha perdonado el pago del préstamo y por eso pasa a considerar el acto como una donación. De esta manera, el beneficiario deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con el riesgo de no poder acceder a los beneficios fiscales previstos por la comunidad autónoma en donde reside.
Entonces, ¿qué es más conveniente? ¿Donar o prestar dinero para comprar vivienda?
A efectos fiscales, el préstamos de dinero para la compra de una vivienda sin aplicación de intereses parece ser la opción más beneficiosa de las que describimos.
En estos casos, ni el donante ni el donatario deben tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que se trata de una operación exenta. Por otro lado, el donante se ahorra de tributar por él en el IRPF, ya que, de no aplicar intereses, no hay rendimiento del capital.
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Las donaciones de bienes inmuebles son cada vez más populares en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero y septiembre de este año se registraron 18.718 de este tipo de transmisiones, una cifra que supera considerablemente a la de años anteriores. Si bien se trata de una operación que puede traer muchos beneficios, especialmente para quien recibe la donación, también implica afrontar el pago de ciertos tributos. ¿Por qué la donar el usufructo de una vivienda, en vez de su pleno dominio, puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos? En este artículo te lo contamos.
Tanto el donante como el donatario están obligados a abonar impuestos en la donación de un bien inmueble. Sin embargo, la entrega del usufructo únicamente puede hacer que ambas partes se vean beneficiadas en materia fiscal. ¿De qué manera?
A continuación te contamos la diferencia entre pleno dominio, nuda propiedad y usufructo. Luego, cómo donar este usufructo puede ayudar a ambas partes implicadas a pagar menos impuestos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Qué significa tener el usufructo de una vivienda?
Para explicar de qué se trata el usufructo de una vivienda, como también su contracara, la nuda propiedad, es importante que hablemos primero del pleno dominio o plena propiedad. Se denomina así a aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad sobre un bien como el derecho a utilizarlo. Ese pleno dominio es el que se divide en:
Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona, llamada nudo propietario, posee sobre un bien. Su limitación es que no puede hacer uso y disfrute de él.
Usufructo: es el derecho de uso, goce y disfrute que una persona, llamada usufructuario, posee sobre un bien. Su limitación es que no es el titular del mismo.
De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.
¿Por qué donar el usufructo de una vivienda y no su pleno dominio puede ser una buena alternativa para pagar menos impuestos?
La donación del pleno dominio sobre una vivienda está gravada por tres tributos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿A quién le corresponde cada uno?
El donatario debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la plusvalía municipal en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble que recibió. El donante, por su parte, debe hacerse cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según la ganancia patrimonial que haya obtenido por la transmisión.
Sin embargo, si bien la donación del usufructo también está sujeta al pago de los mismos tributos, cuenta con dos importantes ventajas en materia fiscal. La primera de ellas es que permite a los donantes declarar menos ingresos por alquiler en el IRPF si el inmueble está arrendado, lo cual supone pagar menos por este impuesto. La segunda es que implica un abaratamiento de los costes fiscales de la donación, que en algunas comunidades puede ser muy alto.
¿Cómo tributa la donación del usufructo de una vivienda?
A continuación veremos cómo el donatario debe hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la plusvalía municipal cuando lo que recibe es únicamente el usufructo de una vivienda. También, cómo el donante debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Recibir el usufructo de una vivienda a través de una donación hace que el coste fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se abarate. Esto se debe a que la forma de calcular el usufructo pasa a depender de la normativa prevista por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Como lo habitual en estos casos es que el usufructo donado sea de tipo vitalicio, su valor se calcula aplicando la siguiente fórmula: 89 – edad del usufructuario x valor del inmueble.
De esta manera, si un contribuyente de 60 años recibe el usufructo de una vivienda de 200.000 euros, la valoración del usufructo será de 78.000 euros. Se debe tener en cuenta que el usufructo sólo supondrá un 29% del valor del inmueble (89 – 60 = 29%). También, que ese 29% son 58.000 euros (200.000 x 39%).
Plusvalía municipal
En este caso, si la donación se realizó luego de la entrada en vigencia de la nueva plusvalía municipal, sancionada por el Real Decreto-Ley 26/2021, el impuesto se calculará aplicando sus coeficientes. Estos también gravan la constitución de derechos reales en un período inferior a un año. Cabe aclarar que dichos porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor catastral del terreno que represente el valor del usufructo. Este también se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
También es importante mencionar que en los casos de transmisión del usufructo no existe la posibilidad de calcular la base imponible según el incremento de valor que realmente obtuvo el inmueble.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el caso del IRPF, que debe ser soportado por el donante, debe declarar la transmisión del usufructo como un rendimiento del capital inmobiliario.
Si el causante no posee el pleno dominio sobre la vivienda y sólo es titular del usufructo que desa transmitir, entonces la donación tributará como una ganancia patrimonial. Esto se debe a la diferencia entre el valor de la adquisición y el valor de la transmisión del usufructo.
Sin embargo, es importante tener en cuenta el artículo 37.1 de la Ley 35/2006, el cual prevé que, para calcular una ganancia o una pérdida patrimonial, se debe reducir el valor de adquisición del derecho de manera proporcional, al tiempo durante el cual el titular no percibió rendimientos del capital inmobiliario por él.
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.
La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En la primera parte ya te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.
Ahora, en esta segunda parte, nos encargaremos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?
Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.
Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Murcia
En esta región se diferencia entre la donación de bienes inmuebles o dinero destinado a la compra de ellos y la donación de terrenos.
Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma
Aquellos donatarios que hayan recibido un inmueble con el objetivo de que constituya su vivienda habitual o un monto de dinero destinada a la adquisición del mismo, tienen derecho a una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La bonificación es del 99% sobre el valor real de la propiedad o la cantidad de dinero recibida, con un límite de 150.000 euros. Todo monto que supere el mencionado, debe tributar a un tipo fijo del 7%. Para acceder al beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se trata de una donación de vivienda, el donatario debe recibir el pleno dominio sobre ella, no sólo el usufructo o la nuda propiedad.
Si se trata de una donación de vivienda, la misma debe encontrarse en la Región de Murcia.
El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendientes del causante.
La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública. Si se trata de dinero, en dicho documento se debe dejar constancia del origen de esos fondos.
El donatario no debe ser propietario de otra vivienda al momento de la firma de la escritura.
Si se trata de una donación dineraria, el monto recibido debe destinarse a la adquisición de un inmueble en un plazo máximo de un año desde la firma de la escritura. Si la vivienda debe ser construida, el plazo máximo es de cuatro años.
Donación de terreno para la construcción de una vivienda habitual
Cuando la donación consta de un suelo para levantar una propiedad, que luego se convertirá en la vivienda habitual del donatario, la bonificación también es del 99% sobre su valor real. En este caso, el monto límite para aplicar el beneficio es de 50.000 euros. Toda suma que exceda la mencionada, al igual que en el caso anterior, tributa a un tipo fijo del 7%. Los requisitos son los siguientes:
El donatario debe ser cónyuge, descendiente o ascendiente del causante.
El donatario debe recibir el pleno dominio sobre la totalidad del solar. Si la donación estuviera destinada a más de una persona, cada una de ellas puede aplicar la reducción sobre su parte de manera proporcional.
La donación y su destino se deben formalizar mediante escritura pública.
La vivienda se debe construir sobre el terreno dentro de un plazo máximo de cuatro años una vez firmada la escritura.
El donatario no debe ser propietario de bienes inmuebles al momento de la firma de la escritura.
Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Canarias
En esta comunidad se aplica una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por la entrega de dinero destinado a la compra o rehabilitación de una vivienda habitual.
De esta manera, las donaciones dinerarias hechas a descendientes menores de 35 años son beneficiadas con una reducción del 85%, estableciendo un límite de 24.040 euros. Si el donatario posee un grado de discapacidad superior al 33%, esta bonificación es del 90%, con un monto límite de 25.242 euros. En caso de que su grado de discapacidad supere el 65%, la reducción es del 95%, estableciendo un límite máximo de 26.444 euros.
Requisitos
Los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario acceda a esta reducción son:
El donatario debe poseer su residencia habitual en la comunidad de Canarias.
La donación se debe formalizar mediante escritura pública. En ella debe constar el destino que se le dará al monto recibido, ya que el beneficio se aplica tanto a la adquisición como a la rehabilitación de primeras viviendas habituales.
La compra de la vivienda se debe realizar dentro de un plazo máximo de seis meses, contando desde el devengo del tributo. En los casos de construcción o rehabilitación, las obras deben comenzar dentro de este mismo plazo, sin sufrir interrupción por causa imputable al donatario hasta su finalización. Esta debe ocurrir dentro de los dos años, contando desde el inicio de las obras.
La vivienda adquirida o rehabilitada debe permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual por un período mínimo de cinco años. El mismo se cuenta desde el momento de la compra o la finalización de las obras.
La Rioja
Aquí, la donación de viviendas destinadas a primera residencia son beneficiadas con una deducción en la cuota, tomando como referencia el valor real del inmueble. Los coeficientes que se aplican son los siguientes:
La deducción es del 100% para viviendas de hasta 150.253 euros.
Se aplica una deducción del 80% cuando el valor de las viviendas va de los 150.253 a los 180.304 euros.
La deducción es del 60% para viviendas de 180.304,01 euros a 210.354 euros.
Se aplica una deducción del 40% para viviendas de entre 210.354,01 y 240.405 euros.
La deducción es del 20% para viviendas de 240.405,01 a 270.455 euros.
Se aplica una deducción del 10% para viviendas de 270.455,01 a 300.500 euros.
Cuando se trata de viviendas con valores superiores a 300.506 euros, no se aplica ningún tipo de bonificación.
Para las donaciones de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual efectuadas de padres a hijos, la condición es que ambos residan en La Rioja durante los cinco años previos a la donación. En estos casos, la deducción que se aplica es del 100%.
Aragón
En esta comunidad también se otorgan beneficios en las donaciones de bienes inmuebles o de dinero destinado a la compra de los mismos. Sin embargo, la particularidad es que existe un régimen diferenciado para cónyuges y descendientes.
Donación de vivienda habitual o de dinero destinado a la compra de la misma
Las donaciones de primeras viviendas habituales o de dinero destinado a la adquisición de las mismas tienen derecho, en algunos municipios, a una reducción del 100% sobre la base imponible del tributo. Las condiciones son las siguientes:
El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 250.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
La vivienda recibida o comprada debe convertirse en residencia habitual del donatario.
Si se trata de una donación dineraria, la compra de la vivienda debe efectuarse dentro de los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
La vivienda recibida o comprada debe permanecer en el patrimonio del donatario por cinco años luego de la recepción o adquisición.
La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.
Régimen para cónyuges y descendientes
En el caso de las donaciones en favor de cónyuges y descendientes, también se aplica una reducción del 100% sobre la base imponible del impuesto. El régimen específico establece las siguientes condiciones:
El importe de la reducción, ya se trate de una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado a otras bonificaciones que se hubiesen aplicado al donatario por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, no debe exceder los 75.000 euros. De lo contrario, se otorgará igualmente, pero por un monto que no supere dicho límite.
El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 100.000 euros.
La autoliquidación correspondiente a la donación en donde se aplique el beneficio debe ser presentada dentro del plazo que las autoridades hayan establecido.
Esta reducción no puede aplicarse cuando se haya accedido a una bonificación en la cuota dentro de los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto. ¿De qué se trata ese beneficio?
Bonificación en la cuota
Todos los donatarios que sean cónyuges o descendientes de donantes pueden acceder a una bonificación del 65% en la cuota tributaria por adquisiciones lucrativas inter vivos. La condición es que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. Para calcular correctamente este límite se toma el valor total de todas las donaciones recibidas, incluida la presente, durante los cinco años anteriores.
Como mencionamos, este beneficio es incompatible con la reducción para cónyuges e hijos que describimos previamente en caso de que se trate del mismo acto de donación.
Cantabria
En esta comunidad la donación de viviendas destinadas a residencia habitual, están bonificadas al 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real del inmueble. Este beneficio se aplica únicamente cuando la transmisión es a descendientes, cónyuges o parejas de hecho. En los casos de donaciones de terrenos destinados a la construcción de viviendas habituales, se aplica la misma bonificación, aunque sobre los primeros 60.000 euros del valor real del solar.
Por su parte, las donaciones dinerarias destinadas a la compra de viviendas habituales, también están bonificadas al 99%, pero el límite es de 100.000 euros. Los donatarios también deben ser descendientes, cónyuges o parejas de hecho del causante. En caso de que el dinero se destine a la adquisición de un terreno para la construcción de una vivienda habitual, la bonificación del 99% sobre la cuota tributaria se aplica hasta los primeros 30.000 euros.
Asturias
Aquí, la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda con el estatus de protegida está bonificada al 95%. El límite para aplicar el beneficio es de 60.000 euros y puede ampliarse a 120.000 si el beneficiario posee alguna discapacidad.
Las condiciones son las siguientes:
La vivienda comprada debe convertirse en la residencia habitual del donatario.
La vivienda comprada debe encontrarse en el Principado de Asturias.
El donatario debe ser descendiente del donante y debe ser menor de 35 años, a menos que posea un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, no hay límite de edad.
Se debe formalizar la donación mediante escritura pública.
La vivienda debe comprarse seis meses antes de que se devengue el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario por al menos cinco años luego de concretada la compra.
Galicia
En esta comunidad la donación de dinero destinado a la compra de una vivienda habitual se beneficia con una bonificación del 95%. Quienes pueden acceder a ella son únicamente los descendientes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
El donatario debe ser menor de 35 años, a menos que se trate de una mujer víctima de violencia de género. En ese caso, no hay límite de edad. Para los descendientes menores de 35 años, debe tratarse de su primera vivienda habitual y, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, no deben ser propietarias de otras viviendas.
El importe de la donación no debe superar los 60.000 euros.
El donatario debe adquirir la vivienda dentro de un plazo de seis meses, contando desde el momento en que se efectuó la donación.
La vivienda adquirida debe encontrarse en Galicia.
Navarra
En esta región, las donaciones realizadas a cónyuges y parejas estables son beneficiadas con un tipo reducido del 0,8% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando se trata de otras relaciones de parentesco, este tipo va del 0,8% al 8%.
País Vasco
En este caso, la aplicación de bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) varía levemente según cada provincia.
Álava y Vizcaya
En estas dos provincias, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual están bonificadas en un 95%, con un límite máximo de 212.242 euros. La condición es que el donatario haya convivido con el causante durante al menos dos años antes de que se efectúe la donación.
Guipúzcoa
En este caso, la donación de viviendas destinadas a residencia habitual también están bonificadas al 95%, pero el límite máximo es de 207.112 euros. La condición también es que el donatario y el causante hayan convivido durante al menos dos años.
Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.
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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito en España. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, en todas ellas se aplica de diferente manera y se brindan diversas bonificaciones. ¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades? En este artículo te lo contamos.
La donación de bienes inmuebles cuenta con importantes beneficios fiscales en la mayoría de las regiones de España. En esta primera parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Baleares, Extremadura, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha.
Si en este post no está la región que buscas, en la segunda parte nos encargamos de contarte cómo tributa el acto de donar una vivienda en las comunidades de Murcia, Canarias, La Rioja, Aragón, Cantabria, Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades autónomas de España?
Todas las comunidades autónomas de España aplican de diferente manera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de obsequios relacionados con bienes inmuebles. Veamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en cada una de las comunidades, cuándo se aplican bonificaciones y de qué montos son, dependiendo de los requisitos que se solicitan.
Cómo tributa el acto de donar una vivienda en la Comunidad de Madrid
Aquí la donación de bienes inmuebles está bonificada en un 99% cuando el beneficiario es descendiente, cónyuge o ascendiente del causante. Esto significa que sólo debe abonar el 1% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En todas las donaciones de tíos a sobrinos efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 se aplica una bonificación del 10% y una de 15% cuando es entre hermanos.
Cómo tributa el acto de donar una vivienda en Cataluña
En la región catalana las donaciones a descendientes cuentan con un importante beneficio. La condición es que se trate de una primera vivienda, una vivienda habitual o bien, dinero que vaya a destinarse a la compra de una vivienda habitual. En todos estos casos, las bonificaciones son de hasta un 95% sobre el valor del inmueble o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros. Dicho monto puede llegar a extenderse a 120.000 euros cuando se trate de un donatario con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%.
Para que el beneficiario pueda acceder a las ventajas fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:
La donación de bienes inmuebles se debe formalizar a través de una escritura pública y se debe dejar constancia en ella de que su destino es la vivienda habitual.
Si se trata de una donación de dinero, la escritura se debe otorgar en el plazo máximo de un mes desde la recepción del mismo. El beneficiario no puede tener más de 36 años de edad, a menos que posea alguna discapacidad igual o superior al 65%.
La base imponible de la declaración de la renta del beneficiario no puede ser superior a 36.000 euros.
Andalucía
En esta autonomía existe una reducción del 99% a todos los descendientes cuando se trata de una donación de dinero para destinar a la adquisición de una primera vivienda habitual.
La base máxima para esta deducción es de 120.000 euros, con la condición de que el beneficiario sea menor de 35 años. Esta misma base es de 180.000 euros cuando se trata de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
En caso de que la donación conste directamente de un inmueble, en lugar de dinero para comprarlo, no se aplica ningún beneficio.
Baleares
Aquí existen dos reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda, sin embargo, son incompatibles entre sí.
Donación de vivienda habitual
Cuando la donación consiste en un inmueble destinado a vivienda habitual, está bonificada. Quienes pueden acceder a este beneficio son los descendientes del donante menores de 36 años. También aquellos que posean un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La reducción se aplica sobre el valor real de la propiedad y es del 57%. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
El donatario debe poder acceder al pleno dominio de la vivienda, no sólo a la nuda propiedad o el usufructo.
La renta del donatario, según lo computado en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, no debe exceder los 18.000 euros.
El valor real de la vivienda no debe exceder los 180.000 euros.
La superficie construida sobre el terreno no debe exceder los 120 metros cuadrados.
El donatario debe residir de forma efectiva en la vivienda durante tres años, como mínimo, a partir de la fecha en que se efectuó la donación.
Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual
Cuando la donación consiste en dinero que se destinará a la compra de una vivienda habitual, también existe una reducción del 57% para los donatarios que sean descendientes del causante. La base máxima para esta reducción es de 60.000 euros, aunque puede ampliarse a 90.000 euros si el beneficiario posee una discapacidad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
La donación debe formalizarse en escritura pública, en donde se debe dejar constancia de la voluntad de que ese dinero se destine a la adquisición de una primera vivienda. La misma deberá convertirse en la residencia habitual del donatario.
El donatario debe ser menor de 36 años a la fecha de firma de la escritura.
La vivienda debe ser adquirida por el donatario dentro de un plazo máximo de seis meses desde la firma de la escritura.
El patrimonio preexistente del donatario no debe exceder los 400.000 euros a la fecha de firma de la escritura.
Extremadura
En esta comunidad también se aplican dos tipos de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) relacionadas con la vivienda.
Donación de dinero para la compra de una vivienda habitual
Cuando se trata de una donación dineraria con el fin de adquirir una primera vivienda que se destine a residencia habitual, existe una reducción del 99%. El beneficio es para todos los donatarios que sean descendientes del causante, ya sea mayores de edad o menores emancipados. El monto límite para aplicar este beneficio es de 122.000 euros y los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
La donación se debe formalizar en escritura pública y en ella debe constar la voluntad de destinar el dinero a la compra de una primera vivienda habitual.
El donatario debe adquirir la vivienda en un plazo de seis meses desde la fecha de firma de la escritura.
La vivienda adquirida se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
La vivienda adquirida debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años una vez que se efectúa la compra.
Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.
Donación de vivienda habitual
Cuando se trata de una donación de un inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual, también se aplica una reducción del 99% sobre el valor neto de la propiedad. El límite para aplicarla en estos casos es de 122.000 euros. Los beneficiarios, al igual que en el caso anterior, también son los descendientes, ya sean mayores de edad o menores emancipados. Los requisitos que se deben cumplir son estos:
La vivienda ya debe haber sido construida.
La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella debe figurar la voluntad de que el inmueble se destine a primera vivienda habitual del donatario.
El donatario debe poder acceder al pleno dominio sobre la vivienda, no sólo la nuda propiedad o el usufructo.
La vivienda se debe encontrar en la comunidad de Extremadura.
La vivienda debe permanecer en el patrimonio del donatario durante cinco años luego de efectuada la donación.
Se debe solicitar expresamente la autoliquidación o declaración dentro del período reglamentario de presentación.
Comunidad Valenciana
Aquí no se aplican bonificaciones en las cuotas, sino reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La condición es que la donación se realice entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, si alguno de los padres ha fallecido previamente.
Si el importe o la vivienda donados son de 250.000 euros, la reducción que se aplica es de 100.000 euros, por lo tanto, la base imponible es de 150.000 euros. Es sobre este monto que se aplica el tributo. Si, en cambio, el dinero o el inmueble entregados son inferiores a 100.000 euros, no se debe abonar el impuesto y dicho es acumulativo en un plazo de cinco años.
En el caso de los descendientes menores de 21 años, la reducción en la base imponible es de 100.000 euros. Luego se le suman 8.000 euros por cada año que les reste para alcanzar esa edad, con una deducción máxima de 156.000 euros.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
El patrimonio previo a la donación del donatario no puede superar los 600.000 euros.
La donación se debe formalizar mediante escritura pública.
Cuando se trate de una donación dineraria, se debe justificar en el documento público su procedencia y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de ese monto.
La donación de dinero se debe realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o cuentas en entidades de crédito.
Castilla y León
En esta región existe un beneficio para las donaciones de dinero destinadas a la adquisición de primeras viviendas habituales. Se trata de una reducción del 99% sobre el importe de la donación, cuando la misma es efectuada por ascendientes o adoptantes. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
El donatario debe ser menor de 36 años, a menos que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso no hay límites de edad.
El importe íntegro de la donación se debe destinar a la compra de una primera vivienda habitual.
La vivienda debe encontrarse dentro de la comunidad de Castilla y León.
La compra de la vivienda se debe efectuar dentro del período de autoliquidación del impuesto, para lo cual se debe aportar el documento en donde se haya formalizado la compraventa. En él debe constar que se produjo una donación y el pago por el precio del inmueble.
Para acceder al beneficio, el importe máximo de la donación debe ser de 180.000 euros, con carácter general o 250.000 euros, si el donatario posee un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Castilla-La Mancha
Aquí los donatarios que sean cónyuges, descendientes o ascendientes de los causantes pueden acceder a una bonificación de hasta el 95% de la cuota, en cualquier caso. Veamos cómo varía según el monto entregado:
Para las declaraciones tributarias de bases liquidables inferiores a 120.000 euros, la bonificación es del 95% de la cuota tributaria.
En el caso de declaraciones tributarias de bases liquidables iguales o superiores a 120.000 euros e inferiores a 240.000 euros, la reducción es del 90% de la cuota tributaria.
Cuando se trata de declaraciones tributarias con bases liquidables iguales o superiores a 240.000 euros, la bonificación es del 85% de la cuota tributaria.
La bonificación también es del 95% cuando el donatario acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El mismo porcentaje se aplica a las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, previstos por la Ley 41/2003.
Requisitos
La donación se debe formalizar mediante escritura pública y en ella se debe dejar constancia del origen y la situación de la vivienda entregada.
La vivienda debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante al menos cinco años desde la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si no encontraste información sobre la región que buscabas en este post, en la segunda parte te contamos cómo tributa el acto de donar una vivienda en otras comunidades de España.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En OI REAL ESTATE podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir los siguientes enlaces:
Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!
La donación de una vivienda, al igual que todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, está sujeta a una serie de impuestos. Estos gravan tanto a la persona que entrega el bien inmueble como a aquella que lo recibe a título gratuito. ¿Cuáles son y a quién le corresponde pagar cada uno de ellos? ¿Existen bonificaciones u otro tipo de beneficios fiscales? En este artículo te lo contamos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal son los impuestos que gravan a la donación de vivienda.
A continuación veremos cuáles le corresponden pagar al donante y cuáles al donatario. También, cuándo, dónde y cómo deben hacerlo y en qué casos se les pueden aplicar exenciones o bonificaciones. Por último, qué ocurre con la tributación cuando el beneficiario quiere vender la vivienda que le fue obsequiada. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
Impuestos que debe pagar el donante por efectuar la donación de una vivienda
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal y directo que grava el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió en el período de un año. Es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donante tendrá que declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo, que suele ser entre abril y junio, dentro del cual los contribuyentes deben elaborar y presentar su declaración de la renta.
El borrador correspondiente puede ser entregado en cualquiera de las delegaciones con las que Hacienda cuenta en toda España, a través de su web o, incluso, por vía telefónica.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
El donante no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual. Por otro lado, si la vivienda tiene más de 25 años de antigüedad es probable que pueda acceder a importantes bonificaciones.
Impuestos que debe pagar el donatario por recibir en donación una vivienda
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava, precisamente, todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda que recibió. El monto a pagar por él dependerá del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para ese bien inmueble en especial, según lo que prevé la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
Como mencionamos, la administración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) está a cargo de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, la aplicación de exenciones y bonificaciones puede variar según cada región. La realidad es que en casi todas ellas los beneficios que se brindan a los contribuyentes son bastante importantes.
En este artículo te mostramos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las autonomías de España.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir que, en el caso de una donación, se aplica cuando el valor de la vivienda es mayor en ese momento al que tenía cuando el donante la adquirió. A diferencia de los anteriores, se trata de un impuesto que recauda cada municipio en particular.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donatario deberá abonar este tributo por única vez, siempre y cuando el inmueble que se le haya obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra la vivienda. El monto a pagar dependerá, como dijimos, del valor real del inmueble.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
Las exenciones y bonificaciones para este tributo suelen aplicarse para operaciones de compraventa y no de donación.
¿Qué ocurre cuando el donatario quiere vender la vivienda que recibió en donación?
Cuando un donatario vende un bien inmueble que recibió por una donación debe tributar en todos los gravámenes que corresponden a la venta de una vivienda. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el hecho de que se trate de una vivienda obtenida de esta forma supone una ventaja fiscal que no se aplica en otros casos. ¿De qué se trata este beneficio?
Aquellos donatarios que venden la vivienda antes de que se produzca el fallecimiento del donante no deben tributar en el IRPF. ¿Es esto siempre así? Hasta la aprobación de la ya mencionada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia el 11 de julio de 2021, el beneficio se otorgaba siempre. No obstante, esta nueva normativa introdujo algunas modificaciones.
¿Qué cambios introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?
En principio Hacienda iba a eliminar directamente este beneficio a través de la nueva ley. Sin embargo, debido al revuelo que causó la iniciativa, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas para mantener esta ventaja fiscal.
De esta manera, la actual ley supone algunas restricciones para acceder a la exención en el IRPF al vender una vivienda obtenida por donación pero no la elimina. ¿Cómo se aplica ahora este beneficio? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existe un período transitorio en el cual no se aplican las ventajas fiscales que antes sí.
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