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Desde Oi Real Estate vamos a contarte como alquilar tu piso en Sant Andreu. Como así también los puntos a resaltar del lugar para hacer mas atractiva tu propuesta de alquiler. Finalmente algunas ventajas de alquilar tu piso con nosotros.

Si eres propietario o dueño de un piso o vivienda ubicado en Sant Andreu, Barcelona y lo que deseas es ponerlo en alquiler, entonces has llegado al lugar correcto. Dicho esto te daremos algunas recomendaciones de aspectos importantes del barrio para poder destacarlos y sacarles provecho.

Se podría decir que Barcelona es muchas Barcelonas a la vez, ya que cada una de ellas es diferente entre si. Una de tantas es el barrio Sant Andreu, el cual esta alejado del centro pero posee toda la esencia catalana en si mismo. Desde lugares pintorescos con mucha historia como así también algunos mas futuristas, los cuales en conjunto mezclan e integran de forma muy armoniosa.

 

Para entrar en contexto

Sin duda Sant Andreu ha sido un distrito que ha evolucionado a pasos agigantados con el pasar de los años. Principalmente porque comenzó siendo un pueblo independiente hasta que fue anexado a Barcelona en contra de sus habitantes. Se ha caracterizado por tener un marcado origen agrícola consecuente de la evolución industrial y una fuerte tradición de tipo comercial. Es por ello que queda en evidencia que Sant Andreu es un lugar lleno de vida alejado del constante ajetreo del centro de la ciudad.

Sin embargo, a pesar de los grandes cambios que sufrió, el distrito ha sabido mantener su esencia como así también una fuerte identidad que lo caracteriza hasta el día de hoy. Y es que la fusión entre su pasado y su presente sumado a la tranquilidad y comodidad del barrio, dan como resultado la opción perfecta para aquellos dueños o propietarios que deseen vender o alquilar su piso en Sant Andreu.

Si todavía te encuentras indeciso en alquilar tu piso en este barrio. En Oi Real Estate, te damos algunos motivos por los cuales deberías considerar esta opción.

Motivos para alquilar tu piso en Sant Andreu

1. Un pueblo dentro de la capital

La primera razón por la que deberías alquilar tu piso en Sant Andreu es por su situación privilegiada que la convierte en el barrio perfecto para cualquier inquilino. Esto quiere decir que no tendrá la necesidad de someterse al ritmo tan ajetreado que conlleva la vida en la ciudad. Fundamentalmente porque dispone de todas las comodidades y servicios básicos necesarios para el día a día. Algo muy característico de este barrio son sus calles, las cuales están llenas de vida tanto en días de trabajo como los fines de semana.

2. Barrio ideal para la familia

Se trata de un distrito residencial donde la vida social y comercial se desarrolla en zonas como la Rambla de l’Onze de Setembre, el Carrer Gran de Sant Andreu o la Plaça d’Orfila. Por tal motivo, no es nada de otro mundo ver las plazas y parques llenos de familias descansando, paseando o jugando por las calles sin ninguna preocupación. Principalmente porque es una zona bastante segura en la que los inquilinos y sus familias podrán llevar una vida tranquila tanto de día como de noche debido a la seguridad.

3. Celebración de eventos culturales

Sin duda, las fiestas y tradiciones del distrito de Sant Andreu son eventos que la comunidad vecinal no esta dispuesta a perderse. Algunos de los mas conocidos son los Tres Tombs más antiguos de la ciudad y la Festa Major de Sant Andreu. El primero se trata de un desfile de carros arrastrados por caballos y bueyes con motivo de la festividad de Sant Antoni Abat. El segundo se compone de Cercavilas, conciertos y diferentes espectáculos los cuales llenan las calles de tradición y cultura tan típicos de Sant Andreu.

Razones para alquilar tu piso en Sant Andreu con Oi Real Estate

1. Revisamos y adecuamos tu piso antes de alquilarlo

Hoy en día todo entra primero por los ojos, por lo cual generar una buena imagen de tu piso será fundamental. Es por ello que en Oi Real Estate nos ocupamos de revisarlo y trabajar en su puesta a punto. Lo que hacemos es dejar impecable y en las mejores condiciones el piso o vivienda a alquilar. Desde la eliminación de manchas de humedad hasta las grietas. Todo esto de forma gratuita.

2. Gestionamos la documentación necesaria para alquilar tu piso en Sant Andreu

Gestionar y administrar documentos sin duda es una tarea que conlleva un tiempo relativamente largo. Es por ello que para dejarte mas tranquilo y evitarte todo tipo de tramites aburridos y complicados, en Oi Real Estate contamos con un equipo profesional que se encargar de revisar, analizar y gestionar de la mejor manera todos los documentos del inmueble que desees alquilar en dicho lugar.

3. Publicamos tu piso en todos los portales

En pleno 2021 la mayoría de personas que buscan alquilar un piso o vivienda lo hacen a través de internet. Es por ello que en Oi Real Estate tenemos en cuenta este factor y te ayudamos a difundirlo. Básicamente para que este tenga mayor alcance y visibilidad. De esta forma lograremos dar con los inquilinos potenciales para tu piso en Sant Andreu, lo cual agilizara todavía mas el proceso de alquiler. Por esto mismo nos encargamos de publicar tu anuncio en nuestro portal como otros que estén destacados.

4. Contrato de arrendamiento para alquilar tu piso en Sant Andreu

El contrato de arrendamiento no será un problema ya que nuestro equipo especializado lo hará por ti. En él, se especificarán la duración del contrato, el precio de la renta, las cláusulas, las bases y honorarios que corresponderán a la agencia en caso de que el alquiler se concrete gracias a la misma.

5. Tu tranquilo, nosotros nos encargamos del resto

Tenemos en cuenta que la gestión de un alquiler no termina una vez se firme el contrato. Es por ello que nos encargamos de los cobros y los pagos de la renta, gestionamos los suministros y resolvemos cualquier tipo de incidencia. Incluso, pintamos tu piso después de que se marcha el inquilino de forma gratuita.

¿Qué te pareció el articulo? En Oi Real Estate, nos interesa saber tu opinión. Déjanos tu comentario y no olvides pasarte por alguna de nuestras otras publicaciones.

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Las hipotecas rápidas son muy requeridas cuando estamos frente a oportunidades impostergables y pueden conseguirse en un mínimo de 14 días.

Estamos buscando la vivienda ideal por varios meses y casi perdemos la esperanza. No avanzamos con préstamos porque todavía no estamos seguros de lograr el objetivo de encontrar ese lugar que servirá de hogar para pasar nuestros días. De pronto aparece la oportunidad, un piso ideal, con los ambientes que necesitamos, en el barrio que queremos, y lo más interesante, a un precio ideal! Es el momento de recurrir al banco a pedir una hipoteca, pero… ¿ Cuánto tardará? ¿Perderemos la oportunidad por esperar las confirmaciones de los bancos?¿Cuál es la mejor opción cuando estamos frente a una chance de este tipo?

Para estos casos, cuando nos urge conseguir una hipoteca porque queremos asegurarnos de comprar una vivienda que nos gusta, existen las hipotecas rápidas.

Si estás en una situación similar, este post es para ti!

¿Existen las hipotecas rápidas en el mercado?

En el mercado hipotecario hay más de 30 oportunidades de préstamos, tanto fijos como variables y mixtos.

Si bien hay mucha creatividad en los nombres publicitarios, no existe como categoría las “hipotecas rápidas”. Lo que sí podemos encontrar son entidades que trabajan con más o menos rapidez. Esto dependerá de la cantidad de trámites y documentos que los bancos nos soliciten a la hora de concretar la operación.

Entonces si es por diligencia, las más rápidas son las hipotecas que se gestionan de forma online. Estas cuentan con mecanismos para resolver las tramitaciones en forma express.

Primer paso: Completar la solicitud online

En este paso deberemos completar nuestros datos en formularios online, con toda la información necesaria para poder iniciar el trámite de la hipoteca para comprar una vivienda. Es el punto de partida para la concresión de nuestro préstamo hipotecario.

Segundo paso: Análisis de perfil

Es la etapa en la que la entidad se toma el tiempo necesario para analizar toda la documentación y revisar la viabilidad de la operación.

Este proceso puede tardar hasta 48 hs, luego del cual la compañía financiera nos dará una respuesta orientativa.

¿Cuánto se tarda en conseguir una hipoteca rápida?

Por ley no existe un plazo concreto establecido para contestar a la solicitud. Pero algunas entidades tradicionales pueden tardar desde diez días hasta dos meses para responder a un requerimiento de hipoteca.

Es por esto que las hipotecas online funcionan con mayor flexibilidad y rapidez. Se posicionan en el mercado como las entidades que tienen respuestas más expeditivas, para los clientes con urgencias que no tienen dudas. La casa de los sueños no puede esperar.

Las hipotecas rápidas son entonces, aquellas que permiten que toda la tramitación y el proceso sea online. Esto brinda mayor agilidad, velocidad y en síntesis un ahorro de tiempo que termina redundando en ahorro de dinero.

¿Cómo hacer para contratar una hipoteca en el menor tiempo posible?

Como ya hemos visto, hay procesos que dependen exclusivamente de las entidades que elijamos para contratar la hipoteca. De ellas será la responsabilidad de actuar con rapidez y responder en el tiempo adecuado.

Sin embargo hay algunos pasos que podemos ir adelantando para tener todo listo a la hora de firmar la hipoteca

Preparación de la documentación:

Si sabemos la documentación nos van a solicitar vamos a poder adelantar los  plazos de entrega. Luego será trabajo de la entidad que el trámite se realice más o menos rápido. 

Los documentos para solicitar una hipoteca normalmente incluyen nóminas y justificantes de ingresos, recibos de otras deudas y la última declaración de la renta.

Lo básico que hay que comenzar a tener a mano es:

  • DNI o NIE

  • Vida laboral actualizada

  • Última declaración de la renta

  • Últimas tres nóminas

Revisar la economía personal

Esta parte será la más compleja ya que tiene que ver con nuestros ingresos y la capacidad de ahorro con la que contemos. Deberemos revisar gastos, ingresos, egresos, y ver si llegamos a completar ese porcentaje de la compra que tenemos que cubrir nosotros. Recordemos que los préstamos hipotecarios nunca llegan a costear todo el precio de la vivienda. Hay un porcentaje, suele ser el 20 o 30% que debemos tener ahorrado para poder ingresar en una hipoteca. En la actualidad hay entidades que ofrecen mayor financiación pero también como contrapartida exigen más condiciones.

Luego de completar todo esto y de que la entidad financiera nos brinde el visto bueno para comenzar la operación, sólo faltará la instancia que tiene que ver con el notario, al que deberemos visitar dos veces.

Entonces, desde el primer encuentro obligatorio y gratuito, hasta el segundo para firmar la hipoteca, pasarán un mínimo de 10 días. En el caso de Cataluña, serán 14 días. Este tiempo se considera como periodo de reflexión.

Sacando cuentas, una hipoteca rápida siempre demorará un mínimo de 10-14 días. Sabemos que cuando se trata de la oportunidad de la compra de una vivienda, puede parecer mucho. Pero un paso de esta envergadura demanda análisis de mucha documentación y además es un compromiso a largo plazo, por lo que este tiempo es el mínimo para cumplir con todas las obligaciones legales.

Como vemos, las hipotecas online son las que más resolutivas a la hora de contratar una hipoteca en forma urgente. Sus ventajas son:

  • Menos tiempo y más comodidad 

Nos ahorra tiempo, ya que para encontrarlas no hará falta visitar la oficina del banco. Así, solo será necesario ver la oferta de los bancos a través de su página web.

  • Menos condiciones de vinculación

No hay que contratar tantos productos combinados para conseguir el interés mínimo en este tipo de hipotecas. En algunos casos ni siquiera hay que firmar servicios accesorios del banco como seguros o tarjetas. 

  • Menos comisiones

La mayoría de los bancos virtuales tienen hipotecas sin comisiones. Al ahorrar en el personal que realiza las gestiones en forma directa, las entidades pueden ofrecer este beneficio.

¿Te ha servido esta información? ¡Esperemos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Los requisitos para una hipoteca son las exigencias que los bancos piden a cambio de conceder el préstamo para comprar una vivienda

Para poder poder conseguir una hipoteca hay que tener paciencia y tiempo. Primeramente es necesario tener tiempo suficiente para poder analizar cada una de las ofertas del mercado. Este es un momento de mucha competencia por parte de los bancos, los cuales aportan nuevos beneficios en pos de aumentar su clientela. Es por esto que es preciso chequear cada una de las propuestas, ya que muchas veces un interés muy bajo puede tener como contraprestación adquirir costosos paquetes de productos.

¿Cuáles son los requisitos para una hipoteca más comunes?

Cada entidad financiera tendrá sus diferencias, pero en general los requisitos básicos que no podrán faltar a la hora de contratar una hipoteca son:

Contar con ahorros suficientes 

Este es el primer requisito que tenemos que tener en cuenta si queremos comprar una vivienda. Para acceder a un préstamo hipotecario, el banco requiere que contemos con un capital disponible del 30% del valor total de la vivienda que queremos comprar. Esto sucede porque en muy pocos casos el banco se hace cargo de toda la deuda. En general, las hipotecas cubren hasta el 80% del coste del inmueble.

Decimos un 30% porque el 20% estará destinado a completar el precio total, pero se necesitan entre un 10 y un 12%del valor de la vivienda para gastos extras. Estos se deducen de los impuestos, gastos de escritura, etc.

Para dar un ejemplo concreto, si el coste del piso es de 200.000 euros, deberemos tener en ahorro de 60.000 euros, el 30% del total.

Existen algunas hipotecas que cubren una mayor parte del valor de la vivienda, pero hay que analizar muy bien qué condiciones ponen.

Tener un trabajo estable 

La estabilidad económica es clave para cualquier concesión de una hipoteca. El banco nos pedirá nóminas y nuestra vida laboral a fin de conocer mejor nuestro flujo de ingresos. De esta forma le daremos confianza de que no nos quedaremos sin empleo. Contar con un sueldo suficiente para afrontar las cuotas de la hipoteca sin riesgo para nuestra economía es uno de los requisitos básicos para la hipoteca.

Un trabajo con pocos años de antigüedad no será un impedimento pero no será un punto a favor del postulante a la hipoteca. En cambio, un empleo en industrias confiables como lo es la tecnología por ejemplo asegura un sueldo suficiente y consistente.

Ingresos mínimos

Otra de las exigencias de los bancos antes de entregar una hipoteca es que el postulante cobre un buen sueldo. Si la nómina no fuera suficiente existe la posibilidad de solicitar la hipoteca con otro titular. De esta manera, se llegará al valor total de la cuota mensual que el banco requiere.

Es aconsejable no dedicar más del 35% de nuestros ingresos al pago de deudas financieras, según recomendaciones del Banco de España. Este porcentaje debe incluir la cuota de la hipoteca, ya que de otro modo se pondría en riesgo la economía del usuario. 

Calcular las mensualidades de las hipotecas puede ser un buen punto de análisis para poder llegar a ver cuál nos conviene más, según nuestros límites presupuestarios.

En caso de que la hipoteca sea para una segunda vivienda, los requisitos suelen ser mayores. El banco pedirá garantías extras, un ahorro mayor o ingresos más altos. Esto sucede porque es frecuente dejar de pagar la hipoteca de una vivienda de vacaciones cuando se tienen problemas financieros. De esta manera, el banco se cubre por posibles dificultades económicas del cliente.

Buen perfil crediticio

Las entidades financieras estudian el perfil del cliente a través de la información brindada por otros bancos. Así si el postulante cuenta con deudas impagas, está incluído en listas de morosos o lo estuvo en el algún momento, es bastante más difícil que se le conceda la hipoteca.

En el caso de no tener impagos pero muchos préstamos en la actualidad, las opciones no se cierran pero si se limitan bastante. El cliente deberá avalar las deudas con unos ingresos lo suficientemente altos como para ser solvente a la hora de pagar.

Garantías extras

Algunos bancos pueden pedir garantías o avales extras. Esto sucede generalmente cuando se considera que el perfil no cumple al 100% todos los requisitos. Es por esto que un aval sirve como cobertura para que el banco pueda conceder la hipoteca.

El garante o avalista se constituye en el responsable solidario de la deuda contraída al firmar el contrato. Esto supone ciertos riesgos, ya que en caso de la imposibilidad de pagar del cliente, deberá hacerse cargo de la deuda contraída. De esta manera asume las siguientes obligaciones:

  • Se hace cargo de la deuda con su patrimonio y sus bienes presentes y futuros. En caso de impago se podrán ejecutar para salvar la deuda, según consta en el contrato.
  • Si el titular de la hipoteca fallece, los herederos asumen la hipoteca y el garante sigue cumpliendo su rol de aval.
  • Si el avalista fallece, sus herederos quedarán con el compromiso que firmó el difunto y seguirán siendo garantes de la hipoteca.

Es por esto que considerar ser garante o pedir el aval de alguien es muy importante valorarlo bien. Si el titular no hace frente a su cuota y el avalista tampoco, el banco puede embargar los bienes de ambos.

Otro requisito para una hipoteca: presentar documentación pertinente

Para poder conseguir una hipoteca deberemos cumplimentar los documentos solicitados por el banco. La mayoría de las entidades piden:

  • DNI o NIE vigentes
  • Vida laboral que esté actualizada
  • Si es propietario, escrituras de todas las propiedades 
  • Si es arrendatario, contrato de alquiler y recibos de últimos pagos.
  • IRPF más reciente
  • Extracto bancario del último período
  • Recibos de otros ingresos
  • Últimos recibos pagados de los préstamos vigentes

Esta es la documentación básica que se pide en los bancos, aunque cada entidad tiene sus propios criterios. En el caso de que sea una hipoteca online, los documentos se pueden enviar por correo electrónico.

Te ha servido esta información? Tienes algún comentario para hacernos? Nos encantaría leerte, puedes escribirnos en la casilla debajo del post.

Y si tienes alguna duda sobre estos temas, no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate tenemos las mejores respuestas inmobiliarias.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

Si te ha servido la información de este artículo, ¡déjanos tu comentario!

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Viviendas

Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

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Desde OI REAL ESTATE, como expertos inmobiliarios, queremos despejar tus dudas sobre los temas más importantes del proceso de compraventa de una vivienda. En esta oportunidad, te explicaremos qué es la escritura de una propiedad. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una escritura de la propiedad?

La escritura de la propiedad es el documento que autoriza un notario, con los requisitos que establece la ley, respecto a la posesión de un inmueble. El notario es un funcionario público que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él.  Además, redacta y garantiza escritos.

La escritura informa sobre quién es el propietario del inmueble. Una vez que ha sido ratificada por un notario, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Al vender una casa, es preciso acudir a una notaría donde se firmará la nueva escritura pública, junto con el comprador. Este será el documento principal de la compraventa.

Para conseguir la escritura de una propiedad, la firma del boleto de compraventa debe haber sido realizada ante escribano público, con la firma de los certificados y en papel timbrado. De lo contrario, no tendrá validez.

La copia de este documento produce efectos, tanto en juicio como fuera de él. Solo la pueden solicitar aquellos que tengan interés legítimo, ya que es secreta para el resto de personas.

¿Quién elige al notario?

Los usos y costumbres indican que suele ser el comprador quien selecciona al escribano para obtener la escritura de una propiedad. Esto se debe a que es él quien se encarga de relevar el inmueble y hacer los estudios pertinentes. Es clave contar durante todo el proceso con un profesional confiable.

¿Qué documentos debe presentar el comprador?

A continuación, te indicamos toda la documentación que debes aportar como vendedor de una propiedad, al momento de la escritura de compraventa.

 1. Documento de identificación:

Para las personas físicas:

Residentes en España:

>Nacionalidad española: original del Documento Nacional de Identidad (DNI) u original del pasaporte. En el caso de aportar el pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).

>Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país, acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España.

>De otra nacionalidad: original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte.

-No residentes en España:

>Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país

>Número de Identificación Fiscal (NIF) en España.

Para las personas jurídicas domiciliadas en España:

-Documento original de constitución de la sociedad.

-Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la sociedad.

-Original del Documento de Identidad (DNI o pasaporte) del representante de la sociedad.

Para las personas jurídicas domiciliadas fuera de España:

-Original del documento de constitución de la sociedad debidamente apostillado.

-Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la sociedad debidamente apostillado.

-NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.

-Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la sociedad.

En caso de que el notario lo solicite, se deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España, dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.

2.  Original del título de propiedad

Corresponde presentar una escritura de compra, un acto judicial de adjudicación o similar.

3. Original del recibo de contribución urbana (IBI)

Deben facilitarse los recibos del año en curso o del año anterior, en el caso que no se haya abonado. Se incorporará una fotocopia en la escritura de compraventa.

4. Certificado de préstamo hipotecario totalmente saldado

Si la propiedad contaba con un préstamo hipotecario y este fue cancelado, debe presentarse el Certificado de Saldo Cero. Este te lo facilitará la entidad bancaria.

5. Certificado de saldo pendiente

En el caso de que no haya sido completamente saldado el préstamo hipotecario, deberá entregarse el Certificado de Saldo Pendiente. Esto se realiza para que el comprador pueda reservar la cantidad correspondiente a ese pago y entregarla al banco que tenga la hipoteca.

Lo ideal sería que, en el momento de la firma de la escritura de compraventa, compareciera un apoderado de la entidad financiera para que reciba el cheque de pago del saldo pendiente de hipoteca y para que firme la escritura de cancelación.

6. Fotocopia de todos los pagos realizados para la transmisión de la propiedad

Deberán entregarse copias de los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad. De este modo, el notario puede incorporarlos en la escritura de la propiedad.

7. Número de cuenta bancaria en donde se han cargado los pagos

Además, debe informarse al profesional sobre cuál es el número de cuenta donde se han cargado los pagos.

8. Juegos de llaves de la propiedad que se transmite

9. Original del certificado del Administrador de la Comunidad

El vendedor tendrá que acreditar que no hay deudas pendientes con la Comunidad. Este certificado debe estar firmado por el Secretario-Administrador y con el visto bueno del Presidente.

10. Fotocopia de cada uno de los siguientes recibos:

-Agua

-Gas

-Electricidad

-IBI

-Exacciones urbanas (recibo de basuras del Ayuntamiento)

-Contribuciones especiales (en el caso de que existan)

En resumen, cualquier recibo vinculado a la propiedad que se transmite, a fin de entregárselos al comprador, quien efectuará los cambios de nombre.

11. Cédula de habitabilidad

Si necesitas más información sobre cómo obtenerla, te recomendamos leer este post.

12. Certificado de calificación energética

¿Qué es la investigación previa?

El notario, antes de escriturar, investiga el inmueble. Es decir, realiza un análisis técnico-jurídico y se encarga del estudio de los títulos. Estudia el historial del inmueble, el cual comprende los veinte años previos, y se asegura que no existan inhibiciones, embargos u otras posibles situaciones contables, impositivas o jurídicas que puedan imposibilitar la venta.

¿Qué datos debe incluir la escritura?

En la escritura de la propiedad deben aparecer todos los datos relativos al contrato de compraventa que se haya firmado previamente. Además, deben incluirse los siguientes datos:

Las cargas que pesan sobre la vivienda

Es obligación del notario realizar una última comprobación de la situación de la propiedad en el registro que es objeto de la compraventa.

Justificante del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

El funcionario también debe encargarse de hacer un anexo a la escritura, el cual consistirá en una fotocopia del último recibo del IBI abonado por el vendedor.

Toda la información relativa a las disposiciones legales y obligaciones fiscales

Debe constar cómo se van a distribuir las partes (el comprador y el vendedor) los gastos derivados de la operación de compraventa.

Documentación que acredite que se han liquidado los gastos notariales

Estos gastos comprenden tanto la aplicación aranceles como el número de arancel aplicado. Además, incluyen los honorarios que estipule el profesional.

Te recomendamos leer de manera íntegra la escritura de la propiedad antes de firmarla. Una vez subscripta por las partes, llega el momento de inscribirla en el Registro de la Propiedad. El notario le facilitará una copia al comprador.

¿Qué ocurre si se extravía?

En muchas ocasiones, los propietarios de los inmuebles (casas, pisos o locales) no disponen o han perdido ese documento. Esto no constituye un gran problema, ya que siempre se puede pedir una copia de la escritura de la propiedad. El que te otorguen será un duplicado de la escritura de la propiedad.

¿Cuáles son los tipos de copias de escritura?

Según la normativa española, pueden ser solicitados dos tipos de copias de la escritura de la propiedad:

La copia autorizada

Esta es la que más validez tiene. Su expedición corre a cargo del notario y cuenta con su firma. Su validez es exactamente igual a la de la escritura original. Si el objetivo de pedir la copia es inscribirla en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, debe solicitarse este tipo. Su precio es algo más elevado que el de la copia simple.

La copia simple

Este tipo de copia es más económica que la anterior, puesto que no está firmada por el notario. Sin embargo, su único uso es el de la liquidación de impuestos.

En OI REAL ESTATE contamos con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y hemos ayudado a miles de clientes a vender su propiedad de manera exitosa. Si quieres vender tu casa o piso, contáctanos.

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