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Como todos los años, se establecen cambios fiscales, y el 2024 no será la excepción. Según se conoció, también se permitirá la prórroga de algunos impuestos extraordinarios que estuvieron vigentes durante en el año anterior.

Uno de los cambios más importantes para este año tiene que ver con las deducciones que los propietarios pueden aplicar para el IRPF para los propietarios que alquilan inmuebles. Otro, tiene que ver con la retirada paulatina de las rebajas en los servicios. También se establecería la obligación de informar a Hacienda respecto a las operaciones que se realicen con criptomonedas.

En este post te contaremos los cambios fiscales más importantes informados hasta el momento que regirán en el 2024. ¿Nos acompañas?

Cambios fiscales para el 2024 en las deducciones por alquilar viviendas

Con el fin de poner en marcha los incentivos fiscales en el IRPF que establece la ley de vivienda, se han pautado distintas medidas. Ellas se han fijado para los nuevos contratos de renta que se destinen para vivienda habitual, para incentivar los precios asequibles. Estas medidas, que entraron en vigencia el primer día del año anterior, están fijadas únicamente para zonas tensionadas. Cable aclarar que hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha realizado este trámite. Otro dato importante de aclarar, es que el régimen general pasa de un 60 por ciento al 50 por ciento para los nuevos contratos de renta a largo plazo firmados desde esa fecha.

Es importante dejar en claro que para la presentación de la renta que deberá efectuarse durante la primavera en este año, será la última en la que se podrán desgravar un 60 por ciento respecto al rendimiento neto que se obtiene. Luego, ya para la que debe presentarse el año siguiente, se modificará este porcentaje. Por ello será importante tener especial cuidado en verificar la fecha en la que se firma el contrato para saber de cuanto será la bonificación.

Según la modificación que se establece, el nuevo porcentaje de desgravación general será del 50 por ciento. Éste será aplicable para los nuevos contratos de arrendamiento, aunque cumpliendo una serie de requisitos, podría alcanzar el 90 por ciento. 

Impuestos a la electricidad y el gas: nuevos cambios fiscales en 2024

Se ha conocido, que durante este año, el Gobierno tiene planeado retirar gradualmente las bajadas de impuestos. Estas se darán tanto para el gas natural como para la electricidad. Cabe recordar que estas medidas habían sido incorporadas en algunos casos en el verano del 2021. Es que fue una forma de lograr frenar el impacto que estos servicios han tenido los precios debido a la guerra entre Rusia y Ucrania.

El cambio será gradual y por medio de la disminución del IVA a la electricidad, que se había reducido de un 21 por ciento a un 5 por ciento actualmente. También sobre el impuesto a la producción eléctrica, que antes era del 7 por ciento y que hoy en día está suspendido. Por último también en la eliminación del impuesto especial eléctrico que en este momento se abona solo un 0,5 por ciento, cuando antes era del 5,1 por ciento.

La medida, establece que para la electricidad, el IVA se establecería en el 10 por ciento para todo este año. Para el Impuesto Especial a la Electricidad, se aumentará hasta el 2,5 por ciento en el primer trimestre del año. Luego ascenderá hasta un 3,8 por ciento en el segundo. Respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica será hasta marzo de un 3,5 por ciento y un 5,25 por ciento hasta junio. 

Nuevos cambios fiscales 2024 sobre las criptomonedas

Otro de los cambios fiscales que se han establecido y que correrán a partir del primer día del 2024 tiene que ver con las criptomonedas. Se ha fijado la obligatoriedad de presentar en las declaraciones los movimientos realizados con criptomonedas.

Aquellos establecimientos que se encuentran en nuestro territorio de personas y entidades residentes en el extranjero que realicen operaciones o proporciones servicios para salvaguardar este tipo de monedas en nombre de otros, deberán realizar una declaración informativa anual. De esta manera, podrá mantener, almacenar y transferir este dinero virtual.

La misma presentación deberán realizarla las personas, entidades y los establecimientos que se emplazan en el territorio español y sean residentes en nuestro país que brinden servicios de cambio de monedas virtuales y fiduciaria o entre monedas virtuales.

Por otro lado, las personas físicas y jurídicas que residan en nuestro país, los establecimientos permanentes aquí de personas y entidades no residentes también estarán obligados a realizar la declaración informativa anual donde den cuenta de cada uno de los movimientos realizados con monedas virtuales situadas en otros países que posea o que las posea en condición de beneficiario.

Esta modificación sobre la obligatoriedad de declarar se extenderá también a las personas que hayan sido titulares, autorizados o beneficiados de dichas monedas virtuales. También a quienes hayan tenido poderes para disponer de ellas o gozaran de la titularidad real en el año que se está declarando hasta el 31 de diciembre. 

Que sucederá con Wallapop y Vinted

Se ha establecido, además, una directiva europea, denominada DAC 7. Mediante ella se establece la obligatoriedad para todas las plataformas digitales, tales como Wallapop y Vinted para compartir la información acerca de sus vendedores. Estos datos se deberán enviar a las autoridades fiscales de los distintos países que componen la Unión Europea. La medida se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2024, siempre y cuando la cantidad de operaciones haya sido mayor a 30 o que hayan obtenido en sus ventas más de 2.000 euros. 

El IVA en los alimentos

Según se ha podido conocer, dentro de los cambios fiscales en 2024, se ha decidido mantener la supresión del IVA del 4 por ciento durante la primera mitad de este año. Este se fija para todos los productos de primera necesidad. Entre ellos se encuentra el pan, la harina, la leche, quesos y huevos. También se fija la rebaja del 10 por ciento para el aceite y el 5 por ciento para la pasta.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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