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Si estás pensando en transferir tu casa pero necesitas tiempo para adquirir otra, la nota que te proponemos hoy puede ser de mucha utilidad. Aquí, te contaremos sobre algunos recursos que se establecen en la escritura pública que pueden darte un período de gracia, por medio del cuál puedes vender una vivienda y seguir viviendo en ella.

Este tipo de procedimientos es muy común. Se debe a que es muy habitual que sea necesario esperar a recibir el pago por la propiedad para obtener otra vivienda. Así, será necesario aclarar estos puntos para no tener problemas en el proceso. De esta forma, podrás recibir la totalidad del precio pactado o una gran parte de él, sin entregar la vivienda hasta que el plazo fijado sea cumplido.

En este post te contaremos todo respecto a esta modalidad que te permitirá vender una vivienda y seguir viviendo en ella. También te detallaremos las figuras legales que lo regulan. ¿Nos acompañas?

¿Cómo vender una vivienda y seguir viviendo en ella?

Ocurre con frecuencia que para poder cambiar de vivienda, sea por el motivo que fuere, el propietario necesite un período de tiempo una vez realizada la transacción para desalojar la propiedad. Para ello, dentro del pacto que figura en la escritura pública debe quedar debidamente establecido.

Se procederá a la venta como habitualmente se hace. La única diferencia es que en el documento quedará formalizado, ante el notario, el plazo máximo que tiene el vendedor para entregar al nuevo propietario las llaves de la vivienda.

En el caso de que por algún motivo el dueño original se retrase en dicha entrega, suele establecerse un monto de penalización por cada día que se demore este acto.

Otro de los puntos que deben quedar explícitos en la escritura tiene que ver con los gastos inherentes a la vivienda. Esto se debe a que, dependiendo del tiempo que se fije para entregar la llave, es posible que surjan impuestos o gastos que deberán afrontarse. Con estos datos, ambos participantes de la transacción sabrán los pagos que les corresponderán a cada uno.

Será importante también, que se revise la calificación jurídica en la que se contiene al vendedor en la escritura pública con el fin de evitar sorpresas.

Algunos conceptos importantes de tener presente

Suele suceder que a la hora de vender una vivienda, no tengamos muy en claro la diferencia que existe entre distintos conceptos. Dentro de la jerga inmobiliaria se utilizan palabras con las cuáles puedes no estar del todo familiarizado. Por ello, a continuación realizaremos algunas distinciones que te servirán para vender una vivienda y seguir viviendo en ella.

  • Posesión de una vivienda: este término hace referencia a la posibilidad de utilizar el inmueble. En este caso en particular, haría referencia al propietario que ha vendido su casa, pero que gozará de ella por el tiempo establecido en la escritura pública. Luego del plazo establecido, deberá hacer entrega de la llave al nuevo propietario.
  • Propiedad de la vivienda: en cuanto a la propiedad, es lo que una persona adquiere por medio de una transmisión u operación. Esto podría ser por medio de una venta, herencia o donación.

De esta forma podemos establecer que quien cuente con la posesión del bien en cuestión será el que pueda usarlo, mientras que el propietario, puede hacer uso de él siempre que no haya cedido su uso. También tendrá la potestad de realizar reformas o modificaciones en el inmueble.

Cuáles son las fórmulas legales con las cuáles es posible vender una vivienda y seguir viviendo en ella

Para poder vender una vivienda y seguir viviendo en ella, quien ha vendido el inmueble deberá acordar con el comprador el plazo de tiempo en el cuál continuará con la posesión del bien. Esto se debe a que el derecho de propiedad, al realizar la venta, será del nuevo titular.  Así, se realizarán los acuerdos teniendo en cuenta la regulación. Se fijará la fecha límite en la cuál el antiguo dueño hará entrega de las llaves definitivamente.

Existen distintas figuras jurídicas que se encargan de regular este tipo de acciones en las que el nuevo propietario cede su vivienda durante un periodo específico de tiempo. Para estos casos, suele utilizarse algunas de las siguientes:

Ocupación en concepto de precarista por consentimiento del propietario

Legalmente se recurre a ella cuando quien compra la vivienda decide aceptar ceder la utilización de su propiedad por otra persona. Esto, será sin realizar ningún tipo de contraprestación y sin recibir dinero por ella. En este caso, no suele establecerse una duración específica ni se aclara un uso concreto.

Un punto importante a recordar, es que esta figura, permite al propietario recuperar su vivienda en cualquier momento.

La ocupación en concepto de comodato por consentimiento del propietario

Esta figura, es utilizada para las situaciones en las que el antiguo propietario solicite vender la vivienda y seguir viviendo en ella durante un periodo de tiempo determinado. No deberá pagar una renta por ello y deberá fijarse un uso concreto, además de un plazo específico de tiempo. Al establecer el tiempo de duración, suele fijarse un plazo largo que sea posible de acordar.

Otro punto importante es que puede acordarse de que el antiguo propietario se haga cargo de determinados gastos. Entre ellos, estarán los necesarios para el uso y conservación de la vivienda que ha sido prestada.

¿Es posible establecer ese plazo como arrendamiento?

En el caso de considerar utilizar la figura del arrendamiento, debemos decir que es un riesgo para el nuevo propietario. Es que, es posible que luego de realizar el pago acordado, el antiguo propietario decida extender el alquiler de la vivienda. Así, podría durar esta renta por 5 años, ya que la regulación legal,  expresa que no puede ser contravenida ni por acuerdo expreso entre las partes. Debido a ello, podría ser sancionado como nulo el pacto, por ir contra la ley y las prórrogas establecidas en ellas,

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Precario y comodato, son dos figuras jurídicas similares. En recurrentes ocasiones, como artículos o consultas en sitios de referencia, veremos que suele hablarse de uno cuando en realidad se quiere hacer referencia al otro. ¿Por qué se da esta confusión? Pues básicamente por una desinformación comprensible respecto a ciertos términos legales. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuáles son esas diferencias. Comodato y precario ¿son lo mismo? Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más y evitar una probable confusión a futuro.

Términos del sector inmobiliario

Las diferencias entre uno y otro término, son mínimas. Al evocar estas figuras jurídicas en un ámbito no profesional, se da por descontado que los interlocutores sabrán si estamos hablando de una u otra. Sin embargo, a pesar de las muy pocos elementos que separen al precario de un comodato, en el ámbito estrictamente legal, valdrá la pena conocer cada uno de esos detalles.

Nos referimos a términos que aluden por supuesto al mundo inmobiliario; pero también al sector legal. Por tanto, el desconocimiento nos puede conducir a cometer errores innecesarios. A la hora de elaborar un contrato, o de firmarlo, más valdrá estar al tanto para evitar un eventual problema. Veamos primero, y para entender mejor las diferencias entre precario y comodato, qué características conllevan puntualmente cada una de estas situaciones.

Precario

El precario es una definición no contemplada en el ámbito de la ley, pero sí en precedentes de la jurisprudencia. La jurisprudencia entonces, identifica la figura del precario como una “posesión u ocupación de una vivienda ajena, no respaldada por un título o contrato legal”. Por tanto, un “precarista” será la persona ajustada a un precario por distintos motivos. Entre ellos:

  • Habita una propiedad ajena, con permiso del propietario aunque sin atenerse a un contrato. Ejemplos: prestar tu casa de vacaciones a un familiar; ofrecer una vivienda a un amigo para que la habite temporalmente.
  • Un inquilino que (finalizado su contrato de alquiler) acuerda de palabra con el propietario permanecer unos días más en la vivienda, por retrasos en la mudanza. Si existe un común acuerdo, no hará falta confeccionar un contrato por esa cantidad de días.
  • Como caso contrapuesto a los anteriores, también es “precarista” aquel que ocupa una vivienda sin conocimiento o aprobación del propietario. En este caso, estaríamos frente a la definición de “okupa”, conocida por todos.

Comodato

Al definir la figura del comodato entenderemos sus diferencias sustanciales. Se trata por definición, de un contrato mediante el cual una persona le presta a otra un inmueble (o cualquier otra cosa) sin haber intercambio económico de por medio. Quien presta es el “comodante” y quien accede al bien prestado es el “comodatario”.

El comodato cuenta con características de base muy claras. El uso del bien estará convenido entre ambas partes y no podrá ser utilizado por el comodatario con otros fines. Por ejemplo, un comodatario no podrá alquilar ni utilizar para bienes comerciales una vivienda que le haya sido cedida en comodato para ser habitada.

Más acerca del comodato

El comodatario debe responder durante su estadía en la vivienda por gastos, deterioros, etc. Se trata de una figura muy sencilla de comprender ¿no es verdad? Sin embargo, es recomendable y necesario que en cada contrato de comodato se especifiquen todas estas normativas, para evitar cualquier resquemor a futuro entre las partes.

Cabe destacar que si en dicho contrato no se hubiera señalado un lapso de tiempo estipulado, el comodatario podrá reclamar la devolución del bien en cualquier momento. Por el contrario, si existiera una fecha de devolución del inmueble, el comodante deberá abandonar la propiedad ateniéndose a la fecha pactada.

Comodato y precario ¿son lo mismo?

Como vemos, la diferencia más importante entre precario y comodato radica en la redacción y firma del contrato. Claro que un precario puede darse entre partes, como consecuencia de una confianza construida en la cercanía familiar, u otro vínculo. Pero dada la similitud entre estas dos figuras, debes saber que al realizar una consulta con una agencia especializada o un gestor, no será extraño que estos te recomienden redactar un contrato, en todos los casos.

Contrastes entre figuras de “propiedad” y “posesión”

Como dijimos, el precario es una figura que atañe tanto al mundo inmobiliario como al de las leyes. Para entender a fondo su significado, así como las responsabilidades y derechos del precarista, será conveniente reforzar nuestro conocimiento sobre las definiciones de propiedad y posesión en el precario.

1 La posesión. La jurisprudencia española la considera un derecho real limitado. Refiere a la tenencia o el disfrute de un derecho respecto a un bien. En otras palabras, un poseedor de un bien podrá disfrutar del bien, pero nunca disponer de él (alquilarlo, cederlo, etc.). Así está definido en el artículo 430 del Código Civil.

Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

art 430 cc

2 La propiedad. En este caso, la jurisprudencia nacional la describe como un derecho de goce y libre disposición sobre un bien. Quien posea este bien, por tanto, tendrá sobre él un derecho real pleno. Así lo define el artículo 348 del Código Civil.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

art 348 cc

Contra los abusivos

Ya conoces las diferencias entre precario y comodato. Y sabes entonces que en un comodato los tiempos de entrega del bien están especificados, o que en caso contrario el propietario puede reclamar su vivienda cuando lo disponga. ¿Qué ocurre entonces en caso de que un precarista no quiere abandonar la propiedad?

Se trata de una consulta común en el sector. Al no estar sujeto a ningún contrato ni a una contraprestación económica, el precarista se encuentra de por sí en lo que la jurisprudencia denomina una “posesión abusiva”. Sin embargo, es frecuente que esta figura obligue al propietario a recurrir a la ley cuando el precarista no accede a abandonar la vivienda.

El reclamo del dueño suele poder comprobarse rápida y fehacientemente. Presentará su título de propiedad del bien y quedará claro su justo reclamo. Por parte del precarista, su única defensa radicará en poder acreditar su permanencia en la propiedad. Al no existir tal contrato, no habrá forma de acreditar su derecho a gozar del bien, por lo que deberá dejar la vivienda.

Pero muchas veces, estar resoluciones (que parecen tan sencillas) no se dan en los tiempos que el sentido común indican. Puede llevar mucho meses o años lograr que un precarista deje la casa. Por ello, y para acelerar este trámite en el marco legal correspondiente, aconsejamos recurrir a un gestor o abogado especializado para resolver en el menor tiempo posible este conflicto. Comodato y precario ¿son lo mismo? Estamos seguros de que esta nota te ha informado lo suficiente.

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