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devolución de la plusvalía

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En los últimos días el supremo ha informado que se fija la devolución de la plusvalía municipal. Esto será ya no solo para aquellas liquidaciones no definitivas, sino que se podrá efectuar una vez que el inmueble se haya transferido y el resultado haya dado pérdidas. Esto significa que podrá solicitarse el reintegro, pese a que la liquidación haya quedado firme.

Debemos tener presente que esto se debe a que el supremo ha dictado una sentencia, en una Sala de lo Contencioso – Administrativo en la que fija la devolución de la plusvalía municipal una vez que las liquidaciones presentadas se encuentren firmes.

Cabe aclarar, por si no lo recuerdas, que la plusvalía municipal es el impuesto que debe abonarse por el incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana, y que debe pagarse una vez que el inmueble sea transferido.

En este artículo te contaremos todas las novedades que plantea este tema. Así podrás saber, en caso de que hayas transferido un inmueble, en que ocasiones el Supremo fija la posibilidad de la devolución de la plusvalía municipal y cuando es posible tramitarla. ¿Nos acompañas?

La devolución de la plusvalía municipal, el supremo fija nuevas posibilidades

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados han fijado la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía si se ha pagado cuando la venta se ha realizado a pérdida. Gracias a esto, será posible afectarla a pesar de que exista ya una liquidación firme. Así podrás obtener la plusvalía municipal en este tipo de operaciones. Es importante recordar que hasta el momento, la jurisprudencia establecía la posibilidad de pedir este reintegro solo para la devolución, cuando las liquidaciones no fueran definitivas.

Un punto clave en esta información es el recordatorio expresado por José María Salcedo, quien es el socio director de Salcedo Tax Litigation. Él ha explicado que estas liquidaciones se consideran nulas de pleno derecho. Por esta razón es que es posible pedir la revisión. Además aclara que no importará que estén prescritas. Esto se debe a que los vicios de nulidad, no prescriben.

Gracias a ello, es que el tribunal Supremo fija que la devolución de la plusvalía municipal puede solicitarse incluso para las revisiones de liquidaciones desde los ejercicios efectuados en el 2014 en adelante. Pero debes tener presente que será necesario que puedas demostrar que al realizar la transacción de la vivienda, ha habido pérdidas que has debido afrontar.

Otro punto que debes saber es que para solicitar la devolución será necesario que la transmisión, o sea la venta que ha originado la liquidación el tributo no tuviera un incremento del valor de los terrenos. Entonces, de esta forma, se hubiera realizado el pago por una ganancia que en realidad no se ha obtenido.

Pero, ¿cuál ha sido el problema para la devolución de lo que se ha pagado bajo ese concepto? Era que, para las liquidaciones firmes que no habían sido recurridas dentro del plazo correspondiente, no existía un claro procedimiento que fije en la legislación tributaria con el fin de lograr la revisión de oficio. Pese a que al pagarlo, se estuviera efectuado con una ley inconstitucional. 

Qué dice la sentencia específicamente

El 11 de mayo el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional una serie de normas de la regulación que forman parte de este tributo. Allí se establece, por ejemplo, que no debería pagarse un impuesto en el caso de que en la venta de la vivienda, no se haya producido un incremento en el valor de los terrenos. Este punto, ha permitido la posibilidad de revisar liquidaciones firmes para la plusvalía municipal. Esto sucedía, en el caso de que al transferir el inmueble haya dado como resultado pérdidas.

Pese a la decisión tomada por el tribunal, la doctrina jurisprudencial hasta el momento decidió considerar que esta declaración de inconstitucionalidad. Esto sucedía por los términos parciales y condicionados con las que se ha efectuado. Pero pese a ello, no era posible que afecte a los actos de liquidación que se establezcan como firmes y consentidos. Esto se debe a que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Con esta nueva resolución del Tribunal Supremo, se está revisando la jurisprudencia. Mediante este trabajo, se ha definido que al no haber ninguna limitación de efectos dentro de la declaración de inconstitucionalidad que han efectuado, las liquidaciones que hayan quedado firmes, por plusvalía y que han obligado a un contribuyente a generar un pago en el caso de que no existiera un aumento en el valor de los terrenos, en realidad son nulas de pleno derecho.

Es necesario que recordemos además que por regla general impuesta por la Constitución de nuestro país cuando suceden estas cosas, deben limitarse al máximo posible la posible incorporación de efectos que puedan ser efectos de la ley inconstitucional. Por este motivo, el tribunal pone en valor el hecho de que haya sido declarada inconstitucional a una carga tributaria cuando no había ningún incremento en el valor o riqueza que justificara este impuesto. 

La vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad

En el artículo 31.1 de la Constitución de nuestro país, se deja especificado un punto importante para este tema. Es que allí se establece por un lado que no puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Tampoco se permite la confiscatoriedad. Estos dos puntos son tomados en cuenta por el Tribunal Supremo para fijar la devolución de la plusvalía. Además, la Constitución establece que debe dejarse sin efecto dicho tributo si en sus efectos, para la aplicación pueda considerarse de una ley inconstitucional.

Ante todo esto, el Tribunal considera que estas normas constitucionales permiten acudir a una revisión de oficio e incluso solicitar a los ayuntamientos correspondientes la devolución del dinero pagado por estas liquidaciones sumando también los interés correspondientes. De esta forma, con la resolución judicial se establece un criterio sobre como resolver este tema en los distintos tribunales y juzgados. Además de modificar la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El pasado 10 de julio, el Tribunal Supremo, ha resuelto el criterio de aplicación de los jueces y tribunales sobre la inconstitucionalidad en el aumento del impuesto municipal. Mediante esta resolución restringe la posiblidad de reclamar la devolución de la plusvalia.

La misma, ya había sido declarada inconstitucional el 26 de octubre del 2021 en la sentencia 182/2021.

En este post, te contaremos todo lo que necesitas saber. Detallaremos las disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo respecto a la devolución de la plusvalía municipal para todos aquellos que han solicitado la reclamación. ¿Nos acompañas?

Devolución de la plusvalía por la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo, ha decidido no hacer lugar a la petición de la devolución de la plusvalía municipal a quienes no realizaron la reclamación antes de ser declarada inconstitucional. De esta forma, el plazo se ha fijado en el día 26 de octubre del 2021.

¿Pero porque se toma esta determinación?. El tribunal ha expresado que estima que si no se ha recurrido la liquidación tributaria antes de esa fecha, la situación se considera consolidada. Así que no quedará afectada dentro de la declaración de inconstitucionalidad del tributo, y no será posible ser anulada con base en ella.

En la sentencia establecida el día 10 de julio, el Tribunal Supremo, definió cuál será el criterio que deberán adoptar los jueces y los tribunales respecto a la inconstitucionalidad absoluta del impuesto de la plusvalía.

El Tribunal Supremo, de esta forma, estima el recurso de casación y declara que cualquier liquidación tributaria que no haya sido recurrida antes de ser establecida y declarada como inconstitucional, es una situación consolidada. El Tribunal Constitucional ya lo ha declarado así el 26 de octubre del año 2021, al establecerse como tema consolidado, no será posible que quede afectado por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.

Tampoco podrá ser posible anularla, basándose en la sentencia.

Alcance y potestad para la devolución de la plusvalía del Tribunal Supremo

La resolución judicial, ha sido dictada por la Segunda Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano. Allí analiza el alcance y el fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional a la hora determinar la afectación temporal de las sentencias, en las que se establezca la inconstitucional de las diferentes normas o tributos.

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se prevé de manera expresa la posibilidad de la publicación del fallo, de forma previa a la perceptiva publicación que se emite por el BOE. Textualmente dice que: la “delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia, es decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades”.

De esta forma, los Jueces, Tribunales y poderes públicos, deberán respetar y aplicar, la limitación por ellos establecida.

Cuándo puede ser anulada una liquidación

Es importante entender que solo sería posible anular las distintas liquidaciones tributarias, cuando se haya realizado una sentencia de inconstitucionalidad, sin delimitación temporal. Esto se dará siempre que los magistrados del Tribunal Constitucional no hayan establecido este punto respecto a ella. Un ejemplo de ello, puede ser respecto a las liquidaciones de transmisiones de inmuebles. Sucede en los casos en los que no se haya obtenido ningún tipo de ganancia, cuando el tributo sea confiscatorio ya que absorbería la totalidad de la ganancia. Por último, sucederá lo mismo, ante cualquier otro motivo diferente a la declaración de inconstitucionalidad que se ha establecido con la STC 182/2021.

Lo más importante que tenemos que tener presente sobre este punto tiene que ver con el establecimiento de un criterio. Esta resolución busca establecer, como debería resolverse una situación de manera homogénea. Hasta el momento, los Juzgados y Tribunales respecto a cuestiones contenciosas administrativas, han zanjado la situación de distintas formas. Es que hasta el momento no se había formalizado su recurso ni las fechas delimitatorias para solicitar la devolución de la plusvalía.

Limitar los efectos de la sentencia

Sobre este punto, el Socio Director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo ha dado su opinión. Él explica que considera que la sentencia es desoladora. Agrega que con ella, el Tribunal Supremo, permite al Tribunal Constitucional limitar los efectos de sus sentencias.

Según Salcedo, de esta forma, lo que están permitiendo es que se recorten los derechos procesales de los contribuyentes. La sentencia ha fijado, la imposiblidad de impugnar la liquidación que, aunque no este firme, a pesar de que no hayan transcurrido los plazos legales para ello, es preocupante. Con ello, se reconoce, dice, que se niega la posibilidad de alegar la inconsticionalidad a los contribuyentes que están en plazo de recurso.

Otro punto que destaca, tiene que ver con que existe un trato distinto del Tribunal sobre las infracciones del Derecho Comunitario, frente a las distintas vulneraciones de la Constitución.

Recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra

Hace unos pocos días, se ha conocido la resolución del Supremo a un recurso de la Diputación Provincial de Pontevedra. Alli, se inició una presentación ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo que ha realizado la anulación de una liquidación tributaria por el impuesto a la plusvalía.

Esta sentencia, entraría en contradicción con la determinación que ha tomado el Tribunal Constitucional donde limita los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad para la recusación y devolución de la plusvalía.

El Supremo, estimó entonces el recurso de casación. Esto se debe a que considera que una liquidación tributaria, que no fue presentada antes de la fecha de declaración de inconstitucionalidad no puede presentarse. Como explicamos anteriormente, tiene que ver con que lo considera consolidado. Al establecerse de esta forma, no puede ser afectada por la declaración de inconsticuacionalidad y no puede ser anulada tampoco.

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