Etiqueta

Devolución de fianza

Explorar

¿En búsqueda de la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En este post, te brindaremos todo lo que necesitas conocer y en esta ocasión, hablaremos acerca de una de las mayores inquietudes: ¿Qué hacer si un propietario no quiere devolver la fianza? Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando el propietario de una vivienda toma la decisión de colocarla en alquiler, debe tener muchas cosas en cuenta. Una de las más importantes, es cumplir con las obligaciones y derechos que tiene como dueño de la propiedad, además tiene que respetar a su inquilino y aceptar todas las cláusulas que, se hayan establecido en el contrato de alquiler, mientras este se encuentre vigente.

Las personas que desean alquilar una propiedad tienen que pagar una fianza al propietario, con el objetivo de cubrir gastos, en el caso de producirse destrozos o roturas en la vivienda. De este modo, el propietario podría arreglar cualquier desperfecto ocasionado por su inquilino y en el caso de que el piso no sufriera daños, el dueño tendría que regresarle ese dinero a su arrendatario. Pero ¿Qué hacer si un propietario no quiere devolver fianza? ¡Sigue leyendo!

¿Cuándo se tiene que devolver la fianza al inquilino?

En el momento que el inquilino entrega la vivienda que, habitó mientras se encontraba vigente el contrato de arrendamiento, el propietario dispone del plazo de un mes para observar cómo se encuentra la vivienda. Si no observa inconvenientes, deberá devolverle la fianza a quién fuera su inquilino.

Sin embargo, puede ocurrir que existan roturas o algún tipo de destrozo nuevo, aquí no tendrá que devolver la fianza a su arrendatario; porque con este dinero se cubrirán los daños producidos. De esta manera, el inquilino deberá renunciar a la fianza para costear las roturas que se realizaron en el inmueble, durante su estadía.

Pocas veces se producen problemas en las propiedades, por lo que la fianza se le devuelve al inquilino. Hay ocasiones, en que los propietarios se niegan a entregarla y surge una gran inquietud: ¿Qué hacer si un propietario no quiere devolver la fianza? En primera instancia se debe mandar un correo electrónico al propietario, si no contesta se tendrá que recurrir al burofax.

¿Qué hacer si un propietario no quiere devolver la fianza en tiempo y forma?

Así como los inquilinos respetan sus obligaciones para con el arrendador, los dueños también deben cumplir con los derechos de sus arrendatarios. Para que se establezca un contrato de alquiler, una de las primeras cosas que se tienen en cuenta es la fianza; que se identifica con el pago de un mes de renta, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Una vez que el propietario obtiene ese dinero, deberá depositarlo en el organismo competente de vivienda, en la comunidad autónoma en la que se encuentra. En el caso contrario, podría tener inconvenientes que pudieran llegar a instancias legales, además de sanciones.

Cuando concluya el contrato de alquiler, el propietario tiene devolver este valor monetario a su inquilino, si no lo hace podría tener consecuencias. Por eso, si deseas saber qué hacer si un propietario no quiere devolver la fianza, es asistir a la justicia para que se cumpla este derecho.

¿La fianza se incrementa en caso de prórroga de alquiler?

Los contratos de alquiler pueden tener una duración de 5 años si se trata de vivienda o 7, si es persona jurídica, durante ese tiempo no se puede producir un incremento en la fianza. Sin embargo, esta situación puede modificarse si se desarrollan prórrogas prolongadas del arrendamiento.

En este caso, el propietario podrá solicitar un incremento en el valor de la fianza; aquí podrá dar su punto de vista el arrendatario también. Este, podría proponer una disminución de la fianza, al punto de llegar a igualarse con dos mensualidades y conseguir de este modo, un punto favorable para él.

Pero uno de los temores que se tienen cuando se termina el contrato de alquiler es, que hacer si el propietario no quiere devolver la fianza. Anteriormente, hablamos sobre acudir a la justicia, aunque esta situación podría no ser beneficiosa para el arrendatario; ya que en ocasiones es tan baja la fianza, que podría ser más costoso contratar a un abogado.

¿Qué debe hacer el inquilino, si el propietario no quiere devolver la fianza?

En la gran mayoría de la finalización de contratos de alquiler, se le devuelve la fianza al arrendatario sin inconvenientes. No obstante, esto podría no ser así; si el dueño de la propiedad alega que ha sufrido perturbaciones en la vivienda y requiere del dinero de la fianza para reparar su inmueble.

Hoy en día, la tecnología se utiliza para todo y, tomar fotografías sobre el estado de la vivienda puede ser una prueba muy importante, en el caso de que el propietario no quiera devolver la fianza. De esta manera, se podrá corroborar si el arrendador tiene la razón o, es el inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Si te ha interesado el post que acabas de leer. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información al respecto sobre lo leído:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

En el momento en que vas a colocar un piso en arrendamiento surgen algunas dudas sobre la finalización del contrato de alquiler. En este artículo te informamos sobre los plazos mínimos establecidos por la ley según la fecha de firma, las prórrogas, las rupturas del vínculo y más. No dudes en contactarte con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Cuando alquilas un piso, la finalización del contrato de alquiler es una de las dudas más comunes que presentan las partes que lo firman. Aparecen, en consecuencia, las preguntas siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del contrato?
  • ¿Cómo y cuándo se puede renovar?
  • ¿En qué consisten las prórrogas?
  • ¿Qué sucede con la fianza una vez finalizado el acuerdo?
  • ¿Qué pasa con la titularidad de los suministros?

Sigue leyendo el artículo para contestarte estos interrogantes.

Plazo de duración del contrato y prórrogas legales

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. En este último caso, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Por lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tienen una duración mínima de cinco años. Tendrán prórrogas anuales de hasta un máximo de tres años. Si la persona, tiene condición de persona jurídica, el lapso mínimo será de siete años.

Para los contratos firmados en el período que comprende del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, rigen las mismas normas que mencionamos en el párrafo anterior.

Por último, si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la finalización del contrato de alquiler establecida por la normativa vigente era de tres años más con la posibilidad de un año de prórroga.

¿Cómo hacer para que no se aplique la prórroga tácita?

Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados previamente al 5 de marzo de 2019, tanto el arrendador como el arrendatario deben dar un preaviso de treinta días de anticipación a la fecha de la finalización del contrato de alquiler.

Por otro lado, con los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la situación es diferente. De parte del propietario se necesita realizar un preaviso de cuatro meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler. Por parte del inquilino el preaviso debe ser de dos meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler.

En todos los casos, si ninguna de las partes genera el preaviso correspondiente a la voluntad de NO continuar con la renovación de contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

Renovación de contrato y tácita reconducción

Cuando se produce la finalización del contrato de alquiler y ninguna de las partes expresa su voluntad de no continuar con el vínculo, se prorroga tácitamente por un máximo de tres años. Luego de que pasen esos tres años, hay que contactarse con el inquilino para terminar el contrato o generar un contrato nuevo.

Si ni el arrendador ni el arrendatario manifiestan aviso, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tacita reconducción. La tácita reconducción significa que el contrato se sigue prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así consecuentemente, hasta que el arrendador informe la resolución.

¿Cómo generar la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo?

Existen algunas situaciones particulares con las cuales se puede lograr la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo. Aquí te presentamos una lista de posibilidades.

  1. Si el inquilino incumple con las obligaciones detalladas en las cláusulas del contrato de alquiler legal. Sobre todo si realiza un subarriendo no autorizado por el propietario, por impago reiterado de rentas, etc.
  2. Si el propietario comprueba la necesidad del piso para ser destinada como vivienda habitual permanente para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para esta opción, el propietario se verá obligado a dar un preaviso de dos meses. En contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.
  3. El inquilino puede rescindir el contrato, una vez pasados los primeros seis meses desde que se firmó el contrato. Si en este existiese una cláusula que indique pagar multa por finalización anticipada de contrato, deberá cumplir con ello. Tiene que dar un preaviso de treinta días al arrendador.

Devolución de fianza

Una vez finalizado el contrato, desde ese día hay treinta días para realizar la devolución de la fianza. El arrendador deberá comprobar que el estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, si no, deberá cubrir los gastos por arreglos con un porcentaje de la fianza.

No se puede utilizar el monto de fianza como equivalente de pago de último mes de renta.

Suministros

Los inquilinos no deben dar de baja a los suministros al finalizar el contrato, ya que la reactivación implicaría un gasto extra para el casero.

El propietario debe asegurarse de que las últimas facturas estén saldadas y luego debe realizar, nuevamente, el cambio de titularidad. Para esto tiene que solicitar a los inquilinos los comprobantes de pagos de todos los servicios (luz, agua, gas, etc.). Para cambiar la titularidad en las compañías de servicio necesitará presentar los datos de los titulares anteriores y los comprobantes que garanticen que no existen deudas pendientes.

Esperamos haber resulto tus dudas acerca de cómo realizar la finalización del contrato de alquiler. Para más información contáctate con nuestros representantes.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

En España es muy común que los estudiantes deban alquilar residencias para poder estar cerca de la institución donde estudian y no tener que viajar siempre. No sólo comparten pisos, sino también pueden alquilar viviendas comunes, pero en muchos casos han tenido dificultades para la devolución de fianza que han aportado.

Dentro de los contratos de alquiler, sin importar su tipo, esta es una característica muy importante que debe cumplirse en el aspecto legal del acuerdo. Sin embargo, hay una gran cantidad de propietarios que no quieren cumplirlo, lo que puede provocar gestiones judiciales que demuestren su incumplimiento con el contrato.

Tipos de alquileres y cómo funciona la devolución de fianza

La fianza de un alquiler es un pago como fondo que realiza el arrendado cuando contrata para los daños que puede hacer mientras está alquilado. Si hace daño a una propiedad, se descuenta para el arreglo y al acabar contrato, se devuelve la diferencia o totalidad si no hubo daños.

Antes de saber cuál es la base legal para defender la devolución de fianza de un alquiler, es importante conocer los tipos de contrato comunes. En estos alquileres no se tiene que compartir el mismo espacio con otras personas, como sucede en los alquileres de habitaciones en los pisos compartidos.

Alquiler tradicional

Es el tipo de alquiler donde se puede vivir todo el año, sin ninguna distinción de temporada o lapso estudiantil que pueda determinar la estadía. Sin embargo, el estudiante debe seguir pagando el alquiler cuando esté de vacaciones o tenga que regresar a su residencia permanente, para resguardar el contrato.

Es útil para los estudiantes que no quieren buscar un alquiler cada año y necesitan tener estabilidad de residencia mientras se forman a nivel académico. Puede ser más caro, pero según la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo se necesita pagar 1 mes de fianza, de forma obligatoria y en metálico.

Alquiler por temporada

A diferencia del anterior y como su nombre lo indica, sólo se alquila en las temporadas de estudio y en vacaciones se termina el contrato. El estudiante tiene que buscar un nuevo alquiler cada vez que regresa a estudiar, pero no tiene que cubrir pagos cuando está fuera de temporada.

Es más económico, pero se deben pagar 2 meses de fianza y es necesario demostrar que la persona tiene una residencia permanente en otro lugar. No es igual a los alquileres turísticos, ya que también hay que aclarar cuál es la razón del alquiler y cuánto es el tiempo específico.

Todas las obligaciones legales de la fianza en los dos tipos de alquiler se reflejan en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el artículo 36.5 se explica que las partes pueden llegar a acuerdos de garantías de distintos tipos, aparte del pago de la fianza correspondiente.

Problemas con la devolución de fianza y situación en comunidades autónomas

Muchos propietarios no quieren hacer la devolución de fianza o no la hacen completa porque dicen que deben dejar la propiedad como se encontraba antes. Se refieren a pintar de nuevo las paredes o trabajos que no arreglan un daño en particular, sino que quieren esconder que ha habido usos.

Sin embargo, el socio del despacho Fuentes Lojo Abogados, Alejandro Fuentes-Lojo explica que estas excusas son improcedentes al momento de devolver la fianza al estudiante. Explica que no se debe pretender dejar la vivienda como nueva, ya que está en estado de alquiler y sigue encontrándose en sus perfectas condiciones.

En el artículo 36.4 de la LAU se explica que el arrendatario debe devolver la fianza hasta máximo 1 mes luego de recibir las llaves. Si no lo hace, se sumará el 3% de interés al monto, lo que aplica para el año 2022 según los Presupuestos Generales del Estado.

La fianza sirve como garantía en caso de que el alquilado no pague los servicios o como explicamos anteriormente, cause algún daño en la propiedad. No cubre el pago de mensualidad, por lo que el estudian en este caso, debe seguir pagando normalmente las cuotas mensuales, teniendo la fianza cubierta.

Algunas comunidades autónomas solicitan a los arrendatarios que la fianza se deposite en una cuenta de la administración o ente encargado, sin devengo de interés. De igual forma depende de la comunidad autónoma en la que se haga el alquiler, por lo que hay que informarse antes para saber proceder.

El arrendador es el que debe retirar la fianza en caso de culminar contrato, con los documentos que verifican que hizo el depósito al inicio. En caso de que la administración o ente no devuelva la fianza en el plazo de 1 mes, también se aplica la suma del interés.

Consejos para alquiler y en caso de problemas con la fianza

Fuentes-Lojo aconseja a los estudiantes que realicen contratos de alquiler tradicionales a pesar de que estos impliquen pagar más dinero a nivel de la mensualidad. Este tipo de alquiler está protegido legalmente bajo el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que puede gestionarse con mayor seguridad.

Por su parte, el abogado especializado en derecho inmobiliario, Daniel Loscertales aconseja que los estudiantes busquen alquileres de temporada, por los posibles cambios del arrendador. Así el propietario debe avisar con 30 días de antelación que va a rescindir del contrato para dar tiempo al alquilado a buscar otras opciones.

En caso de que un propietario no quiera devolver la fianza, se aconseja que se acuda a las autoridades competentes para realizar el proceso judicial. Sin embargo, hay que tener mucha paciencia porque se estima que esta gestión pueda durar meses e incluso años para que pueda resolverse por completo.

Debido a esto también se aconseja que, si el monto es menor o igual a 6.000 euros, se proceda al juicio verbal para su solución. Con este se gasta menos dinero y dura mucho menos que un juicio tradicional, beneficiando a ambas partes para que reciban las porciones que corresponden.

Ahora ya sabes los aspectos principales de fianzas de alquiler para estudiantes. Te invitamos a leer el siguiente post.

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Oi Real Estate

Cuando las diferentes partes que conforman un contrato de alquiler establecen las bases y condiciones del mismo, deben tener en cuenta varias aristas. Además del precio de la renta; el periodo de duración; las formas de pago; entre otros, una de las cosas importantes a la hora de firmar el documento es la devolución de la fianza y el monto de esta.

Estas son situaciones que muchas veces generan un dolor de cabeza muy grande. Sin embargo, siempre es importante saber y estar atento a cada detalle que conforma un contrato de alquiler para no dejar nada librado al azar. En este sentido, en Oi Real Estate te contamos todos los datos que se deben conocer sobre este tema a la hora de sellar un contrato de arrendamiento.

¿A qué llamamos fianza y devolución de la fianza?

La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

En cuanto a la devolución de la fianza, es el procedimiento en el cual el arrendador le restituye el monto de la fianza al arrendatario. Este proceso se llevará a cabo al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido con sus obligaciones predeterminadas. Cabe mencionar que el arrendador tendrá un mes desde la fecha de finalización del contrato para ejecutar la devolución de la fianza. De lo contrario, devengará el interés legal.

Devolución de la fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

A su vez, este artículo establece que el plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario estrega las llaves de la finca. Es decir que la devolución de la fianza se deberá realizar dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Ese plazo de devolución debe ser suficiente para que el arrendador compruebe el estado del inmueble; levante acta de ello; valore el coste de las reparaciones necesarias (si las hay), y notifique, en su caso, su decisión de retener, total o parcialmente, la fianza. Esta rápida actuación evitará que su actitud pueda ser percibida como un intento de apropiarse del importe de la fianza sin base o justificación real.

¿En qué situaciones se debe devolver la fianza y en cuáles no?

Como ya mencionamos, la fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador, y que debe garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario. Pero, ¿en qué situaciones se debe devolver y en cuáles no?

En ocasiones, a pesar de que el contrato se ha desarrollado con total normalidad; que el arrendatario ha cumplido puntualmente con el adecuado uso y mantenimiento general del local o de la vivienda arrendada; con sus obligaciones de pago de la renta, los propietarios consideran que les asiste el derecho a retener para sí y hacer suyo el importe de la fianza porque creen que el inmueble presenta desperfectos.

La cuestión se centraliza en que no todo tipo de desperfectos o menoscabos justifican la decisión del arrendador de retener y hacer suyo el importe de la fianza. El arrendador no puede retener el importe de la fianza para hacer frente a lo que se denominan, como se establece en el artículo 1561 del código civil, “menoscabos producidos por el uso ordinario o por causa inevitable”

El arrendatario, como ha pactado en el contrato de alquiler con el arrendador, debe cuidar el inmueble y usarlo para el fin establecido. Ahora bien, al mismo tiempo es algo natural que ese uso genere un cierto menoscabo por el mero uso cotidiano en el tiempo. Así, el arrendador no puede retener la fianza por ese menoscabo natural que se generó por el uso normal del inmueble.

Por ende, el arrendador únicamente podrá retener la fianza cuando el inmueble no se le devuelva de la misma manera que el arrendatario lo recibió; o tal y como se había pactado que el arrendatario tenía que entregarla. De estos hechos están excluidos los deterioros generados por el uso normal del inmueble, que sin embargo no podían evitarse con el paso del tiempo.

Si te gustó esta nota, puedes recomendársela a tus amigos, amigas y familiares, como también compartirla en las distintas redes sociales. Además, si quieres conocer aún más sobre los contratos de alquiler de una vivienda, te recomendamos que leas

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas