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Aquí te contaremos cuáles son las causas y consecuencias de no pagar la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Si tienes un préstamo hipotecario y estás atravesando una situación económica complicada, es probable que te preguntes qué sucede si optas por no pagar la hipoteca. Sin lugar a dudas, una de las principales causas para no pagar la hipoteca es no tener solvencia económica. Es cierto que, antes de conceder un préstamo hipotecario, el banco se asegura de que el cliente cumpla ciertas condiciones que garantizan que les devolveremos el préstamo. Esto puede ser, por ejemplo, tener cierto nivel de ahorros o contar con un trabajo estable. Pero, la realidad es que los plazos de devolución de las hipotecas generalmente son muy extensos, habitualmente son de 20 o 30 años, y en ese tiempo es posible que sucedan muchas cosas que puedan afectar tu capacidad para devolver el préstamo.

¿Qué dice la ley sobre no pagar la hipoteca?

No pagar la hipoteca, sin lugar a dudas, tiene consecuencias. No obstante, la nueva Ley Hipotecaria suaviza la situación de las personas que no pueden hacer frente a estos pagos.

Además, debemos tener en claro que las consecuencias variarán según el tiempo que hace que dejaste de pagar. No será igual si no has abonado un mes que si llevas años sin pagar la hipoteca.

Los diferentes tipos de impago de hipotecas

La diferencia más importante radica en el momento en que dejaste de pagar y la duración del impago.

  • Impago a corto plazo: esto quiere decir cuando, por ejemplo, debes solo un mes. Lo más común es que la entidad bancaria aplique unos intereses de demora, así como una comisión de reclamación por impago.
  • Impago a largo plazo: esto será cuando ya llevas varios años sin pagar la hipoteca. En este caso, deberás hacer frente a un proceso de ejecución hipotecaria.

Intereses de demora: ¿De qué se trata?

Si no has cumplido con el pago de una o dos cuotas de tu préstamo hipotecario, se tratará de un impago a corto plazo. Por lo general, el banco te penalizará con intereses de demora. Se trata de una tasa de interés que te carga el banco por el retraso, es decir, un porcentaje del dinero que deberías haber pagado, que se suma a la cuota que deberías haber pagado. Estos intereses te los comienzan a cobrar a partir del primer día del impago.

No obstante, hoy en día la ley establece que este tipo de interés de demora puede ser, como máximo, 3 puntos porcentuales superior al interés de tu préstamo hipotecario. Un ejemplo para comprenderlo mejor, si tienes una hipoteca al 2%, el tipo de interés de demora podrá ser, como máximo, un 5%.

¿Cómo calcular los intereses de demora por no pagar la hipoteca?

Es sencillo, solo debes aplicar el tipo de interés al importe de la cuota o cuotas que ha dejado de pagar. Por ejemplo, si debes una cuota de 600 euros, te retrasas un mes, y tu hipoteca está al 2% de interés, el banco te podrá cobrar como mucho:

Importe adeudado: 600 euros

Retraso de pago: 30 días

Importe con intereses de demora: 600 * 0,05 * 30/365 = 2,46 euros.

Comisión de reclamación por impago: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de la comisión de reclamo por impago nos referimos a la cantidad fija que te cobrará la entidad bancaria en concepto de gastos de gestión. Ten en cuenta que, para que el banco pueda cobrarte esta comisión, debe figurar en la escritura.

Por otro lado, para justificar el cobro, el banco tendrá que haber realizado alguna acción previa para dar aviso del impago, por ejemplo, debe hacer enviado una carta o llamarte por teléfono. Además, debes tener en claro que el banco podrá reclamarte esta cantidad cada vez que incurras en un impago.

La ejecución hipotecaria

Puede suceder que lleves varios años sin pagar la hipoteca y que la entidad bancaria no haga nada. No obstante, por lo general, en los casos de impago a largo plazo, el banco opta por dar inicio a un proceso de ejecución hipotecaria. Se trata de un procedimiento por medio del cual el banco reclamará el pago de todas las mensualidades atrasadas además de la totalidad del crédito pendiente. En otras palabras, lo que reclama es la devolución de la totalidad del préstamo.

La entidad bancaria iniciará este proceso por medio de la cláusula de vencimiento anticipado. Se trata de una cláusula, recogida en la escritura de la hipoteca, que permite que el banco termine el contrato y exija la devolución de las cuotas pendientes.

Sin lugar a dudas, este procedimiento que puede terminar en desahucio. En otras palabras, el banco puede quedarse con tu propiedad si no tienes manera de afrontar el pago de todo el crédito pendiente.

Con la nueva Ley, para que esto suceda el impago debe bastante grave, tanto en duración como en importe.

¿Por cuánto tiempo puedo no pagar la hipoteca antes de afrontar una ejecución hipotecaria?

Aquí va la cantidad de meses que puedes dejar sin pagar y no correr riesgo de afrontar una ejecución hipotecaria y desahucio. Los plazos varían según cuánto te quede por pagar en importe y tiempo:

Si te encuentras en la primera mitad del periodo de devolución de tu préstamo hipotecario: 12 cuotas impagadas, o el equivalente al 3% del importe original de la hipoteca.

Para la segunda mitad del periodo: 15 cuotas o el equivalente al 7% del importe original de la hipoteca.

¿Cuánto tarda el banco en notar que decidí no pagar la hipoteca?

Según la Ley Hipotecaria, el banco cuenta con 20 años para ejecutar la hipoteca y reclamar el embargo de la propiedad. Sin dudas, se trata de un plazo bastante amplio.

Es por esto que, si crees que hace años que no pagas la hipoteca y no sucede nada, debes saber que sí estás corriendo un gran riesgo. Esto se debe a que, cuando el banco lo note, podrá reclamar la devolución de la totalidad de la deuda pendiente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre qué sucede si decido no pagar la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La enervación de la ejecución hipotecaria es una manera de terminar de forma anticipada el proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A la hora de adquirir una vivienda, la mayoría opta por solicitar un préstamo hipotecario para financiar la compra. Sin embargo, solicitar una hipoteca no es un proceso sencillo. El mercado hipotecario engloba muchos términos y procesos que es conveniente tener en cuenta. Esto te permitirá saber con qué te puedes encontrar y evitar inconvenientes al contratar un préstamo para la compra de vivienda. Por este motivo, te contaremos a qué nos referimos cuando hablamos de la enervación de la ejecución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria

Si tienes una hipoteca, y por algún motivo la dejas de abonar durante un tiempo prolongado, es probable que debas hacer frente al proceso de ejecución hipotecaria.

Cuando hablamos de la ejecución hipotecaria nos referimos al procedimiento por medio del cual se cobran las deudas que no fueron abonadas de una hipoteca. El acreedor, es decir, el banco, tendrá la posibilidad de ejecutar la garantía si el deudor no se ha ocupado de sus responsabilidades contractuales durante cierto tiempo. De hecho, es algunos casos, se puede llegar al embargo del inmueble e incluso, al desahucio.

Hasta hace varios años, al momento de subastar la vivienda habitual de una persona, esta tenía la posibilidad de paralizar la subasta. Únicamente podía hacerlo si devolvía la totalidad del préstamo hipotecario. Actualmente, ya no funciona de esta forma, esto se debe a la enervación de la ejecución hipotecaria.

¿De qué se trata la enervación de la ejecución hipotecaria?

Por otro lado, la enervación es una manera de ponerle fin de forma anticipada al proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. De lo contrario, finalizaría cuando lo hiciera la subasta del inmueble.

Gracias a la enervación de la ejecución hipotecaria, el deudor cuenta con la posibilidad de paralizar el procedimiento consignando las cantidades que deba hasta ese momento, ya no se trata de la totalidad del préstamo, como era antes. Las cantidades adeudadas abarcaran tanto el principal del préstamo hipotecario como los intereses que este haya generado hasta el momento, por supuesto, esto incluye los intereses de demora que correspondan. Para esto, no será necesario contar con el consentimiento del banco.

De esta forma, la ejecución hipotecaria se daría por finalizada y no tendría lugar la subasta, o bien, sería paralizada si ya había iniciado. Sin embargo, como explicaremos más adelante, la vivienda se declarará liberada cuando se paguen también las costas del procedimiento.

¿Cuáles son los requisitos para enervar la hipoteca?

Además del pago, hay otro requisito, que se exige en caso de que no sea la primera vez que se libera la vivienda. Si tiene lugar esta situación, deben haber pasado, como mínimo, 3 años entre la fecha en que se liberó el inmueble y la del requerimiento de pago por parte del banco, sea judicial o extrajudicial.

¿Cuándo se puede enervar la ejecución hipotecaria?

El deudor tiene tiempo de enervar la ejecución hipotecaria hasta el mismo día en que vaya a tener lugar la subasta. En otras palabras, tendrá la posibilidad de llevar a cabo esta acción en cualquier momento, siempre que no haya finalizado ya la subasta. De hecho, es posible incluso mientras se esté llevando a cabo la subasta.

¿Qué sucede cuando se abonan las cantidades debidas?

Una vez que se realiza el pago, se debe hacer el cálculo de las costas sobre la cuantía a la que asciendan las cuotas atrasadas pagadas, el límite se encuentra establecido en el artículo 575.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando las costas hayan sido abonadas, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto liberando la vivienda y declarando el procedimiento finalizado.

¿Es posible enervar la ejecución hipotecaria sobre una vivienda que no sea la habitual?

En caso de que se trate de una vivienda diferente de la habitual, también es posible que se paralice el procedimiento. Sin embargo, hay que aclarar que en este caso no se trataría de una enervación de la ejecución hipotecaria, ya que se requeriría el consentimiento del banco.

Dicho de otra forma, si se trata de una vivienda que no es la habitual, el banco puede solicitar que se comunique al deudor que puede liberar la vivienda consignando la cantidad debida antes de que finalice la subasta.

No obstante, si el banco no lleva a cabo esta acción, el deudor no tendrá la posibilidad de parar la subasta. Es por este motivo que no se trataría de una enervación propiamente dicha, si bien, comparte los siguientes aspectos en común con esta:

  • Hay que pagar las mismas cantidades.
  • Mismo plazo mínimo de 3 años a partir de la última vez que se liberara el inmueble y el requerimiento de pago judicial o extrajudicial, en su caso.
  • El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por finalizado el procedimiento y liberada la vivienda cuando se abonan las costas.

¿Se regula la enervación de la ejecución hipotecaria?

Sí, la enervación de la ejecución hipotecaria se regula en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Allí se contempla la propia enervación de la ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual, y también, la paralización del proceso cuando se trata de otra vivienda.

¿Cuándo comienza una ejecución hipotecaria?

Una ejecución hipotecaria inicia con la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Esto tiene lugar cuando:

El deudor debe, mínimo, 12 cuotas del préstamo hipotecario o el equivalente al 3% del importe del mismo, si está dentro de la primera mitad del plazo de devolución.

Si debe 15 cuotas o el equivalente al 7% del préstamo hipotecario, si se encuentra en la segunda mitad del plazo de devolución.

El banco debe dar aviso al deudor de las cantidades que adeuda y de que iniciará la ejecución hipotecaria, con una anticipación de un mes como mínimo.

La cláusula de vencimiento anticipado implica que el banco tiene la posibilidad de solicitar al deudor que abone todo lo que queda pendiente por la hipoteca.

No obstante, el deudor puede abonar únicamente lo que haya dejado de pagar además de los intereses y costas, para paralizar el procedimiento, en caso de que sea una vivienda habitual. E incluso si se trata de una vivienda diferente, si lo consiente el banco.

Ley de la Segunda Oportunidad: protege tu vivienda y cancela tus deudas

Si tienes deudas y no puedes pagar tu préstamo hipotecario, ten en cuenta que puedes ver si reúnes los requisitos para acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Luego de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad del año 2022 es posible salvar la vivienda familiar y cancelar una parte de tus deudas de manera legal. Las demás deudas serían sometidas a un plan de pagos establecido judicialmente y que se limitaría a aquellos pagos que realmente puedes afrontar, cancelando todo lo demás.

Alternativamente la Ley de la Segunda Oportunidad además, brinda la posibilidad de cancelar todas las deudas, liquidando por completo tu patrimonio. Se trata de una opción que es interesante para aquellos que no busquen preservar la vivienda familiar, ya que se perdería en el proceso.

Consejos para evitar la ejecución hipotecaria

En primer lugar, debemos evitar llegar al extremo de incumplir con el pago de las cuotas hipotecarias. Esto es fundamental para que no inicie una ejecución hipotecaria.

Por otro lado, es importante no ignorar las comunicaciones de la entidad bancaria.

Si tenemos problemas para abonar las cuotas, lo más aconsejable es notificar de inmediato al banco. Debes explicar cuál es tu situación financiera, y demostrar tus gastos e ingresos mensuales. La información que brindes al banco puede ayudar a crear un plan de pago.

Otro punto a tener en cuenta es que no debes abandonar la vivienda, ya que al hacerlo es posible que no cumpla con los requisitos para recibir ayuda.

Hay diferentes mecanismos para ayudar con la ejecución hipotecaria, por ejemplo la reducción o suspensión temporal de los pagos, la reconstitución de la hipoteca, modificación del préstamo o un nuevo plan de pagos. Puedes buscar la ayuda de expertos para saber cuál es la más conveniente para ti.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la enervación de la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos qué son los intereses de demora de un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el mercado hipotecario hay una gran cantidad de conceptos con los que será necesario familiarizarnos si tenemos la idea de solicitar financiación para comprar una vivienda. Uno de ellos son los intereses de demora. Te contaremos de qué se tratan.

En primer lugar, es fundamental tomarse el tiempo de analizar el concepto para saber todo lo que es necesario para evitar pagar de más. Por otro lado, también son importantes las diferentes legislaciones que regulan estos intereses.

Es necesario resaltar que los intereses de demora son aquellos que se aplican como penalización cuando el deudor no cumple con las obligaciones de pago que fueron pactadas al firmar el contrato. En otras palabras, el principal objetivo de los intereses de demora es reparar el perjuicio que tiene el acreedor por el retraso en el pago de la deuda. 

Los intereses de demora de una hipoteca: ¿Qué son?

Cuando hablamos de los intereses de demora de un préstamo hipotecario nos referimos a la penalización que se aplica cuando te retrasas en el pago de la cuota de la hipoteca. Se comienzan a aplicar a partir del primer día de demora. En otras palabras, los intereses de demora corren desde el momento en que incumples con la obligación de pago. Se trata de una especie de indemnización que se debe pagar a la entidad bancaria por no hacer frente a las cuotas en el plazo que se acordó previamente.

¿En qué momento se cobran intereses de demora?

Los intereses de demora se cobran a partir del momento en que la entidad financiera envía la orden de pago y tu banco la rechaza. De ese momento en adelante comienzan a aplicarse los intereses de demora.

¿Hay un máximo de interés de demora en un préstamo hipotecario?

Los intereses de demora se encuentran regulados por ley, para ser más exactos, por la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La nueva ley hipotecaria, que entró en vigor fue el pasado 16 de junio de 2019, fijó ciertos cambios con respecto al límite del interés de demora. En primer lugar, ahora se fija sobre el interés remuneratorio, no sobre el interés legal del dinero como era antes. Además, dicha ley, establece que no se podrá cobrar un interés que supere en tres puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Dicho de otra manera, significa que los intereses de demora en el préstamo hipotecario no pueden ser más altos que el resultado de sumar tres puntos al tipo que abonas por la hipoteca. Aquí va un ejemplo para comprenderlo mejor, si tu préstamo hipotecario tiene un tipo fijo del 2%, el interés de demora no podrá ser mayor al 5% anual.

Si te interesa saber cuál es, deberás buscarlo en la escritura de la hipoteca, por lo general, allí figura el tipo de interés concreto que se aplica para tu préstamo.

¿De qué manera se cobran los intereses de demora de una hipoteca?

Los intereses de demora serán aplicados sobre los días de retraso y de forma proporcional al tiempo que se ha demorado en pagar.

Lo mejor es un ejemplo para que lo comprendas mejor. Por ejemplo, si la cuota de tu préstamo hipotecario a tipo fijo es del 2,5% y te retrasas un mes en el pago de la cuota hipotecaria. Imagina que has dejado pasar ese mes sin abonar la cuota y pagas todo al siguiente. En caso de que no hubiesen pactado un interés de demora distinto, se aplicaría el legal de tres puntos más que el interés del préstamo, en otras palabras, un 5,5%.

Ese interés de demora se aplicaría sobre la cuota hipotecaria que dejaste de pagar, imaginemos que se trata de unos 800 euros, y será proporcional a la demora. Es importante tener en cuenta que ese 5,5% es para todo un año y que tú solo te has retrasado por un mes, en otras palabras, te has demorado 30 días. De modo que, no deberás abonar un 5,5% sobre la cuota hipotecaria, solo tendrás que pagar la parte proporcional. En este caso, se trataría de un 0,45%. Si tenemos en cuenta el ejemplo anterior, el interés de demora sería de 3,6 euros.

¿Cuándo se reclaman los intereses de demora?

Para que el acreedor tenga la posibilidad de exigir los intereses de demora tienen que tener lugar, al mismo tiempo, varios requisitos. En primer lugar, será necesario cumplir sus obligaciones contractuales y legales. Por otro lado, no debe haber recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor tenga la posibilidad de probar que no es el responsable por ese retraso.

En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago, si alguno de los plazos no se abona en la fecha que fue acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los intereses de demora de un préstamo hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual. Se registra una baja de un 25,3% durante el primer trimestre del año. Continúa leyendo el artículo para saber más.

¿Qué son las ejecuciones hipotecarias?

Lo primero que debemos aclarar es qué son las ejecuciones hipotecarias. Cuando un banco lleva a cabo una ejecución hipotecaria significa que no se han cumplido los requisitos para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado del contrato hipotecario. Para que esto ocurra, se debe adeudar un cierto número de meses. También, puede ser el equivalente a un porcentaje del préstamo hipotecario, dependiendo del plazo de devolución del mismo en el que se encuentre.

En una ejecución hipotecaria el deudor debe abonar lo que resta de la hipoteca. En caso de no hacerlo, se procederá a la subasta de la vivienda. Sin embargo, hay algunos casos en los que el deudor puede enervar la ejecución hipotecaria. Por medio de una enervación hipotecaria se consigue paralizar la subasta. En este caso, se devolverá únicamente lo que no ha pagado además de los intereses y costas correspondientes, y no todo el préstamo pendiente.

¿Qué es la dación en pago?

Es muy importante resaltar que existe un número muy bajo de casos en los que el préstamo hipotecario contempla la posibilidad de la dación en pago. Esto quiere decir que, frente a un caso de impago, el deudor quedaría liberado de la deuda a partir del momento en el que entrega su vivienda al banco. Esto significa que, ya no debería dinero a la entidad después de la subasta.

No obstante, lo cierto es que son muy pocas las hipotecas que establecen la dación en pago. Si en el contrato no aparece esta opción, lo aconsejable es negociar con el banco, sin embargo, la realidad es que no tiene la obligación de aceptar.

Después de la subasta aún debo un porcentaje de dinero al banco: ¿Qué ocurre en estos casos?

La realidad es que, luego de la ejecución hipotecaria, es posible que se continúe debiendo un porcentaje de dinero a la entidad bancaria. Esto tiene lugar cuando el dinero que se obtuvo por medio de la subasta no es suficiente para cubrir la deuda en su totalidad.

En caso de que esto suceda y si el deudor opta por no abonar la deuda pendiente después de la subasta, el banco cuenta con la posibilidad de reclamar el pago de la deuda restante por medio de la vía judicial. En otras palabras, la entidad bancaria puede presentar una demanda si el cliente se niega a pagar la deuda restante. Ante esta situación, el cliente no tendrá otra opción más que pagar ya que, en caso de no hacerlo, es posible que se sufra un embargo.

Los bienes que se pueden embargar judicialmente son los que figuran en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aquí te contamos cuáles son:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Objetos de arte y joyas.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Cuál es la situación actual de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda?

La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se ubicó en 2543 en el primer trimestre del año. Se trata de una cifra que es la menor registrada en los primeros tres meses desde el año 2020 y que implica una baja del 25,3% respecto al mismo periodo de 2022 y del 16,6% si lo comparamos con el trimestre anterior, de este modo lo indica la estadística de ejecuciones hipotecarias que fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La estadística nos permite ver trimestralmente la cantidad de certificaciones de ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. El Instituto Nacional de Estadística deja en claro que no todas las ejecuciones de hipoteca finalizan con el desahucio de sus propietarios.

Durante el primer trimestre tuvieron inicio unas 5168 ejecuciones hipotecarias, esto es un 39,4% menos que en el mismo periodo de 2022 y un 18,8% más bajo si lo comparamos con el último trimestre de 2022. De todas estas ejecuciones hipotecarias, 4939 fueron dirigidas a fincas urbanas, en las que se incluyen las viviendas y, por otro lado, 229 fueron destinadas a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas registraron una baja de un 39,7% interanual durante el primer trimestre del año y un 18,1% si lo comparamos con el trimestre pasado. Dentro de las ejecuciones hipotecarias a fincas urbanas, 3693 ejecuciones fueron dirigidas a viviendas, se trata de un 31,1% menos si lo comparamos con el primer trimestre de 2022 y un 11,2% más bajo que la del trimestre anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la situación actual de las ejecuciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La Ley de la Segunda Oportunidad

Cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad nos referimos a un procedimiento legal por medio del cual es posible cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Se trata de una ley pensada para que particulares y autónomos que no tengan la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones de pago logren eliminar total o parcialmente sus deudas. Esto, les dará una nueva oportunidad de comenzar de cero.

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, será necesario cumplir con una serie de requisitos. Se trata de un procedimiento regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

¿Quién tiene la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad va dirigida, fundamentalmente, a los ciudadanos particulares y los autónomos. Las condiciones o requisitos que se deben cumplir para poder comenzar el proceso son las siguientes:

  • Declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
  • No ser declarado culpable en el concurso.
  • La obligación total de las deudas no puede ser mayor a los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los diez años previos.
  • La buena fe del deudor.

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, se deben ceder todos los bienes y activos, dejando a un lado los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional. Por ejemplo, si se trata de taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, entre otros.

Una vez liquidados, o bien vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado que corresponda.

Si bien la Ley de Segunda Oportunidad brinda la posibilidad de ponerse al día a aquellas personas que tienen una situación financiera complicada, no todos los tipos de deuda pueden ser cancelados por esta vía. Por este motivo, te contaremos cuáles son las deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad.

Las deudas que permite cancelar la Ley de Segunda Oportunidad

La realidad es que, por medio de la Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar una gran cantidad de deudas, sin embargo, también existen algunas excepciones que conoce este mecanismo.

Entre las deudas que es posible eliminar con la Segunda Oportunidad se encuentran aquellas derivadas de: préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, facturas, proveedores, entre otras.

Por otro lado, es necesario resaltar que desde la última reforma de esta ley, es posible cancelar deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, con un límite de 10 000 euros por cada uno de estos organismos. Esto significa que, es posible aliviar hasta 20 000 euros en total con las dos administraciones.

Deudas que no es posible cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Como ya mencionamos, hay ciertas excepciones en las deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de las deudas que figuran en el artículo 489 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Deudas por alimentos. En este caso, cabe destacar que se trata de las pensiones de alimentos derivadas de procesos de separación, divorcio y nulidad. Es importante no confundir con la pensión compensatoria.

Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

Las deudas por salarios que correspondan a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía no superior al triple del SMI, y los que se hayan devengado en el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el FOGASA.

Deudas por créditos de Derecho público. Sin embargo, las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la Agencia Tributaria podrán exonerarse hasta 10 000 euros. Para los primeros 5000 euros de deuda la exoneración será completa, y a partir de esta cifra la exoneración será del 50% de la deuda hasta el máximo indicado. De la misma manera, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán ser exoneradas por el mismo importe y en las mismas condiciones.

Deudas por multas derivadas de condenas en procesos penales y por sanciones administrativas graves.

Las deudas por costes y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

Deudas con garantía real, por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo que establece esta ley.

Por otro lado, el juez tendrá la posibilidad de declarar, de forma excepcional, que no son total o parcialmente exonerables deudas diferentes a las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

¿Es posible cancelar la deuda hipotecaria con la Ley de Segunda Oportunidad?

La deuda por el impago de la hipoteca no se encuentra dentro del ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, la realidad es que es posible cancelar, por medio de este mecanismo, la deuda que queda si, una vez ejecutada la vivienda, no se ha logrado obtener el dinero necesario para saldar la deuda en su totalidad.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las deudas que permite saldar la Ley de Segunda Oportunidad. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cuáles son los puntos que pueden afectar al análisis de riesgo hipotecario. Continúa leyendo para enterarte.

Análisis de riesgo hipotecario

Es fundamental saber cuáles son los principales puntos que pueden afectar al análisis de riesgo hipotecario. De este modo, tendrás la posibilidad de mejorarlos y negociar un préstamo hipotecario con buenas condiciones que se adapten mejor a tus necesidades.

Tu calificación crediticia es muy importante a la hora de definir tu perfil de riesgo hipotecario. Sin embargo, una hipoteca cuenta con características propias, por ejemplo si es a largo plazo, por importes altos, existe una garantía real, entre otros. Esto significa que requiere un mayor compromiso por parte de la entidad bancaria. Es por esto que, los bancos establecen unos criterios para realizar el análisis de riesgo propio para este tipo de operaciones.

Riesgo hipotecario: ¿Qué es?

Cuando hablamos del riesgo hipotecario nos referimos a las probabilidades de que tenga lugar un caso de impago de las cuotas de una hipoteca. En resumen, es un tipo de riesgo de crédito, no obstante, su principal característica es que en el contrato media una garantía de hipoteca.

Dicho de otra forma, en una hipoteca el riesgo de pérdida por impago es más bajo. Sin embargo, no se elimina del todo y esto implica problemas para la entidad prestamista.

Aquí va un ejemplo para comprenderlo mejor. En caso de que se dé un caso de impago en un préstamo hipotecario, el acreedor tiene la posibilidad de efectuar la ejecución hipotecaria.

Si la vivienda en cuestión sale a subasta y no hay ningún postor, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 671) hay dos opciones:

  • Opción uno: en caso de que no sea una vivienda habitual, el acreedor tiene la posibilidad de reclamar la adjudicación por importe del 50% del valor por el que el bien ha salido a subasta.

  • Opción dos: si es una vivienda habitual, la entidad bancaria puede reclamar la adjudicación por importe igual al 70%. En caso de que la cantidad que se debe resulte ser más baja que ese porcentaje, será el 60%.

Ahora, la entidad bancaria tiene la vivienda y debe ponerla en venta. Por otro lado, el prestatario continúa debiendo las cantidades restantes.

¿Qué sucede si el banco no puede vender la propiedad?

La realidad es que, a pesar de todo esto, continúa existiendo un riesgo de pérdida por impago de un préstamo hipotecario. Esto se llama riesgo hipotecario y te afecta de manera directa, ya que determina si una hipoteca te será concedida y cuáles serán las condiciones. Cada cliente del banco tiene un perfil de riesgo hipotecario.

¿Qué criterios utiliza el banco para realizar el análisis de riesgo hipotecario?

Entonces, además de la garantía hipotecaria, la entidad bancaria deberá realizar un análisis de riesgo hipotecario, es decir, de posibilidad de impago de las cuotas. Se trata de un análisis de operaciones de crédito propio para los préstamos hipotecarios.

Los factores que intervienen en el análisis de riesgo hipotecario suelen ser iguales para todos los bancos. En resumen, se trata de elementos objetivos: ingresos, deudas, situación personal del solicitante, entre otros.

No obstante, la dureza con la que se aplican y la importancia que le da a cada uno de ellos variará dependiendo de la política de riesgos hipotecarios de cada banco. Que la política de riesgo hipotecario de una entidad sea más o menos flexible variará según el tamaño del banco, la organización, los recursos, la capacitación de sus gestores, los objetivos de crecimiento, entre otros.

Sin embargo, para decidir si dan el visto bueno o no un préstamo hipotecario y cuáles son las condiciones de la misma, siguen los siguientes puntos.

  • Tu historial de crédito y posición en la entidad: si eres cliente del banco, ya cuenta con información interna. En caso de que no seas cliente de una entidad bancaria, no cuentas con un historial, esto hará que resulte más complicado acceder a una hipoteca. Por otro lado, si eres cliente, pero tienes un historial de crédito negativo, también resultará más difícil su concesión. De hecho, en caso de ser concedida, será con unas condiciones más desventajosas para ti. En este caso son fundamentales, el cumplimiento de las obligaciones de pago anteriores, domiciliación de nómina, productos que mantienes con el banco, saldo medio de la cuenta, entre otros. Si el banco te valora como cliente, será más flexible con el resto de elementos de análisis de riesgo hipotecario.

  • La edad: un préstamo hipotecario es una operación financiera a largo plazo. Es por esto que, las entidades no conceden una hipoteca a usuarios que tengan una edad muy avanzada. Por lo general, la mayoría de los bancos exige que la hipoteca sea amortizada antes de cumplir los 75 años. De hecho, hay algunas entidades que rebajan esta edad. Sin lugar a dudas, a mayor edad, menor será el plazo de amortización máximo al que puedan acceder. Mientras más bajo sea el plazo, el valor de las cuotas aumenta y esto genera mayores posibilidades de entrar en conflicto con la capacidad máxima de endeudamiento del cliente.

  • Solvencia y estabilidad económica: se trata de los puntos de análisis de riesgo hipotecario más relevantes. El banco quiere saber cuál es tu nivel de ingresos netos y si serán estables. También considerarán tu capacidad de devolución, resulta ventajoso contar con otros bienes que acrediten una solvencia sólida. Es por esto que, generalmente, el banco solicita documentación laboral y financiera, por ejemplo: el contrato, vida laboral, justificantes de otros ingresos adicionales, escrituras de otras propiedades, entre otros. Es importante resaltar que la cuota de la hipoteca no debe ser mayor al 30% de los ingresos netos, sin contar los gastos fijos mensuales. Es buena idea que preparar toda la documentación actualizada al momento de solicitar la hipoteca. También, es aconsejable contactar con un asesor hipotecario para llevar a cabo esta tarea y las negociaciones.

Préstamos con otros bancos

De la misma manera que los bancos analizan tus ingresos, gastos, estabilidad laboral y los activos que tienes en propiedad, te solicitarán los recibos de otros préstamos para saber cuál es tu capacidad de endeudamiento.

Ten en cuenta que los bancos pueden comprobar la información. Solo contactan con la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), esto les permite saber si tienes préstamos abiertos con otros bancos.

De la misma manera, será necesario tener al día tus otras cargas financieras. Si estás registrado en un fichero de morosidad, es poco probable que la hipoteca sea aceptada, ya que el riesgo hipotecario aumenta significativamente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el análisis de riesgo hipotecario que realizan los bancos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos si existe la posibilidad de ser titular de la escritura pero no de la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es probable que no te hayas preguntado si alguien puede ser titular de la escritura y no de la hipoteca, sin embargo, esto puede suceder. Se trata de una situación no muy común, es posible realizarla solo en determinadas ocasiones.

La realidad es que implica algunos riesgos que es necesario tener en claro, aquí te contaremos de qué se trata.

Ser titular de la escritura pero no del préstamo hipotecario

Sin lugar a dudas, es posible ser titular de la hipoteca sin ser el titular de la escritura.

Cuando hablamos de la escritura de la vivienda nos referimos al documento público que acredita quién es el propietario de la propiedad. Por otro lado, la escritura de hipoteca es el préstamo que se solicitó para comprar la vivienda en cuestión. En otras palabras, el propietario del inmueble y el titular de la hipoteca son dos figuras jurídicas distintas, por ende, no tienen que coincidir en la misma persona.

¿En qué casos se puede ser titular de la escritura y no de la hipoteca?

Cuando una persona adquiere una vivienda y solicita una hipoteca para financiarla, pasa a ser el titular de las dos escrituras. Esto significa que, tendrá los derechos de la vivienda, y también, se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones financieras que fueron contraídas.

De este modo, no suena posible pensar que alguien sea el titular del préstamo hipotecario, pero no de la vivienda. Implicaría que únicamente tiene la obligación de abonar las cuotas hipotecarias. Es decir, tiene una deuda pero no posee el bien que se adquirió con ella. No obstante, en algunos casos puede tener lugar esta situación.

Aquí va un ejemplo para comprenderlo mejor, imagina que una pareja en la que uno de los dos adquiere la casa en propiedad y otro se hace cargo de la hipoteca. No se trata de un caso muy habitual, sin embargo, puede darse si hay un negocio de por medio y se busca que el administrador del mismo se encuentre libre de cargas financieras.

Cuando no eres el titular del préstamo hipotecario, ese préstamo no figurará en tu informe CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). En otras palabras, contarás con mayor capacidad para contraer nuevas deudas. De esta forma, esta operación puede llevarse a cabo por el bien del negocio y la economía de la familia.

Puntos a favor y en contra de ser titular de la hipoteca y no ser propietario de la vivienda

Como mencionamos más arriba, los beneficios de ser titular de una hipoteca sin ser el propietario de la propiedad se encuentran vinculados con hechos, causas y situaciones puntuales en las que esta operación puede ser conveniente.

Otro ejemplo, si un comprador no logra tener la aprobación de la entidad bancaria para acceder a la hipoteca. Esto puede ser porque esta persona no tenga el nivel de solvencia que se requiere o que su historial crediticio no sea bueno.

Cuando se da este tipo de situación, es posible que encontrar a un tercero de confianza, familiar o amigo, por ejemplo, que solicite la hipoteca por ti sea una buena solución. Dicho de otra forma, en lugar de avalar la hipoteca, directamente pasaría a ser el titular.

A pesar de que en la práctica sea el propietario de la vivienda quién se ocupe de pagar las cuotas de la hipoteca, el obligado principal a satisfacer las cuotas será quien asumió la titularidad del préstamo.

Por otro lado, también puede tener lugar esta situación si alguien de edad avanzada desea comprar una vivienda. La realidad es que no existe una edad máxima legalmente establecida para solicitar un préstamo hipotecario, sin embargo, por lo general el banco establece el límite en 75 años para la fecha de finalización de la hipoteca.

Los principales inconvenientes

Con respecto a los inconvenientes de realizar este tipo de operaciones, se puede ver que implica un gran riesgo para la persona que se encargue de asumir la hipoteca. El motivo es que puede tener una deuda y ningún tipo de bien por la misma. Por esto debe ser alguien de mucha confianza.

Otro punto es que la capacidad de endeudamiento del titular de la hipoteca disminuirá. Este préstamo figurará en su CIRBE y le resultará más difícil solicitar nuevos productos de financiación.

También hay que considerar que, a efectos fiscales, puede considerarse una donación. El receptor puede tener consecuencias como sanciones, recargos e intereses de demora.

¿Qué tener en cuenta antes de ser titular de la hipoteca pero no de la escritura?

Como ser titular de una hipoteca y no de la propiedad implica algunos riesgos, es importante saber qué precauciones tomar:

  • Considera las consecuencias: una vez que has asumido ser titular de una hipoteca, a cambio de que sea otro quien pague las cuotas, debes considerar que eres el principal obligado y el banco te reclamará las cantidades en un caso de impago. Lo más aconsejable es hacer números y tener en cuenta esta situación para saber cómo hacerle frente. Si se da un caso de impago se procederá a la ejecución hipotecaria. Sin embargo, existe la posibilidad de que su precio en subasta no cubra la totalidad del préstamo, en ese caso deberás responder con tu patrimonio personal.

  • Establece por escrito cuáles son las obligaciones del propietario: cuando una operación se realiza en el seno de algún negocio jurídico, lo ideal establecer por escrito los pactos entre el titular de la escritura y el titular de la hipoteca.

  • Analiza tu solvencia: debes tener en cuenta que esa deuda será un inconveniente si quieres acceder a nuevas vías de financiación en un futuro. Antes de asumir este compromiso, asegúrate de que cuentas con la solvencia necesaria para poder solicitar otros préstamos. Lo más aconsejable es que la carga total de tus deudas no supere el 35% de tus ingresos mensuales.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la posibilidad de ser titular de la escritura pero no del préstamo hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Según el Banco de España, se espera que aproximadamente 549 000 hogares se acojan al Código de Buenas Prácticas. El Gobierno había estimado en el mes de noviembre que un millón de familias podría acogerse a las medidas.

Banco de España

El Banco de España estableció que 549 000 hogares podrían acogerse al Código de Buenas Prácticas temporal que fue aprobado en noviembre del año pasado. El objetivo es aliviar el golpe de las subidas de tipos de interés a aquellas familias con hipotecas que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad.

De este modo, se desprende del Informe de Estabilidad Financiera de Primavera que el Banco de España publicó donde hay un capítulo temático a los distintos Códigos de Buenas Prácticas. Esto incluye el primero, que fue aprobado en 2012, y los otros dos, aprobados en noviembre de 2022, por un lado, uno que reforma el de hace 10 años y por el otro, el nuevo código para familias en riesgo de vulnerabilidad. Este último, solo estará vigente hasta diciembre de 2024.

El Banco de España indica que la reforma del Código de Buenas Prácticas amplía los criterios por los que una familia o deudor hipotecario puede acogerse a las distintas medidas contempladas. De este modo, considerando una subida del tipo de interés de referencia de los préstamos hipotecarios de 400 puntos básicos, parecida a la que tuvo lugar desde el inicio de 2022 hasta el momento, habría unos 549 000 hogares que tendrían la posibilidad de acogerse al mecanismo temporal que ofrece el nuevo Código de Buenas Prácticas.

¿Por qué abarca una menor cantidad de hogares de los que estimó el Gobierno?

Durante la presentación del informe, el director general de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España mencionó que la cantidad de hogares que pueden acogerse al Nuevo Código de Buenas Prácticas es diferente a la que el Gobierno manejaba en el mes de noviembre, ya que estimaba que un millón de familias podría acogerse a las medidas. Se trata de un número que abarca unos 404 000 hogares más de los que habrían podido acogerse a la versión original del Código de Buenas Prácticas de 2012. El motivo es que, en este caso, se han tenido en cuenta distintos rangos de subidas de tipos.

El capital que deben amortizar los hogares que pueden acogerse al nuevo Código sería de aproximadamente 46 900 millones de euros. Se trata de unos 37 700 millones de euros de euros más que con las condiciones del Código de Buenas Prácticas anterior.

Por otro lado, cerca de 218 000 hogares podrían acogerse al mecanismo “más estructural” del código de 2012 en su versión reformada en noviembre de 2022. Serían 73 000 hogares más de los que habrían podido acogerse al Código de Buenas Prácticas anterior. El capital pendiente de estos hogares ronda los 17 900 millones de euros. Lo que implica unos 4800 millones de euros más.

El Banco de España indica en su informe que los hogares que pueden acceder al Código de Buenas Prácticas de 2012 reformado, también podrán acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas de 2022 de carácter temporal. De modo que tienen la opción de optar entre uno u otro. Es por esto que pide no sumar la cantidad de hogares elegibles en estas dos modalidades, así como su capital pendiente.

Se prevé que no todos los hogares puedan acceder al Código de Buena Prácticas lo soliciten

En el informe también se menciona que se prevé que no todos los hogares que pueden acogerse al código lo soliciten. Por otro lado, también existe la posibilidad de que la adhesión no sea efectiva para todos los que la soliciten.

De este modo, con la información disponible de las solicitudes de adhesión al código de 2012, el Banco de España tiene en cuenta dos escenarios para acceder a un porcentaje aproximado de solicitudes de adhesión válidas. Sin embargo, suponen cifras inferiores a las de los hogares que pueden adherirse.

  • Escenario 1: en primer lugar, tenemos un escenario más representativo de las consecuencias de una crisis profunda. Se proyecta a partir de los dos años seguidos, 2015 y 2016, en los que se vio un aumento en el número de adhesiones efectivas al código de buenas prácticas de 2012. Considerando igualmente una subida de 400 puntos básicos del tipo de referencia, el mecanismo temporal en el nuevo código de 2022 llegaría a unos 193 000 hogares, con un capital pendiente de amortizar de 16 400 millones de euros. Por otro lado, el mecanismo más estructural del código de 2012 reformado acogería a unos 76 000 hogares, con una deuda pendiente de 6300 millones de euros.

  • Escenario 2: en este caso, se tiene en cuenta que el porcentaje de solicitudes de adhesión efectivas sea el de los dos años con un número más bajo de adhesiones efectivas, esto es entre 2019 y 2020. De modo que, el nuevo código beneficiaría a unos 26 000 hogares, con un capital pendiente de 2200 millones de euros. Mientras que, el código de 2012 reformado podría afectar a unos 10 000 hogares con un capital pendiente de unos ocho millones de euros.

El Código de Buenas Prácticas y su rol en época de crisis

El Banco de España también explica que la experiencia de la aplicación del código de 2012 muestra que estas medidas tienen un lugar muy importante como mecanismo de absorción de las consecuencias de crisis. No obstante, cumple una función más limitada en casos normales.

Por otro lado, prevé que la implementación del Real Decreto-ley 19/2022 implique un efecto positivo moderado a corto plazo en el consumo y en el nivel de actividad del PIB. El motivo es que el estímulo se encontraría acotado por la cantidad limitada de hipotecados elegibles. Se trata de un número que disminuiría aún más si consideramos las adhesiones efectivas que se realizaron al código de 2012.

También, alerta que las medidas acordadas en noviembre de 2022 pueden generar costes para los hogares, es decir, un mayor nivel de endeudamiento o más bajo acceso al crédito en un futuro. Con respecto a esto, deja en claro que implican un mayor nivel de deuda del hogar por mayor tiempo, lo que incluye el aumento de los gastos por intereses. Además, puede generar el aumento de la sensibilidad a posibles subidas de tipos en un futuro.

Sin embargo, reconoce que ciertas medidas, por ejemplo, la suspensión temporal de comisiones de amortización, sí permitirían disminuir la deuda de los hogares. El paso de hipotecas de tipo variable a tipo fijo limitaría esa sensibilidad a futuras subidas de tipos de interés.

En resumen, el recurso a estas medidas por parte de un hogar implica una señal negativa de su calidad de crédito y puede perjudicar su acceso futuro a él. Esto último generaría que sus gastos futuros sean más sensibles a perturbaciones de su renta.

¿Cómo impactan las medidas en la banca?

Con respecto a cómo pueden impactar las medidas puedan en la banca, se indica que las extensiones de plazo y carencias pueden ser de utilidad para prevenir o gestionar y corregir una evolución más desfavorable de la calidad crediticia, limitando los costes por cobertura de los bancos.

Por otro lado, considera que medidas como las quitas o la dación en pago, contempladas en el código de 2012 en caso de que la reestructuración de deuda no fuera viable, pero no en las medidas de 2022, sí implicarían un coste neto para las entidades y podrían reducir su capacidad de intermediación.

Sin embargo, el Banco de España indica que para extraer los máximos beneficios de las medidas aprobadas en 2022 y limitar los costes a hogares y a bancos, es fundamental una correcta implementación de estas. Esto incluye un ámbito de aplicación temporal adecuado y la focalización de las medidas en segmentos financieros vulnerables.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el nuevo Código de Buenas Prácticas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cómo vender una casa si cuenta con un impago en el préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es sabido que lo ideal al momento de comprar una vivienda, es que se encuentre libre de cargas. Sin embargo, también es importante saber qué sucede cuando queremos vender una casa con un impago en el préstamo hipotecario.

Se trata de la duda de una gran cantidad de vendedores. ¿Es posible vender una casa con cargas pendientes? En primer lugar, es necesario diferenciar entre vender una vivienda con una o más letras de la hipoteca impagadas y la vender una casa con hipoteca pendiente. La diferencia es muy grande, ya que en un caso el vendedor tendrá atrasos impagados, y en otro, no habrá ningún problema de impago.

En el siguiente artículo pondremos el foco en la opción de vender una casa con cargas hipotecarias que no fueron pagadas por parte del vendedor. Te contaremos cómo afecta esto a las dos partes y cuáles son las posibles soluciones.

¿Es posible vender una casa con impagos en la hipoteca?

La realidad es que no hay una ley que no permita que una vivienda no se pueda vender sin cargas. Por lo general, en un proceso compraventa, el comprador solicita la Nota Simple en el Registro de la Propiedad para asegurarse de que la vivienda se encuentra libre de cargas.

Si se trata de una vivienda en venta con cargas pendientes vinculadas con la hipoteca, estas tendrán que ser canceladas por el vendedor antes de adquirir la vivienda o bien, al momento de firmar la compraventa.

¿Qué es la nota simple de una vivienda?

Cuando hablamos de la nota simple registral de una vivienda, nos referimos a un documento informativo que emite el Registro de la Propiedad. Allí podrás ver quién tiene la titularidad de la vivienda y cuál es la situación jurídica de la propiedad en cuestión. En otras palabras, se trata de un documento que indica las posibles cargas (hipotecas, embargos, entre otros.) o las limitaciones de uso (por ejemplo, puede ser un usufructo) que puede tener la vivienda.

Por otro lado, la nota simple también cuenta con una descripción detallada de la vivienda. Esto incluye la localización, dirección completa, superficie útil y construida, características de la propiedad, su referencia catastral, entre otros. Además, aclara si la vivienda tiene algún tipo de régimen especial como, por ejemplo, si se trata de una casa de protección oficial.

Vender casa con hipoteca pendiente

Por otro lado, vender una casa con un préstamo hipotecario que aún no se ha terminado de pagar es muy habitual. En este caso, el vendedor utiliza el dinero de la venta para liquidar la hipoteca pendiente. De este modo, a la hora de la firma de la compraventa, la deuda se salda y dejan de existir las cargas.

No hay inconvenientes con cargas impagadas en este caso. Lo más común es que el vendedor solicite en el banco un certificado de saldo pendiente y brinde una copia al comprador para que, al momento de la firma, pueda llevar dos cheques: uno con el importe que resta para el pago de la hipoteca y otro para el vendedor con el importe restante.

¿Cuáles son las opciones para vender una casa con atrasos en el préstamo hipotecario?

La venta de una vivienda con cargas es posible, sin embargo, lo más aconsejable la para el vendedor siempre será llevarlo a cabo de forma transparente. Se trata de informar al comprador desde un principio cuál es la situación para que sepa cuáles son las cargas de la vivienda en cuestión. En este sentido, al vender una casa con deudas hipotecarias pendientes, el vendedor cuenta con diferentes alternativas:

  • Pagar las deudas antes de firmar la compraventa. Si se busca saldar la deuda antes de firmar, es fundamental hablar con el comprador y acordar por contrato el plazo de liquidación de la deuda.

  • Restar las cargas pendientes del precio de la vivienda. Se trata de una opción muy interesante, consiste en acordar y negociar con el comprador una rebaja en el precio a cambio de que el nuevo titular se ocupe de la titularidad del préstamo y las deudas pendientes.

Lo más habitual en estos casos es llegar a un acuerdo para abonar la deuda antes de la firma de la compraventa.

¿Cómo afecta al comprador esta situación?

En este caso, el comprador tendrá que esperar a que los impagos sean cancelados por el vendedor antes de comprar la casa o en el momento de firmar la compraventa.

Lo que habitualmente hacen los compradores que se encuentran en esta situación es valorar cuáles son las diferentes opciones. En otras palabras, se ocupan de calcular cuáles son los impagos en la hipoteca asociada a la vivienda en venta, luego negociarán una rebaja en el precio de la vivienda y asumir la deuda o bien acordar con el vendedor la firma de una cláusula en la que se comprometa a pagar la deuda pendiente en un plazo establecido.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre vender una casa con una impago en la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba la deuda hipotecaria. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Todas las deudas, tanto hipotecarias como créditos, tarjetas, deudas públicas, entre otras, ya tienen una fecha de prescripción a partir del día en el que se generaron. Aquí te contaremos en qué momento prescribe exactamente la deuda hipotecaria y cuáles son las situaciones en las que puede verse interrumpido ese plazo. Además, te daremos una solución si no llegas a pagar tu hipoteca y te interesa cancelar tus deudas.

¿Qué es una deuda hipotecaria?

En primer lugar, debemos dejar en claro qué es la deuda hipotecaria. Se trata de un crédito que viene respaldado por una garantía hipotecaria.

En otras palabras, en caso de que el deudor no tenga la posibilidad de afrontar el pago de las cuotas hipotecarias, el banco puede quedarse con el activo hipotecado. Esto significa que, cuenta con la garantía de contar con la vivienda hipotecada.

La deuda hipotecaria se encuentra dirigida a la adquisición de bienes inmuebles, generalmente la compra de viviendas, por lo que es necesario resaltar que el importe total del crédito no puede ser mayor al valor del inmueble. No es posible aprobar un préstamo hipotecario por un importe más alto que el de la vivienda que se va a comprar, esto implica que, si la vivienda está valorada en 200 000 euros, el préstamo no podrá superar esa cantidad.

En resumen, la deuda hipotecaria únicamente se puede conceder para la compra de un bien inmueble, cuyo importe no puede ser mayor a su valor.

Las principales características de la deuda hipotecaria

La característica principal de la deuda hipotecaria es la garantía hipotecaria. Al llevar a cabo la compra de un inmueble con el crédito que brinda el banco, la vivienda adquirida se grava con una hipoteca. Es significa que, en caso de impago de la deuda hipotecaria contraída con la entidad financiera o acreedor, estos podrían ejecutar esa garantía hipotecaria.

La ejecución hipotecaria implica que el acreedor tiene la posibilidad de utilizar la vivienda para venderla y, de este modo, satisfacer la deuda. Sin embargo, en este paso podemos encontrar dos situaciones diferentes:

  • Se obtiene más dinero: si con la venta de la vivienda se obtiene una cantidad mayor a la deuda pendiente, la parte restante debe ser abonada al deudor.

  • Se obtiene menos dinero: en este caso, la cantidad que se obtiene por la venta de la vivienda es menor a la deuda pendiente. El acreedor podría ir contra la totalidad de los bienes presentes y futuros del deudor, con esto busca alcanzar la cantidad total de la deuda hipotecaria pendiente.

Es necesario resaltar que la responsabilidad del deudor no es únicamente con la deuda hipotecaria, también será con el resto de sus bienes inmuebles y los futuros. Por ende, en un crédito hipotecario hay garantías adicionales a otros créditos, por ejemplo, los personales. Este tipo de garantías permiten que el tipo de interés sea menor a otros créditos.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de las deudas hipotecarias?

Una deuda hipotecaria prescribe una vez que hayan transcurrido 20 años a partir la fecha de vencimiento. Esto no quiere decir que la deuda no exista, sino que el acreedor ya no tiene derecho a exigir el pago de esta deuda. Todo esto se encuentra recogido y regulado en el artículo 1964 del Código Civil.

No obstante, la realidad es que para que se dé esta prescripción deben tener lugar los siguientes requisitos:

La parte acreedora no debe haber llevado a cabo ningún movimiento ni acción judicial o extrajudicial en ese tiempo. Por ejemplo, no debe haber notificado al deudor o presentado un requerimiento notarial para solicitar el pago de la deuda.

El deudor no debe reconocer ni aceptar la deuda en cuestión.

De lo contrario, el deudor tendrá que realizar los pagos tal como se acordó al momento de la concesión de la deuda hipotecaria. La cancelación de esta deuda se podría llevar a cabo solo con presentar una instancia ante el Registro de la propiedad una vez pasado el plazo de 20 años. Así lo establece la Ley Hipotecaria en el artículo 128.

Entonces, en la práctica es casi imposible alcanzar la prescripción de una deuda hipotecaria ya que es muy difícil que el acreedor no reclame nunca el pago de la deuda y que no dé inicio a la ejecución hipotecaria, momento a partir del cual el plazo de prescripción quedaría interrumpido.

Por otro lado, es fundamental distinguir entre prescripción y caducidad de una deuda. La prescripción se interrumpe cuando el acreedor hace un requerimiento de pago, lo que implica que se reinicia el plazo de 20 años.

Cancelar deudas hipotecarias

Para que las deudas hipotecarias prescriban debe transcurrir un largo periodo de tiempo. Por otro lado, depende de dos factores que es muy poco probable que se cumplan.

Es necesario comprender que este tipo de deudas se encuentran totalmente estandarizadas en los sistemas informáticos de los bancos actuales. Por este motivo, es poco probable que los acreedores no reclamen las cuotas de la deuda en cuestión.

No obstante, contamos con la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo dirigido a personas físicas y jurídicas insolventes que brinda la posibilidad de cancelar deudas.

A partir de su introducción en 2015, una gran cantidad de personas han logrado reducir o cancelar por completo su deuda hipotecaria. Las deudas hipotecarias pueden ser incluidas en el procedimiento, así como créditos, préstamos, tarjetas y deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

Cancelar las deudas sin perder el inmueble

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no implica necesariamente perder el inmueble en cuestión. Las deudas pueden reducirse, o bien, adaptarse en los pagos sin la necesidad de vender la vivienda, y sin que tenga lugar un embargo.

Se trata de una gran opción para aquellos que no pueden abonar su deuda hipotecaria ya que no llegan a fin de mes.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el tiempo que debe transcurrir para que prescriba la deuda hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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