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Encontrar un piso de alquiler disponible es un gran desafío para los tiempos que corren, pero si no te sientes cómodo con la vivienda que arrendaste y decides tomar la decisión de abandonarla, este accionar puede convertirse en la instancia correcta. Sin embargo, esto puede generar consecuencias y es por ello, que hablaremos sobre la cláusula de penalización por desistimiento del alquiler.

Al firmar un contrato de arrendamiento se asume una responsabilidad con el propietario del mismo, donde se tiene la obligación de pagar mensualmente la renta hasta que finalice el acuerdo. Pero las circunstancias de la vida son impredecibles y puede ocurrir que no se puedan afrontar los costes del alquiler o que el inquilino deba abandonar la propiedad por cuestiones laborales.

Si alguno de estos acontecimientos se hace presente, los propietarios deben asegurarse que recibirán los pagos correspondientes acordados por los arrendatarios en el contrato de alquiler. Para evitar inconvenientes de esta índole, es muy importante saber si el inquilino decidió abandonar la vivienda luego de seis meses de vivir allí.

Por otra parte, también será necesario conocer con cuánta anticipación se avisó sobre el cambio de planes. Es por ese motivo que, en este artículo te indicaremos todo lo que tienes que saber acerca de la cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, en qué casos se aplica o si es obligatoria ante cualquier situación de este tipo. ¡Sigue leyendo!

¿Los inquilinos pueden desistir de un contrato de arrendamiento?

Si bien un contrato es un acuerdo que se establece por un tiempo determinado y que cuenta con la aprobación de las partes que intervienen en el mismo, puede romperse si uno de los protagonistas lo requiere. Los inquilinos pueden desistir de un contrato de arrendamiento, pero deberán atenerse a las consecuencias que esto implica.

¿A partir de qué momento se puede rescindir este acuerdo?

Para que la finalización anticipada de un contrato de alquiler pueda llevarse a cabo, los arrendatarios deben acreditar una estadía en la propiedad que supere los seis meses. Es necesario que éste comunique su decisión al casero, con al menos un mes de antelación para que el propietario pueda decidir colocar el piso nuevamente en el mercado.

¿En el contrato debe figurar una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler?

Los contratos de arrendamiento se realizan con el propósito de disminuir los inconvenientes entre el propietario e inquilino. Por eso, se recomienda incluir una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, en el caso de que el inquilino decida finalizar el acuerdo antes del tiempo pautado.

¿Qué ley avala que el arrendatario pueda rescindir este acuerdo?

La posibilidad de que un inquilino pueda abandonar una vivienda de alquiler luego de varios meses de vivir en ese sitio, se encuentra presente en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquí, se plantea la opción de finalizar el contrato de arrendamiento antes de la fecha establecida, siempre y cuando se le informe al arrendador con tiempo prudente.

Si en el contrato se propone una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, seguramente se indique qué suma deberá pagar el inquilino en el caso de rescindir el acuerdo. Es muy probable que la cantidad que tiene que brindarle el inquilino a su casero sea la de un mes de renta, por cada año que falte para terminar el contrato.

¿Si el desistimiento se realiza luego de una prórroga de alquiler qué es lo que sucede?

En el caso de que el contrato haya finalizado y se acceda a una prórroga, el inquilino podrá desistir de este acuerdo cuando quiera. No será requisito indispensable esperar a que transcurran los seis meses propuestos en otras instancias, por lo que se podrá llevar adelante el desistimiento de contrato.

¿Qué sucede si el inquilino abandona la vivienda antes de los 6 meses establecidos?

Los contratos tienen cláusulas y se deben cumplir al pie de la letra, para evitar inconvenientes indeseados y si un arrendatario abandona el piso que alquila antes de los seis meses, incurre en incumplimiento de contrato. Esto es así, porque la LAU indica que el inquilino debe vivir al menos medio año para rescindir el contrato.

Del mismo modo, el propietario debe respetar cada una de las condiciones que se encuentran en el contrato, porque si no cumple con su deber el inquilino podrá exigir su falta. Los caseros de viviendas en alquiler tienen la obligación de que el contrato llegue a término, si el arrendatario incumple su parte se podrá proceder a una demanda.

Sin embargo, puede ocurrir que se haya pactado una cláusula especial en donde se le permita al inquilino abandonar la vivienda, antes de los 6 meses. Una muy buena forma para que rescindir un contrato de arrendamiento, no se convierta en un problema donde tenga que intervenir la justicia.

¿Es obligatoria la cláusula de penalización por desistimiento del alquiler?

En los contratos de alquiler se encuentran establecidas las cláusulas que deben cumplir tanto el inquilino, como el propietario del piso y éstas, muchas veces se realizan de común acuerdo. Lo habitual es que exista una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, pero no es obligatoria.

Puede suceder que se haya tomado la decisión de no indicar nada sobre el tema, lo que implica que el arrendatario no deberá pagar si desiste del contrato. Esto puede provocar algunos inconvenientes para el arrendador, por eso se aconseja que se incluya el monto que debe pagar el inquilino a la hora de finalizar el contrato con anticipación.

Lo que no es discutible bajo ningún caso, es que el arrendatario debe avisar al propietario que desea abandonar el piso, con un mes de antelación. En el caso contrario, tendrá una penalización al impedir que el arrendador pueda conseguir otro inquilino, por lo que deberá pagar la mensualidad correspondiente.

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Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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Si quieres conocer cómo se produce el desistimiento de alquiler de industria, te encuentras en el lugar adecuado para responder a esta inquietud. A lo largo de este post, conocerás qué es un alquiler de industria, qué sucede cuando termina la relación contractual y qué es lo que se debe tener en cuenta.

En el mercado, existen muchas opciones diferentes de arrendamiento, la más conocida y demandada por el interés que reviste, es el de vivienda. Aunque, otra de las alternativas que pisa con fuerza para quienes desean realizar negocios y obtener ganancias rentables es, sin lugar a dudas, el de alquiler de industria.

Si bien, el contenido de nuestro sitio se dedica de manera prioritaria al análisis de todos los aspectos que hacen a un contrato de arrendamiento de vivienda. También, te indicaremos todo lo que tienes que saber sobre el alquiler de industria, un asunto sumamente necesario y al que se debe prestar atención.

Por eso, en este artículo descubrirás cómo se produce el desistimiento de alquiler de industria, qué debes tener en cuenta y cuáles son las consecuencias de este accionar. Además, conocerás si es posible realizar un juicio de desahucio o si no es pertinente para este tipo de situaciones. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el arrendamiento de industria?

El alquiler de industria es cuando un propietario, que posee un determinado espacio le otorga a su arrendatario este espacio que es de su propiedad, para que lo utilice con fines comerciales. Por lo tanto, la persona que paga el alquiler de este lugar, también obtiene la industria o negocio que, se encuentra asociada a ese sitio.

El propietario de la industria, le brinda a su arrendatario todos los bienes que se encuentran en el local y se establecen de forma adecuada en el contrato, así como también, el patrimonio. De esta manera, será el arrendatario quien deberá hacerse cargo de todo lo que concierne al negocio propuesto.

Además, es importante mencionar que el alquiler de industria no es lo mismo que arrendamiento de local de negocio. En este último caso, el arrendatario solo recibirá el local para realizar una actividad, pero no un patrimonio. A continuación, te indicaremos por qué se produce un desistimiento de alquiler de industria.

¿Qué es el desistimiento de alquiler de industria?

Cuando el arrendatario de un determinado local decide tomar la decisión de concluir con el contrato de arrendamiento, se dice que se está frente a un desistimiento de alquiler de industria. Esto implica que el contrato no ha concluido, pero que el arrendatario no desea continuar con el negocio y decide dar un paso al costado.

¿Cuáles son las consecuencias de terminar un contrato antes de tiempo?

Para entender este punto, será necesario recurrir a los pactos y cláusulas del Código civil que especifica la duración de los contratos. Uno de los puntos a favor que se observa en este tipo de arrendamiento es que, existe vía libre para establecer el tiempo de duración de los contratos de alquiler de industria.

Sin embargo, esto no quiere decir que se lo puede terminar con anterioridad a lo pautado, ya que las partes involucradas se comprometen a respetar las cláusulas obligatorias que se indican en él. Por lo tanto, si el arrendatario incurriera en el desistimiento de alquiler de industria, se producirían consecuencias.

¿Qué sucede si se produce desistimiento de alquiler de industria?

El arrendatario que decida optar por un desistimiento de alquiler de industria debe conocer qué tendrá que atenerse a ciertas condiciones específicas, para corresponder con su arrendador. Una de las cosas que puede solicitar el propietario del local, es el pago de los costes de renta que le faltan por pagar, al haberse marchado antes del tiempo pactado.

Sin embargo, si en el contrato se indica que el arrendatario puede desistir del contrato sin pagar indemnizaciones, se encontrará libre de irse cuando lo quiera. Otra de las opciones válidas, es que en el contrato se establezca que ante desistimiento de alquiler de industria el arrendatario pague una indemnización. De modo que, se puede desistir siempre y cuándo, se pague lo que se ha establecido por contrato.

Distinto es cuando no hay cláusulas que hablen sobre desistimiento de alquiler de industria, pero de indemnización debido a incumplimiento de contrato. En este caso, se produciría un paralelismo con la situación que hemos comentado hace unos instantes, el arrendatario deberá pagar lo que corresponde por no cumplir con el contrato.

¿Puede ocurrir un juicio de desahucio por desistimiento de alquiler de industria?

En el apartado anterior, hablamos sobre los tipos de desistimiento de alquiler de industria y sus consecuencias. Sin embargo, si un arrendatario no cumple con las cláusulas estipuladas en el contrato de arrendamiento, el arrendador puede iniciar un juicio de desahucio, por incumplimiento de pago de rentas de parte del arrendatario.

No obstante, los juicios verbales de desahucio por un arrendamiento de industria proponen controversial al respecto. En algunos casos, se indica que son inadecuados para resolver problemas de esta índole, mientras que en algunos tribuales lo consideran como la mejor forma para concluir con la deuda cometida por el arrendatario, al incumplir con la duración del contrato.

Por eso, los propietarios que cuentan con un alquiler de industria y desean llevar a su arrendatario a la justicia por desistir del contrato, deben investigar bien la situación. Esto se debe a que, de acuerdo al tribunal en el que se quiera colocar la demanda, será necesario conocer la forma de actuación que emplea la audiencia provincial, ante estos casos.

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¿Qué sucede cuando en un alquiler con uso distinto del de vivienda el arrendatario quiere desistir? ¿Cómo se compara este desistimiento con el que se da en los contratos de alquiler de vivienda permanente? En este post te lo contamos.

Cuando se firma un contrato de alquiler de un local comercial puede suceder que, pasado un tiempo, el arrendatario quiera desistir del mismo. Quizá el proyecto comercial no funcionó o por distintas circunstancias ya no puede seguir con su emprendimiento. Entonces querrá saldar el mes en curso, incluso pagar una indemnización y dar por terminado el asunto. Pero la normativa para los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda se rige por otros principios. A continuación, analizaremos qué dice la ley.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda

En primer lugar, debemos dejar clara la definición de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Diferencias con el alquiler de vivienda

Las diferencias entre el alquiler de vivienda y el alquiler para uso distinto del de vivienda consisten, en términos generales, en una menor protección al inquilino en estos últimos tipos de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler para uso distinto de vivienda.

Fianza

En los alquileres para uso distinto del de vivienda el pago de la fianza es el doble del dinero que se exige para alquileres de vivienda. Mientras que en los alquileres de vivienda se exige un mes de renta como fianza, en los alquileres para uso distinto de vivienda, se exigen dos.

Duración

Respecto de la duración de los contratos, los alquileres de vivienda obligan al arrendador a prorrogar el contrato hasta que se cumplan al menos cinco años. En el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda, no hay un plazo mínimo de duración. 

Desistimiento en alquileres para uso distinto de vivienda

Desistimiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el régimen aplicable para el desistimiento de los contratos de alquiler de vivienda. Transcribimos el texto a continuación. “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”.

Respecto del desistimiento de los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda, la realidad es otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda. Es decir que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato. Es por ello muy importante, establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros. Si el contrato nada dice sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.

Desistimiento en la jurisprudencia

La jurisprudencia ha fallado en general conforme lo explicado en el apartado anterior. Se ha establecido diferentes fallos —y en reiteradas oportunidades— que el desistimiento en los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes (art. 1255 C. Civil). Por lo tanto, no procede una aplicación análoga del desistimiento para contratos de arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón (art. 4 del C. Civil).

En casos de alquileres para uso distinto de vivienda la jurisprudencia es bastante unánime. Para que el arrendatario pueda desistir del contrato antes del cumplimento del plazo pactado, es menester que dicha posibilidad esté plasmada explícitamente en el contrato como un pacto expreso. De esa manera se incluirán, asimismo, las indemnización que le puede caber pagar al arrendatario por dicha opción. De lo contrario, se perjudica al arrendador.

Desistimiento del alquiler para uso distinto al de vivienda. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

Si te gustó esta publicación, puedes compartirla con tus amigos y en las diferentes redes sociales. Al mismo tiempo, puedes  continuar conociendo más acerca de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de los derechos que le corresponden al arrendatario en la siguiente nota

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