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Encontrar un piso de alquiler disponible es un gran desafío para los tiempos que corren, pero si no te sientes cómodo con la vivienda que arrendaste y decides tomar la decisión de abandonarla, este accionar puede convertirse en la instancia correcta. Sin embargo, esto puede generar consecuencias y es por ello, que hablaremos sobre la cláusula de penalización por desistimiento del alquiler.

Al firmar un contrato de arrendamiento se asume una responsabilidad con el propietario del mismo, donde se tiene la obligación de pagar mensualmente la renta hasta que finalice el acuerdo. Pero las circunstancias de la vida son impredecibles y puede ocurrir que no se puedan afrontar los costes del alquiler o que el inquilino deba abandonar la propiedad por cuestiones laborales.

Si alguno de estos acontecimientos se hace presente, los propietarios deben asegurarse que recibirán los pagos correspondientes acordados por los arrendatarios en el contrato de alquiler. Para evitar inconvenientes de esta índole, es muy importante saber si el inquilino decidió abandonar la vivienda luego de seis meses de vivir allí.

Por otra parte, también será necesario conocer con cuánta anticipación se avisó sobre el cambio de planes. Es por ese motivo que, en este artículo te indicaremos todo lo que tienes que saber acerca de la cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, en qué casos se aplica o si es obligatoria ante cualquier situación de este tipo. ¡Sigue leyendo!

¿Los inquilinos pueden desistir de un contrato de arrendamiento?

Si bien un contrato es un acuerdo que se establece por un tiempo determinado y que cuenta con la aprobación de las partes que intervienen en el mismo, puede romperse si uno de los protagonistas lo requiere. Los inquilinos pueden desistir de un contrato de arrendamiento, pero deberán atenerse a las consecuencias que esto implica.

¿A partir de qué momento se puede rescindir este acuerdo?

Para que la finalización anticipada de un contrato de alquiler pueda llevarse a cabo, los arrendatarios deben acreditar una estadía en la propiedad que supere los seis meses. Es necesario que éste comunique su decisión al casero, con al menos un mes de antelación para que el propietario pueda decidir colocar el piso nuevamente en el mercado.

¿En el contrato debe figurar una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler?

Los contratos de arrendamiento se realizan con el propósito de disminuir los inconvenientes entre el propietario e inquilino. Por eso, se recomienda incluir una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, en el caso de que el inquilino decida finalizar el acuerdo antes del tiempo pautado.

¿Qué ley avala que el arrendatario pueda rescindir este acuerdo?

La posibilidad de que un inquilino pueda abandonar una vivienda de alquiler luego de varios meses de vivir en ese sitio, se encuentra presente en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquí, se plantea la opción de finalizar el contrato de arrendamiento antes de la fecha establecida, siempre y cuando se le informe al arrendador con tiempo prudente.

Si en el contrato se propone una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, seguramente se indique qué suma deberá pagar el inquilino en el caso de rescindir el acuerdo. Es muy probable que la cantidad que tiene que brindarle el inquilino a su casero sea la de un mes de renta, por cada año que falte para terminar el contrato.

¿Si el desistimiento se realiza luego de una prórroga de alquiler qué es lo que sucede?

En el caso de que el contrato haya finalizado y se acceda a una prórroga, el inquilino podrá desistir de este acuerdo cuando quiera. No será requisito indispensable esperar a que transcurran los seis meses propuestos en otras instancias, por lo que se podrá llevar adelante el desistimiento de contrato.

¿Qué sucede si el inquilino abandona la vivienda antes de los 6 meses establecidos?

Los contratos tienen cláusulas y se deben cumplir al pie de la letra, para evitar inconvenientes indeseados y si un arrendatario abandona el piso que alquila antes de los seis meses, incurre en incumplimiento de contrato. Esto es así, porque la LAU indica que el inquilino debe vivir al menos medio año para rescindir el contrato.

Del mismo modo, el propietario debe respetar cada una de las condiciones que se encuentran en el contrato, porque si no cumple con su deber el inquilino podrá exigir su falta. Los caseros de viviendas en alquiler tienen la obligación de que el contrato llegue a término, si el arrendatario incumple su parte se podrá proceder a una demanda.

Sin embargo, puede ocurrir que se haya pactado una cláusula especial en donde se le permita al inquilino abandonar la vivienda, antes de los 6 meses. Una muy buena forma para que rescindir un contrato de arrendamiento, no se convierta en un problema donde tenga que intervenir la justicia.

¿Es obligatoria la cláusula de penalización por desistimiento del alquiler?

En los contratos de alquiler se encuentran establecidas las cláusulas que deben cumplir tanto el inquilino, como el propietario del piso y éstas, muchas veces se realizan de común acuerdo. Lo habitual es que exista una cláusula de penalización por desistimiento del alquiler, pero no es obligatoria.

Puede suceder que se haya tomado la decisión de no indicar nada sobre el tema, lo que implica que el arrendatario no deberá pagar si desiste del contrato. Esto puede provocar algunos inconvenientes para el arrendador, por eso se aconseja que se incluya el monto que debe pagar el inquilino a la hora de finalizar el contrato con anticipación.

Lo que no es discutible bajo ningún caso, es que el arrendatario debe avisar al propietario que desea abandonar el piso, con un mes de antelación. En el caso contrario, tendrá una penalización al impedir que el arrendador pueda conseguir otro inquilino, por lo que deberá pagar la mensualidad correspondiente.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Qué sucede cuando en un alquiler con uso distinto del de vivienda el arrendatario quiere desistir? ¿Cómo se compara este desistimiento con el que se da en los contratos de alquiler de vivienda permanente? En este post te lo contamos.

Cuando se firma un contrato de alquiler de un local comercial puede suceder que, pasado un tiempo, el arrendatario quiera desistir del mismo. Quizá el proyecto comercial no funcionó o por distintas circunstancias ya no puede seguir con su emprendimiento. Entonces querrá saldar el mes en curso, incluso pagar una indemnización y dar por terminado el asunto. Pero la normativa para los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda se rige por otros principios. A continuación, analizaremos qué dice la ley.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda

En primer lugar, debemos dejar clara la definición de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Diferencias con el alquiler de vivienda

Las diferencias entre el alquiler de vivienda y el alquiler para uso distinto del de vivienda consisten, en términos generales, en una menor protección al inquilino en estos últimos tipos de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler para uso distinto de vivienda.

Fianza

En los alquileres para uso distinto del de vivienda el pago de la fianza es el doble del dinero que se exige para alquileres de vivienda. Mientras que en los alquileres de vivienda se exige un mes de renta como fianza, en los alquileres para uso distinto de vivienda, se exigen dos.

Duración

Respecto de la duración de los contratos, los alquileres de vivienda obligan al arrendador a prorrogar el contrato hasta que se cumplan al menos cinco años. En el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda, no hay un plazo mínimo de duración. 

Desistimiento en alquileres para uso distinto de vivienda

Desistimiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el régimen aplicable para el desistimiento de los contratos de alquiler de vivienda. Transcribimos el texto a continuación. “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”.

Respecto del desistimiento de los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda, la realidad es otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda. Es decir que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato. Es por ello muy importante, establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros. Si el contrato nada dice sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.

Desistimiento en la jurisprudencia

La jurisprudencia ha fallado en general conforme lo explicado en el apartado anterior. Se ha establecido diferentes fallos —y en reiteradas oportunidades— que el desistimiento en los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes (art. 1255 C. Civil). Por lo tanto, no procede una aplicación análoga del desistimiento para contratos de arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón (art. 4 del C. Civil).

En casos de alquileres para uso distinto de vivienda la jurisprudencia es bastante unánime. Para que el arrendatario pueda desistir del contrato antes del cumplimento del plazo pactado, es menester que dicha posibilidad esté plasmada explícitamente en el contrato como un pacto expreso. De esa manera se incluirán, asimismo, las indemnización que le puede caber pagar al arrendatario por dicha opción. De lo contrario, se perjudica al arrendador.

Desistimiento del alquiler para uso distinto al de vivienda. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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