Etiqueta

desalojo

Explorar

Existen diferentes razones por las cuáles un propietario puede solicitar el desahucio. Una de ellas es por la finalización del contrato, pero ¿cuánto tarda? es una de las preguntas que suele surgir. En estos casos son varios los puntos que deberás tener presente, principalmente para no tener inconvenientes a la hora de realizarlo.

Uno de los principales aspectos que debes revisar antes de solicitar el desahucio por la finalización del contrato, es la fecha correcta en la que ha finalizado. Otro motivo que puede permitirte pedir que desalojen el piso, puede ser por la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Debes tener presente que la situación económica por la que venimos atravesando ha generado dificultades en el bolsillo de la ciudadanía. Por ejemplo, la inflación y las subidas de los precios de los servicios.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de un desahucio por finalización de contrato o incumplimiento, también cuanto tiempo tarda y mucho más. ¿Nos acompañas?

Cuándo puedo pedir un desahucio

Un primer punto que tenemos que tener presente, son los posibles motivos que pueden permitirte pedir un desahucio.

El primer motivo tiene ver con la finalización del contrato. Ten presente que existen distintas fases en este tipo de documentos. La primera es la duración inicial del contrato de renta. Éste, tiene un plazo de un año y puede ser prorrogable. En algunos casos, pueden fijarse dos, tres e incluso más cantidad de años. Cuando nos referimos a contratos de arrendamientos de locales, generalmente se establecen por dos o tres años.

Estas diferencias sobre cuánto puede durar un contrato de renta, dependerán del acuerdo que se genera entre las partes. Es que según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto debe ser así. En el caso de que sea menor a los cinco años, el contrato se extenderá automáticamente hasta un total de cinco o siete años. Lo mismo sucederá si el arrendador es una empresa y el plazo del documento sea de siete años de duración. Cabe aclarar que esto podrá modificarse en el caso de que el inquilino, informe al propietario con 30 días de anticipación que no efectuará la renovación del mismo.

El segundo momento del contrato, tendrá que ver con las prorrogas. Es que como decíamos, anteriormente, al terminar la fase inicial del acuerdo, se inicia el tipo de prórroga. Éste es un derecho que tiene el inquilino, y el propietario del inmueble, no puede impedirlo. Según la ley, estas extensiones en el plazo de alquiler, pueden realizarse de forma sucesiva, por un tiempo máximo de tres años, siempre y cuando la firma se haya efectuado antes del 6 de marzo del año 2019 y 5 años cuando se hayan realizado luego de ese día y sean destinados a vivienda habitual.

La última etapa del contrato de alquiler, tiene que ver con la tácita reconducción. Pero te preguntarás de que se trata esto. En el caso de que el contrato no se extinguiera por las causas que la ley establece, y cumpliendo siempre con los plazos de preaviso que se fijan en la normativa puede realizarse la tácita reconducción. Esto es una prórroga automática del contrato por un período de un año. Debemos aclarar que puede realizarse indefinidamente, hasta el momento en que alguna de las partes decida solicitar la extinción del contrato.

En el caso de que quieras evitar que esto suceda, es necesario que el propietario del inmueble le informe la voluntad de rescindir el contrato. Cabe aclarar que debe efectuarse por algún medio fehaciente, como puede ser el burofax.

Recuerda que en el caso de que no haya una tácita aclaración de que no habrá reconducción, no será posible desahuciar al inquilino durante el tiempo que dura la prorroga. Para evitar problemas, se recomienda comunicar al inquilino la voluntad de rescindir el contrato 70 días antes de la finalización del mismo.

Es importante aclarar que la tácita reconducción solo se da para viviendas, no para locales comerciales. Por ello, es posible que el arrendador solicite el desahucio del inquilino cuando finaliza el plazo establecido en el documento. 

Cómo y cuánto tarda un desahucio por la finalización de contrato

Una vez que se haya producido la finalización del contrato, es posible solicitar la presentación de demanda para pedir un desahucio, aunque la duda muchas veces es cuánto se tarda en efectuarla.

Debes saber que primero que nada será necesario incorporar dentro de la documentación el contrato de arrendamiento. Éste debe estar firmado por un abogado y un procurador.

Cuando se haya realizado la presentación de la demanda, el juzgado debe realizar la admisión de dicho trámite. Luego de ello, desde la justicia, deberán notificar al inquilino que se ha efectuado este proceso. A partir de ese momento, el arrendatario, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para oponerse a ella.

En el caso de que el demandado, decida no oponerse a ella, desde el juzgado procederán a dictar la sentencia y ordenar el desahucio. Pero, si por el contrario, se opone, deberá efectuarse un juicio.

En el momento en que el juzgado solicita el desahucio, será necesario llevarlo a cabo. Para él se deberá presentar el procurador junto con dos miembros del juzgado y un cerrajero. Es bueno aclarar que el propietario, si desea asistir, podrá hacerlo.

Una vez que la vivienda halla sido desocupada, los miembros del juzgado que se encuentren en la propiedad, deberán realizar un documento conocido como acta de lanzamiento. Allí se dejará constancia de todo lo sucedido durante el desahucio. También se reflejará que la posesión de la vivienda se le entrega al propietario.

Si necesitas finalizar un contrato de alquiler, y que no se aplique en él la prórroga tácita, según la ley, para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo del 2019, debes realizar un preaviso al inquilino. Éste debe efectuarse cuatro meses antes de la fecha en la que el contrato culminaría.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La ejecución hipotecaria es un proceso que se aplica cuando no se abonan las cuotas mensuales que fueron pactadas con el banco. Continúa leyendo el artículo para saber más.

​Al contratar una hipoteca en un banco lo hacemos con la seguridad de que podremos cumplir con las cuotas por toda la vida del préstamo. De hecho, la compañía financiera también se asegura de esto, llevando a cabo un análisis de riesgo y evaluando exhaustivamente nuestro perfil crediticio antes de concedernos la hipoteca. Sin embargo, a pesar de todas las previsiones y evaluaciones, estos cálculos pueden fallar y en algunos casos, es probable que no lleguemos a pagar las mensualidades de nuestro préstamo.

Es en este momento cuando el banco aplica la ejecución hipotecaria, con el objetivo final del embargo de la vivienda. De todas maneras, si no puedes pagar tu hipoteca, el banco no embargará la vivienda de inmediato. Deberá esperar un tiempo y comenzar el proceso de ejecución hipotecaria. Te contaremos de qué se trata, cuánto tiempo llevará y qué opciones tienes para evitarlo utilizando herramientas legales que pueden dilatar y permitirnos ponernos al día con las mensualidades.

Si te encuentras en esta situación y te interesa saber cómo actuar para renegociar los pagos con el banco, este artículo te será de gran ayuda.

Ejecución hipotecaria: ¿Cuándo y por qué inicia?

La entidad bancaria da inicio a la ejecución hipotecaria cuando el titular de una hipoteca deja de abonar en reiteradas oportunidades las cuotas de su préstamo. Esta acción se produce unilateralmente, ya que es el banco el interesado en ejecutar la hipoteca para aplicar la garantía del préstamo y embargar la vivienda. Luego del embargo el inmueble se subasta y el acreedor obtendrá el saldo de la deuda pendiente.

¿Qué pasa si luego de la ejecución queden pagos adeudados?

Existe la posibilidad de que, luego de producirse la ejecución de la hipoteca, aún queden saldos pendientes de pago. Esto ocurre cuando el valor de la vivienda es más bajo que el capital pendiente de la hipoteca más los intereses y gastos judiciales que correspondan. En este caso, el banco puede recurrir a la opción de exigir embargo de bienes presentes y futuros, en cuyo caso serían judicializadas ingresos y cuentas corrientes del deudor.

Los pasos previos al embargo de una vivienda

El proceso judicial que se inicia para llegar al embargo de una vivienda es bastante extenso y tiene diferentes instancias de negociación a las que podemos llegar si demostramos cuáles son los motivos de la falta de pago. Por otro lado, se deberán tener muchos meses sin abonar para que esta instancia se active. Aquí van los pasos previos al desahucio:

Primer aviso bancario

En primer lugar, la entidad bancaria enviará un aviso de impago una vez transcurridos 15 días del primer incumplimiento. De este modo intentará averiguar cuáles son los motivos de la falta de pago.

Segundo aviso: comunicación oficial

Cuando haya pasado un mes desde la primera cuota impaga, la entidad financiera enviará por carta, email o sms una comunicación oficial. Allí notificará al deudor cuál es su situación.

Ingreso en mora

Una vez que pasen cinco meses sin pagar, la entidad bancaria ingresará al hipotecado en una lista de morosos. Esta acción puede traer consecuencias en caso de recurrir a futuros préstamos o créditos.

Inicio de demanda judicial

La demanda se activa a partir de cuota número doce impagada en la primera mitad del préstamo y de la número quince si es en la segunda mitad de la hipoteca. Esta ampliación en el plazo para iniciar el camino judicial fue dictaminada luego de la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019. 

Informar al Registro de la Propiedad sobre las cargas

La entidad bancaria incluirá una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Convocatoria a la subasta

Los datos sobre la subasta son publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Juzgados y en Boletines Oficiales. Esta comunicación no está prevista para los deudores, por lo que deberán estar atentos al proceso.

Subasta

Se lleva a cabo la subasta entregando la vivienda al mejor postor. En caso de no llegar al precio mínimo, la entidad bancaria puede quedarse con el inmueble por un 60% del valor. Si el precio de la subasta no supera la deuda pendiente, es posible que se genere una deuda a favor del banco.

Desahucio o desalojo

Por último, el deudor deberá abandonar el domicilio con presencia de peritos judiciales y policiales. Por otro lado, un cerrajero deberá cambiar la cerradura en ese acto.

¿Es posible frenar una ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria se puede paralizar, incluso es posible anularla y volver al acuerdo original con la entidad bancaria. Para ello existen las siguientes acciones:

Enervación de la acción hipotecaria

Por medio de esta acción, el deudor podrá ponerse al día con los pagos. Antes era necesario abonar la totalidad del préstamo, hoy en día solo deberás abonar las cantidades que adeudadas hasta ese momento. Esto implica tanto el principal del préstamo hipotecario como los intereses que este haya generado hasta el momento, incluye los intereses de demora que correspondan. Para esto, no será necesario contar con el consentimiento del banco.

Llegar a un acuerdo con la entidad bancaria

Otra opción es pagarle a la entidad bancaria para que ésta anule el pedido de desalojo. A cambio el deudor deberá comprometerse a abonar la hipoteca si se extiende el plazo. También, puede dar por opción disfrutar de unos años de carencia.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas

Cuando el deudor se encuentra dentro del umbral de exclusión, tiene la posibilidad de pedirle al banco que detenga la ejecución y reestructure la deuda. Si las medidas del código no son suficientes, es posible que la entidad acepte una dación en pago y le dé la posibilidad de vivir de alquiler social en la misma vivienda.

Iniciar demanda por error de notificación o por cláusulas abusivas

En caso de que la notificación tenga errores en su entrega se podrá dilatar el proceso. Por otro lado, si el deudor inicia una demanda por cláusulas abusivas el proceso puede llegar a anularse.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Eres propietario de una vivienda y tu inquilino no te está pagando, o se está demorando en la renta del alquiler. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas saber, cuándo un inquilino no paga el alquiler.

El contrato de arrendamiento estipula cuales son los pasos que deben seguir los arrendadores y los arrendatarios respecto a una vivienda en alquiler. Los propietarios cuentan con el ingreso de una renta por mes, mientras los inquilinos poseen un lugar para vivir por un período de tiempo estipulado.

Puede ocurrir que el inquilino se demore en el pago de un mes de renta, porque no ha cobrado su salario en el trabajo o porque le surgió un tema de índole personal, que le prohibió depositar en tiempo y forma. Sin embargo, esa situación suele ser pasajera y en poco tiempo, se pone al corriente con su propietario.

Cuando ocurre una situación de demora en el pago del alquiler, se recomienda dialogar con el arrendador para encontrar una solución al problema. Si la situación persiste, es momento de actuar y de recurrir a un abogado, que ayudará al propietario a recuperar la renta no pagada y la vivienda, a la que podrá volver a poner en alquiler.

¿Cómo se inicia la demanda de desahucio?

Llevas meses sin que te paguen el alquiler, no te brindan una justificación precisa y no quieren dialogar contigo, es momento de que la justicia intervenga en el caso.

El contrato de alquiler es riguroso, respecto a las obligaciones que le corresponde a cada parte. El arrendatario se compromete al pago del alquiler y el arrendador, debe dar una casa en perfectas condiciones para ser habitable.

Cuando el contrato se incumple, por parte del inquilino o propietario y no existe una solución amistosa entre ambos, lo más aconsejable es recurrir a los tribunales. El propietario debe recibir dinero por el alquiler de la vivienda, sino lo consigue, iniciará una demanda de desahucio, para que el inquilino sea expulsado del piso y pueda venir otra persona, que desee cumplir con lo que se establece en el contrato y pagar la renta.

La demanda debe ponerse inmediatamente, ya que es un proceso que demora muchos meses, por lo que un día sin demanda, es un día más que vas a tardar en recuperar la vivienda.

La demanda es el documento en el que se le pide al juez que se condene  al inquilino a ser desahuciado, a pagar por todo lo que adeude desde el primer impago hasta el día del desahucio, pagar los costos procesales, es decir, lo que has gastado en abogados y procuradores.

Es muy extraño que existan juicios, porque para ello el inquilino se tendría que oponer a la demanda; si no hay juicio, el juez dará la razón al propietario de todo lo pedido durante la demanda y se proseguirá a iniciar el desahucio.

Momento clave: El Lanzamiento

El lanzamiento por impago, es el nombre oficial con el que se denomina al desahucio o desalojo. Este, consiste en quitar la posesión de la vivienda al inquilino y devolvérsela al propietario, el juzgado acude a la vivienda junto con el procurador, que es quién representa al arrendador en tribunales, también puede asistir el propietario del piso, si así lo deseara; ya que no es obligatorio y en la mayoría de los casos, suele ir un cerrajero.

Las personas que acceden al interior del inmueble observan si está el inquilino o no, si la vivienda se encuentra en buen o mal estado. Luego, se hace entrega de la posesión del inmueble al dueño o a su  procurador, si el dueño no ha ido. Para ello, se escribe el acta de lanzamiento que prueba que el arrendador es el poseedor de la vivienda nuevamente.

Puede ocurrir que el inquilino decida irse voluntariamente de la vivienda. En ese caso, se pide al juzgado que suspenda el desalojo, ya que no hay motivo para hacerlo, si el inquilino ya no ocupa más la vivienda.

¿Qué ocurre si hay personas en el interior de una vivienda durante el lanzamiento?

Si se hallara el inquilino u otra persona en la casa, serán los miembros del juzgado los que levantarán el acta de lanzamiento, concediendo al propietario la posesión de la vivienda. Se invita al arrendatario a salir de la casa y si se resiste, puede intervenir el personal judicial para lograr que se retire del lugar.

Si hay menores de edad en medio del desalojo u okupas, se da un plazo de dos semanas como máximo para que desaloje la vivienda. Recién se aplicaría el lanzamiento después de que los inquilinos hayan abandonado la vivienda, pueden darse varias situaciones que retarden el lanzamiento; pero es frecuente que el día del desahucio no haya nadie en la vivienda.

La demanda de la deuda

Cuando se ha producido el lanzamiento, el arrendador debe interponer una demanda ejecutiva por la deuda, en la que se pide al juzgado el embargo de todos los bienes del inquilino. Puede reclamar los recibos que el arrendatario no haya pagado y todas las rentas.

El juzgado autoriza a las entidades bancarias del país, la información de las cuentas bancarias del arrendatario y los saldos que se encontraran en ellas, además de brindar la información de la empresa en la que trabaja el inquilino. Si se descubre dinero en alguna de ellas o se descubre en donde le depositan el sueldo, el inquilino quedaría automáticamente embargado.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Si tienes alguna inquietud respecto a este tema o algún otro, que involucre al mercado inmobiliario, no dudes en contactarte con nosotros. Oi Real Estate está para brindarte su ayuda.

Podría interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Uno de los temores a los que se enfrentan los propietarios de las viviendas a la hora de ponerla en alquiler es la posibilidad de tener que desahuciar al inquilino. Obviamente, cuando uno pone en alquiler su propiedad, se imagina cosas positivas de esa decisión, sin embargo también se presta atención a las negativas. El desahucio es una de ellas, especialmente por el estrés que lleva realizar todo el proceso del mismo. En este post, te contamos acerca de esta situación y te explicamos cómo se cita al inquilino si no se encuentra en la vivienda.

El término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo de un inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial. Esta resolución se lleva a cabo debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). Es decir, es el proceso legal para privar al inquilino de la posesión del inmueble mediante una sentencia por incumplir el contrato de alquiler.

Previo al desalojo o a desahuciar al inquilino, el propietario de la vivienda en alquiler debe iniciar el correspondiente proceso judicial que, si acaba en sentencia de desalojo, podrá concluir con el desahucio o lanzamiento de quienes firmaron el contrato de alquiler y habiten la vivienda.

Una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el mismo (si es necesario por la fuerza) y cambiar la cerradura o el candado.

Procedimiento de desahuciar al inquilino

No existe un truco especial para expulsar a un inquilino que no cumple con el contrato de alquiler. Simplemente, hay que seguir los cauces legales. El propietario deberá interponer una demanda de desahucio con el objeto de recuperar la posesión del inmueble. De esta manera, el incumplimiento de pago (o del contrato de alquiler) de un inquilino debería conllevar una tener un reclamo de dicha deuda por parte del propietario lo más rápida posible.

No es necesario soportar mucho tiempo de incumplimiento por parte del inquilino. El pedido o reclamo del propietario puede iniciarse desde el primer mes de incumplimiento. Como dijimos, estos incumplimientos pueden ser la falta de pago de la renta; o cualquiera de las cantidades asimiladas a esta y de las que tenga obligación el inquilino (por ejemplo, los suministros).

Para realizar dicho reclamo, el propietario debe solicitar el pago o la deuda al inquilino mediante un medio fehaciente. Este puede ser tanto un burofax como una carta certificada que acuse de recibo y contenido. A su vez, este proceso muchas veces se vuelve tedioso y estresante, al igual que ocurre cuando se quiere poner fin al contrato de alquiler. Por eso mismo, es recomendable que se recurra a un abogado, especializado en el tema. Este se encargará y firmará el requerimiento, y al mismo tiempo le dará a dicho proceso todas las garantías posibles.

Citación

En los procesos de desahucio de vivienda por los diferentes incumplimientos de contrato de alquiler antes mencionados, puede encontrarse al inquilino o no. En caso de no poder encontrarlo ni efectuarle la comunicación en el domicilio establecido en el contrato de arrendamiento, se procederá a fijar la citación o requerimiento en el tablón de anuncios del juzgado.

Así lo establece el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo; y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas; cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155; ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto; se procederá sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial”.

Esta Ley de Enjuiciamiento Civil por mucho tiempo ha sido un dolor de cabeza para los propietarios que sufrían esta situación. Lo establecido antes por la LEC permitía que el inquilino muchas veces se salga con la suya, y al arrendador pagaba las consecuencias. Sin embargo, esto cambió cuando la LEC realizó algunas modificaciones para desahuciar al inquilino.

Modificación Ley de Enjuiciamiento Civil para desahuciar al inquilino

La Ley de Enjuiciamiento Civil modificó algunos artículos dedicados a la forma en la que han de practicarse las citaciones y emplazamientos para celebrar un juicio. Antes del 6 de junio de 2013, los juicios de desahucios podían retrasarse bastante. Esto se daba porque cuando el Juzgado citaba al inquilino para trasladar la demanda y convocarlo a juicio, la mayoría de las veces no lo encontraba. Al no encontrarlo en la finca arrendada, devolvía la diligencia negativa y el Juzgado suspendía el juicio hasta tanto pudiera entregársela.

Una vez que ocurría eso, el arrendador antes de poder citarlo a través de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado debía todos los medios para localizar al arrendatario. Mientras sucedía esto, el propietario iba aumentando su deuda, ya que el inquilino continuaba incumpliendo con el contrato de alquiler.

Con la modificación de 2013, ahora una vez realizada la demanda de desahucio, el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto. En el mismo, se le pedirá al inquilino que haya una respuesta en el plazo de diez días. Ya sea, pagando la deuda, enervando la acción, desalojando el inmueble, o realizando una oposición a la demanda.

En dicho decreto ya van señaladas dos fechas. Una es la del juicio (en caso de que se lleve a cabo) y la otra es la del desalojo o lanzamiento. Si el inquilino no hace nada, se le desahucia igualmente. Por lo tanto, si el inquilino no está en la casa o se le localiza por la razón que sea, se publicará en el tablón de anuncios el plazo de diez días que tiene para contestar la demanda. Y si no pasa por el Juzgado, se le desalojará de igual manera.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Además del perjuicio económico que implica, la ocupación ilegal de inmuebles está generando graves problemas en el mercado inmobiliario. Las enormes demoras de los juzgados en dictar una sentencia que permita el desalojo son el principal obstáculo. Por eso, algunos ayuntamientos, como el catalán, avanzan en nuevas normativas para el desahucio para okupas. En Oi RealEstate te contamos más sobre esta problemática y este tipo de iniciativas.

En 2021, los propietarios españoles tardaban alrededor de 18 meses para echar a un okupa ilegal. Las cifras surgen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si se lo mira de forma desagregada, las principales causales de dicha demora son los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil y las apelaciones de sentencias de juicios verbales de las Audiencias Provinciales.

Los inmuebles afectados por esta situación son alrededor de 100.000 en todo el país. Eso da un promedio de 40 nuevas okupaciones, según la Plataforma de Afectados por la Ocupación. Los números del Ministerio de Interior arrojan otras cifras. El organismo público registró cerca de 13.400 denuncias entre enero y septiembre de 2021. Eso significó una suba interanual del 20%.

Las demoras para el desalojo

La respuesta de la justicia es cada vez más lenta. En 2018, el plazo que se tomaban los juzgados para permitir el desalojo estaba por debajo del año, en los 11 meses. Al año siguiente, ese tiempo aumentó a 13 meses. Mientras que, en 2020, tocó los 16,7 meses. Ahora, como se ha dicho, el último dato es de 18 meses.

En cada comunidad autónoma la situación es distinta. La mitad de ellas registra plazos inferiores al promedio nacional. Así, en doce de ellas, el plazo es menor a los 18 meses. En algunas, como en Asturias y Navarra, la cuestión está más aceitada y el tiempo es de poco más de los nueve meses. En el resto, ya se ven períodos de más de un año. En Galicia y Castilla-La Mancha, por ejemplo, supera por poco los 13 meses. En Extremadura y el País Vasco, por su parte, apenas por debajo de los 15 meses. Valencia y Madrid se acercan más a la media nacional, con 16 meses cada una. No obstante, junto con Cataluña y Andalucía, son las regiones que mayor cantidad de okupaciones ilegales concentran en todo el país.

Por encima del promedio, Murcia (21 meses) y Canarias (22 meses) parecen ser poco comparado a otras. Por ejemplo, Castilla y León muestran un increíble período de casi 31 meses. Casi tres años. Las razones de semejante demora se encuentran en el enorme retraso de las audiencias provinciales para dar salida a los procedimientos de apelaciones.

Desahucio para okupas

Para resolver la situación y brindarles una mayor previsión jurídica a los propietarios afectados, la Generalitat piensa en soluciones. La institución piensa en una herramienta para acabar con dichas okupaciones. Se trata de una nueva ley para que no solo los propietarios puedan instar el desahucio para okupas en caso de que se cometan delitos en una vivienda ocupada. De esta manera, los consistorios y comunidades de vecinos podrán actuar en caso de que los dueños no lo hagan.

La propuesta fue presentada formalmente por la consejera de Justicia, Lourdes Ciuró, y la consejera de Derechos Sociales, Violant Cervera, el pasado miércoles. Lo que busca el documento es la modificación del Código Civil y la Ley de Vivienda. A criterio de Ciuró, son muchos los propietarios y bancos que no avanzan en acciones judiciales, algo que dificultaba la acción de los cuerpos policiales. Ahora, otros actores estarán habilitados para emprender esas denuncias.

Tras advertir a los dueños de los inmuebles afectados, los administradores podrán pedir la tramitación. Los propietarios, por su lado, contarán con el plazo de un mes para responder la petición. Si no dan respuesta, las multas parten de los 9.000 euros y llegan hasta los 90.000 euros. Además, si hace caso omiso a los requerimientos, tendrán que hacerse cargo de los costes del desahucio para okupas. Incluso, correrán el riesgo de perder la vivienda, que se destinaría al uso social de la comunidad autónoma.

Los impulsores de la ley aspiran a que el texto se cierre durante la primera semana de octubre. Allí, seguirá los canales de tramitación parlamentaria correspondientes. De todas formas, y aunque consideran que se tratará con rapidez, desde el Govern no descartan la opción de implementarla mediante Decreto Ley para agilizar los plazos.

Los números detrás del desahucio para okupas

Existe una discusión respecto a si debe comerse un delito, como el tráfico de drogas o la plantación de marihuana, para iniciar el procedimiento o no. Eso quedará a criterio de los respectivos ayuntamientos y vecinos, que deberán documentar los actos ilícitos que se pudieran estar realizando en la vivienda. Sin embargo, quienes podrán ejecutar el desahucio para okupas son solamente los jueces.

Hoy en día, según la Generalitat, los juzgados catalanes tienen 7.345 denuncias por ocupación ilegal en curso. Los datos de su parque de viviendas muestran que 953 de los 21.000 pisos que tiene están ocupados y el 25% presenta conflictividad. Y, como se ha dicho, Cataluña concentra gran parte de los puntos en conflicto del país. El 45%, para ser más específicos. Barcelona es el centro del problema: el área metropolitana de dicha capital aglutina tres cuartas partes de los casos.

¿Conoces a alguien que se encuentre en un proceso judicial de este tipo y demorado? ¡Cuéntanos que piensas en los comentarios! Para informarte más sobre la problemática de los okupas, lee la siguiente nota:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Las denuncias por ocupación ilegal de una vivienda se han incrementado en España en más de un 40% los últimos 4 años. En el caso de que te pase a ti, ¿sabes cómo echar a un okupa de tu casa del modo más rápido? Aquí te lo explicaremos.

Los datos del Ministerio del Interior son alarmantes: durante el primer semestre del 2021 las denuncias recibidas sobre ocupaciones ilegales de inmuebles ascendieron un 5% con relación al mismo período del año anterior.

De todas las comunidades autónomas, Cataluña es la más afectada, con más de 3.000 denuncias por semestre.

Hoy haremos foco en la manera más rápida de echar a un okupa de tu casa: el desahucio express.

Lo primero que debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Desde el primer momento en que tomes conocimiento de que hay un okupa en tu vivienda, es necesario que llames a la Policía para que asista rápidamente a la dirección. En algunos casos, si la Policía encuentra al okupa y lo sorprende, puede detenerlo bajo la figura de delito flagrante.

Esto sucede en casos de pillarlo en el momento, pero un propietario suele enterarse de la ocupación varios días después. En este caso, corresponde realizar la denuncia con DNI o certificado de empadronamiento para constatar que eres el verdadero dueño de la casa.

Aquí vamos a realizar una aclaración importante: la denuncia debe ser realizada en un Juzgado en materia civil para que el desahucio express pueda tener lugar. El error principal que cometen las personas es acudir a la vía penal y este proceso será más costoso y durará más tiempo.

Finalmente, llama a un abogado para analizar si estamos ante:

  • Un allanamiento de morada, cuando alguien más vive en ese inmueble y es una vivienda habitual. La pena en estos casos es de 6 meses a 1 año de prisión. Si hay violencia, se puede elevar hasta 4 años.
  • Una usurpación, cuando en la casa no vive nadie. La pena aquí es de entre 3 y 6 meses de prisión. Si se recurre a la violencia, se eleva hasta 2 años.

En el caso de allanamiento, se recomienda elegir la vía penal que es la más rápida. En el caso de usurpación, se sugiere la vía civil y como medida cautelar se puede solicitar el desahucio de los okupas.

Existen casos similares de ocupación que se da entre la misma familia, hemos detallado estos supuestos en el post sobre Vivienda heredada: Mi hermano no paga nada ¿qué hago?

Importancia de la medida cautelar

En todos los delitos de ocupación podemos emitir una medida cautelar para que el inmueble sea restituido a la mayor brevedad posible. Los requisitos para la misma son:

  1. Demostrar que existe una necesidad por parte de la víctima.
  2. Que se vea la urgencia en la víctima.

Esto acelera la recuperación de la vivienda al echar al okupa de tu casa y se puede solicitar tanto en un allanamiento de morada como en una usurpación en donde se ha ejercido la violencia.

En el caso de que no haya violencia y la usurpación haya sido leve, es más difícil solicitar una medida cautelar porque no se observa la necesidad de la víctima. En este caso, se solicita un expreso requerimiento y la multa es de 300 euros aproximadamente.

Si el okupa apela esta decisión, la posesión de la vivienda se dilata aún más, llegando incluso a los 10 meses.

El desahucio express es por la vía civil

El desahucio express es una figura del Derecho Civil aprobada en el año 2018. Fue promulgada por el Gobierno con el fin de acelerar los procesos de ocupación ilegal de viviendas bajo el número 5/2018 y el nombre de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según la jueza de Barakaldo, Elena Soria, “la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal”. ¿Por qué no recomendamos recurrir a la vía penal? Porque el concepto de denuncia puede ser constitutivo de delito penal o civil a ojos del denunciante. El proceso penal demora más tiempo y es más costoso pues se debe identificar a los moradores antes de proceder al desahucio.

En cambio, con el Derecho Civil es posible echar a un okupa de tu casa en cinco días. Sí, leíste bien, CINCO DÍAS.

El procedimiento del desahucio express

Luego de realizar la denuncia correspondiente en el ámbito civil, resaltemos esa importancia del fuero, el artículo 441 expresa que el okupa deberá certificar “en el plazo de cinco días… título que justifique su situación posesoria“. De no realizar esa certificación durante los cinco días, se dictará sentencia inmediatamente.

Sin embargo, hay que reconocer que muchas veces los juzgados se hallan colapsados y los tiempos del proceso no se respetan. Además, en el caso de que el okupa presente algún tipo de papeles, se dilatará el trámite hasta que se demuestre la falsedad de los mismos.

Otra aclaración importante es que esta ley no se puede aplicar a fondo de inversión, entidades financieras ni otro tipo de figuras jurídicas. El demandante, en estos casos, debe ser sí o sí una persona física o una entidad sin ánimos de lucro.

¿Qué hago si soy una empresa?

Debido a que el desahucio express sólo puede solicitarlo una persona física y no jurídica, las empresas deben recurrir a la figura de demanda común de desahucio por precario. Esta demanda se dirige a los ignorados ocupantes y demora entre 4 y 8 meses.

Lo que NO debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Recuerda siempre recurrir a Juzgados con competencia en lo Civil para poder acceder a la ley del desahucio express.

Además, queremos recordar otro tipo de acciones que debes evitar a toda costa si quieres recuperar tu casa en el corto plazo:

  • no cambies la cerradura del domicilio
  • evita ingresar a la casa cuando el okupa no esté
  • no contrates empresas extorsivas
  • evita recurrir al corte de los servicios básicos, como la luz o el agua

Si realizas alguna de las acciones anteriormente enumeradas puedes terminar siendo detenido pues se consideran delitos de coacciones y están regulados por el artículo 172 del Código Penal.

Pues bien, ojalá nunca te encuentren en la situación de tener que echar a un okupa de tu casa pero, si necesitas saber el procedimiento a seguir, te hemos dejado toda la información y los mejores consejos. Si tienes alguna duda, podrás dejarnos un comentario debajo.

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Los embargos o ejecuciones hipotecarias han alcanzado su nivel más alto desde 2016. Duplican la cifra del mismo trimestre de 2018 y casi triplican la del año 2019. Por otro lado, las entidades bancarias siguen ofreciendo las hipotecas más baratas de la historia.

Los embargos de vivienda habitual en España han aumentado en el tercer trimestre un 22,7% respecto al mismo período del año pasado. Dentro de esta cifra, el 11,8% de las ejecuciones se han realizado sobre viviendas de obra nueva y el resto sobre viviendas usadas.

La cantidad de embargos hipotecarios ha sido de 2.266 viviendas habituales, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este trimestre es el quinto consecutivo en donde los embargos hipotecarios se han visto incrementados.

Pero un dato importante es que si comparamos este tercer trimestre del año con el trimestre anterior, vemos un descenso de las ejecuciones de un 30,1%.

Las razones de los embargos hipotecarios

Las familias españolas están sintiendo las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia y cada vez les es más dificultoso hacerle frente a la hipoteca.

Se cree que el aumento en la cantidad de ejecuciones hipotecarias en estos momentos es por el cese de la actividad judicial durante el COVID-19. La actividad judicial durante el año pasado estuvo casi paralizada, por obvias razones, lo que hizo que esta cifra de desahucios pegue un salto que asusta a primera vista.

Los embargos según la Comunidad Autónoma

A continuación brindaremos el listado de las comunidades autónomas que más embargos hipotecarios han registrado:

  • Comunidad Valenciana
  • Andalucía
  • Cataluña
  • Canarias
  • Madrid
  • Castilla-La Mancha
  • Galicia
  • Murcia

El 45,9% de los embargos son de viviendas compradas en el boom inmobiliario

El 45,9% de los embargos corresponden a hipotecas concedidas durante los años 2005-2008. Recordemos que durante este lapso de tiempo se experimentó una mayor flexibilidad en el acceso al crédito y en la valoración de las propiedades.

En los últimos cuatro años, el sector inmobiliario ha experimentado un importante crecimiento tanto en sus precios como en sus costos financieros. En julio de 2018 el euríbor que ata a la mayoría de las hipotecas subió al -0,18% y alcanzó un máximo histórico.

Es por eso que la mayoría de las familias que ha sacado créditos en esos años son las más perjudicadas en este momento.

Un embargo no siempre termina en desahucio

Cuando se realiza un procedimiento de ejecución hipotecaria lo que se ordena es la venta del inmueble con una hipoteca morosa por parte del deudor. Esto es un primer paso para reclamar la propiedad pero esto puede terminar en un acuerdo de partes o no.

Cuando no se produce el acuerdo, es cuando se puede llegar al tan temido desahucio. Los desahucios se encontraban paralizados hasta el 31 de octubre para las familias vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia del COVID-19.

El drama de los embargos en los ojos de una niña

Hace unas semanas se viralizó la imagen de una niña viendo cómo embargaban su casa en Alicante y esto ha calado hondo en la población pues es el costado que no se suele ver de todos estos procesos desagradables para las personas.

La menor, parada y en sus pijamas, mira sorprendida cómo un hombre manipula la cerradura de la puerta de su casa que su madre había ocupado hace 18 meses. El banco, dueño del inmueble, las está desalojando, a pesar de que ella tiene documentación que acredita que son una familia de especial protección.

Las hipotecas con el interés más bajo

El precio medio de las hipotecas se situó en septiembre en el 1,57% TAE, registrando uno de sus mínimos históricos. ¿Cuáles son las mejores hipotecas hoy en día para evitar una alta cuota impagable en el futuro?

El BBVA, interés del 1% a tipo fijo

La hipoteca fija del BBVA tiene uno de los intereses más bajos: el 1% en un plazo de 15 años de devolución. Asciende a 1,20% si el plazo es a 20 años y a 1,30% si es a 25 años.

Los intereses están bonificados al contratar una serie de productos del banco, como puede ser una nómina o pensión mensual y contratar los seguros de vida y de hogar de la entidad bancaria. BBVA financia hasta el 80% del inmueble si es vivienda habitual y hasta el 70% si es segunda residencia.

Abanca y su hipoteca variable

Abanca tiene la hipoteca más baja a interés variable, su tipo es de euríbor más 0,85%. Esta entidad bancaria bonifica el interés si se cumplen los siguientes requisitos:

  • domiciliar ingresos mensuales de 600 euros como mínimo,
  • contratar el seguro de hogar,
  • contratar el seguro de vida.

Abanca financia hasta el 80% de la vivienda habitual o hasta el 60% de una segunda residencia y el plazo es de hasta 30 años.

Si quieres profundizar en este tema, te sugerimos la lectura de la siguiente nota: Mejores hipotecas fijas diciembre 2021.

La tendencia del euríbor y las hipotecas

El euríbor, principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios, cerró noviembre en el -0,487%, marcando una nueva caída y sorprendiendo al mercado. Con una inflación creciente, la pregunta que la gente se hace es ¿hasta cuándo durarán las hipotecas baratas?

Esta es una buena noticia para las personas que tengan un crédito a tasa variable y esta nota ha sorprendido a los expertos que vaticinaban una subida del euríbor los últimos meses del año. Y, aunque la inflación europea es del 2% anual, el Banco Central Europeo no se ha mostrado propenso a subir los tipos de interés.

Esto significa que habrá que esperar algunos meses para ver qué sucede con este comportamiento. Por el momento, el tipo de interés medio de las hipotecas se mantiene en el 2,47% y los bancos están ofreciendo los préstamos hipotecarios más baratos de la historia.

¿Piensas aprovechar este momento o aguardar a ver cuál es el desenlace de este misterio?

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Para finalizar, te queremos recomendar el siguiente post:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas