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Los impagos de renta por parte de los inquilinos, son de las situaciones por las que no quisiera atravesar ningún propietario. Sin embargo, suceden con mucha frecuencia y los desalojos pueden tardar muchos meses hasta concretarse, por eso te indicaremos cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente.

En el contrato de alquiler se establecen de manera detallada, cada una de las obligaciones que deben cumplir con respecto a la vivienda, tanto el arrendador como el arrendatario. Del mismo modo, se determinan los derechos de cada parte y una de las responsabilidades del inquilino, es estar al corriente con el pago de las rentas.

Si bien siempre existieron arrendatarios morosos, la inestabilidad laboral y los altos precios de renta han llevado a que muchos inquilinos deban realizar sobreesfuerzos para pagar las rentas. A veces, esto es imposible y si el huésped de la propiedad no desea abandonarla, los caseros deben tomar cartas en el asunto para recuperarla.

El principal inconveniente, es que los desahucios son cada vez más complejos de llevarse a cabo, porque hay una disposición que los prohíbe en caso de tener inquilinos que se encuentren en condición de vulnerabilidad. Si deseas conocer cuál es la técnica para lograr un desahucio rápidamente. ¡Sigue leyendo!

¿Qué debe hacer el propietario ante impagos de alquiler de su inquilino?

Cuando una persona toma la decisión de invertir en un piso de alquiler, lo hace con el objetivo de tener un ingreso asegurado, hasta el momento en que finalice el contrato de arrendamiento. Se trata de un negocio que permite ganancias seguras. Si esto no se cumple, se producen pérdidas, por lo que el arrendador cambiará de inversión.

Aunque, se requiera aumentar la oferta de viviendas en alquiler a nivel nacional, muchos arrendadores no encuentran garantías para colocar sus pisos en arrendamiento. El impago de alquileres es cada vez más notorio y lo realizan personas que de un momento a otro han perdido el empleo. Así como también, personas con buena posición adquisitiva que se han demorado con los costes de renta y se convierten en morosos.

Lo que debe hacer un propietario ante impagos de renta, es iniciar un proceso de desahucio y reclamar por las rentas adeudadas. Al firmarse el acuerdo, las dos partes interesadas se comprometen a cumplir con lo pautado, si lo incumplen deben responder ante la justicia.

¿Cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente en España?

Si bien hay dos instancias marcadas para que los propietarios puedan recuperar sus viviendas, en caso de impagos de renta, no suele utilizarse la mejor propuesta. Esto es así, porque las demandas judiciales prometen rápidas soluciones, pero en la realidad las resoluciones pueden demorar mucho tiempo hasta concretarse.

Cuando los caseros se preguntan cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente, el arbitraje no suele colocarse en este puesto a la hora de volver a tener posesión de la propiedad. Sin embargo, esta es la mejor alternativa para lograr la vivienda en pocos días y evitar esperar más de dos años hasta la recuperación del inmueble.

El arbitraje es la posibilidad más adecuada para resolver un conflicto entre las partes, sin necesidad de asistir a una jurisdicción. Teniendo en mente este objetivo, los protagonistas de este problema deben designar a un tercero que se llamará árbitro y que, sin tomar partido por ninguna de las partes, resolverá el inconveniente.

¿Qué otra propuesta se puede realizar para terminar con el problema?

La propuesta más habitual a la hora de realizar un desalojo es la jurisdicción ordinaria, donde el propietario inicia una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Esto puede incluir la posibilidad de que el inquilino pague la renta adeudada y continúe viviendo en el piso o en cambio, se proceda a un desahucio.

Si el arrendatario incumple con tan solo un mes de renta, es motivo suficiente para que se transforme en un inquilino moroso y el propietario tome la decisión de desalojarlo. Como la inversión en vivienda es un negocio, se deben tomar todas las decisiones que se encuentren a la vista, para lograr que las ganancias estén aseguradas y no existan riesgos de pérdidas.

No obstante, si no se cuenta con avales que permitan que los deudores se pongan al día con las rentas, se tendrá que llevar adelante una demanda. La técnica ideal para lograr un desahucio es el arbitraje, que consigue que el arrendador adquiera su propiedad en menos de cinco meses, pero la jurisdicción ordinaria es más lenta al ser tan solicitada y puede demorar años.

¿Por qué la técnica ideal para lograr un desahucio no es tan utilizada?

Como indicamos anteriormente, la técnica ideal para lograr un desahucio es que una persona actúe de árbitro para resolver el problema, pero la gran mayoría de los perjudicados optan por la jurisdicción ordinaria. Ésta última propuesta mencionada, recibe a diario miles de demandas, lo que ha provocado un colapso en el sistema.

Por eso, la mejor vía en el 2024 para iniciar un proceso de desahucio rápidamente es el arbitraje; ya que es cada vez más difícil que los propietarios vuelvan a su propiedad, si los inquilinos pertenecen a un sector vulnerable. Para acortar tiempos, la posibilidad de recurrir al arbitraje judicial, es muy importante.

Una de las ventajas de llevar adelante esta propuesta, es que los embargos contra el arrendatario comienzan de manera casi instantánea y se establece el nombre de los inquilinos en el registro de deudores morosos. Por otra parte, los laudos judiciales son firmes y los inquilinos deberán cumplirlos, sin objeciones.

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El sector inmobiliario avocado a las promociones de alquiler posee un enemigo natural: el impago. Los últimos tiempos reflejaron un incremento sustancial de la morosidad. Las primeras alarmas fueron encendidas por los analistas expertos, especialmente desde los comienzos de la pandemia. Se alertó a comienzos del año 2020 sobre una imparable ola de impagos venidera por parte de los inquilinos cuyas economías se vieron gravemente perjudicadas. Esto hubiera provocado (en una especie de efecto tsunami) la consiguiente arremetida de los propietarios, a través de agencias y gestores judiciales, a iniciar los correspondientes procedimientos de desahucios. En este artículo de Oi Real Estate revisitaremos la actualidad de este mal propio de nuestros tiempos en España y factores comunes en procedimientos de desahucio. Te invitamos a continuar leyendo para saber mucho más.

Nuevos vientos en el real estate

Luego de un 2020 paralizado por las medidas sanitarias y el avance de la pandemia, 2021 y 2022 trajeron nuevos vientos al castigado mercado inmobiliario. La guerra desatada en Ucrania, por otra parte, acarrearon un (para muchos) necesario estancamiento en el sector y que pudo evitar un probable recalentamiento. Sin embargo, actualmente los engranajes del sector comienzan a moverse en algunos casos a mayor velocidad de lo previsto.

Queda sin embargo y en retrospectiva mucho para resolver en este ámbito. Por ejemplo, el problema de los desahucios por morosidad como consecuencia directa de la crisis y la falta de pago. Luego de que el primer Consejo de Ministros oficializara la segunda prórroga a los procedimientos de desahucio a comienzos de agosto de aquel 2021, las manifestaciones no tardaron en llegar a las calles.

Extensión de prórroga

Esta prórroga o extensión de amparo para los morosos, ofreció una segunda posibilidad consecutiva de ponerse al día con los pagos atrasados de alquiler. Hacia mediados de 2021 (haciendo un poco de historia) concluyó el denominado “estado de alarma” que prohibía cualquier tipo de desahucio en España. El Consejo de Ministros entonces oficializó el primer aplazamiento, con fe en que a los primeros albores de repunte en la economía los arrendatarios pudieran retomar un rumbo más o menos regular. Pero a las claras, la medida no alcanzó para resolver el tema.

Por eso surgió una segunda prórroga trimestral. El objetivo siguió siendo el mismo y su metodología suspendió todo procedimiento de desahucio en las viviendas habituales (no comerciales) de medio o alto grado de vulnerabilidad social. También ofreció al moroso la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación porcentual respecto a su renta de alquiler. Por otro lado, los propietarios arrendadores (al dorso de la misma moneda) pudieron solicitar compensación económica. El tiempo límite para estos resarcimientos se estipuló para finales de noviembre de aquel año.

Factores comunes en procedimientos de desahucio

En una etapa previa al conflicto bélico en medio oriente, gobiernos de todo el mundo debieron ir al rescate de los sectores más perjudicados por la pandemia. Veamos al detalle, de qué consta esta medida social llevada adelante por el Gobierno en lo referido a morosidad y prohibición de desahucios.

El Real Decreto-ley 37/2020, proclamado el 22 de Diciembre de 2021, contiene medidas de urgencia que afrontan y pausan cualquier medida contra toda persona, familia y colectivos en vulnerabilidad económica y social. Además de referir al problema del desalojo, este Real Decreto también incluye medidas de transporte.

¿Qué dice el Decreto Ley?

En un breve resumen de su introducción, así se transcribió en el Artículo 1:

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Artículo 1 / Real Decreto-ley 37/2020

Y así se modificó y prorrogó en su Artículo 1 bis de comienzos de Agosto, liberando además al moroso de todo enjuiciamiento penal por causa de impago de su vivienda habitual:

Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

Artículo 1 bis / Real Decreto-ley 37/2020

Cabe señalar que para verse amparado bajo lo expreso por el Decreto-ley, la persona o colectivo deberán justificar su posición de vulnerabilidad. En el mismo sentido deberá actuar el arrendador o propietario que se sintiera perjudicado por el impago de la renta. Recomendamos la lectura completa de la Ley. No te llevará más que algunos minutos y es sumamente esclarecedora.

Plazos y contratos

Repasemos los plazos de manera resumida. El plazo para sujetarse al Decreto-ley 37/2020 se estipuló desde su entrada en vigor con la irrupción de la pandemia (2 de Abril de 2020) y mediante la prórroga de Agosto, hasta el 31 de Octubre de 2021. Los contratos sobre los cuales recayó el Decreto-ley, fueron todos y cada uno de los firmados bajo la LAU 29/94. Esto comprendió exclusivamente a los posteriores al 1 de Enero del año 1995 pudiendo haber sido renovados hasta nuestros días.

Ante la imposibilidad económica de una opción como vivienda habitual, el arrendatario o inquilino debe ahora presentarse en el Juzgado pertinente y comprobar su dificultad. Quien debe llevar a cabo el trámite es el firmante del contrato de alquiler. El Juzgado deberá tomar nota de toda persona que habite y conviva con él, sin un número tope de integrantes de núcleo familiar.

Resarcimientos

Como dijimos, los propietarios o arrendadores no quedaron exceptuados de estas medidas. Así lo expresa la a Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, proclamada el 19 de Enero de 2021. Dicha Disposición, manifiesta que el arrendador podrá solicitar una compensación siempre y cuando manifiesten al Juzgado (y de forma comprobable) el daño económico ocasionado por la falta de pago del inquilino.

Si bien el Artículo 8 del RDL 8/2021 de mayo de aquel año estiraba el plazo para esta solicitud compensatoria hasta el 9 de septiembre, el posterior RDL 16/2021 de agosto extiendió este plazo. El arrendador pudo entonces dirigirse al Juzgado y argumentar su perjuicio, amparándose en el RDL 16/2021 hasta el martes 30 de noviembre.

Aun es demasiado pronto para evaluar el alcance de estos factores propios en procedimientos de desahucio. Las voces expertas estiman que las estadísticas podrán reflejar una conclusión recién para finales de década. Si tienes tu opinión formada respecto a este interesantísimo tópico, nos intesaría conocerla en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo.

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