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Los impagos de renta por parte de los inquilinos, son de las situaciones por las que no quisiera atravesar ningún propietario. Sin embargo, suceden con mucha frecuencia y los desalojos pueden tardar muchos meses hasta concretarse, por eso te indicaremos cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente.

En el contrato de alquiler se establecen de manera detallada, cada una de las obligaciones que deben cumplir con respecto a la vivienda, tanto el arrendador como el arrendatario. Del mismo modo, se determinan los derechos de cada parte y una de las responsabilidades del inquilino, es estar al corriente con el pago de las rentas.

Si bien siempre existieron arrendatarios morosos, la inestabilidad laboral y los altos precios de renta han llevado a que muchos inquilinos deban realizar sobreesfuerzos para pagar las rentas. A veces, esto es imposible y si el huésped de la propiedad no desea abandonarla, los caseros deben tomar cartas en el asunto para recuperarla.

El principal inconveniente, es que los desahucios son cada vez más complejos de llevarse a cabo, porque hay una disposición que los prohíbe en caso de tener inquilinos que se encuentren en condición de vulnerabilidad. Si deseas conocer cuál es la técnica para lograr un desahucio rápidamente. ¡Sigue leyendo!

¿Qué debe hacer el propietario ante impagos de alquiler de su inquilino?

Cuando una persona toma la decisión de invertir en un piso de alquiler, lo hace con el objetivo de tener un ingreso asegurado, hasta el momento en que finalice el contrato de arrendamiento. Se trata de un negocio que permite ganancias seguras. Si esto no se cumple, se producen pérdidas, por lo que el arrendador cambiará de inversión.

Aunque, se requiera aumentar la oferta de viviendas en alquiler a nivel nacional, muchos arrendadores no encuentran garantías para colocar sus pisos en arrendamiento. El impago de alquileres es cada vez más notorio y lo realizan personas que de un momento a otro han perdido el empleo. Así como también, personas con buena posición adquisitiva que se han demorado con los costes de renta y se convierten en morosos.

Lo que debe hacer un propietario ante impagos de renta, es iniciar un proceso de desahucio y reclamar por las rentas adeudadas. Al firmarse el acuerdo, las dos partes interesadas se comprometen a cumplir con lo pautado, si lo incumplen deben responder ante la justicia.

¿Cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente en España?

Si bien hay dos instancias marcadas para que los propietarios puedan recuperar sus viviendas, en caso de impagos de renta, no suele utilizarse la mejor propuesta. Esto es así, porque las demandas judiciales prometen rápidas soluciones, pero en la realidad las resoluciones pueden demorar mucho tiempo hasta concretarse.

Cuando los caseros se preguntan cuál es la técnica ideal para lograr un desahucio rápidamente, el arbitraje no suele colocarse en este puesto a la hora de volver a tener posesión de la propiedad. Sin embargo, esta es la mejor alternativa para lograr la vivienda en pocos días y evitar esperar más de dos años hasta la recuperación del inmueble.

El arbitraje es la posibilidad más adecuada para resolver un conflicto entre las partes, sin necesidad de asistir a una jurisdicción. Teniendo en mente este objetivo, los protagonistas de este problema deben designar a un tercero que se llamará árbitro y que, sin tomar partido por ninguna de las partes, resolverá el inconveniente.

¿Qué otra propuesta se puede realizar para terminar con el problema?

La propuesta más habitual a la hora de realizar un desalojo es la jurisdicción ordinaria, donde el propietario inicia una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Esto puede incluir la posibilidad de que el inquilino pague la renta adeudada y continúe viviendo en el piso o en cambio, se proceda a un desahucio.

Si el arrendatario incumple con tan solo un mes de renta, es motivo suficiente para que se transforme en un inquilino moroso y el propietario tome la decisión de desalojarlo. Como la inversión en vivienda es un negocio, se deben tomar todas las decisiones que se encuentren a la vista, para lograr que las ganancias estén aseguradas y no existan riesgos de pérdidas.

No obstante, si no se cuenta con avales que permitan que los deudores se pongan al día con las rentas, se tendrá que llevar adelante una demanda. La técnica ideal para lograr un desahucio es el arbitraje, que consigue que el arrendador adquiera su propiedad en menos de cinco meses, pero la jurisdicción ordinaria es más lenta al ser tan solicitada y puede demorar años.

¿Por qué la técnica ideal para lograr un desahucio no es tan utilizada?

Como indicamos anteriormente, la técnica ideal para lograr un desahucio es que una persona actúe de árbitro para resolver el problema, pero la gran mayoría de los perjudicados optan por la jurisdicción ordinaria. Ésta última propuesta mencionada, recibe a diario miles de demandas, lo que ha provocado un colapso en el sistema.

Por eso, la mejor vía en el 2024 para iniciar un proceso de desahucio rápidamente es el arbitraje; ya que es cada vez más difícil que los propietarios vuelvan a su propiedad, si los inquilinos pertenecen a un sector vulnerable. Para acortar tiempos, la posibilidad de recurrir al arbitraje judicial, es muy importante.

Una de las ventajas de llevar adelante esta propuesta, es que los embargos contra el arrendatario comienzan de manera casi instantánea y se establece el nombre de los inquilinos en el registro de deudores morosos. Por otra parte, los laudos judiciales son firmes y los inquilinos deberán cumplirlos, sin objeciones.

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Luego de los inconvenientes que la ley de vivienda ha tenido que sortear para poder ponerla en vigencia, aún mucha gente no tiene una buena valoración de ella. Lo cierto es que incluso varias comunidades han recurrido al Tribunal Supremo para frenar algunos de los puntos que en ella aparecen. En un estudio realizado, se ha indagado acerca de cuáles son los puntos mejor valorados de la normativa. Las desgravaciones fiscales para los arrendadores son las que han quedado mejor posicionadas.

En este post te contaremos respecto a este documento en el que ha valorado los mejores aspectos de la normativa. Allí con una nota de 6,8 puntos, las desgravaciones fiscales para arrendadores han quedado en el primer puesto. ¿Nos acompañas?

Lo mejor de la ley de vivienda: las desgravaciones fiscales para arrendadores

Desde Fotocasa, han realizado un estudio, a nueve meses de que la nueva ley de vivienda entre en vigencia. En él se ha intentado que los consultados puntúen las distintas medidas que la normativa incorpore para saber cuáles son las mejores valoradas.

  • En el primer puesto y con un puntaje de 6,8 sobre 10, han quedado las desgravaciones fiscales para arrendadores.
  • El segundo lugar, lo ha obtenido la instauración de la vivienda asequible incentivada. Allí se han brindado beneficios a entidades que alquilan con precios bajos a personas de pocos recursos. La nota que ha alcanzado ha sido de 6,7 puntos.
  • Siguiendo el podio, el tercer puesto ha sido para la creación de un fondo social de vivienda con 6,6 puntos.
  • Luego, aparece la reserva del 30 por ciento de las nuevas promociones de vivienda nueva como vivienda pública, con un promedio de 6,5 puntos.
  • Los límites de las rentas de grandes propietarios ha obtenido un total de 6,3 puntos.
  • Con 6 puntos ha quedado la imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública
  • Por último, y con un total de 5,4 puntos ha quedado el recargo del IBI de hasta el 150 por ciento a las viviendas vacías.

 

Las desgravaciones fiscales para arrendadores tienen el mayor respaldo

A la hora de consultar a quienes han participado en el mercado inmobiliario en los últimos tiempos y conocen la ley, cuáles son las medidas que consideran que tienen mayor respaldo, nuevamente han sido las desgravaciones fiscales para los arrendadores quienes han ganado la batalla. Los puntos obtenidos son bastante similares al universo de personas consultadas:

  • Desgravaciones fiscales para arrendadores: 6,8 puntos
  • Instauración de la vivienda asequible incentivada, brindando beneficios a quienes alquilen a precios bajos a personas con dificultades económicas: 6,6 por ciento
  • Fondo social de vivienda 6,5 por ciento

En el otro lado de la vereda, encontramos las medidas que han considerado negativas o que han logrado poco apoyo de los consultados que han dicho conocer respecto a la ley de vivienda:

  • El sobrecargo de hasta un 150 por ciento en el IBI a las viviendas vacías 5,5 puntos
  • Reducción de la cantidad de inmuebles para considerase Grandes Tenedores de vivienda de 10 a 5 obtuvo 5,7 puntos
  • Sustitución del IPC por otro índice para actualizar los aumentos de precios en los alquileres 5,8

 A la hora de hablar de modo más general sobre las expectativas de los consultados respecto a lo que dejará la ley de vivienda, el 36 por ciento de los consultados considera que solo hará las cosas más difíciles. Por otro lado, solo el 16 por ciento considera lo opuesto.

Cuál es la valoración de los colectivos  respecto a la Ley de vivienda

Sabemos que la ley de vivienda ha dividido la opinión de la gente respecto a si puede ser buena para el sector inmobiliario y la solución de los problemas habitacionales o todo lo contrario.

Desde fotocasa, han realizado un análisis respecto a la perspectiva de los compradores, vendedores, arrendatarios y arrendadores.

Si bien algunas de las medidas que ha incorporado la normativa tienen cierta aceptación, la mayor parte tiene que ver con los grupos de oferta. Otros tantos son de los inquilinos que opinan positivamente en un mayor numero de personas que los demandantes. Y esto muchas vences tiene que ver con la situación particular de cada uno y la forma en que puede afectarlos.

Pero veamos algunos detalles para aclarar lo que queremos explicar. Los inquilinos, por ejemplo, consideran positivamente la prohibición de aumentar los precios del alquiler utilizando gastos que usualmente cubre el propietario. El porcentaje obtenido ha sido del 64 por ciento de los consultados, con una puntuación de 7,2.

La instauración de la vivienda asequible incentivada, ha recibido un apoyo del 60 por ciento, con una puntuación de 7,1 puntos.

Los arrendatarios, por otro lado, consideran una buena medida la creación del bono joven. Entre ellos, ha obtenido el 58 por ciento de respaldo y un total de 6,9 puntos.

La protección frente a los desahucios para personas vulnerables, tuvo el 61 por ciento del respaldo con 6,9 puntos.

Respecto a la ampliación de criterios para zonas tensionadas de alquiler, consiguió el 53 por ciento de apoyo con un total de 6,6 puntos.

Los demandantes, por otro lado, valoran positivamente la limitación en las subidas de los alquileres durante el 2024. También la incorporación del índice de actualización de los valores y por último el cambio en la consideración del gran tenedor de vivienda en el que se ha reducido a 5 viviendas.

Al intentar analizar un poco más en profundidad lo que puede generar la ley de vivienda, muchos consideran que utilizar medidas punitivas e incluso con carácter de obligatorias que son impuestas en el mercado de alquiler, suele tener efectos negativos y opuestos a los esperados.

La realidad es que esta normativa, ha sido aprobada sin haber permitido la participación del sector. Esta situación ha llevado a que se genere descontento y contraposición.

En Barcelona, por ejemplo, se puede ver respecto a la contención de rentas de 2020. En ese momento la oferta de vivienda asequible desapareció. Es que los propietarios entienden que las acciones que ha fijado la normativa para incentivar, atraer y motivarlos a incorporarse a este mercado, los hacen sentir mas seguros tanto fiscal como jurídicamente, y son consideradas positivas. Quizás esto tiene que ver con que el sector recibirá con buena cara la posibilidad de fomentar el parque público de vivienda pero sin llegar a traspasar la responsabilidad a los particulares.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El mercado inmobiliario continúa atravesando un momento de gran incertidumbre, ante una oferta que cada vez es menor y una demanda que no deja de crecer, lo que produce un desequilibrio. Dado que el sector que mayores dificultades presenta en su economía es el de los inquilinos, el gobierno ha tomado cartas en el asunto para su protección. Una de las medidas propuestas es la suspensión de desahucios de viviendas, descubre las consecuencias de este accionar, en el siguiente post.

La crisis económica afecta de sobremanera a todos los sectores del país, pero aquellos que más sufren son los sectores vulnerables y muchos inquilinos forman parte de este grupo. Por si fuera poco, el coste de los arrendamientos se puede convertir en una situación difícil de afrontar, donde los ingresos no llegan a cubrir la renta mensual.

Además, a esto se le debe agregar que el miedo de sufrir un impago de alquiler hace que miles de propietarios decidan no arrendar sus viviendas, lo que provoca escasez de oferta de pisos disponibles. Es en este panorama, donde los arrendatarios deben evaluar las opciones con las que cuentan para alquilar y los precios suelen ser altos.

Como las alternativas para hallar piso no abundan y es necesario contar con una vivienda para vivir, se han dispuesto una serie de medidas que buscan ayudar a quienes más lo requieren. La suspensión de desahucios de viviendas es uno de los ejes que se plantean con el objetivo de paliar la situación económica, pero genera serios inconvenientes en los arrendadores. ¡Sigue leyendo!

Suspensión de desahucios hasta 2025

El 2024 se encuentra dando sus primeros pasos y desde el gobierno se plantea hacerle frente a la crisis, protegiendo a los sectores que más lo necesitan y que se corresponden con el nombre de vulnerables. Aquí, no solo están presente los que atraviesan una compleja cuestión financiera, sino también, quienes son víctimas de violencia de género.

Es por ese motivo que se ha prorrogado la estadía de aquellos casos especiales, en donde no pueden pagar los costes de arrendamientos y donde se deberá constatar fehacientemente la situación, a través del servicio social. La suspensión de desahucios de viviendas se encuentra contemplada hasta el próximo año.

Sin embargo, para que esta solución se aplique será necesario que el dueño de la vivienda arrendada, no solo disponga de este sitio para recibir ingresos. Deberá poseer muchas propiedades, ya que de cualquier otro modo esa instancia beneficiosa para el inquilino, podría convertirse en una gran desventaja para el arrendador.

¿En qué casos se prohíbe esta medida que busca ayudar a los inquilinos?

Tal como indicamos en el apartado anterior, los propietarios que tienen la vivienda alquilada y que es su única fuente de ingresos, no se verán afectados con la suspensión de desahucios de viviendas. En este caso, si un inquilino ha dejado de pagar y se procede a una demanda por desahucio, la situación de desalojo debería llevarse adelante.

Otra de las razones por las que miembros de sectores vulnerables deberían abandonar un piso es si éste, es requerido por el arrendador como vivienda habitual. Así como los inquilinos pueden dejar la propiedad, si avisan con algunos meses de anticipación, los caseros pueden solicitar la misma para que la utilice algún familiar.

Por otra parte, los desahucios podrán realizarse en el caso de que un nuevo arrendatario sea escogido por el dueño y se considere como vivienda social. De esta manera, se dejará sin efecto la normativa que implementa la suspensión de desahucios, por lo que deberán cumplirse en tiempo y forma, ante cualquiera de estos motivos.

¿Qué efectos supone la suspensión de desahucios de viviendas para los arrendadores?

Aunque se encuentra prevista una compensación económica, para aquellos propietarios que deben aceptar la suspensión de desahucios de viviendas hasta el 2025, esta solución solo está clara para los inquilinos. Si bien aumentó el límite para aumentar las actualizaciones de renta en un 3%, para algunos arrendadores no es suficiente.

El temor de que los inquilinos se transformen en morosos es muy elevado, por eso han aumentado las casas vacías y la compraventa de propiedades. Los arrendadores invierten en este negocio y si este no cumple con sus expectativas, no prosiguen con el mismo y el crecimiento de los okupas e impagos de alquiler, hace que la oferta sea cada vez menor.

La suspensión de desahucios de viviendas, no se presenta como una ventaja para los arrendadores y es muy probable que el mercado inmobiliario se vea tensionado por esta situación. Para evitar cuestiones como ésta, los propietarios realizan investigaciones exhaustivas sobre sus posibles inquilinos, asegurando que los costes de renta sean pagados en tiempo y forma.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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Se trata de una situación bastante habitual. Ya sea porque el inquilino no cumplió con alguno de los aspectos fijados en el contrato, porque apareció la oportunidad de vender o porque surgió la necesidad de disponer de la vivienda, el propietario puede querer expulsar a su arrendatario. Sin embargo, en ocasiones como estas, los inquilinos suelen hacerse preguntas como: si el propietario me quiere echar, ¿puede hacerlo como y cuándo quiere? ¿Puede exigirme que me vaya de un día para el otro? ¿Cuándo es legal el desalojo y cuándo no? ¿Con qué derechos cuento? En este artículo te lo contamos.

Retrasos en el pago de la renta, obras realizadas sin el consentimiento del arrendador, inclusión de mascotas cuando no fue acordado, ruidos molestos. Estas son solo algunas de las maneras en las que los inquilinos de viviendas suelen faltar a los contratos de alquiler.

Si bien pueden ser motivo de desalojo, también hay otras situaciones en las cuales el arrendatario no obra de manera incorrecta pero igualmente el propietario lo quiere echar. Por ejemplo, cuando él, su cónyuge o uno de sus familiares necesita disponer del inmueble por la razón que sea. También cuando decide poner a la venta el piso. Sin embargo, en todas estas ocasiones el inquilino cuenta con derechos en su favor, ya que no es nada grato tener que abandonar una vivienda de un día para el otro.

Si eres inquilino y el propietario del piso que alquilas te quiere echar, a continuación te contamos qué puedes hacer en cada una de estas situaciones que planteamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

El propietario me quiere echar por retrasarme en el pago de la renta

El retraso en el pago de la renta es el incumplimiento del contrato de alquiler más frecuente por parte de los inquilinos. También, la causa más común de desalojo. Es importante mencionar que basta con el impago de una mensualidad para que el propietario pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo dispone el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué hago?

Antes de interponer una demanda de este tipo, se recomienda a los arrendadores negociar amistosamente con los arrendatarios para exigirles el pago de la deuda. Como segunda instancia, también se les aconseja enviarles un burofax con el mismo objetivo. Por esta razón habrá, al menos, dos avisos previos antes de llegar a la instancia de desalojo. Lo mejor es, de ser posible, cumplir con el pago en este momento o expresar verbalmente al propietario la dificultad para hacerlo. Siempre se puede llegar a un acuerdo en estos casos y cancelar la deuda más adelante.

En caso de recibir un decreto de admisión en donde se indica una fecha de juicio por desahucio y otra fecha de desalojo, la situación se torna más seria. Estas son las opciones con las que cuentan los inquilinos:

  • Quedarse en la vivienda y no cumplir con la deuda: llegada la fecha estipulada, el personal del juzgado accederá al inmueble y procederá al desalojo manera forzada. Luego devolverá la posesión de la vivienda al propietario o al procurador que presentó la demanda.
  • Pagar la deuda y entregar el inmueble: no será necesario para el propietario seguir avanzando con el proceso legal. Se trata, sin dudas, de la opción ideal.
  • Pagar la deuda y permanecer en el inmueble: en este caso, se evitará el desalojo. A este tipo de recurso se lo denomina “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la deuda: el procedimiento de desahucio se dará por finalizado. No obstante, el propietario continuará llevando adelante acciones legales por la reclamación de la deuda.
  • Oponerse a la demanda: se celebrará el juicio en la fecha que expresa el documento recibido.

El propietario me quiere echar porque necesita disponer de la vivienda

Sí, el propietario cuenta con el derecho de finalizar el contrato de alquiler si argumenta debidamente que él, su cónyuge o alguno de sus familiares de primer grado necesita hacer uso de la vivienda. Sin embargo, ¿puede hacerlo de un momento para el otro? No. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Qué hago si firmé el contrato entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019?

El artículo 9.3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) disponía hasta el 2019 que:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Por lo tanto, en los alquileres firmados entre el 6 de junio del 2013 y el 4 de marzo del 2019, el arrendador podrá recuperar el piso sin necesidad de haber hecho constar la causa en el contrato. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta que no haya transcurrido el primer año del acuerdo. Por otro lado, si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino dentro del plazo pactado, tampoco podrá disponer de la vivienda por necesidad hasta que no haya transcurrido este período de tiempo.

En pocas palabras, si todas estas condiciones se cumplen, el inquilino no tendrá más opción que abandonar la vivienda. No obstante, el propietario está en la obligación de informarle acerca de su intención de recuperar el piso al menos dos meses antes.

¿Qué hago si firmé el contrato luego del 5/03/2019?

El artículo 9.3 de la LAU ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019 y ha quedado de la siguiente manera:

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador, sus familiares o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Es decir que, para aquellos contratos de alquiler celebrados después del 5 de marzo de 2019, la ley sí prevé que el propietario haga constar en el documento firmado la causa por la cual debe recuperar la vivienda. A su vez, el plazo que el arrendador o sus familiares tienen para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. De no cumplirlo, el arrendatario podrá pedir retornar al piso.

El propietario me quiere echar porque decidió vender la vivienda

Sí, el propietario también puede elegir vender la vivienda en cualquier momento, aunque el contrato de arrendamiento esté aún vigente. Sin embargo, los inquilinos cuentan con varias ventajas en estos casos. Todo dependerá de si pueden y quieren comprar el inmueble o no. 

¿Qué hago si quiero y puedo comprar la vivienda?

En este caso, el arrendatario tiene prioridad sobre otras personas que deseen adquirir el piso. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho de adquisición preferente: según el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda que arrienda, gozando de prioridad sobre terceros que también estén interesados.

  • Derecho de tanteo: el inquilino debe ser notificado por el propietario acerca de su deseo de vender. En el aviso, este último debe incluir el precio y las condiciones de la venta para que el arrendatario pueda decidir si quiere adquirir el inmueble. De estar interesado, dispone de treinta días naturales para ejercer su derecho de adquisición preferente. 
  • Derecho de retracto: si el propietario no cumple con el derecho de tanteo del inquilino y si este último está interesado en comprar, igualmente podrá ejercer su prioridad. Para ello cuenta con un plazo de un mes en donde podrá sustituir a un posible comprador.

¿Qué hago si no quiero o no puedo comprar la vivienda?

En caso de no querer o no poder adquirir la vivienda, la suerte del inquilino dependerá de si el piso y el contrato de arrendamiento firmado se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad o no. Veamos cuáles son los escenarios posibles:

  • Si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad: cuando ambas condiciones se cumplan, el comprador del piso deberá subrogarse obligatoriamente en el contrato de alquiler vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí, hasta la finalización del mismo; ya que sigue existiendo relación casero-arrendatario. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sirve para aquellas ventas que se hayan realizado antes de cumplirse los 5 años que estipula el contrato.
  • Si el inquilino tiene un contrato con duración mayor a los 5 años: los contratos finalizan luego de un lustro, pero pueden extenderse con prórrogas. No obstante, si el propietario ha vendido la vivienda a otra persona podría echar al inquilino que se encuentra viviendo en el piso, si este procedimiento se ha realizado en el quinto año. De este modo, el arrendatario debería abandonar la vivienda, a cambio de una indemnización que le daría el casero, para que cubra lo que resta de contrato.

El propietario me quiere echar por otro tipo de incumplimiento del contrato de alquiler

Además del retraso en el pago de la renta, existen otros tipos de incumplimiento del contrato de alquiler frente a los cuales el propietario tiene derecho a reclamar y solicitar un desalojo del inquilino:

  • Obras: cuando el arrendatario realiza modificaciones a la vivienda sin permiso del arrendador.

  • Mascotas: cuando en el contrato de alquiler se deja especificado que el arrendatario no podrá convivir con animales en la vivienda pero lo hace igual.
  • Subarriendo: cuando en el contrato de alquiler se deja asentado que el arrendatario no podrá admitir a otras personas en la vivienda para que residan habitualmente pero lo hace igual. 
  • Actividades molestas o peligrosas: cuando el arrendatario incurre en acciones que perjudican a los demás, como ruidos molestos, almacenamiento de sustancias explosivas, etc. 
  • Utilización para fines distintos al de vivienda: cuando el arrendatario destina el inmueble a actividades económicas o de otro tipo, de modo que el fin de vivienda deja de ser el primordial.

¿Qué hago?

En estos casos no hay mucho que hacer. El propietario estará en pleno derecho de presentar una demanda en la justicia y exigir el desahucio cuando el inquilino no cumpla con lo estipulado en el contrato.

Sin embargo, si eres inquilino y tu propietario te quiere echar por alguna de estas razones, es importante aclarar que el desalojo no se producirá de un día para el otro. Al igual que en el primer caso que planteamos, sobre el retraso en el pago de la renta, se enviará con anticipación una notificación desde el juzgado en donde el arrendador haya presentado la demanda. En ella estarán estipuladas las fechas del juicio y/o desahucio.

Si estás buscando asesoramiento por parte de un profesional del sector inmobiliario o quieres encontrar tu próxima vivienda, en Oi Real Estate podemos ayudarte. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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La advertencia vino de la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, quien remarcó la dimensión y el impacto que tiene en nuestro país la crisis estructural en la que ha derivado el problema de la vivienda. En el marco de lo que fueron las propuestas electorales para abordar el asunto, salen a la luz mediante los organismos internacionales las grandes dificultades que tiene España para revertir la pobreza, los desalojos, el bajo stock de viviendas sociales, los altos costes del alquiler o las dificultades para adquirir una casa.

La vivienda: ¿es un bien o un derecho?

Desde distintos ámbitos gubernamentales y académicos se ha hecho antes esta pregunta: ¿qué es la vivienda? ¿un bien o un derecho? Si se la trata como un bien, se puede entonces adquirir en un mercado determinado, es acumulable, se puede canjear, vender o lucrar con él. Si la vivienda es un derecho, y aún más, un derecho humano, existirá entonces un sistema institucional y una normativa que garantice a los individuos de determinada sociedad, su protección en lo que se acuerde bajo los criterios de seguridad, salud, indentidad, etcétera. Son, en este sentido, dos perspectivas muy diferentes, sobre todo en lo que tiene que ver con las responsabilidades sobre quiénes o cómo se gestiona el acceso a ese bien o derecho.

El debate es extenso y, aunque hay un principio de acuerdo a nivel jurídico, es siempre parcial y no tiene aún repercusiones prácticas que ayuden a solucionar de una vez y para siempre el problema de la vivienda. Así lo denotan expresiones como la de Dunja Mijatovic, comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, quien tras su visita a España en noviembre de 2022, remarcó recientemente que “la vivienda no debe ser tratada como un bien solo disponible para algunas personas. El acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano central para el pleno disfrute de la mayoría de los demás derechos”.

El informe, además, señala que el problema de la falta de viviendas asequibles se profundizó porque los sucesivos gobiernos le dieron mayor cabida a los acuerdos para pemritir la inversión privada de capitales antes que al fomento de la vivienda social y asequible. Como consecuencia, el desarrollo de viviendas se convirtió en un negocio y los alquileres no pararon de crecer, hasta alcanzar más de lo que puede contener el salario medio de los españoles.

El reclamo a España por el problema de vivienda

En el informe elaborado por la oficina de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se advierte que el problema de vivienda que tiene España y que derivó en una crisis estructural, tiene por detrás largas décadas de decisiones políticas que no lo supieron ubicar en la correspondiente urgencia y jerarquía de la agenda pública. En ese marco, cuestiones como la insuficiente cantidad de vivienda social, la baja inversión pública en el área de vivienda, y las dificultades económicas que enfrentan las familias a la hora de adquirir un hogar, son todos temas que fueron empeorando, decayendo la calidad de vida de los españoles.

El problema de la vivienda, remarca igualmente, es un tema que tiene que enfrentar todo el continente, pero en comparación, nuestro país es uno de los que peor situación demuestra en términos de, por ejemplo, vivienda asequible. Esto no es del todo nuevo y de hecho, los diferentes partidos han optado por ubicar este tema como eje de campaña, siendo las propuestas del gobierno de Pedro Sánchez y la Ley de Vivienda, las más conocidas.

El problema de vivienda no es solamente una cuestión de acceso. Las condiciones de vida (hacinamiento, falta de servicios, o dificultades para pagar la hipoteca y el alquiler), repercuten también en situaciones de desprotección a los derechos fundamentales de los niños.

En un panorama signado por los desahucios y el endeudamiento de las familias, Mijatovic no se privó de apoyar el Plan Nacional de Acción para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, que prevee una mayor financiación para la atención a personas desalojadas de manera forzosa, personas sin hogar, y a víctimas de violencia de género, entre las más resonantes.

La okupación y los desahucios en el problema de la vivienda

El problema de los desahucios fue a uno de los que mayor atención le popinó Mijatovic. Concretmente, instó a las autoridades españolas a considerar extender la suspensión temporal de los desalojos para familias vulnerables lanzada en respuesta a la pandemia de covid-19 hasta que se encuentre una solución de vivienda integral y sostenible. Dicha solución debería venir de la mano de medidas que ordenen un protocolo de desalojo, a fin de evitar abusos, y una estrecha coordinación entre el sistema de justicia y todos los servicios sociales relacionados.

En el mismo camino, el informe reclama garantizar un alojamiento alternativo adecuado para las personas vulnerables antes de la ejecución del desalojo y la modificación a tal efecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.

¿Qué crees de esta situación? Comparte tu opinión en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para vivienda en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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Según los socios del Gobierno, las situaciones de vulnerabilidad en España fueron el gran disparador del texto inicial de la nueva Ley de Vivienda. La problemática en torno a los deshaucios o “lanzamientos” ocupó en el resultado de su redacción final un lugar trascendental. Sin embargo, la Ley de Vivienda continúa siendo un motivo de debate. La opinión pública, lejos de hallar puntos en común, pareciera estar aún más dividida desde aquel 2021 en el que se aprobara su borrador. Los expertos y protagonistas del sector inmobiliario (por fuera del ámbito político) vaticinan que, a mediano y largo plazo, este paquete de medidas no alcanzará a resolver los conflictos de fondo. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la Ley de Vivienda: retraso en desahucios. Te invitamos a continuar y leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más.

La vigente problemática de los desahucios

Al umbral de la crisis nos remontamos. Hacia el epílogo de 2019 y comienzos de 2020, cuando las primeras noticias desde los medios internacionales cubrían en sus más mínimos párrafos la proyección en China del virus COVID 19. El sector inmobiliario fue uno de los primeros circuitos comerciales en encender las luces amarillas de alarma. Fueron los expertos en el real estate quienes comenzaron por alertar sobre un futuro gris en la dinámica de los bienes raíces, en el marco de una probable pandemia.

Lo cierto es que las columnas en los noticieros y los espacios en gráfica y medios digitales, con el paso de las semanas fueron ofreciendo cada vez más lugar. Por un lado, la cobertura de la pandemia desde el punto de vista sanitario. Por el otro, y tras consensuar que las únicas y primeras medidas capaces de detener el avance de una enfermedad -que prometía sacudir al mundo entero- era el quedarse en la casa, las consecuencias económicas. En definitiva, los conflictos terminaron por desatarse, sin hacer distinción entre uno u otro sector.

La situación de la vivienda durante y post pandemia

Claro que aquellos países más desarrollados o con reservas nacionales capaces de sustentar y respaldar el ordenar no ir a trabajar (vamos, no producir) pudieron manejar mejor las diversas y nefastas situaciones a las que sus sociedades se vieron expuestas. Pero también se produjeron una serie de pequeñas detonaciones en sus puntos flacos. En el caso de España, uno de ellos fue la situación de vivienda de los más débiles y su accesibilidad o sostenimiento en el tiempo. Ni qué hablar de la rentabilidad del alquiler y la proyección de desahucios.

2023 y la posición política

El último viernes 14 de abril 2023, los partidos Bildu y ERC anunciaron un acuerdo entre sus partes y el Ejecutivo. Esto significaría de inmediato la proclamación y puesta en marcha al fin de la Ley de Vivienda.

Oscar Matute, diputado de Bildu, reunido con Pilar Vallugera encabezó la rueda de prensa para realizar el anuncio en cuestión. Antes de enumerar todas y cada una de las medidas intervencionistas a implementar, el diputado ofreció una breve pero contundente declaración

Es la primera Ley de Vivienda que reconoce el derecho a la vivienda. Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares, o bien que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada.

Oscar Matute – Diputado Bildu

Se pretende entonces controlar la economía con un horizonte similar al que han apuntado países vecinos como Portugal. En este contexto, se estima que ninguna de las propuestas redundará en una ampliación de la oferta en el real estate regional y nacional.

Ley de Vivienda y los desahucios

Realizando un breve repaso, mirando hacia 2020, la situación de las inmobiliarias fue por lo menos curiosa. No solamente se vieron consultadas en lo recurrente por los propietarios de las viviendas arrendadas; los agentes y asesores en bienes raíces también fueron asiduamente solicitados por aquellos inquilinos que preveían una caída de sus ingresos. Algo que muy pronto les impediría pagar la cuota del alquiler mensual.

Para el sector inmobiliario, principal impulsor en la necesidad de decisiones políticas frente al drama singular que se venía, el Gobierno central se demoró más de lo necesario en llegar a un acuerdo. Más de un año les tomó a sus socios partícipes llegar a consolidar el borrador del preproyecto, entre cambios, marchas y contramarchas.

Sin embargo, el texto de la Ley de Vivienda fue aprobado hacia finales de 2020; y aunque sus redactores eran auspiciosos en cuanto a los objetivos a lograr en un mediano plazo, los sectores débiles de la sociedad nunca acompañaron dicha postura.

Contra la mafia okupa

Quebrar el sistema de ocupación ilegal y sus consabidas “mafias de los okupas” es uno de los puntos que más sobresalen de la Ley de Vivienda, en su orientación a solucionar el problema del desahucio legítimo. Las medidas prevén que ante una demanda iniciada por el propietario para recuperar la vivienda, la notificación pertinente se efectuará a quien se encuentre en ese momento ocupándola, pero es extensiva a los denominados “ignorados ocupantes”.

Por este medio, el desahucio correrá como pertinente, incluso si el ocupante es intercambiado por otro, por las mensionadas mafias; éstas lo único que pretenden es conservar el bien inmueble ocupado para ser subalquilado ilegalmente a distintas familias vulnerables, o a propios integrantes del delictivo grupo.

Ley de Vivienda: retraso en desahucios

En caso de una vulnerabilidad real, notificadas previamente por el Juzgado de turno, las Administraciones competentes deberán constatar esa situación de forma práctica y sin pérdida de tiempo. De existir fehacientemente, se presentará al Juzgado la opción alternativa de un techo digno, por supuesto en los parámetros del alquiler social. El plazo máximo estipulado deberá ser ejecutado por el Juzgado en 10 días. Si este procedimiento demorara más de lo instado por la Ley de Vivienda, las Administraciones sociales solicitarán la prórroga de 5 jornadas como último lapso. El Juzgado deberá expedirse entonces, dentro de esa medida de tiempo.

En el caso de que el Juzgado tampoco se expidiera en esos términos, entonces quedará suspendida la fecha del “lanzamiento” dispuesta en primera instancia. Dicha situación suspensiva, permanecerá así hasta que el Juez otorgue la solución al problema con una propuesta de vivienda bajo contrato social.

Una Ley de Vivienda para 2024

El Gobierno central espera que la Ley se apruebe a mediados del año próximo. Sin embargo, cabe siempre señalar un factor determinante. A partir del día de su aprobación deberá esperar al menos un año y medio para entrar en vigencia; lapso mediante el cual podrán replantearse las modificaciones a las medidas que cumplen su rol actual y que chocarán con muchas de las regulaciones del paquete.

En este sentido, la se aguarda también implementar la famosa prohibición de desahucios sin fecha y hora predeterminada. La Ley de Vivienda promete incorporar impedimentos que podrían aplazar los procesos por más de dos años.

Hemos visto detalles al día sobre la Ley de Vivienda: retraso en desahucios. ¿Cuál es tu postura frente a este nuevo paquete de implementos legales? Nos encantaría conocerla en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Al final de la semana pasada, el Gobierno de nuestro país logro llegar a un acuerdo con el fin de poder tratar una nueva normativa. Luego de casi tres años de discusiones se logró acordar los cambios en la ley de vivienda. Gracias a lo ello se estipula que este año logrará ver la luz.

Según se ha informado, algunas de las modificaciones que se incorporarán, prevén poner limitaciones anuales a los aumentos de los alquileres. Por otro lado, se estipula el estableciendo de zonas tensionadas, en las que se fijarán medidas específicas que permitan, en teoría, mejorar el estado de la renta.

Lo que hay que tener presente al hablar de este tema, es que es cada vez más difícil lograr abastecer la demanda de alquileres y uno de los motivos del establecimiento y los cambios en la ley de vivienda, busca generar mayor oferta para este sector.

En este post te contaremos cuáles son las medidas que se planean establecer y los cambios en la ley de vivienda que se planea poner en marcha. ¿Nos acompañas?

Cuáles serán los cambios en la ley de vivienda

Como mencionamos anteriormente, para poder llegar a un acuerdo y destrabar la normativa, se han tenido que incorporar cambios en la ley de vivienda. A continuación detallaremos de que se tratan y cuál fue el acuerdo.

Zonas tensionadas

Uno de los cambios en la ley de vivienda, tiene que ver con la incorporación y delimitación de zonas tensionadas para el mercado de alquiler. Para ello, se ha acordado reducir las condiciones que deberán tener esas localidades, las cuáles se mantendrán dentro de ese parámetro por tres años, que luego pueden ser prorrogables anualmente, si es que las condiciones no mejoran.

El acuerdo alcanzado ha estipulado que para considerarse como zona tensionada, solo deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el alquiler de una vivienda sea de un valor mayor al 30 por ciento de los ingresos de los hogares de la zona, sumado a los gastos y suministros necesarios en él.
  • O que las subidas de los precios de las propiedades en alquiler hayan sido superiores a un 3 por ciento mayor al IPC en los últimos cinco años.

Cambios en la ley de vivienda respecto a los contratos

En las zonas que sean establecidas como tensionadas, los topes respecto a los precios de alquileres, serán diferentes para los pequeños o grandes propietarios.

  • Se ha establecido que los grandes tenedores se deberán regir, para las subidas de alquileres, por el índice de precios. El mismo no podrá ser mayor a lo indicado por el nuevo índice de alquiler que las Comunidades Autónomas deberán generar.
  • Por otro lado, para aquellos arrendatarios particulares, deberá indexarse de otra manera. Se ha definido para ello un máximo del 2 por ciento para el 2023 y un 3 por ciento para el año siguiente. Para el 2025, se utilizará el nuevo índice que se creará para ello.

Tope de subidas para la renovación según el acuerdo de los cambios en la ley de vivienda

Para el año en curso como hemos explicado, se pondrá un tope para la subida de los alquileres de un 2 por ciento. Para el año siguiente, será del 3 por ciento. Pero ¿qué sucederá en los años siguientes? A partir de ese momento, se ha acordado establecer un nuevo Índice de Alquiler, generado por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. Con estas cifras, se podrá tener una referencia sobre los contratos para arrendar. De esta forma, podrán establecerse valores estables e inferiores al IPC.

Se aclara además, que los propietarios, podrán solicitar una prorroga extraordinaria del contrato que se encuentre vigente de tipo anual. Esto será posible solo por un período de tiempo máximo de tres años

Grandes propietarios

Otra modificación que es ha definido tiene que ver con la categoría de grandes propietarios. Tengamos en cuenta que antes, se definían así a las personas que poseían desde 10 inmuebles a su nombre.

Ahora, según los cambios en la ley de vivienda, serán considerados así, aquellos que cuentan con 5 pisos en esa zona considerada en tensión. Esto debe ser motivado y justificado por la Comunidad Autónoma en la cual se encuentran dichas propiedades

 

Gastos inmobiliarios y nuevos alquileres

Según los cambios en la ley de vivienda, los gastos y honorarios de la inmobiliaria serán abonados por el propietario. De esta forma, se reducirá el gasto de quien renta la vivienda.

Por otro lado, si tienes un piso que quieres poner en alquiler, y es la primera vez que lo harás en los últimos 5 años, deberás tener en cuenta los límites que se hayan establecido en el índice de referencia de precios.

Se estipula además que se eliminen las cláusulas que habilitaban la posibilidad de no aplicar medidas contenidas en esta nueva normativa, en caso de que se haya logrado llegar a este acuerdo entre las partes.

También, debes saber que se prohíbe explícitamente el aumento de los alquileres por medio de la incorporación de nuevos gastos, por ejemplo al agregar los gastos de comunidad, tasas municipales, o cualquier otro impuesto que no se hayan acordado con anticipación.

Vivienda protegida

Se ha incorporado también, una modificación para el suelo protegido. Se prevén porcentajes de reserva de suelo del 40 por ciento, lo que implica un aumento del 10 por ciento. Esto será en el suelo urbanizable y para actuaciones de nueva urbanización. Por otro lado se cambiara del 10 al 20 por ciento en el suelo urbano no consolidado y para actuaciones referidas a la reforma o renovación de la urbanización.

Cambios en la ley de vivienda referidos a los desahucios

Sobre este tema se ha definido que se prohibirán los desahucios que no cuenten con fecha y hora predeterminada. Por otro lado se permitirán nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento que provocarán el aplazo de ellos por más de dos años. También se estipula como obligatorio el acceso a soluciones extrajudiciales para personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Se permitirá también a las Comunidades Autónomas a articular mecanismos que faciliten la mediación y alternativa habitacional. También que exijan a los grandes tenedores se sometan a ellos.

Otra de las medidas, tiene que ver con la habilitación de utilizar fondos de los planes de vivienda estatales para poder generar alternativas habitacionales. Algunos ejemplos podría ser alojamientos de personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, alquileres sociales bonificados, o medidas tenientes a ayudas sociales.

 

Estas modificaciones acordadas tanto con el ERC y el Bildu deberán ser incorporado a proyecto. De esta manera quedan plasmados en los cambios en la ley de vivienda las enmiendas negociadas, antes de que llegue al Senado. Según han explicado, esperan que pueda ser a finales del corriente mes o en el transcurso del próximo.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El año de la pandemia dejó como consecuencia una crisis que afectó a todos los sectores, incluyendo al sistema judicial que se vio colapsado de ejecuciones, concursos de acreedores y de litigios relacionados con despidos.

Tan fuerte fue el cimbronazo que nos dio la pandemia que, a marzo de 2021 continuamos hablando de lo que nos dejó el 2020 en cuanto a los efectos de la primera ola del Coronavirus.  A nivel económico todo el mundo se vio sumido en una profunda crisis, de la cual los países fueron saliendo en la medida en la que los indicadores sanitarios fueron mejorando y pudieron comenzar a reabrir las actividades que generan dinero.

Estos resultados también conmocionaron al sistema judicial, que reportó una importante recarga de trabajo en los juzgados, tal como consta en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”.

Si te interesa saber un poco más sobre cómo afectó la pandemia al sistema judicial y cuáles fueron los juzgados más afectados, no dejes de leer este post!

Pandemia y crisis del sistema judicial

El aumento del trabajo en los los juzgados españoles durante 2020 ha sido notorio. Los efectos económicos de la crisis generada por el Covid-19 se hicieron notar en los pasillos judiciales. Algunos de los conflictos más renombrados son las ejecuciones hipotecarias, además de los concursos de acreedores, y los litigios en torno a los despidos.

Según un informe publicado por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial constata estos datos. La publicación “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, muestra un importante incremento de este tipo de causas. Se supone que una vez que venzan las moratorias concursal y sobre desahucios o los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) se elevarán. Hasta la fecha, estas medidas gubernamentales habían contenido buena parte de los procesos judiciales.

Cuántas ejecuciones de hipotecas se registraron en 2020?

Según se asienta en el  documento, el número de ejecuciones hipotecarias por el impago de los préstamos fue de 20.460. De esta manera ascendió un 17,5% en 2020. Esto supone el  primer aumento interanual desde el año 2012. La subida se notó mucho más en el segundo semestre el año. En ese momento se contabilizó un 52,7% de aumento de las ejecuciones en el tercer trimestre y un 42,5% en el cuarto.

Sin embargo, y gracias a las moratorias gubernamentales, se pudieron reducir los lanzamientos o desahucios. Es por esto que el número  de desahucios llegó a  29.406. Esto representa un 45,6% menos que el año anterior, lo cual coincide con las rebajas registradas desde 2015.

Si hablamos de los lanzamientos, 21.145 o un 71,9% correspondieron a alquileres. Esta cifra resulta un 42% menos que el año anterior debido a la moratoria sobre los pagos de arrendamientos. En tanto 6.915, un 23,1 %  de los procesos se iniciaron por una ejecución hipotecaria. Este número representa  una caída del 51,3% interanual, mientras que los 1.346 casos restantes responden a otras causas.

Cuántos concursos y despidos se registraron el 2020?

El total de concursos de acreedores registrados en el conjunto del año fueron 13.741. Esto supuso un incremento del 14,2% pese a que la obligatoriedad de presentación quedó en suspenso hasta mediados de marzo. De ellos 6.874 casos fueron presentados por personas físicas sin actividad empresaria mientras que  el resto fueron presentados ante los juzgados.

Por otra parte, las demandas por despido presentadas ante los Juzgados de lo Social ascendieron a 129.287, un 7,7% más que el año anterior.

Cambios en la ley de protección a los consumidores

En enero pasado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió un cambio de matiz en la normativa aprobada en diciembre, de la cual modificó algunos de sus puntos. Por ejemplo en dos de los seis supuestos en los que los lanzamientos estaban vetados para las mujeres víctimas de violencia de género, las personas dependientes o las familias con menores de edad.

La okupación seguirá sin tener cobertura jurídica en las primeras o segundas residencias. Tampoco habrá cobertura judicial cuando el inmueble sea hogar habitual de una persona física en régimen de cesión. En estos casos, para poder permanecer en la vivienda, el okupa deberá demostrar su vulnerabilidad y siempre deberá ser la propiedad de un gran tenedor. Así se los denomina a las personas jurídicas o físicas con más de 10 inmuebles.

La prohibición de lanzamientos estaba limitada a cuando la entrada o permanencia en el innmueble era consecuencia de delito. Con las modificaciones, se recalca que la prohibición de los lanzamientos dejará de estar limitada cuando “la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas“. Al eliminar la palabra delito se fijan excepciones mucho más expresas, a los casos en los que hubo violencia o intimidación.

Qué opinan los juristas sobre la modificación referida a los okupas?

Según la opinión de muchos juristas, esto le da mayor cobertura a los okupas, ya que la mayoría de las entradas en las viviendas se hace cuando la propiedad está vacía, osea sin violencia. 

Esta medida entonces podría tener mayor impacto sobre los bancos o fondos que son tenedores de viviendas, porque sus inmuebles suelen ocuparse porque están deshabitados por largos períodos de tiempo.

La segunda modificación amplía las propiedades de las personas jurídicas para desahuciar en caso de que el inmueble “lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”. Aquí solo entraban las viviendas de personas físicas antes de la modificación.

pandemia+ crisis + sistema judicial

Finalmente, también queda sin efecto la suspención del desahucio si se ha producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario”, y “cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas“.  En la normativa también se aclara que queda sin efecto la suspensión cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre la crisis que generó la pandemia en el sistema judicial? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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¿Qué dice la última modificación a la ley conocida como “Ley Antidesahucios”? Cómo afectarán estas modificaciones al mercado inmobiliario? En este post te lo contamos.

La última modificación del real decreto-ley que tomó medidas para paliar los efectos de la pandemia ha traído algo de polémica en el mercado inmobiliario. Es que el nuevo texto establece ciertas condiciones que parecerían favorecer la toma ilegal de inmuebles. El sector inmobiliario ha reaccionado con cierta indignación y pronostica consecuencias ruinosas para el rubro. En este post te contamos de qué se trata.

Antecedente

El Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo del año pasado, adoptó algunas medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas del coronavirus. Mediante este decreto se prohibieron los desahucios de personas vulnerables durante el estado de alarma. Asimismo se previeron planes de suspensión de pagos en ciertos contratos de arrendamientos. En el mismo sentido, se estableció una modalidad de prórroga extraordinaria para contratos de alquiler de vivienda habitual.

Mediante esta norma también se protegió a los avalistas, a los deudores hipotecarios, a los empleados temporarios y a los autónomos. Se garantizó el suministro de energía eléctrica y se establecieron medidas para proteger a los consumidores.

Condiciones para ser beneficiario

En el marco de lo antedicho, la moratoria en las deudas de alquiler estaba atada a tres condiciones indispensables:

1) Sólo podrán acogerse a la suspensión del pago las personas en situación de “vulnerabilidad económica”

2) Debe tratarse de un contrato de vivienda habitual. Se descartan segundas residencias o viviendas vacacionales. 

3) El propietario debe ser o una empresa pública o un “gran tenedor”, dueños con más de diez inmuebles (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Prohibición de los desahucios

Mediante el Real Decreto-ley se prohibieron los lanzamientos de inquilinos vulnerables de forma expresa en su artículo primero. Allí se establece que la suspensión debe ser notificada por los afectados al juzgado que lleve el caso, que lo transmitirá al Letrado de la Administración de Justicia y a los servicios sociales. Acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá de forma extraordinaria el desahucio. 

Si la paralización del lanzamiento afecta a su vez a un propietario vulnerable, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales para que decidan cómo proceder en el caso. 

Última modificación de la Ley Antidesahucios

Desde que se dictó la medida, la norma se ha reformado en repetidas oportunidades. El 22 diciembre de 2020, mediante el Real decreto-ley 37/2020, se ampliaron los supuestos en los que los juzgados podían paralizar un desahucio.

Antes, la suspensión temporal del procedimiento solo se contemplaba para los desahucios que jurídicamente seguían la vía civil. Este es el caso mayoritario por representar la vía más rápida. Ahora se incluyen “aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante”.

En otras palabras, se amplía el beneficio de la paralización del desahucio a personas que estén ocupando una vivienda de manera ilegal. Sin embargo, junto con esto, el decreto contempla otros requisitos y no ampara a cualquier persona que ocupe una vivienda, solo lo hace bajo determinadas circunstancias.

Exclusión a la ocupación ilegal con intimidación o violencia

La nueva Ley Antidesahucios modificó el apartado séptimo, que regula una serie de exclusiones a la norma. Este es el cambio que más polémica ha levantado: hasta ahora se decía que era imposible parar el desahucio cuando la entrada o permanencia en el inmueble fuera “consecuencia de delito”. Ahora ese requisito dice que será “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. Es decir que si hubo delito pero no hubo intimidación o violencia sobre las personas, se podrá dictar la paralización del desahucio.

Efectos de la nueva Ley Antidesahucios

Inseguridad jurídica

Como era de esperar, el sector inmobiliario señala que este cambio normativo genera inseguridad jurídica en el mercado de la vivienda. Hay quienes sostienen que la protección que incluye la nueva versión del Real Decreto-ley podría suponer incluso una llamada a la ocupación ilegal. Se verían particularmente afectadas por este efecto las viviendas que se encuentren vacías. Ya que la ocupación ilegal de una vivienda vacía difícilmente entre en el supuesto de exclusión por intimidación o violencia que vimos en el apartado anterior.

Baja de la inversión en vivienda

La agencia de calificación Moody ‘s señaló en un informe reciente que la nueva Ley Antidesahucios traerá aparejado un deterioro de la calidad de la vivienda como activo de inversión. Ello es lógico si pensamos que quien invierta en la compra de un inmueble puede verse despojado del uso del mismo por una ocupación ilegal y sin posibilidad de iniciar el desahucio. Como se sabe, la inversión inmobiliaria se caracteriza históricamente por ser una inversión cara pero segura. El planteo de los inversores es que al perder seguridad, pierde atractivo como inversión.

Menor oferta de vivienda

La falta de inversión en vivienda por parte de quienes tienen el capital para hacerlo, trae aparejada a futuro una falta de oferta de la vivienda. Ya sea para venta o para arriendo. Se espera que se reduzca la inversión privada en el mercado inmobiliario español. Vale aclarar que la medida es temporal y rige hasta la finalización del estado de alarma por la Covid-19. Sin embargo, en el rubro se respira un aire de desconfianza respecto de la capacidad y los reflejos del Estado para revertir a futuro, y sin más, estos derechos precarios de vivienda que hoy otorga. Existe una probabilidad creciente de que la mayoría de estas medidas se extiendan o se reemplacen por otras cuando expiren.

El informe de Moody ‘s se retrotrae, para ejemplificar, al año 2012. Ese año el Ejecutivo de Mariano Rajoy estableció limitaciones a los desalojos de prestatarios hipotecarios vulnerables. Ello se dio en el peor momento de la crisis provocada por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008. Desde entonces, se han ampliado los plazos de vencimiento y su alcance.

Inmobiliarias de la banca

Estos cambios legales, según el informe de Moody ‘s ya mencionado, serán particularmente negativos para las propiedades inmobiliarias de la banca. Se trata de propiedades que previamente pertenecían a desarrolladores inmobiliarios. Tales propiedades tienden a tener altos niveles de ocupación ilegal. La ocupación ilegal se calculaba entre el 5% y el 10% antes de la pandemia. Sin dudas la crisis por el coronavirus ha aumentado estos niveles

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