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La situación de impago en la cuota mensual del alquiler se cuenta entre las acciones inmobiliarias menos deseadas del sector. Alude y es el temor al que se enfrentan tanto inquilinos como propietarios. En este artículo de Oi Real Estate, veremos si el seguro de impago del alquiler funciona como una buena medida preventiva.

Una circunstancia forzosa

En el inconsciente colectivo, la situación de impago del alquiler está muchas veces relacionada directamente a un tópico similar al engaño. Un inquilino que de repente deja de abonar su cuota mensual, sin otro motivo que el de quedarse con ese dinero. Esta circunstancia también liga al impago con el desahucio. Pero en realidad, ambas son situaciones por las cuales casi nadie quiere transitar, o a las que muy pocos quieren llegar.

En este contexto, de cara a la post pandemia COVID 19, se concluye que la propagación del virus en sí, combinada con las medidas a la restricción del movimiento, han causado estragos en el universo comercial. Es entonces que nos encontramos, desde mediados de 2020 a esta parte, con un incremento importante de inquilinos imposibilitados de pagar y dueños de propiedades que no pueden afrontar sus propios gastos.

Nadie quiere llegar al desahucio

Muchos han podido llegar a algún acuerdo de flexibilidad que les ha permitido a los arrendatarios mantener el techo de vivienda habitual y a los arrendadores cobrar al menos a cuentagotas, sin llegar a iniciar una demanda por desahucio. Pero en otros casos, estos arreglos no han podido consumarse, llegando a la situación poco deseada por parte de los propietarios de tener que recurrir al juzgado de turno para recuperar su bien, por impago.

El aumento en la demanda del alquiler, en el interanual 2020 / 2021, por supuesto, no ha hecho más que empeorar la situación, con miras a un 2022 apenas menos pesimista. ¿Existe una forma de prevenir y enfrentar una situación de impago? En dicho marco, el seguro de impago del alquiler parece ser la mejor opción. ¿Sabes de qué se trata?

La falta de pago a la orden del día

La implicancia de la COVID tocó todas y cada una de las fibras del mercado inmobiliario español y de Europa toda. Así, comprobamos que las consultas por falta de pago del alquiler (provenientes tanto de inquilinos como de propietarios) escalaron en el último año más de un 70%.

Dicho esto, los agentes inmobiliarios se han visto sorprendidos por el desconocimiento general que tanto unos como otros poseen sobre sus derechos y obligaciones en torno al alquiler. Desde hace años, el seguro de impago del alquiler representa una opción de prevención ante este tipo de acciones inmobiliarias. Curiosamente, este recurso permanece (incluso al día de hoy) en el desconocimiento popular.

Un buen seguro de impago de alquiler, representa una excelente solución para contrarrestar los sucesos antes mencionados; y funciona además como cortafuegos automático ante cualquier situación de improvisto que pueda conducir al inquilino a una morosidad.

El seguro de impago del alquiler como escudo del inquilino

Un seguro de impago del alquiler acaso sea la única manera de prevenir la morosidad. En España, ha tenido un suceso creciente durante la última década. La huella pandémica COVID, ha vuelto más previsores a los propietarios, pero también más cuidadosos a los inquilinos.

Si alguna vez has pasado por problemas en tu situación de arrendatario por falta de pago, seguramente no querrás volver a transitarlos nunca más. Las métricas consideradas durante este 2021, arrojan que un porcentaje cercano al 30% de los contratos de alquiler incluyeron el adose del seguro de impago como parte sustancial complementaria.

¿Cómo se ejecuta el seguro de impago del alquiler?

Dijimos que contratar un seguro de impago es la mejor opción para contrarrestar la morosidad. Se implementa mediante la selección de una aseguradora y el abono de una cuota mensual. En este punto, no difiere para nada de otros seguros como pueden ser los expedidos contra incendios, hurtos, automotores, etc.

Su duración quedará explícita al momento de efectuar la contratación y en lo general se estipula por un período mínimo de doce meses, con miras a ser renovado. Sus cláusulas de amparo al inquilino se activarán automáticamente ante cualquier eventual morosidad.

¿Qué puede hacer el inquilino de no contar con un seguro de impago?

En caso de morosidad, no son muchas las opciones a las que puede recurrir un inquilino si no cuenta con un seguro de impago de alquiler; más que lograr un acuerdo de buena fe con el propietario por una renegociación del contrato. En la mayoría de las oportunidades, se sobreentiende la imposibilidad momentánea del arrendatario (por ejemplo, pérdida del empleo y disminución abrupta de los ingresos del grupo familiar).

Si hablamos de generalidades indeseadas, lo más probable es que dicha morosidad se trate de un suceso fortuito. Por tanto, llegar a un acuerdo con el propietario de la vivienda por una reducción en el coste de la cuota mensual del alquiler, con miras a reponer la parte “descontada” en un futuro cercano, suele ser una opción válida para ambas partes.

No pagar como recurso frente a la baja de ingresos

Como inquilino, debes tener en cuenta que el impago total de la cuota del alquiler es la peor salida. Esto debe ser evitado bajo todo punto de vista. ¿Por qué? Pues porque dependerá exclusivamente del humor del propietario, y puede habilitarlo de la noche a la mañana a iniciar un procedimiento de desahucio.

En todo caso, la mejor alternativa para evitar las demandas de lanzamiento es siempre llegar al consenso mediante un acuerdo económico. Determinar una baja temporaria (aunque esta sea considerable respecto al total de la cuota) y poder afrontarla serán los pasos más recomendables a seguir para esquivar al fantasma del desahucio.

¿Has tenido alguna vez que afrontar un período de impago? Nos encantaría conocer tu experiencia en los comentarios.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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A la hora de poner una vivienda en alquiler, existen diferentes situaciones de las cuales el futuro arrendador debe estar atento. Si bien cuando uno pone en alquiler su propiedad se imagina cosas positivas de esa decisión, la realidad marca que también se debe tener en cuenta las negativas. Una de estas últimas es la posibilidad de terminar en conflicto con el inquilino, y finalizar en un juicio de desahucio.

El proceso que conlleva un juicio de desahucio puede significar estresante y agotador. Sin embargo, es un momento en el cual se debe estar muy pendiente de cada detalle y no dejar absolutamente nada librado al azar. En Oi Real Estate, te contamos los puntos claves que debes tener en cuenta a la hora de enfrentar un juicio de desahucio, y así poder salir victorioso del mismo.

¿Qué es un desahucio y un juicio de desahucio?

Para comenzar, cabe explicar a qué nos referimos cuando hablamos de desahucio. El término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo de un inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial. Este juicio de desahucio se lleva a cabo debido al incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual). Es decir, es el proceso legal para privar al inquilino de la posesión del inmueble mediante una sentencia por incumplir el contrato de alquiler.

Previo al desalojo o desahucio, el propietario de la vivienda en alquiler debe iniciar el correspondiente proceso judicial (juicio de desahucio). Si este acaba en sentencia de desalojo, podrá concluir con el desahucio o lanzamiento de quienes firmaron el contrato de alquiler y habiten la vivienda.

Una orden judicial de desahucio tiene como finalidad el desalojo de los arrendatarios de una vivienda. El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el mismo (si es necesario por la fuerza) y cambiar la cerradura o el candado.

Por ende, el juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objetivo la recuperación por parte del arrendador del inmueble que puso en arrendamiento. Esto se produce ya sea por falta de pago de la renta o de servicios en cantidades similares a una renta; o bien por haber terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el arrendatario no entrega el inmueble.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Cabe mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la encargada de regular la tramitación del juicio de desahucio. Este procedimiento ha recibido varias transformaciones con el objetivo de agilizarlo para que los arrendadores recuperen sus inmuebles lo antes posible. Además de esto, también para que confíen en volver a poner sus inmuebles en el mercado inmobiliario.

En dicho sentido, las últimas transformaciones que se han llevado a cabo fueron las siguientes reformas. La Ley 42/2015 de 5 de octubre de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que está en vigor desde el 7/10/2015; y las diferentes reformas realizadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última fue a través del Real Decreto-Ley 7/2019 del 1° de marzo y está en vigencia desde el 6/3/2019.

Tramitación de juicio de desahucio

El primer trámite para el juicio de desahucio que se debe hacer es la presentación de la demanda en el juzgado. Una vez admitida la demanda, el secretario judicial dictará un decreto.

En dicho decreto, se requerirá al demandado que haga cualquiera de las siguientes actuaciones. Que en el plazo de diez días desaloje el inmueble; pague al actor; pague la totalidad de lo que deba en caso de pretender la enervación; o comparezca ante el juzgado y formule oposición, mostrando sus argumentos por los que considera que no debe la cantidad reclamada.

Además, en el decreto se establecerá el día y la hora para que se realice la vista de juicio (si el demandado plantea oposición); y la fecha del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. En el mismo se planteará que de solicitar asistencia jurídica gratuita, el demandado podrá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

En caso de que el demandado no responda el requerimiento de pago o no se oponga, el secretario judicial dictará decreto dado por terminado el juicio de desahucio. Así, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Gastos en un juicio de desahucio

Más allá del estrés por el mal momento que significa llegar a un juicio de desahucio; una de las cosas que se plantea el arrendador a la hora de encarar dicho juicio son los gastos que implica llevar a cabo el mismo.

Claro está que el objetivo principal de un juicio de desahucio es recuperar la posesión del inmueble arrendado. Sin embargo, además el arrendador está en condiciones, aunque no es obligatorio, de reclamar el importe de las cantidades debidas por el inquilino. En ese sentido, en un desahucio por falta de pago, pueden existir dos opciones de condena. La primera, que solo se recupere la posesión del inmueble. La segunda, que además de recuperar la posesión del inmueble, se condene al pago de la cantidad debida. Esta cantidad puede ser por falta de pago de rentas o por la falta de pago de luz, agua, gas u otro servicio, en cantidades similares a la renta. Por ende, los gastos que comprenda llevar adelante un juicio de desahucio variarán de acuerdo al tipo de condena que se busque aplicar.

Además, se debe tener en cuenta que llegada esta instancia se va a necesitar requerir a un abogado especializado en el tema. La intervención de un abogado en un juicio de desahucio es obligatoria. Los honorarios de los abogados son libres, no están sujetos a ninguna norma, y se deben arreglar con el mismo profesional. Los mismos varían según la complejidad de cada caso, pero rondan los 800 euros aproximadamente. También es obligatoria la intervención del procurador en un juicio de desahucio. Ya sea para cualquiera de las dos opciones de demandas antes mencionadas. Los honorarios de los procuradores rondan entre los 200 y 300 euros aproximadamente.

De esta manera, teniendo en cuenta estos números, los gastos en un juicio de desahucio rondan aproximadamente los 1.000 euros. No todos los juicios tienen los mismos gastos, por ende en cada ocasión particular el monto puede variar.

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Si tu inquilino no paga la renta a causa de dificultades económicas o porque simplemente es un okupa, sabe que tarde o temprano podrás sacarlo de tu vivienda. En esta nota encontrarás todo lo qué debes hacer, si tu inquilino no paga la renta.

Antes de la pandemia encontrarse con un inquilino que no pagara la renta era muy usual, pero el fin de la cuarentena sólo ha empeorado el panorama. Si bien todos los estudios de solvencia achican el margen de morosidad, los conflictos no son nunca evitables al 100%. Además, más allá de tener un inquilino que no paga su renta, el aumento de denuncias por okupas es alarmante, algo que se volvió un terror en toda Europa. Si quieres conocer qué se debe hacer, si un inquilino es moroso. ¡Sigue leyendo!

¿Qué debes hacer si tu inquilino no paga la renta?

Todo dependerá de la clase de propietario a la que correspondas. Si eres un propietario ordinario, es decir que no posees grandes tierras y no has hecho una sociedad para explotar tu inmueble, están cerradas las solicitudes a peticiones de ayudas covid. En cambio, si eres un gran propietario, deberás aceptar la reducción del alquiler al 50% y una moratoria en el pago de alquiler.

¿Quiénes son los grandes propietarios?

“Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2”, afirma el gobierno de España en su propia página web.

Obligaciones a las que están sujetas los grandes propietarios

Una vez aprobada por el gobierno la solicitud del inquilino, el propietario deberá aceptar, por lo menos, una de estas dos opciones hasta el 9 de agosto:

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

El propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Contratos que están por finalizar

Todas los inquilinos, cuyos contratos finalicen entre fechas comprendidas hasta el 9 de agosto de 2021, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un período máximo de seis meses. Se deberá aceptar esta prórroga obligatoriamente o llegar a un acuerdo entre las dos partes. Vale aclarar que el decreto abarca tanto persona jurídica como persona física.

Personas con proceso judicial de desahucio

Por otro lado, es importante aclarar que el propietario no tiene la obligación de suspender el desahucio de los inquilinos cuya situación económica no sea de riesgo.

A su vez, las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, sí deberán ser consideradas con obligación. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Condiciones por las cuales no aplicará la suspensión de desahucio

La suspensión nunca podrá dictarse en los casos, que ya se regularon:

  • Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  • Se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • La entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Si se trata de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  • Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Compensaciones hacia los propietarios

Asimismo, el Ministerio dictaminó que si no se ofrece una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

¿Cómo debe presentar el reclamo?

Probablemente, el inquilino querrá eludir el desalojo pagando sus deudas “in extremis” cuando sea iniciado el procedimiento en el juzgado. Si se presenta este caso, el Tribunal Supremo ha señalado que el requerimiento deberá referirse a importes impagados por el inquilino, ya sean rentas o cantidades asimiladas. Deberá acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario fehacientemente, siendo el burofax de utilidad a tal efecto. 

Aumento de ocupación en toda España

Por su cuenta, las segundas residencias de los españoles, más habitualmente ubicadas en la costa de toda España, han sido el centro de las denuncias por ocupación tras la crisis COVID. Sin embargo, la actividad ilícita ha aumentado en todo el territorio nacional, sólo en 2020 la cifra había aumentado 5%. La comunidad con más denuncias ha sido Catalunya, con un porcentaje alarmante que significa el 50% de todos los casos de okupas en el país. Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid siguen en el podio.

Ahora que ya sabes cómo actuar si tu inquilino no paga la renta, coméntanos cómo lo has solucionado tú. Además, te recomendamos leer los siguientes post:

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Una inquietud que tienen aquellas personas que no pueden pagar cada mes el préstamo de su casa es saber cuánto tarda un desahucio por no pagar la hipoteca

El desahucio por impago de la hipoteca se inicia con el procedimiento de ejecución hipotecaria solicitado por parte del banco para cobrar el préstamo que el deudor ha dejado de pagar. Sin embargo, el banco no puede pedir esta ejecución en cuanto no pagues una letra: la nueva ley hipotecaria es muy clara al respecto, y establece un número mínimo de mensualidades o porcentaje del préstamo que debes tener pendiente de pago antes de que la entidad financiera pueda reclamar la ejecución hipotecaria.

Entonces, ¿Cuánto tarda un desahucio por impago de hipoteca? En realidad, varios meses, ya que el proceso que puede concluir con la pérdida de la vivienda exige cumplir una serie de pasos que se dilatan en el tiempo. Pero no preocupéis que en Oi Realtor te contaremos todo el proceso para que lo entiendas.

Pasos en el proceso de desahucio por impago de hipoteca

El desahucio comienza con la ejecución hipotecaria, regulada por la ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se inicia cuando el hipotecado ha dejado de pagar las cuotas, por lo que el banco solicita el embargo de la vivienda para saldar esa deuda. No obstante, es importante tener en cuenta que la entidad no solo reclama las cuotas impagadas, sino el total del préstamo más los intereses correspondientes. El final de este proceso es el desahucio por el que el hipotecado pierde la vivienda en subasta. No obstante, hasta que esto ocurra tienen que pasar varias fases que llevan varios meses.

Desahucio

Estos son los distintos pasos que tienen que darse antes de producirse el desahucio por impago de hipoteca:

  • Primer Impago. Cuando se produce el primer impago de la hipoteca, el banco tiene un plazo de 15 días para avisar al deudor. La comunicación oficial se realiza cuando ha transcurrido un mes sin que se abone la deuda. La entidad financiera tiene que comunicarlo por escrito a través de carta, email o SMS.
  • Comunicación de la mora del deudor. Cuando se acumulan cinco meses de impagos, el banco debe incluir al deudor en una lista de morosos como Asnef o RAI. Esta inscripción acarrea una serie de limitaciones para el deudor, que desde ese momento no puede solicitar más créditos.
  • Presentación de demanda judicial. Aquí está la una de las claves a la pregunta inicial de cuánto tarda un desahucio por impago de hipoteca. La actual ley hipotecaria ha ampliado el plazo de impagos del deudor necesarios para que el banco pueda pedir la ejecución hipotecaria. En la primera mitad del préstamo tienen que haberse cumplido 12 meses de impagos (antes eran tres) o superado el 3% de la deuda. En la segunda parte, el impago debe comprender 15 meses (antes 12) o el 7% de la deuda. El deudor tiene un plazo de 10 días desde que recibe la notificación de la demanda para hacer frente a la ejecución hipotecaria.
  • Inclusión de cargas en el Registro. Una vez que se ha iniciado el procedimiento es necesario inscribir las cargas o deudas que tiene la vivienda en el Registro de la Propiedad.
  • Subasta pública del inmueble. Se debe comunicar a través del tablón de anuncios del ayuntamiento, del Registro de la Propiedad y de los juzgados la fecha de convocatoria de la subasta de la vivienda y el precio de salida. El inmueble se adjudica al mejor postor, pero si no se alcanza el precio mínimo el banco puede quedarse con él por el 60% de su valor. Además, si el objeto subastado no cubre la totalidad del impago, el hipotecado sigue teniendo una deuda con el banco y este puede embargar otros bienes hasta cobrar su totalidad.
  • Desahucio de la vivienda. El último paso es el desahucio o lanzamiento, por el que el hipotecado tiene que abandonar la casa en presencia de una comitiva judicial y un cerrajero que cambia la cerradura de la vivienda.

Cómo evitar el desahucio por impago de hipotecas

Como puedes ver, el proceso de desahucio por impago de la hipoteca es lento. A los plazos que deben respetarse para presentar la demanda e iniciar la ejecución hipotecaria hay que sumar el tiempo que transcurre desde la subasta hasta el lanzamiento de la vivienda, que puede ser entre seis y doce meses.

No obstante, y mientras llega el desahucio, existen varias alternativas para tratar de no quedarte sin casa si no puedes pagar la hipoteca:

  • Negociar con el banco. La primera medida que debes adoptar es hablar con tu entidad financiera para ver si puedes flexibilizar el pago de la hipoteca de algún modo; aplazamiento de las cuotas, solicitud de una carencia total o parcial e incluso ampliación de la hipoteca (de manera que se reduzcan las cuotas mensuales). También puedes solicitar una novación hipotecaria para cambiar sus condiciones por unas más ventajosas. Eso sí, ten en cuenta que la mayoría de estas fórmulas encarecerán tu préstamo.
  • Aplicación del Código de Buenas Prácticas. Este código, al que están adheridos la mayoría de los bancos, contempla una serie de medidas para reestructurar la deuda hipotecaria de los clientes más vulnerables: carencia parcial durante cinco años, alargar el plazo de amortización hasta los 40 años, rebajar el tipo de interés, pedir una quita sobre una parte de la deuda e incluso optar por la dación en pago. Eso sí, para poder acogerse a estas soluciones es necesario que el hipotecado esté en el umbral de exclusión.
  • Enervación de la acción hipotecaria. El procedimiento de embargo se puede parar siempre que el deudor pague las cuotas impagadas y salde la deuda.
  • Pertenecer a colectivos vulnerables. Si el deudor acredita que pertenece a un colectivo vulnerable (familias numerosas, monoparentales con hijos, con un hijo menor de edad, con algún miembro con discapacidad, víctimas de violencia de género y mayores de 60 años) y tiene unos ingresos de entre tres y cinco veces el IPREM, tampoco puede sufrir un desahucio.

En conclusión, y respondiendo a cuánto tarda un desahucio por impago de hipoteca, el proceso es largo y puede superar el año; ya que a los plazos que se deben cumplir para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hay que sumar el tiempo que transcurre desde la subasta hasta el lanzamiento de la vivienda.

¿Qué dice la última modificación a la ley conocida como “Ley Antidesahucios”? Cómo afectarán estas modificaciones al mercado inmobiliario? En este post te lo contamos.

La última modificación del real decreto-ley que tomó medidas para paliar los efectos de la pandemia ha traído algo de polémica en el mercado inmobiliario. Es que el nuevo texto establece ciertas condiciones que parecerían favorecer la toma ilegal de inmuebles. El sector inmobiliario ha reaccionado con cierta indignación y pronostica consecuencias ruinosas para el rubro. En este post te contamos de qué se trata.

Antecedente

El Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo del año pasado, adoptó algunas medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas del coronavirus. Mediante este decreto se prohibieron los desahucios de personas vulnerables durante el estado de alarma. Asimismo se previeron planes de suspensión de pagos en ciertos contratos de arrendamientos. En el mismo sentido, se estableció una modalidad de prórroga extraordinaria para contratos de alquiler de vivienda habitual.

Mediante esta norma también se protegió a los avalistas, a los deudores hipotecarios, a los empleados temporarios y a los autónomos. Se garantizó el suministro de energía eléctrica y se establecieron medidas para proteger a los consumidores.

Condiciones para ser beneficiario

En el marco de lo antedicho, la moratoria en las deudas de alquiler estaba atada a tres condiciones indispensables:

1) Sólo podrán acogerse a la suspensión del pago las personas en situación de “vulnerabilidad económica”

2) Debe tratarse de un contrato de vivienda habitual. Se descartan segundas residencias o viviendas vacacionales. 

3) El propietario debe ser o una empresa pública o un “gran tenedor”, dueños con más de diez inmuebles (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Prohibición de los desahucios

Mediante el Real Decreto-ley se prohibieron los lanzamientos de inquilinos vulnerables de forma expresa en su artículo primero. Allí se establece que la suspensión debe ser notificada por los afectados al juzgado que lleve el caso, que lo transmitirá al Letrado de la Administración de Justicia y a los servicios sociales. Acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá de forma extraordinaria el desahucio. 

Si la paralización del lanzamiento afecta a su vez a un propietario vulnerable, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales para que decidan cómo proceder en el caso. 

Última modificación de la Ley Antidesahucios

Desde que se dictó la medida, la norma se ha reformado en repetidas oportunidades. El 22 diciembre de 2020, mediante el Real decreto-ley 37/2020, se ampliaron los supuestos en los que los juzgados podían paralizar un desahucio.

Antes, la suspensión temporal del procedimiento solo se contemplaba para los desahucios que jurídicamente seguían la vía civil. Este es el caso mayoritario por representar la vía más rápida. Ahora se incluyen “aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante”.

En otras palabras, se amplía el beneficio de la paralización del desahucio a personas que estén ocupando una vivienda de manera ilegal. Sin embargo, junto con esto, el decreto contempla otros requisitos y no ampara a cualquier persona que ocupe una vivienda, solo lo hace bajo determinadas circunstancias.

Exclusión a la ocupación ilegal con intimidación o violencia

La nueva Ley Antidesahucios modificó el apartado séptimo, que regula una serie de exclusiones a la norma. Este es el cambio que más polémica ha levantado: hasta ahora se decía que era imposible parar el desahucio cuando la entrada o permanencia en el inmueble fuera “consecuencia de delito”. Ahora ese requisito dice que será “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. Es decir que si hubo delito pero no hubo intimidación o violencia sobre las personas, se podrá dictar la paralización del desahucio.

Efectos de la nueva Ley Antidesahucios

Inseguridad jurídica

Como era de esperar, el sector inmobiliario señala que este cambio normativo genera inseguridad jurídica en el mercado de la vivienda. Hay quienes sostienen que la protección que incluye la nueva versión del Real Decreto-ley podría suponer incluso una llamada a la ocupación ilegal. Se verían particularmente afectadas por este efecto las viviendas que se encuentren vacías. Ya que la ocupación ilegal de una vivienda vacía difícilmente entre en el supuesto de exclusión por intimidación o violencia que vimos en el apartado anterior.

Baja de la inversión en vivienda

La agencia de calificación Moody ‘s señaló en un informe reciente que la nueva Ley Antidesahucios traerá aparejado un deterioro de la calidad de la vivienda como activo de inversión. Ello es lógico si pensamos que quien invierta en la compra de un inmueble puede verse despojado del uso del mismo por una ocupación ilegal y sin posibilidad de iniciar el desahucio. Como se sabe, la inversión inmobiliaria se caracteriza históricamente por ser una inversión cara pero segura. El planteo de los inversores es que al perder seguridad, pierde atractivo como inversión.

Menor oferta de vivienda

La falta de inversión en vivienda por parte de quienes tienen el capital para hacerlo, trae aparejada a futuro una falta de oferta de la vivienda. Ya sea para venta o para arriendo. Se espera que se reduzca la inversión privada en el mercado inmobiliario español. Vale aclarar que la medida es temporal y rige hasta la finalización del estado de alarma por la Covid-19. Sin embargo, en el rubro se respira un aire de desconfianza respecto de la capacidad y los reflejos del Estado para revertir a futuro, y sin más, estos derechos precarios de vivienda que hoy otorga. Existe una probabilidad creciente de que la mayoría de estas medidas se extiendan o se reemplacen por otras cuando expiren.

El informe de Moody ‘s se retrotrae, para ejemplificar, al año 2012. Ese año el Ejecutivo de Mariano Rajoy estableció limitaciones a los desalojos de prestatarios hipotecarios vulnerables. Ello se dio en el peor momento de la crisis provocada por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008. Desde entonces, se han ampliado los plazos de vencimiento y su alcance.

Inmobiliarias de la banca

Estos cambios legales, según el informe de Moody ‘s ya mencionado, serán particularmente negativos para las propiedades inmobiliarias de la banca. Se trata de propiedades que previamente pertenecían a desarrolladores inmobiliarios. Tales propiedades tienden a tener altos niveles de ocupación ilegal. La ocupación ilegal se calculaba entre el 5% y el 10% antes de la pandemia. Sin dudas la crisis por el coronavirus ha aumentado estos niveles

Ley Antidesahucios. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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¿Eres arrendador o arrendatario de un local o negocio comercial y se generó una falta de pago de la renta durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus? ¿Cómo se resuelven estos casos cuando el arrendatario ha visto reducido o impedido su ingreso económico? ¿Qué herramientas o argumentos puede esgrimir el arrendador al verse igual de perjudicado? Como ejemplo, en este post analizaremos un caso real que se resolvió en la justicia.

Hechos. Cómo se llegó a la falta de pago.

La arrendataria, una Sociedad Limitada, alquiló un local en noviembre de 2019. Se pactó entre las partes carencia de pago de la renta hasta el 31 de diciembre de 2019, una renta de 2300 euros más IVA hasta el 31 de marzo y, a partir de esa fecha, una renta mensual de 2500 euros más IVA.

La empresa arrendataria dejó de pagar la renta y los gastos de luz correspondientes de marzo a junio de 2020.  La parte arrendadora interpuso un procedimiento de desahucio por incumplimiento del contrato y de reclamación de la cantidad adeudada.

La arrendataria justificó el impago de la renta de marzo a junio por el decreto del estado de alarma que le hizo cerrar el negocio, encontrándonos ante un supuesto de fuerza mayor que lo exoneraría del pago de la renta. Adujo que se había alterado el equilibrio económico del contrato por la situación antes descrita, por lo que no se habría producido un impago.

Analizaremos la sentencia del 11 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cáceres. Teniendo en cuenta el estado actual de la pandemia por la Covid-19, es esperable que juicios de este tipo se repitan.

Falta de pago. ¿Qué dice la ley?

Antes de analizar el fallo que nos convoca, detallaremos cuáles son las normas que aplican al caso. En casos como el que se presenta, convergen más de un texto legal.

Código Civil

Son de aplicación en este caso, los artículos 1182 y 1184 del Código Civil español. En ellos se establecen condiciones para los supuestos de obligaciones de imposible cumplimiento. Ya sea por destrucción de la cosa a entregar o por convertirse en una obligación de cumplimiento imposible.

Dice el artículo 1182: “Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora”.

Dice el artículo 1184: “También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. Con relación al caso que nos compete, la LAU no establece condiciones referidas a la falta de pago por caso de fuerza mayor

En esta ley sí se establece la facultad del arrendador de dar por resuelto el contrato por falta de pago. Así lo establecen sus artículos 27.a)  y 35.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Artículo 35. Resolución de pleno derecho. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Ante estos supuestos la LAU otorga al arrendador el derecho a resolver el contrato de alquiler e iniciar las acciones de desahucio. 

Real Decreto-Ley 15/2020, estado de alarma

El Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril de 2020, estableció medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En los artículos 1 a 3, este real decreto establece las condiciones excepcionales para resolver los casos como el que se nos presenta. Allí se indica que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar al arrendador el aplazamiento o rebaja temporal y extraordinaria en el pago de la renta. Para poder realizar dicha solicitud, el arrendatario deberá cumplir con determinados requisitos, que se indican en el decreto ley, y deberá haber visto suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma dictado por Real Decreto 463/2020.

Falta de pago. ¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia venía admitiendo como una de las excepciones al principio pacta sunt servanda (el contrato obliga a partes), el supuesto de que se produzca una alteración sobrevenida de las circunstancias. Así lo dicta otro principio, el conocido como rebus sic stantibus, que dicta que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Es decir que cualquier alteración sustancial de las circunstancias puede dar lugar a la modificación de lo pactado. Tradicionalmente la jurisprudencia ha negado efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato cuando opera una alteración de las circunstancias de este tipo, con excepción de los casos en los que no es posible lograr el equilibrio de las prestaciones de otro modo.

Cláusula rebus sic stantibus

Una renombrada sentencia del Tribunal Supremo, del 30 de junio de 2014, vino a establecer el carácter normalizado y no excepcional de la cláusula rebus sic stantibus basado en la valoración de dos circunstancias:

a) Determinar si la alteración frustra o hace inalcanzable la finalidad económica primordial del contrato y, además, quiebra la conmutatividad del contrato, expresada en la equivalencia o proporción entre las prestaciones.

b) Valorar si el incidente o circunstancia sobrevenida entra dentro del riesgo normal del contrato (o está prevista expresamente en el contrato) o no. Esto es, si realmente constituye una circunstancia imprevisible en el marco de la relación negocial de que se trate.

Fallo

Considerandos

En el caso bajo análisis, el juzgado entiende que se ha roto la equivalencia de las prestaciones. Por ende, resulta necesario reequilibrar tal equivalencia. Se valora que el arrendador ha puesto a disposición del arrendatario el local de negocio. Si bien no se ha cumplido la finalidad económica esencial del contrato, la posesión del local le ha reportado una utilidad al arrendatario (conservación de mercancías, desarrollo de su trabajo de oficina, conservación de rótulos, etc.). Dicha utilidad debe remunerarse, sin que se pueda hacer recaer únicamente sobre el arrendador las consecuencias de la situación excepcional que se ha vivido.

En el presente caso, la arrendataria no pagó la renta correspondiente al mes de marzo. Ni siquiera la correspondiente a los 13 primeros días del mes, antes de que se declarase el estado de alarma. Tampoco abonó cantidad alguna correspondiente al mes de abril ni de mayo, a pesar de que a partir del 11 de mayo podían reabrir los comercios minoristas. Lo mismo sucedió con la renta de junio, a pesar de que el 21 de junio finalizó el estado de alarma, ni tampoco consta pagada la de julio. También ha dejado de pagar los suministros que se reclaman, cuyo pago le correspondía.

Tampoco consta que el arrendatario tomara la iniciativa dirigiéndose al arrendador en solicitud de una moratoria, un aplazamiento o una rebaja en la renta, conforme lo permitido por el Real Decreto 15/2020.

Sentencia

La parte demandada no ha aportado datos de disminución de ingresos o de ventas sobre los que pueda basarse el cálculo a realizar, en la línea del art. 3 del Real Decreto 15/2020, por lo que, prudencialmente, se va a reducir a un 25% de la renta pactada durante el tiempo que tuvo que cerrar el local como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Sin perjuicio de ello, se ha producido un incumplimiento contractual que, conforme a lo previsto en el artículo 35 y 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene como consecuencia la resolución del contrato, debiendo estimarse la acción de desahucio ejercitada.

En conclusión, en este caso el contrato se resolvió, se inició acción de desahucio y el arrendatario deberá pagar la renta adeudada con una reducción del 25% durante el tiempo en el que tuvo que cerrar el local como consecuencia del estado de alarma. Es importante que sepas que esta sentencia aplica al caso en concreto bajo estudio. Cada caso tiene sus particularidades que pueden hacer variar las decisiones de la justicia.

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Cataluña lanzó un decreto para frenar los desahucios que involucran a los sectores más vulnerables de la región. Pero este fue rechazado por los expertos. En este artículo te mantenemos al tanto de lo que está sucediendo respecto al tema de desahucio en Cataluña. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste el decreto catalán para frenar el desahucio?

El Gobierno autonómico prohibió, semanas atrás mediante un decreto, el desalojo de los inquilinos vulnerables que residan en inmuebles que pertenezcan a grandes propietarios. Es decir, con este decreto se pretende reducir los desahucios que los grandes propietarios de vivienda exigen para personas y familias vulnerables. A saber, esta es una situación que ha aumentado debido a la crisis sanitaria. 

¿Cuánto durará este decreto?

Dicha paralización durará mientras se mantenga vigente el estado de alarma o se produzcan restricciones a la movilidad por motivos sanitarios. Esta medida no afectará a los particulares, sino que se centra únicamente en los grandes tenedores de vivienda. Pero esto traído como consecuencia problemas en el sector inmobiliario.

Los expertos consideran que es correcto paralizar los lanzamientos. Pero, por otro lado, se oponen a que la medida recaiga únicamente sobre el sector privado. Por ese motivo, exigen más responsabilidad por parte de la Administración catalana.

desahucio

Diferencia entre el nuevo decreto de desahucio y el anterior

El Departamento de Territorio, que ha elaborado la ley junto a Justicia, defiende que este decreto, a diferencia del anterior, hace un “mandato explícito” a los jueces. ¿Con qué fin? Para que, durante el estado de alarma, frenen los desahucios si no se ha ofrecido un alquiler social. Mientras que en el anterior decreto, solo se establecía “la obligatoriedad” de que los grandes propietarios hicieran esa oferta.

El decreto en cuestión (Decreto Ley 37/2020) obliga a interrumpir los lanzamientos de aquellas familias de bajos recursos hasta que el propietario tenedor de la vivienda ofrezca un alquiler social obligatorio.

De esta manera, la nueva norma amplía de facto el anterior decreto (ley 17/2019) de medidas urgentes para el acceso a la vivienda que ya establecía en qué casos se debía ofrecer un arrendamiento. Por otro lado, la ley 24/2015 que aborda la emergencia y pobreza energética.

Decreto de desahucio actual

Durante el primer brote de Covid-19 La Generalitat ya había aprobado una medida para los autónomos, que supuso el confinamiento domiciliario en toda España.

En este caso, la iniciativa es similar pero no está afectada por escalados en función de la caída de ingresos (será una percepción fija de 2.000 euros). Esta vez, no impedirá que se perciba de forma complementaria a otras medidas impulsadas por otros departamentos, como sería el caso de las previstas por el Departamento de Empresa para el sector del comercio.

Efectivamente, el Govern anunció un fondo de 300 millones de euros (dentro del que se articula esta propuesta) para sobrellevar los efectos negativos que se causaron por las últimas medidas de distanciamiento social. Estas medias, como todos sabemos, han llevado a cerrar bares y restaurantes y otros centros de ocio.

Esta norma impuesta ha sido criticada por los sindicatos, los cuales consideran que, además de poseer insuficiencia en su cuantía, no tiene acuerdo con los agentes sociales. Y, sobre todo, carece de unidad entre las distintas consejerías.

ley

Medidas económicas

Luego de participar de una reunión semanal, el Ejecutivo autonómico decretó medidas económicas para mitigar los efectos de la crisis económica, consecuencia de la pandemia. Estas medias son:

  1. Ayudas económicas a diferentes colectivos.
  2. Exenciones en el IRPF para trabajadores que hayan cobrado subsidios por estar en ERTE (regulación temporal de empleo).
  3. Un nuevo decreto para frenar los desahucios existentes en Cataluña, agravados por el golpe que el covid-19 ha dado a muchas familias. Las cuales se encuentran imposibilitadas para pagar los alquileres de sus viviendas.

Nuevo decreto de desahucio: ¿Incentiva un cambio?

Mercè Caso, la juez decana de Barcelona, explica que el decreto no es vinculante para los jueces porque las competencias en esa materia son del Gobierno central y no de la Generalitat.

“Si no hay una cobertura de la norma procesal para hacerlo, no podremos seguir este camino”, afirma la decana respecto al decreto para frenar los desahucios.

Caso hace hincapié en que no se trata de que los jueces lo hagan con maldad, sino que, por el contrario, suelen aplaudir las iniciativas para evitar el desahucio de las personas vulnerables. Pero remarca que no pueden adoptar decisiones de forma arbitraria sino “cumplir la norma procesal”. Caso aprueba, personalmente, el decreto del Govern “si sirve para incentivar un cambio” en el Ejecutivo de Pedro Sánchez. “Ojalá el Estado siga esta línea, como ya pasó durante el confinamiento”, agrega.

En este sentido, Marta III, del Sindicato de Inquilinos, coincidía con Caso en que “La Generalitat está mareando un poco la perdiz porque no tiene la competencia, porque quien tiene el botón es el Estado […] Tanto la Generalitat como los Ayuntamientos tendrían que imponer sanciones y eso es complejo”, afirmaba la activista.

Santi Mas de Xaxàs, de la PAH, se encuentra satisfecho con la decisión que tomó la Generalitat respecto al desarrollo de una ley que salió del mandato popular. Santo Mas de XaXás asumía que la paralización de los lanzamientos depende actualmente “de la interpretación de los jueces”.

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El proceso de desahucio por impago de la renta de alquiler es el que tiene que iniciar el arrendador o propietario de un inmueble para que un juez le quite la posesión de la propiedad al inquilino que no paga.

En este artículo veremos en que consiste este proceso judicial, es decir, lo que ocurre desde que se interpone la demanda de desahucio hasta la sentencia judicial.

El proceso judicial de desahucio

Básicamente, lo que sucede en un proceso judicial de desahucio es que el arrendador al interponer la demanda reclama la deuda por el pago del alquiler y , además, pide el desahucio.

También, puede suceder que el arrendador o propietario solo quisiese reclamar la deuda, en este caso, no estaríamos en un proceso de desalojo sino de reclamación de rentas.

Por otro lado, hay que saber que en el proceso judicial de desahucio también se reclaman las costas, es decir, el dispendio económico que el propietario ha tenido que gastar en iniciar el proceso (abogados, procurador, impuestos, etc)

proceso de desahucio

Reclamación de rentas

Si el inquilino tiene una deuda por rentas impagas pero ya se ha ido del inmueble, también es posible, reclamar judicialmente solo las rentas ya que, en este caso, no sería necesario realizar el proceso de desahucio.

Así pues, las vías jurisdiccionales para reclamar solo las rentas son el juicio verbal y el proceso monitorio.

Además, puede suceder que el inquilino tenga suministros impagos aparte de la deuda respecto a la renta, en ese caso, el arrendador podrá reclamarlos en esta instancia.

La ley concede dos opciones al arrendador para reclamar solo las rentas impagas:

  • El juicio verbal: que es la mejor opción si no se conoce el nuevo domicilio del inquino.
  • O el proceso monitorio: que es la mejor opción si se conoce el nuevo domicilio.

Fase declarativa en el proceso de desahucio y la fase ejecutiva

Los procesos judiciales de desahucio se pueden dividir en dos fases: la declarativa y la ejecutiva. Es decir, cuando se interpone la demanda de desahucio estamos en la primer fase, es decir, la fase declarativa que es cuando el juez tiene que declarar si realmente existe la deuda, y por consiguiente, declarará el desahucio del inmueble en la fase ejecutiva.

Por ende, la fase declarativa empieza con la demanda y termina con la sentencia o decreto de archivo, según el caso.

Una vez que la fase declarativa termina, si el inquilino es condenado al desahucio, tendrá que devolver las llaves al arrendador.

¿Qué sucede si el inquilino no nos devuelve las llaves? En este caso, si el inquilino no nos devuelve las llaves, se deberá iniciar una nueva demanda, que se llamará fase ejecutiva, es decir, una demanda que sirve para ejecutar, incluso por la fuerza, aquello que ha dictaminado el juez en la fase anterior.

IMPORTANTE: en los procesos de desahucio le ley dice que no es necesario que se interpongan dos demandas (o sea una para la fase declarativa y otra para la fase ejecutiva) sino que en la misma demanda inicial se puede solicitar que se ejecute el desahucio en caso que el inquilino sea condenado. Esto puede servir al arrendador para ahorrar tiempo y dinero.

La demanda de desahucio

En principio, hay que saber que la demanda de desahucio debe ir firmada necesariamente por abogado y procurador, sea cual se el importe de la deuda.

A la demanda, el arrendador deberá adjuntar la copia del contrato de arrendamiento. Pero en el caso de que no haya contrato, habrá que aportar pruebas que puedan acreditar la relación de arrendamiento. Esto se podrá acreditar mediante emails, resguardos bancarios de los pagos de la renta, etc.

¿Cuál es el juez competente? El juzgado competente es el Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble arrendado. Si hubiere varios Juzgados en la localidad, deberá presentarse en la oficina de reparto, y esta la remitirá al Juzgado correspondiente.

proceso de desahucio

El decreto de admisión

Una vez presentada la demanda el juzgado emitirá, aproximadamente un mes después, el decreto de admisión.

En esta resolución se conformarán las fechas de juicio y de desahucio y será comunicada al arrendador y al inquilino.

Los requisitos mas importantes que deberá contener el decreto de admisión son:

  • Fecha del juicio.
  • Fecha del desahucio.
  • El plazo que el inquilino tiene para oponerse la demanda (10 días).
  • Y que el inquilino tiene 3 días desde que recibe la demanda para pedir justicia gratuita.

Las notificaciones en un proceso de desahucio

Primero hay que saber que hay que notificar la demanda al inquilino, es en ese momento que se inicia oficialmente el proceso. Ya que a partir de dicha notificación el arrendatario tiene un plazo de 10 días para oponerse, o no, a la demanda.

Como hubo un tiempo en que era frecuente que los inquilinos burlaran las notificaciones, lo que hacia que el acto no se haga efectivo hasta pasado varios meses, se reformo la legislación, y ahora se le permite al procurador que haga la notificación de la demanda. También la podrá realizar el juzgado, pero es muy probable que ahorremos tiempo si la notifica el primero.

Una vez realizada la notificación fehaciente se empiezan a contar los 10 días, es decir, los que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.

No obstante, es muy común que no se pueda notificar la demanda, ya sea porque el inquilino no quiere recibirla, porque no esta en casa, etc. En estos casos, la ley dice que hay que hacer una averiguación de domicilio asociada al DNI. Si aparecen otro domicilio del inquilino se vuelve a intentar la notificación de la demanda en la dirección encontrada.

Pero en el caso que tampoco se logre la notificación en el domicilio encontrado, se colgará la demanda en el tablón del juzgado, y será desde ese día, que comenzarán a correr los diez días para que el inquilino interponga la oposición.

De este modo, si vencido este plazo el arrendatario no se opone la demanda habrá juicio. Después del juicio la sentencia y posteriormente el desahucio.

La oposición a la demanda

Entonces, como ya hemos explicado, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda desde que la recibe.

Además, hay que saber que el escrito de oposición también tiene que ir firmado por abogado y procurador. Y en el mismo, se deberán exponer los motivos por los cuales entiende el inquilino que no debe abonar la deuda reclamada.

El juicio de desahucio

Entonces, solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda, en el caso que no se oponga, no habrá juicio ya que directamente el juez le dará la razón al arrendador. Por consiguiente, sobrevendrá el desahucio o lanzamiento en la fecha dictaminada por el juzgado.

La sentencia o el decreto de archivo

Así pues, hay sentencia si hay juicio, y si no el juez dicta un decreto de archivo para dar por terminado el proceso.

Esto, a los efectos prácticos es lo mismo, solo difiere procesalmente. Ya que en ambos casos, es decir, con sentencia a favor del arrendador y con decreto de archivo, se va a condenar al inquilino al pago de la deuda, a ser desahuciado y a pagar las costas del proceso.

Desde Oi Realtor esperamos haber clarificado sus dudas y los invitamos a dejar sus comentarios respecto a este post. Saludos.

Pese a las medidas económicas del Gobierno de Pedro Sánchez para frenar los desahucios por alquiler, el problema continua.

En este artículo desarrollaremos en que consiste este proceso legal que tiene en vilo a toda España y que el Gobierno español ha prohibido hasta el 31 de enero.

¿Qué es un desahucio?

El desahucio se trata de un proceso legal que culmina cuando se procede a privar al inquilino del uso del inmueble o de lo que es lo mismo la posesión.

Esto se realiza mediante resolución judicial por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, es decir, por falta de pago de la renta o de cualquier otra falta respecto del contrato.

¿A que se le llama desahucio exprés?

El denominado desahucio exprés nació en España en 2013 y forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el gobierno para fomentar el alquiler recogidas en la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

Con la normativa anterior al 2013, el arrendador debía acudir a la vía judicial con el fin de obtener una sentencia declarativa. Antes de obtener una resolución no procedía el desahucio.

Por otro lado, el inquilino también tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución por desahucio.

Con la nueva legislación, el desahucio exprés permite ahora que los inquilinos que se atrasen con el pago de la renta de alquiler puedan ser desahuciados en un plazo de diez días a partir de la denuncia impuesta por el arrendador.

La enervación del desahucio: ¿en qué consiste?

La acción de enervación, regulada por ley, la puede realizar el inquilino que es demandado por no pagar las deudas y consiste en pagar el total de las mensualidades que se deben antes de la realización del juicio por desahucio.

De esta manera, se anula el juicio y el arrendatario puede seguir viviendo en el piso o casa con el mismo contrato de alquiler. Se trata de un derecho excepcional que sólo se puede usar una vez.

¿Qué es un lanzamiento?

Si una vez obtenida una sentencia de desahucio el inquilino se niega a abandonar la vivienda, se procede al lanzamiento. Es decir, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado, si es preciso con la intervención de la Policia.

desahucio

¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables que cita la ley para evitar un lanzamiento?

Los colectivos que cita la ley como especialmente vulnerables son:

  • Las familias numerosas
  • Familias monoparentales con dos hijos a cargo
  • En las familias que haya algún menor de tres años, familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% (o en situación de dependencia o enfermedad que les incapacite de forma permanente para trabajar)
  • En las que el deudor hipotecario (de la unidad familiar) esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
  • Si conviven en una misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca – o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad – o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia – o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal – o permanente para una actividad laboral (todo esto debe estar debidamente acreditado)
  • También en las familias en las que exista una víctima de violencia de género, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Requisitos que deben concurrir para suspenderse el lanzamiento

  •  Si existe un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

  • Que afecte a una vivienda habitual.

  • En el caso que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

  • Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

Condiciones económicas para evitar un lanzamiento

Las condiciones económicas que cita la ley parar poder evitar el lanzamiento y conseguir una moratoria son las siguientes: es fundamental que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sin embargo, este limite de tres veces el IPREM puede ampliarse a cuatro veces el IPREM cuando se tengan a su cargo o convivan en la vivienda los familiares con discapacidad superior al 33% que incapacite la actividad laboral.

También se puede ampliar a cinco el IPREM en el supuesto de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

Otras condiciones económicas que pueden para un lanzamiento son que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar y que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.

Si se cumplen todos los requisitos: ¿Qué es lo que se debe hacer?

Sí se cumplen los requisitos sociales y económicos citados en los puntos anteriores, éstos deben acreditarse por parte del deudor en cualquier momento del procedimiento y antes de la ejecución del lanzamiento.

Para ello, hay que presentar la documentación acreditativa ante el Juez encargado del proceso.

La sentencia de desahucio

En el caso que haya juicio de desahucio, es decir, si el inquilino se opuso a la demanda habrá sentencia.

Por el contrario, si no hay juicio, o sea, si el inquilino no se opuso a la demanda, el juez no dicta sentencia, lo que sucede es que se dicta un decreto de archivo.

Pero esto es a nivel procesal, en cuanto a los efectos prácticos es lo mismo una cosa que la otra.

Así, tanto la sentencia como el decreto de archivo, si todo ha ido bien, va a condenar al inquilino a todo aquello que se pidió en la demanda, es decir, se le va a condenar a:

  • Pagar la deuda (hasta el día del desahucio).
  • Ser desahuciado
  • Pagar las costas del proceso

La prohibición de los desahucios hasta el 31 de enero

La crisis del coronavirus ha desatado una fuerte crisis económicas, para paliar la situación el Gobierno de España ha acordado ampliar hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios y subidas abusivas de alquiler.

Esto es, con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables. Estas medidas destacadas del denominado “escudo social” son las mejores herramientas que tenemos por el momento en relación a la crisis que estamos atravesando.

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