La comunidad de propietarios, suele establecer una cantidad de dinero que los titulares de las viviendas deberán afrontar mensualmente, pero cada vez es más común que existan deudas con ellas. Pese a esto, existe un tiempo máximo que será posible reclamar el pago.
En un momento en el que las familias han debido afrontar muchos problemas económicos, una de las cosas con lo que se suele dejar de cumplir es el pago de la comunidad de propietarios, generando así deudas que a veces se demora mucho en reclamar.
En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las deudas con la comunidad de propietarios. Te contaremos en qué momento puede prescribir y hasta cuando hay tiempo de reclamarlo.
En este artículo encontrarás:
Deudas con la comunidad de propietarios: a qué nos referimos con el vecino moroso
Para que un vecino sea considerado moroso, éste deberá dejar de pagar la cuota referida a la comunidad. También, sucederá en el caso de que no se efectúe el pago de las derramas extraordinarias. Una cuota impaga, tanto de los costes extraordinarios como ordinarios, lo convertirá en moroso. Una aclaración importante de realizar es que, en el caso de que la propiedad esté alquilada, legalmente, el responsable y titular de la vivienda será quien se considere deudor.
Dentro el estatuto de la comunidad o los acuerdos que se establecen en la junta de propietarios se dejará sentado las fechas en las que se debe pagarse. En muchos casos, por ejemplo, se determina que este sea en la primera semana del mes. Así, las deudas con la comunidad de propietarios se iniciarían en el momento en que ese plazo se cumpla. Existen otros casos en los que no se establece un día o semana definido para afrontar este gasto. Por lo que se lo considerará moroso al propietario que no haya abonado hasta el final del mes.
En que momento prescriben las deudas con la comunidad de propietarios
El Código Civil de nuestro país especifica que todas aquellas deudas que se creen con una comunidad de propietarios caducarán a los cinco años de que se haya contraído la primer parte de la deuda. Esto será totalmente independiente de si se trata de un coste para ordinarias o extraordinarias.
En el artículo 1966.3 de dicho código, se hace alusión a las acciones que son dirigidas a exigir los pagos que deban efectuarse por años o incluso por períodos de tiempo más cortos.
Es posible evitar que las deudas con la comunidad de propietarios prescriba
Existen distintas razones por las cuáles se puede interrumpir la prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios. Una de ellas, tiene que ver con la reclamación extrajudicial de dicha deuda. También pueden ser la presentación de una demanda judicial o que el deudor reconozca que tiene dicha deuda. Uno de los principales aspectos que debes tener presente es que no deben pasar cinco años sin realizar la notificación en la que se le reclama el pago de la deuda.
Cómo es posible realizar el reclamo por las deudas
Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que para realizar la reclamación de una deuda con la comunidad de propietarios, debe realizarse un procedimiento específico. Allí se deberá acreditar la deuda por medio de certificaciones de impago de la totalidad de la deuda. Estas deben ser tratadas mediante una junta de propietarios. Mediante ella será posible aprobar la liquidación de la deuda.
Luego de ello, deberá notificarse al deudor de manera fehaciente que posee esa deuda. Este aviso puede ser enviado por una carta certificada, burofax o notificación en el tablón de anuncios de la comunidad si no ha sido posible ubicar al titular.
Cuáles son los pasos que deben efectuarse para reclamar la deuda
En el caso de que haya un titular que tenga deudas con la comunidad de propietarios, existen distintos pasos que deben realizarse.
El primero tiene que ver con realizar el cálculo total de la deuda. Será necesario efectuar el detalle de ello, donde quede constancia de cada uno de los importes que se reclama. Por otro lado, será imprescindible realizar la comprobación de titularidad de la vivienda.
Solicitar una reunión de la junta de propietarios será otro de los pasos que se deben seguir. En el caso de que se haya realizado la notificación y no se haya cancelado, será necesario la reunión. Mediante ella se deberá acordar la liquidación de la deuda y también la reclamación por medio de la justicia. De esta forma el presidente de la comunidad de vecinos, podrá iniciar las actuaciones en el juzgado. Allí cada uno de los propietarios de manera individual deben ser convocados.
El tercer paso será notificar el acuerdo que se ha establecido al deudor. Se realizará un acta que deberá entregarse de alguna manera que pueda quedar constancia de que se ha efectuado. En el caso de que decida continuar sin realizar el pago, se publicará dicho acta en el tablón de anuncios. Si el propietario sigue sin cancelar ese monto, el secretario de la comunidad deberá emitir un certificado en el que quede constancia de ello y un detalle de la deuda que mantiene con la comunidad. Debes tener presente que si se decide llevar el caso a los tribunales, cederá incluir la documentación que acredite la deuda y los intentos que se efectuaron para notificar de la situación al titular.
La última instancia, será la judicial. Si no se ha logrado el pago de las deudas pendientes, deberá realizarse un proceso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es la que facilitará a los acreedores a recuperar de manera rápida las deudas. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
- La certificación del acuerdo de la junta de propietarios en el que se aprueba la liquidación de su deuda
- El comprobante de gastos que se han generado por el requerimiento previo de pago
- Por último la notificación del acuerdo al propietario que tiene la deuda.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
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