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Existen tres vías para adquirir una propiedad en España: la primera es la herencia, la segunda es la compraventa y la tercera es la usucapión. De las dos primeras ya hemos hablado en reiteradas oportunidades. Pero ¿en qué consiste la usucapión de bienes inmuebles?

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad de un bien luego de haber sido su poseedor por un tiempo determinado. Se conoce como adquisición originaria porque no existe la figura de un tercero que haya transmitido la propiedad.

En definitiva, si alguien ha sido poseedor de un bien inmueble durante el tiempo estipulado por la ley, la justicia reconocerá que merece ser su propietario. En consecuencia, podrá adquirir la propiedad sin mediar una compraventa.

Ahora bien, existen muchos mitos y verdades alrededor de la figura de la usucapión de bienes inmuebles. Es por ello que analizaremos las pautas establecidas en el Código Civil de España.

Posesión natural y posesión civil: ¿usucapión de bienes inmuebles?

El código civil distingue entre la posesión natural y la posesión civil. La posesión natural es aquella donde el poseedor tiene la mera tenencia o disfrute del bien inmueble. Es decir, serían poseedores naturales: los vigilantes de la finca, los inquilinos, los custodios del bien, etc. Y, en ninguno de estos casos, se puede proceder a la usucapión.

Este punto es realmente importante porque existe la creencia generalizada de que, si estás alquilando tu propiedad, el inquilino podrá transformarse en dueño del bien inmueble por usucapión luego de transcurrida cierta cantidad de tiempo. Pero esto no es así, pues el arrendatario solo goza de posesión natural.

La posesión civil, en cambio, sí es válida para la usucapión de bienes inmuebles y se define como la tenencia de la propiedad con la intención de ser dueño del mismo. Cuando se recibe una donación, se procede a comprar una propiedad o se ocupa un piso abandonado el poseedor podría convertirse en dueño del bien.

Sin embargo, para que la posesión civil sea válida para usucapir un bien inmueble, debe cumplir con ciertos requisitos.

La posesión civil debe ser pública, pacífica e ininterrumpida

El código civil, en su artículo 1941, establece que: “la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida”.

Sobre el primer ítem, que se refiere a la posesión en concepto de dueño, ya hemos hablado. Pues este término se define como la posesión ejercida por el dueño del inmueble o por la persona que tenga motivos suficientes para creerse dueño.

Que la posesión sea pública implica que el poseedor sea reconocido por la sociedad como dueño de la propiedad. Aquí nos detendremos para hacer una observación: los datos del Registro de la Propiedad son de dominio público. Por lo tanto, un bien que esté inscripto en él no podrá ser usucapido, ya que la posesión pública le corresponderá a aquel que figure como dueño en el registro.

Que sea pacífica implica que no se haya tomado el bien inmueble por la fuerza. Por lo tanto, un okupa no podrá usucapir salvo que no haya generado ningún daño en los elementos comunes o privados de la vivienda en el momento de la usurpación. Pero en aquellos casos en los que el okupa le venda la propiedad a otra persona, esta última sí podrá usucapir: pues no habrá ejercido la violencia y se considerará a sí misma como dueña del bien. Esto será así siempre y cuando se cumplan también el resto de los requisitos.

Por último, que sea ininterrumpida significa que el período de posesión del bien debe ser continuado. En este sentido, se podrá interrumpir la posesión por reclamaciones judiciales o extrajudiciales o porque el poseedor deja de usar el bien por un período mínimo de un año.

Existen dos tipos de usucapión de bienes inmuebles

En el código civil se distinguen la usucapión ordinaria y la extraordinaria. Estas se diferencian por dos aspectos esenciales que definiremos a continuación.

  • La buena fe: se refiere a aquel que cree que es dueño de la cosa. Por ejemplo, cuando el comprador de una propiedad está convencido de que quien se la vende es el auténtico propietario del inmueble.
  • El justo título:  este requisito implica que el propietario del bien debe tener un título que acredite que puede transferir la vivienda. Por ejemplo, debe tener la escritura de la propiedad o un contrato de compraventa.

Sobre esta base, entonces, se definen los dos tipos de usucapión de bienes inmuebles.

Usucapión ordinaria

Consiste en adquirir la propiedad con buena fe y justo título. En este caso, el plazo para adquirir los derechos de la propiedad es de diez años. Con la excepción de que la persona que posee el derecho real viva en el extranjero, pues en este caso el plazo será de veinte años.

Usucapión extraordinaria

La usucapión extraordinaria es la más común en España. Pues a través de esta maniobra se puede adquirir la propiedad sin buena fe y justo título. En otras palabras, a través de la usucapión se puede adquirir un bien inmueble por el simple hecho de probar la posesión del mismo durante un período de tiempo determinado.

En este caso, el plazo es más amplio que en las ordinarias y consiste en treinta años ininterrumpidos.

Aquí cabe hacer otra aclaración importante. Aunque suene paradójico, el tiempo de posesión es “heredable”. Por ejemplo:

Si un hombre fue poseedor de un bien inmueble durante quince años, pero luego fallece, a dicha posesión la heredarán sus hijos y el tiempo seguirá contabilizándose desde el día en que su padre poseyó la propiedad.

Casos típicos de usucapión en España

El problema de la ocupación no es una novedad en nuestro país. En efecto, sabemos que este tema preocupa a todos los propietarios y por eso desarrollamos este artículo donde te contamos cómo proteger tu piso en venta de los okupas.

Pues el ejemplo más característico de usucapión, es el de la ocupación. Así, muchas organizaciones explican cómo adquirir viviendas abandonadas a través de esta metodología. Entonces, proceden a okuparlas de forma pacífica, sin dañar el inmueble, y actuando como legítimos propietarios. Pasados treinta años, podrían declararse propietarios de pleno derecho tras realizar los trámites correspondientes.

Sin embargo, para tu tranquilidad, es importante que recuerdes que:

  • Si estás inscripto como titular de la vivienda en el Registro de la Propiedad, serás reconocido públicamente como único propietario y en este caso no podrán usucapir tu vivienda.
  • Los inquilinos son poseedores naturales, por lo cual no podrán usucapir tu propiedad desde ningún punto de vista.
  • Siempre podrás iniciar acciones legales en el caso de que tu propiedad haya sido okupada. Te recordamos que la mayoría de los casos de ocupación corresponden a usucapión extraordinaria. Por lo tanto, tendrán que transcurrir treinta años de posesión ininterrumpida para que puedan reclamar la titularidad del inmueble.

Recuerda también que la mejor manera de evitar la ocupación es que tu piso esté alquilado y que disponga de un buen sistema de alarmas.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información. Como siempre, en Oi Real Estate estamos para acompañarte. Por eso, si quieres vender, comprar o alquilar una propiedad, ¡no dudes en contactarnos!

Si tienes algún comentario para hacernos, puedes dejarlo en la casilla debajo del post. Nos interesa mucho tu opinión!

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El derecho inmobiliario es la rama del derecho que se dedica a gestionar todo lo relacionado con los bienes inmuebles.

En España es un área muy solicitada debido a la demanda del sector inmobiliario y la necesidad de los servicios de estos profesionales.  En este artículo te hablaremos sobre el derecho inmobiliario y de qué trata.

¿Qué es el derecho inmobiliario?

Esta rama del derecho se encarga de estudiar todo lo relacionado con el mercado inmobiliario que se regulan en el artículo 334 del Código Civil.

El derecho inmobiliario se encarga de gestionar los aspectos legales, la adquisición, transmisión y extinción de los derechos de los bienes inmuebles.

Este Derecho se ha convertido en uno de los principales sectores de las economías occidentales y es considerado uno de los motores económicos en el país.

Actividades que realiza un abogado inmobiliario

El profesional del derecho inmobiliario se encarga de todo aquello que se relaciona con la actividad inmobiliaria, esto puede ser:

  • Derechos Reales
  • Registro de la Propiedad
  • Contratos de sociedades inmobiliarias
  • Legislación hipotecaria
  • Contratos de arrendamiento
  • Contratos de Compra Venta de inmuebles
  • Derecho urbanístico y notarial
  • Leasing inmobiliario y contratos inmobiliarios
  • Asesoría jurídica

En pocas palabras, el abogado inmobiliario, trata asuntos de gran importancia para personas naturales o jurídicas, como son las compraventas de inmuebles, contratos de alquiler o arrendamientos, así como cualquier tipo de operación que tenga que ver con el mercado inmobiliario.

El abogado inmobiliario representa a sus clientes en las controversias judiciales que se le puedan presentar, como pueden ser las cláusulas abusivas, trampas jurídicas y más.

El derecho inmobiliario es cambiante

Esta área del derecho está en constante cambio, debido a que los  tribunales españoles se han venido encargando de ir definiendo los criterios a seguir en los distintos aspectos jurídicos y problemáticas que van surgiendo en las diferentes transacciones inmobiliarias.

Teniendo como  objetivo mantener una seguridad jurídica en las transacciones del sector inmobiliario.

A medida que han pasado los años, el mercado inmobiliario ha mostrado un gran crecimiento debido a las inversiones que han venido haciendo los extranjeros, que se han visto atraídos por la situación geográfica, clima y cultura de España.

Debido a este movimiento del mercado inmobiliario, ha nacido la necesidad de contar con un profesional que los respalde jurídicamente durante estas transacciones.

Ya que el mercado inmobiliario está en constante cambio y a menudo realizan actualizaciones en las normativas o leyes para que están se adapten a las situaciones actuales, los profesionales del derecho deben estar en constante aprendizaje y estudio para poder prestar un servicio eficiente a sus clientes.

¿Qué te ha parecido este artículo? Cuéntanos en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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En el año 2015 entró en vigor el Reglamento de la UE 650/2012, conocido con el nombre de reglamento europeo de sucesiones. Esta normativa fue de gran importancia, ya que cambió radicalmente la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte. En el siguiente artículo, encontrarás toda la información sobre esta reglamentación. ¡Sigue leyendo!

Desde el 17 de agosto de 2015 se encuentra vigente el Reglamento de la UE 650/2012, o reglamento europeo de sucesiones.

¿Cuál es la importancia del reglamento europeo de sucesiones?

Esta norma, muy elaborada técnicamente y de gran importancia práctica, modificó la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte en las que concurra algún elemento internacional. Por ejemplo, si el fallecido residiera o tuviera algún bien en un Estado que no es el de su origen.

Cabe destacar la enorme cantidad de circunstancias de este tipo en la actualidad. Según datos estadísticos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España residían al 31 de diciembre de 2014, 4 925 089 extranjeros.

Los inmigrantes contaban con certificados de registro o tarjetas de residencia. El 56,32% del total correspondían al régimen de libre circulación de la Unión Europea. Los extranjeros residentes en España más numerosos eran los procedentes de Rumanía (953 183), Marruecos (770 735) y del Reino Unido (275 817).

¿Cuál fue el origen del reglamento europeo de sucesiones?

La génesis de este reglamento europeo se remonta al plan de acción de la Comisión y del Consejo de la UE del 3 de diciembre de 1998. El objetivo de ese proyecto era la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, en concordancia con las disposiciones del Tratado de Ámsterdam.

Dada la complejidad técnica de la materia, se ha llevado a cabo una larga etapa de estudio, en la que ha sido fundamental la aportación del Instituto Notarial Alemán. La propuesta legislativa de la Comisión Europea se publicó el 14 de octubre de 2009. Fue tramitada como reglamento con fundamento jurídico en el Tratado de la Comunidad Europea por el procedimiento de codecisión.

El texto legal definitivo fue aprobado por el Parlamento Europeo, en primera vuelta, el 13 de marzo de 2012 y por el Consejo de la Unión Europea el 7 de junio.

Sin embargo, la plena entrada en vigor se difirió hasta el 17 de agosto de 2015. Esto se decidió con el fin de dar tiempo suficiente para la elaboración de las correspondientes normas de desarrollo, tanto de derecho europeo como de derecho nacional. También, para el estudio de la nueva normativa por parte de sus destinatarios, en especial los jueces, notarios u otros funcionarios llamados a aplicarla.

¿Cómo se aplica en los distintos países de la UE?

En el caso de España, la nacionalidad del difunto deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable. De esta manera, aparece por primera vez la posibilidad de elección de la ley aplicable, limitada a la propia ley nacional.

Otros países, como Francia o Bélgica, pasan además a aplicar una única ley a toda la sucesión. Anteriormente, distinguían entre la sucesión de los bienes inmuebles, a la que se aplicaba la ley del Estado en que el inmueble estuviera situado, y la de los bienes muebles, que se regía por la ley nacional del fallecido o por la del Estado de su último domicilio.

El reglamento europeo de sucesiones ha sido adoptado por todos los Estados miembros, exceptuando al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. A estos efectos, se los consideran terceros Estados.

De todos modos, sus normas rigen con carácter universal, es decir, no solo para los nacionales de los Estados de la UE, sino también para los de cualquier otro Estado del mundo. En consecuencia, los jueces y notarios de los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un alemán o de un español que a la de un marroquí, un argentino o un británico.

¿Qué deben tener en cuenta los extranjeros?

Si eres español, pero resides en el extranjero, o si eres extranjero residente en España, o si simplemente piensas que es probable que, en el futuro, vayas a trasladarte a otro país, debes tener en cuenta lo siguiente. Cuando planifiques tu sucesión, deberías recordar que la ley aplicable va a ser la del Estado de tu residencia habitual y no la de tu nacionalidad. Esto será así, salvo que manifiestes tu voluntad de que la sucesión se rija por esta última.

A esta declaración por la cual se opta por una determinada ley se la conoce técnicamente como “professio iuris” o elección de ley aplicable. Es importante considerar que la ley aplicable a la sucesión determina, entre otras cosas, las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia, cuando una persona tiene descendientes, cónyuge u otros parientes.

Algunos ejemplos prácticos

Por ejemplo, a partir de esta reglamentación, un ciudadano español que reside en Francia, con hijos, va a quedar sujeto a las estrictas normas legitimarias del Código Civil francés. Este ciudadano de España se encontrará sometido a lo dispuesto en el artículo 913 de ese Código Civil, que fija los derechos legitimarios de los hijos en la mitad de la herencia, si hay un solo hijo, en dos terceras partes, si son dos, y en tres cuartas partes, si hay tres o más.

En cuanto al cónyuge, podrá como máximo, según el artículo 1094 del mismo Código francés, disponer del resto de la herencia (es decir, de la parte no reservada como legítima para los hijos), o bien de un cuarto de los bienes en propiedad y de los otros tres cuartos en usufructo, o de todos los bienes en usufructo.

Del mismo modo, la herencia de un ciudadano británico residente en España quedará sujeta al régimen de las legítimas establecido en el derecho común español. Así, dos tercios de la herencia se atribuirán a sus descendientes, uno de ellos repartido entre los hijos por partes iguales y sin carga alguna, y otro con la posibilidad de ser libremente distribuido entre sus hijos o nietos y de llevar la carga del usufructo vitalicio del cónyuge viudo.

Tales disposiciones del Código Civil español son enteramente ajenas a la tradición jurídica del Reino Unido, cuyo ordenamiento se basa en la libertad absoluta de cualquier persona para disponer como mejor le parezca de sus bienes a su fallecimiento. A los hijos y al cónyuge se les reconoce únicamente el derecho a pedir, en caso de necesidad, una pensión de subsistencia, congruente con el patrimonio del difunto.

Asimismo, el derecho español va a ser el que rija la sucesión de los marroquíes o de los paquistaníes residentes en España. Por este motivo, no será necesario invocar la excepción de orden público para excluir la aplicación en España de la norma que atribuye a los varones una doble porción hereditaria respecto a la de las mujeres, como lo indica el derecho musulmán.

Aspectos generales de las sucesiones

En la regulación de las sucesiones, se contemplan aspectos importantes, tales como:

-El destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

-Los requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

-Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto.

Las personas intervinientes en una sucesión son:

-El causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.

-El testador: es el causante que dicta testimonio o testamento.

-El heredero o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.

-El legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante, pero no una cuota de la herencia.

-El albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

¿Cómo funciona la sucesión de bienes en España?

En España, el derecho sucesorio se regula en el Código Civil (del artículo 657 al 1087). Allí, se especifica que ciertos parientes en línea recta (ascendientes/descendientes) y el cónyuge tienen derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido o causante, independientemente de la voluntad de este.

A esta parte se la denomina legítima. La legítima se divide, a su vez, en “legítima estricta” y “mejora”. El cónyuge superviviente tiene como mínimo derecho al usufructo del tercio de “mejora”.

El tercio restante (“tercio de libre disposición”) el causante lo puede legar a quien quiera. En este sentido, existe libertad de disposición mortis causa. El causante puede decidir libremente cómo dejar sus bienes, siempre que respete la legítima.

En caso de que no haya testamento, entran en juego las normas del Código Civil y los parientes que este señale (sucesión intestada).

Junto con el sistema sucesorio regulado en el Código Civil, coexisten en este país los diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales. Estos se caracterizan en general, en el ámbito del derecho de sucesiones, por una mayor libertad para testar. También, por la admisión en la mayoría del derecho foral de la figura de los pactos sucesorios.

Un caso específico es el del derecho foral de Navarra, donde el testador goza de absoluta libertad de disposición de sus bienes, salvo dos excepciones: la relativa a los hijos de anteriores matrimonios, así como las derivadas del usufructo de fidelidad, establecido en favor del cónyuge viudo.

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