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Depósito de fianza

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El depósito de una fianza es uno de los requisitos impuestos a los arrendatarios para poder alquilar cualquier piso en España. ¿De qué se trata? ¿Qué dice la ley respecto a esta garantía? ¿Cuáles son sus funciones? En este artículo respondemos estas preguntas para que tanto propietarios como futuros inquilinos despejen todas sus dudas al respecto.

Al momento de alquilar un bien inmueble los propietarios cuentan con una serie de recursos legales que les permiten cubrirse ante un tan temido incumplimiento de cualquier tipo, por parte de los inquilinos. Mensualidades impagas, daños o roturas en la vivienda o una entrega tardía de las llaves luego de finalizado el arrendamiento son algunos de los inconvenientes que pueden surgir. El depósito de una fianza al firmar el contrato para alquilar un piso es una de esas herramientas.

A continuación te contamos en qué consiste la fianza y cómo está regulada por la ley. También qué objetivos tiene su exigencia y qué ocurre con ella una vez que finaliza la relación arrendador-arrendatario. ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata el depósito de una fianza para alquilar un piso?

La fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones dentro del período de duración del acuerdo de arrendamiento. Consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del futuro inquilino al propietario de la vivienda que desea alquilar antes de firmar el contrato.

¿Cómo está regulada la fianza por la ley?

Al igual que el resto de las condiciones requeridas para llevar adelante una relación de arrendador-arrendatario, el depósito de la fianza está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Dicha normativa establece en su artículo 36 que para celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda será obligatorio para el inquilino abonar al propietario una fianza en metálico. Esta debe ser equivalente a una mensualidad de renta, nunca podrá tratarse de un monto superior. Sin embargo, la reglamentación contempla que también se pueden exigir otras garantías adicionales además de la fianza que elevarían esta cuantía de dinero.

Dicho monto de dinero que el futuro arrendatario debe entregar al arrendador en concepto de fianza debe ser depositado por este último en la Agencia de la Vivienda correspondiente o en un organismo análogo que haya en la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble.

En este sentido, la ley deja en claro que la prestación de la fianza es terminantemente obligatoria y su cuantía también. Por lo tanto ni el propietario ni el inquilino pueden renunciar a ella.

¿Qué ocurre si arrendador o arrendatario incumplen con sus obligaciones respecto de la fianza?

Como vimos, tanto al inquilino como al propietario les corresponden obligaciones respecto al depósito de la fianza. El primero debe abonar esa suma al arrendador y este último depositarla en el organismo público correspondiente. El hecho de que alguna de las partes no cumpla con esta obligación será causa de resolución del contrato de arrendamiento.

Por lo tanto, si el inquilino abona la fianza al propietario y este incumple con su obligación de entregarla a la Comunidad Autónoma correspondiente, será posible derivar una responsabilidad en contra suyo.

¿Qué finalidad tiene el depósito de fianza para alquilar un piso?

El depósito de la fianza tiene una doble finalidad, pública y privada. ¿Por qué?

Pública porque los montos por fianzas derivadas de los acuerdos de arrendamiento se han convertido en un importante recurso financiero para todas las Comunidades Autónomas.

Privada porque sirve a los intereses del arrendador. Esto debido a que cubre posibles responsabilidades por deterioros o daños que se produzcan en el inmueble dentro del período de duración del arrendamiento. Por lo tanto, podemos decir que funciona como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

¿El incumplimiento de qué obligaciones cumple el depósito de una fianza para alquilar un piso?

El objeto principal de exigir esta fianza antes de iniciar un acuerdo de arrendamiento es el de proteger al arrendador ante un incumplimiento por parte del arrendatario de las siguientes obligaciones:

  • Obligación del pago de la renta y otros gastos pertinentes: la fianza permite al propietario cubrirse en caso de que el inquilino no abone las mensualidades correspondientes. También aquellas cantidades cuyo pago asumió, como gastos de formalización del contrato, servicios, cuotas de la comunidad de propietarios, etcétera.
  • Obligación de indemnizar al arrendador por daños y desperfectos: también permite al arrendador protegerse en caso de que el arrendatario no haya cumplido con su deber de diligencia en el cuidado de la vivienda o por no haber realizado las reparaciones necesarias y correspondientes.
  • Incumplimiento de la obligación de restituir la posesión de la finca al terminar el acuerdo de arrendamiento: por último, el depósito de la fianza también puede ahorrarle pérdidas al propietario en caso de que el inquilino no devuelva las llaves de la vivienda a tiempo una vez finalizado el contrato.

¿Hay devolución del depósito de fianza luego de alquilar un piso?

Ahora bien, una vez finalizada la relación arrendador-arrendatario y si no se produjo ninguno de los incumplimientos que mencionamos previamente, ¿qué ocurre con el depósito de la fianza? ¿No sería injusto que se le retuviera al inquilino el monto equivalente a un mes extra de alquiler?

En caso de que el arrendatario haya cumplido en tiempo y forma con las mensualidades, no haya ocasionado daños a la propiedad y haya devuelto las llaves dentro del plazo correspondiente, el arrendador está obligado a devolverle la totalidad de la fianza.

De lo contrario, si el inquilino incurrió en alguna de estas responsabilidades, las mismas deberán ser cubiertas a partir del monto de la fianza. Por consiguiente, el propietario solamente deberá restituirle la diferencia entre el monto entregado y el valor que deba utilizarse para cubrir el incumplimiento.

Plazo estipulado para restituir la fianza

¿Cuándo debe restituirse la fianza específicamente? Antes de cumplirse un mes desde que el arrendatario devolvió las llaves de la vivienda al arrendador. La ley concede este plazo al arrendador para que pueda realizar una oportuna liquidación del contrato y restituir el saldo resultante de la fianza al arrendatario.

¿Qué ocurre si el arrendador no devuelve la fianza dentro del período establecido? En ese caso, estará en la obligación de devengar intereses.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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En Cataluña se realiza el registro de fianza de los contratos de alquiler. En este artículo te contamos todo acerca del depósito de fianzas, su control y su inspección y las demás funciones del Servicio de Fianzas en Cataluña.

Si tienes un piso para colocar en alquiler en la Comunidad Autónoma de Cataluña, no dudes en hacerlo con el mejor asesoramiento. En Oi Real Estate, te acompañamos durante todo el proceso de arrendamiento. Es importante en todo acuerdo de alquiler que se redacte un contrato legal detallado y sencillo. Pues, en este documento constarán las cláusulas con todos los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes (arrendador y arrendatario). La información sobre la fianza queda cristalizada en este documento.

Fianza de alquiler

Antes de hablar sobre el registro de la fianza, debemos recordar de qué se trata este concepto. Una fianza de alquiler o fianza arrendaticia es un monto de dinero que el inquilino debe entregar al propietario. Cuando el arrendatario entrega al arrendador el dinero, se genera una garantía. Esta garantía asegura, en cierto modo, que las cláusulas pactadas entre ambas partes se cumpla. Las fianzas de arrendamiento se encuentran regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Generalmente, equivalen al coste de un mes de renta del inmueble.

Dice la ley:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Depósitos de fianza en Cataluña

La Ley establece que los arrendadores de fincas urbanas destinadas a vivienda o a otros usos deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) las fianzas de alquiler entregadas por los inquilinos. Las fianzas exigibles en el momento de la suscripción del contrato, como sus actualizaciones posteriores deben depositarse en el mismo lugar.

También se deben depositar las fianzas que las empresas de suministros y servicios exigen a los abonados para la formalización de los contratos que afectan a fincas urbanas.

Los propietarios y profesionales que se dedican a la administración de fincas pueden generar el ingreso de la fianza mediante concierto. Esto haciendo, previamente, la solicitud en el INCASOL con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos. Las compañías de suministros y servicios deben acogerse obligatoriamente al régimen de concierto.

Registro de fianza

El registro de fianza de los contratos de arrendamiento, en Cataluña, está gestionado por el Servicio de Fianzas del INCASOL.

La inscripción de los contratos de alquiler en el registro es obligatoria por parte del arrendador. Este registro se llevada a cabo, de oficio, por la Administración cuando se efectúa el preceptivo depósito de fianzas. De la misma forma, cuando se extingue el contrato, se debe solicitar la cancelación en el registro, que ocurre, también de oficio, en el momento que se debe hacer la devolución de la fianza.
Las partes contratantes pueden tener acceso a los datos contenidos en el registro, respecto de la existencia o las condiciones de un contrato o del depósito de la fianza.

En el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas se harán constar los datos siguientes:

  • Datos identificativos de la situación de la finca: número catastral o identificación fiscal, municipio, nombre de la vía pública, número de la finca, escalera, piso y puerta.

  • Titularidad del inmueble.

  • Número de cédula de habitabilidad.

  • Concreción del uso al que se destina: vivienda o uso diferente.

  • Identificación de los contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.

  • Duración inicial del contrato.

  • Renta pactada.

  • Importe de la fianza y de las posteriores actualizaciones.

  • Fecha de formalización del contrato.

  • Fecha de constitución de la fianza y de sus sucesivas actualizaciones.

  • Fecha de inscripción.

  • Fecha de resolución del contrato.

  • Fecha de cancelación.

  • Número de control.

Inscripción y cancelación del registro de fianza

INSCRIPCIÓN

La inscripción de los contratos en el Registro se efectuará de oficio por el Servicio de Fianzas una vez realizado el depósito de la fianza. Esta situación, tanto si se hiciera por ingreso directo como si se hiciera de manera periódica. Las entidades gestoras colaborarán con el Servicio de Fianzas en el trabajo de inscripción, previa formalización del correspondiente convenio. La inscripción se acredita mediante diligencia practicada en el original del contrato y en una copia cotejada, donde conste, expresamente, la fecha y la cuantía del depósito. El arrendador deberá entregar la copia cotejada del contrato al arrendatario en el plazo de dos meses a contar desde el cumplimiento de la obligación. El arrendatario podrá instar la inscripción en el Registro del contrato de alquiler mediante la entidad gestora correspondiente. La inscripción en este caso se produce previa comprobación del cumplimiento de la obligación por parte del arrendador.

CANCELACIÓN

La cancelación de la inscripción se produce de oficio cuando se retira la fianza, de acuerdo con lo que dispone el artículo. Cancelado el contrato, se harán constar en el Registro los datos siguientes:

  • La fecha de resolución del contrato.
  • La fecha de cancelación de la inscripción y el importe de la fianza.

El depositante, directamente o a través de un tercero (presentando una autorización), debe solicitar, durante los ocho días posteriores de la fecha de extinción del contrato, la devolución del depósito constituido. La solicitud se debe presentar en cualquier entidad gestora o financiera, y se tiene que adjuntar el resguardo original del depósito y el documento justificativo de la extinción del contrato.

La fianza depositada se devolverá en un plazo máximo de veintiún días por el Instituto Catalán del Suelo, una vez cumplidos los trámites previstos.

Destinación de las fianzas
El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el monto de las fianzas a inversiones para la construcción pública de viviendas, especialmente en régimen de alquiler y a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana.

En cualquiera de los casos, el Instituto Catalán del Suelo tendrá que reservar un importe no inferior al 10% para el pago de las cancelaciones.

Si necesitas asesorarte personalmente sobre el registro de fianza o cualquier trámite inherente a los arrendamientos, comunícate con nosotros.

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