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deducción por obras de mejora en vivienda habitual

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El Gobierno español decidió durante el 2021 aplicar una nueva medida que beneficiará a algunos contribuyentes. Se trata de una deducción en el IRPF para aquellas personas que hayan realizado obras de mejora en su vivienda habitual. ¿Puede ser cualquier tipo de reforma? ¿Qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022? ¿Qué pasos hay que seguir para acceder a esta ventaja fiscal? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Cada vez son más las medidas que los gobiernos implementan, en España, en Europa y en el mundo, con el objetivo de cuidar el medioambiente. Una de ellas es el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), obligatorio en el país desde al año 2013 para vender o alquilar cualquier vivienda. Sin embargo, muchas veces es necesario aplicar también incentivos y beneficios para que la población se comprometa con estas cuestiones.

¿En qué consiste la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora en una vivienda habitual? A continuación te contamos de qué se trata este beneficio y qué porcentajes se aplicarán en esta Renta 2021-2022 según las características de cada reforma en particular. También veremos cómo habrá que proceder para acceder a ella. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿De qué se trata la nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplicará en esta Renta 2021-2022?

El Congreso avaló el 21 de octubre de 2021 el decreto ley por el cual los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta manera, el Gobierno español decidió recuperar una medida descartada por la legislación fiscal nacional desde 2013. ¿En qué consiste esta nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual?

Está destinada a aquellas personas físicas que puedan acreditar haber realizado reformas en la vivienda en donde residen habitualmente. También, en un inmueble de su propiedad que alquilen a otra persona como vivienda habitual. Es decir que el beneficio no aplicará a la rehabilitación de segundas residencias.

¿Puede tratarse de cualquier tipo de obras? No, las reformas deben tener como principal objetivo la mejora en las condiciones de eficiencia energética del inmueble.

¿Qué porcentajes de deducción se aplicarán?

Los porcentajes de deducción que se aplicarán en esta Renta 2021-2022 se encuentran especificados en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y variarán de acuerdo a las características y el alcance de las mejoras realizadas en la vivienda:

  • 20%: cuando las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.
  • 40%: cuando las obras hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable.
  • 60%: cuando las obras hayan logrado la rehabilitación energética en edificios enteros.

Veamos, en cada caso, cuáles son los requisitos a cumplir para acceder a las deducciones y cuáles son sus límites.

Deducción del 20%

Podrán acceder a esta deducción en el IRPF quienes hayan realizado obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual. También quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, es decir, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.

A su vez, sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Esto debe poder demostrarse a través de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente. Para ello, deberá compararse el nuevo documento con uno que se haya expedido antes de las modificaciones en el inmueble.

En caso de que las obras se hayan realizado en el período que especificamos pero el nuevo certificado se haya expedido en 2022, recién se podrá acceder a la deducción en la Renta 2022-2023.

Deducción del 40%

Podrán acceder a esta deducción quienes hayan realizado obras para reducir el consumo de energías primarias no renovables en su vivienda habitual. También, al igual que en el caso anterior, quienes lo hayan hecho en cualquier otro inmueble de su titularidad que se encuentre en alquiler para utilizarse como vivienda habitual. La condición también es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan mejorado el nivel de consumo de energía primaria no renovable de manera que se haya reducido al menos un 30% el indicador de consumo. También, cuando se haya conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. La misma deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatar la mejora.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Deducción del 60%

Podrán acceder a esta deducción aquellos propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales que hayan realizado obras de rehabilitación energética en su unidad. Al igual que en los casos anteriores, la condición es que las rehabilitaciones se hayan realizado luego de la entrada en vigencia de la normativa, el 6 de octubre del 2021, y hasta el 31 de diciembre del 2021. En este caso, la base máxima anual de la deducción es de 15.000 euros.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos casos en los cuales las obras hayan logrado una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En específico, se debe haber reducido al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien, se debe haber conseguido una mejora en la calificación energética de la vivienda, habiendo alcanzado un puntaje A o B. Esta mejora, al igual en los casos anteriores, deberá acreditarse mediante un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) expedido por un técnico competente una vez finalizadas las rehabilitaciones. Al igual que en la deducción del 20% y el 40%, el documento deberá compararse con uno expedido antes del inicio de las mismas para constatarla.

En este caso la deducción también se aplicará en el período impositivo en donde se expida el certificado correspondiente. De esta manera, si las obras se realizaron entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del 2021 pero el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se obtuvo este año, recién se podrá acceder al beneficio en la Renta 2022-2023.

Otras consideraciones sobre esta deducción

Es importante mencionar que, en esta deducción del 60%, no sólo se tendrá en cuenta a las obras realizadas en viviendas que se encuentren en edificios residenciales. También se sumarán las rehabilitaciones hechas en plazas de garaje y trasteros que se ubiquen dentro de uno. 

También cabe aclarar que no se podrá acceder a la deducción si las obras se realizaron en un sector de la vivienda que se encuentra afectado a una actividad económica.

¿Cuáles son las actuaciones excluidas y los gastos susceptibles de deducción?

Deducción del 20% y deducción del 40%

No está demás aclarar que, en las dos primeras deducciones, sólo se tienen en cuenta para acceder a ellas las obras para la mejora de viviendas. De esta manera, quedan excluidas las actuaciones realizadas en sectores de estas viviendas que estén afectados a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y similares.

También es importante mencionar que en ningún caso una misma obra dará derecho a acceder a ambas deducciones.

Deducción del 60%

A su vez, tampoco se podrá aplicar las deducciones del 20% y el 40% en los casos en los que la mejora acreditada corresponda a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio. En ese caso sólo corresponde la aplicación de la deducción del 60% que describimos anteriormente. 

Todas las deducciones

Las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes:

  • Las cantidades a deducir deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso a cuentas en entidades de crédito. Los destinatarios deben haber sido aquellas personas o entidades que hayan realizado tales obras o aquellas que hayan expedido los certificados correspondientes. Deberán descontarse aquellos montos que hayan sido subvencionados a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso habrá derecho a acceder a las deducciones cuando las cantidades se hayan satisfecho mediante entrega de dinero en efectivo.
  • La Agencia Tributaria establece que “se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.
  • No habrá derecho de acceder a la deducción cuando las cantidades satisfechas hayan sido destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Los certificados mencionados anteriormente deben haberse expedido y registrado de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. A través de este fue que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética en edificios. Según él, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.

¿Qué ocurrirá con la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en las próximas campañas de la Renta?

La implementación de la deducción en el IRPF por obras de mejora en una vivienda habitual  se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia propuesto por el Gobierno español. Este tiene como objetivo la rehabilitación de bienes inmuebles entre el 2020 y el 2023 con una dotación de 6.820 millones de euros. Es decir que, en principio, la deducción se aplicaría sólo por ese período de tres años para incentivar una mejora en las condiciones de eficiencia energética en toda España.

Si bien en un principio el Ministerio de Transportes había solicitado al Ministerio de Hacienda que valorara la posibilidad de hacer la medida retroactiva a enero del 2021, esto no ha ocurrido. Como hemos visto, sólo podrán acceder al beneficio quienes hayan realizado obras de mejora en sus viviendas luego del 6 de octubre del año pasado.

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