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A la hora de declarar la renta, contar con más de un pagador puede ser algo engorroso. Pero no te preocupes, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber para poder realizarla de manera correcta y sin errores. ¿Nos acompañas?

Declarar la renta con más de un pagador en la campaña 2023

El primer punto que debes tener en claro, al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que deberás declarar si es que los ingresos totales dentro de la categoría teniendo en cuenta los montos percibidos por la totalidad de los pagadores son mayores a los 15.000 euros anuales. Cabe aclarar que será así mientas que el segundo pagador o la suma de todos ellos, quitando lo recibido por el principal sea mayor a 1.500 euros durante todo el año.

Si, por otro lado, la sumatoria no alcanzara los 1.500 euros durante el año, el límite será de 22.000 euros anuales.

Un segundo punto importante a tener en cuenta al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que hay ingresos que no se consideran como un segundo pagador. Veremos a continuación a cuáles hace referencia la Ley del IRPF:

  • En el caso de que se cobren pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Cabe aclarar que será así, siempre que no estén previstas en el artículo 7 de la normativa.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no se encuentre obligado a realizar retenciones como lo plantea la reglamentación.
  • Si es que se obtienen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
  • Por rendimientos de trabajo que se encuentran enmarcadas en las prestaciones del articulo 17.2.a). Esto corresponde a pensiones de la Seguridad Social, prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidentes, enfermedad, viudez, planes privados, de empresas o seguros. Será así siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizad con el procedimiento especial que se establece reglamentariamente.
  • Tampoco cuando se produzca una subrogación laboral o un pago delegado. Ni cuando la empresa en la que trabajas deba cambiar el nombre o se fusione con otra compañía.

Debo pagar más dinero de  impuestos en el caso de declarar la renta con más de un pagador

Lo cierto es que en el caso de que debas declarar la renta con más de un pagador no significa que debas abonar más impuestos. Esto se debe a que la cantidad de pagadores que tengas no influirá en la cantidad de dinero que vayas a pagar en Hacienda.

Pese a ello, debes saber que es posible que la cantidad de retenciones que ellos hayan realizado durante el año no cubran la suma a pagar, por lo que quedará saldar con la entidad la diferencia. Suele suceder que a la hora de retener, cada pagador lo hará por la suma que hayas recibido y como si fuera el único pagador, sin tener en cuenta a los demás.

Por ello, puede pasar que los ingresos aumenten gracias a uno o varios trabajos que se puedan obtener en el transcurso del año obligándote a subir de escala y tributar en un porcentaje mayor.

Cuando deberás pagar al tener dos pagadores

Ten presente que a la hora de cobrar por un trabajo, y tener más de dos pagadores, puede que te realicen retenciones.  Esto sucederá cada vez que recibas una remuneración. De esta forma, al ingresar todos los ingresos y las retenciones, es posible que te encuentres por debajo de los valores a pagar. En este paso será necesario que abones la diferencia.

Otra posibilidad es que al realizar los pagos correspondientes a los ingresos durante todo el año, cada pagador lo haga en el porcentaje previsto. En este caso no será necesario que efectúes ningún pago extra ya que la posición entre retenciones y porcentaje de renta dará en cero al realizar el cierre del ejercicio.

Cabe aclarar que esta opción es mucho más fácil en el caso de que solo tengas dos pagadores. Es que será más simple calcular cuanto será lo percibido durante el año. Al tener este dato, podrás realizar el cálculo de lo que te corresponde pagar y que cada uno de los empleadores realicen la retención exacta teniendo en cuenta tus ganancias reales.

Un punto que debes recordar es que en el caso de que las retenciones que te hayan practicado sean mayores al valor que deberías pagar, es posible que al declarar la renta con más de un pagador, el cierre sea favorable para ti. En este caso, Hacienda, deberá devolverte el dinero en un plazo aproximado de 6 meses. Por lo que no deberás preocuparte por ello, no será dinero perdido.

Cuáles son los tramos al declarar la renta con más de un pagador

Un dato de suma importancia al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con los tramos que Hacienda ha establecido. Es que debemos recordar que es un tributo progresivo. Esto significa que cuando más alto es ingreso, mayor será el pago que deberás efectuar.

Cabe aclarar que el porcentaje no variará en el caso de tener dos o más pagadores. Será el mismo porcentaje sin importar el número de empleadores que hayas tenido durante todo el ejercicio.

Al declarar la renta con más de un pagador, será necesario que verifiques todas las retenciones que has sufrido durante el año, y ver que se correspondan con los ingreso. De esta forma será posible evitar problemas a futuro o incluso sanciones o multas por algún error en dicha declaración.

Tramos para declarar la renta más dependiendo de los ingresos obtenidos durante el ejercicio:

Tramos IRPF 2024Retención IRPF
Hasta 12.450 euros19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros45 por ciento
Más de 300.000 euros47 por ciento 

Otro punto importante, es que hace pocos días desde diputados han solicitado al gobierno nacional a deflactar el IRPF, por lo que puede haber novedades sobre este tema.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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A partir del día 11 de abril se ha dado inicio a la nueva campaña del IRPF. Allí deberás ingresar toda la información respecto a los ingresos que has obtenido en el año 2022. La agencia tributaria, ha definido como finalización de la misma el 30 de junio. Recuerda que al declarar la Renta, es posible que debas solicitar la devolución de Hacienda por distintos factores. Algunos de ellos pueden ser, las deducciones que son posibles de informar o cobros de más en cuanto a las retenciones que te han practicado.

En este post, te contaremos respecto al proceso de devolución de Hacienda, plazos estipulados, forma de recibirlo y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Cómo saber el resultado de la presentación?

Una vez que has incorporado toda la información de los cobros, deducciones y retenciones el borrador de la declaración de la renta, te informará el resultado. Es  posible que debas realizar un pago o, por el contrario que debas solicitar la devolución de Hacienda de lo que has abonado de más. 

¿Cómo conocer en que situación se encuentra la devolución de Hacienda del IRPF?

Para poder acceder a esta información, deberás ingresar utilizando alguna de las tres opciones que Hacienda establece. Ellas serán:

  • Por medio del certificado o DNI electrónico
  • El número de referencia que aparece en la declaración de renta del año anterior;
  • Acceso mediante la Clave PIN

Una vez que te encuentres dentro de esta web, deberás ingresar a la opción que encontrarás del lado derecho del sitio denominado: “Servicios de tramitación borrador/  declaración (Renta WEB).

Allí, Hacienda te informará el estado de tramitación, teniendo en cuenta la situación del expediente de tu declaración. Las tres opciones posibles aquí serán: 

  • Su declaración se está tramitando: en este caso, aún no se ha avanzado a la comprobación de la información que has ingresado en la misma.
  • La declaración está siendo comprobada: lo que significa que deben revisar si la presentación está correcta.
  • Ha sido tramitada por órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme a la devolución solicitada por usted. Al llegar a este punto, se ha confirmado que Hacienda deberá devolver el dinero conforme a la declaración presentada.

Estas serán las tres comprobaciones que la Agencia deberá efectuar luego de que hayas declarado la Renta. Una vez que las haya concluido y siempre que considere que la información es correcta, podrás ver un mensaje, en el que se defina la fecha en que se realizará la devolución de lo abonado de más en ese ejercicio. 

Plazos para la devolución

Otra de las preguntas que suelen surgir sobre este punto, es el plazo que tarda Hacienda en realizar la devolución.

Generalmente cuando la declaración es a favor del contribuyente, y se ha corroborado que la información es correcta, la administración, suele tardar aproximadamente treinta días. Un dato que debes tener presente, es que la normativa, estipula que tendrá seis meses como máximo desde el cierre de la campaña para realizar dichas devoluciones.

En el caso de que se haya vencido este tiempo y la Agencia Tributaria no haya devuelto el dinero correspondiente, debes saber que estará obligada a pagar el importe derivado de la declaración de la Renta, más los intereses correspondientes por demora en el retraso de la devolución. La cifra establecida para ellos, serán de 4,0625 por ciento.

Para que esto suceda, es importante que puedas corroborar que no haya sido demorada por la falta de algún dato, o por responsabilidad del contribuyente. Ten presente que Hacienda no se considerará responsable respecto a la tardanza en el plazo de devolución, si es que no ha sido cumplimentada correctamente o no se ha informado una cuenta bancaria donde ingresar el dinero correspondiente. Por ello, si la falla es por parte del contribuyente, no se efectuará el pago de los intereses estipulados por la demora.

La agencia tributaria, desde el momento en que ha ordenado el pago, tarda entre dos y tres días laborales una vez que se ha ordenado el pago de la devolución.

Debes saber, por otro lado, que podría demorar distintos plazos de tiempo para ello, dependiendo del modo que se llevará a cabo.

A continuación detallaremos cuáles son, desde el momento en que se ordena el pago:

  • Pago directo: en el caso de que hayas optado por forma de pago, se estima un tiempo de 12 días laborales para que sea efectivo
  • Reembolso con cheque: si la devolución de Hacienda se realizará por medio de un cheque, este proceso demorará cinco días laborales

¿Cómo se efectúa la devolución de Hacienda?

Generalmente, la Agencia Tributaria, se encarga de realizar la devolución por medio de transferencias bancarias. Para ello, enviará el dinero a una cuenta de la que seas titular y hayas indicado en el documento de ingreso o devolución.

Si te encuentras en alguna circunstancia excepcional que pueda justificarse frente a Hacienda, es posible solicitar que la devolución sea realizada mediante un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

 ¿Qué significa devolución pendiente por incidencia?

Es posible que al solicitar la devolución de Hacienda, se indique que está pendiente por incidencia. Esto significa que podrían reducirse la devolución que dio como resultado la presentación realizada. Por ello, será necesario que realices algunos pasos que te permitirán agilizar este proceso:

Lo primero que debes hacer es ingresar al expediente de la declaración de la Renta efectuada. Allí, debes verificar si se encuentra en el sistema llamado “Verifica”. Por medio de éste será posible lograr que este proceso sea más rápido para la devolución.

Si cumplimentas los requisitos de este sistema, te encontrarás en la pantalla un mensaje que te dará la posibilidad de agilizar la comprobación y devolución de la misma.

Para que puedas continuar, deberás ingresar la identificación en “Verifica” en el apartado denominado de “Autocorrección de declaraciones”. En esta pestaña, Hacienda detallará la existencia de las incidencias que han encontrado en la información presentada y la posible minoración de la devolución a causa de ellas.

Por último, podrás elegir cuál será el sistema de comprobación. Puede ser el tradicional o continuar en el procedimiento que finalizará ingresando una notificación propuesta por la Agencia Tributaria de liquidación, reduciendo el valor a devolver.

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Dentro de la presentación para la Renta, deberás declarar la nuda propiedad. Pero, ¿en que casos debes realizarlo? ¿Cómo debes informarla? Si estas son algunas de tus dudas, no debes preocuparte, en este artículo te contaremos los puntos que tendrás que tener en cuenta para efectuarla sin problemas. ¿Nos acompañas?

¿Cómo declarar la nuda propiedad?

Sobre este punto son varios los aspectos que debes saber:

  • Por un lado, cuando realizas la venta de la nuda propiedad, ésta se considera una ganancia patrimonial. Debido a ello, tributará si es que no te encuentras sujeto a alguna de las exenciones que Hacienda plantea.
  • El segundo dato importante, tiene que ver con el monto a informar. Es que no deberás afrontar el 100 por ciento del valor de referencia que se haya utilizado. Esto es debido a que el usufructo de la vivienda, tiene un valor fiscal. Para poder conocer dicho porcentaje, se realiza un cálculo en función de la edad de quien tiene el usufructo y la esperanza de vida. De esta forma, al valor de venta, deberá restarse el monto del usufructo con lo que tributarás la diferencia de ambas cifras.

 

Declarar la nuda propiedad

Lectura recomendada: Nuda propiedad: de que se trata

¿Debes declarar si has realizado la venta siendo mayor de 65 años?

Si eres mayor de 65 años y has vendido la nuda propiedad de tu vivienda, Hacienda te exime de declarar la ganancia patrimonial que has obtenido de la firma.

Este beneficio, se aplicará tanto para la vivienda habitual, transmitida a cambio de un capital o por una renta, que podrá ser temporal o vitalicia.

La exención estipulada por la Agencia Tributaria se aplicará también a las transmisiones de la nuda propiedad de la vivienda habitual, si es que el titular tiene más de 65 años de edad y decide  continuar teniendo el usufructo vitalicio de ese inmueble.

En el caso de las personas que se encuentran en una situación de dependencia severa o grande, según establece la Ley de porción de la autonomía personal, no deberán declarar la ganancia patrimonial que obtengan al vender su vivienda habitual.

Estas exenciones serán solo para las personas que decidan vender o transmitir su vivienda habitual. No sucederá lo mismo en el caso de segundas residencias.

 

Declarar el usufructo de la nuda propiedad en el IRPF

Si eres quien tiene el usufructo de una vivienda, será necesario que tributes las rentas que has logrado obtener por la explotación o cesión de la propiedad. Aquí nos referimos, por ejemplo, si has puesto el piso en alquiler. Para ello, Hacienda plantea diferentes posibilidades a tener en cuenta:

  • Rendimientos de capital inmobiliario:

En el caso de que hayas decidido poner la propiedad en arrendamiento o la hayas cedido, estarás obteniendo lo que se conoce como Rendimientos de Capital Inmobiliario. A la hora de informarlo, se tendrá una amortización fiscal que podrás deducir. Esto dependerá del tipo de usufructo del que se trate

  • Imputación de rentas inmobiliarias

Otra posibilidad es que la vivienda se encuentre a tu disposición y no se ponga en alquiler ni se ceda a otro. En estos casos, se considerará como Imputación de rentas inmobiliarias. Para estos casos, se prevé la aplicación del 2 por ciento con carácter general. Éste debe calcularse sobre el valor catastral de la propiedad.

Sin embargo, por otro lado, aquellos inmuebles en los que los valores han sido modificados o determinados por un proceso de valoración colectiva, conforme a la normativa catastral y que hayan entrado en vigor en el período impositivo o 10 períodos impositivos anteriores, se tributará al 1.1 por ciento.

También se tomará el 1.1 por ciento para las viviendas que, el 31 de diciembre, no contaran con un valor catastral o no se le haya notificado a su titular cuál sería su monto.

Al momento de calcular la ganancia patrimonial, será necesario restar el valor del mercado al monto del derecho por la nuda propiedad.  

¿Quién debe declararla?

El impuesto sobre la renta, se encarga de tributar la obtención de ingresos que un contribuyente adquiera durante el transcurso del año. Por ello establece que no serán las dos partes las que se encuentran obligadas por Hacienda a declarar la nuda propiedad.

  • Quien tiene la propiedad, pero no el usufructo de la vivienda, no se encuentra obligado a informar la nuda propiedad. Es importante aclarar, que esto será durante el tiempo en que se extienda esa condición. Esta situación se debe a que no podrá tener la posibilidad de disfrutar de ese inmueble y tampoco podrá explotarlo.

  • El usufructuario o vendedor de la nuda propiedad, si deberá declarar en el impuesto a la Renta. Además será necesario que informe si obtiene rentas dentro de la presentación a realizar.

 

¿Cuáles son los impuestos que abonará quien venda la nuda propiedad?

Quien decida vender la nuda propiedad de una vivienda, deberá afrontar distintos impuestos por ello. Es que por ese medio de ella, éste obtendrá una ganancia patrimonial, y por ello se encontrará sujeta al IRPF, siempre y cuando no esté exenta, por ejemplo, debido a ser mayores de 65 años quienes decidan realizar este tipo de transacciones.

Otro punto a tener en cuenta, es que deberá tributar por las rentas temporales o vitalicias que se obtengan o por el pago único de la nuda propiedad.

El otro impuesto que se afrontará, será el de la plusvalía municipal en el momento en que se realiza la transacción, siempre y cuando haya una ganancia. Aunque esto no será todo, también deberá abonar el IBI. 

Impuestos del comprador de la nuda propiedad

En el caso de la persona que decida comprar la nuda propiedad, deberá hacerse cargo de menos tributos. Éste será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Recuerda que deberás hacerlo cuando la  hayas adquirido y nuevamente en el momento en el que se extinga el derecho del usufructuario.

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Con el nuevo año que comenzó hace pocos días, se han informado cambios para el régimen fiscal. Estas modificaciones se presentarán en diferentes aspectos y obligaciones.  Por ello, en el siguiente post te contaremos cuales serán y a quienes alcanzarán. Esperamos que sea de utilidad y te resulte interesante. ¿Nos acompañas?

El cambio fiscal en la declaración del IRPF

El primer cambio al que haremos referencia es al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los años anteriores, el límite para realizar esta declaración era un ingreso de 14.000 euros, siempre y cuando los ingresos del trabajo surjan de más de un empleador. Según el nuevo régimen fiscal presentado, este monto se ha modificado. A partir de este año, será de 15.000 euros para aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador. De esta manera, todas aquellas personas que tengan ingresos por debajo de este monto, se encontrarán exentos de realizar la declaración, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.

Por otro lado, han informado que se aumentará la reducción general que corresponde al rendimiento neto de los módulos, pasando de un 5 por ciento a un 10 por ciento para los contribuyentes que determinan la utilidad correspondiente a su actividad por el método de estimación objetiva.

Modificación fiscal para el rendimiento neto

A partir del 2023, se ha establecido una rebaja adicional en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del 5% en el rendimiento neto de módulos.  Por lo que los gastos de difícil justificación verán una reducción del 7 por ciento, estableciendo un límite de 2.000 euros.

Otro cambio que se ha establecido en cuanto al régimen fiscal de IRPF, es el incremento para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000 euros. De esta forma, el impuesto se sitúa en el 27 por ciento para los 200.000 euros.En cuanto, a aquellas rentas que sean superiores a los 300.000 euros, se les establecerá un gravamen del 28 por ciento. Con estas modificaciones, se estima que esta medida alcanzará a un total de 18.000 contribuyentes.

Según se ha informado, el Gobierno, calcula que con estas modificaciones, se podrá alcanzar una recaudación de 200 millones de euros más.

Cambio en el IRPF por maternidad y pensiones

Se ha ampliado también la deducción por maternidad para mujeres que tengan hijos menores de tres años. Quienes ejerzan alguna actividad por cuenta propia o diferente a la que se encuentra informada en el régimen de Seguridad Social o mutualidad podrán acceder al beneficio.

Para ello, las aportaciones a planes privados se verá reducida a un límite máximo de 2.000 euros. Para las contribuciones a Planes de Empresa se plantea un límite de 10.000 euros.

En caso de que se realice la adopción de un menor, no se tendrá en cuenta la edad del niño, sino que se mantendrá el beneficio por los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Debes saber que la deducción que se realizara será de hasta 1.200 euros. Calculándose de forma proporcional a la cantidad de meses correspondientes al período impositivo posterior a la cumplimentación de los requisitos, durante los cuáles la mujer tenga derecho al mínimo por tener hijos menores de tres años. Esta situación será posible siempre que no se perciba por alguno de los progenitores algún tipo de ayuda para la infancia prevista por la Ley que establece el ingreso mínimo vital.

Nueva incorporación fiscal

Otra importante modificación que se ha establecido respecto a los tributos que deben afrontar los contribuyentes, tiene que ver con el Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. Lo primero que debemos establecer sobre él es que se ha informado que solo será temporal y por un par de años. El mismo será aplicado a aquellas personas que tengan un patrimonio neto de más de 3 millones de euros.

Una aclaración necesaria es que, debido a lo que hemos ya mencionado respecto al IRPF, se realizará el pago a patrimonios que se encuentran por encima de los 4 millones, ya que un porcentaje de sus ingresos, ya estarán gravados en  la Renta de Personas Físicas. Para evitar esta superposición, deberá restarse la cuota del impuesto sobre el Patrimonio.

Para este tributo, se han fijado diferentes tramos, dependiendo del volumen de ingresos con que cuente el contribuyente:

  • El primer tramo, se corresponde con aquellas personas que cuentan con un patrimonio de entre los 3 y los 5,3 millones de euros. Para él se fija un 1,7 por ciento a abonar.
  • Para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones se ha establecido un 2,1 por ciento.
  • Por último, aquellas personas que cuenten con un patrimonio mayor a los 10,6 millones de euros deberá afrontarse un impuesto de un 3,5 por ciento.

Éste tributo se devengará todos los años, en los que se encuentre activo, el día 31 de diciembre. En este punto se tomará el valor del patrimonio neto y la cuantificación correspondiente a la base imponible del impuesto.

Otro punto a tener en cuenta sobre este gravamen, es que las exenciones que se encuentran previstas en la Ley del Impuesto Patrimonial, serán aplicables también en este nuevo impuesto. Debido a ello, será posible la exención de participaciones correspondientes a empresas familiares y también de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual del propietario.

Nueva impuesto para el sector energético

El impuesto referido al sector energético, comenzará a regir durante el 2023 y 2024. El fin que ha establecido el gobierno con este tributo es el de recaudar unos 2.000 millones de euros anualmente, de beneficios extraordinarios de estas empresas.

La tasa que se ha establecido es del 4,8 por ciento sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras. Lo que será aplicable en los casos en que se haya obtenido ingresos mayores a los 800 millones de euros.

Para las grandes energéticas, el impuesto se ha fijado en el 1,2 por ciento a las compañías que superen los 1.000 millones de euros anuales.

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