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Declaración de renta

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Todos los arrendadores que cuenten con viviendas para arrendar, deben establecer cuáles fueron los ingresos obtenidos. Es por ello, que hoy hablaremos acerca de la declaración de renta para propietarios, donde indicaremos en qué consiste, si es obligatoria en todos los casos y hasta qué fecha se puede realizar.

Contar con casa propia es una posibilidad a la que muchas personas pueden acceder y en ocasiones, se dispone de más de una vivienda para habitar. Si una de ellas se encuentra deshabitada, se pueden generar ingresos mensuales de manera asegurada, a través de la colocación del piso en el mercado del alquiler.

Mientras el propietario se compromete a entregar una casa en perfecto estado y que cumpla con las condiciones de habitabilidad necesarias, los inquilinos aceptan vivir en esa vivienda por un término indicado. Para ello, deberán ser puntuales con el pago de sus rentas y contar con avalistas en caso de impagos de alquiler.

Todos los derechos y obligaciones se especifican en el contrato de arrendamiento y, además, los dueños de las propiedades tienen que cumplir con otro asunto imprescindible. Se trata de la declaración de renta para propietarios que alquilan pisos y en este artículo, te brindaremos toda la información que debes conocer sobre el tema. ¡Sigue leyendo!

¿La declaración de renta para propietarios es obligatoria en España?

Cualquier arrendador que haya alquilado un piso en 2023, se encuentra obligado a indicar cuáles fueron los ingresos recibidos por esta actividad. Sin embargo, no siempre se debe realizar, ya que la declaración de renta para propietarios que alquilan pisos es clara al respecto, se deben declarar los ingresos de alquiler que superen los 1000 euros anuales.

Existen diferentes formas de arrendamiento y uno de los casos que suele prestar mayores confusiones, es sobre si el alquiler turístico debe establecerse en la declaración de renta para los propietarios. Como tiene un uso distinto al de vivienda, pareciera que no cumple con lo que se requiere para que los ingresos sean percibidos como rendimientos de capital inmobiliario.

Sin embargo, contrariamente al pensamiento habitual, se los debe incluir en la declaración de renta, al menos que se necesite de trabajadores para que este alquiler funcione como se merece y en ese caso, cambiará lo que se debe incluir en la declaración. Ante una situación de esta índole, los ingresos no responden al capital inmobiliario y sí, a las actividades económicas.

¿Quiénes pueden acceder a deducciones del IRPF?

Una de las ventajas de la declaración de renta para los propietarios, es que se pueden aplicar deducciones de algunos impuestos. Esto ha sido establecido por la nueva ley de vivienda, la cual busca crear incentivos fiscales a los dueños de propiedades que alquilen sus pisos.

Los propietarios que coloquen sus viviendas de alquiler en zonas tensionadas, tendrán una disminución del 90% del IRPF. Para ello, deberán bajar el precio de renta con respecto al contrato que haya firmado el arrendatario anterior, donde el coste del alquiler será un 5% más bajo, ya que hay limitaciones en las subidas de renta de acuerdo a la zona en que se alquile.

Por otro lado, si no se cumple con esta última petición, la deducción del IRPF será de un 70% y se deberá alquilar a uno de los sectores más castigados en su economía, los jóvenes de hasta 35 años. Éstos, son los mayores demandantes de pisos y al no encontrar opciones disponibles, deben arrendar pisos compartidos. Los propietarios que alquilen pisos rehabilitados con énfasis en la sostenibilidad, tendrán una reducción del 60% del IRPF.

¿Hasta qué día se puede realizar la declaración de renta para propietarios?

Aquellas personas que preguntan sobre las fechas, en las que se realizará la declaración de renta para propietarios, aquí obtendrán las respuestas. El plazo para presentar la renta del año 2023, abrió el 29 de abril y se extenderá hasta el día 1 de julio, pero puede realizarse de dos maneras diferentes.

Para quienes deseen realizarla de forma telefónica, se deberá pedir una cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. Las declaraciones de manera telemática, comenzaron el 7 de mayo y podrán realizarse hasta el día mencionado como límite hace unos instantes, pero también puede hacerse de manera presencial.

Los propietarios que tengan la decisión de declarar la renta de forma presencial, deberán solicitar una cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio. Esta manera de declarar, iniciará el 3 de junio y concluirá el 1 de julio, por lo que los arrendadores deben estar al tanto de cuándo les corresponde realizar la declaración.

¿Qué sucede si el arrendador decide no declarar estos ingresos obtenidos?

Como mencionamos anteriormente, la declaración de renta para propietarios es obligatoria y se debe cumplir, con todos los ingresos obtenidos en concepto de alquiler del 2023. Sin embargo, algunos caseros logran eludir esta responsabilidad y las consecuencias, pueden ser muy complicadas para el arrendador.

En el caso que la administración tributaria realice una inspección fiscal y se compruebe que los propietarios de un determinado piso en alquiler, no han declarado de forma absoluta se tomarán medidas para solucionar el asunto. La sanción que se impondrá es una multa del 50% de lo no declarado.

Si la sanción tiene una cifra mayor a los 3000 euros, se habla de una multa grave y ésta puede llegar a ser del 100%. No obstante, el fraude puede ser aún, más grande y esto tiene consecuencias económicas mucho más graves, donde se pueden hacer multas de más del 150%. Por eso, siempre se recomienda declarar todos los ingresos, para cumplir con las responsabilidades y evitar situaciones desagradables como la que se mencionó.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

A continuación, te dejaremos la experiencia de un cliente que apostó por nuestro servicio y lo recomienda.

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Con el fin de incentivar el consumo Hacienda ha decidido realizar la devolución de la renta de manera exprés. Explican que esto tiene que ver con los problemas inflacionarios que ha tenido que sortear nuestro país. De esta forma se inyectaría dinero en la población para intentar aumentar el consumo.

Es que llevamos ya más de un año, con el problema de la inflación. Si bien el BCE ha tomado medidas para intentar frenarla y contenerla, todavía es un problema que no ha llegado a su fin.

Por otro lado, recordemos que el Banco Central Europeo, ha decidido aumentar los tipos de interés. Así los créditos hipotecarios, han registrado importantes subidas, que han complicado  profundamente a muchos sectores de nuestra sociedad.

Esta devolución de la renta, será para todos aquellos contribuyentes que han realizado la declaración en la Renta 2022 y cuyo resultado ha sido para devolver. De esta manera, se intenta también mitigar el retraso en los abonos que se vienen registrado desde el inicio del verano.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a la devolución de la renta que efectuará Hacienda y como se llevará adelante. ¿Nos acompañas?

Se acelera la devolución de la renta

Según se ha informado, Hacienda ha tomado la determinación de acelerar la devolución de los importes para aquellos contribuyentes cuyo resultado en la declaración de Renta del ejercicio 2022 haya sido negativo. Esto significa, que si has realizado pagos superiores a los que te correspondería, serás beneficiado con esta decisión.

Por medio de esta medida, la entidad, espera poder inyectar dinero en los bolsillos de los consumidores. Por ello, es mayor la cantidad de devoluciones practicadas hasta el momento. Y es que si comparamos los aplicados en el mismo momento del año pasado, es bastante superior.

Si bien desde el mes pasado, Hacienda se encuentra en el proceso de realizar la devolución de la renta, hasta el momento ha realizado el reembolso de unos 8.300 millones de euros a una cantidad de 12.041.000 contribuyentes. Se estima que estas cifras significan el pago aproximado del 80,2 por ciento de los reintegros solicitados y por un importe cercano al 70 por ciento correspondientes.

Al realizar la comparación de la devolución efectuada por la entidad el año anterior, para la misma fecha se habían transferido un total de 7.293 millones de euros a 11.177.000 contribuyentes, habiendo terminado la campaña del IRPF de ese año. Por otro lado, la emisión de las devoluciones referían a un 80,8 por ciento de las efectuadas.

Analizando estos números, podemos decir que durante el periodo fiscal del 2022, cerca de un 1.200.000 personas han logrado que se les efectúe la devolución de la renta de manera más ágil. Además Hacienda, ha tenido que  reembolsar 260 millones de euros más que los transferidos en el año anterior

La devolución de la renta exprés

En un momento en que las familias de nuestro país se encuentran pasando dificultades debido a la inflación y las subidas de los tipos, la agencia tributaria, ha decidido realizar una devolución exprés del pago de la Renta.  Es que durante el mes de junio Hacienda, ha efectuado los reembolsos de las devoluciones que surgen de las declaraciones del IRPF con más agilidad. Al realizar la comparación con años anteriores, ha sido considerablemente superior la cantidad de contribuyentes que han logrado recuperar el dinero abonado de más para este tributo.

Esta medida, explican que parece estar relacionada con la necesidad de aumentar la capacidad de gasto de los contribuyentes. Es que tenemos que tener presente que, el verano y las vacaciones son un gran momento para incentivar el consumo. Poder poner en circulación entre la población más cantidad de dinero, ayuda a reactivar la economía. Principalmente si tenemos en cuenta la situación económica por la que estamos atravesando. Existen distintas situaciones que provocan una realidad compleja para toda la población.

Desde Hacienda, consideran que esta época del año, puede llegar a ser clave en la reactivación económica, por ello, el apuro de poder realizar la devolución de manera más rauda. 

¿Una estrategia para incrementar los ingresos en la Agencia Tributaria?

Esta estrategia de devolución de la renta, tiene otra pata, importante a analizar. Es que de esta manera, al aumentar la posibilidad de consumo, estaría el estado recaudando más dinero respecto al impuesto del IVA. De esta forma, conseguiría el gobierno aumentar los recursos para poder afrontar el aumento en el gasto que deberá llevar adelante tanto para las ayudas que deberá paliar por las consecuencias económicas y sociales que nos deja la guerra en Ucrania.

O sea, que de esta manera, al mejorar la capacidad de consumir de los contribuyentes, también se aumentarán los ingresos respecto a los impuestos especiales. Estos son por ejemplo los que gravan a las bebidas alcohólicas, los combustibles o el tabaco. Dichos gastos, suelen estar asociados principalmente a consumos en los períodos vacacionales.

Pese a todo ello, desde Hacienda, explican que los plazos para la devolución de la renta, esta relacionada principalmente a los fondos y los niveles de recaudación que tenga el Estado. 

Una estrategia ya utilizada

Al analizar la puesta en marcha de esta estrategia, de realizar de manera más ágil de la devolución de Hacienda, explican que ya se ha utilizado antes. Esto sucedió en el año 2013. Durante ese año, en vez de efectuarse el reembolso durante el mes de septiembre, se adelanto a julio la transacción. De esta forma, los contribuyentes lograron recuperar el dinero de más que se había abonado durante el ejercicio 2012. Con esta medida, se le había podido dar un poco de oxigeno a la población, en otro momento de dura crisis económica que hemos tenido que sortear.

Recordemos que en ese momento, durante la Navidad del año 2012, el consumo en nuestro país había caído casi un 20 por ciento. En gran parte debido a la pérdida del poder adquisitivo al suprimir la paga extra.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Aquí te contaremos a cuánto se eleva la deducción, cuáles son los contribuyentes que pueden deducirse los pagos de hipoteca y mucho más sobre desgravar la hipoteca en la declaración de renta 2022. Continúa leyendo para saber más.

La deducción por compra de vivienda habitual ha desaparecido hace, aproximadamente, una década. Sin embargo, aún hay una gran cantidad de contribuyentes que se desgravan cada año el 15% de las cantidades que abonan por el préstamo hipotecario. El límite es de 9040 euros al año.

La Campaña de la Renta 2022 está cerca de llegar a su fin, sin embargo, aún hay contribuyentes que no presentaron su declaración y que tienen la posibilidad de ahorrar algunos euros. A continuación aclararemos todas tus dudas al respecto.

Desgravar vivienda habitual en la declaración de la Renta 2022

La deducción por compra de vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013. Se trataba de una deducción del 15% de las cantidades que se abonaban por el préstamo hipotecario, cuyo límite era de 9040 euros anuales. No obstante, la realidad es que aún hay contribuyentes que continúan desgravando su hipoteca, para hacerlo, deben cumplir con ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para desgravar la hipoteca en la Renta?

Es importante tener en claro que no es posible desgravar cualquier hipoteca en la declaración de la Renta. Incluso, los requisitos para poder llevarlo a cabo son muy concretos y dejan fuera a una gran cantidad de hipotecas actuales.

Aquí van los requisitos que deben cumplir las hipotecas para desgravarse en la declaración de la Renta 2022:

  • La compra de inmueble debe ser previa al año 2013.
  • El préstamo hipotecario debe ser sobre la vivienda habitual.

Desgravar hipoteca: ¿Por qué no todos los préstamos hipotecarios pueden?

Como la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó el 1 de enero de 2013, los únicos préstamos hipotecarios que se pueden desgravar en la declaración de la Renta 2022 son los que financiaron las compras de viviendas compradas antes de dicha fecha. Lo más habitual es que la hipoteca sea también previa al 2013. No obstante, la deducción también se aplica, por ejemplo, en aquellos casos en los que se compró una vivienda sobre plano antes de 2013, a pesar de que la hipoteca se haya firmado luego, una vez que finalizaran las obras de la vivienda.

Incluso, la Agencia Tributaria se acoge al apartado 1 del artículo 68 de la Ley del IRPF y deja claro que únicamente tendrán derecho a este beneficio fiscal los contribuyentes que hayan comprado su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o aquellos que hayan satisfecho cantidades antes de dicha fecha para construirla, ampliarla o rehabilitarla. En esos casos los contribuyentes sí pueden llevar a cabo la deducción.

¿Qué cantidad desgrava la hipoteca en la declaración de la Renta?

Si cumples con los requisitos para desgravar la hipoteca, es posible desgravar hasta un 15% de lo que se ha abonado por el préstamo hipotecario en dicho año. Como ya hemos mencionado, el límite es de 9040 euros por año.

Por otro lado, el contribuyente tiene la posibilidad de desgravarse por este concepto un máximo de 1356 euros al año, a pesar de que la cantidad varía según cuánto pague al año por el préstamo hipotecario. Un ejemplo para comprenderlo mejor, si la cuota de la hipoteca es de 600 euros mensuales, el pago anual será de 7200 euros, a esa cantidad se le aplica el 15% de la deducción, que nos da un resultado de 1080 euros.

¿Qué hipotecas pueden desgravar en la Renta 2022?

Es necesario aclarar que, si tenemos un préstamo hipotecario que cumple con los requisitos mencionados, pero luego hemos modificado la hipoteca, sí podemos desgravar la hipoteca. De hecho, no importa que los cambios se hayan aplicado luego de 2013. Con respecto a esto, pueden tener lugar tres situaciones:

  • Amortización anticipada: si llevamos a cabo una devolución anticipada, total o parcial, del préstamo hipotecario.

  • Subrogación del acreedor: se trata de una modificación en las condiciones de la financiación, por lo que no hay ningún inconveniente en continuar aplicando la desgravación.

  • Cancelar la hipoteca y contratar una nueva: en caso de que hayas firmado una nueva hipoteca con fecha posterior a 2013, pero la que has cancelado era anterior a dicha fecha, tienes la posibilidad de desgravar sin ningún inconveniente.

¿Cómo desgravar la hipoteca en la declaración de Renta?

Si quieres desgravar la hipoteca en la declaración de la Renta 2022 deberás llenar dos casillas. Se trata de la casilla 547 que corresponde al tramo estatal de la deducción, y la casilla 548 que corresponde al tramo autonómico.

¿Qué es lo que se puede desgravar de una vivienda habitual?

Con respecto a la hipoteca es posible desgravar los pagos que realizas cada año, entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Las cuotas mensuales
  • Las comisiones
  • Amortizaciones anticipadas
  • Gastos de refinanciación
  • Gastos de cancelación

Por otro lado, también existe la posibilidad de optar a una deducción de hasta el 60%. Esto es únicamente por la realización de obras que mejoren la vivienda a nivel energético. Esto incluye tanto a la vivienda habitual como a aquellas que estén alquiladas o planeen estarlo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre desgravar la hipoteca en la declaración de Renta 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si has vendido una propiedad durante el 2022, te recordamos que deberás declarar la venta de ella. A partir del 11 de abril, esta abierta la posibilidad de hacerlo. Tendrás plazo hasta el 30 de junio para presentarla.

Puede ser que tengas dudas en como hacerlo, por ello, te traemos toda la información que necesitarás para realizarlo sin errores. ¿Nos acompañas?

¿Cuál será el valor por la venta del inmueble al declarar la venta de una vivienda?

Este es el primer año en el que se utilizará el valor de referencia del Catastro en el IRPF. Por ello, pueden surgir dudas respecto a este punto.

La Dirección General de Tributos, el 1 de julio del año pasado, ha establecido los criterios que se utilizarán para declarar en el IRPF la venta de una vivienda. Estas operaciones pueden efectuarse a título oneroso o gratuito, veamos lo que la entidad dispone.

Transmisión a título oneroso

Para este tipo de transacciones, la Dirección, considera que deberá utilizar como valor de adquisición el importe por el que se ha transmitido el bien. Aclara que para poder definir el monto, se debe partir del importe real por el que la enajenación se ha efectuado. Esto será así siempre y cuando no sea menor al valor del mercado. Si sucediera esto, el precio será éste último.

Esta será la forma de establecer los valores para la adquisición y transmisión de viviendas para informar tanto el cálculo de la ganancia como la pérdida patrimonial en el IRPF. Recuerda que esto, será independiente de lo determinado para la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Transmisión de una propiedad mediante un título gratuito

Para este tipo de transacciones, por ejemplo, en caso de una donación, se establece que deberá utilizar el valor de referencia de Catastro.

¿Se puede compensar la donación de un inmueble?

Si has decidido durante el 2022 realizar la donación de tus propiedades, por ejemplo a familiares, quizás intentes compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales que has obtenido en otras, o incluso para los ejercicios que vendrán.

La realidad es que la Hacienda, no permite este tipo de prácticas. El Tribunal Económico Administrativo Central explica que en la Ley 35/2006 se establece que las pérdidas patrimoniales que sean derivadas de las transmisiones lucrativas intervivos, no pueden ser computadas fiscalmente.

Pero, como en otros temas, en éste, aun existen controversias en los Tribunales que considerar una interpretación opuesta. Por ello, aconsejan que a la hora de incorporar este punto, al declarar la venta, se realice sin incluir la compensación. Luego, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar a Hacienda la devolución de los ingresos abonados indebidamente.

Debes tener presente que sería aconsejable realizar la presentación de la rectificación antes del 30 de junio. De esta forma evitarás el riesgo de que Hacienda considere que estas modificando una opción tributaria, como sería la compensación de pérdidas.

¿Es posible declarar la venta reduciendo la ganancia patrimonial?

Este tipo de prácticas ha sido desestimado por la Agencia Tributaria. Si bien, antes era posible realizarla, hoy en día, si el contribuyente decide actualizar el valor en la declaración de la renta, utilizando el IPC, recibirá una notificación de Hacienda por detectar la irregularidad.

Pese a lo explicado, debes saber que este también es un tema que aún se esta discutiendo en el Tribunal Constitucional. Esto se debe a que se ha planteado la inconstitucionalidad de esta prohibición. Explican que al suprimir los coeficientes de actualización puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Así se obligaría al contribuyente a tributar por una capacidad económica mayor a la que realmente ha adquirido.

Los abogados expertos en litigaciones tributarias, aconsejan que, al declarar la venta, utilices la regulación que impone la Hacienda, luego de ello, podrás solicitar una rectificación de la autoliquidación con el fin de que apliquen esos coeficientes en el cálculo.

Agregan sobre este punto, que en lo posible, lo realices lo antes posible. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional ha dictado la inconstitucionalidad, en sus últimas sentencias, limitada al momento en que se dicta como plazo máximo para reclamarlo.

En caso de divorcio y venta de la vivienda ¿se establecen beneficios al declarar la venta de una vivienda?

Otra de las situaciones en las cuáles se presentan dudas a la hora de declarar la venta de una vivienda, tiene que ver con los divorcios.

Una vez que se decide que uno de los ex conyugues se quede habitando la vivienda, el otro deberá dejarla. Ahora, que sucederá con la tributación al haber pasado más de dos años de abandonar esa propiedad.

Según establece a Agencia Tributaria, cuando ha pasado ya ese plazo, ese inmueble pierde la categoría de habitual para quien haya tenido que abandonarla.

Si sucede que el inmueble, luego de transcurrido ese tiempo se decide vender, no sería posible que se apliquen beneficios fiscales como vivienda habitual. O sea, la exención por reinversión o la exención por transmisión de vivienda, en caso de que el titular tenga más de 65 años, no podrán solicitarse.

Pero lo cierto, es que es muy difícil una vez efectuado el divorcio y el papelerío, se logre vender la propiedad en un plazo tan corto de tiempo.  Debes saber que muchas veces, es posible obtener estos beneficios, pero solicitando una rectificativa.

¿Cómo declararlo?

Por ello, lo primero que debes hacer es declarar la venta de la vivienda, tal cual lo solicita la Agencia Tributaria. Aquí no aplicarás ningún tipo de exención por la operación. Luego de haber informado y declarado el IRPF, deberás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y pedir la devolución de los ingresos que has abonado de más.

Otro consejo, es que sería muy conveniente que realices la rectificación antes del fin de la campaña de la Renta. Esto será para evitar que la AEAT pueda interpretar que estamos intentando modificar una opción tributaria fuera del plazo estipulado por Hacienda para efectuar la declaración pertinente.

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Una de las preguntas que surgen a la hora de presentar la información de la renta, es si será mejor efectuar la declaración conjunta o individual. Debes saber que existen ventajas y desventajas para ello. Por esa razón, te contaremos los beneficios de cada uno, para que puedas ver que opción te beneficia más. ¿Nos acompañas?

¿Qué es la declaración conjunta de la renta?

Primero que nada debemos establecer a que nos referimos. Hacienda, brinda la posibilidad de que las personas que integran una unidad familiar declaren en forma conjunta el IRPF. La Agencia, fija la fecha del 31 de diciembre de cada año, para analizar la situación familiar.

¿Cómo se conforman las unidades familiares para el IRPF?

  • Cónyuges: La unidad familiar, en este caso, la conformarán el matrimonio, siempre que no se encuentren separados legalmente. También incluirán los hijos menores de 18 años, excepto que hayan decidido vivir independientemente de sus padres. Por último, hijos mayores de edad que cuenten con alguna incapacidad judicial, sujetos a la patria potestad prorrogada por la justicia, o con discapacidad por la que se haya establecido una curatela representativa de manera judicial.

  • Divorcio: se considerarán dentro de la unidad familiar a cada uno de los progenitores separadamente, en conjunto a los hijos que convivan con cada uno, y que se encuentren dentro de los parámetros expresados anteriormente.

Para ello, quienes declaren la guarda y custodia podrán presentar la unidad familiar al momento del devengo del IRPF al ser el progenitor que convive con ellos.

En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la Agencia Tributaria, brinda la posibilidad de que cualquiera de los dos progenitores realice la tributación conjunta. El otro, deberá declarar individualmente.

  • Parejas que no contrajeron matrimonio: Hacienda habilita a parejas que no hayan decidido casarse a efectuar la declaración conjunta. Solo será posible que uno de los miembros forme la unidad familiar con sus hijos (con las características antes mencionadas). El otro miembro de la pareja, deberá realizar la declaración individualmente.

Reglas de Hacienda para la declaración conjunta

  • Se aplicarán los límites fijados y las reglas que se utilizan para la tributación individual, por lo que no modificará el mínimo imponible la cantidad de integrantes que tenga la unidad familiar. Esto significa, por ejemplo, que no se ampliarán los límites que se establecen a las partidas deducibles, salvo que este aclarado y previsto en la normativa.
  • Las rentas que se perciban durante el año, por cada integrante de la unidad familiar deberán ser ingresadas para someterlo al gravamen.
  • Los tipos aplicables serán los pautados en la declaración individual
  • Se delimita la responsabilidad de ambos contribuyentes frente a la deuda tributaria que pudiera dar como resultado de la declaración. De esta forma, Hacienda, podrá exigir el pago del tributo a cualquiera de ellos.
  • Para la presentación individual, Hacienda establece una cuantía del mínimo en 5.550 euros anuales. Al decidir realizar una declaración conjunta, se fija una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales para la unidad familiar, conformada por un matrimonio, hijos menores de 18 años y mayores con alguna incapacidad que convivan con el matrimonio. Por otro lado, 2.150 euros en caso de las unidades familiares monoparentales. Esto será para madres o padres, que no estén casados, separados, o viudos que convivan con hijos menores o incapacitados.

¿Conviene presentar la declaración conjunta o individualmente?

Si todavía estás en la duda de cuál es la mejor manera de realizarla, tienes que saber que dependerá de diferentes factores. Un primer punto a tener en cuenta es que podrás modificar la forma de hacerla año a año. Esto significa que si este año decides hacerla de manera conjunta, no estarás obligado al año siguiente a efectuarla de igual manera. Aunque debes saber, que esto será posible siempre que la realices dentro de los plazos de presentación. Una vez que la campaña haya finalizado, Hacienda no te dará la posibilidad de cambiar la forma que hayas establecido en el año anterior.

  • Si eliges realizar la declaración de forma conjunta, deberás acumular allí, todas las rentas que cada uno de los miembros de la unidad familiar haya obtenido durante el año.
  • Uno de los beneficios de presentarla de manera conjunta, tiene que ver con que si uno de los contribuyentes que declara el IRPF no percibe ingresos, o son escasos, será posible compensarlos. Por otro lado, si tienen pérdidas y ganancias patrimoniales podrás solicitar la compensación en la misma declaración.
  • Para poder estar seguro de cuál es la mejor opción para tributar la renta ten presente que  a la hora de generar tu declaración vía web, podrás consignar todos los datos de tu unidad familiar. Allí el mismo programa realizará el cálculo de la declaración. Así podrás decidir la mejor manera de presentarla, dependiendo de tus ingresos.
  • En el caso de las familias monoparentales, que decidan optar por la declaración conjunta, pueden obtener compensaciones, también, siempre y cuando los hijos no tengan ingresos.

En que situación es mejor realizar la declaración de manera individual

  • Generalmente, si los salarios de la pareja son bastante similares y tienen ingresos normales, pueden compensar el tributo realizando la declaración de forma individual. Así no se aplicará la escala progresiva al conjunto de los ingresos y no generará un monto mayor a pagar.
  • Otro punto a tener en cuenta, es que Hacienda permite que cada miembro de la pareja, de manera separada, pueda obtener un mínimo en el tributo de 5.550 euros. Si la declaras conjuntamente, esta reducción será de 3.400 euros en total.
  • En caso de tener hijos, debes saber que no genera un gran cambio para el pago que deberás afrontar independientemente de la opción que elijas para efectuar la declaración.

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Realizar la declaración de la renta es una obligación de una gran parte de los ciudadanos. Muchas veces la falta de tiempo, o el olvido puede que nos lleve a realizarla fuera de los plazos estipulados. Pero debes saber que incumplir con la presentación del IRPF puede generar sanciones. En este post te contaremos las posibles penalidades a afrontar por ello. ¿Nos acompañas?

En que situaciones el IRPF podría generar sanciones

Son varios los motivos que pueden provocar sanciones referidas a tu declaración del IRPF. A continuación las detallaremos:

  • No realizar la declaración de la Renta
  • Declaración del IRPF fuera del plazo
  • Errores al realizar la presentación

¿Podría tener sanciones por no presentar el IRPF?

Si no te encuentras dentro del rango que debe realizar la presentación, no te preocupes, ya que estas eximido de la responsabilidad fiscal. De igual manera, te aconsejamos que realices un análisis sobre tus ingresos y las retenciones que te han efectuado durante el año. Ten presente que puede que hayas sido sujeto de reducciones o deducciones en exceso y Hacienda deba devolverte dinero por ello. Si no  estás seguro, recuerda que puedes realizar el borrador del IRPF y de esta forma, averiguar si deberías solicitar la devolución. En el caso de que te de a pagar, podrás eliminar el formulario sin enviarlo, para no tener que efectuar el pago.

En el caso contrario, si estás comprendido dentro del tributo, quedarás expuesto a sanciones por partes de Hacienda. Y es que, si decides no realizarla de forma voluntaria, la entidad, podrá enviar un requerimiento, y de esta forma tendrás que enfrentar sanciones que luego detallaremos.

Puedes tener la suerte de que la Agencia Tributaria no se dé cuenta que no has cumplido con esta obligación, luego de transcurrido los 4 años estipulados para la misma, y no suceda nada. Pero si lo detecta poco antes de que haya finalizado el plazo, la penalización que deberás afrontar será muy cuantiosa.

Otro punto que debes tener en cuenta, es que si no estas obligado a realizar la presentación, y decides hacerlo, fuera del plazo estipulado para ello, también deberás afrontar las consecuencias. En este caso, las sanciones que se fijan en el IRPF serán mas leves. Generalmente, asciende a una multa de 200 euros, aunque es posible que se reduzca a la mitad si lo has realizado sin un requerimiento de pago por parte de Hacienda. 

Sanciones por presentación fuera de tiempo del IRPF

Hacienda establece todos los años un plazo máximo de tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada. Pero ¿qué sucede si la has efectuado fuera del término planteado por Hacienda?.

Las sanciones que se estipulan por ello en el IRPF dependerá de distintos factores. Por un lado, si el resultado es a devolver o a pagar, la cantidad de tiempo que en el que te has retrasado y por último si la presentación se ha efectuado de forma voluntaria o por un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Hacienda, legalmente, tiene un tiempo de cuatro años para realizar la comprobación de que hayas efectuado el trámite, y realizar la sanción de este incumplimiento. Por ello, debes saber que este año se ha estipulado que la campaña finalizará el día 23 de junio por lo que tendrá plazo hasta ese día del año 2027 para generar la multa.

Ten presente también, que esta penalidad, no será mayor o peor dependiendo del motivo, por lo que será igual para quien no haya querido realizarla o si te has olvidado. 

Sanciones por presentación fuera del plazo sin ser requerido por Hacienda

Si realizas la presentación del impuesto luego de que Hacienda haya emitido el requerimiento, la sanción estipulada por la entidad, dependerá de si el resultado es a pagar o a devolver.

Cuando es a pagar, la sanción será más grave. Se estipula que puede llegar a fijarse entre un 50 y 150 por ciento del total del resultado. Esto se establecerá en concepto de intereses por la tardanza. Explican que debe al perjuicio económico que le causamos a Hacienda y la variación en el porcentaje a pagar, será también dependiendo de si ya has tenido alguna otra infracción tributaria con anterioridad.

Otro punto que debes saber, es que es posible realizar una reducción por conformidad, del 30 por ciento, si aceptas la sanción que la entidad efectúe. Por otro lado, podrías obtener una reducción por el pago del 40 por ciento si, al ser aplicada la reducción de conformidad se ingresa la sanción en el período voluntario del pago señalado y sin interponer ningún tipo de recurso.

En el caso de que la declaración sea a favor del contribuyente, o cero, la penalización estipulada es más leve. En este caso deberás abonar una multa del IRPF de 200 euros. 

Penalizaciones estipuladas sin requerimiento de Hacienda

Si has realizado la presentación del IRPF de forma voluntaria fuera del plazo estipulado, las sanciones también variarán dependiendo del resultado de la declaración. Cuando sea a pagar, se estipula un recargo, y no una multa. El monto, dependerá del tiempo que hayas demorado en realizarla. Si la misma, es de menos de 1 año, se efectuará un recargo del 1 por ciento sumado a otro 1 por ciento por cada mes de retraso transcurrido. Esto significa que no tendremos que afrontar intereses por demora ni una sanción.

En el caso de haber pasado más de 1 año, Hacienda estipula un recargo del 15 por ciento y con intereses por la demora luego de haberse cumplido ese plazo y hasta que se realice la declaración. No se aplicará una sanción monetaria por ello.

Debes tener presente que si se ingresan las cuantías dentro del período voluntario, será posible una reducción del 25 por ciento en el pago a realizar.

Por otro lado, si el resultado ha sido a favor del contribuyente, se estipula por parte de la entidad una multa de 100 euros.

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Declarar la renta, es una obligación para todos los ciudadanos que tengan ingresos superiores a los 15.000 euros.

Debes recordar que la misma, ha iniciado el 11 de abril. Como sucede habitualmente, a medida que van pasando los días, se habilitan nuevas opciones para realizarla. El día 3 de mayo, se ha iniciado la posibilidad de realizar la solicitud de cita telefónica. Por otro lado, desde el 25 de mayo, se podrá realizar con cita presencial.

La campaña para declarar la renta, finalizará el 30 de junio.

En este post, te contaremos varios aspectos que debes tener presente a la hora de realizar esta declaración. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son los parámetros que definen la obligatoriedad a la hora de declarar la renta?

Una de las primeras preguntas que surge a la hora de declarar la renta, es sobre quienes deben realizarla. Existen tres factores que delimitarán esta situación. Estos son, la cantidad de ingresos totales que has obtenido durante todo el año que estés informando. El segundo, dependerá de la cantidad de pagadores que hayas tenido y por último la naturaleza de las rentas.

Debes tener presente, que la normativa para declarar la renta, establece diferencias del mínimo para realizarla, dependiendo de si cuenta con un solo pagador o varios y del tipo de renta del que se trata.

Otros contribuyentes que deberán declarar la renta serán:

  • Aquellos que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio respecto a la deducción por la inversión en una vivienda habitual.
  • Quienes han efectuado aportes a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social que puedan reducir la base imponible, a la hora de ejercer el derecho que les corresponde.
  • Las personas que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Por último, debemos mencionar a aquellos ciudadanos que no estén obligados a declarar la renta, pero que deben solicitar la devolución por habérsele practicado retenciones de más. Algunas otras razones pueden ser debido a deducciones: por personas con discapacidad a cargo, familia numerosa y maternidad.

Los rendimientos de trabajo al declarar la renta

Otra duda que surge a la hora de declarar la renta, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Aquí se incluyen las pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se encuentran exentas. Para estas categorías, Hacienda establece los siguientes parámetros:

En el caso de que haya tenido un solo pagador, la declaración, deberá ser realizada, si has obtenido de ingreso bruto más de 22.000 euros durante el transcurso del ejercicio que estés informando.

Por otro lado, si cuentas con más de un pagador, este límite se indica desde los 14.000 euros. Para ello, será necesario que el segundo pagador, o la suma de los siguientes sean superiores a los 1.500 euros. Esto significa que si tu segundo empleador, ha abonado menos de 1.500 euros durante ese año, se considerará el límite general de 22.000 euros anuales.

¿Cómo declarar la renta respecto a los rendimientos de capital mobiliario?

Otro de los aspectos que tenemos que tener en cuenta son otros tipos de ganancias o activos para declarar la renta

Aquí nos referimos a dos ganancias o rendimientos distintos.

  • Ganancias patrimoniales: que serían por ejemplo aquellas que se derivan de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, intereses de cuenta o depósitos, valores de renta fija, por citar algunos ejemplos.

En este tipo de rendimientos y ganancias, se estipula que podrás evitar de realizar la presentación, si es que ese monto ha sido sometido a retenciones y si el total no supera la cantidad de 1.600 euros anuales.

Sobre este tipo de rendimientos, debes tener presente que no será posible la compensación de los saldos positivos y negativos a efectos de la obligación de declarar. Debido a ello, solo se computarán, para establecer si existe la obligación de declarar, los rendimientos íntegros positivos.

¿Qué sucederá con las rentas inmobiliarias imputadas?

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no se encuentran sujetos a retenciones por parte de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales que puedan haberse obtenido por medio de ayudas públicas. Para ello la Hacienda establece el límite en 1.000 euros anuales.

Debido a ello, si los ingresos de este ítem, no superan ese valor, no será necesario declarar la renta.

¿Es conveniente declarar la renta si no estoy obligado a hacerlo?

A la hora de decidir que hacer sobre este punto, debes tener en cuenta diferentes aspectos. Por un lado, es que es posible realizar el borrador de la declaración de renta, pero no enviarlo si es que no estas obligado a hacer la presentación. Este procedimiento, puede ser útil, ya que podrás comprobar si es que al cargar tus datos, será posible verificar si el resultado sería a devolver o pagar.

Si en tu caso, no cumplimentas los requisitos que establece Hacienda para realizarlo, generalmente se recomienda no presentarla ya que podría salirte un saldo a pagar.

Ahora, si en tu caso, al hacer este borrador, el resultado es que has aportado, más dinero del que corresponde y realizas la presentación, podrás más adelante, en el ajuste anual de cuentas, recuperar el saldo que, por ejemplo debido a retenciones, has afrontado de más. De otra forma, no será posible recuperar ese monto

 

A modo de conclusión.

Detallaremos a continuación cuáles serán los posibles motivos por los que deberás declarar la renta:

  • Deberás realizarlo si, durante el año, por tu trabajo, has obtenido rentas superiores a los 22.000 euros, en caso de un pagador, y 14.000 de dos o más pagadores. En caso contrario no estás obligado a declarar la renta del ejercicio.
  • Si cuentas, por otro lado con rentas inmobiliarias imputadas, que sean mayores a los 1.000 euros anuales, también deberás realizar la presentación.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que superen los 1.600 euros anuales, según la reglamentación, hay que realizarla.

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En la nueva declaración de renta 2023, se han incorporado algunos cambios respecto a la que hemos debido realizar en el año anterior. El inicio de la misma ha sido el 11 de abril y finalizará el  30 de junio del corriente año.

Desde el día 3 de mayo pasado, se ha habilitado la solicitud de cita telefónica, y recién el 25 de mayo será posible la cita presencial. Esta posibilidad estará vigente hasta el 29 de junio.

Recuerda que deberás realizarlo siempre que tus ingresos sean mayores a los 15.000 euros. En caso contrario, no deberás realizar la declaración de renta 2023.

Cambios en la declaración de renta 2023

Un nuevo impuesto a aplicar

Dentro de los cambios en la declaración de renta para este año, debemos mencionar el nuevo impuesto que el Gobierno ha puesto en vigencia. Este será aplicable desde el ejercicio 2022. Solo será abonado por aquellos contribuyentes que cuenten con un patrimonio mayor a los tres millones de euros.

Por otro lado para este tributo, se han establecido tres tramos, donde se utilizarán distintos porcentajes que deberán afrontar, dependiendo del patrimonio de cada ciudadano.

Tramos establecidos:

  • Aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5 millones de euros de riqueza tributarán por un 1,7 por ciento;
  • Entre los 5 y los 10 millones, lo harán por un 2,1 por ciento;
  • Si el patrimonio es superior a los 10 millones, el porcentaje será del 3,5.

Se espera que gracias a este nuevo impuesto, Hacienda logre recaudar aproximadamente 1.500 millones de euros. Hay que recordar que por el momento, se ha establecido solo para los próximos dos años, por lo que se abonaría durante el corriente año y el siguiente.

Planes de pensiones exentas para la declaración de renta 2023

El segundo de los puntos que se ha modificado, tiene que ver con los aportes individuales máximos a los planes de pensiones privados. Para ellos, se ha establecido la posibilidad de solicitar la deducción en el IRPF de 1.500 euros por año. Para el caso de planes de empresa, estos ascienden a los 8.500 euros.

Rendimientos de trabajo

Otra reducción que puede aplicarse, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Esta se aplicará para los sueldos brutos, que se encuentren entre los 15.000 y los 21.000 euros.

Al analizar el impacto que esta medida tendrá, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha informado que será un beneficio para aproximadamente el 50 por ciento de los trabajadores, y podrán ahorrarse cerca de 1.880 millones de euros.

Ayuda universal por maternidad

Para este año, dentro de la declaración de renta 2023, podrás solicitar lo que ahora pasó a ser una Ayuda Universal. Esta será la deducción por maternidad. Podrán solicitarla aquellas madres que tenían un máximo de 100 euros por mes por cada niño menor de tres años. Quienes no tengan un empleo fijo,  o estén en el paro, también podrán acceder a este beneficio.

Nuevo sistema de cotizaciones de la Seguridad Social para autónomos en la declaración de renta 2023

Otra de las modificaciones que se ha incorporado para la declaración de renta 2023, hace referencia al nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de este ejercicio, para realizar el cálculo, será obligatorio partir de los ingresos reales, y no de la base que decida el contribuyente.

Para este punto, se establecen 15 tramos:

declaración de renta 2023

Al realizar el cálculo, será necesario ingresar los rendimientos netos. Esto significa que habrá que reducir los gastos deducibles y aplicar a este monto la deducción por gastos genéricos que se establece en un 7 por ciento.

En cuanto a los gastos de difícil justificación, para la declaración de renta 2023, este punto ha tenido una actualización. Antes era de un 5 por ciento, y para este ejercicio se ha aumentado dos puntos porcentuales, llevándolo al 7 por ciento para los autónomos de estimación directa simplificada. Esta medida, tiene que ver con la intención de reducir el impacto que tendrá el cambio en la cotización y carga de los ingresos al tener que utilizar ahora los reales.

Aquellos trabajadores que tengan por lo menos un hijo y realicen la declaración conjunta con su pareja, deben saber que el mínimo de tributación ha ascendido a los 19.000 euros.

Ayuda a las familias de la Comunidad de Madrid

Otra de las medidas que se incorporan en la declaración de renta 2023, tiene que ver con la Comunidad de Madrid. Allí, se ha incorporado la deflactación del IRPF. Esta medida busca ayudar a las familias, a poder sortear las subidas en los precios de la energía y la inflación que ha azotado a nuestro país. De esta forma, se busca mantener el poder adquisitivo de las familias, por medio de una rebaja en los impuestos.

Se calcula que esta medida, beneficiará aproximadamente a 3 millones y medio de madrileños, y permitirá un ahorro cercano a los 200 millones de euros.

Cabe destacar que aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores, obtendrán mayores rebajas.

  • Quienes cuenten con sueldos brutos de hasta 20.000 euros, la rebaja será del 6,2 por ciento
  • Aquellos contribuyentes con salarios de entre 20.000 y 32.600 euros brutos anuales, se les reducirá un 2,7 por ciento.
  • Por ultimo, los honorarios comprendidos desde los 32.600 hasta los 90.000 la quita será del 1,5 por ciento.

Subida para las rentas desde los 200 mil euros a partir de la declaración de renta 2023

La última de las medidas que se han incorporado en la declaración de renta 2023 tiene que ver con la subida de un punto del IRPF para aquellas rentas que se encuentran entre los 200.000 y los 300.000 euros. El tipo, pasa al 27 por ciento.

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Ya ha iniciado en nuestro país la declaración de la renta. En este artículo te contaremos respecto al valor que deberás pagar del IRPF por un piso heredado que hayas vendido. Recuerda además que no será el único impuesto que deberás afrontar por la transacción. Haremos referencia también al tributo sobre la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones. ¿Nos acompañas?

El IRPF por piso heredado en la nueva campaña 2023

Un primer punto que tenemos que tener en cuenta es que si has recibido una propiedad por medio de una herencia, no deberás pagar el IRPF por ella.

Pero, si has tenido que realizar la venta de él, la situación será distinta, siempre y cuando hayas obtenido una ganancia patrimonial. En este caso, deberás realizar la declaración de renta correspondiente al ejercicio anterior.

Recuerda que este año, deberás brindar en la presentación del tributo la información del año anterior. Por lo que si la vivienda heredada la has vendido durante el inicio de este año, aún no será incorporado en la declaración para el IRPF.

Cómo conocer el valor del IRPF por un piso heredado

Si necesitas realizar el cálculo del porcentaje del IRPF a utilizar por la venta de un piso heredado deberás tener presente algunos valores:

  • Valor de adquisición de la propiedad: A él será posible agregarle los gastos que debimos afrontar para modificar la titularidad del bien. Ellos podrían ser, por ejemplo, los gastos notariales, cambio registral, impuestos. Por lo tanto, este monto, será la sumatoria de todos estos gastos más el valor que se ha establecido del inmueble.
  • Valor de transmisión del bien: será la ganancia que se ha obtenido por la transferencia. A él podrás descontarle los gastos derivados de ella.

Recuerda que desde el 1 enero del año 2022 ha entrado en vigor un nuevo valor de referencia de Catastro. Por ello, para poder saber cuál es el precio de la propiedad con la que deba afrontarse el Impuesto de Sucesiones, se tomará el más alto, entre el de referencia de Catastro y el que ha sido declarado en la escritura de aceptación de la herencia.

Para saber si hemos de afrontar el IRPF por un piso heredado, deberemos restar al valor de adquisición el de transmisión. Si el resultado es positivo, o sea has tenido una ganancia patrimonial, deberás aplicar el IRPF por ella.

Tramos del IRPF

El IRPF es un tributo progresivo. Debido a ello, se gravarán diferentes porcentajes respecto a los montos de ganancia patrimonial que  se haya obtenido. Para que puedas calcularlo, los detallaremos a continuación:

Tramo Monto Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Segundo tramo Entre 6.000 y 50.000 euros 21 por ciento
Tercer tramo Entre 50.000 y 200.000 euros 23 por ciento
Cuarto tramo Entre 200.000 y 300.000 euros 27 por ciento
Quinto tramo Mayor a 300.000 euros 28 por ciento

Declaración de renta de un piso heredado

A la hora de declaración, este tipo de propiedades deben ser informados en las transmisiones referidas a inmuebles. Las mismas se encuentran entre las casillas 1815 a 1846. Al hacerlo deberás identificar los datos de la propiedad, por ejemplo incorporando la referencia catastral y el tipo de operación correspondiente.

En la casilla 1826, deberás incorporar el valor de transmisión y en la 1830 el de adquisición.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: Cambios en el IRPF 2023

Otros impuestos que deberás afrontar por vender tu piso heredado

Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Si has tenido que vender un piso recibido mediante una herencia, otro de los impuestos que deberás afrontar es el de Sucesiones y Donaciones. Éste tributo, deberá pagarlo el heredero, salvo que decida rechazarlo.

Si el mismo bien, se transfiere a varios nuevos propietarios, cada uno de ellos se hará cargo del porcentaje del inmueble que le corresponda. En el caso de que alguno de ellos decida rechazar la herencia, uno de los herederos deberá hacerse cargo del pago del impuesto y se quedará también con la porción que le correspondía.

El plazo para abonar este tributo, es de seis meses desde el fallecimiento del propietario. Recuerda que es posible solicitar una prorroga de seis meses más si es que se tramita antes del vencimiento original.

Este impuesto se debe tramitar y pagar en la delegación de Hacienda en la localidad en la que el propietario haya vivido en los últimos  dos años o cinco en el caso de residencias intermitentes.

El monto correspondiente a este impuesto, dependerá de diferentes situaciones. Por un lado el valor de la vivienda que se ha heredado, el parentesco con el donante, la situación económica del heredero y por último las características que tenga la Comunidad Autónoma en la que debe abonarse.

Mientras más alto sea el valor del bien mayor será la suma a afrontar. Otro punto a tener en cuenta es que puede fraccionarse, aunque será importante verificar en Hacienda las características particulares.

Plusvalía municipal

Otro de los tributos  al que deberás hacer frente si decides vender una casa que has recibido por una herencia es la Plusvalía Municipal. Mediante este impuesto se grava el aumento que ha tenido el suelo por el inmueble emplazado allí. Ese incremento, se establece desde el momento en que el donante ha adquirido la propiedad hasta que el nuevo titular lo adquiere.

Debes saber que al venderlo, este valor será pagado por quien realiza la transacción.

El plazo para realizar el pago de la Plusvalía se establece en los 30 días hábiles desde que se ha efectuado la venta. El monto a afrontar, será por el aumento del valor durante el tiempo que la propiedad ha estado en tu poder. Su porcentaje dependerá del ayuntamiento en el que se emplaza la misma.

Un punto importante a aclarar, es que este tributo, deberá abonarse tanto al recibir la herencia como en el momento en el que se vende. Esto sucederá independientemente del tiempo entre que se realizan ambas transacciones.

Te encontrarás exento del mismo si has decidido vender la vivienda, por un monto menor al fijado en el impuesto de Sucesiones, esto significa, que se considera en pérdida.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: ¿Qué es la Plusvalía Municipal?

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Dentro de pocos días se habilitará la nueva presentación de las declaraciones para el Impuesto de la Renta, como todos los años. Según ha informado Hacienda, ya han cargado los datos correspondientes al 2022 y los contenidos informativos con el fin de agilizar y adelantar las gestiones que los contribuyentes deberán realizar. De esta manera, ya es posible realizar la descarga de los datos fiscales, además de los contenidos informativos, para obtener la documentación necesaria para realizar la presentación.

No debes olvidarte que será recién a partir del día 11 de abril, la fecha para poder efectuar la carga de la información en el organismo correspondiente. En este post te comentaremos sobre el calendario para la renta, novedades para la presentación del ejercicio 2022 y algunos datos para tener en cuenta para el próximo año. ¿Nos acompañas?

Datos fiscales para la presentación

Entre los días 11 de abril y 30 de junio, será posible realizar la declaración de la renta. Para ello, Hacienda ya ha informado que es posible descargar por Internet los contenidos informativos referidos a los datos fiscales del ejercicio 2022. Pero, ¿para que te sirve conocer esta información?  Es que de esta manera, podrás obtener, antes de que esté habilitada la presentación, la documentación necesaria. De esta forma, podrás ganar tiempo y tener todo listo para gestionar el trámite el mismo 11 de abril.

Fechas para la presentación desde los distintos canales

Como todos los años, Hacienda pone al servicio de la presentación del IRPF diferentes canales, con diferentes fechas para ello. Tal como hemos comentado, posibilidad de realizar la presentación de los datos fiscales referidos a los ingresos obtenidos en el 2022 comenzará el 11 de abril y su fecha límite será el 30 de junio.

Cada canal disponible para realizarla, se encontrará habilitado en diferentes fechas. A continuación detallaremos los plazos de cada una.

  • Vía web: Si has decidido realizar la presentación por medio de la web correspondiente, podrás hacer las declaraciones tanto del IRPF como del Patrimonio por este medio desde el 11 de abril al 30 de junio.
  • Por medios telefónicos: Para poder cumplir con tu obligación por este canal, las fechas serán entre los días 5 de mayo al 30 de junio.
  • Para realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia tributaria: del 11 de abril al 30 de junio.
  • Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria: tendrás tiempo hasta el 27 de junio.

 

Modificaciones para la presentación de los datos fiscales en el IRPF 2022

Si has vendido una propiedad, deberás realizar la presentación de la declaración jurada. Queremos contarte para ello, algunas novedades que tendrás que tener en cuenta. Por un lado, la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados, que cuentan con la posibilidad de deducir en el Impuesto a la Renta de Personas físicas, se ha modificado. Para este ejercicio, será desde los 1.500 euros anuales.

En cuanto a los aportes máximos referidos a los planes de empresa, que cuentan con la posibilidad de deducir, también han sido modificados. Para ello, se ha determinado una subida de un total de 8.500 euros. De esta manera, sumando ambas, se alcanzará un total de 10.000 euros anuales.

Tenemos que tener en cuenta también que se han realizado modificaciones dentro de los Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las rentas. Allí se ha establecido una rebaja de tributo para las rentas de hasta 21.000 euros. Además en cuanto al mínimo, han informado un incremento de 1.000 euros, para alcanzar un  valor de 15.000 euros. En referencia al gravamen de las rentas del ahorro, se ha informado una subida a partir de los 200.000 euros.

Es necesario que tengas en cuenta, que estos nuevos montos, se han establecido para la totalidad del país en la declaración de rentas que corresponde al año que viene. O sea que contenga la información del ejercicio 2023.

Algunas Comunidades Autónomas, han decidido realizar reducciones en su porcentaje impositivo. Según han explicado, tiene que ver con la intención de de ayudar a sus contribuyentes a paliar la subida en los precios que se han registrado durante todo el año. Por este motivo, sería importante que puedas consultar en el lugar en el que resides si han decidido modificar la escala con anticipación.

 

Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Otro punto importante a tener en cuenta, es que deberás también presentar la declaración respecto al nuevo tributo que rige sobre el Patrimonio. La fecha para presentar los datos fiscales referido a los ingresos y activos con los que cuentas, será entre el 1 y el 31 de julio del 2023.

Será obligatorio para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonios mayores a los tres millones de euros. Para evitar que se abone dos veces el tributo a las grandes fortunas y el patrimonio, será posible deducir la cuota que se ha abonado por el IRPF. Por ello, es que se podrá presentar luego de haber finalizado la declaración de la Renta.

Este nuevo tributo, es de carácter estatal y no es posible de realizar la cesión de él a las Comunidades Autónomas. Con éste impuesto, aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5,3 millones de euros, deberán pagar el 1,7 por ciento. Quienes posean activos por un total entre los 5,3 y los 10,6 millones, deberá aportar un 2,1 por ciento. Por último aquellos patrimonios superiores a los 10,6 millones tendrán que aportar un 3,5 por ciento.

Hay que aclarar que para la determinación de la base imponible de este tributo se utilizan las reglas que se establecen en la ley del impuesto del patrimonio. Por ello, existe una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

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