El pasado 11 de abril ha iniciado la declaración de renta correspondiente a los ingresos del 2022 en nuestro país. La misma finalizará el 30 de junio, con lo cuál se estableció un plazo de casi tres meses para presentarla.
Esta declaración de renta, deberá ser realizada por aquellos contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros de un solo pagador o de 15.000 euros con dos o más.
Debes recordar que puede ser realizada por medio de tres modalidades. Por Internet, atención telefónica y de forma presencial.
En este post queremos centrarnos respecto a la casilla 610 que es en la cuál se te informará si el resultado de la presentación da como resultado un monto devolver o a pagar. Te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a la declaración de renta, el saldo negativo y las fechas que debes recordar para realizarla. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Saldo a pagar o devolver en la declaración de renta
Cuando nos disponemos a realizar el borrador de la declaración de la renta, lo primero que tenemos en mente es la duda de si habrá que pagar o nos devolverán algún saldo. Recordemos que esta presentación, busca informar al estado la cantidad de dinero que se ha ganado durante el año para saldar la situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin importar cuál sea la forma que se decida utilizar para generar la declaración de la renta, al acceder al borrador, es posible conocer el resultado de la misma en la casilla correspondiente al Resumen de declaraciones. Este valor, podrá ser hallado en un número de color azul que se encuentra debajo de la modalidad correspondiente. Si el resultado de la presentación es a pagar, el número tendrá un signo positivo. En cambio si ha quedado un saldo a tu favor, será negativo.
Será necesario introducirse en la declaración y cargar los datos que corresponden a las deducciones tanto autonómicas como estatales que se han percibido durante el año. El resultado de la declaración dependerá de la cantidad de dinero que se ha ido acumulando y el dinero que debe ser abonado.
Si luego de ingresar esta información, quieres saber si debes pagar, puedes ingresar nuevamente en el Resumen de declaraciones, aunque no es la única manera de consultarlo. Dentro del borrador, hay una casilla donde puedes saber cuál ha sido el resultado de tu declaración.
Cómo conocer el saldo a pagar en la declaración de la renta
Dentro del borrador de la declaración de la renta encontrarás la casilla 610 que corresponde específicamente a la cuota diferencial. Este valor, refleja el resultado correspondiente a los pagos que han sido acreditados a cuenta, deduciendo la cuota de la autoliquidación.
Dentro de los pagos a cuenta que aparecen deducidos en esta casilla, encontraremos las retenciones que se han realizado de los ingresos del IRPF, sin importar el origen que los ha motivado. Estos pueden ser por rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, rendimientos del trabajo, de actividades económicas, ganancias patrimoniales, solo por mencionar algunas.
Si las retenciones de las que ha sido objeto el contribuyente han sido tantas que, al realizar el cálculo de estos pagos a cuenta, deduciendo la cuota de la autoliquidación, el resultado es negativo, la presentación dará como resultado a devolver. Esto significará que Hacienda ha realizado retenciones de más respecto al IRPF.
Si las retenciones, fueron menores respecto a la declaración deberá pagar para poder compensar las retenciones que no han sido practicadas.
Cómo acceder al borrador de la renta
Un dato que debes recordar, es que vía Web existen tres formas de acceder al borrador de la Renta. Debe ser por medio de la Web de la Agencia Tributaria o por la app de la misma entidad. Para ello, será necesario ingresar al “Servicio tramitación de borrador/ declaración (Renta WEB)”. Las posibilidades son las siguientes:
- Por medio del certificado fiscal o DNI electrónico. Si no cuentas con él, puedes solicitarlo en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre
- La segunda opción es por medio de clave. Para ello el contribuyente debe estar registrado en este sistema.
- En tercer lugar, podrá realizarse utilizando el número de referencia. Puede obtenerse por medio del dato de la casilla 505 correspondiente a la declaración realizada el año anterior.
Calendario de renta
El día 11 de abril pasado comenzó el plazo para realizar la declaración de renta utilizando para ello Internet. Recuerda que será necesario contar con el Certificado Digital, Clave PIN, DNIe o referencia.
A partir del día 3 del corriente mes se encuentra habilitada la solicitud previa para la atención telefónica. Para poder utilizar esta vía deberá el usuario contactarse con la AEAT a los siguientes números automáticos 915 35 73 26 o 901 12 12 24.
Es posible realizarlo también vía Web o mediante la App y desde el 5 de mayo se habilitó la realización de la declaración de la renta de forma telefónica.
El 25 de mayo se abrirá el plazo para solicitar una cita previa de atención presencial. La misma se realiza por Internet, aplicación o teléfono. Los horarios son de lunes a viernes de 9 a.m. a 7p.m. El teléfono al que deben comunicarse es el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Por otro lado, a partir del 1 de junio, será posible presentar la declaración de la Renta de forma presencial en las distintas oficinas de cada localidad.
La fecha límite para aquellos contribuyentes que han tenido un resultado negativo en la declaración de la renta y el método para el ingreso por medio de la domiciliación bancaria, será hasta el 27 de junio.
Para quienes deban solicitar cita previa para la declaración de renta, la fecha límite se ha establecido en el 29 de junio y por último el fin de la campaña de declaración será el día 30 de junio.
Plazos en otras Comunidades Autónomas
Otro punto importante a remarcar, es que en algunas Comunidades Autónomas, las fechas para dicha presentación pueden variar. Por ejemplo, es el caso del País Vasco y la Comunidad de Navarra, donde ambas comunas cuentan con un régimen de fiscalidad propio.
En Navarra, los plazos para realizar la presentación van del 12 de abril al 23 de junio. En Guipúzcoa y Vizcaya, serán entre el 3 de abril y el 30 de junio y en Álava, del 3 de abril al 26 de junio.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
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