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El pasado 11 de abril ha iniciado la declaración de renta correspondiente a los ingresos del 2022 en nuestro país. La misma finalizará el 30 de junio, con lo cuál se estableció un plazo de casi tres meses para presentarla.

Esta declaración de renta, deberá ser realizada por aquellos contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros de un solo pagador o de 15.000 euros con dos o más.

Debes recordar que puede ser realizada por medio de tres modalidades. Por Internet, atención telefónica y de forma presencial.

En este post queremos centrarnos respecto a la casilla 610 que es en la cuál se te informará si el resultado de la presentación da como resultado un monto devolver o a pagar. Te contaremos todo lo que necesitas saber respecto a la declaración de renta, el saldo negativo y las fechas que debes recordar para realizarla. ¿Nos acompañas?

Saldo a pagar o devolver en la declaración de renta

Cuando nos disponemos a realizar el borrador de la declaración de la renta, lo primero que tenemos en mente es la duda de si habrá que pagar o nos devolverán algún saldo. Recordemos que esta presentación, busca informar al estado la cantidad de dinero que se ha ganado durante el año para saldar la situación respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin importar  cuál sea la forma que se decida utilizar para generar la declaración de la renta, al acceder al borrador, es posible conocer el resultado de la misma en la casilla correspondiente al Resumen de declaraciones. Este valor, podrá ser hallado en un número de color azul que se encuentra debajo de la modalidad correspondiente. Si  el resultado de la presentación es a pagar, el número tendrá un signo positivo. En cambio si ha quedado un saldo a tu favor, será negativo.

Será necesario introducirse en la declaración y cargar los datos que corresponden a las deducciones tanto autonómicas como estatales que se han percibido durante el año. El resultado de la declaración dependerá de la cantidad de dinero que se ha ido acumulando y el dinero que debe ser abonado.

Si luego de ingresar esta información, quieres saber si debes pagar, puedes ingresar nuevamente en el Resumen de declaraciones, aunque no es la única manera de consultarlo. Dentro del borrador, hay una casilla donde puedes saber cuál ha sido el resultado de tu declaración.

 

Cómo conocer el saldo a pagar en la declaración de la renta

Dentro del borrador de la declaración de la renta encontrarás la casilla 610 que corresponde específicamente a la cuota diferencial. Este valor, refleja el resultado correspondiente a los pagos que han sido acreditados a cuenta, deduciendo la cuota de la autoliquidación.

Dentro de los pagos a cuenta que aparecen deducidos en esta casilla, encontraremos las retenciones que se han realizado de los ingresos del IRPF, sin importar el origen que los ha motivado. Estos pueden ser por rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, rendimientos del trabajo, de actividades económicas, ganancias patrimoniales, solo por mencionar algunas.

Si las retenciones de las que ha sido objeto el contribuyente han sido tantas que, al realizar el cálculo de estos pagos a cuenta, deduciendo la cuota de la autoliquidación, el resultado es negativo, la presentación dará como resultado a devolver. Esto significará que Hacienda ha realizado retenciones de más respecto al IRPF.

Si las retenciones, fueron menores respecto a la declaración deberá pagar para poder compensar las retenciones que no han sido practicadas.

Cómo acceder al borrador de la renta

Un dato que debes recordar, es que vía Web existen tres formas de acceder al borrador de la Renta. Debe ser por medio de la Web de la Agencia Tributaria o por la app de la misma entidad. Para ello, será necesario ingresar al “Servicio tramitación de borrador/ declaración (Renta WEB)”. Las posibilidades son las siguientes:

  • Por medio del certificado fiscal o DNI electrónico. Si no cuentas con él, puedes solicitarlo en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre
  • La segunda opción es por medio de clave. Para ello el contribuyente debe estar registrado en este sistema.
  • En tercer lugar, podrá realizarse utilizando el número de referencia. Puede obtenerse por medio del dato de la casilla 505 correspondiente a la declaración realizada el año anterior.

Calendario de renta

El día 11 de abril pasado comenzó el plazo para realizar la declaración de renta utilizando para ello Internet. Recuerda que será necesario contar con el Certificado Digital, Clave PIN, DNIe o referencia.

A partir del día 3 del corriente mes se encuentra habilitada la solicitud previa para la atención telefónica. Para poder utilizar esta vía  deberá el usuario contactarse con la AEAT a los siguientes números automáticos 915 35 73 26 o 901 12 12 24.

Es posible realizarlo también vía Web o mediante la App y desde el 5 de mayo se habilitó la realización de la declaración de la renta de forma telefónica.

El 25 de mayo se abrirá el plazo para solicitar una cita previa de atención presencial. La misma se realiza por Internet, aplicación o teléfono. Los horarios son de lunes a viernes de 9 a.m. a 7p.m. El teléfono al que deben comunicarse es el 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Por otro lado, a partir del 1 de junio, será  posible presentar la declaración de la Renta de forma presencial en las distintas oficinas de cada localidad.

La fecha límite para aquellos contribuyentes que han tenido un resultado negativo en la declaración de la renta y el método para el ingreso por medio de la domiciliación bancaria, será hasta el 27 de junio.

Para quienes deban solicitar cita previa para la declaración de renta, la fecha límite se ha establecido en el 29 de junio y por último el fin de la campaña de declaración será el día 30 de junio.

Plazos en otras Comunidades Autónomas

Otro punto importante a remarcar, es que en algunas Comunidades Autónomas, las fechas para dicha presentación pueden variar. Por ejemplo, es el caso del País Vasco y la Comunidad de Navarra, donde ambas comunas cuentan con un régimen de fiscalidad propio.

En Navarra, los plazos para realizar la presentación van del 12 de abril al 23 de junio. En Guipúzcoa y Vizcaya, serán entre el 3 de abril y el 30 de junio y en Álava, del 3 de abril al 26 de junio.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El 30 de junio es la fecha de finalización que el Ministerio de Hacienda ha fijado para la Campaña de la Renta 2021-2022. Antes de que ese día llegue, todos los contribuyentes deben haber presentado su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien el plazo para realizar el trámite es de casi tres meses, están quienes dejan las cosas para último momento o se olvidan del tema. ¿Qué pasará con quienes entreguen su declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término? ¿Qué sanciones se les pueden llegar a aplicar? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

La Campaña de la Renta 2021-2022, en donde se declaran las ganancias patrimoniales generadas durante el año pasado, comenzó el 6 de abril. El plazo para presentar el borrador y realizar cualquier gestión relacionada con el mismo, se extenderá hasta el próximo 30 de junio, día en que finaliza la Campaña.

Sin embargo, a pesar de que el plazo estipulado habrá sido de casi tres meses, es probable que algunos contribuyentes, que dejaron el trámite para último momento, no puedan llegar a declarar a tiempo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué ocurre en casos como estos? ¿Es posible entregar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las consecuencias que se deben afrontar? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Habrá posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término?

En primer lugar, es importante aclarar que sí, la declaración puede ser presentada luego del 30 de junio, día en que finaliza la campaña. Sin embargo, a quienes realicen el trámite fuera de término, es muy probable que Hacienda les aplique alguna sanción. ¿Cuál será el factor determinante para aplicar multas? El tiempo. Mientras más se demoren los contribuyentes en presentar su declaración luego del 30 de junio, más graves serán las sanciones.

Pero el castigo por presentar fuera de plazo la declaración de la renta no depende únicamente de este factor. También se tiene en cuenta si es el mismo contribuyente quien asume la responsabilidad de cumplir, aunque sea de manera tardía, o si es la Agencia Tributaria quien nota la falta y demanda al sujeto cumplir con sus obligaciones fiscales. Por otro lado, también es determinante si el resultado de la declaración es positivo o negativo. A continuación te mostramos cuáles son las sanciones que pueden llegar a aplicarse en cada caso.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a pagar” y el contribuyente se da cuenta de su falta?

En caso de que Hacienda determine que lo tributado por el contribuyente no ha sido suficiente en relación a la ganancia patrimonial que ha obtenido, el resultado de su declaración será positivo. Es decir, que tendrá obligación de pagar algún monto por el IRPF.

Como mencionamos, si esta persona no pudo realizar el trámite antes de la finalización de la campaña y es él mismo quien se da cuenta de su falta, se le aplicará un recargo sobre las cantidades de dinero que ingresen en las arcas públicas. El valor de esta multa dependerá de la cantidad de tiempo que haya pasado desde el día límite para presentar la declaración de la renta. Los recargos aplicados son los siguientes:

  • Tres meses después de la fecha límite: el recargo es del 5%.
  • Seis meses después de la fecha límite: el recargo es del 10%.
  • Doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 15%.
  • Más de doce meses después de la fecha límite: el recargo es del 20% y también se suman los intereses de demora.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a pagar” y es Hacienda quien reclama la falta?

En caso de que el contribuyente no haya notado su falta o decida omitir la declaración de la renta y sea Hacienda quien tenga que reclamarle el pago, las sanciones son más duras. 

Cuando la infracción es considerada como leve, el recargo que se aplica es del 50% sobre la cantidad que el sujeto hubiese abonado originalmente. Esto ocurre cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros y no hay ocultación por su parte. En cambio, si la infracción es grave o muy grave, el recargo puede llegar a ser del 150%. Estas sanciones se aplican cuando hay ocultación o el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos. Estas disposiciones se encuentran especificadas en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

¿Qué pasa si el resultado de la declaración es “a devolver”?

Cuando Hacienda determina que un contribuyente ha tributado en el IRPF más de lo que le correspondía según sus ganancias patrimoniales, el resultado de su declaración de la renta será negativo. Es decir que parte del dinero abonado le será devuelto.

En caso de que esta declaración no haya sido presentada a tiempo, Hacienda pagará al contribuyente la cantidad que corresponda, pero de todas formas, aplicará una multa. El monto de esta sanción se encuentra en un promedio de 200 euros, aunque puede ser bastante inferior si la declaración se hace poco después de finalizada la campaña y sin poner trabas al fisco. Es decir que, por no presentar su declaración de la renta a tiempo, un contribuyente que podría haber sido beneficiado con la devolución de parte del dinero que ha tributado por el IRPF, deberá, en cambio, ingresar más dinero en las arcas públicas.

¿Hasta cuando puede Hacienda revisar y realizar reclamos a los contribuyentes por la Renta 2021-2022?

Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de los contribuyentes y realizar reclamos por ellas, en caso de que sea necesario. Este período comienza a contarse desde el día en que finaliza la campaña. Es decir que, en este caso, comenzará a contarse desde el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. 

También es importante mencionar que los trámites para presentar la declaración de la renta fuera de plazo son exactamente los mismos que si se presentara a tiempo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, después de varios meses, la información en la web de la Agencia Tributaria podría ser modificada.

Como habrás visto, presentar la declaración de la Renta 2021-2022 fuera de término puede traerte varios dolores de cabeza. Aún quedan algunos días para realizar el trámite así que será mejor que prepares tu borrador cuanto antes. ¿Te ha sido útil esta información? ¡Cuéntanos en los comentarios!

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Preguntarnos si nos corresponde o no presentar la declaración de la renta este año es muy frecuente. Si bien, en términos jurídicos, todos los contribuyentes españoles están obligados a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la práctica hay unas cuantas excepciones. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de esta Renta 2021-2022 y quiénes están exceptuados de tributar en el IRPF.

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¿Debo hacer mi declaración de la renta este año? ¿Estoy obligado a tributar en el IRPF? La Agencia Tributaria inauguró el plazo de presentación de este impuesto el pasado 6 de abril, poniendo como fecha límite el día 30 de junio. Es por eso que muchos españoles se hacen preguntas de este estilo por estos días.

La clave está en no esperar hasta último momento. La anticipación puede ahorrarte imprevistos y evitarte lo peor: los recargos y multas que se aplican a las personas que no presentan la declaración de la renta dentro de los plazos estipulados. Por eso, a continuación compartimos contigo toda la información necesaria para que puedas saber si estás obligado o no a tributar en el IRPF. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Quiénes están exceptuados del IRPF en esta Renta 2021-2022?

En principio, todos los contribuyentes están obligados a hacer su declaración en la renta. La Ley de IRPF, en su artículo 8, señala que son contribuyentes todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. 

Si nos guiamos por este fragmento de la ley, todos deberíamos preparar nuestra declaración de la renta para antes del próximo 30 de junio. A priori, todo trabajador, pensionista y básicamente cualquier persona que perciba algún tipo de renta en territorio español o en el extranjero, debe tributar por el IRPF y realizar su correspondiente declaración. Sin embargo, esto en la práctica no ocurre, ya que existen varias salvedades que eximen a varios contribuyentes de esta obligación.

La obligatoriedad a la hora de tributar por el IRPF depende, principalmente de la cuantía de los ingresos de la persona en cuestión, de su procedencia y de las deducciones que se le practiquen. En este sentido, la Agencia Tributaria publica todos los años un manual práctico de Renta en el cual explica con claridad quiénes deben realizar dicha declaración, utilizando información fácil de comprender, e incluso, ejemplos concretos. 

Casos en los cuales sí hay obligación de presentar la declaración de la renta

A continuación te mostramos cuáles son los casos concretos de contribuyentes que están obligados por Hacienda a tributar en el IRPF. No estarás exceptuado si: 

  • Tienes derecho a deducciones por inversión en vivienda. 
  • Posees derecho a deducciones por cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional.
  • Realizaste aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. 
  • Realizaste aportaciones a planes de pensiones. 
  • Hiciste aportaciones a planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social. 
  • Hiciste aportaciones a planes de previsión social empresarial.
  • Realizaste aportaciones a seguros de dependencia.
  • Fuiste beneficiado con deducciones por maternidad, nacimiento o adopción.

Sin embargo, el hecho de que te encuentres dentro de alguna de estas categorías, no implica necesariamente que tengas que pagar a Hacienda. Esto dependerá del resultado que obtengas al declarar tu renta, que puede ser negativo o positivo.

Siguen siendo los ingresos el principal factor que determina quiénes están obligados y quiénes exceptuados de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Es importante tener cuenta la información que marcan las tablas del IRPF.

Límites de ingresos para quienes están exceptuados del IRPF en esta Renta 2021-2022

Entonces, si en la práctica no todos estamos obligados a hacer nuestra declaración de la renta, y si esa obligatoriedad depende mayoritariamente del nivel de ingresos de cada persona, ¿hasta cuánto puedes ganar sin tener que declarar en el IRPF? 

Los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a 22.000 euros brutos anuales, por parte de un solo pagador, son quienes están exentos de tributar. La realidad es que, pueden hacer la declaración de su renta si lo desean pero, lo más probable es que obtengan un resultado “a devolver” de su declaración. Es decir que, podrán cobrar parte de lo que adelantaron a Hacienda a través de retenciones de IRPF.

Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla general. Los trabajadores que hayan percibido renta por parte de más de un pagador en el último año son la primera. En estos casos, por más que la persona no supere los 22.000 euros de renta, si obtiene más de 1.500 euros por parte del segundo pagador y obtiene más de 14.000 euros por todo el ejercicio, estará seguramente obligada a declarar.

Este límite de 14.000 euros para estar exceptuado de tributar también se aplica a los siguientes tipos de ingresos:

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Contratos en los cuales el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

ERTE

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida de flexibilización laboral que habilita a las empresas a reducir o a suspender contratos de trabajo. ¿Qué pasa si, trabajando para mi empresa he cobrado las ayudas del ERTE? ¿Estoy obligado a declarar? No necesariamente, pero es muy probable que sí.

La realidad es que los ERTE se computan como un rendimiento de trabajo más, al igual que tu salario. Por lo tanto, para Hacienda, constituyen un pagador más. Es por eso que, deberás hacer tu declaración de la renta si:

  • Has cobrado más de 14.000 euros en todo el ejercicio y más de 1.500 euros por parte del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto del ERTE (suponiendo que el SEPE sea el segundo pagador).
  • Has cobrado más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto del ERTE. 

Otros ingresos que determinan quiénes están exceptuados del IRPF en esta Renta 2021-2022

Si bien tendemos a pensar en nuestro salario cuando pensamos en lo percibido, no es la única fuente de ingresos que poseemos. Para la renta, cualquier monto que ingrese en nuestra cuenta corriente es importante. Es por eso que Hacienda tiene también en cuenta el dinero percibido por inversiones, por rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario o por ganancias patrimoniales.

De esta forma, la Agencia Tributaria también se ocupa de los inversores, de quienes cuentan con un patrimonio que les genera grandes ingresos o de quienes obtienen renta por el alquiler de una o más viviendas. A continuación te contamos todo lo que debes saber si te encuentras en alguna de esas situaciones.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Si sólo has obtenido ingresos por rendimientos del capital mobiliario en el último año, incluyendo intereses de cuentas corrientes, no estás obligado a declarar si no has superado los 1.600 euros. En caso contrario, sí. 

Se tendrán también en cuenta las ganancias patrimoniales, incluyendo premios en concursos, juegos o reembolso de fondos de inversión.

Tanto estos rendimientos del capital mobiliario como las ganancias patrimoniales deberán haber estado sometidas a retención o ingreso a cuenta del IRPF para formar parte del cálculo.

Rentas inmobiliarias

En el caso de las rentas inmobiliarias, el límite de ingresos anuales que prevé Hacienda es de 1.000 euros anuales.

Estarás exento de declarar si sólo has obtenido ingresos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales cuando la suma de todas no supere los 1.000 euros y las pérdidas patrimoniales no excedan los 500 euros. Esta regla no se aplicará si tu intención es beneficiarte de la deducción por vivienda habitual o de la deducción por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.

Autónomos

¿Qué ocurre si soy trabajador autónomo? ¿Debo hacer mi declaración de la renta? Si te encuentras dado de alta como autónomo, tu declaración de la renta será algo diferente, también tu obligación de presentar el IRPF. 

Sólo por el hecho de realizar una actividad económica, estarás obligado a declarar, siempre y cuando, los ingresos por ella superen los 1.000 euros. De esta manera, si has obtenido ingresos superiores a esta suma con tu trabajo como autónomo, deberás hacer la declaración de la renta como cualquier trabajador por cuenta propia.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Vender una propiedad, en muchas ocasiones, implica un aumento en el patrimonio de la persona que está vendiendo. ¿Qué ocurre en estos casos? Si bien existen varios impuestos a pagar en una compraventa, el que se encarga de gravar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué dice la ley respecto a este tributo? ¿Existen exenciones a pesar de haber obtenido una ganancia por una venta? A continuación te lo contamos.

Hoy, 30 de junio, es el último día previsto por Hacienda para que los contribuyentes españoles presenten su borrador de la declaración de la renta. La campaña 2021, que corresponde a las ganancias patrimoniales generadas durante el ejercicio 2020, comenzó el pasado 7 de abril. Aunque el plazo se extendió durante casi tres meses, es probable que algunas personas no hayan llegado a cumplir con el trámite. ¿Es posible presentar la declaración fuera de término? ¿Cuáles son las sanciones? En este artículo te lo contamos.

La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble es una de las que obliga a los contribuyentes a tributar en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es muy probable que estas personas, que recibieron un beneficio por vender su propiedad, obtengan un resultado “a pagar” cuando realicen su declaración. Pero ¿cómo tributa exactamente en el IRPF la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble? ¿Qué dice la ley al respecto? A continuación respondemos estas preguntas y te ofrecemos una guía para entender el IRPF que te servirá para este ejercicio, pero también para los próximos.

¿Qué dice la ley respecto a cómo tributa la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Naturaleza y objeto del IRPF

En primer lugar, veamos cómo define la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 1: Naturaleza del Impuesto

“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Artículo 2: Objeto del Impuesto

“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”

Leyendo únicamente estos dos primeros artículos de la ley de IRPF podemos deducir que será este tributo el encargado de gravar la ganancia patrimonial que un contribuyente obtuvo por la venta de un inmueble.

Ahora bien, técnicamente todos los contribuyentes españoles están obligados a presentar su declaración de la renta en todos los ejercicios. Sin embargo, en la práctica, existen varias exenciones al pago del IRPF en caso de que un propietario venda su vivienda. ¿Cuáles son?

¿Qué exenciones existen al pago del IRPF cuando hay ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

Exención por reinversión en vivienda habitual

Vender un inmueble y utilizar el dinero obtenido para comprar otro puede significar una exención en el pago del IRPF. Sí, aún cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial por la venta. Sin embargo, no se trata de vender y comprar cualquier propiedad. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • El inmueble vendido debe ser la vivienda habitual. Se debe haber residido en él durante, por lo menos, tres años de manera continua para acogerse al beneficio.

  • El nuevo inmueble comprado también debe ser la vivienda habitual. Para que esto pueda comprobarse, debe ser habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses desde el momento de la compra o de la finalización de las obras, en caso de que fueran necesarias.

  • La reinversión en el nuevo inmueble debe ser hecha dentro de un plazo de dos años desde el día que se vendió el primero.

  • Para que se considere a esta operación como reinversión, se debe destinar absolutamente todo el dinero de la venta del primer inmueble a la adquisición del segundo.

  • Si el inmueble vendido se encuentra en España pero la nueva vivienda habitual se encuentra ubicada en el extranjero, es posible también ser beneficiario de esta exención, ya que la normativa no lo impide explícitamente. De todas formas, es aconsejable revisar los convenios que existen entre ambos países.

Exención por ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años se encuentran exentas del IRPF en caso de vender un inmueble. Esto, siempre y cuando, se trate de su vivienda habitual. Sin embargo, a diferencia de los contribuyentes más jóvenes, no es condición necesaria para acceder al beneficio que estas personas reinviertan el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda.

Ahora bien, en caso de que la propiedad vendida sea una segunda residencia, los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar por ella en el IRPF. Sólo estarán exentos si utilizan el dinero obtenido para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora. Los requisitos son los siguientes:

  • La constitución de la renta vitalicia debe hacerse dentro de un plazo de seis meses desde el día en que se produjo la venta de la segunda residencia.
  • El monto máximo, cuya reinversión permite el acceso a esta exención, debe ser de 240.000 euros.
  • La renta debe tener una frecuencia inferior o igual a un año. También deberá comenzar a percibirse dentro del año luego de su constitución.
  • Es necesario comunicar a la entidad en donde se constituyó la renta vitalicia que el dinero es producto de una venta inmobiliaria y que existe la intención de acceder a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Cuando el inmueble en cuestión fue entregado como parte de pago por no poder hacer frente a una hipoteca, también existe el beneficio de la exención. Por lo tanto, no será necesario tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

Sin embargo, es un requisito no poseer ningún otro bien cuyo valor sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Cómo calcular el monto a pagar por el IRPF en caso de obtener una ganancia patrimonial por la venta de una vivienda

En este artículo te contamos detalladamente cómo realizar este cálculo para que no te quede ningún tipo de duda al preparar tu próxima declaración de la renta.

¿Qué cambios se introducirían con la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

El proyecto de Ley de Medidas de Prevención para la Lucha contra el Fraude Fiscal que actualmente se está debatiendo en el Senado, incluye la eliminación de ventajas en los pactos sucesorios. Es decir que, en caso de que se apruebe la ley, aquellas personas que deseen vender una vivienda obtenida a través de una donación en vida antes de producirse el fallecimiento del donante, ya no contarán con el beneficio de no tributar en el IRPF.

De todas maneras, el PSOE presentó algunas enmiendas en los últimos días que permitirían mantener las ventajas fiscales de estos pactos fiscales. Te recomendamos que leas este artículo para saber de qué se trata la propuesta. Seguiremos manteniéndote al tanto de todas las novedades respecto a este tema, ya que puede significar varios cambios en las próximas declaraciones de la renta.

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