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En varios artículos previos hemos detallado, punto por punto, diferentes aspectos que se encuentran vinculados a la sucesión de bienes y derechos ante el fallecimiento de una persona. Por tanto, la finalidad de esta nota es poder resumir, de manera precisa, todo lo que debes saber sobre la herencia en España.

¡Sigue Leyendo!

En primer lugar, comenzaremos explicitando las preguntas más frecuentes sobre lo que es un testamento, como se realiza, que sucede si no existe uno, etc. Luego, nos referiremos a las consultas más recibidas sobre el proceso de la herencia en sí.

A continuación, te presentamos 10 aspectos que, desde Oi Real Estate, consideramos fundamentales al momento de conocer todo lo relacionado a lo que significa, como se realiza y que implica una herencia.

¿Qué precio tiene la realización de un testamento y cuánto dura la tramitación de una herencia en España?

De modo general, el precio de un testamento es uno de los aspectos centrales a la hora de pensar de qué se trata y cómo funciona la herencia en España. En primer lugar, se recomienda siempre la realización de la declaración de voluntades mediante testamento. Esto se debe a que es mucho más sencillo para quienes heredan la tramitación de la sucesión y, en consecuencia, se evitan conflictos entre ellos.

La realización de un testamento tiene un coste que no resulta ser muy elevado. Es importante tener en cuenta que el importe a abonar por un testamento para una herencia no es concreto y puede variar según el contexto en el cual se realice. Sin embargo, tiene una media que ronda entre los 40 y los 50 euros. A su vez, el notario no establece un coste por su asesoramiento, pero el precio del documento aumenta unos 6 euros por cada cara que se inscriba.

Por otra parte, hablamos del tiempo que puede tardar llevar adelante un testamento. Al igual que el precio, no es algo exacto ya que todo dependerá de las condiciones del causante, de cómo quiera realizarlo, de qué tipo de testamento elija, etc. Por ejemplo, los testamentos simples pueden realizarse instantáneamente, es decir, redactarse en el mismo momento que el causante se presenta ante notario. El único motivo que puede retrasar la realización de este tipo de testamento es no tener un turno previo en la notaria.

Por lo general, es el servicio más habitual con respecto a testear las voluntades de una persona. Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden ampliar el tiempo que demora la tramitación de un testamento para la herencia en España. Nos referimos a diversas situaciones familiares particulares y complejas, o divorcio no totalmente consensuados.

¿Un testamento puede ser rehecho?

Cuando una persona fallece, la lectura de sus últimas voluntades que se tendrá más en cuenta será la más cercana al momento de la difusión del causante. Por lo tanto, es de gran importancia tener presente como fundamental lo que significa el documento que se denomina testamento. Se trata de la última voluntad y, por lo tanto, dicha voluntad puede modificarse, cambiarse o dejar de existir.

En esta línea, es importante saber que es posible rehacer un testamento siempre que el causante así lo necesitase. Recuerda, que el testamento que se considera más oportuno es el más cercano al fallecimiento del causante. Por lo tanto, un testamento será válido por más de que no haya sido registrado ante un notario. En estos casos, lo que resultará más complejo será el proceso de heredar.

¿Se puede conocer si una persona realizó un testamento?

Si es posible. Esto se debe a la existencia de lo que se denomina Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Se trata del lugar público en el cual un notario notifica de todas las personas que llevan adelante un testamento.

La notificación del trámite se realiza mediante inscripción virtual de carácter privado, con acceso solo de los notarios. Una vez que el profesional ingresa al registro de últimas voluntades, informa el nombre y apellido del futuro causante y no su contenido. Se trata de un principio ético y obligatorio de profesionalidad de secreto.

Ante el fallecimiento del causante, luego de 15 días de su deceso y con la tramitación realizada del certificado que lo acredite, recién en ese momento una persona privada puede acceder al contenido e información del testamento. Ya sea de manera virtual o en el Ministerio de Justicia. De esta manera, se comienza a realizar el procedimiento de una herencia en España. Es decir, se conoce cuándo, dónde y ante que notario se llevó a cabo el documento de última voluntad. Ante esta información, los herederos pueden solicitar una copia del testamento al notario competente.

¿Qué sucede si no hay un testamento en una herencia en España?

Esta pregunta es de suma importancia en todo el proceso de una herencia en España. Es un punto clave porque ante la ausencia de un testamento, será la ley quien determine los herederos.

Según el artículo 807 del Código Civil el orden de los herederos forzosos e según el parentesco de los mismos con la persona fallecida y su orden es el siguiente:

  1. Descendientes: si el causante tiene hijos los mismos heredarán en partes iguales. A los cuales le siguen los nietos, bisnietos, etc, también en partes iguales. Es indiferente que sean hijos biológicos o adoptivos.
  2. Ascendientes: si no hay descendientes se consideran los primeros herederos forzosos a los padres, luego a los abuelos, bisabuelos, etc. En los casos de algún viudo o viuda, los bienes pasan a ser heredados por la persona en vida, sin que la línea siga ascendiendo.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes los bienes de la persona fallecida son heredados por el o la cónyuge.
  4. En el puesto cuatro para la ley se ubican los hermanos en partes iguales. Si son dos hermanos, y uno solo vive los bienes serán todos para el hermano con vida. Si son más, se divide en partes iguales la parte del hermano fallecido. Cuando el hermano fallecido tenga hijos, su parte será heredado por sus descendientes.
  5. Según parentesco, la última línea para heredar serán los primos.
  6. En los casos en que el fallecido no tenga ninguno de los posibles herederos mencionados anteriormente el legítimo sucesor.

Lectura recomendada: Procedimiento para realizar una herencia en España sin testamento.

¿Cómo beneficiar a los hijos en un testamento?

Con la realización de un testamento es posible beneficiar a alguno de los hijos. Es importante tener en cuenta que la herencia en España se divide en tres tercios. Por un lado, se divide de manera igual para cada hijo. Y por otra, el tercio de mejore puede ser repartido a voluntad, pero solo será posible entre los descendientes. En este sentido, se puede utilizar esta parte de los bienes para otorgarle mayor masa hereditaria a un hijo por encima del resto. Asimismo, también se puede elegir cualquier persona para que herede parte de ese tercio que tiene carácter de libre disposición.

Por el contrario, ¿es posible desheredar a un hijo?

Si bien es posible, no es algo muy sencillo. Los supuestos que pueden llegar a ser motivos para desheredar a un heredero son muy específicos. Esto se debe a que la legislación española tiende a la defensa continua de la institución familiar. Por lo tanto, solo es posible llevar adelante el proceso de desheredación en los casos en los cuales la familia se encuentre destruida con evidencia de conflictos concretos. En dicha destrucción, se incluyen a los hijos.

¿Cuáles son las acciones a realizar ante el fallecimiento de una persona?

En primer lugar, es de suma importancia ante el fallecimiento de una persona es realizar la liquidación de los impuestos que ello implica. Al tratarse de una herencia en España hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A su vez, si la sucesión incluye inmuebles también se deberá tributar la Plusvalía Municipal.

En reiteradas oportunidades, se piensa que si no existe una obligación no se deben pagar los impuestos o que es indiferente. Lo cierto es que no es así.  

Los Registros Civiles de cada localidad son los que llevan adelante la información a los órganos competentes donde se liquidan dichos impuestos ante la muerte de una persona. De esta manera, aquellos herederos que no cumplan con este caso pueden llegar a ser sancionados legalmente.

¿Se pueden recibir bienes y no deudas en una herencia en España?

Cuando hablamos de una herencia en España y de cada uno de sus pasos hablamos de un proceso unificado. Es decir, una persona que fallece no deja en sucesión solo sus derechos, sino también sus obligaciones. Por lo tanto, no es posible heredar solo una parte de la masa hereditaria.

La forma más usual de aceptar una herencia es la simple. Es decir, presentarse ante el notario o realizar una acción que dé cuenta de dicha intencionalidad. De esta manera, se aceptan los bienes y las obligaciones. Por lo tanto, quien heredad responde a dichas deudas no solo con lo heredado sino también con su patrimonio.  

Sin embargo, ante la existencia de un testamento existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario. En estos casos, las deudas que forman parte de la herencia serán abonadas con los mismos bienes en sucesión del fallecido. Ante las situaciones en la que queden restos de deberes, serán heredados por el resto de los herederos. Puede suceder que no quede ninguna deuda. Si resulta que las deudas son mayores que lo bienes a heredar, con una herencia a beneficio de inventario quienes sean sus herederos no deberán responder con su patrimonio a las obligaciones del fallecido.

¿Se puede rechazar una herencia?

Aunque pueda resultar algo no tan habitual, existen casos concretos en los cuales algunas personas no quieren recibir su parte de la herencia y decide rechazarla. Sucede que, en algunas ocasiones, el Impuesto de Sucesiones es demasiado alto por lo que sería en un futuro un gasto más que un beneficio.  Ante estos casos, es muy oportuno tener a mano todo lo referido a testamentos ya que, ante el rechazo de una herencia, no siempre existen otros herederos que la reciban y la acepten.

En este sentido, quienes deben tener prendidas las alertas a estas circunstancias son los cónyuges. Muchas veces se piensa que el usufructo que tienen de un bien puede verse afectado en el caso de decidir no aceptar la herencia. Sin embargo, es de real importancia saber que la renuncia a los derechos de una persona no afecta a terceros.

Lo que recomendamos, si te encuentras en una situación tal, acudir a u profesional para un asesoramiento concreto y profundo, y así conocer todo el supuesto posible.

¿Qué plazos existen para aceptar o rechazar una herencia en España?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser liquidado en un plazo de seis meses después del fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogado por seis meses más en caso de que sea solicitado. Lo mismo sucede con la plusvalía municipal en los casos en los que la herencia incluya bienes inmuebles.

Este es el único plazo que existe regulado en el Código Civil español. Por lo tanto, no existe un plazo establecido por ley para aceptar o rechazar una herencia en España. En esta línea, cada heredero puede tomarse, dentro de estos plazos, el tiempo necesario para notificar su decisión definitiva.

Puede suceder que los acreedores del fallecido soliciten acceder al pronunciamiento de la herencia. Cuando esto sucede, los herederos tienen un lapso de treta días para rechazar o aceptar su parte.

Para conocer como es el proceso de aceptación, rechazo y partición de una herencia te recomendamos la lectura del siguiente artículo.

Si te has quedado con una duda puede dejarnos tu comentario al final de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

Además, si estas pensando en vender o comprar una propiedad puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales.

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El trámite que implica una herencia no solo puede ser complejo sino también angustiante. Pues se trata de la sucesión de bienes de una persona que ya no está. En artículos anteriores nos focalizamos en como es el proceso para tramitar una herencia. Si existe o no testamento, cuales son los pasos. Quienes son las personas con derecho a la sucesión, entre otros puntos. En esta oportunidad, nos enfocaremos en la herencia de extranjeros.

Por lo tanto, si eres extranjero y eres parte de los herederos de una sucesión de bienes por fallecimiento en este post encontrarás la información completa acerca de tus derechos y obligaciones fiscales. Así como también, los trámites legales que debes llevar adelante para adjudicarla.

Sucede que, independientemente de tu condición de extranjero (residente o no residente) debes llevar a cabo los diversos pasos, tanto administrativos como jurídicos, para aceptar o rechazar la sucesión. Así como también para cancelar cada uno de los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es de gran importancia que conozcas los plazos, ya que en la legislación española son muy breves. Si no los cumples, perderás cualquier tipo de reducción o bonificación fiscal, más la posibilidad de recibir sanciones.

¿Qué trámites implica una herencia de extranjeros?

Si recibes una herencia, más allá de tu situación, deberás realizar una serie de diversos trámites para aceptar o renunciar a la misma. Además, te encontrarás obligado a afrontar una serie de gastos por pago de impuestos en un plazo de seis meses luego del fallecimiento de la persona causante. Lo que debes tener en cuenta es que la Agencia Tributaria no te notificará de ellos. Por lo tanto, debes realizar de manera personal cada uno de los trámites para la liquidación de impuestos.  

Al mismo tiempo, debes tener en claro que los seis meses se cuentan desde que la persona que sucede sus bienes muere, y no desde el momento en que aceptas la herencia.

Documentación para tramitar la herencia

Luego del fallecimiento del causante, si eres parte de los herederos de su patrimonio deberás obtener una serie de documentos para tramitar la herencia:

1)Certificado de defunción

2)Certificado de últimas voluntades

3)Certificado de Seguros de Vida

4)Localizar Testamento

5)Acreditar la condición de extranjero

A continuación, te contamos como realizarlos paso a paso. A tener en cuenta, en los cuatro primeros puntos, para obtener este tipo de certificación, en primer lugar, se debe distinguir si el causante ha fallecido en territorio español o en otro país.

Certificado de Defunción

En los casos en que haya fallecido en España el certificado será solicitado en el Registro Civil de forma gratuita. El mismo podrá ser solicitado vía online, personalmente en el registro de la localidad donde se registra el fallecimiento, o por correo.

Por el contrario, si la persona falleció en el extranjero y tenía nacionalidad española, la defunción tendrá constancia en el Registro Civil Consular. Por lo tanto, deberás pedir el certificado en el consulado competente. Si al momento de la muerte del causante el mismo llevaba otra nacionalidad, se deberá pedir el certificado a las autoridades correspondientes del país en el cual sucedió el fallecimiento.

Certificado últimas voluntades

Si el causante era español

Si el causante era español, este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Para poder tramitarlo deben haber trascurrido 15 días luego del fallecimiento.

A su vez, se debe pagar la tasa 790 y debes acompañar el trámite con el certificado de defunción. A la igual que este último, puede solicitarse de manera presencial o de manera virtual.

Si el fallecido era extranjero

Por el contrario, si el fallecido era de nacionalidad extrajera deberá aportarse el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente del país correspondiente. En caso de no existir, acreditar la inexistencia del Registro de Actos de Última Voluntad o cualquier tipo de causa que no permita presentar dicho certificado.

Para los seguros de vida, su gestión deberá realizarse de manera directa en el país y con la entidad financiera con la que se contrató el seguro de vida.

En el caso de que seas ciudadano de algún país que haya ratificado el Reglamento Europeo de Sucesiones deberás presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Localizar la existencia de testamento

Para los casos en los cuales el fallecido era español, en el certificado de ultima voluntades aparece el último testamento. Entonces el siguiente paso a realizar es presentarse a la notaría que aparece en el testamento, con la documentación que te acredite como heredero. Nos referimos a:

  • El libro de familia,
  • DNI,
  • Certificado de defunción.

Por último, se debe solicitar una copia simple. Su costo ronda los 40 euros aproximadamente.

Por otra parte, si el causante era extranjero debes presentar el testamento correctamente traducido y legalizado por el país competente. En la particularidad de que haya sido ciudadano de la Unión Europea, se podrá presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Acreditación de tu condición de heredero

Por último, deberá llevarse delante el trámite de acreditación como heredero de la persona fallecida. Por lo tanto, deberás presentar el certificado de nacimiento del causante y el de los demás herederos. Para ello, debemos distinguir según la nacionalidad y su vínculo con la persona fallecida.

Si las personas son nacidas en España, las partidas de nacimiento podrán obtenerse en el Registro Civil de la localidad en la cual nacieron el causante y los herederos. Si son nacidas en el extranjero y el nacimiento está inscripto en el Registro Civil Consular se deberá solicitar la copia del certificado en el Consulado correspondiente.

De lo contrario, se deberá contactar con las autoridades del país de nacimiento y solicitar la tramitación de dicho certificado.

Por otra parte, si eres conyugue de la persona fallecida deberás sumar el certificado de matrimonio.

Si el matrimonio fue contraído en territorio español se lo solicitará en el Registro Civil de donde se hayan casado. Por el contrario, si contrajeron matrimonio en otro país y se encuentra inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, la copia debe ser solicitada en el consulado correspondiente. Si dicho registro no existe, deberás acudir la autoridad pertinente en el país donde se han casado.

Estos son lo último certificados necesarios para tramitar la herencia de extranjeros. Una vez localizados cada uno de ellos, podrás dirigirte a la notaria y comenzar el proceso.

¿Cuáles son las normas que regulan una herencia de extranjeros en España?

Por un lado, existen aquellas normativas que rigen una herencia. Es decir, las que establecen cual es el procedimiento para repartir la masa hereditaria de una persona fallecida. Y, por el otro, las normativas fiscales, que son las que determinan que impuestos se deben gravar.

Normativas que organizan la herencia

Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Esta normativa también es conocida como reglamento Sucesorio Europeo, y regula las sucesiones en el amito del derecho europeo.

Previo a la entrada en vigencia del reglamento europeo, las herencias estaban reguladas por el Articulo 9.9 del Código Civil:

La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.

Luego de la entrada en vigencia del reglamento, una herencia será realizar en relación a lo que dicte la ley del país de residencia de la persona fallecida. A menos que, dicha persona, por testamento hay optado que se aplique la ley nacional o la ley del país con el que se vinculaba. De manera general, se aplica la norma legal del país de residencia del causante.

Normativas fiscales que intervienen en una herencia de extranjeros

Como mencionamos, a su vez existen otras normas que rigen el trámite y procedimiento de una herencia de extranjeros. Se trata de las normas fiscales que regulan los tipos de gravámenes que demanda una sucesión de bienes.

¿Qué impuesto se deben pagar al recibir una herencia en España?

1. Impuesto de Sucesiones: este tipo de impuesto no tiene el mismo tipo de gravamen en todas las Comunidades Autónomas, ya que se encentra cedido a la administración de las mismas.

El plazo para abonar este tipo de impuesto es de 6 meses contando desde el fallecimiento del causante. Asimismo, se podrá solicitar un prórroga de 6 meses más en caso de ser necesaria. Lo que si es importante es que, la prolongación del plazo, debe realizarse antes de cumplidos los 5 meses del fallecimiento.

2. Plusvalía Municipal: se debe abonar en el caso de que en los bienes de la herencia se perciban inmuebles. Comúnmente es denominado Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El periodo para abonar la plusvalía es de 6 meses, al igual que el de sucesiones, luego del fallecimiento de la persona. En este caso, se puede solicitar una prórroga por más tiempo, es decir, por un aña a solicitud del sujeto que la pide.

La liquidación de dichos impuestos es de real importancia ya que sin ella no podrá inscribir la adquisición del bien en el Registro de la Propiedad.

Si eres extranjero residente y heredas bienes de una persona que residía en un país de la Unión Europea

Además, si de eres otro país y resides en España y has heredado de una persona cuya residencia era de un país de la Unión Europea deberás pagar los impuestos de todos los bienes. Se trata de aquellos que se encuentran en el extranjero como en territorio español.  

Sin embargo, según la CCAA en al que te encuentres, podrás recibir determinadas bonificaciones fiscales. En los casos donde los bienes estén todos en el exterior, el beneficio que se aplicará será el de la comunidad en la que habite el heredero.

Asimismo, tendrás la posibilidad de deducir los impuestos del otro país por cada inmueble que se encuentre fuera de España.

Si eres extranjero no residente y heredas bienes de una persona que no residía en un país de la Unión Europea

Al igual que en el caso anterior, deberás pagar todos los impuestos de cada país, pero con la diferencia que no podrás beneficiarte de bonificaciones fiscales en España. También podrás deducir el impuesto del país extranjero por los bienes inmuebles que no se encuentran en España.

Si eres extranjero no residente y heredas bienes en España de una persona que residía en un país de la Unión Europea

En este tercer caso, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones de España solo por aquellos bienes que se encuentren localizados en territorio español. Además, podrás aprovechar de la bonificaciones y reducciones fiscales otorgadas por cada CCAA en particular.

¿De qué manera se reparte la herencia de extranjeros?

Al igual que una herencia de carácter ordinario, se debe tener en cuenta si el causante dejó a disposición testamento o no y las normas que regulan la sucesión.

En los casos en los que exista testamento se dividirán los bienes según las últimas voluntades del causante. Sin embargo, pueden existir cuestiones particulares según el tipo de ley que se aplica. Por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el causante dejó legatarios, se deberá respetar la decisión última de quien ha fallecido.

Por otra parte, si no existe testamento se deberá realizar una declaración de herederos por notaria. En estos casos, el reparto del patrimonio del fallecido se realizará conforme a las normativas vinculadas a la sucesión. Estos serán los herederos forzosos.

Hasta aquí todo lo referido a cómo tramitar una herencia de extranjeros, cuales son los impuestos a pagar y que documentación necesitas para hacerlo.

Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Te recomendamos leer la siguiente nota de cómo realizar una declaración de herederos:

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Desde Oi Real Estate sabemos que el proceso que demanda heredar no es sencillo. Así como se heredan los bienes de una persona fallecida, también se heredan sus deudas y obligaciones. En este post te contamos el paso a paso de cómo renunciar a una herencia si crees que es la opción más conveniente.

Las herencias, en muchas ocasiones, pueden ser procesos complejos por diferentes factores. Como por ejemplo, cuando no existe testamento o en los casos en los que no se conocen bien cuáles son los pasos a seguir. Asimismo, cuando no se sabe bien quienes son los herederos, ó que tipos de bienes deben ser repartidos y cómo, etc.

¿Qué implica aceptar una herencia?

Una herencia es aquella acción, regulada jurídicamente, a través de la cual se realiza la sucesión de bienes, derechos y obligaciones de una persona a otras ante su fallecimiento. Aquellas personas capaces de heredar son considerados herederos. Las mismas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Como su misma definición lo establece, heredar no solo implica recibir bienes de diferente índole. Al aceptar una herencia también se están aceptando cada una de las cargas y deudas que integren la sucesión. Saber cuáles son puede evitarte complicaciones a futuro.

Lectura recomendada: Herencia y testamento

En el ámbito jurídico se habla de repudiar una herencia cuando una persona rechaza su derecho como heredero. Esta decisión es tomada por un gran número de personas. Por ejemplo, en el año 2017 en la comunidad de Andalucía se registraron aproximadamente 19 renuncias a herencias diariamente. Esto desemboca en diversos interrogantes, como ser el motivo por el cual renunciar a una herencia y cómo hacerlo.

Expertos en la materia explican que el motivo principal, en la mayoría de los rechazos de herencias, tiene que ver con la posibilidad de que impliquen más deudas que beneficios. Si bien no es el único, se posiciona como el primero ya que nadie quiere recibir cargas que impliquen, posiblemente, algún tipo de deterioro económico.

Sin embargo, también suelen rechazarse herencia por liberalidad. A que nos referimos, a casos como, por ejemplo, donde un hermano repudia su parte para otorgarle el total del beneficio al otro por cuestiones patrimoniales. Es decir, quien más tiene rechaza y transfiere su derecho a quien menos patrimonio, en ese momento, dispone.

Por lo tanto, para conocer si es conveniente aceptar o repudiar una herencia la normativa establece el derecho deliberar. En este sentido, se trata del proceso de examinación del estado en el que se encuentra la herencia antes de tomar alguna decisión. Es decir, existe un tiempo determinado para evaluar y valorar si la sucesión de determinado patrimonio puede o no general deudas futuras.

¿Cuáles son las formas de aceptar una herencia?

Antes de tomar la decisión de rechazar una herencia es necesario conocer, de antemano, las maneras de aceptarlas. Hablamos de dos vías.

En un primer caso, se trata de una vía implica que el patrimonio del heredero junto al patrimonio heredado se funde en uno solo. Es decir, si una persona tiene un patrimonio de 100 mil euros y adeuda 20 mil, y hereda 100 mil con cargas de 300 mil, en el caso de la aceptación el patrimonio final será de 200 mil y una deuda de 320. Por lo tanto, no resultará un ben negocio aceptar la sucesión.

La otra vía se trata del beneficio de inventario. Esto significa que las deudas que puedan heredarse pueden pagarse con el mismo patrimonio que se heredan sin que se intervengan en el patrimonio propio de la persona que hereda. Por lo tanto, es una manera anticipada de protección ante posibles acreedores desconocidos.

Una vez consideradas ambas formas de aceptar una herencia, pasemos a su posible renuncia.

A priori, te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer el paso a paso de como es el proceso de partición de una herencia.

¿De qué manera renunciar a una herencia?

Como te hemos adelantado, una herencia no aplica solo recibir beneficio. Sino también, puede resultar que la mayor herencia sean deudas. Por lo tanto, luego de tomar la decisión de renunciar a una herencia se debe certificar ante notario dicha acción. Otra de las opciones es realizarla mediante la vía judicial.

La aceptación de una herencia se considera desde el mismo momento en que el causante de la misma fallece. Esto quiere decir que, aceptar o rechazar la sucesión del patrimonio de una persona fallecida sucede justo cuando la misma muere, más allá del tiempo que pueda pasar entre el deceso y las acciones legales.

En este sentido, para negarse a recibir una herencia bastará con presentarse ante notario y certificar la renuncia. No obstante, pueden existir factores extras, según la particularidad de cada sucesión. En esta oportunidad, nos centramos en el Derecho Común que rige como norma en toda España. Sin embargo, algunas comunidades autónomas poseen derechos propios que pueden ajustarse a diversos aspectos. Algunas de ellas son Cataluña, Aragón, Navarra y Galicia.

Uno de dichos aspectos tiene que ver con lo que se considera aceptación tácita. Es decir, si una persona con derecho a heredar no se presenta ante un notario para aceptarla, pero lleva adelante actos que suponen una actitud de adueñarse de los bienes y obligaciones, la aceptación está dada.

¿Se puede heredar sin una constancia de ello?

La respuesta es negativa, ya que cualquier persona que forme parte de los herederos de una sucesión debe ser anoticiado de que se está llevando adelante el proceso. Para poder hacerlo, debe ante todo certificar que forma parte de la familia del causante, a menos que existe un testamento que lo haga. En caso de no existir testamento, se debe acreditar que no existen otras personas con derecho a esa herencia. Es lo que se denomina declaración de herederos, Por lo tanto, además de certificar ser heredero forzoso, se deberá presentar dos testigos que lo acrediten.

Para finalizar, según el artículo 1005 del Código Civil Español, al fallecer una persona y los herederos no se presenten a la sucesión, un notario puede llevar adelante la petición a los causahabientes la aceptación o el rechazo de la misma. En el caso de que los mismos no se presenten dentro de los 30 días hábiles posteriores, el notario interpretará que la ausencia implica una aceptación de la herencia.

Hasta aquí todo lo referido a cómo renunciar a una herencia. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

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En artículos anteriores te detallamos de que se trata una herencia y un testamento. En esta oportunidad queremos contarte cómo tramitar una herencia, su reparto y la importancia de inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Herencia y de testamento son dos partes del mismo proceso de sucesión de los bienes de una persona ante su fallecimiento. Por un lado, se trata de la trasmisión de un patrimonio. Por el otro, de las personas tienen el derecho a recibir dicha transmisión.

Cuando hablamos de herencia nos referimos a la acción jurídica a través de la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Por su parte, un testamento es el documento en el cual una persona declara el modo en que quiere realizar la sucesión de sus bienes y obligaciones luego de su muerte.

¿Cómo tramitar una herencia?

Cuando una persona fallece todos sus bienes y sus obligaciones (deudas), son heredadas por aquellas personas que figuran en su testamento o por las que designa la ley. Hasta no realizar todos los pasos correspondientes de una herencia, los bienes inmuebles que se heredan no pueden ser vendidos por ninguno de sus herederos. Así como tampoco, en caso de haber herencia de dinero o cuenta bancaria, no se podrá de disponer de dicho monto.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el reparto de una herencia?

Los primeros trámites que se tiene que realizar para llevar adelante una herencia son la solicitud de algunas certificaciones: 

1) Certificado de defunción: es un documento que se consigue en el Registro Civil de la localidad en la cual falleció el causante.

2) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este tipo de certificación es la que acredita la existencia o no de un testamento de la persona fallecida. En el caso de existir, además, determina donde cuando lo realizó. El modo de conseguir el certificado es presentando el título de defunción y presentar la solicitud en el Ministerio de Justicia del ayuntamiento correspondiente.

Una vez obtenido el certificado, los pasos siguientes dependerán de la existencia o no de un testamento.

a) Cuando hay testamento. Ante estas situaciones se debe pedir una copia auténtica del testamento en la oficina del notario en la cual se llevó a cabo o por otro notario. Por lo general, la copia que se entrega al causante (persona fallecida) no es suficiente, por lo tanto, sus herederos deben solicitar el original.

b) Cuando no hay testamento: en estos casos se deberá llevar adelante una declaración de herederos por medio de una notaria. Cuando se obtiene la copia de la misma y las personas que tienen los derechos a heredar, se puede llevar adelante la partición.

Lectura recomendada: continúa leyendo todo sobre la declaración de herederos.

¿Quiénes deben firmar para llevar adelante el reparto de la herencia?

Luego de tener o la copia original del testamento o la copia de la declaración de herederos, se procederá a realizar la partición de los bienes.

  • Cuando haya testamento, deben firmar todo los herederos y legatarios que figuren en el documento. Además, aquellos que tienen derecho a la legítima, figuren o no en la declaración.

  • Cuando se definan los herederos por medio de una declaración que determine a los mismos, deben firmarlo todos los que figuran en ella. En dichos casos, no se reparte según el sistema de mayorías sino por el de unanimidad. Por lo tanto, no será posible formalizar el reparto si uno de los herederos forzosos no quiere firmar. De esta manera, se deberá acudir a un juez.

Por otra parte, el causante pudo haber designado en su testamento una persona para que lleve a cabo la partición de la sucesión. Esta figura se denomina contador-partidor y será la encargada decir que bien le corresponde a cada uno de los herederos.  

A continuación veremos como tramitar una herencia y el reparto de bienes entre los herederos.

¿Cómo tramitar y repartir la herencia?

En primer lugar, se ven seguir unas acciones previas. Hablamos de el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

Reparto de bienes Gananciales

Cuando dos cónyuges no se encuentran casados bajo régimen de separación económico de bienes, lo que se compró de manera conjunta durante el matrimonio se denominan son bienes gananciales. Es decir, que pertenecen a los dos. Cuando uno de ellos muere, se debe establecer cuáles son los bienes con los que se queda el viudo o viuda y aquellos que serán parte de la herencia del fallecido. Este paso suele realizarse en el mismo momento en que se lleva adelante la repartición, y se lo detalla en la misma escritura de la herencia. Esto se debe a que, en ambos casos, deben participar los herederos y la persona viuda.  

Colación de donaciones

Se trata de aquellos casos en los cuales se registran donaciones en vida de parte de los padres a los hijos. Por tanto, la ley entiende de que este tipo de acciones se realizan a modo de adelanto de la herencia por lo que es necesario tenerlos en cuenta. Es decir, es una manera de que el hijo o los hijos que hayan sido donatarios se les descuente el valor que recibieron por tal donación. En el caso de que el fallecido haya dispuesto lo contrario al momento de hacer la donación en vida, la colación no se llevara adelante.

Tramitar una herencia: su partición

Luego de haber realizado el reparto de bienes gananciales y la colación de donaciones se prosigue repartir la sucesión entre las personas con derecho a heredar. Al momento de la partición y, para tramitar la herencia, todos los herederos deben estar de acuerdo con respeto a la división.  

En los casos en los que haya un contador-partidor se debe respetar la voluntad del mismo. La realización del cuaderno particional puede ser de forma privada y luego elevarse a escritura pública.

Como mencionamos con anterioridad, cuando no haya consenso entre los herederos al momento de realizar la escritura se deberá acudir a un juez. Esta figura nombrará un contador partidor judicial, para que divida los bienes entre los herederos de manera obligatoria.

cómo tramitar una herencia

Partición judicial de una herencia

Se trata de la situación en las cuales los herederos no se ponen de acuerdo para dividir el patrimonio del fallecido. En estos casos, los interesados deberán acudir a un juzgado competente de primera instancia para que se les designe un perito.

El procedimiento para solicitar la división de la herencia de modo judicial comienza con la realización de una demanda. La misma debe estar acompañada del certificado de defunción y del registro de actos de últimas voluntades en el que conste que el demandante tiene derecho de heredero o legatario. Además, debe incluirse la respectiva documentación acerca del patrimonio de la herencia.

Luego de realizar la demanda, y en caso de ser necesario, se acuerda intervenir los bienes y realizar un inventario. Además, se debe nombrar una persona que se encargue de su administración. Una vez hecho este paso, los herederos serán citados junto al Ministerio Fiscal en los casos de que haya algún menor, alguna persona incapaz o la declaración de un heredero ausente sin un representante.  

Reunidos en la Junta, cada uno de los interesados deben consensuar y denominar un contador-repartidor para que forme parte de las operaciones divisorias. Asimismo, deben estar presente los peritos que valorarán y tasarán los bienes.

Informe de partición judicial del contador-partidor

La persona encargada de realizar el reparto de los bienes, emitirá un informe en el cual incluirá: la lista de los bienes que componen el patrimonio a heredar, su valorización, a división pactada y que le corresponde a cada heredero.

Una vez emitido el informe, su contenido se le comunicará a cada una de las partes vinculadas al procedimiento. Estas partes podrán exponer un rechazo u oposición en un plazo de diez días por escrito. En este momento pueden surgir dos posibilidades:

1) Si no hay oposición el juez de la causa dictará la resolución que apruebe el comienzo de las operaciones de división.

2) Si hay oposición, el juez de la causa citará a los interesados a una nueva junta. En la misma, cada una de las partes expondrá los motivos por los cuales no acuerda la división con la presentación, de ser necesaria, alguna prueba.

A partir de dicho momento se llevará a juicio verbal y será el modo de resolución del caso. Luego del reparto y la adjudicación de los bienes, cada interesado adquiere parte del patrimonio que se le fue cedido.  A partir de la resolución que se dicte, la persona beneficiaria podrá realizar los cambios de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Antes de dicho acto, deberá pagar todos los impuestos correspondientes.

Luego de tramitar una herencia ¿es necesario inscribir en el Registro un inmueble heredado?

Al igual que con cualquier tipo de propiedad, en el territorio español no es obligatorio inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad. Pero, se recomienda inscribirla para que recaigan sobre la vivienda garantías judiciales, facilitando trámites a futuro. A partir de la recepción de la escritura de partición, el siguiente paso es registrar el inmueble heredado.

¿Cuáles son las razones para inscribir una vivienda heredada?

  • Una de las principales razones para realizar la inscripción de la vivienda es su carácter de acreditación suprema en caso de tener que realizar posteriores transacciones.

  • Por ejemplo, en el caso de necesitar vender el inmueble, la operación resultara más sencilla. Si bien no es de carácter obligatorio, para todos los compradores resulta de mayor credibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, aporta confianza a la operación de compraventa acelerando la misma.  

  • Otro de los casos puede ser al momento de solicitar una hipoteca. Para tal trámite la inscripción de la vivienda en el registro es un requisito obligatorio. Las entidades financieras exigen la documentación que acredite que la persona solicitante del crédito es la titular del bien inmueble.

  • Por otra parte, las viviendas heredadas también serán parte de la herencia de una persona ante su fallecimiento. Llegado el caso, la inscripción en el registro facilitará todas las operaciones relacionadas a la sucesión de la misma. Este punto resulta de gran importancia al considerar las complicaciones que pueden surgir al tramitar una herencia.

Documentación necesaria para inscribir la propiedad

Para llevar adelante la inscripción en el Registro de la propiedad un inmueble heredado será indispensable presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI y certificado defunción del fallecido y del heredero.

  • Certificado de matrimonio en los casos que el heredero este casado.

  • Certificado de actos de última voluntad.

  • Si no hay testamento, la declaración de herederos.

  • Certificado de seguros de vida.

  • Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.

¿Dónde realizar la inscripción y que tiempo demora?

Luego de tener a disposición los requisitos necesarios para inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad solo se deberá presenta la misma en el registro que corresponda. En ciertos lugares, existe un solo registro que incluye a diferentes comunidades.

Luego de presentar la solicitud de inscripción, el Registro tiene 15 días para emitir una respuesta:

  • Si se lleva adelante la inscripción.
  • Informar sobre cualquier tipo de fallo o ausencia de documentación que no permita finalizar con el trámite. En dicho informe incluirá, además, los plazos para resolver el inconveniente.

Hasta aquí todo lo relacionado a la repartición de la herencia y la recomendación de inscribirla en el Registro de la Propiedad. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con al información precisa.

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A principio del año 2020, el mundo enteró se encontró ante una pandemia que ha provocada la muerte de millones de personas. Una consecuencia de esta realidad, fue el incremento del número de viviendas heredadas en pandemia. A estos efectos, se llevó acabo la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria. Un cambio fundamental que beneficia tanto a compradores y vendedores de inmuebles adjudicados por herencia.

Este tipo de viviendas son las que se ofertan con precios competitivos por la urgencia de venta de los herederos. Sin embargo, son las que más costaban vender. Esto se debía a que lo compradores sufrían de algunas limitaciones que regían en el artículo 28. En esta nota te contamos de que se trata el artículo 28 de la normativa que regula las hipotecas, y el cambio que regirá desde septiembre de 2021.

La ley Hipotecaria y el artículo 28

La Ley hipotecaría es la normativa que regula todos los aspectos vinculados al mercado hipotecario en territorio español. En ella se condensan todas las normas legales aplicables al ejercicio de la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Bajo la denominación “Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, esta legislación ha ido modificándose con  el correr de los años. De esta manera, fue adecuándose a los nuevos tiempos.

En el año 2019, sufrió una modificación destinada a la regular la financiación de viviendas y la distribución de los gastos hipotecarios. Además, buscó proteger a los clientes frente a posibles abusos por parte de las entidades bancarias.  Sin embargo, la última modificación se realizó el 15 de marzo del 2021. El cambio incluyó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

¿De qué trata el artículo 28 en la Ley?

La Ley Hipotecaria en el artículo 28 establece que debe transcurrir un plazo de dos años desde el fallecimiento del causante sin herederos forzosos para que la herencia tenga efecto en el registro. Esto quiere decir que, si una persona muere sin tener hijos o cónyuge y en consecuencia su casa es heredada por herederos indirectos, el inmueble no será de ellos antes de transcurrido dicho período. El motivo recae en la posible aparición de algún hijo ilegítimo en el trascurso de esos dos años, o la aparición de un testamento a mano o un heredero desconocido directo. Del artículo 28 quedan exceptuadas la inscripción en el Registro de la Propiedad aquellas herencias reguladas por un testamento o por una declaración de herederos forzosos.

¿Cómo afectaba el artículo 28 en la venta y compra de viviendas?

El artículo 28 influía en la compraventa de viviendas, es que, si la propiedad en venta se encontraba afectada por el mismo, el comprador no podía acudir a lo regulado en el artículo 34 de la misma ley. Dicho artículo referencia a la protección del tercero que adquiere de buena fe algún derecho de persona al cual no le afecta los defectos de la cosa adquirida. Siempre y cuando la cosa adquirida no se encuentre afectada por el artículo 28.

¿Qué sucede con las viviendas heredadas?

Uno de los bienes inmuebles afectados por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria son las viviendas heredadas de manera indirecta. Es decir, sin testamento o herederos forzosos.

En estos casos los bancos no suelen conceder préstamos para la compra de este tipo de propiedad por el temor a que pueda aparecer un heredero legítimo y así perder la garantía de la hipoteca. La vivienda. L negativa de conceder préstamos hipotecarios de las entidades bancarías es una de las consecuencias de las limitaciones legales del artículo 28.

Por otro lado, existe una gran cantidad de personas interesadas en comprar viviendas heredadas afectadas por esta normativa. Sin embargo, este tipo de operaciones de compraventa no se realizan debido al riesgo que el comprador puede sufrir durante dos años. Esto se debe a que, si aparece un heredero forzoso, el propietario actual de la vivienda no podrá negarse a devolverla. Pero, deberá seguir pagando la hipoteca.

La persona interesada en un bien de esta índole puede conocer su condición de manera sencilla. Solo debe solicitar una nota simple en el Registro Notarial. En ella se detallará la fecha de transmisión y si los herederos son o no forzosos.

Hay compradores que deciden comprar la casa, pero buscan alternativas como pagar un alquiler con derecho a compra durante dos años y después efectuar la compra.

Derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria

El 3 de septiembre del año 2021 quedara sin efectos el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. La misma figura en el BOE como Ley 8/2021, publicada el 2 de junio. Con esta modificación lo que se evita es la espera de dos años para convalidar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda luego del fallecimiento del causante. De esta manera, los herederos indirectos de la vivienda podrán venderla sin la preocupación de la aparición de un heredero forzoso. Por lo tanto, un comprador interesado podrá adquirir el inmueble sin temor a tener que devolverla. Este cambio es un aspecto de la ley que se viene exigiendo desde hace tiempo y la medida se ajusta a las modificaciones de otros artículos y normativas. Como ser, los cambios en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento.

Como mencionamos al comienzo, la pandemia provocó la muerte de muchísimas personas en muy poco tiempo. Los números de las viviendas heredades se dispararon y muchas de ellas sin herederos forzosos. Muchos de esos inmuebles salen al mercado para ser vendidas. Por lo tanto, la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaría es altamente oportuna. Es decir, permite llevar adelante procesos de compraventa más seguros y de modos más eficaces.

Si te has quedado con alguna inquietud respecto a la nota, pude dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Además de la repartición de bienes, de la declaración de herederos de una herencia, el proceso implica una serie de trámites y de tributos a realizar. Por un lado, y el más importante, el pago del Impuesto de Sucesiones. Por el otro, en caso de la existencia de una cuenta bancaria con titularidad del fallecido, el paso es saber cuáles son las personas que pueden acceder a ese dinero y ahorro en el reparto de la herencia.

La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factos. En el siguiente artículo te contamos todo acerca de cómo es la gestión de estos fondos.

En el reparto de la herencia ¿a quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria?

Al momento del fallecimiento de una persona, los herraderos voluntarios y lo herederos forzosos son quienes deberían tener el derecho al acceso a los fondos de la cuenta bancaria del causante. Para poder llevar adelante el reparte del dinero es necesario tener en cuenta, de existir, el testamento y la titularidad de la cuenta.

Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta su cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, son los descendientes de primer rango los autorizados a la realización de movimientos de la cuenta, incluso para retirar el dinero.

Sin embargo, las cosas pueden modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.

¿Qué derechos tiene el cotitular de la cuenta bancaria de un fallecido?

Ante la existencia de un cotitular, este tendrá el derecho al acceso del 50% de los fondos depositados en la misma. Además, no deberá tributar el ISyD. El otro 50 % restante será repartido según lo dispuesto en el testamento o los herederos reconocidos legalmente en la declaración de herederos.

Es muy importante distinguir al cotitular de la cuenta de la persona autorizada en la misma. La diferencia entre ambas recae en los derechos que cada persona adquiere. En el caso de la persona autorizada, al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, dejarán de regir las autorizaciones correspondientes para gestionar la misma, perdiendo su condición de autorizada.

Ambas personas pueden retirar dinero de la cuenta previo al fallecimiento oficial, sin embargo, luego podrán ser denunciados por el resto de los herederos.

¿De qué manera reclamar al banco el dinero de la cuenta para el reparto de la herencia?

El primer paso para realizar trámites en la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos deberán presentar la justificación del deceso. Para tal fin, necesitan presentar una serie de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.

La documentación necesaria a presentar variará según la existencia o no de un testamento.

Con testamento

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Copia del último testamento.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de patrimonio a suceder formalizado mediante documento notarial.

Te recomendamos leer: Tramitar una herencia con testamento

Sin testamento:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Declaración de herederos, es decir, acta notarial.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de todo los bienes y derechos del causante.

Te recomendamos leer: Tramitar un herencia sin testamento

En ambos casos y, por último, las personas incluidas en el reparto de la herencia deben justificar el pago del impuesto por sucesiones.

¿Cuánto puede tardar la gestión bancaria de los fondos?

Ante la presentación de la documentación solicitada por la entidad bancaria, la misma deberá informar a los herederos el contenido de la cuenta bancaria y los movimientos realizados en ella. Como por ejemplo, seguro de vida, depósitos, etc.

En este momento, los herederos pueden retirar los fondos o realizar las transacciones que crean pertinentes. Además, pueden dar de baja la cuenta del fallecido para evitar gastos y comisiones por mantenimiento.

Respecto a los plazos de gestión, la entidad bancaria no dispone de un tiempo fijado y determinado para llevar adelante la tramitación testamentaria del reparto de la herencia, en términos bancarios. Sin embargo, deberían no incurrir en retrasos injustificados.

En algunos casos, ante la existencia de conflictos entre los herederos, el banco procede al bloqueo de la cuenta hasta que se establezca la resolución del reparto. En estas situaciones, la financiera debe informar del bloqueo a las personas interesadas.

¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer para el reparto de una herencia?

En muchas situaciones, los herederos no conocen todas cuentas del fallecido con determinadas entidades financieras. De todas formas, es una gestión muy sencilla de lograr resolver.

Para llevar adelante el trámite, los herederos deben presentarse en Hacienda para solicitar toda la información fiscal de la persona fallecida. En este documento figurarán las diversas entidades en la que En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que constan posiciones en actividad.

Con la información fiscal en manos, los herederos podrán solicitar toda la información sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida y sus movimientos. Con el acceso a todos estos datos, podrán llevar adelanto el reparto de la herencia correspondiente.

Si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria ¿Qué sucede con el dinero?

Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presenta a recamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.

En estos casos, la entidad financiera, luego de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada por un plazo de 20 años. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.

Hasta aquí toda la información necesaria acerca del reparto de una herencia ante la existencia de una cuenta bancaria perteneciente al fallecido. Esperamos te haya sido de gran ayuda Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario debajo del artículo, desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te ha gustado la nota, te recomendamos leer los modos de llevar adelante una declaración de herederos.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/declaracion-herederos-herencia-espana-2021/

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Cuando una persona fallece existen dos formas mediante las cuales se van a heredar sus bienes, derechos y obligaciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el segundo caso, deberá realizarse una declaración de herederos abintestato para establecer quienes son las personas con derecho la sucesión. En la siguiente nota te contamos cómo tramitar una herencia sin testamento.

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmite los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y se tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En caso de que no exista testamento deberá levarse a cabo una declaración de herederos abintestato.

¿De qué se trata una declaración de herederos abintestato?

En el caso del fallecimiento de una persona que no haya dejado testamento, para proceder a la tramitación de la herencia es necesario llevar adelante una declaración de herederos abintestato.

Por lo tanto, es entendida como el procedimiento a través del cual se establecen quienes son los herederos de los bienes del causante. Lo que resulta importante considerar en este tipo de casos, es que la declaración de esta índole no considera el modo en que serán repartidos los bienes. Solo establece quienes serán sus herederos.

A partir de la sanción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria es posible llevar adelante el proceso de declaración de herederos mediante notario. De esta manera es posible simplificar el trámite.

Si el causante contase con descendientes, ascendentes o cónyuge directamente será posible realizar el trámite de una herencia sin testamento mediante notario. De lo contrario, el procedimiento se tornará más complejo y será necesario acudir a la vía judicial.

La declaración de herederos abintestato también es empleada para otros casos:

1) Testamento nulo.
2) Ante la muerte de uno de los herederos antes que el causante. Se realiza el trámite para la sustitución del mismo.
3) Existencia de testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.

¿Qué personas pueden solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

El acta de la declaración podrá ser requerida por cualquier persona que considere forma parte y tiene derecho a la sucesión.

Según el grado de parentesco, este es el orden de herederos:
1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- Si no existiesen hijos, descendientes ni ascendientes quien hereda es el cónyuge viudo. Por lo general, las parejas de hecho no tienen derecho a la sucesión. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas sí.
4- Los hermanos y parientes recibirán la herencia en partes iguales en caso de no existir ninguna de las personas físicas mencionadas en los tres puntos anteriores. En el caso del fallecimiento de alguno de ellos previo al proceso de herencia, quien recibirá la sucesión será el sobrino.
5-Los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos o primos del fallecido.
6- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y los certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento:

Este certificado puede ser tramitado de manera presencial en registro civil de la localidad donde residía el fallecido. Además, puede solicitarse de manera online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Debe solicitarse luego de las 24 hs del hecho de fallecimiento y su tramitación es gratuita. Los documentos necesarios para obtenerlo son el DNI de quien lo solicita y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).

La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad:

Este certificado se realiza una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante. El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia de manera presencial o por correo postal. Además, existe la opción de solicitarlo vía online en el sitio web del Ministerio de justicia.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790. La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento.

3) Acudir a la Notaría competente

Una vez obtenidos los certificados anteriores, el paso siguiente es acudir a una notaría para requerir al notario que comience a tramitar Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a este paso todos los herederos. Con que uno de ellos se presente con toda la documentación necesaria es suficiente.

¿Dónde realizar este paso?

Para llevar adelante el Acta de Notoriedad deberás dirigirte a Oficinas de Notarios que se encuentren ubicadas en:

  • Cercanías al último domicilio o residencia del fallecido.
  • Localidad donde estuviere la mayor parte del patrimonio del causante.
  • Cuidad de España en la que hubiera fallecido.
  • Algún distrito colindante a los anteriores.
  • De no lograr realizarlo en los lugares anteriores, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

4) Mediación de dos testigos

Para llevar adelante la declaración es requisito fundamental la intervención de dos testigos que conozcan personalmente al fallecido y su situación.

Cualquier persona, o familiar, puede ser testigo del procedimiento. La única condición es que no sea beneficiario de la herencia.

5) Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Pasado los 20 días hábiles del primer requerimiento del acta, el notario la terminará y procederá a realizar el protocolo correspondiente.

Como hemos mencionado, es importante saber que la declaración no establece el modo en que va a ser repartida la herencia. Solo establece los herederos y los porcentajes que cada uno hereda.

6) Trámites de Aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez obtenida el Acta de Declaración de Herederos, el paso siguiente y final es aceptarla y repartir la herencia. La misma se realiza ante notario mediante escritura pública.

¿Qué sucede si se desconoce el domicilio de algunos de los herederos al tramitar una herencia sin testamento?

La aceptación por parte de los herederos es una declaración individual, parte del proceso de tramitar una herencia sin testamento. Sin embargo, al momento de llevar adelante la adjudicación de la sucesión debe existir el consentimiento de cada uno de los herederos. Así lo establece el Código Civil español.

Por lo tanto, la falta de consentimiento de uno de las partes impide llevar adelante las actuaciones mencionadas con anterioridad. Uno de los motivos por los cuales puede darse esta situación es por el desconocimiento de la identidad o paradero de uno de los herederos.

En el artículo 183, el Código Civil denomina a esta circunstancia como “ausencia legal”. Para solicitar la declaración de la misma se deben cumplir los siguientes requisitos, según lo establece en el artículo 181:

1) Desaparición de la persona de su domicilio o residencia habitual (si noticia alguna), sin que haya más noticias de ella
2) El desaparecido no dispone de representación legal
3) La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave

Plazos de la demora

Según el artículo 183 el plazo sin apoderado está fijado en un año. En el caso de la existencia de una persona responsable de la administración de los bienes, el plazo se extiende a tres años. Esto puede ser impedimento que el resto de las partes pueda llevar adelante la partición de la herencia.

Esta situación podría suponerles algún tipo de prejuicio si necesitan hacer uso de sus vienen a modo de subsistencia. lo que podría suponerles un perjuicio si necesitan esa partición para su subsistencia.

¿Quiénes pueden promover la ausencia legal?

El cónyuge, los parientes consanguíneos hasta cuarto grado son personas que pueden promover la ausencia legal. Además, puede ser promovida por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte.

Por su parte, el resto de los herederos están en condición de promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal.

El objetivo principal de esta acción es lograr la designación de un representante de la persona desaparecida. Y, en consecuencia, pueda procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes.

Pueden ser representantes según el Código Civil (en orden):

1) Cónyuge (siempre y cuando no se encuentren separados)
2) Hijo mayor de edad.
3) Ascendiente más próximo.
4) Hermanos mayores de edad, con predilección del mayor sobre el menor. Siempre y cuando haya convivido con la persona ausentada.
5) De no dar con ninguna de ellas será designada representante “la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.

Hasta acá todo lo referido a cómo tramitar una herencia sin testamento mediante la declaración de herederos abintestato. Te recomendamos leas todo lo referido como tramitar una herencia en caso de existir testamento.

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¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

Guía de procedimientos para heredar un piso

Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

Certificado de defunción

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.

Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
  • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
  • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
  • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

Paso 4: Inventario de la herencia

En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

Heredar piso u otro bien inmueble

Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

¿Y con las deudas?

Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

  • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

Redacción del cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

Plusvalía municipal

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

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