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Si ya has presentado la declaración de la renta o estás próximo a realizarla, es necesario que conozcas toda la información necesaria respecto a la devolución 2020. En este post te contamos cómo funciona, sus plazos y que tipo de trámites deberás realizar.

¿Cómo funciona la devolución de la renta 2020?

Una vez presentada la declaración correspondiente, Hacienda cuenta con un periodo de seis meses para abonar el monto consignado a cada contribuyente. Este tiempo comienza a contar desde el 30 de junio. Este día corresponde a la última posibilidad de presentar la documentación pertinente.


En el caso de que haya transcurrido dicho periodo y no se haya realizado el pago, la Administración tributaria se encontrará en la obligación de abonar con un interés de demora del 3,75% anual. El cálculo se realizará a partir de la fecha en la cual expira el plazo de pago hasta la fecha en la cual se ordene el mismo.


Un dato a tener en cuenta. El interés aplica solo en el caso de que el retraso sea imputable a Agencia Tributaria y no por motivos externos. Como ser, una declaración con un cumplimiento inadecuado, no contener la totalidad de la información o no especificar con exactitud los datos para el pago.


El plazo de seis meses se tomará en cuenta en caso de que Hacienda pida mas información o considere que la ha declaración no se cumplimentado correctamente.

La situación en el retraso de la devolución no es algo habitual. Por lo general, si es un resultado favorable podrás ver el pago días después. La cancelación de la devolución puede ser a través de tu cuenta bancaria, cheque o el medio solicitado procedente de Hacienda.

Sin embargo, esta devolución no es automática, sino que debe ser solicitada expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

Estado de la devolución: cómo saberlo y de qué manera solicitarlo

Para conocer el estado de tu devolución debes entrar en el sitio web de la Agencia Tributaria Renta 2020. Avanzando contigo. Luego, debes ingresar a tu expediente en la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Para lograr ingresar al estado de tu devolución el sistema te pedirá tres formas de identificación:

  1. DNI Electrónico
  2. Cl@ve Pin
  3. Número de identificación fiscal y a referencia del borrador/declaración del ejercicio 2019 (6 caracteres).

Según se encuentre la situación de tu expediente, en el apartado “Estado de Tramitación” aparecerán los siguientes estados:

a) “Su declaración se está tramitando”

b)”Su declaración está siendo comprobada”

c) “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”

De esta manera cuando se realicen las comprobaciones y la operación sea correcta, le aparecerá un mensaje informando la futura emisión de la devolución.

¿De qué manera te devuelve Hacienda?

Como hemos mencionado, la devolución de Hacienda no instantánea. Sino que debe ser solicitada por el contribuyente mediante el “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100).

En relación al pago, es transferido, por el organismo competente, a la cuenta especificada por el titular de la presentación. Además, pueden facilitar otras formas de pago, como ser cheques cruzado o nominativo, si así lo desea en beneficiario. En estos casos, debe existir una declaración que justifique que el contribuyente no dispone de una cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora.

Devolución de la renta 2020: pendiente de incidencia

Si la declaración de la renta resulta en una devolución y continúa pendiente por incidencias que determinen una disminución en la misma, Agencia Tributaria aconseja que se acceda al expediente. De esta manera, se puede comprobar si el proceso se encuentra dentro del estado que se denomina “VERIFICA” y que permite agilizar la devolución.

Los pasos que debes seguir para acceder a “VERIFICA” estarán sujetos a la utilización de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN. Si tu devolución está pendiente y cumple con los requisitos requeridos por el sistema te aparecerá un comunicado en tu pantalla informante la posibilidad de acelerar la comprobación y posterior devolución.

De ahí en adelante, podrás optar por el sistema de comprobación tradicional o continuar avanzando que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

¿De qué manera le devuelves a Hacienda?

Por el contrario si el que debes devolver eres tú, debes abonar los impuestos de una sola vez. El modo de pago puede ser con dinero en efectivo como cargo o domicialización bancaria. En este último caso, deberás realizarla a la domicialización entre el 7 de abril y el 25 de junio.

La Agencia Tributaria facilita la posibilidad de fraccionar el pago en dos.

En primer pago corresponderá al 60% y deberá ser abonado en el momento en que es presentada la declaración.

El segundo pago, es decir el 40% restante, podrá ser abonado hasta el 5 de noviembre del 2021.

Quienes no podrán presentar pagos fraccionados son las declaraciones fuera de término o las declaraciones complementarias.

Si aun no realizaste la presentación de tu declaración te recomendamos leer la siguiente nota para conocer las formas y los documentos para poder realizarla. Recuerda que tenerlos organizada tu situación fiscal es una manera de ahorrar tiempo, dinero y evitar sanciones.

Si te has quedado con alguna duda con respecto a las devoluciones de la renta 2020 ingresa a nuestro sitio web y ponte en contacto con nuestros asesores. Los mejores profesionales podrán guiarte y asesorarte de la manera mas segura.

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