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La declaración de criptodivisas es una preocupación permanente para la administración y por supuesto, para los usuarios de las mismas. En particular, la discusión pública suele resurgir en épocas de cierre de declaraciones juradas o cuando se debaten normativas para regular su gestión y tenencia. En los últimos tiempos hay una combinación de ambos factores. A nivel internacional, los juicios a las empresas de exchange de activos digitales dieron lugar a todo tipo de opiniones en los más altos organismos financieros. A esto se le suma que, a nivel nacional, es un tema que genera inquietudes su incorporación en las declaraciones juradas sobre el capital que se posee. En la nota de hoy, te contamos las últimas novedades al respecto. Toma nota.

Fechas y alcance de la norma

La declaración de criptodivisas preocupa tanto a la administración pública como a los usuarios de las mismas. Cómo regularlas, cuánto se tributa por ellas y qué intercambios de activos digitales son objeto posible de requerir un impuesto, son cuestiones que vienen de la mano con largos debates a nivel conceptual. Y es que el mundo de las criptodivisas presenta una novedad tanto para los potenciales clientes como para el mundo financiero en general.

En ese contexto, la discusión pública suele resurgir en épocas de cierre de declaraciones juradas o cuando se debaten normativas para regular la gestión y tenencia de las cripto. Y resulta ser que en los últimos meses hay una combinación de ambos factores. A nivel internacional, los juicios a las empresas de exchange de activos digitales dieron lugar a todo tipo de opiniones en los más altos organismos financieros, particularmente en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Mientras tanto, en España genera inquietudes su incorporación en las declaraciones juradas sobre el capital que se posee. La última novedad al respecto es que el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España aprobó nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas. Lo hizo a través de un decreto real y su objetivo es reforzar el control sobre las personas y entidades del país que hacen uso de este tipo de activos.

Las modificaciones implementadas en el Real Decreto son una respuesta a la Ley 11/2021 del 09 de Julio, que busca mejorar el control tributario de las actividades relacionadas con las criptomonedas, incluyendo la obligación de informar sobre los activos ubicados en el extranjero.

Las primeras declaraciones de información sobre las criptomonedas deberán presentarse a partir del 1 de enero de 2024, según dispone el Real Decreto.

En qué consiste la nueva declaración de criptodivisas

El documento de la nueva normativa concentra su atención en tres frentes de información: los en monedas virtuales, las operaciones con criptomonedas y los datos disponibles sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

En este marco, deben presentar declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En tal declaración deberán entonces hacer referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como brindar datos sobre los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en los términos que establezca la orden ministerial correspondiente.

El Decreto hace especial hincapié en la exigencia hacia las personas o entidades residentes en territorio español que ofrezcan servicios de intercambio entre criptomonedas y moneda fiduciaria, así como entre distintos pares cripto-cripto. Todos ellos deben presentar una declaración informativa anual, incluyendo aquellos que actúen como intermediarios o proveedores de servicios de custodia en nombre de terceros.

¿Qué pasa con las criptomonedas ubicadas en el extranjero?

Una cuestión que afecta muy particularmente el debate sobre las criptomonedas es su internacionalidad. En ese sentido, hace años ya que se vienen estudiando marcos regulatorios para unificar criterios de control sobre las mismas que sean válidos, al menos, a nivel continental. La nueva normativa hace mención a la obligación informativa anual sobre las criptomonedas ubicadas en el extranjero para el conjunto de sujetos mencionados en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Los alcanzados por este régimen deben presentar información sobre todas las criptomonedas ubicadas en el extranjero de las cuales sean titulares, beneficiarios o tengan algún poder de disposición. En este caso, el decreto real indica que la declaración debe realizarse el 31 de diciembre de cada año y, también en este caso, se extiende su alcance sobre las criptomonedas custodiadas por terceros que brinden servicios de custodia de claves criptográficas privadas.

Esta obligación también se aplica a aquellos que hayan sido titulares, beneficiarios o autorizados de dichas criptomonedas, o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas, o hayan sido titulares reales en algún momento del año al que se refiere la declaración y hayan perdido dicha condición al 31 de diciembre de ese año. En tales casos, la información proporcionada se basará en la fecha en que se produjo la extinción de dicha condición.

Ahora sí, ¿tienes todo listo para realizar la declaración de tus criptomonedas? Cuéntanos qué te ha parecido este artículo en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre éste y otros temas del mundo inmobiliario, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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Sí, hay multa por no declarar el alquiler. La actividad de la Agencia Tributaria para eliminar el alquiler en negro ha sido constante durante los últimos años. ¿Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado? Tiene diversos métodos para cazar a los fraudulentos: a través de las visitas a las casas, comprobando el consumo de los suministros y las fianzas del alquiler, cruzando datos catastrales o incluso por denuncias anónimas.

La finalidad de todos estos controles es sacar a la luz los ingresos irregulares que los propietarios obtienen a través del arrendamiento; ya que están obligados a incluirlos cada año en la declaración del IRPF. ¿Qué ocurre cuando la Agencia Tributaria detecta un alquiler que no ha sido declarado? El propietario tiene que abonar las cantidades no declaradas y abonar la multa de Hacienda por no declarar el alquiler. En Oi Realtor te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la multa por no declarar un alquiler.

no declarar el alquiler

¿A cuánto asciende la multa por no declarar alquiler?

Los ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble se consideran rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. Se calculan restando los gastos de los ingresos y aplicando la deducción correspondiente (60% de los ingresos netos).

Si Hacienda detecta un alquiler en negro, lo primero que hace es una propuesta de liquidación. Es lo que normalmente se conoce como “una paralela” del IRPF del contribuyente. En esta declaración se incluyen los ingresos obtenidos por el alquiler, pero sin aplicar ya las deducciones fiscales. Es decir, el propietario ya no puede aplicarse en esa declaración la deducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de esa vivienda.

Además, la Agencia Tributaria abre un expediente que incluye la correspondiente sanción. Su importe depende de la gravedad del fraude y de los intereses de demora correspondientes. En términos generales, las multas por no declarar el alquiler de la vivienda pueden oscilar entre el 50 y el 150% de la cantidad defraudada, según se califique la sanción como leve, grave o muy grave. Así lo estipula el artículo 191 de la Ley Tributaria. Esta consideración depende de la cantidad defraudada y de los métodos empleados para realizar el fraude.

Multa leve por no pagar el alquiler

Tal y como establece la ley, “La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación (…) La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento”.

Por otro lado, la infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.
  • Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.

Multa grave por no pagar el alquiler

La multa por no declarar el alquiler será considerada infracción grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.
  • Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
  • Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta; siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción.

De acuerdo con la normativa, “La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley”.

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Multa muy grave por no pagar el alquiler

La infracción será muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción muy grave “consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública; los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley”.

¿Es posible evitar o reducir la multa por no declarar el alquiler?

Es posible evitar la multa si el contribuyente hace una declaración complementaria del IRPF antes de que llegue la notificación de Hacienda con la propuesta de liquidación. En este caso, se trata de hacer una declaración fuera de plazo en la que se aplica un recargo sobre la cantidad que se tendría que haber pagado; varía en función del tiempo que ha pasado desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la renta.

Así, si se presenta antes de los tres meses se aplica un recargo del 5%; entre los 3 y 6 meses, el porcentaje sube al 10%; y entre los 6 y 12 meses asciende hasta el 15%. Pero en todos los casos no se pagan intereses ni sanción. Cuando se tarda más de un año en presentar la declaración complementaria, el recargo asciende al 20%, pero se incluyen también intereses de demora.

No obstante, cuando es Hacienda la que comunica la sanción correspondiente por no haber declarado los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda, existe la posibilidad de conseguir reducciones. Estas varían en función de si se presenta una reclamación o se acepta la sanción impuesta. En este caso también influye el momento en el que se realiza el pago de la sanción.

Si estás de acuerdo con la multa por no declarar alquiler y aceptas la propuesta de liquidación notificada por Hacienda se puede reducir su cuantía en un 30%. Si además de no recurrir la sanción ingresas el pago en el plazo establecido por Hacienda, se aplica un descuento del 25%.

Declarar alquiler

Finalmente, y al margen de las multas por no declarar el alquiler de pisos que impone la Agencia Tributaria, recuerda que hacerlo, además de obligatorio es beneficioso para el propietario: si declaras el rendimiento conseguido por arrendar la vivienda tienes una bonificación fiscal con una reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.