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¿Se le puede imputar a un inquilino el delito penal de daños en la vivienda arrendada? ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de un delito penal y la de un daño que genere consecuencias de tipo civil? En este post te lo contamos.

A veces al terminar un contrato de alquiler sucede que en la vivienda quedan daños ocasionados por el inquilino. Estos daños pueden ser en el mobiliario, si la vivienda se alquila amueblada, o en elementos constructivos o instalaciones.

En algunos casos opera una sanción civil, de tipo monetaria, o se compensa con el dinero de la fianza. Pero en otros casos puede corresponder al delito penal de daños. A continuación te explicaremos la diferencia.

Daños que no son delito

Lo normal es que en la vivienda en alquiler se produzcan daños que no constituyen delito. Ya sea por el uso de las cosas o por negligencia del inquilino, sucede que con el tiempo algunos muebles o instalaciones se rompen o desgastan, En estos casos naturales no opera la sanción penal por el delito de daños.

Garantías civiles contra los daños en la vivienda

Para salvaguardar los costes que puedan generar los daños ocasionados a la vivienda, el arrendador puede recurrir a diferentes mecanismos. Algunos de ellos son obligatorios y otros son de libre disposición entre las partes contratantes. Estas garantías están determinadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí te resumimos las garantías más comunes.

Fianza

La fianza es de pago obligatorio por parte del inquilino. La LAU determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber todo lo referido a la fianza y cómo recuperarla, lee este post.

Garantías adicionales

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece que por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. El mismo artículo de la ley indica que el valor de las garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler que se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Se trata del aval que otorga un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda.

Delito de daños en el alquiler

Como sabes, los delitos se señalan en el Código Penal. Es el cuerpo jurídico que determina las penas para aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El capítulo IX (artículos 263 y concordantes) es el que establece todo lo referido al delito de daños.

Daño doloso

Como es de suponer no todos los daños a la vivienda serán considerados delito. Como vimos precedentemente, hay diferentes y efectivos mecanismos civiles para salvaguardar el valor del patrimonio del arrendatario. La condición sine qua non para que el daño a la vivienda sea considerado delito, es que el inquilino haya cometido ese daño con dolo, es decir que el daño debe haberse causado con intención de dañar. No son casos que se suelan dar comúnmente.

Pena por causar daños a la vivienda

El artículo 263 del Código Penal establece la pena en estos casos. Allí se determina que “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”. 

Cuando el costo de los daños es bajo, la pena se reduce. Por ello se establece que “si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Recomendaciones para evitar el conflicto

Detallamos algunas recomendaciones que aplican tanto al inquilino como al propietario para evitar caer en conflictos.

Examinar previamente la vivienda

Antes de firmar el contrato de alquiler es muy importante que se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario. Así podrás detectar todo tipo de daño preexistente y ponerlo de manifiesto en el contrato o en un anexo..

Toma fotos y vídeos

Cuando pasa el tiempo a todos nos cuesta recordar con pelos y señales en qué condiciones exactas estaban tanto el piso como el mobiliario. Por eso te recomendamos que realices un archivo fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario al momento de firmar el contrato de alquiler..

Detalla todo por escrito en el inventario

Si el piso se alquila amueblado, las partes deben confeccionar un inventario lo más exhaustivo y preciso que se pueda.

Deja constancia de los desperfectos

Deben poner de manifiesto y por escrito los desperfectos que vayan apareciendo, tanto en la vivienda como en el mobiliario.

Delito de daños en una vivienda de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con daños en un piso de alquiler o con tu contrato de alquiler, en Oi Real Estate, te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Es muy frecuente que, al momento de la entrega de llaves, un propietario observe que su inquilino ocasionó diferentes desperfectos a la vivienda arrendada. Cuando esto ocurre, existe la posibilidad de actuar o reclamar de varias maneras. Sin embargo, pueden surgir varias dudas al respecto. ¿Cómo proceder ante los daños ocasionados en un piso al finalizar el alquiler? ¿Es siempre beneficioso reclamar? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

La fianza que el arrendatario debe entregar al arrendador puede servir para cubrir los costes de reparación por diferentes desperfectos. Sin embargo, esto no siempre es posible. En ese caso, existe la posibilidad de recurrir a la justicia. Para ello también será necesario recolectar una serie de pruebas y reclamar dentro de un tiempo razonable.

A continuación, te contamos cómo deben obrar arrendador y arrendatario respecto al cuidado de una vivienda arrendada. Luego, qué ocurre cuando, al finalizar el alquiler, se comprueba que hay daños en el piso. ¿Qué pasa cuando la fianza no es suficiente para cubrir los gastos? ¿Es siempre beneficioso iniciar acciones legales? ¿Es posible en todos los casos obtener el dinero necesario? ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los derechos y obligaciones respecto del cuidado de un piso en alquiler?

El arrendador tiene derecho a:

  • Solicitar una fianza y garantías adicionales que cubran los daños en el piso al finalizar el alquiler: la fianza y las garantías adicionales tienen como principal objetivo verificar el nivel de solvencia del inquilino, aunque también sirven para cubrirse ante eventuales daños. La primera de ellas es de carácter obligatorio al firmar el contrato, mientras que la solicitud de las segundas es opcional. Al finalizar el acuerdo, la fianza, que consta de una suma de dinero que no debe exceder las dos mensualidades de renta, debe ser devuelta al arrendatario. Sin embargo, si el arrendador comprueba que hubo daños en la vivienda puede no devolverla y utilizar ese monto para cubrir los costes de reparación.

  • Recibir el piso en condiciones al finalizar el alquiler: si bien parece evidente, se trata de uno de los principales derechos del arrendador. Una vez que finaliza el contrato de alquiler, debe recibir su vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. En caso de que esto no ocurra, podrá optar por diferentes vías de reclamo y, como mencionamos, podrá también retener la fianza que el arrendatario entregó al iniciar la relación.

Por su parte, el arrendatario tiene la obligación de cumplir con estas dos condiciones: entregar al arrendador la fianza y las garantías adicionales que le solicite al iniciar el alquiler y devolver la vivienda tal como la recibió.

¿Por qué tipo de daños en el piso es posible reclamar al finalizar el alquiler?

Antes de avanzar es importante aclarar qué tipo de daños en el piso al finalizar el alquiler habilitan al arrendador a retener la fianza o reclamar de otra manera. La responsabilidad sobre los desperfectos recaerá sobre el inquilino cuando pueda probarse que fue el culpable directo o indirecto del daño o que actuó con negligencia.

Incluso cuando los daños observados en la vivienda excedan el normal deterioro que corresponde a su uso cotidiano, también corresponderá al inquilino hacerse cargo, ya que se trata de desperfectos que se han producido por un uso anormal del inmueble.

Daños en el piso por los cuales el arrendador no puede reclamar al finalizar el alquiler

En cambio, existen determinadas situaciones en las cuales el arrendador no tiene derecho a retener la fianza para reparar daños ni reclamar por ellos. Se trata de los ocasionados por:

  • Falta de obras de conservación: es obligación del propietario realizar todas las reparaciones y obras de mantenimiento necesarias para garantizar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Por lo tanto, si los daños observados en el piso al finalizar el alquiler tienen que ver con una falta de ellas, no podrá responsabilizar por ello al inquilino.
  • Pequeños daños ocasionados por un uso normal de la vivienda: el arrendador también tiene la obligación de reparar aquellos daños que tengan que ver con un uso normal de la vivienda al finalizar el contrato. Este tipo de desperfectos solo serán responsabilidad del arrendatario dentro del tiempo de duración del acuerdo de alquiler.

¿Cómo proceder cuando se observan daños en el piso al finalizar el alquiler?

Si bien es posible que el arrendador observe daños o desperfectos dentro del tiempo de duración del contrato de alquiler, lo más probable es que los compruebe el día de la entrega de llaves. A continuación veremos en qué consiste esta instancia y qué posibilidades tiene el propietario ante este escenario.

Firmar un documento al finalizar el alquiler en donde el arrendatario reconozca los daños ocasionados en el piso

Cuando el tiempo del contrato y sus correspondientes prórrogas finaliza, el arrendador y el arrendatario firman, idealmente, un documento de finalización del alquiler en donde ambos especifican:

  • Que el arrendatario devuelve las llaves al arrendador y este las acepta.
  • Si el arrendatario debe o no algún monto de dinero al arrendador.
  • Si el arrendador ha observado daños y desperfectos en la vivienda que puedan atribuirse a la acción o inacción del inquilino.
  • Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, si el arrendador devuelve la fianza o no al arrendatario.

Con la firma de este documento, el propietario se asegura la recepción de las llaves y la recuperación de su vivienda de manera fehaciente. Este procedimiento también le permitirá reclamar de manera legítima por los daños que haya observado, ya que el inquilino, al firmar este documento, los estará reconociendo.

¿Qué ocurre cuando el arrendatario se niega a firmar?

Ahora bien, la realidad es que esta situación no es muy frecuente. Por lo general, ningún arrendatario firma un documento en el que acepte que ocasionó un deterioro intencional a la vivienda. En ese caso, será necesario intentar que, como mínimo, firme que ha entregado las llaves al arrendador. 

De no lograr esto, lo mejor será iniciar un proceso de desahucio ante la justicia, ya que, tomar las llaves sin la existencia de ningún documento o testigo, puede significar consecuencias más graves.

No obstante, supongamos que el inquilino accede a firmar este documento. ¿Qué posibilidades tiene el propietario para cubrirse ante los daños y desperfectos ocasionados?

Retener la fianza

Como mencionamos al principio, una de las principales funciones de la fianza es la de cubrir los costes de un eventual daño en la vivienda arrendada. En caso de que, al cumplirse el tiempo del contrato, el propietario y el inquilino firmen un documento de finalización de alquiler en donde quede expreso que hay desperfectos que son responsabilidad del arrendatario, la fianza vuelve a entrar en escena.

Si el arrendador observa daños en la vivienda o en determinados bienes que la componen puede optar por utilizar el monto de la fianza para repararlos en vez de devolverla al inquilino. En muchas ocasiones esta suma de dinero es suficiente para hacer frente a los costes de los arreglos, pero ¿qué ocurre cuando el dinero de la fianza no alcanza para reparar los daños?

Reclamar por vía legal

Cuando el monto de la fianza es insuficiente para reparar los daños que son responsabilidad del inquilino, el propietario debe dirigirse al juzgado correspondiente al domicilio de la vivienda arrendada e iniciar acciones legales.

En este sentido, el arrendador está amparado por los artículos 1.555 y 1.556 del Código Civil para realizar este tipo de solicitud, ya que los mismos indican que el arrendatario debe cuidar el inmueble alquilado con la diligencia necesaria y que si no actúa con la diligencia suficiente, el arrendador podrá reclamar por los perjuicios ocasionados.

¿Cómo probar los daños en el piso al finalizar el alquiler?

Cabe aclarar que es el arrendador quien siempre debe probar la existencia de los daños ocasionados en el piso al finalizar el alquiler y la responsabilidad o culpabilidad del arrendatario. De esta manera, según lo dispuesto por el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), deberá encargarse de buscar y presentar ante el juez las pruebas suficientes para demostrar que los desperfectos son reales y fueron producidos por acción u omisión del inquilino.

Para asegurarse de tener las pruebas suficientes al momento de reclamar judicialmente, es recomendable proceder de la siguiente manera:

  • Acudir al acto de entrega de llaves con uno o dos testigos, preferentemente imparciales, que puedan observar si se ocasionaron daños a la vivienda. Estos pueden ser, por ejemplo, el portero del bloque o el presidente de la comunidad de vecinos.
  • Acudir al acto de entrega de llaves con un notario, especialmente si ya se prevé que van a haber daños en la vivienda. De no ser posible asistir con este profesional dicho día, debe ocurrir lo más pronto que se pueda. Su tarea será la de labrar un Acta Presencial que de fe del estado en que se encuentra el inmueble. También es conveniente realizar en este momento un reportaje fotográfico. De no ser posible, como mínimo deberán tomarse fotos de aquellos desperfectos más grandes o evidentes.
  • Valorar los daños en la vivienda a través de un perito.

Una vez que se han tomado todas estas precauciones y se han recolectado las pruebas suficientes, el arrendador podrá reclamar judicialmente por la reparación de los daños ocasionados en la vivienda. 

¿De qué se trata el nexo causal?

Es importante mencionar que el arrendador no solo deberá poder probar la existencia de los daños, sino también el llamado nexo causal. ¿En qué consiste? 

El nexo causal es aquella relación entre el daño ocasionado a la vivienda y el tiempo transcurrido. De esta manera, la justicia podrá constatar, cuando el arrendador reclame antes del mes o los dos meses siguientes a la finalización de un contrato de alquiler, que los desperfectos fueron ocasionados por el arrendatario saliente y no por otra persona.

Es decir, que si el propietario tarda demasiado tiempo en realizar este reclamo por vía judicial, el nexo causal ya no será tan evidente y será más complicado demostrar la culpabilidad del inquilino. Será importante, en caso de haber tomado la decisión de iniciar acciones legales, hacerlo lo más antes posible.

¿Es posible recuperar el coste económico por los daños en el piso al finalizar el alquiler?

Como hemos visto, no siempre la fianza logra cubrir los costes de los daños ocasionados en un piso al finalizar el alquiler. Es allí cuando el propietario debe recurrir a iniciar acciones legales. Ahora bien, ¿es siempre posible obtener el dinero necesario para realizar las reparaciones correspondientes luego de acudir a la vía judicial?

No siempre. Todo dependerá del nivel de solvencia que posea el inquilino. De esta manera, una vez efectuada la reclamación por daños en una vivienda arrendada, el juez no obligará al inquilino a pagar por el coste de reparación de los daños, sino que lo condenará a ello, que no significa lo mismo.

Ante una condena de este tipo, la justicia no tiene la potestad de obligar a pagar al arrendatario si el mismo no posee el dinero suficiente o bienes embargables que permitan cubrir los gastos. Por lo tanto, nunca una sentencia de un juez, aunque sea a favor del arrendador, garantizará el cobro de los costes de reparación de los daños ocasionados en una vivienda arrendada.

¿Qué significa esto? Que será necesario evaluar cuándo iniciar acciones legales y cuándo no. Proveerse y recolectar las pruebas necesarias para demostrar los desperfectos supone un gran coste para el arrendador. Si no existe la seguridad de que el arrendatario pueda luego hacer frente a la condena del juez, tal vez lo mejor sea no reclamar por vía judicial, ya que puede implicar una pérdida mucho mayor.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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Es errado pensar que el propietario se debe hacer cargo de todos los daños ocasionados en las viviendas alquiladas. Vamos a ver con detalle por qué, en algunas ocasiones, el inquilino se deberá hacer cargo de los daños del piso.

Es normal creer que es el propietario del piso quien se debe hacer cargo de los daños ocasionados por desgastes y no por mal uso. Es que, así lo dictamina el propio Código Civil en el artículo 1907. Dice que es el mismísimo propietario de la vivienda quien responde por los daños que resulten de la ruina del inmueble. Está claro que el Código Civil contempla solamente los deterioros por no haber realizado refacciones o reparaciones en su debido tiempo. Pero aún así con esta explicación no están muy claros cuáles son los daños por culpa del dueño de la vivienda. En el resto de la nota te aclararemos cuáles son los casos en los que el propietario está exento de pagar las reparaciones y delegarlas al inquilino.

¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?

Por su parte, el dueño de la vivienda debe responder por los daños que son ocasionados debido al paso de los años y el deterioro natural. Eso sí, el inquilino debe haber cuidado del inmueble como si fuera suyo, no haber hecho desmadres y demostrar que hizo un buen uso del mismo. Las pequeñas reparaciones son solo las excepciones a estos casos, aunque una parte de desgaste se las asignan al uso del inquilino. En cuanto a otro tipo de reparaciones, sólo se derivarán al inquilino si es que no las comunicó con el propietario o no lo consultó con él para elegir la mejor opción.

¿Cuándo el inquilino del piso se debe hacer cargo de los daños?

Hubo un caso reciente, más precisamente el 15/04/2021, en el que el Tribunal Supremo asentó que el inquilino se debería hacer cargo de los daños a los que estaba alegando ¿de qué daños se trata? Estamos hablando de una fuga de agua en la vivienda alquilada. El Tribunal lo ha establecido así ya que el inquilino no le ha dicho al propietario de que existían inconvenientes de este tipo. Además, los daños por goteras o filtraciones de agua no están contemplados en el artículo 1907 del Código Civil. Más precisamente, estos daños están considerados por el artículo 1902 y según el 1910 la responsabilidad era del inquilino ya que hubo pruebas suficientes de que el propietario no habitaba en esta vivienda.

¿Cómo debe estar un piso para poder ser alquilado?

Asimismo, recordemos que para que un piso se pueda alquiler debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley de arrendamientos urbanos. La misma fue decretada en España en 1994, reformada en 2019, y rige todas las normas esenciales para concretar un alquiler legalmente. En ella está especificado que, para proceder con tu alquiler, deberás contar con una cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, redactar un contrato legal, pedir una fianza y dar el alta de suministros.

Cédula de habitabilidad

La Cédula de Habitabilidad sirve para, básicamente, dar certeza de que tu vivienda es apta para la convivencia. El certificado se gestiona en cada comunidad autónoma y tiene una vigencia de 15 años y es renovable. Su precio ronda entre los 15 o 55 euros, no demandará un gran gasto y no deberías tener dificultades en aprobarla. Además, ahora tendrás la facilidad de hacerlo vía web, así evitarás exponerte a un contagio de COVID y no deberás ni siquiera salir de casa.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la cédula de habitabilidad?

Por su parte, detalladamente la cédula de habitabilidad exige:

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

  • Superficie útil mínima (36 m2). 
  • Al menos un comedor o sala de estar, una cámara higiénica y cocina. 
  • Altura mínima de 2,5 metros, excepto en los baños o en la cocina, donde se rebaja a 2,2 metros. 
  • La cocina y los baños deben tener una puerta de separación con el resto de la propiedad y no pueden servir de paso a otros lugares de la casa. 
  • Medidas mínimas: Dormitorio: 1,8 x 1,8 metros, o un mínimo de 6 metros cuadrados. Para habitaciones dobles, 2,4 x 2,22 metros y al menos 8 metros cuadrados de superficie. 
  • Sala de estar: espacio para poder colocar al menos un sofá y un mueble para la televisión. 
  • La vivienda debe contar con agua fría y caliente, así como evacuación de agua y electricidad, todo ello para asegurar la seguridad de quien la habite. 
  • La cocina debe tener como mínimo un fregadero, una encimera, un aparato de cocción y un sistema de extracción mecánica de humos. 
  • Los baños deben tener un lavamanos, un inodoro, un bidet y una ducha o una bañera. 
  • Las propiedades también deben contar con una instalación que permita lavar la ropa, además de un sistema que permita interactuar desde el acceso al edificio de la vivienda. 

Ahora que ya leíste “¿Cuándo el propietario del piso se debe hacer cargo de los daños?”, te invitamos a contarnos tus experiencias. Además, te recomendamos las siguientes lecturas:

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