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Si te encuentras en una vivienda que cuenta con una comunidad de vecinos, debes saber que no siempre se logra llegar a un acuerdo en las decisiones. Es complicado que todas las personas piensen igual. Más si se trata sobre obras o reformas que hay que llevar adelante. Esto muchas veces tiene que ver con que cada uno de los ocupantes puede tener un interés diferente al de los otros propietarios. Por ello, es común que surja la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama.

En primer lugar, debemos tener claro a que nos referimos con una derrama. A veces sucede que existe un gasto que sea necesario afrontar y que no esté previsto dentro del presupuesto oficial. Puede ser por ejemplo debido a una reforma o una reparación urgente. Para ello, entre los miembros de la comunidad se define el monto que cada uno de los propietarios debe abonar para poder efectuarlo. Pero ¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Muchas veces sucede que nos encontramos en una posición económica que no nos permite afrontar este gasto extraordinario, más en la situación actual en que nos encontramos. La inflación, las subidas de los tipos, los aumentos en los precios de los servicios, son algunos de los problemas que están dificultando el día a día de las familias. Este contexto, propicia que algunos propietarios quieran saber si pueden negarse a pagar una derrama.

Las discrepancias entre vecinos en una Comunidad, son más comunes de lo que parecen, por ello suelen surgir distintos conflictos. Es que lo cierto es que la vida vecinal es por momentos sumamente compleja. En este contexto, una de las principales razones por las que surgen este tipo de disputas o discusiones, tienen que ver con la necesidad de establecer una derrama o cuotas extraordinarias para poder hacer frente a gastos que no se encontraban dentro del presupuesto ordinario.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre si puedo negarme a pagar una derrama para hacer frente a un gasto fuera de lo ordinario. ¿Nos acompañas?

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

Es posible que en la comunidad de vecinos por algún problema particular e imprevisto, se solicite realizar el pago de una derrama. El problema surge cuando los propietarios no logran ponerse de acuerdo con el gasto.  Estas cuotas extraordinarias que se solicitan son una fuente de conflicto con el resto de los propietarios, haciendo que la vida vecinal sea compleja. Es que existen discrepancias y no todos se encuentran de acuerdo con hacer frente a estos pagos.

Una derrama es una cuota extraordinaria, fuera de los pagos mensuales que suelen hacerse. Para establecer este monto, se calcula cuál es el coste que tendrá la acción que se debe realizar y se divide entre la cantidad de propietarios que conforman la comunidad. Este tipo de situaciones se dan por ejemplo, cuando se necesitan realizar reparaciones urgentes y el monto que tiene el consorcio no logra cubrirse la totalidad de la obra. En estos casos se puede solicitar el pago de una derrama. Así todos los propietarios pueden contribuir con el pago de estos trabajos.

Es importante aclarar que estos costes pueden ser por ejemplo para la reparación de una zona común. También para reemplazar un elemento de la comunidad de propietarios, como puede ser un una maquina del gimnasio, o incluso que varios de los propietarios quisiera incorporar una pileta o alguna comodidad extra para los titulares de las viviendas.

Ante esta situación surge la pregunta de si puedo negarme a pagar una derrama. Dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece la regulación. Allí se especifica que no será posible negarse siempre y cuando se haya realizado durante la junta de propietarios la aprobación de este pago. Cabe aclara que no tendrá que ver con la forma en la que hayas votado o si es que no votaste.

Dentro de la normativa se explica que deben ser costeadas por parte de los propietarios que conforman la comunidad o la agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de dicha Junta a la distribución de los gastos correspondientes a cada propietario y la forma en la que deberá efectuarse el pago.

Esto significa que según la ley no puedo negarme a pagar una derrama que se haya aprobado por medio de la junta. Pese a ello, es posible realizar la impugnación judicial de la misma. Para que pueda llevarse adelante este proceso judicial será necesario que demuestres que la cuota extraordinaria no es necesaria ni urgente. También puede suceder que se haya efectuado de manera irresponsable o ilegal. De todas maneras, lo mejor es realizar el pago de este coste extraordinario ya que figurarás como un moroso y podrías recibir una demanda por ello.

En el caso que hayas comprado una vivienda que tiene derramas, deberás hacerte cargo de ellas. Por eso, a la hora de adquirir una propiedad, es importante que puedas consultar respecto a las cargas que posee. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 establece que los pagos a la Comunidad de Propietarios para las obras referidas a mejoras efectuadas o por realizar en la comunidad, deberán ser pagadas por quien sea propietario al momento que sea fijado por la comunidad de propietarios.

Puede suceder que la junta mediante la que se ha aprobado la derrama. Así, aunque no fueras aún el propietario del piso, lo que se tendrá en cuenta será la fecha en la que debes abonarlo. Por ello deberás hacer frente a las cuotas que queden por pagar del inmueble que ha sido afectado por la derrama.

¿Qué tipo de derramas puedo no pagar?

Existe un tipo de derrama que puedo negarme a pagar. Estas tienen que ver con aquellas que la comunidad de propietarios vaya a efectuar solo con fines estéticos y que no tenga que ver con la eficiencia, la conservación, accesibilidad o la seguridad. En estos casos será posible evitar este coste extraordinario. Un punto importante es que deberás realizar una votación en la junta. Allí, se debe plantear la demanda en contra de la comunidad.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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