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La reducción en la provisión del gas derivada del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania fue la causa determinante para que el Gobierno aprobara un Plan de ahorro energético. Su objetivo es disminuir el consumo para prevenir su escasez de cara a los meses más fríos. Sin embargo, se argumenta también el cuidado del ambiente. Las multas por no cumplir la nueva normativa van desde los 60.000 hasta los 100 millones de euros. En esta nota repasamos los puntos más importantes del Plan y sus requisitos para cada tipo de consumidor.

El Plan de ahorro energético

Desde esta semana empiezan a correr las disposiciones adoptadas en el Plan de ahorro y eficiencia energética, exigible a todas comunidades autónomas. Las medidas buscan acordar criterios en el uso de fuentes de energía, en especial para los grandes consumidores. Algunas incluso, se podría decir que formalizan cuestiones del sentido común. Entre las primeras, se establece un límite en las temperaturas de calefacción y aire acondicionado. O, en cuestión de horarios, se indica que los escaparates y edificios públicos desocupados se apaguen a partir de las 22:00 hs. Por las segundas, se obliga a mantener las puertas de los establecimientos cerradas para evitar que el frío o el calor se escape.

Considerando que algunas instituciones deberán realizar obras de mejora energética en sus edificios, se habilitó además a las administraciones públicas a realizar contrataciones de urgencia. Dichas obras pueden estar relacionadas al mejoramiento de equipos pero también de espacios. Recordemos que como parte de las medidas implementadas, habrá lugares en donde convivan funciones restringidas y otras que no. En ese aspecto, deberá existir una separación física entre el inmueble y los locales contiguos que sí estén obligados a mantener las condiciones legisladas.

El objetivo de las contrataciones de urgencia es que todos los inmuebles cumplan a la brevedad con los requisitos técnicos del Real Decreto Ley. Con esta finalidad, los contratos sobre obras, suministros o servicios que deban realizar las entidades públicas serán -en el marco de urgencia declarado-, más flexibles. No obstante, se preveen requisitos para controlarlos, teniendo en cuenta que deberán ejecutarse en un plazo inferior a un mes desde la fecha de formalización.

Dónde se aplican las nuevas medidas

Como se dijo anteriormente, la implementación del Plan está prevista particularmente para acordar pautas de uso de la energía en grandes consumidores. Sin embargo, no se aplicarán las mismas restricciones en un edificio público que en un hospital, por ejemplo. En efecto, están exentos de cumplir las medidas aquellos lugares que requieren mantener condiciones ambientales especiales. Lo mismo sucede con los que ya disponen de una normativa específica de uso de la energía. Este es el caso de los hospitales, centros de formación, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (aviones, trenes y barcos), cocinas de restaurantes o habitaciones de hotel, entre otros.

Fuera de estas excepciones, las medidas están destinadas en general a los edificios públicos, locales comerciales y hosteleros, grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y zonas comunes de los hoteles. En estos lugares se limita a 27 grados la temperatura del aire acondicionado en verano y a 19 grados la temperatura de la calefacción en invierno.

Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Plan de ahorro energético

Aunque la Ley no establece mecanismos directos de control, se espera que los propios agentes y organismos de la autoridad sean los encargados de revisar su cumplimiento. En ese sentido, estarán habilitados para denunciar los hechos o situaciones que infrinjan la Ley e iniciar el expediente para dar curso a la correspondiente sanción. Es decir que sí está establecida una serie de multas para todos aquellos comercios, empresas o comunidades autónomas que se nieguen a acatar la normativa. Las obligaciones se remiten al Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y al régimen sancionador establecido en los artículos del 30 al 38 de la Ley de Industria 21/1992. Con ello, se faculta a los organismos reguladores de estos campos para controlar o aplicar el uso eficiente de la energía.

El valor de las multas

Determinados los marcos legales de regulación, resta recordar cuáles serán las multas y los hechos factibles de ser sancionados. Según la Ley de Industria las infracciones pueden ser leves (multas de hasta 60.000 euros), graves (hasta 6.000.000 de euros) o muy graves (hasta 100 millones de euros).

Se consideran infracciones leves:

– La desobediencia a los requerimientos o medidas cautelares formuladas por la autoridad competente;

– La falta de colaboración con la Administración;

– La ocultación de información en las labores de inspección.

Se consideran acciones graves:

– Ocultar o alterar datos;

– Expedir certificados o informes que no se ajusten a la realidad;

– Quebrantar los dictámenes de las autoridades.

Finalmente, serán penadas como muy graves las faltas que impliquen el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial. En otras palabras, que se incurra en acciones que deriven en un riesgo o daño severo para las personas, los objetos, la flora y fauna o el medioambiente.

Si requieres más información sobre estos temas, recomendamos remitirse al Real Decreto Ley por el que se aplica el nuevo Plan de ahorro y eficiencia energética o seguir las noticias en nuestro blog.

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