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La cláusula COVID aplicada a los alquileres es un acuerdo entre el inquilino y el propietario para prever las situaciones generadas frente a un posible rebrote y vuelta al confinamiento. Dicha cláusula presenta una posibilidad de finalizar el arrendamiento de manera amistosa. En el siguiente artículo te contaremos todos los detalles.

Debido a la pandemia del coronavirus se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento. Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que durara la prohibición de apertura de los locales. Permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma. De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto. Esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID- 19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. La mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados; lo que obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada se aplica la cláusula COVID debido a que si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al estudiante a abandonar la vivienda y volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué sucede con el alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas resulta menos conveniente. Esto se debe, a que en primer lugar la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando hayan pasado seis meses desde su inicio, es éste el único requisito.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías.  Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

Cláusula COVID

La cláusula COVID, puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por eso que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

La única forma que tiene el propietario de asegurarse el cobro del alquiler del inmueble en estos tiempos inestables, es buscar un inquilino con un perfil seguro o con solvencia. También, existe la alternativa de contratar un seguro de alquiler que cubra impagos y desperfectos. La cláusula COVID puede generarle al propietario más inconvenientes que soluciones.

Habitualmente, en los contratos de alquiler de vivienda no se utiliza esta cláusula porque la mayoría de los propietarios no la admiten. En concreto, un 95% de los dueños no están dispuestos a incluirla. Solo se está aplicando en los arrendamientos de uso diferente al de vivienda. En caso de una nueva  limitación a la circulación de las personas, los negocios deberán permanecer cerrados. Debido a esto tiene sentido esta cláusula en este ambiente y no en el de alquiler de vivienda, ya que en caso de limitarse la circulación, el inquilino puede permanecer en el inmueble.

¿Es legal alquilar un piso solo por unos meses?

Otro escenario que nos podemos encontrar, que afecta tanto a propietarios como a inquilinos, es que el contrato de arrendamiento sea solo por unos meses. Esta alternativa se puede dar, por ejemplo, en caso de que el propietario no logre rentar el inmueble por una temporada larga, debido al escenario actual. Ante esta situación puede optar por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas.

Si bien este cambio es legal, deben cumplirse una serie de requisitos. Comúnmente se cree que los alquileres deben ser de una breve duración para que sean considerados de temporada, y viceversa. La Ley indica que se trata de una leyenda, ya que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes. Es decir, si un estudiante, un trabajador o un local comercial deciden alquilar un piso por unos meses, no significa que se trate de un alquiler de temporada.

Es fundamental destacar que la temporalidad, así como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe darse de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el arrendatario suele desplazarse de su domicilio por trabajo, educación, ente otros).

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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Si por la crisis económica generada por el COVID-19 no puedes pagar tu hipoteca, puedes solicitar una moratoria hipotecaria a tu banco para que no te cobre las cuotas. El gobierno ha ampliado el plazo para solicitarla hasta el 29 de septiembre.

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre la moratoria y su ampliación.

¿En qué cosiste una moratoria hipotecaria?

Básicamente, consiste en aplazar el pago de las cuotas de la hipoteca durante un periodo de tiempo. Desde el 19 de marzo de 2020 los ciudadanos españoles que lo necesiten pueden pedir una moratoria de hasta tres meses.

¿En qué casos puedo solicitarla?

El Real Decreto-ley 8/2020, publicado el 18 de marzo, establece que los deudores en situación de vulnerabilidad a causa de la cuarentena provocada por el COVID-19 pueden solicitar una moratoria para cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Si la hipoteca la tienes sobre tu vivienda habitual.
  • O en tu local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).
  • Para una vivienda que tengas alquilada y sobre la que no estés cobrando la renta.
  • También si eres el avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.

¿Cómo saber si me encuentro en estado de vulnerabilidad?

Para saber si te encuentras en estado de vulnerabilidad para poder solicitar la moratoria puedes hacer clik aquí, además debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que las circunstancias económicas de la unidad familiar se hayan visto alteradas, es decir, que el esfuerzo que le supone las cuotas hipotecarias se haya multiplicado al menos por 1,3.

Hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede establecer algún criterio adicional mas favorable.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Tienes que realizar lo siguiente:

  • Mandar la solicitud de moratoria hipotecaria al banco. Averigua en la entidad como puedes tramitarla, en general, es por banca online o vía mail.
  • Un vez que la entidad comprueba que cumples con las condiciones, implementará la medida en un plazo máximo de 15 días.
  • Es importante resaltar, que la entidad comunicará al Banco de España su vigencia y duración.

UNA VEZ APROBADA:

  • Se aplicará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado.
  • Tampoco podrá aplicarse intereses ordinarios o de demora.
  • Ni se podrá tener en cuenta este período para la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Qué documentos debo presentar al banco?

  • Para demostrar desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual recibida.
  • Si ha cesado nuestra actividad como autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CC.AA. sobre la base de declaración del cese de actividad.
  • Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda, declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad laboral permanente.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembro de la unidad familiar, escrituras de compraventa, y de concesión de préstamo o prestamos con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

Si no se pudiese presentar alguno de los documentos necesarios por circunstancias ajenas a la voluntad y relativas a la crisis del coronavirus, se podrá presentar una declaración responsable.

Una vez finalizada la crisis por COVID-19 se presentará la documentación correspondiente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Hasta el día de hoy se han dejado de invertir 12.000 millones de euros en el mercado inmobiliario. Si este es un tema que te preocupa, aquí te mostramos cómo se produjo este impacto en la inversión inmobiliaria.

¿Qué pasa con la inversión inmobiliaria?

Está a la vista que la inversión inmobiliaria ha caído fuertemente debido a la crisis económica y sanitaria que causó la pandemia. Hablando específicamente, se han dejado de invertir 12.000 millones de euros en el sector.

Si comparamos con las cifras del año pasado ha caído un 71.5% en relación a este año, lo que equivale a 12.000 millones de euros.

En términos generales, las residencias de la tercera edad se llevan el menor volumen de inversión con una caída del 30%. Sin embargo, el sector de las oficinas es el que se vio más afectado, con un caída del  85% en inversiones realizadas. Si bien se han logrado algunas operaciones que reactivaron el mercado, no fueron suficientes para compensar la gran caída de la inversión.  

A pesar de esto, se espera que esta situación se regularice en un lapso de tres años, ya que expertos aseguran que existe un gran interés por invertir en nuevos proyectos.

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Otros datos importantes

Otros sectores, como el hotelero, el comercial y el sanitario sufrieron un desplome de la inversión de, aproximadamente, el 70%. Mientras que los segmentos industrial y residencial podrían no verse tan afectados aunque igualmente sufrieron caídas del 45% y del 66% respectivamente.

Los expertos en el tema aseguran que el mejor o peor comportamiento dependerá de la evolución de la economía y el desempleo, así como de la recuperación del turismo. Se espera transitar el verano con un mayor movimiento de inversiones inmobiliarias.

Sin embargo, esta situación actual en la que vivimos nos da temor y poca certeza. Con el miedo ante posibles rebrotes que impongan nuevas restricciones a la movilidad, el sector inmobiliario seguirá viéndose afectado aunque les dará chances a inversores oportunistas, que hoy en día se inclinan por el sector hotelero.

Si quieres realizar una inversión o quieres asesorarte al respecto, no dudes en contactarte con OiRealtor. ¡Siempre estamos a tu disposición!

Antes de la pandemia por el Covid-19, el precio de las viviendas venía en subida. Pero este panorama mundial cambió todo tipo de perspectiva. Por eso en este artículo te contamos un poco sobre la baja de precios en las viviendas.

baja de precios

¿Qué pasará con el precio de la vivienda?

Las previsiones económicas predicen una fuerte caída del PIB en España. Se espera que el precio de las viviendas disminuya hasta un 10% en 2020.
Según encuestas, los precios ya están bajando, sobre todo en las zonas más afectadas por el Covid-19. Y aseguran que es un mejor momento para comprar antes que vender.

En las capitales, el precio bajaría algo menos: un 5% en Madrid y un 6% en Barcelona. En el caso de la vivienda nueva, los precios descenderían entre un 2% y un 4%.

Por otro lado, las empresas están implementando el teletrabajo. Si esto se instalara como algo habitual y las empresas permitieran ejercerlo a cientos de kilómetros, tendríamos otros resultados. Muchos teletrabajadores abandonarían las grandes capitales para migrar a ciudades más baratas. Eso reduciría la presión sobre el precio de la vivienda en las grandes ciudades a favor de las medianas y pequeñas.

baja de precios

Baja de precios: comprar vivienda o esperar

La incertidumbre respecto a la evolución de la economía, el desempleo y la disminución de ingresos han provocado un paro en las transacciones. Esto se traslada a las expectativas de ventas de los vendedores. Como sabemos, a menor demanda, mayor es la presión para la baja de precios.

No obstante, la baja de precios ha sido superior en las zonas costeras, debido a la práctica desaparición de la demanda extranjera. Pero también afecta a los grandes mercados de Barcelona y Madrid.

Tal como estima la herramienta Location Analytics, las rebajas son generalizadas en toda la región española.

Con estos datos se estima que, en un próximo futuro, un gran número de parejas jóvenes podrá comprar un piso. Habrán conseguido una notable mejora de su poder adquisitivo (el SMI ha aumentado en 2019 un 22,3%). También influirá el ofrecimiento (cada vez más frecuente) de préstamos por parte de la banca.

Más allá de esto, comprar o vender una propiedad siempre es una buena inversión. Y siempre es un buen momento si se tiene la posibilidad.

Por último, se considera que la inversión inmobiliaria podría recuperar la buena senda por la que caminaba antes de la pandemia. Esto sería durante la primera parte del próximo año. En esta mejoría serán determinantes la bajada de precios prevista en el mercado, lo que generará atractivas oportunidades de inversión. También se cree que habrá facilidades para el acceso a la financiación en el proceso de compra de una vivienda. Por lo pronto, esperamos que, de a poco todo, se vaya normalizando.

Si quieres asesorarte profesionalmente sobre este tema, te aconsejamos que te contactes con OiRealtor. ¡Nosotros te ayudaremos en lo que necesites!