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Todos hemos vivido en carne propia lo que produjo el Covid-19 en nuestras vidas. Los cambios en todos los ámbitos se han hecho sentir. Y el mercado inmobiliario no ha quedado fuera de estas transformaciones. La compra de piso se vio afectada en este sentido. Pero, ¿podemos decir que es algo definitivo? En este post te contamos un poco sobre este tema que tiene a más de uno intranquilo.

La digitalización a causa del Covid-19

Las visitas virtuales a viviendas ya no son una novedad. Las video-llamadas al agente inmobiliario se han vuelto comunes. Y firmar contratos online, ya sean de reserva o de compraventa, ha cobrado un protagonismo indiscutible en el mercado inmobiliario. La pandemia ha precipitado la digitalización del sector inmobiliario español.

“Las herramientas ya existían, los avances tecnológicos estaban ahí y hacer video-llamadas era posible, pero no se hacían. La pandemia ha supuesto un cambio de hábitos y eso ha provocado un desarrollo rápido de la digitalización del sector”. Esto nos cuenta Rubén Cózar, director del área Residencial de Foro Consultores Inmobiliarios. De hecho, “la situación actual está provocando que se reduzcan las visitas in situ a los inmuebles. Eso sí, son más selectivas y productivas. Es decir, el que acude está interesado de verdad, no va de paseo o cotilleo”, añade.

Las citas presenciales se están reemplazando por video-llamadas y visitas 3D de la vivienda, nueva o usada, de la mano de un comercial. Se utilizan mucho las “jornadas online de puertas abiertas a las casas, en las que se conecta con clientes en tiempo real para aclarar dudas. Y también las firmas digitales de ofertas y contratos a través del móvil para evitar desplazamientos innecesarios”, comenta César Nozal, vicepresidente de la Federación Nacional de Agencias Inmobiliarias (FAI).

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Todo el proceso de compra de forma online debido al Covid-19

La carrera por ganar mercado y clientes ha comenzado. Según Aliseda, sociedad del gigante estadounidense de inversión Blackstone y Banco Santander, ya tienen todo preparado para que, antes de este fin de año, cualquier cliente pueda adquirir una de las 16.000 viviendas de su cartera de forma online. La única excepción es la firma ante notario. “La Covid-19 ha acelerado un proceso de digitalización de la venta de los activos inmobiliarios que ya estaba en nuestra estrategia”, comenta Fernando López, director comercial de Aliseda. El cual se ha aliado con Logalty, empresa de certificación de transacciones digitales, para aportar la seguridad jurídica requerida al proceso en curso.

Es el primer servicer que va a ofrecer todas las fases de la compra de una casa de forma digital. La pre-reserva, la reserva, el envío de la información gráfica de la vivienda. En este, un agente de la propiedad inmobiliaria hará un recorrido por la casa con su móvil. Y, por último, la documentación legal. “Si el cliente quiere, puede seguir en el circuito digital hasta la firma en el notario”, explica López. Aunque “lo lógico es que el comprador quiera visitar la casa al menos una vez. Veo muy complicado que no lo haga siendo la mayor inversión de su vida”, añade.

Excepciones siempre hay…

A pesar de esto, siempre hay alguna excepción. Durante el estado de alarma en España, de marzo a mayo, la plataforma irlandesa de subastas BidX1 vendió propiedades por más de dos millones de euros. En ningún caso los compradores visitaron las casas. Y dos de ellos formalizaron la compra a través de la app de la compañía. “En las dos primeras semanas de confinamiento vendimos dos inmuebles en la Comunidad de Madrid por un valor cercano a 200.000 euros y otros dos en la provincia de Barcelona por más de 800.000 euros”, señala Javier De Pablo, director de Propiedad de BidX1 España.

digitalización

Pujanza de las subastas en tiempos de Covid-19

La primera venta que realizó BidX1 cuando aterrizó en el mercado español en 2019 fue por parte de un ciudadano británico que residía en Nueva York. Este pujó con su teléfono por una propiedad en Alicante. Se trataba de un chalé de 330 metros construidos con una parcela de 11.000 metros. El precio fue de 335.000 euros. Antes de la Covid-19 se lograba un incremento con respecto al precio de salida superior al 10%. Ahora, se sitúa por debajo de ese 10%. Estas cifras son indicadas por De Pablo.

Las empresas que no se adapten a este cambio y no se sumen a la tecnología no van a tener demasiadas oportunidades de subsistir en este momento. “Será cuestión de poco tiempo que veamos con mayor frecuencia procesos de compraventa de propiedades completamente online”, cree el vicepresidente de FAI. Está tan seguro de que así sucederá, que apuesta porque en un futuro no muy lejano, los algoritmos de Amazon, Google y Facebook “seleccionarán por nosotros las casas que encajen con nuestro presupuesto, estilo de vida o zona preferida”, opina Nozal. Además, la digitalización del sector no requiere grandes inversiones. “No solo no costará, sino que será un ahorro de dinero y tiempo. Favorece la planificación, por no hablar de la diferencia de costes entre un piso piloto virtual y uno real”, recalca Cózar.

Las grandes firmas no se vieron tan afectadas por el Covid-19, en el sentido tecnológico

A las grandes promotoras este cambio no las agarró desprevenidas. La cotizada Aedas Homes es una de las más avanzadas en el proceso digital. Da cuenta de que ha incrementado las firmas electrónicas de contratos (reservas y compraventas) hasta un 400% al mes desde marzo, antes de la Covid-19.

Desde el punto de vista comercial, su herramienta más potente es Live Virtual Tours, que puso en marcha el pasado año. Esta herramienta le permite al cliente hacer un recorrido virtual por las casas en venta, aunque no estén construidas. Primero se crea un modelo en 3D de las promociones y se visualiza con un motor de videojuegos. Luego, se integra a un asesor comercial que está en un plató virtual en el modelo 3D. Y, por último, se emite una señal en directo. El cliente se conecta mediante una video-llamada, previa petición de cita a través de la web. La herramienta está activa en más de una decena de promociones, sobre todo en Costa del Sol, Baleares y Levante. “Ya hemos vendido viviendas por importe de unos 15 millones de euros”, señalan.

En Vía Célere, además de las visitas virtuales que realizan desde 2015, han aplicado la firma digital y ofrecen asesoramiento telefónico y video-llamadas. “Una de las consecuencias positivas del confinamiento ha sido el refuerzo, todavía mayor, que se ha hecho en el sector de los canales digitales en la compra de vivienda”, dice José Ignacio Morales, consejero delegado de Vía Célere. “Los clientes pueden realizar el proceso completo de compra de la vivienda sin visitar una oficina, con visita con visión de 360 grados y firma de sus reservas, contratos y cualquier otro documento”, indica Morales.

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El contacto humano no puede reemplazarse

A pesar de la comodidad de la digitalización, según los estudios de esta promotora, los españoles todavía prefieren realizar el proceso, o al menos alguna parte, de forma presencial. “El contacto humano y el trato cara a cara sigue siendo un factor importante que aporta confianza y tranquilidad, algo fundamental en una decisión tan relevante como la compra de una vivienda”, dice Morales. Algo en lo que coincide Rubén Cózar, de Foro: “Prefieren ver, tocar, analizar la zona, la casa, qué es lo que hay”. Por lo que se espera que esto solo sea una tendencia a causa del Covid-19 y no algo definitivo. Será cuestión de tiempo hasta que todo vuelva a acomodarse.

Y tú ¿con qué te sientes más cómodo? ¿Con la manera online o con la forma presencial? Puedes dejarnos tu opinión en Comentarios.

Si estás pensando en comprar una vivienda, te esperamos en Oi Real Estate para brindarte confianza y seguridad.

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Desde Oi Realtor queremos contarte cómo funciona el nuevo Modo Tienda de Zara en medio de la pandemia del COVID-19. Para saber cómo funcionan continúa leyendo este artículo.

Debido a la crisis sanitaria los locales se vieron obligados, los del sector de la moda particularmente, a idear nuevos modelos de compra para lograr evitar las grandes concentraciones de gente en las tiendas y también, para conseguir agilizar el paso por los locales como puntos de recogida.

¿Cómo afrontan esta situación las tiendas Zara?

Modo tienda

Las tiendas Zara ya cuentan con un nuevo modo que va desde reservar los probadores hasta localizar las prendas. El nuevo sistema de compra, fue nombrado en la aplicación de Zara como Modo Tienda y ya puedes encontrarlo en la app. Todavía no se encuentra en funcionamiento en algunos de sus locales. El Modo Tienda es una de las promesas fundamentales que ha lanzado la compañía como parte de su plan estratégico de modernización “Horizonte 2022”. Sus funcionalidades ya se han comenzado a implementar sobre su red comercial, estando una gran parte de ellas disponibles actualmente para los clientes de la cadena. Claro que exclusivamente vía app móvil.

La cadena de tiendas de moda Zara, la marca comercial principal del grupo español Inditex, ha optado por una interesante solución a este problema, se trata de permitir al cliente reservar un probador a través de una aplicación y de esta forma, evitar la necesidad de hacer cola o de que se generes grandes aglomeraciones de personas en el interior de la tienda. Esta opción solo está permitida cuando el cliente se encuentra físicamente dentro de la tienda. De este modo, con su nuevo Modo Tienda, han logrado mejorar la experiencia de compra de sus clientes, y además, una mayor integración entre los canales físicos y online.

Si bien la cadena aún no ha conseguido introducir todos los servicios que ofrece a través de su nuevo modo en todos sus catálogos de productos y de sus establecimientos ya se puede observar lo ambicioso de esta iniciativa. Las principales ya se encuentran funcionando casi al cien por cien sobre algunas de las más distinguidas tiendas de Zara en España.

¿Cuáles son los establecimientos que ya aplican el nuevo Modo Tienda?

Algunos establecimientos como por ejemplo los de Preciados 18 y Paseo de la Castellana 79, en Madrid, o bien, los de Plaza Cataluña 5 y Paseo de Gracia 16, en Barcelona, son a los que ya podemos acceder vía app móvil para localizar artículos en la propia tienda, realizar compras online en directo sobre su catálogo en stock o bien, reservar probadores. La opción de reservar probadores todavía es únicamente disponible de manera presencial. Por otro lado, en el resto de las tiendas es de esperar que la nueva herramienta vaya implantándose a lo largo de los próximos días o semanas. La implementación del Modo Tienda será dada a conocer en cualquier caso en el perfil de cada una de las tiendas dentro de la aplicación del número de servicios actualmente disponibles o bien, si lo estará próximamente.

¿Cómo funciona el nuevo Modo tienda?

Modo Tienda

-Descargar la aplicación oficial de Zara

Para poder hacer uso del nuevo “Modo Tienda” de Zara, será necesario que los clientes en primer lugar se descarguen la aplicación oficial de Zara a sus respectivos dispositivos móviles.

-Registrarse y crear un perfil

El siguiente paso será registrarse y crear un perfil propio dentro de la aplicación. Una vez hecho es paso ya podrán acceder, junto al resto de las opciones que brinda la cadena a todos sus clientes registrados, al nuevo Modo Tienda.

-Seleccionar la tienda

Una vez que cliquemos sobre esta opción, los pasos a partir de aquí son muy sencillos, solo debemos de seleccionar la tienda en cuestión sobre la que deseemos navegar. Esto es totalmente independiente del lugar en el que nos encontremos o bien, de cuál sea nuestra tienda más cercana. En el momento en el que hagamos la selección, accederemos al perfil de la tienda elegida, desde el que podremos descubrir tanto su ficha, como los nuevos servicios que ofrezca.

¿Cuáles son las nuevas funcionalidades del Modo Tienda?

Entrando en detalles,  a través de la ficha del establecimiento conseguiremos acceder a mucha información útil como por ejemplo a cuál es el horario comercial de apertura, cuáles son las líneas de productos o bien, las colecciones que comercializa la tienda, también, al teléfono de contacto, un plano de su ubicación, la distancia a la que se encuentra de nuestra ubicación actual o si cuenta o no con el programa de recogida de ropa que Zara lleva a cabo con fines benéficos junto a organizaciones como Cruz Roja o Cáritas.

Por otro lado, en lo vinculado a las nuevas posibilidades que brinda la cadena en cuanto a nuestra experiencia de compra como clientes, en total son cuatro las nuevas funcionalidades que podemos utilizar mediante el nuevo Modo Tienda. Por supuesto, siempre que no aparezcan todavía con el epígrafe de opción disponible próximamente.

Click&Go

La primera se trata del servicio “Click&Go” (compras online inmediatas sobre el stock), este servicio nos dará la opción de comprar en nuestra tienda de preferencia de manera online a través de la aplicación de Zara, realizando pedidos que se encuentran disponibles para que pasemos a recoger en 30 minutos luego de finalizar la compra. La tienda se encargará de enviarnos una notificación una vez que esté preparada para que pasemos a buscar las prendas.

Click&Find

La segunda opción que nos brinda es el servicio “Click&Find” (geolocalización de productos en tienda), con el que Zara nos permite localizar un producto dentro de la propia tienda a través de la aplicación. De esta manera podremos escanear el código de la prenda, a través de una fotografía o bien, buscándolo directamente haciendo uso de un listado de artículos con las últimas tendencias.

Click&Try

La tercera se denomina “Click&Try” (reserva de probadores), con la que la cadena nos posibilita la reserva de un probador en la tienda, enviándonos una notificación cuando se nos asigne nuestro turno.

E-Ticket

Mientras que coronando este nuevo universo de servicios en omnicanalidad, encontraremos las utilidades del nuevo modelo “E-Ticket”. El cual nos da la posibilidad de obtener un ticket electrónico de nuestras compras y devoluciones en tienda física haciendo para ello uso de nuestro código Zara ID. Resguardos que pasarán a almacenarse dentro de la sección “Mis compras” de nuestro perfil en la aplicación de Zara, para que de este modo nos sea posible acceder a ellos de manera electrónica en cualquier momento.

¿Qué opinas del nuevo Modo tienda de Zara? En Oi Realtor nos interesa tu opinión ¡puedes dejarnos tu comentario!

Las inversiones alemanas y francesas van a superar este año al volumen de inversiones generado el año pasado en el mercado inmobiliario español.

Según un informe publicado por la consultora Savills, Francia y Alemania continúan eligiendo a España para realizar sus inversiones inmobiliarias, llegando a aumentar la cifra de transacciones respecto al año pasado.

La crisis económica frenó en algunos casos la llegada de inversiones competitivas externas al continente, por lo cual esto puede haber permitido que los países europeos ocupen esa vacante.

Inversiones alemanas

El principal desembolso de divisas alemanas fue realizado en Reino Unido, donde alcanzó los 1890 millones de euros en lo que va del año. Este número se acerca a la inversión total realizada en 2019 que llegó a los 1900 millones de euros en ese país, haciendo suponer que este indicador será ampliamente superado.

En cuanto a sus operaciones en Italia, el número fue más moderado llegando a los 850 millones de euros. De esta forma se alcanzó el 79% del volumen total operado en 2019, cuando se invirtieron 1000 millones de euros.

Con respecto a España, el volumen invertido en 2019 ya fue ampliamento superado. En los primeros tres trimestres de 2020 la inversión ha llegado a la suma de 14.000 millones de euros en el mercado inmobiliario. Esto representa un aumento del 77% más que el volumen total invertido el año pasado, cuando se llegó a una inversión de 800 millones de euros.
Tal como agrega el informe, se espera que las inversiones continúen en aumento al cerrar el año.

ECE, principal inversor en centros comerciales

La principal operación inmobiliaria se gestionó por la compra del ex Intu Asturias uno de los principales centros comerciales del país. La firma que realizó la inversión fue ECE, un gigante inmobiliario alemán que efectuó un doble proceso, ya que se quedó con el actual Parque Principado como también con Puerto Venecia, ubicado en Zaragoza.

La venta se llevó a cabo por un valor conjunto de alrededor de 400 millones de euros. El grupo ECE, propiedad de la familia Otto, controla en España más de 25 complejos comerciales y en toda Europa cuenta con más de 195 centros comerciales. Fue fundado en 1965 por Werner Otto y entre sus objetivos está también la inversión en proyectos inmobiliarios

Inversiones francesas

Francia ha realizado inversiones inmobiliarias cross border en Alemania por un volumen que asciende a 2450 millones de euros en lo que va del año. Este número casi llega a los 2540 millones desembolsados durante el 2019. En cuanto a sus inversiones en Reino Unido, el número también fue en aumento. En lo que va del año liquidó 1100 millones de euros, poco menos que los 1200 registrados el año anterior. Italia recibió inversiones francesas por 1500 millones de euros, cifra cercana a los 1690 millones desembolsados en 2019.

Con respecto a sus inversiones en España, la adquisición directa en el sector terciario, oficinias, retail y hoteles llegó a más de 400 millones. Esto supone un 10 % más que el total invertido durante todo el 2019.

Oficinas y supermercados las inversiones más elegidas

Uno de los grandes afluentes de dinero galo provino de Amundi Real Estate, al adquirir “Alcalá 544 y 546”, dos edificios con una superficie de 30.000 m2. Allí se desarrollarán edifcios de oficinas rodeados de jardines y plantas. La construcción contará al momento de entrega con la calificación LEED B+C Platinium

Por otra parte, el fondo de inversión inmobiliario francés Corum AM concretó la compra de siete inmuebles de la cadena de supermercados Family Cash. La operación que se cerró por 33 millones de euros les adjudicó una superficie alquilable de 54.300 metros cuadrados y casi 3.150 plazas de parking.

Pese al Covid, los inversores europeos siguen confiando en España

A pesar de la crisis económica mundial provocada por el virus COVID 19, las empresas francesas y alemanas siguen apostando por el mercado inmobiliario español. Esto puede haberse visto favorecido por factores como la alta calidad de los activos, la estabilidad de los mercados y la seguridad jurídica que ofrecen.

En este sentido, las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMIs) pueden haber sido un punto atractivo para los grandes fondos de inversión. Estas sociedades, reguladas por el gobierno español desde el año 2009, se convirtieron en un vehículo eficaz para canalizar de forma colectiva la inversión inmobiliaria. Gracias a sus importantes ventajas fiscales, mantuvieron un crecimiento exponencial en los últimos años, convirtiéndose en poco tiempo en principal opción de muchos inversores.

Según indica el estudio, los datos muestran que el sector inmobiliario sigue presentándose como una opción segura de inversión en tiempos de pandemia. Los mayores inversiones se presentaron en centros de oficinas, activos logísticos y activos multifamily. Este tipo de inmuebles fueron los de mayor atractivo en 2019 dada la evolución demográfica, las nuevas necesidades de la sociedad y las rentabilidades atractivas que ofrecen.

Los inversores alemanes y franceses, además de continuar invirtiendo en sus países diversifican su economía por lo que su presencia en países de Europa es una tendencia en alza.

Start ups: otra forma de invertir que atrae capitales extranjeros

España sigue siendo un foco interesante para los inversores extranjeros, en un territorio tan innovador como lo son las startups y así lo informa el sitio Cointelegraph. Según la publicación, en el último trimestre aumentaron las inversiones de esa industria provenientes de países europeos y de Estados Unidos.

España registró 87 inversiones en Start ups durante el tercer trimestre de este año, un 47 por ciento más, que en el mismo periodo del año anterior.

Según datos de la Fundación Bankinter, España llegó a un récord en el número de operaciones en inversión de startups en el trimestre, por lo que ha sido la época más activa de la serie histórica 

Durante el último trimestre aumentó ligeramente el número del que participan capitales extranjeros. Del total de operaciones, la cantidad de inversiones extranjeras constituyó un 47,4% . Esto supuso un incremento del 273,6% respecto al trimestre anterior. El crecimiento viene marcado por la presencia de rondas en fases más maduras, así como un incremento en su participación en rondas en fases más tempranas, algo atípico acorde al histórico.

Dentro de los inversores más activos durante este trimestre lidera la lista Reino Unido (con fondos como Crowdcube, DN Capital, Anthemis), seguido por Estados Unidos (con fondos como Bessemer Venture Partners, Caffeinated Capital, Insight Ventures o Base 10), así como Francia (Cathay Capital, Partners, 360 Capital) y Austria (con Speedlnvest).

Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

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La crisis del covid-19 sacudió los precios del alquiler de viviendas de las ciudades más importantes del mundo. Así lo explican algunos datos que arrojan varios informes, estudios y portales inmobiliarios. El hecho de que haya menos movimiento estudiantil, sumado al teletrabajo y la descentralización de las actividades laborales, genera este desplome, según informa El Economista. En este artículo vamos a hablar un poco sobre la sacudida al precio del alquiler. ¡Continuemos!

Oportunidad para negociar un precio del alquiler más bajo

Antes de la aparición de la pandemia, vivir en el centro de las grandes urbes ahorraba a muchos trabajadores tiempo en los desplazamientos hasta sus puestos de trabajo. Pero, ahora, la gran mayoría de oficinas están vacías para evitar contagios y la propagación del virus. Y el teletrabajo se convirtió en la fórmula que utilizan las compañías para poder continuar con su actividad. Por eso, ahora vivir cerca del trabajo ha dejado de tener sentido, al menos hasta que exista una vacuna. Otro factor que ha influido en el descenso del atractivo de vivir en las grandes ciudades es el cierre parcial o las limitaciones horarias que han sufrido el comercio y la restauración.

“Estás loco si no estás negociando un alquiler más bajo en este momento”, asegura Tim Lawless, jefe de investigación de Asia Pacífico para el proveedor de datos CoreLogic en declaraciones a Bloomberg. “La oferta es alta y la ocupación se ha desplomado“, recoge El Economista en este sentido.

Nueva York: la ciudad en donde más se nota el descenso del precio del alquiler

La mayor representación de esta nueva realidad se encuentra en Nueva York. El precio del alquiler de los apartamentos en Manhattan ha descendido un 11% de media con respecto a 2019. Con caídas más pronunciadas en estudios, según datos publicados por Realtor.com. Sin embargo, la compra de viviendas unifamiliares con espacios verdes ha aumentado un 16% en comparación con el ejercicio anterior.

San Francisco también ha sufrido la bajada del precio de alquiler

En San Francisco, la caída de precios ha sido aún mayor. El alquiler mensual medio de un estudio en esta ciudad ha caído un 31% en septiembre, con respecto al año anterior hasta los 2.285 dólares. Un descenso que supera con creces la corrección del 0,5% a nivel nacional.

En Toronto, otro de los grandes centros financieros del mundo, el precio del alquiler se ha desplomado un 14,5% menos en el tercer trimestre en comparación con el mismo período del año pasado, según datos de la firma de investigación Urbanation.

Londres: No se libera de la caída del precio del alquiler

En Londres, los factores que han influido en este descenso son la menor llegada de estudiantes internacionales, la caída de los viajes empresariales y el Brexit. Esta última circunstancia podría estar también presionando a la baja el precio de los arrendamientos, según apuntan los expertos.

En las áreas más ricas de la capital, los alquileres cayeron un 8,1% interanual hasta septiembre, la caída más pronunciada en más de una década, según la firma Knight Frank.

Covid-19 está transformando el mercado inmobiliario y el precio del alquiler

La crisis del covid-19 ha cambiado la forma de vida de millones de personas y el mercado inmobiliario no queda exento de esta transformación. Durante años, el precio del alquiler en las grandes ciudades del mundo ha estado subiendo con intensidad. Tanto es así, que los alquileres se han convertido en una especie de lujo en el centro de estas urbes. Solo accesibles para personas con elevados niveles de renta o que estuvieran dispuestas a compartir piso. Ahora, esta situación ha comenzado a modificarse.

En las grandes ciudades de los países desarrollados, desde Nueva York hasta Toronto, pasando por Londres, Sídney o Madrid, el precio del alquiler en las zonas céntricas de las ciudades están cayendo con intensidad. La demanda de vivienda en alquiler y para compra está cambiando de forma importante.

Los estudiantes extranjeros y nacionales, que son los responsables de reforzar la demanda, están cumpliendo el confinamiento en sus casas. Mientras que los inquilinos jóvenes, el grupo con mayor movilidad en el sector inmobiliario, encuentran menos razones para pagar una prima para vivir en el centro de la ciudad. Al menos hasta que todo vuelva a la normalidad.

Luchar por obtener una reducción del precio del alquiler

El teletrabajo y la enseñanza online lo está cambiando todo. Vivir en el centro de la ciudad suponía un ahorro de tiempo en traslados, pero trabajando desde casa pierde parte del sentido. Por otro lado, las tiendas y los bares extravagantes que hicieron que vivir en una ciudad fuera divertido están cerrando, con limitaciones o simplemente no son tan tentadores cuando existe riesgo de contagio. Y también lo es el equilibrio de poder entre propietarios e inquilinos.

Christine Chung, una joven de 26 años, es una de las que se aprovecha de esta situación. Se las arregló para negociar una reducción del 9% en el alquiler de la casa que comparte con otras tres personas en el moderno barrio de Enmore de Sídney, a unos 10 kilómetros del centro de la ciudad.

“No fue fácil -el dueño estuvo cinco semanas esquivando mis llamadas- antes de que accediera a reducir el alquiler desde 895 dólares australianos (635 euros) por semana a 810 dólares (485)”. Los alquileres se establecen, normalmente, en términos semanales en Australia. “Presionaré por otra reducción de alquiler al final del contrato”, asegura Chung. “El mercado ha cambiado”.

El precio del alquiler se desmorona en Baleares con caídas de hasta el 50%

La crisis económica desatada por la Covid-19 está generando movimientos sísmicos en múltiples sectores. El inmobiliario está siendo uno de los más afectados, con un descenso en picado de la demanda y una subida proporcional de la oferta. Esto está llevando a una sensible y progresiva rebaja de unos precios que, en Baleares concretamente, lleva meses en caída libre.

La Asociación Balear de Servicios Inmobiliarios (ABSI) -la principal del sector en el archipiélago con una cuarentena de empresas- calcula que la caída media de los últimos meses ronda el 15%. Pese a que su presidente, Antoni Gayà, reconoce la dificultad para establecer porcentajes representativos, ya que hay mucha variación entre diferentes casos. “Más o menos está en torno a ese porcentaje. Pero hay viviendas que ya han bajado de un 40% a un 50% el precio del alquiler“.

El panorama actual es totalmente inverso al de los últimos años, con más demanda que oferta, lo que generaba unos precios, en muchas ocasiones, por encima del valor real de mercado. La situación, subraya ABSI, ha cambiado “radicalmente”.

En algunas zonas, el precio del alquiler ha bajado hasta un 60%

La encuesta llevada a cabo por ABSI entre sus agencias revela que se ha producido un aumento de la oferta en el 74% y que hasta un 60% ya han bajado los precios. Pasa en toda España, aunque “aquí es un sector más delicado por la dependencia económica general que se tiene del turismo”.

La crisis económica, con miles de ciudadanos en ERTE o que han visto sensiblemente reducidos sus ingresos, ha provocado salidas de inquilinos que optan por viviendas compartidas o por irse a vivir a casas de familiares. La bolsa de domicilios desocupados también se ha incrementado por la crisis del sector turístico.

Recientemente, la Asociación de Alquiler Turístico de Baleares (HABTUR) descartaba que el número de casas vacacionales que se están pasando al alquiler tradicional reflejara un trasvase significativo en las Islas. No obstante, las cifras que maneja ABSI entre sus asociados fijan cerca de un 30% el número de viviendas que han cambiado su modelo de negocio. “En zonas costeras el incremento es mayor, llegando en algunas áreas hasta un 40% de viviendas que han dejado de alquilarse por días o semanas para pasar a un régimen residencial tradicional”.

¿Por qué hay diferencias entre estas asociaciones?

Las diferencias estadísticas entre ambas asociaciones puede deberse a la tipología de las viviendas. Gayá señala que el perfil de la casa que ha abandonado el alquiler turístico es de una gama inferior a las que todavía se mantienen en ese modelo de negocio. Además, buena parte de ese incremento no ha venido solo por la crisis. Los cambios legislativos han estado preparando el terreno en los últimos años y muchas de las viviendas que se ofertaban en este sector de manera ilegal han visto empeorar sus expectativas este año. Por lo que han decidido dar el salto definitivo al alquiler tradicional.

“La verdad es que nos ha sorprendido un poco; las cifras son más preocupantes de lo que pensábamos“. El presidente de ABSI cree que la rueda de la subida y la bajada de oferta y demanda volverán a rodar y a invertir los términos con el paso del tiempo, como ha hecho siempre. El problema es que el clima de incertidumbre máxima que se vive desde que estalló la pandemia dificulta más que nunca las previsiones. Y, a día de hoy, es casi imposible aventurar una fecha para ese cambio de tendencia.

La baja del precio del alquiler: una situación de la que nadie puede escapar

Las previsiones más arriesgadas no pasan de los próximos meses, para los que no se prevé más que una aceleración del descenso. En esta tesitura, la recomendación de la asociación a los propietarios es la de adaptarse al marco en el que se opera y rebajar los precios. Además, debería hacerse por sensibilidad a la difícil situación económica de los clientes. “El día que se normalice volverán a subir, aunque no sepamos cuándo será eso. Creemos que hasta entonces no queda otra que bajar los precios, porque es lo más lógico. Y porque se ha de demostrar sensibilidad por los dos lados, propietario e inquilino”.

“Creemos que la mejor decisión que pueden tomar los propietarios es actualizar los precios a la realidad que estamos viviendo para poder garantizar una rentabilidad que no van a conseguir con la vivienda vacía”, insisten desde ABSI.

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Cada vez que compramos una vivienda debemos tener cuidados y precauciones. Esto es una regla. Pero, hoy en día, en tiempos de Covid-19, es fundamental tener cuidados extra. Por este motivo, en el artículo de hoy vamos a contarte sobre estas precauciones. ¡A tenerlas en cuenta!

Guía para comprar casa en tiempos de Covid-19

1. Comprar o no comprar

Los expertos creen que la primera pregunta es ¿para qué queremos comprar una casa? “Si la necesitas, es para vivir con tu familia y te gusta; cómprala”, afirma el catedrático de Economía de la UPF José García Montalvo, quien descarta que vaya a haber grandes caídas de precios. Algunas previsiones sí han apuntado a un abaratamiento de las casas este año, pero muy leve.

La agencia de calificación Standard&Poor’s, por ejemplo, prevé una bajada del 2,3%. Pero, que no caigan los precios en general, no quiere decir que no se puedan encontrar cosas interesantes. “En España el vendedor siempre tiene mucha resistencia a descontar. Hay datos que señalan que el porcentaje de las personas que rebajan es el mismo. Pero, que el que descuenta, está descontando más”, afirma el catedrático.

“Comprar una vivienda para uso propio tiene unos condicionantes diferentes a los de un inversor”, coincide Mikel Echavarren, consejero delegado de Colliers International Spain. “Es una de las decisiones más importantes en la vida de cualquier persona y depende fundamentalmente de la percepción que tenga sobre la seguridad en su empleo y la seguridad de sus ahorros”, añade. Para quienes compran como inversión sí ve “claras oportunidades, al reducirse los precios de viviendas de segunda mano y, sin embargo, mantenerse firmes las rentas de alquiler”. Por todo ello, el consultor inmobiliario cree que este año el mercado de la vivienda presentará múltiples aspectos de interés para familias e inversores, lógicamente en un contexto de dificultades económicas.

2. Cómo visitar una casa en tiempos de Covid-19

Las inmobiliarias han tenido que adaptar sus rutinas de trabajo a la nueva normalidad en consecuencia del Covid-19. “Se intenta que todas las gestiones posibles se hagan a distancia, aunque hay una parte necesariamente presencial, como la visita del cliente”, indica Lola Alcover, secretaria general del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. La recomendación, incluso para acercarse a una oficina a pie de calle, es concertar una cita previa. “Hay unos protocolos de desinfección y seguridad y eso permite prepararlo todo correctamente”, aclara Alcover.

3. Las arras: ¿y si hay un rebrote de Covid-19?

Una vez escogida una casa, y acordado el precio, se suele firmar un contrato de arras. El comprador da una señal como reserva, a la espera de conseguir la financiación necesaria para cerrar la operación. “Habitualmente, se dan contratos de arras penitenciales, no condicionados, y si no voy adelante como parte compradora pierdo esas arras”, recuerda Macarena Redondo, abogada de Legálitas. ¿Qué pasaría, entonces, si es un rebrote de la epidemia el que impide culminar la compra? “La recomendación sería incluir una cláusula específica en el contrato que condicione la operación a que este tipo de situaciones no se den”, afirma la abogada.

Y advierte que hay que establecerlo como causa concreta. Una alusión genérica a causas de fuerza mayor no serviría porque, si no decimos cuál es y las partes no llegan a un acuerdo, al final lo tiene que determinar un juez. Además, no hay que olvidar otra cláusula que condicione el contrato a que la entidad conceda el préstamo. Siempre se recomienda, pero ahora mismo cobra más importancia: “Estos meses hemos visto una ralentización de algunas concesiones”, explica Redondo.

4. Pedir la hipoteca atravesando el Covid-19

“Hay aspectos que han cambiado, pero no solo por el Covid-19, sino desde junio del año pasado por la nueva ley hipotecaria” indica Maribel Pardo, directora general de Tecnotrámit. La responsable de la firma gestora, que presta servicios a algunos de los mayores bancos y empresas inmobiliarias, destaca que en líneas generales “los plazos se han seguido respetando”. “En el caso de las nuevas solicitudes, el cliente puede solicitar información por el canal que elija: digital, telefónico o presencial”, indican desde el BBVA. Los dos primeros, añaden, han ido ganando cada vez más peso. Para el tercero “es esencial que la afluencia de los clientes a la oficina sea ordenada y se minimice en la medida de lo posible”. Es decir, que hay que concertar cita.

Una duda frecuente a la hora de pedir un préstamo es qué tipo de cambio será más favorable. Según el INE, el pasado marzo las hipotecas con interés fijo superaron a las de interés variable, algo insólito cuando hace una década apenas representaban un 3% del total. “En estos días la tendencia depende de la oferta, que es muy competitiva”, sostiene Pardo, quien señala, además, el miedo a una subida del euríbor (pese a estar históricamente cerca de mínimos) como motor que impulsa el crecimiento de los tipos fijos.

5. Tasación en 48 horas, a pesar del Covid-19

César Escobar, codirector de Control de Tasaciones de Tinsa, destaca la “normalidad” en el servicio. “Aunque hay distintas fases de desescalada, se pueden hacer las visitas con normalidad y lógicamente si alguien tiene interés te lo facilita, porque sabe que hasta que no esté la tasación no va a tener la financiación”, aclara. Las medidas de protección que se han implementado no retrasan la operación. “Tenemos que cumplir unos plazos de entrega con las entidades financieras y normalmente en 48 horas está lista la valoración”, afirma Escobar.

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6. Notario, registro y otras gestiones en tiempos de Covid-19

El notario interviene al principio y al final del proceso, ya que según la ley hipotecaria aprobada hace un año deben pasar un mínimo de diez días desde que se recibe la oferta vinculante de hipoteca hasta la firma. En ese periodo debe aclarar las dudas que tenga el comprador y asegurarse de que entiende lo que va a firmar. “Eso sigue siendo un trámite presencial”, señala José Corral, portavoz del Consejo General del Notariado. Es decir, que los prestatarios deberán hacer un mínimo de dos visitas a la notaría. “El protocolo de actuación que tenemos obliga a medidas de autoprotección como mascarillas, al mantenimiento de la distancia y a concertar cita previa”, indica Corral.

También, en dos fases del proceso suelen intervenir los Registros de la Propiedad. Al principio, si se tiene intención de comprar, hay que pedir una Nota Simple para asegurarse de quién es el propietario de ese inmueble y ver si tiene cargas. Durante el estado de alarma, ese trámite no se puede realizar físicamente, solo puede solicitarse por Internet. “En la página oficial cuesta nueve euros más IVA y normalmente se tiene en 24 horas”, indica José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores de España. Al final, se lleva la escritura al registro para su inscripción. Aunque ese es un paso que suelen hacer las notarías telemáticamente. Antes, eso sí, hay que satisfacer los impuestos. “No en toda España se puede pagar telemáticamente”, explica Pardo, de Tecnotramit.

7. ¿Es segura la mudanza en tiempos de Covid-19?

Para instalarse en el nuevo hogar es frecuente recurrir a un servicio profesional de mudanzas. Estas son posibles, aunque “todavía no nos encontramos con una flexibilización total”, indica Beatriz Belinchón, secretaria técnica de la Federación Española de Empresas de Mudanzas. A causa de ello, pueden requerir un plazo algo superior al habitual, aunque en la mayoría de provincias no hay problema.

La patronal ha elaborado un protocolo seguro que, además del uso de equipos de protección individual, incluye recomendaciones. Como, por ejemplo, evitar pagos en metálico, pedir al cliente que no esté en la misma zona donde se trabaja o que tenga ventilada la casa. También se le pide a las empresas que se informen de que si en esa casa ha habido antes un contagiado o contactos con un contagiado por Covid-19.  

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extraordinario un nuevo estado de alarma con intención de prolongarlo durante seis meses. En este post, te contamos desde Oi Realtor todo sobre esta nueva disposición para que sepas cómo se verá afectada la movilidad en España.

Según declaró en rueda de prensa Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, la movilidad entre provincias y comunidades será decidida por las propias autonomías. Estas serán las encargadas de determinar si quieren limitar las salidas y entradas a su territorio.

¿Por cuánto tiempo rige esta nueva disposición?

Según fuentes del Ejecutivo, algunos ministros quieren ampliar el estado de alarma hasta la primavera para no tener que ir reiteradamente al Congreso, aunque de momento el decreto estará en vigor durante 15 días. El Gobierno ya ha publicado el BOE por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del COVID.

La novedad que se aplica desde la publicación del BOE por el que se declara el estado de alarma a partir del día lunes 26 de octubre es un toque de queda nocturno desde las 23:00 horas hasta las 06:00 en todo el país, excepto Canarias. No obstante, se da margen a las autonomías para regular la movilidad en las distintas ciudades España en cuanto a adelantarlo o atrasarlo una hora. 

Por lo demás, se deja en manos de los ejecutivos regionales, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, la decisión de restringir las reuniones sociales o familiares y prohibir la movilidad en España entre comunidades, salvo por motivos justificados. Se les permitirá también escoger si aplican una limitación de seis personas en reuniones sociales o familiares, salvo convivientes.

Se prohíbe la circulación de las personas desde las 23.00 a las 6.00 y solo se podrá circular en esas horas por motivos justificados. Ente los motivos justificados se encuentran: regresar al domicilio, cuidado de mayores, acudir a centros sanitarios y provisión de medicamentos, o motivos laborales.

Las autoridades autonómicas podrán modular los horarios, adelantando o retrasando el toque de queda para que entre en vigor a las 22.00 o 00.00 horas, hasta las 7.00 o 5.00 horas. Se aplicará en todo el país, a excepción de las Islas Canarias debido a la buena evolución epidemiológica.

Movilidad dentro de España

En cuanto a la movilidad dentro de España, se ha establecido que las comunidades autónomas podrán limitar el movimiento en sus localidades, así como aplicar confinamientos perimetrales por áreas. Aunque se podrá salir del lugar confinado por motivos justificados como: cuidado de mayores, asistencia a centros sanitarios, educativos o trabajo. 

Se recomienda a la ciudadanía que limiten los contactos y eviten desplazamientos innecesarios para frenar las posibilidades de contagios y transmisión del virus.

Reuniones

Asimismo, las autoridades regionales podrán limitar el número de personas a 6 en las reuniones sociales o familiares, salvo convivientes. Esta medida ya está en vigor en buena parte del territorio nacional.

“No hay confinamiento general en este estado de alarma, pero cuanto más nos quedemos en casa y menos salgamos, más protegeremos a nuestros seres queridos.” A menos contactos, menos posibilidad tendrá el virus de contagiar. Por tanto, “quedémonos en casa”, ha subrayado el presidente del Gobierno.

Niveles de alerta en España

Este estado de alarma no será tan duro como el de marzo al no establecer el confinamiento domiciliario. No obstante, recoge una serie de medidas que se fijaron en el Consejo Interterritorial con unos criterios comunes en coherencia con el plan de respuesta temprana de transmisión del virus.

La movilidad dentro de España se regulará según los cuatro niveles de riesgo en cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. En el nivel bajo se fijan unas medidas para los territorios que tengan una incidencia de menos de 25 casos por cada 100.000 habitantes. Ahora, el nivel de riesgo medio sitúa una incidencia por encima de 25 casos. Ya entre 150 y superiores por cada 100.000 habitantes se considera riesgo alto. Si la incidencia supera los 250 casos, se considera riesgo extremo.

En cada nivel de alerta se proponen unas medidas más o menos estrictas a instaurar en la unidad territorial evaluada, especialmente las referidas a medidas de distanciamiento y medidas de higiene y prevención. Esta propuesta de actuaciones sigue criterios técnicos y toma como indicadores la evaluación del nivel de transmisión, la evaluación de capacidad de diagnóstico precoz de casos, el nivel de gravedad, el control de transmisión y el estado de los centros sociosanitarios.

Movilidad en España: Lo establecido en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este domingo regula lo referente a la movilidad en el artículo 6. El artículo dice lo siguiente:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

Motivos que quedan exceptuados de la restricción de movilidad en España

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Los presidentes autonómicos tomarán la decisión en cuanto a movilidad en España

De esta forma, la potestad de confinar perimetralmente o no los territorios recae sobre los presidentes autonómicos. Así lo especifica el BOE al determinar la eficacia de las limitaciones:

“Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”.

Por el momento, ya existen zonas y localidades de las que no se puede salir ni entrar en diversas comunidades, como Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, Asturias, Andalucía o Madrid. Hasta hoy, tan sólo Navarra tiene decretado el confinamiento perimetral de todo su territorio. Esta medida se ha establecido el pasado jueves y por un plazo inicial de 15 días.

Ante la próxima festividad del puente de Todos los Santos, muchos Ejecutivos autonómicos podrían aumentar las restricciones para frenar el movimiento de sus ciudadanos. Especialmente, se temen las salidas a los cementerios, la castañada (especialmente en Cataluña) y Halloween.

La suspensión de pagos de una discoteca en Madrid y la reducción del 50% de su renta habitual cuando pueda volver a trabajar sienta jurisprudencia basándose en la cláusula rebus sic stantibus.

Comienzan a sustentarse en la Justicia las medidas tomadas por el gobierno a principio de año para palear la crisis económica provocada por el Coronavirus.

Dos jueces han tomado las medidas cautelares tendientes a dar aval en la justicia al Decreto-ley 15/2020, sancionado en abril de este año. Dicho decreto buscó adoptar una serie de medidas que refuercen la actividad económica y, principalmente, a las PYMES y los autónomos que se hayan visto afectados de forma directa por el COVID-19.

En Madrid, el juez Carlos Ceballos Norte, titular del Juzgado de Primera Instancia 81 dictaminó la medida avalando la suspensión de pagos . El caso lo presentó una discoteca céntrica que logró la rebaja al 50% en el momento en el que pueda volver a las actividades.

A tono con esa decisión, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm (Auto 162/2020, 7 Jul. Procedimiento 601/2020)  acordó la suspensión temporal del pago de la renta de un local debido a la crisis ocasionada por el COVID-19.

¿Cuáles fueron las causas por las que el gobierno decretó la medida de suspensión de pagos de alquileres?

Debido a la fuerte crisis económica generada por la pandemia el gobierno dispuso medidas extraordinarias para sortear la complicada situación de muchos arrendatarios

Desde que se decretó el primer estado de alarma en España  se dictaminaron varias leyes-dectreto  tendientes a sustentar a las personas que por las restricciones obligatorias perdieron sus fuentes de trabajo o se vieron impedidos de volver a realizar sus tareas con normalidad. 

¿Cómo fue el tratamiento respecto de los alquileres de viviendas?

En cuanto a los alquileres de vivivendas, el gobierno dispuso una mora para aquellas personas que cumplieran con condiciones de vulnerabilidad. Con el fin de acogerse a dicha norma, debían ubicarse bajo estos requisitos:

  • Acreditar el estado de vulnerabilidad económica
  • La vivienda debía ser la habitual, no segunda residencia o vacacional.
  • El propietario tenía que cumplir la condición de ser empresa del Estado o dueño de más de diez inmuebles

La moratoria consistió en el emplazamiento a un acuerdo entre arrendador y arrendatario para el pago de la vivienda en un plazo distinto al convenido. Los términos de este convenio fueron:

  • Por un máximo de cuatro meses reducir la renta al 50%

  • Conceder el aplazamiento de pagos

Si se optó por el aplazamiento, la moratoria se considera automática, y podrá durar lo que dure el estado de alarma, e incluso prorrogarse tal y como ha venido decretando el Consejo de Ministros.

La persona arrendataria no sufrirá ninguna penalización y las deuda aplazada será cancelada a la arrendadora sin intereses.

¿En qué casos La Ley de Arrendamientos contempla la suspensión de pagos de alquiler?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, ante la falta de acuerdo entre las partes. La salvedad del caso está referida en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que podría ser aplicable a los locales de negocio.

Tal como consigna la Ley Decreto 15/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado ante esta situación se procedió prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales. Todo esto siempre y cuando concurran los requisitos exigidos:

  • imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado
  • Excesiva onerosidad de la prestación debida
  • Buena fe contractual.

Dentro de la Ley Decreto, se consideró conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar la situación y regular procedimientos. De esta manera se propició el acuerdo entre las partes para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

¿Qué es el rebus sic stantibus?

De esta cláusula es de la que se valieron los magistrados para dictar las medidas cautelares procedentes a justificar la mora en los alquileres.

La expresión latina, traducida como “estando así las cosas” es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa. Aplica una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el de ‘pacta sunt servanda’ (los pactos deben cumplirse). La misma afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento o renegociarlo.

En los casos de arrendamiento de locales, la cláusula es totalmente aplicable ya que a causa de la pandemia las circunstancias en las que se firmó el contrato variaron indefectiblemente. Esto marcó la habilitación a las partes a renegociar las condiciones mientras duren las medidas restrictivas a la actividad que se desarrollaba.

¿Qué fundamentos expusieron los demandantes para poder recurrir a la suspensión de pagos de alquiler?

La demanda del local bailable de Madrid contó con el apoyo de Tito Pajares, presidente de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid (CONM). En ella se solicitaba la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento.

El lugar de esparcimiento llevaba sin abrir sus puertas al público siete meses, desde que se dictaminó el estado de alerta en toda España.

El juez Carlos Ceballos Norte consideró en sus argumentos que mientras no esté permitida la apertura, se acordará la suspensión de pago de la renta. De igual maneral se seguirán abonando las cantidades complementarias que venían abonándose durante la moratoria.

La renta a pagar, una vez que la actividad vuelva a reanudarse, será de 7.500 euros mensuales –la mitad del alquiler pactado por contrato–, hasta que se celebre el juicio

El magistrado se basó en la Ley Decreto 15/2020.

Otro de los casos que tomaron relevancia por haber podido acogerse a la suspensión de pagos fue el propiciado por el juzgado de Primera Instancia nº2 de Benidorm de 7 de julio. En los autos se aprobaron las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración.

A través del mismo se procedió a la suspensión en forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta. Además se avaló la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Estas dos medidas cautelares avalaron la suspensión de pagos de alquileres de locales durante el tiempo que dure la pandemia y asegurando su prórroga mientras el gobierno así lo estime.

De todos modos, ambos procesos continuarán por la vía legal, debiendo esperar el juicio para llegar a una sentencia firme.

¿Qué se recomienda para evitar llegar al proceso legal?

Ante la crisis provocada por la pandemia y atento a futuros inconvenientes de pago, se recomienda actuar con celeridad y negociar ya sea la reducción de la renta o la suspensión de la misma entre arrendador y arrendatario.

Cualquier solución negociada será más económica que acudir a la Justicia, aunque habrá ocasiones en el que el recurso será obligado por las circunstancias.

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Te has preguntado ¿cómo cambiarán nuestros hogares luego del confinamiento? No hay dudas de que nuestras casas y su decoración no serán las mismas. Desde Oi Realtor queremos contarte, cómo serán las casas después del COVID-19.

después del COVID

El hecho de vernos obligados a pasar más tiempo en casa, ha ocasionado que incorporemos en ellas nuevos espacios ya que muchos nos hemos encontrado en la situación de tener que trabajar, hacer deportes, estudiar, entre otras actividades desde nuestros hogares. También, la mayoría de nosotros incursionamos un poco en el mundo del interiorismo, ya que al pasar más tiempo en casa, inevitablemente hemos puesto más atención en la decoración. Una buena decoración nos da la posibilidad de hacer de nuestros espacios lugares más versátiles, o de transmitir calidez, comodidad, alegría, etc.

El COVID-19 ha generado un antes y un después en el vínculo con nuestros hogares.

Durante el confinamiento estricto, en el que estaba prohibido salir a la calle hemos descubierto lo necesario que es tener un hogar saludable, no solo por la estética sino también por nuestra salud psicológica.

La luz natural, la ventilación y los espacios versátiles son puntos esenciales en nuestras casas.

Espacios que ya no serán los mismos después del COVID-19

después del COVID

Dormitorios y salones

Se trata de los dos espacios que más cambiarán luego del COVID-19 teniendo en cuenta lo versátiles que han sido durante la pandemia. El dormitorio ha sido convertido en ocasiones en estudio u oficina, más allá de su principal función como zona de descanso.

Para esto, es aconsejable aplicar soluciones de mobiliario como por ejemplo, camas abatibles que al elevarlas cuenten con una mesa de trabajo. Otra opción, son los escritorios abatibles, que pueden mantenerse ocultos por el día. También es buena idea, el uso de cómodas que se transforman en escritorios simplemente desplegando la tapa.

Con respecto al salón, la mesa central puede ser un elemento muy versátil. Puede ser usada como mesa auxiliar de apoyo, para trabajar con el portátil o bien, para cenar. Pero, una buena idea es que sea ligera para poder apartarla con facilidad, dejando un espacio adecuando para practicar actividad física.

Espacios para el teletrabajo

El teletrabajo ha llegado para quedarse, muchas empresas terminarán implementándolo tarde o temprano. Esto, generará la necesidad de espacios muy bien organizados. Es aconsejable que los espacios sean amplios, confortables y es de utilidad que cuenten con la cantidad necesaria de enchufes. Otro punto fundamental es la presencia de luz natural, también es importante contar con muebles cerrados para almacenaje y con cierta estética vinculada al ambiente donde se ubicará esta zona de trabajo.

Es necesario tener en cuenta de qué modo lograremos integrar nuestra zona de trabajo y cuál será el ambiente más idóneo, más allá de la elección de los muebles que nos resulten de utilidad a la hora de reconvertirlos para las situaciones necesarias. El asesoramiento será necesario ya que la mirada de un profesional será de ayuda para lograr conseguir la mejor versión de tu casa. Lo ideal no es el exceso, más bien, se trata de tener lo mínimo pero que cuente con tres características: que sea bueno, útil y también, elegante.

Principales reformas luego del COVID-19

después del COVID

Muchos nos hemos replanteado nuestros hogares y vemos con buenos ojos la posibilidad de hacer algunas reformas luego del confinamiento. Las reformas más requeridas son la incorporación de la cocina en la sala de estar, para lograr un espacio unificado y que la persona que está cocinando no se encuentre apartada en otra habitación y pueda pasar un buen momento en familia. Para este caso existen dos opciones, la cocina puede plantearse como completamente abierta generando un espacio unificado o bien, puede encontrarse separada mediante el uso de una cristalera. Este último recurso resulta de mucha utilidad para evitar la propagación de los olores de la cocina por el resto del ambiente.

También, comienza a asomarse el deseo de disfrutar del espacio exterior. Previo al COVID-19 se había comenzado a optar por cerrar las terrazas para de esta manera lograr agrandar la vivienda y contar con un espacio interior más amplio. Pero, con el confinamiento también surgió el deseo de poder gozar de un poco de aire libre sin la necesidad de salir de casa. Es por este motivo que la terraza exterior se encuentra entre las principales demandas de reformas.

Otra reforma demandada luego del COVID-19 es la incorporación de la tecnología en el hogar. Se trata de técnicas orientadas a automatizar una vivienda, que comprenden sistemas de seguridad, gestión energética, bienestar y comunicaciones. Mediante el uso de esta tecnología podrás personalizar y controlar tu hogar desde el móvil y lograrás tener una conexión a Internet cableada, no tan dependiente del Wi-Fi.

Luego del confinamiento los mayores requerimientos en cuanto a reformas arquitectónicas son: la ventilación cruzada, un soleamiento acorde a la ubicación geográfica y un vínculo con el exterior.

Esta pandemia ha generado un cambio en nuestras prioridades a la hora de buscar una casa. También, ha ocasionado que le demos mayor importancia a la decoración y el diseño de nuestro hogar para obtener espacios versátiles que nos permitan hacer todas nuestras actividades. Aquí va una lista de las reformas más demandadas:

Espacios unificados

La modalidad de considerar los espacios como un todo es tendencia luego del COVID-19. También, se buscan espacios que cuenten con lo esencial y sean más comprometidos con el medio ambiente. Luego del confinamiento, que nos obligó a pasar más tiempo en casa, nos conocimos más a nosotros mismos y hemos tomado conciencia de cuáles son las sensaciones que queremos vivir en nuestras casas y las diseñaremos en función de las emociones.

Espacios multifuncionales

La necesidad de trabajar, hacer actividad física, cocinar, etcétera generó que nuestros hogares deban ser más versátiles. Se apela a pensar las viviendas con espacios que tengan la capacidad de albergar más de una función, se trata de espacios más dinámicos a los que podemos darles diferentes usos durante el día, sin dejar de lado el diseño.

Casas personalizadas

Se trata de reflejar nuestra personalidad en nuestro hogar. Combinar rasgos de nuestra manera de ser con elementos de la naturaleza, materiales nobles y una buena iluminación es tendencia. El hogar es un espacio íntimo, que debemos sentir como nuestro, es por ese que debemos vernos reflejados en él.

Higiene

Con el COVID-19 hemos prestado mucha más atención a la higiene de hecho, ha  empezado a ocupar un lugar tan importante que llegó a ocasionar cambios estructurales. Una de las costumbres que hemos incorporado es la de dejar nuestros calzados antes de ingresar a nuestras viviendas, se trata de una costumbre de otras culturas que se ha transformado en un hábito.

Otro punto importante son los cuartos de baño. Se tenderá a separar el lavabo, el inodoro, la ducha y la bañera, éstos pasarán a ocupar diferentes sectores en la casa. Se trata de una opción mucho más higiénica que separará los espacios más funcionales de los que están más vinculados al relax.

Consciencia y autosuficiencia

El interés está puesto en el diseño de hogares más conscientes, en una arquitectura que cuide el entorno y a las personas. Durante el confinamiento creció el interés por  vivir de forma más sostenible y de preparar el hogar para lograr ser autónomos y autosuficientes. Esto puede conseguirse por ejemplo, mediante el uso de paneles solares y sistemas de reciclaje de agua.

Casa saludable

Los entornos pueden generar felicidad y salud, es por esto que deben adecuarse para que lo logren. Esto se genera por medio de percepciones visuales, lumínicas y olfativas.

Más espacio

Se busca vivir en casas más amplias, esto no significa más grandes sino más bien, de una configuración formal más expandida, que cuente con espacios conectados al exterior, terrazas o, en casos más extremos, lejos de la ciudad. Esta amplitud es lograda no solo por el tamaño, sino también por la luz natural, el confort térmico, acústico, la altura del techo, entre otros.

La falta de luz natural en muchas casas se hizo más notoria durante el confinamiento. Para lograr dar una mayor luminosidad es esencial el uso del color blanco, este color además brinda calma y serenidad.

El número de infectados volvió a aumentar tanto en España en general como en Cataluña en particular. En el siguiente artículo, te informamos cuáles son las nuevas restricciones que dispuso La Generalitat. También, qué es la cláusula COVID aplicada al alquiler y quiénes pueden acceder a los préstamos ICO 2020. ¡Sigue leyendo!

Nuevas restricciones en Cataluña

Para evitar el colapso del sistema de salud, la Generalitat de Cataluña tomó nuevas medidas restrictivas que pretenden frenar la crisis antes de volver a confinar a toda la población.

El nuevo paquete de restricciones presentado por El Govern estará vigente durante quince días y exige, entre otras cosas:

-El cierre de bares y restaurantes.

-La limitación del aforo en comercios y gimnasios.

-La suspensión de las ferias y congresos.

-El cierre de parques y jardines a las ocho de la noche.

-La suspensión de clases presenciales en las universidades.

-La suspensión de las competencias deportivas.

Cierre de bares y restaurantes

Los gastronómicos son, sin lugar a dudas, los más afectados por estas medidas. En efecto, son los que más han sufrido las consecuencias del distanciamiento social y del aislamiento. Pero a partir de hoy, deberán permanecer cerrados hasta fin de mes, por lo cual, solo podrán ofrecer servicio de comida a domicilio o vender comida para llevar siempre que el cliente haya solicitado cita previa.

Las autoridades sanitarias han advertido que las próximas semanas serán claves para evitar un segundo confinamiento y se cree que en los bares y restaurantes es donde se produce el mayor contacto entre personas. En consecuencia, consideran que cerrarlos es una medida preventiva que permitirá reducir el número de nuevos contagios de coronavirus.

Los restaurantes de los hoteles, por su parte, solo podrán dar servicio a los clientes alojados y el aforo de los espacios comunes deberá reducirse al 50%.

Limitación del aforo en los comercios y gimnasios

Con estas nuevas restricciones se reduce el aforo de los comercios y de los mercados ambulantes al 30%. Si esto no fuera posible, solo se permitirá el ingreso a las instalaciones de un cliente a la vez. De momento, no se requiere la solicitud de cita previa, por lo que las tiendas permanecerán abiertas, siempre y cuando se apliquen las medidas mencionadas.

Los centros comerciales y los locales de más de cuatrocientos metros cuadrados también deberán controlar el aforo. Además, en sus instalaciones habrá de restringirse el uso y acceso a las zonas recreativas y de descanso.

Los gimnasios, por su parte, podrán continuar abiertos, pero con una limitación del aforo al 50%. Además, no podrá prestarse ningún servicio que implique contacto físico con los clientes. Por lo cual, se prohíben los masajes y tratamientos de belleza, a excepción de las peluquerías que continuarán prestando sus servicios siempre que se extremen las medidas sanitarias para reducir los contagios de coronavirus.

Cierre de parques y otras restricciones a la movilidad

Tanto los parques como los jardines cerrarán todos los días a las ocho de la noche. Además, El Govern pide limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio. En este sentido, le solicitan a toda la población que se eviten al máximo los contactos sociales y que, siempre que fuera posible, se promueva el teletrabajo.

Se prohíben también las reuniones de más de seis personas, independientemente de que ocurran en el ámbito privado o en el ámbito público.

Suspensión de clases presenciales en las universidades

Las clases en las universidades catalanas volverán a realizarse a través de plataformas virtuales como Zoom. Esta medida se mantendrá durante un período inicial de quince días, con la posibilidad de que se amplíe. Esto dependerá de la evolución de la curva de contagios de coronavirus.

También, se suspenden todas las ferias y congresos cuya celebración estuviera prevista para el mes de octubre. Por lo tanto, no podrá celebrarse ninguna Fiesta Mayor hasta fin de mes.

Otras medidas restrictivas

Además, se suspenden las competencias deportivas previstas para los próximos quince días en Cataluña. Aunque las instalaciones permanecerán abiertas y los deportistas podrán continuar con sus entrenamientos como hasta ahora.

Los actos religiosos y otras ceremonias civiles, tales como las bodas o los funerales, habrán de limitar la asistencia al 50% del aforo.

La apertura de locales de ocio nocturno como discotecas, bares con música en vivo o salas de fiestas se suspende hasta nuevo aviso.

Por otro lado, continúa la prohibición de fumar en la vía pública si no existe una distancia mínima de dos metros entre personas. Esta restricción aplica a todo tipo de dispositivos de inhalación, sean estos: pipas de agua, cachimbas o cualquier otro elemento que se le asemeje.

También, se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en espacios abiertos.

La cláusula COVID aplicada a los alquileres

Debido a la pandemia del coronavirus, se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento.

Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que dure la prohibición de apertura de los locales. Además, le permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma.

De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID-19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. Sin embargo, la mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados, lo cual obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas de COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada, se aplica la cláusula COVID debido a que, si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al alumno a abandonar la vivienda y a volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué ocurre en los contratos de alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas, resulta menos conveniente. Esto se debe, a que, en primer lugar, la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando, hayan pasado seis meses desde su inicio.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías. 

Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino, además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

La cláusula COVID puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, ya que, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo, aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por esto que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

¿Qué son los préstamos ICO 2020?

El aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE).

Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.

Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.

Los préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual consisten en el implemento de una línea de préstamos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.

Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO), estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.

Sin embargo, para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.

Requisitos para poder acceder a esta línea de créditos

Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:

1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentre afectado por:

-Un ERTE total o parcial.

-Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.

-Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no haya superado el valor de 2689 euros.

3. Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto.

¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?

En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.

¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?

Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.

Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.

¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?

Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:

-Caja Onteniente

-Caja Pollença

-Laboral Kutxa

-Bankoa

-Abanca

-Unicaja

-Liberbank

-Cajamar

-Sabadell

-Santander

-Bankia

-BBVA

-Eurocaja Rural

-Microbank

-Caixabank

-Triodos Bank

¿Qué documentación deberás presentar?

Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.

En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.

En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.

Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:

-Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.

-Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.

-Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.

Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.

¿Hasta cuándo puedes pedir los préstamos ICO para el alquiler?

Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre. Esto significa que aun tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.

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