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Hasta ahora, los contribuyentes tributaban la adjudicación de la vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), incluso en caso de divorcio. Ahora, para esas situaciones específicas, el Tribunal Supremo ha introducido una modificación crucial. En contra del criterio de las haciendas autonómicas, el organismo judicial permitirá no tributar en esos casos. Allí, se entenderá que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca. En ese sentido, el alto tribunal abrió la puerta para las solicitudes de devoluciones tributarias en una sentencia del pasado 12 de julio. Fue mediante el recurso 6557/2020.

El germen de la modificación de Sucesiones y Donaciones

El caso que fue resuelto por el Supremo en aquel entonces, ambos divorciados acordaron disolver su régimen de separación de bienes. En tanto, dividieron el patrimonio inmobiliario que tenían en común. Esto fue: la vivienda habitual, dos plazas de garaje y una segunda vivienda en el pirineo catalán. Las plazas de garaje fueron una para cada uno, mientras que la vivienda habitual quedó para ella y la segunda residencia, para él. En el balance, el patrimonio del exmarido quedó 40.000 euros por debajo del de su exesposa. Y, sin embargo, no existió ninguna compensación económica en metálico.

Acto seguido, la Agencia Tributaria de Cataluña consideró esa diferencia como una donación a la mujer. Dicha donación, la notificó con una liquidación en concepto de impuesto de donaciones. En efecto, fue el Supremo quien dejó en claro que no existió donación. En esta situación, como en tantas otras, no hubo manera de verificar si hubo un ánimo de donar o no. Y para ello alega tres motivos, y en Oi Realtor te contamos cuáles son.

Los tres motivos que alegó el Supremo

El primero está vinculado a que los excesos de adjudicación se regulan en el ITP y deben tributar por este impuesto y no como una donación. En otras palabras, la exesposa debería tributar en el ITP, y no en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El segundo tiene que ver con que no existió un ánimo expreso de efectuar la donación por parte del hombre. En cambio, el reparto desigual fue producto del acuerdo de voluntades entre los excónyuges. Allí no se manifestó la intención de hacer una donación. Mucho menos la aceptación por parte del otro.

Por último, la operación se documentó en un convenio regulador, y no en escritura pública. Estas últimas son los documentos legales adecuados para formalizar las donaciones sobre inmuebles.

Excesos de adjudicación

En muchos casos no se ha podido realizar una división de bienes equitativa dado que hay excesos de adjudicación inevitables. Así lo expresa José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. No obstante, el caso en el que intervino el alto tribunal es distinto. Allí la clave fue que el exceso de adjudicación se produjo cuando uno de los cónyuges se quedó con la vivienda habitual, sin compensar al otro. “En estos casos hay que acudir a la regla especial de no sujeción al ITP, prevista en el artículo 32.3 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995)”, detalla Salcedo.

sucesiones y donaciones divorcio

A su vez, el precepto establece: “Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio”.

Un punto importante de dicho precepto es que exime de pagar impuestos en el ITP a causa de los excesos de adjudicación generados con motivo de un divorcio cuando entra en juego la vivienda habitual. Eso sí, siempre que se den algunos supuestos establecidos por el propio Supremo.

Condiciones clave para quedar eximido en el ITP

En primer lugar, debe existir un verdadero exceso de adjudicación. En otras palabras, debe haber una real diferencia de valor que no haya sido compensada en metálico. Por otra parte, dado que esta modificación rige para cualquier régimen matrimonial en el cual haya inmuebles en común, es posible aplicar este artículo a la separación de bienes entre dos cónyuges, siempre y cuando existan inmuebles en común entre ellos.  Además, el exceso mencionado debe darse producto de que una de las dos partes implicadas se haya adjudicado la vivienda habitual. En tanto, si se cumplen estos factores, el “premiado” no tendrá que tributar tampoco en el ITP. Así como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para Salcedo, “todo esto debe servir para que los cónyuges que se plantean adjudicar la vivienda al otro, con motivo de un divorcio o para modificar el régimen matrimonial, tengan la seguridad de que no deberán tributar por la “transmisión” realizada”. En ese sentido, el socio de Ático Jurídico cree que “estamos ante una sentencia que permite solicitar una devolución tributaria, a aquellos que en los últimos ejercicios hayan tributado como donación, o como Transmisión Patrimonial, por adjudicarse la vivienda habitual al disolver su matrimonio, o al modificar el régimen económico matrimonial”.

¿Tuviste problemas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el pasado? ¡Déjanos tu comentario! Si te preguntas cómo tener un balance fiscal adecuado con los nuevos impuestos, esta es la nota indicada para ti:

https://www.oirealtor.com/noticias-inmobiliarias/como-tener-un-balance-fiscal-con-los-nuevos-impuestos/

Si tienes pensado comprar un inmueble conjuntamente con tu cónyuge, debes saber que puedes realizar un pacto de supervivencia al momento de adquirir la vivienda. Analicemos brevemente los puntos claves de este acuerdo entre cónyuges tan interesante. ¡Sigue leyendo!

Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia

Las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia, también conocidas como bienes con pacto de supervivencia, están reguladas en el apartado de derecho de familia del Libro II del código civil catalán. Así el texto dice “los cónyuges o futuros contrayentes que adquieran bienes conjuntamente a título oneroso pueden pactar en el mismo título de adquisición que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente devenga titular único de la totalidad”.

En Catalunya, son muy habituales las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia hechas por cónyuges. Estos pactos son un excelente instrumento a la hora de comprar propiedades entre cónyuges.

¿En qué consiste el pacto de supervivencia?

Es un acuerdo que se plasma en determinados contratos de compraventa de bienes inmuebles, en el cual la parte compradora ya sean cónyuges o futuros contrayentes adquieren conjuntamente la misma cosa de forma indivisa, estableciéndose que esta será íntegramente del sobreviviente de ambos.

O sea, el cónyuge premuerto transmitirá al supérstite la parte indivisa que le corresponda del inmueble y se convertirá en el titular único de la totalidad de la vivienda.

Eso sí, este pacto de supervivencia otorgado por los futuros contrayentes caduca si el matrimonio no se celebrara en el periodo de un año. Esto es muy importante, en especial en Catalunya, ya que en el derecho catalán, rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Comprar un inmueble en Catalunya: ¿Qué es el régimen matrimonial de separación de bienes?

El régimen matrimonial de la separación de bienes que rige en Catalunya comprende que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori.

Asimismo, a cada uno le corresponderá el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer de ellos libremente. Es decir, cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes del matrimonio como los adquiridos durante el matrimonio. O sea, cada uno responde respecto a sus derechos.

De esta manera, si incorporamos el pacto de supervivencia en el título al momento de efectuar la compra, los cónyuges prevén que la totalidad del bien adquirido, con independencia de lo que el difunto haya podido plasmar en el testamento, le corresponda al superviviente.

Pacto de supervivencia mientras vivan ambos cónyuges

Los pactos de supervivencia mientras vivan ambos cónyuges determinan que los bienes:

  • No pueden ser alienados ni gravados, si no es por acuerdo de ambos cónyuges.
  • Ninguno de los cónyuges puede transmitir a terceras personas su derecho sobre los bienes.
  • Ha de mantenerse la indivisión de los bienes.

Muerte de uno de los cónyuges

Cuando uno de los cónyuges fallece, el favorecido por el pacto de supervivencia tiene la posibilidad de:

  • Renunciar: se entiende que el renunciante no ha adquirido nunca la participación del bien.
  • Aceptar: La parte del bien del difunto pasa al otro cónyuge, habiéndose de computar aquella parte en la herencia del difunto a efectos del cálculo de la legítima y de la cuarta viudal.

IMPORTANTE: a la hora de realizar el pacto de supervivencia hay que tener en cuenta que este es incompatible con un heredamiento universal anterior. O sea, el pacto sería inútil si los cónyuges o adquirentes han otorgado con anterioridad un heredamiento universal que sea eficaz en el momento de la muerte del heredante.

¿Cómo se extingue el pacto de supervivencia?

El pacto de supervivencia firmado por los cónyuges se extingue en los siguientes casos:

  • Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio. Es decir, si en el momento de la muerte del cónyuge, el superviviente ya se había separado o divorciado del otro con quien firmó el pacto de supervivencia, no producirá efectos.
  • Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargamiento o de un procedimiento concursal.

En los casos en que el pacto no se haya incorporado a la hora de comprar la vivienda o que por alguna razón sea ineficaz, la parte del bien del cónyuge difunto pasará a sus herederos, testamentarios o abintestatos.

Comprar un inmueble en Catalunya: ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Tomar la decisión de contraer matrimonio implica la toma de decisiones importantes, por ello, veremos otras opciones que pueden llevarse a cabo que permiten dividir los bienes de ambas partes, a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

Así, las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados en el acto de contraer matrimonio o después de éste, con el fin de regular el régimen económico, como así también otras cuestiones relacionadas.

Este instrumento se ha convertido en una gran herramienta para los matrimonios, y en especial cuando existen grandes patrimonios. De esta manera, es más fácil analizar las posibles consecuencias que tendría una posible separación o divorcio, y como lo puede ir gestionando la pareja.

Aunque este trámite pueda concebirse como algo incómodo para algunos, su finalidad por el contrario es que los cónyuges se sientan cómodos con las implicaciones de la decisión de compartir la vida.

Por otro lado. es importante tener presente que siempre es mejor negociar de forma amistosa el régimen matrimonial que intentar realizar acuerdos en un momento de conflicto. Así, anticiparse a posibles discusiones es siempre una decisión sabia.

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Comprar un inmueble en Cataluña: Capitulaciones matrimoniales

En Cataluña, como ya dijimos, el régimen matrimonial que se aplica por es el de separación de bienes, al contrario de lo que ocurre en prácticamente el resto de España, donde se aplica por defecto el régimen de gananciales.

Así pues, estas capitulaciones matrimoniales son convenios que se establecen entre los futuros esposos ante notario, en los cuales se decide el régimen económico, veamos algunos de los acuerdos previstos en el Código Civil de Catalunya:

Pactos de liquidación

Se trata de adelantarse a una posible separación y fijar pactos de liquidación o reparto de los bienes comunes.

Determinación de si un bien es ganancial o privativo

Consiste en señalar claramente si un bien adquirido o del que ya se disponga pertenece a ambos cónyuges o a una sola de las partes. De esta forma, los cónyuges evitarán dudas en un futuro.

¿Cómo se tramitan?

Las capitulaciones se realizan ante notario, quedando recogidas en un documento público. Asimismo, los cónyuges pueden cambiar el régimen económico tantas veces como quieran. Hay que tener en cuenta que mientras no son oponibles a terceros mientras no se hagan constar en el Registro Civil y en los registros públicos que procedan.

No necesariamente tienen que hacerse paralelamente con la boda, sino que pueden realizarse mas adelante.

IMPORTANTE: si firmas tus capitulaciones antes del matrimonio, esté debe celebrarse antes del año de la firma en escritura pública de las mismas. De esta manera el régimen económico elegido entrará en vigor tras el matrimonio. Y si no se contrajera matrimonio el acuerdo quedará sin efecto.

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