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Si estás viviendo en un piso alquilado bajo un acuerdo de palabra, queremos decirte que estás asumiendo un riesgo muy grande de tener problemas con tu arrendatario. De todas maneras, te daremos los mejores consejos para que evites los riesgos de alquilar sin contrato de alquiler.

Hacer un pacto verbal para asegurarte una vivienda de alquiler no es lo más recomendable. Sin embargo, es completamente legal y hay muchas personas que se arriesgan a hacerlo. En parte, porque estos son conocidos de confianza, porque han sido recomendados por alguien de afinidad o porque es algo temporal hasta que se encuentre un inquilino fijo o muchas otras distintas razones.

De todas maneras, ninguna de ellas te asegura que estarás tranquilo, sea tanto como inquilino o como propietario. Cada persona es un mundo y nada te respaldará al 100%. Vamos a ver con detalle cuáles son los riesgos de alquilar sin contrato de alquiler.

Riesgos de alquilar sin contrato de alquiler

El mayor riesgo que se puede presentar a la hora de tener un vínculo verbal de alquiler es que no se pueda demostrar la veracidad de este. Normalmente el tipo de trato referido suele derivar a dificultades entre las dos partes la mayoría de los casos.

El inquilino muchas veces vive con el miedo de que el día de mañana el arrendatario venga y le diga que ya no puede vivir más ahí. Asimismo, es el arrendatario quien puede sufrir este problema inversamente. Si este le pide al inquilino que necesita el piso con, por lo menos, un aviso de dos meses de anterioridad y no poder sacarlo de allí. Además, existen también problemas fiscales o con hacienda por no declarar los ingresos por alquiler si eres propietario.

Problemas para actualizar la renta

Cuando firmamos un contrato de alquiler establecemos en cierto punto cuándo, cómo y cuánto se aumentará el valor de la renta. En cambio, con un contrato verbal no te aseguras de que el día de mañana al propietario se le dé por aumentarte notablemente el alquiler.

Discordias por la fianza

  • Según la Ley de Arrendamientos Urbanos se deberá pagar al arrendatario, por lo menos, un mes de fianza. El problema es que, ni siquiera para un contrato de arrendamiento escrito esta fianza está restringida, por lo que el propietario podrá establecer las pautas que él crea conveniente. Esto es igual en el pacto vocal, si el inquilino quiere pedirte un año de fianza y tú asientes, esto no sería ilegal. El problema es que, deberás asegurarte de demostrar haber vivido en el inmueble para, una vez finalizado el contrato, poder reclamarla. Además, deberás registrar bajo alguna forma clara que la suma que recibió de ti el arrendatario es bajo concepto de fianza y tener claro de cuánto fue.
  • Si el propietario quiere descontarse una parte de la fianza porque lo cree justo, deberá demostrar si el inquilino avisó con el tiempo correcto, de forma adecuada o si ha producido daños en la vivienda por mal empleo. Si existen estos tipos de inconvenientes, será mejor mediar y llegar a un acuerdo justo para las dos partes, ya que los procesos legales son muy caros y largos si se trata de un acuerdo verbal.

Guarda siempre recibos o justificantes de pago

Cada uno de los recibos de pago o justificante hasta que finalice el contrato, deberán ser guardados muy prolijamente por ambas partes. Esta es la única o más fuerte prueba de que consta un vínculo o relación contractual entre propietario e inquilino de la vivienda. Tirar o perder alguno de estos papeles sería un riesgo a futuro, servirá al inquilino a la hora de acreditar que vive en el inmueble. Para el arrendatario testificará que alcanzó un acuerdo para alquilar la propiedad y cobrar una mensualidad por ella.

Recisiones de contrato

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el concepto de recisión de contrato se debe aplicar de la misma manera que en un contrato de arrendamiento escrito. Es decir, que se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. De todas maneras, es un poco más complejo demostrar quién tiene la razón en muchos casos.

Una vez más, la única forma de llegar a una verificación sería la de demostrar que se está viviendo en este piso y desde cuándo. Si es indemostrable, el inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera. El proceso es muy largo y costoso, porque se deberán demostrar pruebas reales de que ha habido un alquiler. Si el acuerdo verbal de alquiler es demostrado, el inquilino podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

Contrato de arrendamiento

Vamos a ver cuáles son los puntos que se especifican en un contrato de arrendamiento, para que analices las diferencias entre un contrato verbal. Debe respetar todas las normas establecidas por la LAU y estar muy bien redactado. Cualquier detalle podría significar una desventaja o controversia en el futuro. Los derechos y obligaciones, así como todos los puntos pactados entre inquilino y propietario, deberán estar especificados en este documento. Como requisito indispensable deberá figurar:

  • Duración del contrato -por ley será mínimo de 3 años si es en concepto de vivienda o comercial-
  • Cláusulas de recisión de contrato, tanto como para el inquilino como para el propietario.
  • Precio de alquiler y variables, con tope, de aumento en caso de renovación o inflación.
  • Especificaciones de la fianza.
  • Ejecución de los gastos mensuales o anuales de la vivienda, quién se encargará y cómo se llevará a cabo.

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Si no has firmado un contrato de arrendamiento legal para alquilarle tu vivienda a tu inquilino, debes saber que tienes sus derechos igualmente. En este post, sabrás qué es lo que tienen que respetar ambas partes en un alquiler verbal.

Lógicamente, es altamente recomendable formular un contrato de arrendamiento cuando alquilas tu vivienda. Pero, hay muchas excepciones donde las partes consideran que no hace falta el mismo. Ya sea porque son familiares, amigos, conocidos, hay un vínculo laboral y se lo toman por parte de pago, etc. El problema es cuando aparecen los desacuerdos entre estos vínculos y uno no conoce sus derechos. Es erróneo pensar que por no haber firmado un contrato de alquiler las dos partes no tienen ningún tipo de amparo, es que hay formas de garantizar la estancia del inquilino existen los derechos en un contrato verbal. Además, si bien la Ley de arrendamientos Urbanos está redactada en base a los contratos por escrito, contemplan también los derechos para los arrendamientos verbales.

Alquiler verbal: ¿qué derechos corresponden si no se firma un contrato?

Por lo tanto, los contratos de arrendamiento verbales son igualmente legales al ser contemplados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, más precisamente en el artículo 37. Todo monto monetario que se deba a la ocupación de un inmueble es ya de por sí un contrato de arrendamiento, aún si no se pacta por escrito, lo que lo convierte en verbal. Lo importante será que haya una constancia de este pago, así sea un ticket, un comprobante de transferencia, lo que sea.

Artículo 37 de la LAU:

“Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y de las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado”.

Este apartado quiere decir que el contrato por escrito firmado es opcional, lo que da legalidad al verbal.

Derechos que le debes otorgar a tu inquilino

Vamos a aclarar de qué gozan los huéspedes de nuestro piso

  • Uso y disfrute del inmueble: una vez pagada la renta y dada las llaves, el inmueble pasa a ser temporalmente utilizable por esta persona.
  • Reformas y reparaciones: normalmente es el propietario quien se ocupa. Pero si esta persona quiere adecuar el inmueble a su gusto, puede realizar sus cambios con el visto bueno del arrendatario.
  • Permanencia mínima: el inquilino podrá habitar la vivienda por un período de 5 años con opción a 3 más. Así lo estipula la LAU.
  • Exclusividad en la opción de compra: si el dueño del inmueble desea venderlo, la prioridad a compra la tendrá el inquilino.
  • Empadronamiento: el arrendador tendrá derecho a empadronarse en esta propiedad. Será también una forma de demostrar que habita allí.

Recuerda que debes entregarle al inquilino un comprobante de pago para que demuestre que está viviendo en esta vivienda. Así sea de la renta o suministros.

Recisión de contrato

La parte más difícil de no tener un contrato de arrendamiento firmado es que no están estipuladas las cláusulas de recisión. No obstante, para finalizar el contrato se deberán aplicar las normas básicas de la LAU. Es decir, respetar el plazo coherente de tiempo para que las dos partes encuentren nuevo inquilino o piso. Además, si no se avisa con tiempo, correrán las multas de mensualidades. Recordemos que en cualquier contrato las cláusulas están dispuestas a partir de los seis meses a menos que se haya acordado otra cosa. Es un poco más complejo demostrar quién tiene la razón en muchos casos. Una vez más, la única forma de llegar a una verificación sería la de demostrar que se está viviendo en este piso y desde cuándo. Si es indemostrable, el inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera. El proceso es muy largo y costoso, porque se deberán demostrar pruebas reales de que ha habido un alquiler. Si el acuerdo verbal de alquiler es demostrado, el inquilino podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.

Desventajas del contrato verbal

Problemas con la fianza o depósito

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos se deberá pagar al arrendatario, por lo menos, un mes de fianza. El problema es el depósito de garantía porque, ni siquiera para un contrato de arrendamiento escrito está restringido, por lo que el propietario podrá establecer las pautas que él crea conveniente. Esto es igual en el pacto vocal, si el inquilino quiere pedirte un año de depósito y tú asientes, esto no sería ilegal. Deberás asegurarte de demostrar haber vivido en el inmueble para, una vez finalizado el contrato, poder reclamarla. Además, tendrá que registrar bajo alguna forma clara que la suma que recibió el arrendador es bajo concepto de garantía y tener claro de cuánto fue.

Desahucio

Uno de los problemas con los que te puedes encontrar es cuando el inquilino deja de pagar la renta. Los casos de desahucio en contratos de verbales se tornan muy complicados por las evidencias y suelen ser demasiado costosos.

Sanciones por no declarar la renta

En ninguna circunstancia el arrendador debe evadir o no declarar el alquiler, ya que este contrato tiene la misma legalidad que uno escrito. Las sanciones y multas son muy altas por no declarar la renta.

Problemas a los que se enfrentan los inquilinos

Por su parte, el inquilino se enfrenta a las siguientes dificultades:

  • No poder demostrar los plazos de su arrendamiento.
  • Imposibilidad de acreditar documentación que demuestre su estancia legal.
  • Subas de renta fuera de lugar.
  • Finalización de contrato en momentos no deseables.

Ahora que ya leíste: “Alquiler verbal: ¿qué derechos corresponden si no se firma un contrato?”, te invitamos a contarnos tu experencia. Desde Oi Real Estate, queremos conocerla. Además, recomendamos los siguientes posteos:

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