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Contrato hipotecario

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Aquí te contaremos cuáles son los puntos obligatorios y cuáles no cuando realizamos un contrato hipotecario. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Sin lugar a dudas, entre las decisiones más importantes de la vida se encuentra la de solicitar una préstamo hipotecario para comprar una vivienda. Es por este motivo que, antes de dar este paso, será fundamental analizar cuidadosamente una serie de cuestiones básicas. Entre los puntos más importantes está el tipo de préstamo que nos resulta más conveniente y la entidad bancaria con la que nos interesa vincularnos.

Por otro lado, es necesario saber exactamente cuáles son los gastos y las comisiones vinculados a dicho préstamo hipotecario. También, los productos que la entidad bancaria nos exigirá contratar por el simple hecho de tenerla. La realidad es que algunos son obligatorios, pero muchos otros no lo son.

Es por esto que nos encargaremos de analizar qué es obligatorio y qué no en un contrato hipotecario, esto será de gran utilidad para evitar inconvenientes inesperados.

¿La entidad bancaria puede obligarnos a contratar ciertos productos al firmar el contrato hipotecario?

Es muy común que las entidades bancarias ofrezcan la posibilidad de contratar ciertos seguros o productos asociados a la hipoteca. Los más comunes son la póliza del hogar, el seguro de protección de pagos o el seguro de vida. Sin embargo, es importante tener en claro que no siempre es obligatorio contratarlos, a continuación te lo explicamos.

Los productos obligatorios en un contrato hipotecario

La ley 5/2019, de 15 de marzo, más conocida como Ley Hipotecaria, se encarga de regular los contratos de crédito inmobiliario. Esta ley establece que un banco únicamente nos podrá obligar a contratar tres productos asociados a la hipoteca que vamos a solicitar:

  • Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas del préstamo hipotecario.
  • Un seguro de hogar, que cuenta con las coberturas básicas en caso de siniestro en la vivienda.
  • Un seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones del contrato hipotecario, por ejemplo, puede ser un seguro de vida o de protección de pago de las cuotas.

Esto significa que, por ley, la entidad bancaria únicamente nos puede exigir contratar una cuenta bancaria, un seguro del hogar y un seguro de protección de pagos.

No obstante, debemos aclarar que nuestra entidad bancaria nunca nos puede exigir contratar ninguno de estos servicios con su compañía aseguradora asociada. Esto significa que tendremos total libertad para elegir la compañía que mejor logre adaptarse a nuestras necesidades.

Incluso, la normativa establece que los bancos deberán estudiar todas las pólizas que presenten sus clientes, sin importar de la compañía que sean, siempre que las coberturas que ofrezcan sean las exigidas por la entidad. Además, en caso de que optemos por las pólizas de una aseguradora externa, la entidad bancaria no podrá aumentar la cuota, tampoco podrá negarse a concedernos la hipoteca por ello.

¿Qué sucede con el resto?

La realidad es que el banco puede ofrecernos una mejora de las condiciones si contratamos ciertos productos al firmar un contrato hipotecario.

Como ya hemos visto, las entidades bancarias no nos pueden obligar a contratar ningún producto por medio de su compañía o compañías aseguradoras. No obstante, pueden ofrecer hacer mejoras en las condiciones de nuestro préstamo hipotecario si lo hacemos, lo que no va en contra de la normativa.

Por ejemplo, además de los ya mencionados seguros del hogar, de vida, de protección de pagos, pueden pedirnos otros productos no tan vinculados con el préstamo hipotecario en sí. Entre los más habituales se encuentran, la contratación de planes de pensiones, la domiciliación de la nómina o la pensión, o la apertura de alguna cuenta de ahorro de la entidad.

Entonces, el banco no nos puede exigir contratarlos, pero sí puede ofrecer mejorar la oferta de la hipoteca a cambio de hacerlo. Por ejemplo, puede ofrecernos una reducción del interés de la hipoteca o bajar ciertas comisiones. En todo caso, es fundamental estudiar con detalle si esto nos resultará conveniente o no, dependiendo del tipo de oferta y de nuestras necesidades.

Pagar comisiones al firmar un contrato hipotecario: ¿Es obligación?

La nueva Ley Hipotecaria, que entró en vigor en 2019, generó muchos cambios. Por ejemplo, redujo las comisiones que los clientes debían abonar a las entidades bancarias al momento de contratar un préstamo hipotecario como de mejorar sus condiciones o al cambiar de banco.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, solo hay una comisión de pago obligatorio al firmar un contrato hipotecario, se trata de la comisión de apertura. Esta comisión abarca todos aquellos estudios que la entidad bancaria debe realizar para saber cuál es nuestra capacidad de endeudamiento y, de este modo, saber si podremos afrontar el pago de las cuotas sin ningún inconveniente.

En el caso de que el banco nos la concediera, deberíamos pagar entre el 0,5% y el 1% de la cantidad total prestada, iría incluida en el cómputo general del préstamo y se cobrará una sola vez. Esto supone entre 1000 y 20 000 euros por un préstamo hipotecario de 200 000 euros.

Es necesario resaltar que si el banco no nos concede la hipoteca solicitada, no deberá cobrar en ningún caso una comisión de apertura.

Las otras comisiones derivadas de la concesión de un préstamo hipotecario, por ejemplo, de estudio y gestión, por gastos de formalización, entre otras, no se deben cobrar o bien se incluirán en la comisión de apertura.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre qué puntos son obligatorios y cuáles no en un contrato hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es posible prescindir de los servicios del notario a la hora de firmar contrato para un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, todos hemos escuchado hablar alguna vez de un notario y sus funciones. Incluso, si en algún momento nos hemos visto en la situación de firmar un préstamo hipotecario, aceptar una herencia o bien, vender una vivienda habremos estado en contacto con uno.

No obstante, la realidad es que existe una gran cantidad de dudas con respecto a cuándo es obligatorio contar con los servicios de un notario o, incluso, si es posible prescindir de ellos. Es necesario dejar en claro que, si bien es cierto que se trata de una figura de gran importancia ante la ley, en ciertas ocasiones es posible no contar con él.

Sin embargo, ¿qué ocurre al momento de firmar contrato para una hipoteca? ¿Es obligatoria la presencia de un notario en este caso? Aquí te lo explicaremos detalladamente.

La figura del notario y sus funciones principales

Cuando hablamos de un notario nos referimos a un funcionario del Estado licenciado en Derecho que se ocupa de dar un carácter público a documentos privados y autorizarlos por medio de su firma. En otras palabras, se trata de un servidor público cuya labor consiste en dar fe de los actos y hechos que llevan a cabo personas privadas.

Entre las principales funciones de un notario se encuentra, asegurarse de que la documentación que revisa cumple con toda la normativa legal y dar fe de que lo que figura en dicha documentación por medio de su firma. Esto significa que, los notarios se encargan de garantizar que un documento determinado es válido a todos los efectos. Por ende, el trabajo notarial es de gran importancia y, en varios casos, fundamental.

¿Es obligatorio contar con un notario al comprar un inmueble o al firmar contrato para una hipoteca?

Al momento de llevar a cabo la compra o venta de un inmueble, contar con los servicios de un notario resulta de mucha ayuda. Esto se debe a que se trata de una garantía adicional, al validar que todos los procesos son legales. No obstante, no resulta obligatorio, eso sí, siempre que ambas partes, es decir, el comprador y el vendedor, estén de acuerdo con eso.

En resumen,si bien resulta recomendable, contar con los servicios de un notario en la compraventa de una vivienda no es obligatorio, siempre que las dos partes lo acuerden.

No obstante, al momento de firmar contrato para una hipoteca sí que será obligatorio contar con la presencia de un notario. En este tipo de situación, su función será la de asegurarse de que el interesado comprende de manera correcta las cláusulas del contrato hipotecario y, luego, la de redactar un acta notarial para dar fe de que éste ha recibido la información necesaria.

Es importante tener en claro que, debido a que el comprador de la vivienda será quien asuma la mayor parte de los costes de la notaría, será éste quien pueda elegir la notaría con quien desee firmar contrato para la hipoteca.

¿Por qué es recomendable contar con un notario?

De hecho, como hemos mencionado más arriba, la figura del notario no en todos los casos es imprescindible, sin embargo, siempre será muy recomendable. Esto se debe a que puede ser de mucha ayuda en todo el proceso de compraventa de un inmueble.

De modo que, un notario puede, por ejemplo, revisar e, incluso, redactar el contrato de arras, y llevar a cabo el contrato de compraventa, que enviará a ambas partes para que se encarguen de revisar que todo esté correcto. Previamente se asegurará de que el inmueble se encuentra libre de cargas y, por ende, puede transmitirse de manera segura. Podrá hacerlo solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.

El notario será de utilidad a lo largo de todo el proceso de compraventa de un inmueble y asesorará a ambas partes para aclarar cualquier tipo de dudas que puedan surgir.

Entre sus tareas, también se encuentra la de asesorar a las dos partes sobre todas las dudas que puedan aparecer en el proceso, principalmente, sobre aquellas que tengan relación con las cláusulas y condiciones del préstamo hipotecario. Por último, como ya hemos mencionado, el día de la firma, el notario deberá leer, delante de las partes, las escrituras de la compraventa y entregará las llaves, además de una copia simple de la escritura al comprador.

Del mismo modo, aunque ya sin la parte vendedora, leerá la documentación del préstamo hipotecario y le aclarará al propietario sus condiciones básicas. Una vez que hayan pasado unos tres meses desde la firma del contrato, cuando el inmueble ya se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, la notaría entregará al comprador las escrituras originales del inmueble.

¿Cuál es el coste de los servicios de un notario?

Más allá de los gastos vinculados a la compra de una vivienda será necesario añadir otros tantos, por ejemplo, los de notaría. Si bien suelen ser altos, es importante mencionar que se encuentran regulados y que, por ende, todos los notarios cobran lo mismo por los mismos servicios.

Dichos gastos se rigen por unos aranceles que varían, entre otros, según el valor de la vivienda. Sobre éstos, el notario únicamente podrá aplicar un descuento del 10%, como máximo. Esto significa que, para una vivienda valorada en 200 000 euros, los gastos notariales se elevarán, aproximadamente, a unos 1700 euros.

Sin lugar a dudas, la figura del notario resulta imprescindible y, aunque en algunos casos no es obligatoria, al momento de firmar contrato para una hipoteca sí lo es.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la obligatoriedad de contar con un notario al firmar contrato para una hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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