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contrato de donación

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En España existen diversas formas de transmisión de un inmueble de una persona a otra. Mediante contrato de compraventa, por herencia o permuta son las formas más conocidas de llevarla adelante. En esta oportunidad, detallamos de manera sencilla a que nos referimos cuando hablamos de un contrato de donación. Una opción más para conceder a una persona una propiedad.

En este sentido, en la siguiente nota encontrarás cuáles son las características de este tipo de operaciones, los diferentes tipos que existen y la diferencia con un contrato de compraventa y con una herencia, ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una donación?

En España, se entiende por donación a la cesión de un bien de una persona a otra. Y, al mismo tiempo, a la aceptación libre de quién la recibe. Ya sea en vida o a causa de su muerte. En el primer caso, este tipo de acción es irrevocable, salvo contadas excepciones. No así las que se producen pos fallecimiento. Las donaciones en el territorio español se encuentran integradas para su regulación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La donación está regulada en el Título II del Libro Tercero del Código Civil. Allí se explicita que, para que una donación sea efectiva, el donatario tiene que aceptarla. Además, se debe producir una disminución en el patrimonio del donante y un aumento del patrimonio del donatario. Si esto no fuera así, estaríamos ante una simulación de contrato de donación.

¿Qué es el contrato de donación?

El contrato de donación entre vivos es un tipo de contrato mediante el cual una persona, donante, transfiere la propiedad o dominio de un bien a otra persona, el donatario, que lo recibe de manera completamente gratuita (aunque no exenta de impuestos).

Por otra parte, si el objeto de la donación es un bien inmueble, se debe entregar la escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad.

¿Cuáles son las características generales de un contrato de donación?

Si bien existen diferentes tipos de donaciones, dependiendo del bien que se este cediendo, los contratos de donación comparten ciertas características generales:

  • Es un contrato principal (no depende de otros).
  • La donación debe ser completamente gratuita, es decir, el donatario no tiene ninguna obligación de dar nada a cambio del bien donado.
  • Es consensual, ya que el donatario debe aceptar la donación para que esta sea efectiva. La aceptación es una condición indispensable, debido a que la ley dice que nadie puede enriquecerse en contra de su voluntad. Así que, si el donatario no acepta la donación, esta quedará invalidada.
  • Es unilateral, porque la obligación principal es para el donante, que es quien debe entregar el bien dado en donación.
  • El donante no puede donar todo su patrimonio, sino que debe conservar una parte mínima que le permita seguir viviendo de manera cómoda. En caso contrario, la donación sería nula.
  • No se podrán donar bienes futuros. Es decir, que el donante tiene que ser el propietario real del bien que pretende donar cuando se produce la donación.
  • Solo se pueden donar objetos con los que esté permitido comerciar. Esto es, que la propiedad pueda transferirse a un tercero, como por ejemplo un vehículo, una vivienda, una obra de arte, dinero, etc.

Características específicas de los contratos de donación según el bien donado

Como cualquier acción que signifique un actor de carácter jurídico dispondrá de características especiales para hacer posible su realización. Por lo tanto, algunos contratos de donación cuentan con características específicas según el tipo de bien que se esta cediendo. A continuación, te presentamos las más reconocidas:

Donación de dinero

El contrato de donación de dinero es una operación que queda sujeta al impuesto de donaciones y sucesiones por donación, cuyo sujeto pasivo será el donatario. Hay que tener en cuenta que la donación de dinero de padres a hijos también tributa, aunque al realizarla mediante escritura pública, pueden existir bonificaciones.

Donación de vehículo

En el contrato de donación de un vehículo se produce un cambio de la titularidad del vehículo por donación y está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual debe presentarse ante Hacienda.

Es importante que el donatario se asegure de que el vehículo que va a recibir no tiene pendiente el pago de sanciones, no soporta ninguna multa y está al corriente del pago del Impuesto de Circulación. Además, el cambio de titularidad también conlleva una tasa propia, que debe abonarse en Tráfico.

Donación de un bien inmueble

El contrato de donación de un bien inmueble debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y, además, se debe hacer mediante escritura pública. Por otra parte, se deben detallar los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Donación con carga

El contrato de donación con carga es aquel en el que se impone al donatario una carga o gravamen que disminuye la cuantía de la donación. Este tipo de donaciones también son denominadas modales.

Donación con usufructo vitalicio

El contrato de donación con usufructo vitalicio es aquel en el que se transmite la nuda propiedad de un bien al donatario. Es el caso, por ejemplo, de una vivienda, en la que el donante se reserva el usufructo para sí o para un tercero (es decir el uso y disfrute del bien). La condición es que el donante será el usufructuario hasta su fallecimiento.

¿Qué impuestos se deben abonar al realizar un contrato de donación?

La persona que recibe una donación, es decir, el donatario, deberá abonar una serie de tributos. A excepción de que, quién reciba la sucesión, sea una ONG, ya que las mismas se encuentran exentas de abonar impuestos al recibir donaciones. En estas circunstancias, la persona donante obtendrá reducciones fiscales en lo que respecta a la declaración del IRPF. En este sentido, el beneficio fiscal podrá ser de hasta un 25% en relación al valor total de lo que se transfiere.

Los impuestos que deberá abonar el donatario son el de Donación, la plusvalía municipal y el IRPF.

Impuesto de Donaciones

Aunque el contrato de donación y la donación en sí son actos gratuitos, el donatario, ya que verá acrecentado su patrimonio, tendrá que pagar los impuestos correspondientes a ese aumento.

Se trata de un tributo que deberá abonarse por única vez en la administración de Hacienda que corresponda. El monto a liquidar dependerá del valor de referencia inmobiliario. Un valor que se encuentra determinado por Catastro según lo previsto por la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Según la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, existen bonificaciones del impuesto en el caso de donaciones entre familiares directos (entre cónyuges o ascendientes y descendientes).

Plusvalía municipal

Se trata de un impuesto que es grava sobre el valor del suelo del inmueble. En la actualidad, este tributo se encuentra regulado por la reciente modificación de la normativa a causa de un fallo del Tribunal Constituyente, el cual lo declaraba inconstitucional. En este sentido, a partir del Real Decreto-Ley 26/2021 el tributo prevé las dos formas de calcular la base imponible: el primero se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo en el incremento “objetivo” del valor del terreno.

Cuando se trata de la donación de una vivienda el plazo de pago será de 30 días a partir del momento del traspaso del inmueble. En la compraventa paga el vendedor y en la donación la cancelación de la plusvalía correrá por cuenta del donatario. Es decir, de la persona que recibe la donación.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

Ante una donación que se realiza en vida el donante debe dejar constancia de la misma en la declaración de la renta. A menos que la donación se realice para transferir una vivienda habitual y la persona fuese de 65 años.

Si se trata de la donación de un inmueble, al impuesto hay que calcularlo a partir de la diferencia existente entre el valor de adquisición de la propiedad y el valor al momento de ser transmitido. En los casos en los cuales la diferencia es positiva, se le grava a la misma un impuesto por partes que puede rondar el 21%.

Se trata de un impuesto que debe ser pagado, a diferencia de los dos anteriores, por el donante. En este sentido, la persona que dona deberá declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. 

Modelo de contrato de donación general

A continuación ponemos a disposición el modelo de contrato de donación generalizado. Podrás encontrar una versión en formato PDF y otra en Word. Este modelo general que compartiremos a continuación, podrás utilizarlo y editarlo de acuerdo a tus necesidades:

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al contrato de donación, cuales son sus tipos y como se redacta. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. En Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Son muchas las personas que a diario eligen realizar donaciones en vida a sus seres queridos. Donar un bien inmueble a un familiar o a otra persona cercana puede terminar resultando una operación muy beneficiosa para ambas partes implicadas. Sin embargo, se trata de un proceso que tiene sus particularidades y por eso suelen surgir muchas dudas al respecto. ¿Cómo se formaliza este tipo de operaciones? ¿Se puede firmar un contrato privado de donación para donar una vivienda? ¿Qué ocurre con la escritura pública de compraventa? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tema.

Al donar una vivienda no basta con entregar las llaves a aquella persona a la cual se quiere agasajar. Todos los traspasos de bienes inmuebles, ya sea por una compraventa, ya sea por una sucesión o donación, requieren de varias formalidades. La mayoría de ellas están contempladas por la ley. ¿Qué ocurre en el caso de la donación? ¿Basta con firmar un contrato privado para efectivizarla o es necesario firmar una escritura pública?

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de donación y la escritura pública al donar una vivienda. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste la donación y cómo está regulada por la ley española?

La ley española prevé que cualquier sujeto tiene la posibilidad de entregar en vida cualquier tipo de bien a otra persona, ya sea física o jurídica, a título gratuito. Es el Código Civil aquel que regula las donaciones en vida, en donde, específicamente en su artículo 618 se las define de la siguiente manera:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Como se indica al final de la anterior cita, para que la donación se haga efectiva no solo debe estar la voluntad del donante para entregar la cosa, el donatario también debe aceptarla. Así lo deja en claro el artículo 629:

La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.

Ahora bien, ¿puede una persona donar absolutamente todos sus bienes? ¿Puede un heredero recibir a través de una donación en vida más de lo que le correspondería en una sucesión? Veamos qué limitaciones establece el Código Civil para las donaciones:

Límites que la ley establece para la donación

No, una persona no puede donar absolutamente todos los bienes que posee. El artículo 634 del Código Civil indica al respecto que:

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

No, tampoco un heredero puede recibir a través de una donación en vida más bienes de los que les corresponderían luego del fallecimiento de la persona y la posterior sucesión. El artículo 636 del Código Civil señala sobre esto que:

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

¿Es posible donar una vivienda firmando un contrato de donación?

Ahora que ya sabemos de qué se tratan las donaciones en vida y cómo están reguladas por la ley, veamos qué ocurre en el caso que más nos interesa: el de la donación de bienes inmuebles. ¿Cómo debe procederse para efectivizar la donación de una vivienda? ¿Es posible firmar un contrato privado de donación?

Si bien para donar cualquier tipo de bien mueble basta con entregar la cosa directamente o celebrar este tipo de contrato, la ley no prevé lo mismo en el caso de los bienes inmuebles. Para ello será indispensable firmar una escritura pública. El artículo 633 del Código Civil, sobre el cual hablamos ya, determina lo siguiente:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Esto significa que, de no firmar una escritura pública entre donante y donatario, la vivienda seguirá perteneciendo al primero ante la ley. De esta manera, cualquier otro tipo de documento que se haya firmado, como un contrato privado de donación, será de carácter nulo.

¿En qué consiste la escritura pública y qué ventajas implica respecto al contrato de donación al donar una vivienda?

La escritura pública es un documento que se firma ante un notario para formalizar el traspaso de un bien inmueble, ya sea por una compraventa o, por el caso en el cual se centra este artículo, una donación. 

Este documento se caracteriza por ser fehaciente, es decir, que da fe y prueba que tanto el donante como el donatario están de acuerdo con la donación de la vivienda. A su vez, a través de ella, ambas partes expresan su voluntad de cumplir con lo firmado. Esto, junto con la presencia y la participación del notario en su firma, es lo que le otorga a la operación un nivel de seguridad jurídica que no podría ser alcanzado mediante la celebración de un contrato privado de donación.

Ahora bien, ¿qué pasos hay que seguir para formalizar la donación de una vivienda mediante la firma de una escritura pública?

Cómo firmar una escritura pública al donar una vivienda

Cuando una persona quiere donar un bien inmueble a otra y llega el momento de formalizar dicho traspaso mediante una escritura pública, es necesario acudir a un notario. Probablemente sea el donante quien elija a este profesional encargado de supervisar la firma y, por consiguiente, quien termine afrontando los gastos notariales correspondientes. 

Una vez que el notario fue contratado, ambas partes deben acudir a la notaría para firmar la escritura. Allí, el profesional se encargará de recaudar y volcar la información necesaria en el documento. Luego, solo resta que el donante y el donatario otorguen su firma.

Un último paso, no obligatorio pero sí muy recomendable es el de inscribir la vivienda donada, con su nuevo titular, en el Registro Público de la Propiedad. ¿Qué beneficios puede traer realizar este trámite?

Beneficios de inscribir una vivienda obtenida por donación en el Registro Público de la Propiedad luego de firmar la escritura 

  • Garantiza la nueva titularidad sobre el bien inmueble, lo cual permite que el donatario sea la única persona que pueda adquirir derechos sobre él.
  • Confirma la identidad del donante, lo cual brinda protección ante posibles estafas.
  • Protege al titular en caso de que un tercero reclame su derecho sobre el inmueble.
  • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la donación y permite averiguar si el inmueble posee alguna carga pendiente.
  • Permite el acceso a una hipoteca, la cual es imposible solicitar si el inmueble no se encuentra registrado.

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