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Contrato de compraventa

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Al momento de vender una vivienda y, sobre todo, cuando el comprador ideal aparece, es probable que deban firmarse varios documentos. Por un lado, se encuentran los acuerdos previos, que buscan asegurar a ambas partes de que la compraventa se concretará. Por el otro, están aquellos que directamente implican el cierre de la transacción. ¿Cuáles son estos contratos que pueden firmarse al vender un piso? ¿Son todos obligatorios? ¿Son todos necesarios? ¿Cuándo conviene firmar cada uno de ellos? En este artículo te lo contamos.

Ninguno de los acuerdos previos ni tampoco ninguno de los que determinan el cierre de una compraventa son obligatorios. Sin embargo, la firma de muchos de ellos puede ser muy beneficiosa, tanto para el vendedor como para el comprador. Algunos están regulados por la ley, mientras que otros no. Algunos se celebran de manera privada, mientras que otros tienen estatus público.

A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de contratos que suelen firmarse al vender un piso, como el contrato privado de reserva, el contrato de arras, el contrato privado de compraventa y la escritura pública de compraventa. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los contratos que pueden firmarse al vender un piso?

Cuando un propietario pone en venta un bien inmueble lo esperable es que, luego de promocionarlo y recibir diferentes visitas, aparezca un comprador realmente interesado en él. En ese momento es posible firmar un acuerdo previo que les permitirá, tanto al vendedor como al comprador, asegurarse de que la operación llegará a buen puerto. En esta instancia puede optarse por alguno de los siguientes: 

  • Contrato privado de reserva.
  • Contrato de arras.

Luego, cuando llega la hora de cerrar la transacción, es posible concretarla mediante un acuerdo de tipo privado u otro de estatus público. Ellos son:

  • Contrato privado de compraventa.
  • Escritura pública de compraventa.

A continuación veremos cuáles son las principales características de todos estos contratos que suelen firmarse al vender un piso, qué deben incluir y cuándo conviene firmar cada uno de ellos.

Contratos que pueden firmarse como acuerdos previos a vender un piso

El contrato de reserva y el contrato de arras son aquellos contratos que suelen firmarse como acuerdos previos antes de vender un piso. Veamos de qué se tratan.

Contrato de reserva

¿En qué consiste?

El contrato privado de reserva es uno de los dos acuerdos previos que pueden firmarse antes de cerrar una compraventa inmobiliaria. Además de incluir todas las condiciones acordadas por ambas partes implicadas para llevar adelante la compraventa, implica la entrega, por parte del comprador, de un monto de dinero en concepto de señal que “reserva la vivienda”. De esta manera, él se asegura de que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otros interesados. Por su parte, al vendedor le permite confirmar que la intención y el compromiso de compra son reales.

¿Cómo está regulado por la ley?

De los cuatro documentos que describiremos en este artículo, este es el único que no está regulado por ninguna normativa. Podemos afirmar que esta es una de las contras que tiene el contrato de reserva, ya que, el hecho de que ninguna ley establezca condiciones para él, implica poca seguridad jurídica para ambos firmantes.

Esto también implica que no puede ser rescindido únicamente con el pago de una indemnización, como sí ocurre con algunos contratos de arras. Sólo es posible desistir de él si se especificó una penalización en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, será necesario acudir a la justicia.

¿Qué cláusulas debe contener?

Como mencionamos, el contrato de reserva ya debe contener todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa. Por lo tanto, las cláusulas con las que debe contar son:

  • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
  • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe un monto fijo a entregar en un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. No obstante, esta suma suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
  • Forma de pago: aquí se establece cómo pagará el comprador lo que resta del importe de la compraventa. 
  • El reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: aquí debe establecerse un día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. Es de carácter opcional, la realidad es que no es habitual en los contratos de reserva.

¿Cuándo conviene firmarlo?

Sin dudas conviene recurrir a la firma de un contrato de reserva cuando el comprador se encuentra en plena seguridad de que va a adquirir la vivienda que le interesa. Este documento, al no implicar por sí mismo una forma de rescindirlo, le asegurará que el vendedor no se arrepentirá del trato.

Contrato de arras

¿En qué consiste?

El contrato de arras es el otro de los dos acuerdos previos que pueden firmarse antes de cerrar una compraventa inmobiliaria. También incluye todas las condiciones para llevar adelante la operación e implica la entrega de una señal para “reservar” la vivienda. Su objetivo es el mismo que el del contrato de reserva, es decir, el de asegurarle al comprador que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otras personas. También el de confirmarle al vendedor que la intención y el compromiso de compra son reales.

Los contratos de arras se dividen en tres tipos y se diferencian, esencialmente, en que algunos pueden ser rescindidos afrontando una penalización económica, mientras que otros no.

  • Penitenciales: admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica, utilizando la señal entregada como indemnización.
  • Confirmatorias: no admite la posibilidad de desistir de él mediante una carga económica. En caso de arrepentimiento, será necesario acudir a la justicia, ya que la señal no puede ser utilizada como indemnización.
  • Penales: no determina de manera explícita la posibilidad de desistir de él. Sin embargo, la entrega de la señal sí funciona como indemnización en caso de arrepentimiento.

¿Cómo está regulado por la ley?

A diferencia del contrato privado de reserva, el de arras sí está contemplado por la ley. Es el Código Civil aquel que lo regula, en donde cada tipo está regulado por diferentes artículos, que hacen referencia, específicamente, a las penalizaciones que deberán asumirse por no cumplirlo:

¿Qué cláusulas debe contener?

Al tratarse de un documento que cumple con los mismos objetivos que el contrato privado de reserva, la información que debe especificarse en él es muy similar a la que figura en el acuerdo previo que describimos previamente:

  • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
  • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe un monto fijo a entregar en un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. No obstante, esta suma suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
  • Forma de pago: aquí se establece cómo pagará el comprador lo que resta del importe de la compraventa. 
  • El reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: aquí debe establecerse un día límite para concretar la transacción.
  • Cláusula de rescisión: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. En el contrato de arras penitenciales será la pérdida de la señal o la devolución del dinero por duplicado. Cuando se trate de un arras confirmatorias, será el inicio de acciones legales. En el de arras penales serán ambas.

¿Cuándo conviene firmarlo?

También es recomendable firmarlo únicamente cuando ambas partes estén seguras de querer concretar la compraventa. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, deberán afrontarse penalizaciones, en el caso del arras penitenciales, o consecuencias legales, cuando se firma un arras confirmatorias o penales.

Contratos que pueden firmarse para cerrar la venta de un piso

El contrato privado de compraventa y la escritura pública de compraventa son aquellos que contratos que suelen firmarse al vender un piso. Tienen como objetivo el cierre de la transacción. Veamos de qué se tratan.

Contrato de compraventa

¿En qué consiste?

El contrato privado de compraventa es aquel mediante el cual uno de los firmantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro a entregar un precio cierto por ese objeto. Es decir, que suele celebrarse en transacciones de todo tipo de bienes, no solo inmuebles. En este caso, servirá para concretar la transacción de la vivienda en cuestión.

Se trata de un acuerdo de naturaleza bilateral, ya que es celebrado entre comprador y vendedor. También es consensual, ya que se requiere del consentimiento de estas dos partes para llevarlo adelante. Aunque puede celebrarse de manera privada y sin que intervenga ninguna otra persona o entidad, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para que luego no surjan inconvenientes.

¿Cómo está regulado por la ley?

Este tipo de acuerdo está regulado por el título IV del Código Civil, que comprende desde el artículo 1445 al artículo 1456.

¿Qué cláusulas debe contener?

  • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
  • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
  • Verificación de la titularidad sobre el inmueble: esta puede acreditarse mediante la presentación del título de propiedad o de una nota simple de la vivienda.
  • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
  • Fecha de entrega del inmueble: aquí debe especificarse qué día el vendedor le entregará definitivamente la vivienda al comprador.
  • Reparto de impuestos y gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa y los impuestos correspondientes entre el vendedor y el comprador.
  • Cláusula de penalización: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. En el caso del vendedor, la falta más común es que no cumpla con la entrega del inmueble en el día establecido. En el caso del comprador, que no cumpla con el o los pagos en las fechas acordadas.

¿Cuándo conviene firmarlo?

La firma de un contrato privado de compraventa puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción. No obstante, no siempre es necesario celebrar uno. Firmar un contrato de arras o un contrato de reserva y luego firmar una escritura pública de compraventa es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador pueden elegir saltearse este tipo de documento.

Sin embargo, es importante analizar todas las opciones disponibles. Muchas veces no será conveniente para ambas partes firmar un contrato de reserva o un contrato de arras, por las penalizaciones que implican. En ese caso, vendedor y comprador pueden querer celebrar un contrato de compraventa para concretar la transacción, o bien, como paso previo a la firma de la escritura.

Escritura pública de compraventa

¿En qué consiste?

La escritura pública de compraventa es el documento que vendedor y comprador firman ante un notario para formalizar la compraventa de un inmueble. Se caracteriza por ser fehaciente, ya que prueba y da fe de que ambas partes están de acuerdo con todas las condiciones dentro de las cuales se lleva a cabo la compraventa y que ambos poseen voluntad de cumplir con lo firmado.

También implica que el inmueble pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, lo cual brinda una serie de ventajas:

  • Garantiza la titularidad sobre la vivienda, lo cual permite que el o los propietarios sean las únicas personas que puedan adquirir derechos sobre él.
  • Confirma la identidad del vendedor, lo cual significa protección ante posibles estafas.
  • Implica seguridad en caso de que un tercero reclame la vivienda.
  • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la compra y permite averiguar si la vivienda posee alguna carga pendiente.
  • Permite el acceso a una hipoteca, lo cual no es posible cuando la vivienda no está registrada.

¿Cómo está regulada por la ley?

La escritura pública de compraventa está regulada por los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil.

¿Qué cláusulas debe contener?

  • Fehaciencia: afirma la voluntad de ambas partes para concretar la transacción y cumplir con sus condiciones.
  • Cargas que pesan sobre el inmueble: deben especificarse las deudas o hipotecas a las que está sujeta el inmueble.
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): a través de este se justifica que el pago de dicho tributo se encuentra al día.
  • Certificado de las cuotas de comunidad: también sirve para justificar que las mismas se encuentran al día.
  • Disposiciones legales y obligaciones fiscales: aquí se especifica cuáles se derivan de la compraventa.
  • Reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
  • Liquidación de gastos notariales: estos incluyen la base de aplicación de los aranceles, el número de arancel aplicado y los honorarios correspondientes.
  • Comprobación de medios de pago: aquí debe especificarse cómo y cuándo se ha efectuado el pago por el inmueble.

¿Cuándo conviene firmarla?

Ni el contrato privado de compraventa ni la escritura pública son contratos obligatorios al vender un piso. Sin embargo, firmar una escritura pública, o bien, elevar a escritura pública un contrato de compraventa es más que conveniente, tanto para el comprador como para el vendedor. Si bien el contrato de compraventa está regulado por el Código Civil, el hecho de que pueda celebrarse de manera privada no implica demasiada seguridad jurídica. En cambio, la escritura brindará a la operación estatus público y permitirá a las partes acceder a los beneficios que implica inscribir una vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

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Según expertos, el mercado inmobiliario comienza a dar indicio de recuperación respecto a las operaciones de compra venta de propiedades inmuebles. Al mismo tiempo, prevén un aumento en los precios en 2022. Por eso, si estas pensado en la compra de una casa en España, es el momento justo.  

En este artículo te detallamos el paso a paso para lograr encontrar la vivienda que mejor se adapte a tu bolsillo y a tus comodidades. Te mostraremos el camino, desde su búsqueda, la del vendedor, la realización de los contratos correspondientes, etc.

Paso a para para la compra de una casa en España

Si en este 2021 estás planificando cambiar tu hogar por uno propio estás en el post correcto. Sabemos la importancia de este paso, por eso queremos brindarte la mejor información de cómo llevarlo adelante.  

A continuación, podrán encontrar una guía para elegir la mejor vivienda y el mejor vendedor, las opciones de inmuebles que existen en el mercado, etc.

Primer paso: La elección de la casa

Lo primero que te recomendamos, para llevar adelante la compra de la casa en España, es tener presente el lugar y zona en el que te gustaría vivir, y el dinero con el que cuentas.

¿Cuánto dinero dispones y cuál será el monto de la inversión para la compra de una casa en España?

Saber con cuánto dinero dispones para llevar adelante el paso de comprar tu próximo hogar es fundamental para poder encontrar una vivienda que te sea útil, cómoda y al, mismo tiempo rentable. Es decir, de esta manera te evitarás futuros problemas o endeudamientos.

¿Cuál será tu método de pago?

Las formas de pago para la compra de una casa en España pueden ser de contado, mediante un crédito hipotecario o por subrogación. A continuación, te detallamos, de manera resumida, cada una de ellas

Pago de Contado 

Este método de pago implica el pago total del valor del inmueble pactado con el propietario actual. Las formas más clásicas de abonar de contado la compra de una casa es mediante cheque bancario o por transferencia. Y será realizado el mismo día en el que se firme la Escritura en Notaría.

Crédito Hipotecario

Otra de las vías de pago para la compra de una casa en España es mediante la tramitación de una hipoteca.

Como cualquier trámite bancario, la obtención de un crédito hipotecario dependerá de varios aspectos y el banco pedirá determinados requisitos. En otras cuestiones, al momento de la concesión del préstamo tendrá en cuenta el valor de la tasación, los avales que dispones, la estabilidad laboral del adjudican te, etc.

En la mayoría de los casos, los préstamos hipotecarios para residentes español son del 80% del valor total de la propiedad y 60 % para extranjeros En ambas ocasiones, lo que resta deberá ser abonado por el comprador, sumándole impuestos y gastos al momento de la compra.

Mediante subrogación

Una subrogación de hipoteca se trata del proceso a través del cual modifica el titular de una deuda. Es decir, el comprador asume el préstamo hipotecario del vendedor. Es una operación muy frecuente

¿Qué tipo de vivienda estás buscando?

Otro aspecto importante que debes tener presente es el tipo propiedad que quieras comprar y la que mejor se adapte a tus ingresos y ahorros.

Las viviendas se diferentes según su condición de nuevas, usadas (segunda mano) o VPO.

Vivienda de primera mano (nueva): Son aquellas de primera construcción y que no han sido transmitidas, desde su edificación, a ningún tercero.

Vivienda de segunda mano (usada): Se trata de aquellos inmuebles que ya han sido habitadas por otras personas. En estos casos, se pueden encontrar diversos estados de habitabilidad.

Vivienda de Protección Oficial (VPO): Por lo general, son propiedades más económicas y la mayoría se encuentran destinadas a la parte de la población con mayores dificultades para acceder a una vivienda. Las mismas cuentan con beneficios económicos y fiscales. Sin embargo, deben cumplir determinados requisitos económicos y personales además de una serie de obligaciones.  Cuentan con ventajas económicas, pero a su vez se debe cumplir con unos requisitos personales y económicos además de unas obligaciones.

Segundo paso: Elegir el vendedor

Luego de la elección de la casa, del lugar donde te gustaría residir, debes comenzar la búsqueda del vendedor perfecto. El mercado te ofrece diferentes opciones. Cada una con sus particularidades y ventajas.

Particulares

Si elijes llevar adelante la compra de una casa en España a través de un particular la mayor ventaja es la posibilidad de negociación. Por lo tanto, su posible ahorro económico. Sin embargo, debes tener presente una serie de precauciones para evitar posibles engaños. Nos referimos, tener en cuenta que no tenga deudas, que el vendedor disponga del certificado de habitabilidad, energético, entre otros.

Mediante agencias inmobiliarias.

En este caso, la principal ventaja se debe a las garantías y seguridades de contratación que ofrecen. Los agentes inmobiliarios pueden ofrecerte el mejor asesoramiento legal y financiero. De esta manera, podrás ahorrar tiempo y te indicarán las propiedades que más se adaptan a tus necesidades.

Además, se hacen cargo de todo el procedimiento de contratación y acuerdo. Es decir, la inscripción en el registro a la propiedad, la redacción de los contratos correspondientes, etc.

Entidad bancaria

Elegir un banco para comprar tu futura casa te brindará opciones de financiación diversas. Sin embargo, los precios suelen ser más elevados.  

Tercer paso: Llevar adelante el proceso de contratación para la compra de una casa en España

Luego de elegir el tipo de vendedor que más se asiente a tus necesidades, lo que resta es llevar adelante los acuerdos correspondientes. En el caso de que lo hagas mediante una agencia inmobiliaria, estos estarán a cargo de la misma sin tener que preocuparte por nada.

Estos contratos pueden ser el de arras y el de compraventa. Para información completa acerca de ambos procesos te recomendamos leer:

Generalidades del contrato de compraventa: sus características, elementos y cómo redactarlo

¿Qué es y para qué sirve un contrato de arras?

Si estas en el proceso de búsqueda para la compra de una casa en España esperamos que esta información te haya sigo de gran utilidad. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte de la mejor manera para guiarte en esa búsqueda. Solo debes mandarnos un mensaje y nosotros te contactaremos a la brevedad.

Para continuar con nuestra guía paso a paso para la compra de una casa en España te recomendamos seguir leyendo:

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El contrato privado de compraventa es un documento que suele firmarse en las instancias finales del proceso de venta de un inmueble. Sin embargo, ¿es suficiente para cerrar el trato y que el vendedor le entregue las llaves de la vivienda al comprador? ¿Es necesario celebrar uno? A continuación respondemos estas dudas, te contamos de qué se trata este documento y qué pasos suelen seguirse antes y después de firmarlo.

A la hora de concretar la venta de un inmueble, existen varias maneras de cerrar el acuerdo con el comprador. Algunas poseen más seguridad jurídica que otras y no todas son instancias obligatorias. ¿Qué ocurre con el contrato privado de compraventa? ¿Conviene firmar uno al vender un inmueble? ¿Es necesario? A continuación te contamos de qué se trata este documento y respondemos todas las dudas que suelen surgir en relación a él.

¿Qué es un contrato privado de compraventa de un inmueble?

Según el artículo 1445 del Código Civil, se entiende por contrato de compraventa a aquel documento en donde uno de los firmantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro a entregar un precio cierto por ese objeto. ¿Cómo funciona un contrato de compraventa cuando esa cosa determinada es un bien inmueble?

Como mencionamos anteriormente, se trata de un acto jurídico privado. Esto también significa que es un acuerdo de naturaleza bilateral, ya que se celebra entre comprador y vendedor, y consensual, ya que se requiere del consentimiento de estas dos partes para llevarlo adelante. Aunque puede celebrarse, precisamente, de manera privada y sin que intervenga ninguna otra persona o entidad, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para que luego no surjan inconvenientes.

Ahora veamos qué información incluye un contrato privado de compraventa de un inmueble para entender mejor qué es lo que vendedor y comprador acuerdan a través de él:

Cláusulas que debe incluir

Datos del comprador y el vendedor

En primer lugar, deben especificarse los datos personales más importantes, tanto del vendedor como del comprador, para identificar a ambas partes involucradas en el acuerdo Estos son: nombre completo, Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio en donde residen actualmente, etc.

En caso de que una de las partes sea una persona jurídica, como una empresa u organización, pueden figurar los datos de un apoderado o administrador de dicha entidad que la represente en este proceso de compraventa.

También, si por el lado de los compradores o los vendedores existe un matrimonio enmarcado en el régimen de sociedad de gananciales, aunque cualquiera de los cónyuges pueda firmar, se recomienda que los dos lo hagan para evitar futuros inconvenientes. 

Verificación de la titularidad sobre el inmueble

En este apartado el vendedor debe incluir toda la información que permita acreditar que es el verdadero propietario del inmueble y que está habilitado para llevar a cabo esta transacción. La validez de esta titularidad puede demostrarse mediante el título de propiedad o mediante una nota simple de la vivienda.

Datos del inmueble

En esta sección deben incluirse todos los datos importantes acerca del inmueble, que son:

  • Referencia catastral y dimensiones del terreno, la construcción y los útiles (expresadas en m²). 
  • Número de finca registral.
  • Dirección y ubicación exactas.
  • Descripción de la vivienda que coincida con la asentada en el Registro de la Propiedad.
  • Situación arrendaticia (es decir, si la vivienda se encuentra ocupada o alquilada).
  • Situación respecto al pago de impuestos y otras cargas que sea importante mencionar.
  • Instalación y materiales de construcción.
  • Situación y estado de la finca.

En este caso, el estado de las cargas puede ser justificado también mediante una nota simple o a través de un certificado registral.

Precio de compraventa

En este apartado debe especificarse el precio exacto de compraventa del inmueble, tal como lo ha fijado el vendedor, pero también como lo ha acordado con el comprador. También debe incluirse la fecha en la que se efectuó o se efectuará el pago y la forma en la que se realizó o se realizará el pago, teniendo también en cuenta si se realizará un solo pago o varios.

En el caso de que ambas partes hayan firmado previamente un contrato de arras, también deberá asentarse y especificar el monto de la señal abonada. 

Fecha de entrega

Aquí debe expresarse, precisamente, cuál será la fecha en la que el vendedor entregue el inmueble al comprador. Esta entrega suele realizarse tiempo más tarde que la firma del contrato por cuestiones de mantenimiento, reparaciones o en casos en los que la vivienda se encuentra todavía en proceso de construcción.

Impuestos y otros gastos

En este caso, deberán especificarse todos los impuestos y gastos que intervendrán en la compraventa del inmueble, ya sea por su adquisición o por la renta. Es importante aclarar que aquí deben aparecer todos los gastos que le correspondan a vendedor y comprador o que ambas partes hayan acordado pagar en conjunto. También, aquellos respecto a los que existan dudas sobre quién los va a pagar para que exista una constancia. 

También es importante que si existen cargas sobre el inmueble, como una hipoteca, su cancelación o su caducidad se vean reflejadas en este apartado. De otra manera, estas obligaciones recaerán sobre el comprador, es decir, sobre el nuevo propietario.

Penalizaciones

Por último, deben especificarse cuáles serán las formas de penalizar a cada una de las partes en caso de que incumplan alguna o varias de las anteriores cláusulas del contrato.

¿Cuáles suelen ser los incumplimientos más comunes? En el caso del vendedor, que no cumpla con la entrega del inmueble en la fecha establecida. En el caso del comprador, que no cumpla con el o los pagos en las fechas que se acordó.

Pasos previos a la firma del contrato de compraventa de un inmueble

Como mencionamos, antes de la firma del contrato privado de compraventa suele firmarse un contrato de arras. En él también se brinda la información que ambas partes deben conocer acerca del trato y se acuerdan las condiciones de la compraventa. Es también en este momento que el comprador entrega al vendedor una suma de dinero denominada señal que luego se resta del precio total del inmueble. Su fin es “reservar” la vivienda y dejar en claro que existe una verdadera intención de concretar la transacción.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de arras y en qué casos es conveniente firmar uno. También, en este artículo te mostramos cuáles son sus diferencias con el contrato de reserva.

Pasos siguientes a la firma del contrato de compraventa de un inmueble

Ahora bien, el contrato privado de compraventa de un inmueble, aunque se encuentre regulado por el Código Civil, puede no ser suficiente para concretar la operación.

En caso de que ambas partes deseen inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, la compraventa debe ser formalizada mediante una escritura pública firmada ante un notario. Si bien este paso no es obligatorio, confiere seguridad jurídica a la transacción, ya que se comprueba y se da fe pública de la identidad, la legitimidad y la capacidad del comprador y el vendedor.

En este artículo te contamos cuáles son los beneficios de elegir un notario para llevar adelante una operación de compraventa inmobiliaria.

¿Conviene entonces firmarlo? ¿Es necesario?

Si bien la firma de un contrato privado de compraventa de un inmueble puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción, no siempre es necesario. ¿Puede firmarse un contrato de arras y pasar directamente a la instancia de firma de una escritura pública? Sí, es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador podrán elegir saltearse el paso del contrato privado de compraventa.

Sin embargo, siempre será importante analizar todas las opciones posibles. Muchas veces no será conveniente para ambas partes firmar un contrato de reserva o un contrato de arras. En ese caso, vendedor y comprador pueden querer celebrar un contrato de compraventa como paso previo a la firma de la escritura. Esta última sí debería ser considerada como imprescindible, por la seguridad jurídica que brindará a ambas partes al cerrar el acuerdo.

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Deseas vender tu casa, pero no conoces todos los pasos que tienes que dar. En OI REAL ESTATE, te mostramos el Contrato de arras, uno de los trámites más importantes a la hora de efectuar la venta de tu casa.

Concretar la venta de tu casa, puede ser un verdadero dolor de cabeza. Conseguir un comprador interesado, cumplir con todos los trámites necesarios para que la venta pueda ser realizada, adquirir otro inmueble para vivir; puede ser realmente agotador.

Sin embargo, dar ese gran paso de vender, es un desafío que a la larga te generará grandes ganancias; ya sea que quieras vivir en un espacio más amplio, comprar alguna cosa que quieras adquirir, viajar por algún lugar en especial.

Desde Oi Real Estate te traemos una de las informaciones más importantes para la venta de tu casa. Hablamos del contrato de arras, quédate leyendo y te enterarás de todo lo que necesitas saber, para que la venta de tu vivienda sea un éxito.

¿Qué es el contrato de arras?

Uno de los trámites más importantes para la venta de tu casa, es sin lugar a dudas el contrato de arras. Este, es un documento que debe ser firmado por las dos partes involucradas en la compraventa de un hogar, en este caso hablamos del vendedor y comprador.

El contrato de arras tiene como objetivo pactar la venta de la propiedad en cuestión. Llevar adelante este trámite es uno de los pasos centrales para la venta de un inmueble, porque en él figuran todos los requerimientos que se acuerdan en la negociación.

Si se piensa en uno de los puntos que tiene a favor este contrato es que sirve de garantía para el vendedor, así como también para el comprador. Saber que cuentas con una garantía, es uno de los ejes centrales de cualquier negociación, además de que se incluyen aquí el precio de venta o las penas por incumplir el contrato.

¿Dónde puede adquirirse el contrato de arras para la venta de tu casa?

Aunque el contrato de arras no sea obligatorio, es muy necesario. Saber con certeza cuáles son las cláusulas necesarias para la venta de tu casa, en donde se indica que puedes o no hacer, es invaluable.

Este contrato, puede adquirirse de forma muy sencilla, a través de internet. Es decir, estamos hablando de un trámite que puede realizarse de manera online. Para que todo se desarrolle de una sencilla manera se debe hacer por medio de una inmobiliaria y un abogado.

Uno de los beneficios que tiene es que su costo es gratuito porque es un servicio que ofrecen las agencias inmobiliarias, que tiene un plazo de 1 a 7 días y solo sería necesario pagar el servicio de un abogado que ronda entre los 50 y 100 euros. Este se entrega cuando la negociación ha sido un éxito y la compraventa es una realidad.

¿Qué información debe contener un contrato de arras?

La información que debe contener dependerá del tipo de contrato que se esté llevando adelante. Entre sus principales características se destacan:

Identidad de las partes: Aquí debe figurar el nombre completo del vendedor y también del comprador. En el caso que la vivienda en cuestión se encuentre a nombre de varias personas, deben incluirse los datos de todos.

Ubicación del piso: Debe mencionarse la ciudad, localidad, dirección y todos los datos que permitan identificar plenamente la localización de la casa.

Descripción del piso: Deberán indicarse el número de habitaciones, baños, cocina, salón y si tiene terraza, garaje, trastero o algún elemento adicional.

Precio de la compraventa: La forma de pago debe figurar de manera clara en el contrato, se aconseja escribir los montos en letras y números.

Plazo máximo para concretar la venta: Debe dejarse constancia del plazo máximo para firmar la escritura de compraventa ante notario.

Tipo de contrato: Si firmamos unas arras debemos indicar qué tipo es. Si esto no se realiza, se puede entender que por defecto se trata de unas arras confirmatorias, con las consecuencias que conlleva.

Fecha y firmas: En el contrato debe incluirse la fecha en la que se firma el documento y debe ser firmado por todas las partes que participan en esta operación,  por así decirlo, compradores y vendedores.

¿Qué penalizaciones existen por incumplir el contrato?

La penalización más importante radica en no devolver el dinero de señal, si el posible comprador decide no adquirir la vivienda; es muy común que esto ocurra y es una cláusula que se advierte con detenimiento en el contrato.

En el caso que sea el vendedor quién incumple alguna norma, se deberá devolver el dinero de la señal al interesado en comprar la casa. En este caso, se le devolvería el monto en duplicado.

Una de las penalizaciones más severas en el contrato de arras penales, es cuando el comprador incumple con lo pactado. En este caso, el vendedor puede quedarse con el dinero obtenido por la señal y también puede exigirse la venta, por vía judicial, pero en esta demanda será el juez el que decidida la aplicación o no de la penalización.

¿Cómo se reclama el incumplimiento por contrato de arras?

Si alguna de las dos partes se encuentra frente a un incumplimiento de contrato. Esto puede ocurrir cuando no se ha detallado la penalización que debe cumplirse o porque alguno se niega a asumir la penalización. Se puede acudir a dos instancias.

En primer lugar, se puede hacer uso de la vía extrajudicial. En este caso, se podrá pedir ayuda a la agencia inmobiliaria con la que se está trabajando, enviando un burofax para pedir el cumplimiento (esto servirá de prueba ante un posible juicio), o interponiendo el acto de conciliación en que se exige cumplir con el contrato.

La otra alternativa se realiza por vía judicial. Aquí, se pondrá una demanda en el juzgado que corresponda; puede tomar mucho tiempo en resolverse, pero es necesario ante un incumplimiento de contrato.

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El contrato de compraventa es aquel mediante el cual una persona se obliga a entregar una cosa a otra, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. Pero esto es solo una simple definición. Si quieres adentrarte por completo en el tema ¡Sigue leyendo!

¿Qué entendemos por contrato de compraventa?

El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquel por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador). Y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compraventa es un contrato consensual bilateral oneroso, normalmente conmutativo y traslativo del dominio.

1. Consensual porque su perfección se produce por el solo acuerdo o conformidad entre los contratantes. Así el artículo 1450 del Código Civil insiste en la no necesidad de la entrega de la cosa y el precio para que el contrato se perfeccione. Diferenciándose así la perfección del contrato de la consumación, momento último que se produce con la entrega de la cosa.

2. Bilateral porque produce obligaciones recíprocas para ambos contratantes.

3. Oneroso porque supone una equivalencia de prestaciones entre comprador y vendedor.

4. Traslativo del dominio porque sirve de título para transmitir el dominio siendo necesario, para que se produzca esa transmisión de la propiedad, que junto a ese título se produzca el modo o entrega de la cosa.

¿Qué tipos de contratos de compraventa existen?

En función de la regulación legal se dividen en civil y mercantil. Según el artículo 325 del Código de Comercio se reputa mercantil “la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. Pero por excepción, no se consideran mercantiles según el artículo 326 Código de Comercio:

  • 1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona, por cuyo encargo se adquieren.
  • 2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de las especies en que se les paguen las rentas.
  • 3) Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
  • 4) La reventa que haga cualquier persona o comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

La diferencia entre la compraventa mercantil y la civil radica en el destino de lo comprado y el ánimo de lucro es lo decisivo a la hora de determinar su naturaleza.

Por razón de las disposiciones legales, se dividen las ventas en comunes u ordinarias y específicas. Las primeras se rigen por las disposiciones generales del Código Civil y el Mercantil. Las segundas, por preceptos de excepción como, por ejemplo, las ventas de bienes muebles a plazo o las compraventas de bienes del Estado.

Por su origen, pueden ser voluntarias o necesarias, según exista un consentimiento libre del vendedor o le sea impuesto por ley. Tal y como sucede con la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social.

Por su forma, puede ser pública, que es la que se celebra por intermedio de subasta. O privada, que es la propiamente contractual y en la que el vendedor elige al comprador.

Por su ejecución, puede hablarse de compraventa ordinaria, en la que el objeto se entrega una sola vez, o suministro, en el que el objeto se entrega de forma sucesiva y periódica.

¿Quiénes intervienen en el contrato de compraventa?

Las partes del contrato de compraventa son el comprador o persona que adquiere la cosa y el vendedor que es quien entrega la cosa y percibe el precio.

Respecto de la capacidad en principio rige la capacidad general para celebrar contratos, artículo 1547 del Código Civil. Pero, al margen de esta regla general, el Código Civil dedica diversos lugares de su articulado para establecer prohibiciones de venta, especialmente en aquellos supuestos en que los bienes son de especial importancia.

¿Qué elementos reales concurren en el contrato de compraventa?

La cosa: Pueden ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como las incorporales, es decir, los derechos.

Pueden ser objeto de este contrato todas las cosas de lícito comercio, artículo 1271 del Código Civil. Ya sean una única cosa, una pluralidad o una universalidad. Pero, en cualquier caso, deben de reunir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • Debe de tratarse de una cosa real o posible, ya sea actual o futura. El artículo 1460 del Código Civil, establece que no pueden ser objeto de este contrato las cosas imposibles. Pero dentro de las posibles no importa si la cosa existe ya en ese momento o va a existir en el futuro (venta de cosas futuras).
  • La cosa ha de ser determinada (artículo 1445 Código Civil). Pero esa determinación no tiene que ser actual. Siendo suficiente con que pueda llegar a determinarse sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados.
  • Que se trate de una cosa de lícito comercio.
  • Por último, un requisito muy discutido es si la cosa vendida debe ser propiedad del vendedor. Este tema enlaza con el de la existencia o no de la venta de cosa ajena. Para un sector doctrinal, la venta de cosa ajena es nula. Distinguiéndose, a su vez, aquellos que entienden que se trata de un supuesto de nulidad absoluta, de otros que entienden que es una nulidad relativa. Otro sector doctrinal mayoritario admite su validez partiendo de la consideración de la compraventa como mero negocio productor de obligaciones. Y apoyándose en que el error del comprador no es de los que producen la nulidad del consentimiento.

El precio: Es el elemento más característico de la compraventa, ya que le diferencia de la permuta, en la que este no existe, y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa.

  • Tiene que ser verdadero o real.
  • Tiene que ser cierto o determinado o al menos susceptible de determinación. El artículo 1445 Código Civil así lo establece, pero no se exige que esa determinación se produzca en el momento de la celebración del contrato. Sino que basta con que pueda determinarse sin necesidad de un nuevo convenio entre las partes.
  • Tiene que consistir en dinero o signo que lo represente.
  • En Derecho Común Español, no se exige que el precio sea justo pero si se exige tal requisito en algunos derechos forales, como en Cataluña y Navarra. Pero no hay que confundir el precio justo con el precio lícito, que es aquél que se fija como máximo o como imperativo para la cosa, normalmente en función de disposiciones administrativas.

Addictio in diem 

Se conoce como addictio in diem al pacto entre comprador y vendedor en virtud del cual puede este anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue otro mejor precio por la cosa.

Una vez analizados los elementos del contrato, debe tratarse el tema de la forma, y en esta materia rige el principio general de libertad de forma. Por lo que se refiere a los inmuebles por la exigencia de escritura pública del artículo 1280 del Código Civil.

¿A qué se obliga el vendedor en el contrato de compraventa?

Aparte de la obligación de proporcionar al comprador la propiedad de la cosa o el derecho vendido, son obligaciones del vendedor las siguientes:

Conservación y custodia de la cosa

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia”, (artículo 1094 Código Civil).

  • Regla General: para las cosas no fungibles y fungibles rige el Principio Romano de imputar los riesgos al comprador.
  • Excepción: responde el vendedor de los riesgos o los sufre en las cosas fungibles que se vendieran por un precio fijado.

Entrega de la cosa vendida

La entrega es la transferencia de la posesión Jurídica de la cosa que hace adquirir su propiedad por el comprador. Dice el primer párrafo del artículo 1462 del Código Civil que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y en posesión del comprador.

La obligación de entrega y saneamiento la establece el artículo 1461 Código Civil. Pero puede pactarse la reserva de dominio, que da lugar a una compraventa especial llamada “compraventa compacto de reserva de dominio”.

Al margen de esa obligación genérica de entrega, existen casos en los que el vendedor no está obligado a la entrega de la cosa:

  • Venta con precio presente: el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
  • Venta con precio aplazado: si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, a tal punto que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla en caso de que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

En cuanto al objeto, el artículo 1468 del Código Civil establece que deberá entregarse la cosa en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos, pertenecen al comprador, desde el día en que se perfeccionó el contrato. Y la obligación se extiende, además, a la entrega de la cosa con todos los accesorios aunque no hayan sido mencionados, (artículo 1097 del Código Civil).

Aliud pro alio 

Se conoce como aliud pro alio a la entrega de cosa distinta a la pactada. Permite el ejercicio de una acción indemnizatoria.

En cuanto a la cantidad, la obligación de entrega comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato.

Los gastos de la entrega son de cuenta del vendedor y los de transporte o translación a cargo del comprador, salvo pacto en contrario.

Entrega de los títulos de pertenencia y facilitación de los informes necesarios

Con esta obligación, el vendedor permite que el cambio de propiedad pueda tener la autenticidad y publicidad necesaria, mediante la inscripción en el registro público adecuado.

Gastos de otorgamiento de la escritura matriz

Serán de cuenta del vendedor los gastos de otorgamiento. Pero los de la primera copia y de las demás, posteriores a la venta, son de cuenta del comprador salvo pacto en contrario.

¿A qué se obliga el comprador en el contrato de compraventa?

Pago del precio

El artículo 1500 del Código Civil dice que se pagará en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Y si no se hubieran fijado, se harán en el tiempo y lugar que se haga la entrega de la cosa.

Abono de gastos

El comprador debe de abonar los gastos siguientes:

  • Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa, desde la perfección del contrato hasta su consumación.
  • Los de traslación de la cosa, salvo pacto.
  • Los gastos de la primera copia de la escritura y demás posteriores salvo pacto.
  • Gastos de inscripción en el registro de la propiedad.
  • El impuesto de derechos reales.

Pago de intereses

Como regla general, el precio no produce intereses. Pero como excepción deberá abonarlos en los casos que señala el artículo 1501 del Código Civil:

  • Si así se hubiere convenido.
  • En caso de que la cosa vendida y entregada produce frutos o rentas.
  • Si el comprador se hubiese constituido en mora.

Recuerde que…

  • A través de la compraventa, una de las partes, el vendedor, se obliga a entregar una cosa a la otra, el comprador. Que a su vez se obliga a pagar un precio cierto por ella.
  •  La principal clasificación del contrato de compraventa atiende a su naturaleza civil o mercantil, siendo decisivo el destino de lo comprado y el ánimo de lucro del comprador.
  •  Pueden ser objeto de compraventa todas las cosas de lícito comercio (reales o posibles, actuales o futuras y determinadas o determinables).
  •  Las obligaciones del vendedor pasan por conservar y custodiar la cosa, realizar la entrega y la obligación de saneamiento, entre otras.
  • Las obligaciones principales del comprador son el pago del precio y el abono de los gastos e intereses.

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