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La firma de un contrato de alquiler es indispensable para regular las relaciones entre propietarios e inquilinos y que todo salga de la mejor manera posible. Sin embargo, es necesario que este documento esté confeccionado de manera correcta y que ambas partes se comprometan a cumplirlo. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del contrato de alquiler, desde cómo redactarlo, según lo que prevé la ley, hasta cómo proceder durante su vigencia.

A la hora de alquilar un inmueble propio o de buscar una vivienda para rentar, las dudas que surgen son muchas y variadas. ¿A qué es necesario prestarle atención antes de poner la firma en un contrato de alquiler? ¿Cómo estar seguro de que más adelante no surgirán inconvenientes? En primer lugar, es necesario estar informado al respecto y saber que este tipo de acuerdos están regulados, principalmente, por el Código Civil español. Luego, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ya que lo que nos interesa es el alquiler de bienes inmuebles.

A continuación te mostramos qué características tiene un contrato de alquiler y qué datos y cláusulas deben ser incluidas en él. Luego, te contamos todo lo que debes saber respecto a tiempos de duración y prórrogas. Más adelante, también nos ocuparemos de cómo proceder ante un incumplimiento del contrato, entre ellos, un impago de la renta. Por último, te contamos qué modificaciones se introdujeron con la última reforma de la LAU. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué características tiene un contrato de alquiler?

Un contrato de alquiler o contrato de arrendamiento es aquel documento en el cual un propietario y un futuro inquilino formalizan un acuerdo. De esta manera, el primero cede al segundo la utilización y el disfrute de su bien inmueble por un determinado período de tiempo, a cambio de un pago. Se trata de un contrato:

  • Consensual: porque requiere del consentimiento de ambas partes, sin tener que cumplir con más formalidades, salvo la de respetar la ley.
  • Bilateral: porque intervienen únicamente una parte arrendadora y otra arrendataria. Esto no impide que pueda haber más de una persona que sea arrendadora y más de una persona que participe como arrendataria.
  • Temporal: porque el uso y disfrute de la vivienda es transmitido por un período de tiempo determinado.
  • Oneroso: porque implica que el arrendatario deba pagar un monto determinado al arrendador por el uso y disfrute de la vivienda.

¿Qué datos y cláusulas debe incluir?

Para que un contrato de alquiler pueda cumplir con su principal objetivo, que es el de regular el acuerdo entre propietario e inquilino, haciendo un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambos, debe contar con ciertas características. 

Por un lado, debe identificar de manera correcta a ambas partes implicadas y al inmueble en cuestión. Por el otro, debe dejar en claro todas las condiciones a las que estará sujeta la relación arrendador-arrendatario. De esta manera, mientras más explícito sea el contrato, menos inconvenientes podrán surgir en el futuro. También será más fácil para ambos reclamar ante un incumplimiento. 

En este sentido, es altamente recomendable contar con la participación de un profesional, como un abogado, para que redacte y participe de la firma de dicho documento. Veamos qué datos y qué cláusulas son indispensables en un contrato de alquiler:

Identificación de ambos contratantes

Nombres, apellidos y Documento NacionaI de Identidad (DNI) de cada uno.

Datos de ubicación del bien inmueble

Calle, número, piso, etcétera.

Duración del contrato

En este apartado se debe especificar por cuántos años se extenderá el acuerdo. Cabe aclarar que la LAU establece un período de prórroga obligatoria de cinco años. Es decir que el inquilino puede exigir permanecer en la vivienda por este plazo, aunque el contrato refleje una duración inferior.

Renovación del contrato

Cuando el plazo de duración pactado es inferior a cinco años, la prórroga se produce de forma automática, a menos que el arrendatario manifieste con treinta días de anticipación su voluntad de no renovarlo. La única excepción a esta regla es que el arrendador puede exigir la vivienda para uso personal o de sus familiares cercanos, siempre y cuando esto conste en el contrato y haya transcurrido el primer año del mismo.

Desistimiento del contrato

Es posible para el arrendatario desistir del contrato cuando lo comunique al arrendador con treinta días de anticipación. Para ellos, deben haber transcurrido al menos seis meses desde su firma. Sin embargo, en estos casos el inquilino debe afrontar una penalización económica, cuyo monto debe estar especificado en este apartado.

Subarriendo

El arrendatario puede subarrendar una habitación de la vivienda sólo si lo informa debidamente al arrendador y este otorga su consentimiento. Esta posibilidad también debe ser especificada en el contrato.

Monto de la renta

Debe ser pactado entre ambas partes y puede ser actualizado al cumplirse cada año de contrato. Cabe aclarar que, en ningún caso, el incremento puede ser superior al determinado por el último Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado hasta el momento.

Fianza

Se trata de una garantía que el arrendatario debe abonar de manera obligatoria antes de ingresar a la vivienda. El importe de la misma no puede ser superior al de una mensualidad de renta y debe dejarse asentado también en este documento. 

Distribución de gastos

En este apartado debe determinarse quién se encargará de abonar los gastos de la Comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas de basura, entre otros. En caso de que no se especifique, todos estos gastos corresponderán al arrendador y el arrendatario sólo deberá ocuparse de los servicios básicos, como agua, gas y energía eléctrica.

Venta

Por último, también debe explicitarse en el contrato que, en caso de que el propietario venda el inmueble, el nuevo comprador deberá respetar los cinco años de duración del contrato que determina la ley.

¿De qué se trata el contrato de alquiler con opción a compra?

Antes de firmar un contrato de alquiler como el que describimos, es importante saber que también existe una opción muy beneficiosa para arrendador y arrendatario que debe tenerse en cuenta antes de confeccionar el documento. ¿De qué se trata?

Redactar y firmar un contrato de alquiler con opción a compra permite al inquilino habitar la vivienda bajo un régimen de arrendamiento durante determinado período de tiempo. Una vez que finaliza este lapso, la persona tiene derecho a adquirir el inmueble por un precio que haya acordado con el propietario. El beneficio radica en que a ese monto se le descuentan, parcial o totalmente, las cuotas de alquiler que el arrendatario haya abonado hasta ese momento.

Para acceder a este tipo de acuerdo será necesario, claramente, firmar un tipo de contrato bastante diferente al que describimos previamente. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el alquiler con opción a compra y qué cláusulas se deben incluir en el documento.

¿Qué garantías tiene obligación el inquilino de presentar y qué garantías opcionales puede exigir el propietario para firmar el contrato de alquiler?

Como mencionamos previamente, la fianza es una garantía, que consta de un monto de dinero equivalente al de una mensualidad de renta que el arrendatario debe entregar de manera obligatoria al iniciar el acuerdo. Es obligación también para el arrendador depositar este importe en en la oficina pública que corresponda según cada municipio.

Sin embargo, el propietario también cuenta con el derecho de exigir otras garantías adicionales, que le permitirán cubrirse ante futuros inconvenientes. Se trata de la presentación de nóminas o declaraciones de la renta más recientes, de un seguro de impago de alquiler, de un aval bancario, de un depósito diferente al de la fianza y de un fiador solidario que sea propietario de algún bien inmueble. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata cada una de estas garantías.

¿Qué duración puede tener un contrato de alquiler y qué prórrogas pueden aplicarse?

Anteriormente hablamos de cómo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina los plazos mínimos por los que debe prolongarse cada contrato de alquiler celebrado en España. Veamos que ocurre en los acuerdos firmados con una duración inferior a cinco años, de plazo indeterminado o con una duración superior a los cinco años.

Contratos de alquiler inferiores a cinco años

Todos los contratos de alquiler con una duración inferior a cinco años serán forzosamente prorrogados hasta cumplir ese plazo, siempre y cuando el arrendatario lo desee. De lo contrario, puede cancelar la prórroga si avisa con un mes de anticipación al arrendador.

Una vez que dicha prórroga finaliza, la ley establece que es posible volver a extender el plazo, solo que esta vez dependerá de la voluntad del arrendador y será por una duración de tres años en vez de cinco. Cabe aclarar que esta prórroga se efectuará automáticamente si el propietario no expresa al inquilino su voluntad de no renovar con cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato.

Contratos de alquiler de duración indeterminada

Cuando un contrato de alquiler no explicite el plazo por el cual se extenderá, la ley considerará para él una duración de un año. De esta manera, se aplicará la misma regla que para el caso anterior. Si el arrendatario lo desea, puede obtener una prórroga de cinco años. Una vez cumplido este plazo y si ambas partes buscan continuar con el acuerdo, este podrá prorrogarse hasta un máximo de tres años.

Contratos de alquiler superiores a cinco años

Por último, aquellos contratos de alquiler en donde se establezca una duración superior a los cinco años determinados por la ley, los mismos deben finalizar en la fecha señalada.

¿Qué ocurre cuando se produce la finalización del contrato de alquiler?

Una vez que se cumple la fecha de extinción del contrato de alquiler y ya se han aplicado todas las prórrogas posibles, el arrendador tiene la obligación de comunicar al arrendatario la resolución del contrato. Si no lo hace en un plazo de quince días desde el momento de la finalización, se da por hecho que hay tácita reconducción.

¿De qué se trata? La tácita reconducción está regulada por el artículo 1581 del Código Civil y permite al inquilino seguir haciendo uso y disfrute de la vivienda, incluso después de superado el período del contrato, de las prórrogas correspondiente y de los quince días posteriores a la finalización del acuerdo sin un aviso del propietario.

¿Qué ocurre cuando alguna de las dos partes no cumple con el contrato?

Las malas prácticas en los acuerdos de alquiler son frecuentes, tanto por parte del propietario, como por parte del inquilino. Sin embargo, muchas de ellas no incumplen únicamente el contrato de alquiler firmado, sino que también violan el Código Civil español o la ya citada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Entre los incumplimientos más frecuentes por parte del arrendador están:

  • Solicitar más de dos mensualidades como garantía.
  • Impedir la prórroga del contrato de alquiler hasta los cinco años de duración.
  • Disfrazar el alquiler residencial de alquiler turístico.
  • Cometer abusos en el alquiler de viviendas protegidas.

Por su parte, los incumplimientos más cometidos por el inquilino son:

  • No pagar la renta o los gastos correspondientes.
  • Ocasionar daños o no contribuir al mantenimiento de la vivienda.
  • Sustituir el pago del último mes de alquiler por la fianza.
  • Marcharse antes de que finalice el contrato.
  • Incluir a terceros como residentes permanentes en la vivienda.

En este artículo te contamos en profundidad cómo proceder legalmente ante cada una de estas faltas en los acuerdos de arrendamiento. A su vez, en este artículo nos ocupamos específicamente del incumplimiento más común entre inquilinos: el de no pagar la renta en tiempo y forma.

¿Qué modificaciones introdujo la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) respecto del contrato de alquiler?

Muchas de las reglamentaciones que fuimos mencionando a lo largo de este artículo fueron introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2019, del 1 de marzo, aprobado hace ya más de dos años. Reiteramos alguna de las medidas que implica esta reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y te contamos qué otras se aplican desde ese entonces:

Plazos de prórroga

Se amplió el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años. También se amplió la prórroga tácita de uno a tres años, cuando el arrendador y el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato.

Incrementos de renta

El incremento de la renta anual pasó a estar ligado al Índice de Precios al Consumo (IPC), no pudiendo superar los montos determinados por el mismo.

Garantías adicionales

Se limitó el monto de las garantías adicionales, no pudiendo superar el equivalente a dos mensualidades de renta, a menos que se trate de contratos de larga duración.

Extinción del contrato

Para extinguir el contrato, una vez transcurridos los cinco años de prórroga, el arrendador debe comunicar al arrendatario su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de anticipación. Si es el inquilino quien desea finalizar la relación, debe hacerlo con dos meses de antelación.

Venta

Si el propietario vende la vivienda con un contrato de alquiler vigente, el comprador debe respetar los plazos y condiciones del mismo, esté el inmueble inscrito o no en el Registro de la Propiedad.

Obras de mejora

De haber acuerdo entre propietario e inquilino, será posible realizar obras de mejora en la vivienda sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.

Gastos

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato quedarán a cargo del arrendador, siempre que este sea una persona jurídica.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, conocerás todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, hablaremos sobre los cambios en la duración del contrato de alquiler. Te invitamos a leer el siguiente post.

El alquiler continúa siendo una de las mejores opciones para habitar una vivienda, aunque las ventas de propiedades se ubican en el puesto número uno. Sin embargo, quienes no pueden pagar los altos costes que implica comprar un piso, deciden arrendar un inmueble por el término que se establezca en el contrato de alquiler; logrando disponer de una vivienda que, se encuentre cerca de los centros educativos y del empleo.

No obstante, con el paso de los años se ha modificado el tiempo de pertenencia que, una persona puede permanecer en una vivienda alquilada. Esto se debe a las leyes de arrendamiento que, han cambiado con el tiempo y si te encuentras arrendando un piso y deseas conocer cuáles son los cambios en la duración del contrato de alquiler. ¡Sigue leyendo y conocerás la respuesta!

Cambios en la duración del contrato de alquiler: Lo que tienes que saber

Adquirir una propiedad no suele ser una alternativa a la hora de independizarse, lo más habitual es que los jóvenes decidan alquilar una vivienda. El contrato de alquiler se establece por un tiempo determinado y su duración se fija de acuerdo a lo que se indica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esta, ha sufrido modificaciones a lo largo de los años y por eso, es importante conocer cuál es el tiempo estipulado que, un inquilino puede permanecer en un piso arrendado. Si te encuentras alquilando un piso y no sabes, cuál es la duración mínima de tu estadía en ese sitio, no tienes de qué preocuparte.

En OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas, para conocer los cambios en la duración del contrato de alquiler. Lo más importante que tienes que saber es, que la duración de la estadía en el piso dependerá de la fecha, en la que se haya celebrado el contrato de arrendamiento.

Tiempo mínimo del arrendamiento de una propiedad

Todos los alquileres tienen una duración mínima, por lo que debes conocerla si quieres vivir poco tiempo en una vivienda. El propietario de la casa arrendada y el inquilino establecen de mutuo acuerdo, el tiempo en que la vivienda se encontrará en alquiler a través del contrato de arrendamiento.

Pero la libertad de las partes en cuestión, deben tener en cuenta lo que se fija en la ley de arrendamientos urbanos, sobre todo en lo que respecta a los plazos mínimos. En el caso de que, la duración del contrato que se estableció fuera menor del que indica la ley; el arrendatario podrá pedir una prórroga del arrendamiento, hasta completar el tiempo mínimo.

Sin embargo, los cambios en la duración del contrato de alquiler obedecerán a la fecha, en la que se haya firmado el acuerdo. En el siguiente apartado, te indicaremos cuál es el plazo mínimo en el que una persona puede permanecer en un alquiler; presta atención a lo que aprenderás a continuación.

Conoce cuáles son los cambios en la duración del contrato de alquiler

Si tienen un contrato de alquiler firmado entre 2013 y 2018, la ley de arrendamientos urbanos establece un plazo mínimo de permanencia de tres años y el inquilino tiene derecho a pedir una prórroga de tres años más. Luego, si el arrendador no indica que desea la vivienda, el inquilino podrá disfrutar de la misma por un año más.

No obstante, esta situación se cambia con las nuevas modificaciones que, estableció la ley de arrendamientos urbanos, entre diciembre de 2018 y enero de 2019. Aquí, los plazos son otros y se indica que el arrendatario puede permanecer en la propiedad por un mínimo de 5 años, hasta un máximo de prórroga de 3 años más.

Pero los cambios en la duración del contrato de alquiler, no concluyen allí y en los acuerdos firmados entre enero de 2019 hasta el día de hoy; se rigen otros plazos. Si bien, también se fijan contratos que establecen 5 años como el mínimo y prórrogas de hasta tres años más; después de esto se ingresa en tácita reconducción.

¿Qué es lo que tienes que saber si arriendas una vivienda?

Una de las cosas más importantes es, respecto a los cambios en la duración del contrato de alquiler que, permitirá indicar cuál es el plazo límite en que puedes permanecer en ese piso arrendado. Los acuerdos se realizan de manera libre entre propietarios e inquilinos, pero el arrendador debe respetar el plazo mínimo de alquiler.

Si requiere la vivienda por cuestiones personales, tendrá que comunicárselo a su inquilino después de un año de habitar la vivienda. Por otra parte, si esta situación no se presenta, el arrendatario podrá permanecer en la vivienda, por el término mínimo de 5 años y con prórrogas anuales.

Si necesitas ayuda para alquilar piso, acude a OI REAL ESTATE

¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, en OI REAL ESTATE, te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino. Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído.

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España siempre fue un destino atractivo para muchos extranjeros como lugar de residencia. Con la llegada del Covid-19 ha aumentado el interés de muchos argentinos por emigrar a territorio europeo. En esta nota te contamos como realizar el alquiler de un piso en España desde Argentina.  

En la actualidad, muchos agentes en el mercado inmobiliario cumplen servicios destinados a facilitar el alquiler de un piso en España desde diferentes partes del mundo. Como, por ejemplo, ciudadanos argentinos con interés de cambiar su lugar donde habitar su vida diaria. Los motivos difieren según las expectativas de cada persona. Las más conocidas o recurridas son: estudiar, trabajar o simplemente viajar.

En consecuencia, varias agencias inmobiliarias españolas encontraron una manera de resolver, a distancia, un problema que surge cada vez que una persona decide mudarse a otra localidad. Entre ellos, el alquiler de una vivienda. Si estás pensando en residir en España estás en el lugar correcto porque ahora puedes gestionar todo a la distancia sin tener que preocuparte por tu próxima vivienda.

¿Cómo alquilar un piso en España desde Argentina?

Cambiar de país de residencia y llegar a destino con todo resuelto, hoy en día ya no es un imposible. Esto se debe a que agencias inmobiliarias gestionan el alquiler de un piso en España desde Argentina y desde cualquier parte del mundo.

Una de los principales resultados que dio la llegada de la pandemia a principios del 2020 fue que el sector inmobiliario comience a buscar alternativas que permitan llegar a un contrato de alquiler a la distancia. El proceso de arrendamiento, casi por completo, se realiza de manera digital y remota. Lo único que debe realizarse de manera presencial es la firma del contrato de alquiler.

La particularidad con la que se efectúa la operación de arrendamiento esta dada en el tipo de modalidad con la cual se realiza “llave mano”. Se trata de una forma de gestión en la cual el futuro inquilino recibe asesoramiento a distancia, vía telefónica o a través de redes. Una vez que el arrendatario llega a territorio español, un asesor de la agencia inmobiliaria lo asiste para que pueda acceder a su vivienda.

Por lo tanto, una vez elegido el inmueble, realizados los pagos correspondientes y habiendo presentado la documentación necesaria, etc. solo resta viajar, concretar todo con la agencia, firmar los contratos, cancelar los honorarios y comenzar a disfrutar de la vivienda.

¿Cuánto puede costarte un alquiler de piso en España?

Como todo en el mundo inmobiliario, los costes de un alquiler piso en España desde Argentina pueden variar según diferentes aspectos. Para aproximarnos a una generalidad de precios de arrendamiento en territorio español, tomaremos de referencia las rentas que rigen en las principales ciudades. O, al menos, las que mayor movimiento registran en el sector.

En Madrid, por ejemplo, el alquiler de una vivienda de entre 60 y 90 metros cuadrados puedo rondar entre los 850 y 1300 euros. Para ser más precisos, el precio de alquiler por metro cuadrado, según cifras recogidas en enero del 2022, es de 14,7 euros. Como hemos mencionado, los costes van a variar según la zona en la cual se decida arrendar el piso y las comodidades del mismo.  

Por otra parte, en el caso de Barcelona, los precios son más variables. Una de los factores que incrementan los aranceles tiene que ver con la cercanía de la vivienda a la zona céntrica. Esto hace que los arrendamientos más cercanos a las zonas de gran movilidad y circulación sean más elevados y que incluso el metro cuadrado sea mayor que en zonas concurridas de la capital madrileña.

Teniendo en cuenta este tipo de aspectos, un alquiler de un piso en Barcelona de 90 metros cuadrados puede tener un costa de 1400 euros.

Por su parte, en Málaga el alquiler de viviendas resulta más económico, con la ventaja de poder vivir a pocas cuadras de la zona playera. En esta localidad, una casa de varios ambientes y con un jardín en muy buen estado rondan los 850 euros.

Los gastos de expensas se encuentran incluidos casi en la mayoría de los casos. Es recomendable para alquilar, esperar a los meses de temporada baja. Entre octubre y abril los pisos o casas dejan de ser ofertados como viviendas vacacionales para ser arrendados como habituales.

¿Cómo se actualizan las locaciones de las rentas?

Una consulta habitual al momento de llevar adelante la decisión por una vivienda para alquilar es el modo en que es aumentada la renta y en que períodos.

Este punto del contrato de arrendamiento va depender del acuerdo que lleve el futuro inquilino y la agencia inmobiliaria con la cual gestiona el alquiler en España. En los casos en que la actualización de la renta no figure en el contrato, está no será revisada en lo que dure el arrendamiento.

En otros casos, se pueden acordar actualizaciones de las locaciones con diferentes maneras. Por ejemplo, un 3% de manera anual. La fijación de dichos aumentos o ajustes se realizan en relación a los que estipula el Índice de Precios de Consumo español (sistema IPC).

En el caso español, por ley, los arrendamientos en comunidades españolas son por un año calendario, es decir 12 meses. Además, son de renovados en un periodo de 5 años en el caso de personas físicas, y de 7 para personas jurídicas. Esta es una particularidad que rige en España.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir un alquiler en España desde Argentina?

Alquilar un piso implica un proceso con una serie de pasos. En territorio español, los arrendamientos se encuentran regulados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

En la actualidad, para conseguir un alquiler en España desde Argentina se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de Extranjero y NIE, si se dispone de algún tipo de residencia. O el Documento Nacional de Identidad. En cualquiera de los dos casos, se deberán presentar tanto el documento original como la copia para realizar el trámite.  
  • Presentar el último recibo del salario vigente. El mismo debe estar sellado y firmado por la persona patrona correspondiente.
  • Si se trata de un estudiante, será necesario contar con la beca o retribución económica de la institución en la que se llevará adelante el cursado certificando el ingreso correspondiente para su sostenibilidad.
  • El pago del mes adelantado debe ser cancelado antes de la entrega de llaves.
  • Se estipula el pago de un depósito o fianza, dinero que será devuelto al finalizar el contrato en el caso de encontrarse todo en regla.
  • Un mes de paga o liquidación por los servicios inmobiliarios. Este requisito dependerá si al proceso de alquiler lo queremos llevar adelante con una agencia.

Alquila con Oi Real Estate desde donde estés

Desde Oi Real Estate sabemos de la importancia de cambiar de país y las dificultades que ese paso implica. Sabemos que la adaptación lleva su tiempo, y que mejor que hacerla ya una vez instalados en la vivienda. Para que el proceso tenga éxito queremos brindarte el mejor asesoramiento para que no debas preocuparte más que por llegar y acomodarte en tu nueva casas.

Primero te contaremos un pequeño recorrido de como funciona nuestro equipo, para luego marcarte cuales son los principales factores que tenemos en cuenta para poder ofrecerte el mejor servicio inmobiliario.

Una breve reseña sobre nosotros

Hablamos de una de las primeras consultoras inmobiliarias de lujo del territorio español. Nuestro principal deseo es lograr facilitar el proceso de arrendamiento o compra de inmuebles. Por eso, tenemos como misión brindar el mejor asesoramiento de calidad para hacer de una experiencia compleja, un acto sencillo y disfrutable de principio a fin.

Nos proponemos ofrecer un servicio de excelencia, innovando y adaptándonos al mercado que cambia día tras día.

Nos especializamos en tasaciones inmediatas y en la gestión de propiedades, ya sea para comprar, vender, alquilar, tramitar la Golden Visa, etc. Además, contamos con asesores especializados y con vocación en el mercado internacional. Por lo que podemos brindarte la mayor seguridad y confianza al momento de elegir alquilar tu próxima vivienda en España.

Nuestra sede principal se encuentra ubicada en Barcelona. Sin embargo, contamos con una red de franquicias que se expanden por todo el territorio español.

Desde Oi Real Estate, te bridaremos el mejor asesoramiento para que puedas llegar a España y disfrutar el comienzo de tu residencia en este país. Sólo debes enviarnos un mensaje y nos comunicaremos de manera inmediata para comenzar a planificar tu futuro. ¡Contáctanos!

Principales factores que integran nuestro asesoramiento

A continuación, te presentamos los principales aspectos que desde el quipo de Oi Real Estate consideramos fundamentales para poder llevar adelante un acompañamiento seguro, exitoso y rápido.

Planificamos cada paso

Cuando un cliente se pone en contacto con nuestro equipo el primer paso es llevar adelante una planificación detallada de cómo será el acompañamiento y el proceso en sí.  

Un punto fundamental para asesorar en la búsqueda de un alquiler en España desde Argentina es tener pensado considerar un hospedaje temporal para los primeros días antes de recibir las llaves de la nueva vivienda. Para tal fin, realizamos la búsqueda de habitaciones o pisos con contratos temporales.

Nos ocupamos de gestionar la comunicación con el propietario

Siempre que se necesite alquilar en España desde Argentina la mejor recomendación es tener, como hemos mencionado, un lugar para residir los primeros días hasta que se concrete la operación del alquiler permanente.

La gestión previa también correrá por nuestra cuenta, de modo tal que la persona que llega al país solo deba preocuparse por instalarse.

Desde Oi Real Estate nos ocupamos de comunicarnos con el propietario, gestionar cada uno de los contratos con él y concretar el acuerdo de arrendamiento de manera exitosa y simple.

Buscamos la vivienda de alquiler temporal según las necesidades de cada persona

Con un alquiler temporal concretado, una solvencia económica por parte de la persona extranjera y con los papeles necesario disponibles, comienza el proceso de búsqueda de una vivienda para alquilar. Hablamos de la propiedad en la cual se residirá de manera permanente.

Por lo tanto, de manera remota, los asesores de nuestra agencia se encargar de recabar toda la información sobre las necesidades o prioridades. De esta manera, el equipo comienza la búsqueda de una vivienda en alquiler en España con las preferencias de futuro arrendatario. Cantidad de ambientes, zona y ubicación, espacios verdes, terrazas, etc.

Uno de los puntos importantes, es comparar precios y ver si logran adaptarse a las posibilidades económicas del solicitante. Los asesores de la agencia realizarán un informe con cada una de las alternativas.

Consultamos cada dato en el Registro de la Propiedad

Para que el proceso de arrendamiento sea exitoso y no existan futuras complicaciones, desde Oi Real Estate nos aseguramos que cada dato correspondiente al inmueble sea certero. Por lo tanto, para corroborar la titularidad de la vivienda se le solicita al Registro de la Propiedad de España una nota simple. Un documento que detalla todas las particularidades y datos de la propiedad que se consulta.

Concretamos el proceso presencialmente

Para que el proceso sea completamente transparente y seguro, cada uno de los contratos y la concreción del arrendamiento se espera la llegada del futuro inquilino para cerrar el acuerdo.

Por lo tanto, el contrato de arrendamiento y la cancelación del pago se realiza de manera presencial. Asimismo, nos aseguramos de que el arrendatario disponga de una copia física del contrato.

De esta manera, cada cliente puede revisar cada una de las partes del acuerdo antes de llevar adelante la firma del contrato. En este sentido, para que conozca de manera detallada la duración del alquiles, el monto de la renta, los gastos que implicará, posibles cláusulas de recisión, etc.

Hasta aquí te hemos contado todo lo referido a como realizar el proceso de alquiler en España desde Argentina. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Si decides firmar un contrato de alquiler con la finalidad de que el inmueble se use como vivienda, necesitas saber cuáles son tus obligaciones y derechos. Ya seas el arrendador / propietario o el arrendatario / inquilino. Estas obligaciones y derechos se ven reflejadas tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como en algunos preceptos del Código Civil (CC). Por eso hoy con Oi Real Estate te contamos todo lo que necesitas saber sobre el contrato de alquiler, su duración, las cláusulas nulas y las condiciones.

¡No te lo pierdas y continua leyendo!

Duración del contrato

El tiempo por el cual el propietario proporcionará el uso de la vivienda al inquilino se determinará por acuerdo entre las partes, donde se excluyen plazos indefinidos. El arrendador y arrendatario pueden pactar cualquier plazo. De no hacerlo, se comprenderá que el contrato tiene una duración de un año.

Sin embargo, e independientemente de la duración acordada, el inquilino tendrá derecho a prorrogar el contrato por un mínimo de tres años de durabilidad. De esta forma, aunque se haya acordado un plazo de uno o dos años, si el inquilino decide quedarse en la vivienda, podrá hacerlo. Incluso lo puede realizar sin el acuerdo del propietario hasta un máximo de tres años.

Asimismo, si el contrato entra en la prórroga obligatoria para el propietario, tendrá la opción, a partir del primer año de duración, de poner fin al contrato. Siempre y cuando la vivienda sea necesaria para sí mismo o para un familiar de hasta primer grado como hijos, padre o madre.

Esta necesidad puede presentarse por varios motivos:

  • Cuando el propietario se queda sin vivienda para sí mismo.
  • Si se llega a presentar la necesidad de que alguno de los padres del propietario lo necesite.
  • Cuando uno de sus hijos se quiere independizar y no tienen otra vivienda.
  • En el supuesto de que el propietario esté viviendo en el exterior y quiera volver a España al jubilarse y necesite el inmueble alquilado.

Contrato de alquiler: duración, condiciones y cláusulas nulas

¿Cuáles son las condiciones de la vivienda?

Otra de las obligaciones del propietario, junto con la entrega de la vivienda, es el mantenerla en las condiciones acordadas determinadas al inicio del contrato. Esto implica que el propietario debe llevar a cabo las obras de reparación necesarias, así la vivienda cumplirá con las condiciones de habitabilidad.

Por ejemplo, si la vivienda se entrega con un determinado sistema de calefacción o refrigeración, las reparaciones de esos servicios correrán a cargo del propietario. No es legítimo un acuerdo donde el inquilino asuma las obras de reparación.

Sin embargo, la obligación de reparar la vivienda tiene dos excepciones:

  • Cuando los daños en la vivienda son causados por el inquilino de forma voluntaria o negligente.
  • Si fueran necesarias pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, que son una obligación del inquilino.

La diferencia entre obras de reparación a cargo del propietario y las que están a cargo del inquilino no se especifica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entonces son los tribunales quienes determinan qué tipo de obras se incluyen en cada concepto.

Por ejemplo, el propietario tendrá que costear las reparaciones de goteras y humedades, así como también las del sistema eléctrico. Mientras tanto, el inquilino debe efectuar reparaciones como arreglar unas grietas superficiales o cambiar alguna pieza de la lavadora si es necesaria para que funcione.

El pago de la renta en el contrato de alquiler

Sin ninguna duda, la obligación principal del inquilino es satisfacer la renta en el tiempo y forma acordados, y, normalmente, el pago se realiza de manera mensual. 

Actualización del pago

La actualización o aumento de la renta se podrá llevar a cabo siempre con la previa notificación por el propietario. Además, tendrá que haber sido mencionado con anterioridad en el contrato para que se pueda proceder a realizar dicha actualización. Aunque esta sea la manera más común de pagar por el uso de la vivienda, el art. 17.5 LAU, también admite desde 2013 que las partes acuerden que la renta quede reemplazada. Ya sea por la realización de unas determinadas obras de reparación o reforma, pero esto no supone que el inquilino deje de tener los derechos de la LAU.

Por ejemplo, si la vivienda presenta defectos en la cocina al momento de alquilarla, el inquilino puede asumir la responsabilidad de ponerla en condiciones. Esto se realizará a cambio de una reducción de la renta, ya sea total o parcial. También dependerá de la entidad de las obras. Esto significa que el inquilino no tendrá que pagar ninguna renta en dinero, pero sí llevar a cabo obras de rehabilitación.

Al iniciar el contrato, el inquilino tiene la obligación de prestar fianza y esta es equivalente, como mínimo, a una mensualidad de renta. Sin embargo, ambas partes pueden pactar una fianza de mayor cantidad o incluso otras garantías. Estas últimas podrán ser avales o la obligación de contratar un seguro que cubra el riesgo de impago de la renta o daños dentro de la vivienda.

Resolución del contrato de alquiler

Asimismo, el inquilino tiene la obligación de no provocar daños en la vivienda, más allá del desgaste cotidiano. Tampoco deberá realizar actividades insalubres, ilícitas, peligrosas o molestas en la vivienda. Cualquiera de estas actividades le permitiría al propietario solicitar la resolución contractual.

El inquilino también deberá tener en cuenta que el propietario puede pedir la resolución del contrato si deja de habitar en la vivienda. Exceptuando si todavía reside el cónyuge o los descendientes del inquilino. También el propietario tendrá derecho a la resolución, si el inquilino subarrienda o cede la vivienda a un tercero sin el previo consentimiento.

Incluso, a partir del año 2013, se les facilitó a los propietarios la forma para poder ponerle fin al contrato de alquiler. Siempre y cuando esté la venta de la vivienda o cuando tiene lugar una ejecución hipotecaria sobre el inmueble. Además, si el contrato de arrendamiento no fue inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario de la vivienda alquilada, podrá ponerle fin al mismo.

El Tribunal Supremo comprendió que es difícil considerar que un comprador actúa de buena fe, si no sabe que había un inquilino en la vivienda. Debido a que esto significa que no comprobó físicamente que el lugar estaba alquilado. En este caso, la buena fe sólo se puede entender en la compra de múltiples viviendas por parte de fondos inmobiliarios. De esta manera se da a conocer la dificultad que significa comprobar el estado de cada una de las viviendas. Ocurre lo mismo con el abandono de la vivienda si el contrato de alquiler no está inscrito en el registro. El inquilino no tendrá derecho a ninguna indemnización si el nuevo propietario decide ponerle fin al contrato.

Las cláusulas nulas

Las cláusulas que con más frecuencia aparecen en los contratos. Se las denomina cláusulas nulas por incumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  • Cuando al contrato se lo denomina comocontrato de temporada”, pero realmente no tiene dicha finalidad. Sino que es permanente y tiene la intención de excluir la LAU.
  • Cuando se elimina el derecho a prórroga de hasta tres años.
  • Es una cláusula nula cuando en el contrato se le hace renunciar al inquilino de su derecho a desistir del contrato de forma unilateral. O exigirle que haya pasado un plazo estipulado mayor a seis meses requerido por la LAU.
  • Si en el contrato se obliga al inquilino a asumir los gastos de las obras de reparación de la vivienda cuando en realidad son obligación del propietario, es una cláusula nula.
  • Y, es una cláusula nula si se le exige al inquilino que permita el acceso a la vivienda al propietario bajo cualquier circunstancia. La vivienda alquilada está protegida por el derecho de inviolabilidad del domicilio del inquilino. Lo que significa que el propietario deberá tener el consentimiento para entrar en ella o bien una autorización judicial.

Contrato de alquiler: duración, condiciones y cláusulas nulas

Esperamos que este post sobre todo lo que necesitas saber del contrato de alquiler, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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Muchas de las dudas relacionadas con el alquiler de bienes inmuebles, ya sea por parte de arrendatarios o de arrendadores, tienen que ver con la duración mínima y máxima de los contratos. ¿Qué sucede cuando se cumple el plazo que se estipuló en el documento? ¿Existe una duración mínima determinada por ley? Si una de las partes desea dar por terminado el alquiler, ¿debe dar aviso a la otra? En caso de que no se produzca aviso alguno, ¿se prorroga el arrendamiento automáticamente? ¿De qué se trata la prórroga tácita de los contratos de alquiler? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Todos los contratos de alquiler de vivienda se suscriben por un plazo determinado. Durante ese período cada una de las partes, arrendador y arrendatario, queda sujeta a determinados derechos y obligaciones. Pero ¿qué ocurre una vez que se cumple el plazo si no hubo comunicación alguna entre las partes y el arrendatario sigue ocupando la vivienda?

A continuación te contamos en qué consiste la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento y en qué casos opera. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuál es la duración prevista para los contratos de alquiler en España?

Para analizar el concepto de prórroga tácita, primero debemos hablar sobre la duración prevista por la ley española para los contratos de alquiler de bienes inmuebles. Esto se debe a que la prórroga tácita, como todas las prórrogas, opera una vez que se alcanza la fecha de vencimiento.

A partir de la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fue actualizada por última vez el 6 de marzo de 2019, es habitual creer erróneamente que los contratos de arrendamiento deben durar un año. Sin embargo, conforme lo establecido en su artículo 9°, la duración puede ser libremente pactada por arrendador y arrendatario.

No obstante, la norma sugiere un plazo de duración mínimo de cinco años. Esto significa que, al firmar un contrato por menos de cinco años, llegado el día del vencimiento, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, este plazo será de siete años. En este sentido, la ley favorece al inquilino, ya que, a diferencia del propietario, no tiene la obligación de prorrogar, sino que se trata de un derecho a su favor. Por otro lado, en contratos de menos de cinco años de duración, tiene la posibilidad de no prorrogar, siempre y cuando avise al propietario con treinta días de antelación.

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler que se firman sin un plazo estipulado?

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. Como se dijo, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

¿Qué ocurre cuando se cumple el plazo de un contrato de alquiler?

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. Para ello, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo mínimo para que cada parte notifique a la otra. El propietario debe hacerlo con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino debe hacerlo con al menos dos meses de antelación.

¿Cómo puede el inquilino desistir de un contrato de alquiler?

Si por la causa que fuera, el arrendatario no puede o no desea seguir habitando la vivienda alquilada, la ley le otorga la posibilidad de desistir del contrato. Para ello, deberán transcurrir al menos seis meses desde el día de la firma

Una vez cumplidos esos seis meses, el inquilino puede desistir del contrato siempre y cuando notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿En qué consiste la prórroga tácita de un contrato de alquiler?

La figura legal de prórroga tácita se encuentra indicada en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta prórroga opera obligatoriamente cuando ocurren los siguientes supuestos:

  1. Debe haberse cumplido la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
  2. Deben haber transcurrido como mínimo cinco años de arriendo (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica)
  3. Tanto el arrendador como el arrendatario deben haber omitido realizar la notificación de su voluntad de no renovación. Recordemos que para realizar la prórroga “explícita” el arrendador debe notificar su voluntad a la otra parte con al menos cuatro meses de antelación mientras que el arrendatario debe hacerlo con al menos con dos meses de antelación.
  4. El arrendatario debe continuar habitando la vivienda.

¿Cuál es el plazo previsto para la prórroga tácita?

Dados los supuestos del apartado precedente, el contrato se prorrogará de manera tácita y automática. Pero la ley establece un plazo determinado por el cual se prorrogará. La renovación tácita será, en cada oportunidad que opere, por un año.

¿Cuáles son los límites de la prórroga tácita?

La prórroga tácita se realizará, como se dijo por plazos anuales. Pero no se puede prorrogar tácitamente de manera indefinida. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, en el mismo artículo 10, que la prórroga tácita operará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más

¿Cómo puede el arrendatario expresar su voluntad de no renovar el contrato cuando haya una prórroga tácita vigente?

Una vez que el contrato se halle en vigencia en virtud de una prórroga tácita, la ley otorga al arrendatario la posibilidad de expresar su voluntad de no renovar con menos antelación que cuando el contrato se haya en vigencia explícita. Concretamente, la ley dice que el arrendatario podrá manifestar su voluntad de no renovar el contrato al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades de prórroga tácita.

¿Qué ocurre con los alquileres que se firmaron antes del 6 de marzo de 2019?

Como mencionamos anteriormente, la nueva versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha son legislados por el régimen jurídico anterior. Como dicta el principio general del derecho: la ley no se aplica retroactivamente. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para todas las renovaciones y los nuevos contratos que se hayan formalizado luego de la fecha mencionada, se aplica las disposiciones establecidas por la última reforma de la ley, que son las que describimos a lo largo de este artículo.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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¿Cuánto dura un contrato de alquiler? ¿Cuándo corresponde actualizar el valor de la renta? ¿Quién se hace cargo de los gastos en un arrendamiento y quién de las obras? ¿Cómo se desiste correctamente de un contrato de alquiler? Todas estas son cuestiones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si bien la última modificación de esta normativa se realizó en 2019, muchas de sus disposiciones podrían ser afectadas por la nueva Ley de Vivienda, si esta última se aprueba en 2022. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los puntos mencionados y cómo podrían modificarse en el año que comienza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la normativa que regula los diferentes aspectos de los alquileres de bienes inmuebles en España. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la duración de los contratos, el precio de la renta, los gastos inherentes a un arrendamiento o las obras que requiere cada vivienda. ¿Qué dispone para cada uno de ellos? ¿Cuáles de sus supuestos y artículos pueden llegar a modificarse en 2022 con la sanción de la Ley de Vivienda?

A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que se encarga de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. La normativa fue modificada por última vez en 2019, luego de la sanción del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. A partir de este, se introdujeron condiciones más favorables para el inquilino de las que preveían las disposiciones anteriores, que databan del año 1994.

Entre estas nuevas medidas las más importantes fueron la extensión en la duración de los contratos de alquiler, el aumento de la prórroga tácita de los mismos y la obligación de actualizar los valores de las rentas según el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada hace relativamente poco tiempo, es probable que la introducción de otras normas vuelva a afectarla. Es el caso de la nueva Ley de Vivienda, que se espera sea aprobada en 2022. A continuación te contamos cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta respecto de la LAU y cómo podrían ser modificados el año que viene si se sanciona esta normativa.

¿Cuáles son los puntos más importantes que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y cómo podrían verse afectados por la Ley de Vivienda en 2022?

El precio de la renta y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Conforme establece el artículo 17 de la ley, el valor de la renta puede ser libremente estipulado por las partes. El mismo suele depender de factores como de la situación del mercado de alquileres y características de la vivienda, como su superficie, su estado de conservación y su ubicación.

Salvo que se pacte lo contrario, el pago de la renta es mensual y se debe efectuar dentro de los primeros siete días del mes. En ningún caso el arrendador puede exigir más de una mensualidad de renta de manera anticipada.

El pago se debe realizar en el lugar y de la forma que hayan acordado las partes o, en su defecto, en metálico, en la vivienda alquilada. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación del arrendatario. Hoy en día es muy común que el pago de la renta se efectúe por transferencia bancaria

Actualización de la renta

El valor de la renta que se acordó en el contrato de alquiler puede ser actualizado por el propietario con un previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este puede ser realizado en cada fecha en la que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Junto con esta notificación se debe entregar una certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) que exprese los índices de precios que limitan la nueva renta estipulada.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El anteproyecto de la futura Ley de Vivienda contempla el congelamiento de precios del alquiler en áreas tensionadas. Se trata de barrios, distritos, municipios o, incluso, comunidades enteras en donde estos valores han estado más de cinco puntos por encima del IPC durante cinco años. También aquellos en donde las familias deben destinar más de un 30% de sus ingresos a alquilar una vivienda.

Sin embargo, firmar un contrato con una duración superior a diez años permitirá a los propietarios evitar esta medida. En estos casos, podrán aumentar el precio del alquiler en un 10% por cada anualidad cumplida.

También podrán acceder a este beneficio los propietarios de viviendas en áreas tensionadas que hayan realizado mejoras en ella. En especial, aquellas rehabilitaciones energéticas que supongan un ahorro del 30% en el consumo de energía no renovable u obras de accesibilidad.

Para introducir estas medidas, será necesario modificar el antes mencionado artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aquel que determina cómo se estipula la renta. Con este objetivo, se agregarán dos nuevos puntos: el primero de ellos hace referencia al congelamiento de precios en estas zonas y los casos en que puede aumentarse al 10%. El segundo, a empresas que poseen más de diez inmuebles y que, además de congelar el valor de las rentas, deberán disminuirlo hasta alcanzar los límites establecidos por el IPC.

La duración del contrato y cómo la regula la Ley de Arrendamientos (LAU)

Es habitual creer que los contratos de alquiler duran un año, sin embargo, se trata de una idea errónea. Conforme lo establecido por la última actualización de la ley, la duración de los contratos de alquiler puede ser libremente pactada por las partes, aunque sugiere un plazo de cinco años. De esta manera, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa duración. 

Contratos de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entiende que fueron celebrados por un año. Nuevamente, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino, en estos casos, puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Prórroga del contrato de arrendamiento

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo debe notificar su voluntad a la otra. Mientras el propietario debe notificarlo con al menos cuatro meses de anticipación, el inquilino debe hacerlo, al menos, dos meses antes. Si ninguna de las dos partes notifica su voluntad de no renovación, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales. Así lo determina el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

Además del artículo 17, que determina cómo se fija el precio de la renta, con la Ley de Vivienda también se modificará el mencionado artículo 10 de la LAU. El cambio se hará con el objetivo de poder fijar una nueva prórroga a la que tendrán derecho los inquilinos de áreas tensionadas.

De esta manera, una vez cumplida la duración mínima de cinco años y los tres años de prórroga tácita que la LAU admite, en estas zonas también se introducirá una “prórroga extraordinaria”, que “deberá ser aceptada por el arrendador”. Esta extensión se hará por plazos anuales, siempre y cuando el área en donde se encuentre la vivienda mantenga su estatus de tensionada. El plazo máximo será de tres años, que es lo mismo que dura la declaración de área tensionada, a pesar de que esta puede renovarse.

Los propietarios contarán con un único instrumento para evitar esta prolongación del arrendamiento. ¿De qué se trata? Podrán firmar un nuevo contrato congelando el precio de la renta o aumentándolo hasta un 10%, si se da alguna de las condiciones que describimos previamente. También podrán eludirla si necesitan la vivienda hacer uso de la vivienda y lo comunican al inquilino dentro de los plazos legales establecidos. 

Además, la norma también contempla la posibilidad de que el propietario no acepte la extensión cuando “se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. Sin embargo, se trata de algo que difícilmente podría suceder en contratos ya firmados. Lo que aún no queda claro es qué ocurrirá en los casos en los que se incluya una cláusula en donde el inquilino renuncie a la prórroga extraordinaria si un área se declara como tensionada.

El reparto de gastos inherentes al alquiler y cómo lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Las ley permite a las partes pactar cómo repartirán entre sí los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble. Para que sea válido, este acuerdo debe constar por escrito y determinar el importe anual de los gastos a la fecha del contrato

Gastos de gestión inmobiliaria

El Real Decreto-Ley 7/2019 establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser afrontados por el arrendador si se trata de una persona jurídica. Sin embargo, en el caso de alquileres que se llevan a cabo entre personas físicas, esta cuestión aún no está regulada. Por esta razón, el reparto de los gastos de gestión inmobiliaria termina siendo acordado entre las partes aunque, en la mayoría de los casos, lo habitual es que sea el arrendatario quien se hace cargo de esta comisión.

Se trata de un vacío legal que podría modificarse con la nueva Ley de Vivienda si se tiene en cuenta la petición de Unidas Podemos y FACUA- Consumidores en Acción.

¿Qué cambios podría introducir la Ley de Vivienda en 2022?

El frente Unidas Podemos ha propuesto, en el marco de la discusión por la nueva Ley de Vivienda, que los honorarios de las agencias inmobiliarias corran por cuenta de los arrendadores. Este pedido ha quedado expresado en el borrador que la agrupación presentó al PSOE. De esta manera, si la petición es aceptada, el vacío legal que mencionamos quedaría cubierto y la obligación respecto de este pago pasaría a ser responsabilidad de quien se beneficia económicamente con el alquiler de un bien inmueble.

La organización FACUA – Consumidores en Acción es otro de los sectores que apoya la implementación de esta medida, ya que afirman que la intermediación inmobiliaria requiere de un reglamento propio. Según ellos, se trata de un área “absolutamente desregulada en España”, ya que la normativa existente resulta “insuficiente, obsoleta y necesita ser actualizada”.

Las obras en la vivienda alquilada

Conservación de la vivienda

La obligación y los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que son de conservación (no de reparación), para evitar que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica, esos costes corren por su cuenta.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

Reparaciones urgentes

Si se produce una avería que provoca un daño o una incomodidad grave, el inquilino puede realizar esas reparaciones urgentes. Con este objetivo, debe comunicarlo previamente al propietario y puede exigirle de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que el inquilino se haga cargo de los costes de estas reparaciones. En este post puedes leer más detalles sobre pequeñas reparaciones.

Aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador debe notificarlo por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario puede desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no pueden comenzar las obras.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco puede realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso puede realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso, el propietario puede optar por resolver el contrato. También puede optar por exigir, cuando concluya el arriendo, que se repongan las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

El desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera, el inquilino no puede o no quiere seguir viviendo en el piso que alquiló, la ley le otorga la opción de desistir. Para ello deben haber pasado al menos seis meses de contrato. Si el inquilino opta por dejar el piso antes de los seis meses, deberá pagar esos meses de renta de todos modos.

Cumplidos los seis meses de contrato, el inquilino puede desistir del contrato siempre que notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos despejar todas tus dudas sobre cuál es la duración de un contrato de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El tema de la duración del contrato de alquiler es una las dudas más comunes a la hora de poner una vivienda en alquiler. Por lo general, entre las principales preguntas encontramos cuánto tiempo se firma un contrato, en que momento es posible rescindir, de qué modo se prorroga, entre otras. En el siguiente artículo hemos recopilado todas las respuestas que necesitas para aclarar todas tus dudas al respecto, pon mucha atención y toma nota.

¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler?

A la hora de formalizar un contrato de alquiler para alquilar una casa, el tiempo de duración del contrato se encuentra determinado por lo que estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos. También, abarca la última modificación de esta Ley, el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Según nos indica la normativa vigente actual, los contratos de alquiler que se firman hoy en día cuentan con una duración como mínimo de cinco años (5) en el caso de que el propietario sea una persona física. Por otro lado, la duración será de siete años (7) mínimo, cuando se trate de una persona jurídica.

Por su parte, una vez que se haya alcanzado el tiempo máximo del contrato de alquiler, es posible ejercer el derecho a una prórroga tácita. Esto quiere decir, una renovación automática del contrato original y de las condiciones, además, que será de tres años (3). Excepto que ambas partes, tanto el propietario como el inquilino, pongan de manifiesto su deseo de no renovar el alquiler.

¿Qué hacer cuando no se desea renovar el contrato de alquiler?

Con respecto a este tema, siempre que no se desee renovar el contrato de alquiler será necesario notificarlo:

En el caso del propietario tendrá que notificárselo a su inquilino con un mínimo de tiempo de cuatro meses (4) de anticipación.

Por otro lado, los inquilinos tendrán que notificar su deseo de no renovar con un mínimo de tiempo de dos meses (2) de anticipación.

La opción que resulta más aconsejable en estos casos, es que se notifique el deseo de no renovar el contrato de alquiler de manera formal, por medio de burofax.

¿En qué momento es posible rescindir el contrato de alquiler?

El inquilino, cuenta con la posibilidad de desistir del contrato de alquiler siempre y cuando ya hayan pasado como mínimo de tiempo seis meses (6) de la firma de este. Sin embargo, también será necesario dar aviso por lo menos con un mes de anticipación. Por otro lado, la norma afirma que, en el caso de desistimiento el inquilino tendrá el deber de indemnizar al propietario, eso sí, siempre que este punto quede recogido en el contrato de alquiler.

¿Es posible que el propietario reclame la vivienda?

La respuesta a esta pregunta es sí, el propietario puede reclamarla. Sin embargo, con la excepción de que se trate de una persona física, que al menos haya transcurrido un año (1) como mínimo desde la realización del contrato de alquiler. Por otro lado, también la vivienda deberá ser destinada para uso de sí mismo, de familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o bien, para el cónyuge en caso de que exista separación o divorcio.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre esto?

Una vez que haya pasado el primer año de duración del contrato de alquiler y siempre que el propietario sea una persona física. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de manera expresa, la necesidad para el propietario de ocupar el inmueble alquilado antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente. Puede ser para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para lograr ejercer este poder de recuperar el inmueble, el propietario tendrá la obligación de comunicar al inquilino que tiene necesidad de la vivienda alquilada. También, deberá especificar el motivo o motivos entre los mencionados en el párrafo anterior. Por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en la que la casa se vaya a necesitar. De este modo, el inquilino tendrá la obligación de entregar la vivienda alquilada en dicho plazo si las dos partes no logran llegar a un acuerdo diferente.

La importancia del asesoramiento profesional para un alquiler legal y sin inconvenientes

Para realizar contratos de alquiler se necesitan muchos conocimientos con respecto a la normativa y el sector. Es por este motivo que resulta fundamental optar por el asesoramiento profesional de expertos en el sector inmobiliario para acceder a un alquiler legal y sin ningún tipo de inconvenientes.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión ¿Qué opinas de la duración de los contratos de alquiler? Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si se puede modificar un contrato de alquiler que ya fue firmado. También te explicaremos cuáles son los pasos a seguir para hacerlo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si ya hace bastante tiempo que te encuentra viviendo de alquiler y te interesa realizar una modificación en el contrato de alquiler, este artículo te será de gran ayuda. Aquí te contaremos si es posible modificarlo o si es necesario hacer uno nuevo.

Modificar el contrato de alquiler

Es posible tus circunstancias ya no sean las mismas que antes y esto te lleve a la necesidad de realizar una modificación de las condiciones que han sido pactadas. Otra opción es, si te interesa incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler son mucho más comunes de lo que crees. Sin embargo, sólo es posible en caso de que el contrato se encuentra en vigor, y es por medio de la realización de un anexo. Ambas partes, es decir tanto el propietario como el inquilino, deben estar de acuerdo.

Para lograr comprender cuáles son las circunstancias en que es posible modificar un contrato de alquiler, es fundamental que comencemos por dejar en claro ciertos términos básicos. Estos términos serán muy útiles al momento de llevar a cabo el proceso de modificación del contrato de alquiler, pon atención y toma nota.

Anexo al contrato de alquiler

Cuando hablamos de anexo, nos referimos a un tipo de documento que se adjunta al contrato de alquiler. Por medio de este anexo, se puede modificar un acuerdo que ya ha sido firmado, es decir, que se encuentra en vigor. Todo anexo a un contrato de alquiler requiere en primer lugar, que quede constancia por escrito, además debe ser adjuntado al documento original y por último debe estar firmado tanto por el propietario como por el inquilino. Esto se debe a que ningún contrato de alquiler puede ser modificado de manera unilateral, en otras palabras, sin contar con el consentimiento de ambas partes.

¿Cómo se puede modificar un contrato que no ha finalizado?

Ya hemos mencionado más arriba que, si lo que necesitas es modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo por medio de la elaboración de un anexo, que debe ser aceptado por ambas partes, es decir, propietario e inquilino.

Es habitual que en algunas ocasiones solo una de las partes no se encuentre del todo conforme con la modificación. Si se da esta situación, y quien no está conforme es el inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún tipo de modificación sobre lo pactado en el contrato de alquiler. De hecho, tendrá que esperar a que finalice el contrato de alquiler para lograr presentar un nuevo acuerdo en el que se incluyan las condiciones que desea. Este nuevo acuerdo será presentado como un nuevo contrato de alquiler y deberá estar sujeto a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, si es el propietario el que no acepta la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco tendrá ningún derecho a realizar cambios sobre lo pactado en un principio. Sin embargo, sí contará con la posibilidad de desistir del alquiler siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma de contrato.

Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá desistir del contrato de alquiler, siempre que ya hayan transcurrido al menos seis meses. Además, debe comunicárselo al propietario con una antelación de treinta días como mínimo. Ambas partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo menores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Cuáles son las cláusulas del contrato que pueden cambiarse?

Con respecto a este punto resulta necesario resaltar que únicamente será posible modificar o bien, incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por ley. Es por este motivo que resulta fundamental contar con un asesor, un letrado o bien, un profesional inmobiliario que cuente con los conocimientos necesarios en la materia de arrendamientos. De este modo, lograrás evitar las cláusulas que resulten nulas o abusivas.

Con respecto a las cláusulas que son susceptibles a modificación en un contrato de alquiler por medio de la redacción de un anexo, aquí te contaremos cuáles son las más habituales.

Estas son las que más podemos ver

  • El valor de la renta.

  • La inclusión o exclusión de inquilinos.

  • Gastos del inmueble.

  • Modificación de sistema de pago. Esto puede tratarse, por ejemplo, de un cambio de cuenta bancaria.

  • Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o bien, de los inquilinos.

  • Nuevas obligaciones.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre si es posible modificar un contrato de alquiler ya firmado.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Durante todo el año y medio de pandemia, uno de los sectores que más se vio afectado fue el inmobiliario. Dentro del mercado, el precio del alquiler de la vivienda fue uno de los temas que más debate suscitó. En la siguiente nota nos referiremos al incremento en la renta de un alquiler por el IPC.

Se trata de uno de los indicadores económicos más importantes y conocidos para calcular el incremento a la renta. Es un dato de gran utilidad para la regulación de los alquileres. Se debe a su importancia en la fijación justa de precios tanto para los arrendadores como para los arrendatarios.  

En esta oportunidad, te explicamos, desde Oi Real Estate, como se aplica el IPC de un alquiler para actualizar su renta, dónde puedes encontrar este dato y qué sucede en aquellos contratos en donde no se explicita la actualización de la renta.

¿Qué es el índice de Precios al Consumo (IPC)?

Hablamos del indicador, variable o número que se encarga de medir el modo en que varía el precio de los bienes y servicios de consumo familiar básico. A su vez, la medición de IPC se lleva adelante a partir de un periodo establecido concreto. De forma sencilla, es el índice que mide como suben los costes en productos como los combustibles y las viviendas.

Una de las características del IPC es la medición en conjunto de los precios y no de manera individual. Es decir, indica el movimiento de los importes de bienes y servicios (subas o bajas) de un mes a otro. En este sentido, es importante saber que IPC no marca los precios en sí mismos, sino que recoge el aumento o la disminución de un conjunto de productos.

El ente encargado de calcular el IPC en el territorio español es Instituto Nacional de Estadísticas (INE). De esta manera, mes a mes este organismo recoge determinados datos y los publica en su página oficial.

Cuando los precios muestran una evolución se determina que existe inflación, es decir, aumento en bienes y servicios. En el caso contrario, si los precios muestran una disminución se establece la existencia de lo que se denomina deflación. Es decir, baja de precio.

¿Qué datos toma el INE para calcular el IPC?

El INE para llevar adelante el cálculo del IPC toma de referencia una canasta con productos esenciales o de consumo habitual por parte de la población. Como, por ejemplo, pan, aceite, leche, gasolina. Luego, recolecta el precio de dichos productos y los  compara con los costes de los meses anteriores.

Resulta muy sencillo de entender el resultado. Pues resulta positivo si los precios han aumentado. Por el contrario, se dice que es negativo cuando los precios bajaron. En España, este índice se utiliza para la regulación de los precios de arrendamientos. Es decir, se usa el IPC en el alquiler para llevar adelante la actualización de la renta.

Entonces, ¿Qué nos indica el IPC?

Se trata de un indicador de gran importancia porque nos expone el modo en evoluciona el coste de vida de las personas y como indicador esencial para saber cuál es la inflación.

Lo veamos en un ejemplo. Si el IPC se incrementa de un periodo a otro un 1,5% los ciudadanos deberán gastar un 1,5% más que el periodo anterior por los mismos productos.

En este sentido, para la estadística se suele utilizar como:

¿Cuáles son los productos contemplados por el IPC?

Como mencionamos con anterioridad, los productos que son contemplados para llevar adelante el cálculo del IPC son aquellos que integran la llamada “cesta de la compra”. Dichos productos se dividen en grupos y subgrupos. El criterio de división radica en la importancia de cada uno de ellos en la canasta básica para el consumo familiar.

En el caso de las viviendas, su precio no es considerado parte del cálculo del índice. Pero lo que si se tiene en cuenta es cómo varía ese indicador para calcular el aumento en la renta. El coste de la renta de un alquiler solo podrá ser modificado en los casos en que se encuentre pactado entre ambas partes y especificado en el contrato. Lo más recomendable es determinar de antemano que la variación del precio será de acuerdo al IPC.

A continuación, la división de los productos y la importancia de cada uno en el cálculo del IPC.

Ahora sí, con la información precisa, pasaremos a detallar todo lo relacionado al IPC en el alquiler.

¿Cómo se actualiza el IPC de un alquiler y su renta?

La renta se trata, ni más ni menos, que de pagar a un arrendatario la suma de una cantidad determinada de euros por el alquiler de su vivienda. Cuando se arrenda un inmueble, en la mayoría de los casos, se realiza un contrato en el cual figuran todos los derechos y obligaciones de ambas partes. Una de ellas es actualización de la renta y de qué manera se llevará a cabo.

Según lo establece la normativa española, a lo largo de todo el contrato convenido, la renta solo puede ser actualizada de manera anual y a partir de la variación que experimente el IPC. La actualización de una renta de alquiler, en la gran mayoría de los casos, no coincide con el mes natural calendario. Por lo tanto, el año regirá a partir de la fecha exacta que aparezca en el contrato de arrendamiento. Es decir, si ingresas a una vivienda el 01 de septiembre de 2021, la actualización de la renta se realizará el 01 de septiembre de 2022.

Un mes antes del aumento, el arrendador deberá notificar al arrendatario el nuevo valor del alquiler. Una vez realizada la notificación, la actualización se deberá pagar a partir del mes siguiente. Que, justamente, coincidirá con un nuevo año de contrato.

El inquilino tiene el derecho de exigirle al arrendador un certificado del INE que pueda justificar el incremento de la renta.

¿De qué manera se aplica el IPC en el alquiler?

El IPC en el alquiler se calcula a partir del valor anterior a la actualización. Si el valor del índice en el mes de actualización es positivo la renta sube. Caso contrario, si es negativo, la renta baja. El modo de obtención de este dato, se realiza consultando en la página oficial del INE el índice mensual y periódico. En dicho sitio, la institución estipula diversas maneras de aplicar la variación en las rentas de alquileres.

Una de ellas es mediante el programa de cálculo ¿Quiere actualizar una renta? De manera sencilla, el instituto te pedirá que ingreses el coste de la renta actual y el periodo de contrato. En su web, el INE dispone que el cálculo “sólo son válidos los periodos comprendidos entre marzo de 1954 y Julio de 2021”.

Además, permite calcular el IPC en el alquiler mediante las tasas de variación. Y, por último, realizar los cálculos mediante el uso directo de los índices. Esta herramienta te exigirá que sigas una serie de indicaciones.

En la gran mayoría de los casos, se utiliza el IPC para regular la renta del alquiler. Sin embargo, en España hace un tiempo prolongado que no es una condición obligatoria. De todas formas, resulta que aplicar el IPC en el alquiler es una de las más maneras más sencillas de equilibrar los precios en las mensualidades de arrendamientos.

Veamos la aplicación del IPC de un alquiler a través de una practico ejemplo

Una buena forma de comprender el modo en que se aplica el IPC en el alquiler es llevarlo directamente a un ejemplo. En primer lugar, debes tener en cuenta que, para actualizar la renta, debes considerar el último mes antes de que se cumpla un año del contrato de alquiler. A ese monto, le aplicarás el IPC de dicho mes.

Como te hemos mencionado, al momento de llevar adelante la actualización de la renta el propietario del inmueble debe comunicar la misma en la segunda quincena del mes anterior antes de cumplir un año más de contrato. ¿Por qué esta condición? Se debe a que el IPC suele ser publicado a mediados (15 días) de cada mes.

Sigamos con el mismo periodo anterior. Si tu renta se actualiza un 01 de septiembre, debes comunicar a tu inquilino la actualización el 15 de agosto, cuando se encuentre publicado el IPC de julio.   

Fórmula para calcular el aumento de la renta con el IPC

De esta manera la fórmula para llevar adelante el cálculo del IPC en el alquiler es la siguiente:

Ahora con números reales. Supongamos que la nuestra variación anual que debemos aplicar es el 2,2% y la renta del inmueble del alquiler al mes anterior a la actualización es de 900€. La cuenta sería la siguiente:

900€* (100 + 2,2) / 100

900€* (102,2) / 100=

91,980 / 100= 919,8€

El cálculo mediante dicha fórmula nos indica que el aumento en la renta del alquiler será, a lo largo del nuevo año de contrato en vigencia, 19,8€. Por lo tanto la renta mensual para los siguientes 12 meses será de: 919,8 euros.

¿Es posible calcular el aumento de la renta mediante IPC sin haberlo indicado en el contrato?

Lo principal a tener en cuenta ante esta inquietud es saber que todas las actualizaciones de IPC se indican en una cláusula particular dentro del contrato de arrendamiento. Es decir, en la cláusula de actualización.

Por lo tanto, en los casos en los que no exista una cláusula en la que se especifique la actualización no se podrá aplicar el IPC para actualizar la renta. Suele ser extraño que no se especifique en el contrato de arrendamiento este punto. Por eso, siempre es recomendable repasar cada uno de los puntos contractuales ya seas propietario como inquilino. No incluir la aplicación del IPC dentro de la actualización de la renta implicará que se no pueda subir la renta si el IPC es positivo y por el contrario, no pueda bajarse si su referencia es negativa.

Si no se indica el modo de actualización ¿Qué sucede?

En aquellos casos en los cuales no se indica en el contrato de arrendamiento el modo de actualización de la renta, en su momento no entrará en juego el IPC en el alquiler sino el IGC, o la libertad de pacto.  

Las iniciales IGC refieres al índice de Garantía de la Competitividad y fue introducido en España en el año 2015. Se trata de una fórmula que se utiliza por defecto para actualizar la renta cuando no se especifica que dicha actualización es a través de IPC.

En aquellos casos en los cuales el IGC de negativo, las rentas en los alquileres no variarán. Por lo tanto, es un panorama poco positivo para el arrendatario. Si el IGC es positivo, se lleva adelante el cálculo, pero nunca por encima del 2%. Esta es una cifra muy por encima de los índices que suele dar el IPC.

Es de gran importancia tener en cuenta que el IGC suele ser negativo, por lo que este tipo de cálculo para la actualización de la renta es malo para los arrendadores. Si el propietario ligan este indicador a la variación de lo que reciben por el alquiler de un piso de su propiedad, es probable que el precio no aumente. Por ejemplo, según datos del INE desde 2016 el IGC siempre ha sido negativo.

Por su parte, la actualización de la renta a través de la libertad de pacto permite que el incremento de la renta sea a partir de un acuerdo entre las partes que consideren que les conviene a ambas. Este pacto debe estar presente al momento de firmar el contrato. Este punto se incorpora gracias a la reforma producida en el Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el 2013. Este manera de actualizar la renta es completamente legal.

Una limitación que introdujo la Ley es que esta libertad de pacto nunca podrá superar el IPC. Esto supone una forma de actualización bastante justa tanto para arrendador como para arrendatario, ya que previo a la reforma de la legislación estos pactos solían sobrepasar el IPC y el IGC. En muchos casos, superando los tres puntos porcentuales.

¿Cuál es nuestra recomendación desde Oi Real Estate?

Desde Oi Real Estate recomendamos, en el caso de que seas el propietario del inmueble, que incluyas en el contrato de arrendamiento la cláusula en la que figure el modo de actualización de la renta. Dentro de los modos, lo mejor es explicitar que se realizará mediante el uso del IPC, ya que como mencionamos, si bien esta utilizar el IGC, suele ser negativo

Esperamos que te haya servido el artículo acerca de como calcular la actualización de la renta del alquiler con el IPC. Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos un comentario. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad con la mejor información.

Si necesitas alquiler una propiedad, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores de manera directa. Solo debes mandarnos un mensaje y nosotros nos pondremos en contacto contigo.

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Claro está que a la hora de alquilar una vivienda, se firma un contrato de alquiler entra las partes intervinientes. En dicho documento quedan establecidas las bases y condiciones del pacto, luego de ponerse de acuerdo ambas partes, y bajo la aprobación de estas. Ahora bien, ¿puede el propietario recuperar la vivienda alquilada? ¿Debe el arrendatario dejar el inmueble frente al pedido del arrendado? Si quieres conocer cómo se lleva a cabo este procedimiento, en Oi Real Estate te lo contamos.

Recuperar la vivienda alquilada según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Como bien conocemos, todo aquello que esté involucrado en  lo que respecta a un contrato de alquiler, será regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha ley es la que se encarga de establecer las reglas y condiciones que deben respetar y seguir tanto los arrendadores como los arrendatarios. Es la que define qué cosas se pueden hacer y qué cosas no.  

En ese sentido, la misma ley desde su creación ha ido modificándose en diferentes puntos, buscando tanto actualizarse como acaparar más situaciones. El objetivo de estas reformas de la LAU es que nada se le escape de las manos y quede librado al azar. O bien, que nada quede inconcluso, y que si existe alguna situación límite, se pueda recurrir a la ley para saber cómo se debe proceder.

Este es el caso de la situación sobre recuperar la vivienda alquilada. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9, se ha modificado en varias ocasiones acerca de este punto. Desde su publicación en 1994 hasta la actualidad, la LAU ha recibido algunas reformas importantes. Por lo tanto, al referirnos a posibilidad de recuperar la vivienda alquilada habrá que distinguir el régimen aplicable atendiendo a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En tal sentido, existen tres respuestas distintas. Una será en los contratos fijados desde el 1/1/1995 hasta el 5/6/2013; otra en los vínculos sellados desde el 6/6/2013 hasta el 5/3/2019, y otra en los firmados desde el 6/3/2019 en adelante.

Contratos firmados desde el 1/1/1995 hasta el 5/6/2013

Antes de realizarse la primera reforma, entre el 1/1/1995 y el 5/6/2013, la LAU establecía lo siguiente. “El dueño de la vivienda alquilada podrá recuperarla cuando en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar expresamente que no procederá la prórroga obligatoria del contrato si el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada para sí antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para con su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”.

Por último, “si transcurrido tres meses a contar desde que el dueño haya recuperado la vivienda por necesidad, no hubieran procedido él o sus familiares a ocupar la vivienda, el arrendador deberá reponer al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción (…) Salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causas de fuerza mayor”.

Vínculos sellados desde el 6/6/2013 hasta el 5/3/2019

El artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos que recula la recuperación de la vivienda por necesidad quedó modificado por la Ley 4/2013. Por esa razón, los contratos firmados desde el 6/6/2013 hasta el 5/3/2019 tendrán algunos cambios respectos de los anteriores.

Algunos de estos cambios establecidos en la mencionada reforma son los siguientes. “Si la duración del alquiler es inferior a tres años, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato por plazos anuales hasta un máximo de tres años”. Antes de la modificación, el inquilino podía estar hasta cinco años (era un derecho que tenía aunque se hubiese pactado un tiempo inferior), con dicha reforma, solo hasta tres años.  

Al mismo tiempo, “transcurrido el primer año de duración de contrato, el dueño tiene la posibilidad, aunque no se hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad”. Para ello, “el propietario deberá comunicar al arrendatario que tiene la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente. Ya sea para sí; para sus familiares en primer grado de consanguinidad; por adopción; o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial”.

El plazo para notificarle al inquilino la causa de necesidad es de al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar el inmueble arrendado en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. La comunicación deberá hacerse en forma fehaciente.

Recuperar la vivienda alquilada  en contratos firmados desde el 6/3/2019 hasta la actualidad

Para finalizar, la última reforma realizada y la que exige en la actualidad, desde los contratos firmados a partir del 6/3/2019 en adelante, expresa lo siguiente. “Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física; no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí; sus familiares en primer grado de consanguinidad; por adopción; o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

A su vez, a partir de una de las modificaciones que se llevaron a cabo, este artículo 9.3 de la LAU expresa lo siguiente. “Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda; el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

Y lo último que expresa en esta nueva y modificación del artículo mencionado de la LAU es que “si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador; sus familiares en primer grado de consanguinidad (…) a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción; o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años. Salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor“.

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