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Cuando encuentras la vivienda ideal para comprar, es probable que desees asegurarte de que finalmente será tuya. Con este objetivo es que suelen celebrarse acuerdos previos antes del cierre de una compraventa inmobiliaria. El contrato de arras es uno de ellos. Si bien es muy común, muchos compradores presentan dudas con respecto a él. ¿Qué debes tener en cuenta si estás pensando en comprar una vivienda y quieres firmar un contrato de arras? En este artículo te lo contamos.

El contrato de arras puede ser la mejor opción si estás seguro de querer seguir adelante con la compra de una vivienda. Sin embargo, antes de redactar y firmar uno, es muy importante conocer de qué se trata, cuáles son sus condiciones y qué recaudos tomar. A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este documento. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es un contrato de arras?

Un contrato de arras es un documento a través del cual el vendedor de un inmueble y su potencial comprador se comprometen a cerrar la compraventa. Una vez firmado por ambos, el propietario está obligado a entregar la vivienda a la otra parte bajo las condiciones pactadas y de no seguir mostrándolo a otros interesados. El comprador, por su lado, se compromete a adquirir la propiedad reservándola con el pago de una señal.

Se trata de un acuerdo totalmente opcional, es decir que tranquilamente se puede llevar adelante una compraventa inmobiliaria sin firmar un contrato de arras. Sin embargo, celebrarlo puede ser de gran utilidad, ya que incluye todos los términos acordados por el vendedor y el comprador para concretar la transacción. Por esta razón, es posible que luego el notario lo utilice para elaborar la escritura pública de compraventa. 

¿Qué debes tener en cuenta si vas a comprar una vivienda y quieres firmar un contrato de arras?

A continuación te contamos todos los aspectos que debes tener en cuenta si piensas comprar una vivienda y deseas firmar un contrato de arras.

Las diferencias del contrato de arras con el contrato de reserva

Muchas veces el contrato de arras es confundido con el de reserva. Sin embargo, a pesar de que ambos cumplen la misma función, que es la de reservar y quitar del mercado una vivienda mediante el pago de una señal, el contrato de reserva:

  • No está regulado por el Código Civil, por lo tanto, reviste menor seguridad jurídica que el contrato de arras.
  • No puede rescindirse sólo con el pago de una indemnización, como ocurre con algunos tipos de contratos de arras. Sólo es posible desistir de él si fue especificado en alguna de sus cláusulas, de lo contrario, debe intervenir la justicia.

Los tipos de contrato de arras que se pueden firmar para comprar una vivienda

Hay tres tipos de contratos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. Veamos de qué se trata cada uno.

Arras penitenciales

Admite la posibilidad de arrepentirse, ya que deja en claro las penalizaciones que debe asumir cada una de las partes si eso ocurre. Es la señal de reserva la que funciona como indemnización en estos casos. De esta manera, si es el comprador quien no cumple, este monto es retenido por la otra parte. En cambio, si el arrepentido es el vendedor, debe devolver esta suma por duplicado a la otra parte. Por esta razón, se recomienda firmarlo cuando no exista plena seguridad de querer cerrar la compraventa.

Arras confirmatorias

A diferencia del anterior, no admite la posibilidad de desistir de él afrontando una penalización económica, ya que no las establece de forma clara. Por eso, la señal entregada por el comprador no funciona como indemnización si alguna de las partes se arrepiente. De producirse un incumplimiento, la parte afectada puede exigir la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios, pero siempre asistiendo a la justicia. Por esta razón, se recomienda firmarlo cuando sí exista plena seguridad de querer cerrar la compraventa.

Arras penales

Se encuentra a medio camino entre el contrato de arras confirmatorias y el de arras penitenciales. Si bien no explicita la posibilidad de desistir de él, la señal de reserva sí funciona como indemnización en caso de arrepentimiento. Sin embargo, las penalizaciones que establece no hacen referencia únicamente a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse también la concreción de la compraventa. Se recomienda firmarlo cuando sí existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

Las cláusulas que todo contrato de arras debe incluir

Todos los contratos de arras deberían incluir las siguientes cláusulas:

  • Los datos de ambas partes.
  • Los datos de la vivienda.
  • El precio del inmueble.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • El reparto de gastos.
  • La cláusula de penalización: varía según se trate de un contrato de arras penitenciales, confirmatorias o penales.

El monto de la señal que debes entregar al vendedor al firmar un contrato de arras para comprar una vivienda

El contrato de arras es un documento de tipo privado, por lo cual no existe un monto fijado por ley que el comprador deba entregar al vendedor para reservar una vivienda. Sin embargo, la señal en este tipo de acuerdos suele ser siempre de un 10% sobre el precio de venta del inmueble, pero puede variar según lo que se acuerde en cada caso particular. Por lo general, al momento de concretar la transacción, esta suma de dinero se descuenta del valor total de la propiedad.

Se trata del único coste que el contrato de arras tiene para el comprador, ya que, en caso de que se desee contratar a un profesional para redactarlo o haya una agencia inmobiliaria de por medio que se ocupe de ello, será siempre un gasto que correrá por cuenta del vendedor.

La importancia de contratar a un profesional para que redacte el contrato de arras

Si bien el contrato de arras también es un acuerdo de libre pacto y libre redacción, es decir, que no requiere de un profesional para ser confeccionado, siempre es recomendable contar con la ayuda de uno. Si el vendedor no accede o si por alguna otra razón esto no ocurre, será indispensable prestar mucha atención a la hora de formularlo. La realidad es que cualquier error u omisión puede ocasionar inconvenientes en el futuro.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si debes firmar primero el contrato de arras o lo que corresponde es concretar el préstamo hipotecario previamente. ¡Continúa leyendo el artículo para enterarte!

Firmar el contrato de arras debe ser el paso previo a pedir la hipoteca. Es por este motivo que, será necesario leer con detenimiento cada una de las cláusulas de este contrato.

Si ya has visitado la vivienda y, al entrar, has decidido que se trata de la casa ideal para ti porque es exactamente lo que buscas para tu hogar, amplitud, buen ingreso de luz natural, el valor es razonable y el barrio te agrada, es momento de pensar en el contrato de arras. La realidad es que, cuando se trata de una muy buena opción, habrá también otros compradores con el foco puesto en la vivienda. Es por eso que, pagar una seña para asegurar que la vivienda será nuestra es una buena idea.

Ahora, la duda es cuando no estamos muy seguros de qué paso debemos dar primero en una compraventa. Se trata de pedir una hipoteca o firmar el contrato de arras, aquí aclararemos todas tus preguntas sobre el contrato de arras. Además te contaremos qué sucedería en caso de que la entidad bancaria no te concediera el préstamo hipotecario.

La firma del contrato de arras

Sin lugar a dudas, si deseas que nadie se te adelante, será necesario firmar el contrato de arras previo a solicitar la hipoteca. Se trata de una seña, en otras palabras, una cantidad de dinero que tendrás que entregar para asegurar el cumplimiento del contrato. Por lo general, antes de firmar la compraventa, tanto el vendedor como el comprador firman un contrato previo para comprometerse de manera recíproca. En él se fijará el valor y las condiciones del contrato de la venta de la vivienda.

Eso sí, lo más aconsejable es que, previo a la firma del contrato de arras, el interesado investigue en varias entidades bancarias la concesión del préstamo para estar seguro si sería posible que nos lleguen a conceder la hipoteca. Además, deberá averiguar cuál es la cantidad de dinero máxima que podría prestarnos el banco. Por lo general, las entidades bancarias suelen financiar aproximadamente el 80% del valor de la vivienda. No obstante, resulta interesarte conocer esta información antes para obtener datos más exactos y personalizados.

Tipos de contrato de arras

Debes tener en cuenta que hay tres tipos de contrato de arras diferentes:

Las arras penitenciales

Se trata de las más habituales, recogidas en el Código Civil.

Las arras penales

El principal objetivo es el de garantizar la compraventa, es por esto que, si no se cumple el contrato, la parte perjudicada puede exigir una indemnización adicional a las arras.

Las arras confirmatorias

Aquí, si hay un incumplimiento de contrato, un juez sería el encargado de determinar cuáles serán las consecuencias para esta parte.

En todo caso, para firmar un contrato de arras, tendrás que brindar varios datos que servirán para validar la operación. Aquí te explicaremos qué es lo que debe figurar en un contrato de arras:

  • Datos personales, tanto del comprador como del vendedor

  • Una descripción del inmueble

  • El valor que debe pagarse en concepto de arras

  • El precio final de la casa

  • El tiempo con el que se contará para concretar la venta ante un notario

  • Las cargas de la vivienda

  • Cómo será el reparto de los gastos de la operación de compraventa

En este acuerdo entre dos particulares, el vendedor debe comprometerse a realizar la entrega de la vivienda en la fecha pactada. Por su parte, el comprador debe pagar un importe como seña, que se descontará del precio final de la casa.

¿Cuánto cuesta firmar un contrato de arras?

Consiste en una cantidad equivalente al 10% del precio total del inmueble. Debe entregarse para reservar el derecho a compra. No obstante, no hay una cantidad estipulada por ley. El vendedor del inmueble puede pedir la cantidad que crea oportuna sin inconvenientes, siempre y cuando, ambas partes estén de acuerdo.

¿Qué sucede si el banco no me concede el préstamo hipotecario?

Como mencionamos más arriba, la firma del contrato de arras debe realizarse antes de la solicitud del préstamo hipotecario. La cuestión es qué ocurre si el banco no me concede la hipoteca. La realidad es que, previo a la firma del contrato de arras, es muy recomendable que leas con mucha atención lo que vas a firmar. De este modo, será posible recuperar las arras que entregaste. Pon atención a que figure una cláusula en el contrato que lo exprese de manera explícita.

Por otro lado, si no entendieras del todo bien lo que está redactado en el contrato de arras o no encuentras la cláusula, es posible preguntar directamente al notario o a un experto antes de firmar. Ten en cuenta que, es fundamental que el contrato contenga una cláusula que aclare que la devolución de la seña en caso de que no sea concedida la hipoteca. De lo contrario, perderías las arras.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de arras y un contrato de reserva?

Ambos contratos tiene un objetivo bastante similar, se trata de garantizar el derecho de compra. No obstante, hay una diferencia fundamental, el contrato de arras está definido por la jurisprudencia. Esto significa que, las penalizaciones que se deben afrontar si se incumple se encuentran definidas por ley. Por su parte, el contrato de reserva no se encuentra regulado por ninguna ley y tampoco está definido por la jurisprudencia.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los contratos de arras. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate sabemos que comprar o vender una propiedad es uno de los pasos más importantes en la vida de cualquier persona. Y también que demanda, además de una gran inversión y tiempo, un proceso que muchas veces puede resultar algo complejo. Por tanto, queremos brindarte la información precisa sobre uno de sus pasos. En esta oportunidad, te detallamos los puntos claves que debes considerar para llevar adelante la firma del contrato de compraventa de una vivienda.

Por lo tanto, si estás pensando en la compra de tu casa propia o en la venta de un inmueble, te encuentras en el post indicado.

¿Qué es el contrato de compraventa de una vivienda?

Se trata del documento que certifica que una persona (vendedora) entrega un inmueble a otra (compradora) a cambio de una cantidad de dinero acordada.  Por lo tanto, el contrato de compraventa de una vivienda tendrá carácter bilateral (acuerdo entre dos partes) y regulador (establece derechos y obligaciones de las partes).  

El Código Civil español establece en el Título IV que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Asimismo, en los casos en los cuales se entregase el inmueble a cambio de una parte en dinero y otro por otro bien mueble o inmueble estaríamos en presencia de un contrato por la intención manifiesta de los contratantes. Y, en aquellos acuerdos en los cuales el valor de bien mueble o inmueble excede al del dinero se tratará de una permuta.

Para llevar adelante la firma de un contrato de esta índole, es necesario que ambas partes tengan la capacidad real y suficiente para poder cumplir con lo acordado y las propias obligaciones. Un punto importante a considerar es que acuerdo contractual se cumple por voluntad propia de las partes. Por lo tanto, resulta fundamental que se declare de manera concreta el consentimiento de la trasmisión de la propiedad a cambio de un precio determinado.

Contrato de Compraventa de vivienda

Pasos para firmar un contrato de compraventa de vivienda

Al momento de llevar adelante la venta de una vivienda, la firma del contrato de compraventa significará la escritura de la sucesión. Es decir, es el comprobante que la operación está siendo exitosa. De esta manera, se evitan futuros incidentes.

En este sentido, luego de conseguir el futuro comprador, se deben realizar una serie de pasos para llevar adelante la firma del contrato de compraventa de una vivienda. Los mismos son los siguientes:

Confirmar cual es la situación jurídica de la vivinda

Luego de la búsqueda de la vivienda que mejor se adapte a tus necesidades y economía y de haber dado con ella, debes corroborar algunos puntos claves para conocer si todo está en regla. Nos referimos a cuestiones como:

  • ¿Quién tiene la titularidad de la vivienda? ¿Cuántos propietarios tiene?

  • ¿Cuál es el estado en el que se encuentra la propiedad?

La manera de poder consultar todo acerca del estado de la propiedad es mediante la solicitud de una nota simple en el Registro de la Propiedad. De manera sintética, es el documento que te brindará la información precisa sobre la vivienda. De esta manera, en el caso de que algo no se ajuste a lo pactado puedas reclamárselo al vendedor de manera inmediata.

En el caso, luego de obtener los datos de la vivienda, todo se encuentra en orden el vendedor y tú pueden llevar adelante la realización del contrato de compraventa.

Corroborar normas de urbanización para fincas o terrenos

Si lo que se está transfiriendo mediante un contrato de compraventa es una finca o un terreno se deberá certificar que el mismo cumple con determinados requisitos de urbanización. Este paso se deberá llevar acabo en el ayuntamiento en el cual se encuentre la parcela a la venta. Es decir, se deberá corroborar si está en suelo urbano o rural, su es posible que se urbanice o no. Así como en el caso de viviendas, en estas situaciones también se deberá descartar que no existen tributos por liquidar.

Además, se recomienda asegurarse de que la superficie de la parcela sea exactamente la misma que figura en el Registro. Es una forma de evitar futuros inconvenientes con los propietarios de terrenos vecinos.

Firma de un precontrato

Una vez confirmado que la vivienda se encuentra en condiciones aptas para ser transferida es posible llevar adelante un precontrato. Sobre todo en los casos en los que se requiere la contratación de un crédito hipotecario.

La función de este tipo de documento recae en asegurar la operación de compraventa y no es obligatorio, pero si de gran utilidad para las agencias y los vendedores particulares para concretar la operación.

Es conocido de manera general como contrato de arras. En él se pacta una seña a cuenta del precio total de la venta. Es decir, el comprador entrega una parte del valor total del inmueble. Si el comprador no cumple con su parte perderá la seña entregada. Por su parte, si el vendedor no cumple con sus obligaciones deberá devolver el monto recibido de manera doble.

En el precontrato debes prestar mucha atención ya que, en norma general, las partes quedan obligadas a la realización del contrato de compraventa definitivo.  Por tanto, si decides llevar adelante la compra de una casa determinada debes estar completamente seguro de ello. Además, si planeas comprar la vivienda mediante un crédito hipotecario debes asegurarte que cumples con los requisitos necesarios y que la propiedad está habilitada para obtener dicha financiación. Así como el vendedor deberá asegurarse que lo pactado cumple con sus expectativas de venta.

Firma del contrato de compraventa de vivienda

Después de haber pactado con tu vendedor el precio final de la vivienda y, posiblemente, haber entregado una señal mediante un precontrato de arras, llega el momento de la firma del contrato de compraventa.

Como dijimos, en él se deberá detallar, de manera rigurosa, el objeto de la operación, sus características, las cláusulas correspondientes, los derechos y obligaciones de las partes, y la firma de ambas.

Por lo general, se realiza en la oficina de un abogado competente o de la gestoría que lleva adelante la operación, en caso de ser así. Todas las partes que integren el proceso de compraventa deben presentarse con identificación para llevar adelante la firma. Una vez realizado y firmado el contrato, todas las partes se quedan con una versión original del contrato.

Luego, se debe llevar adelante el acto de escritura pública ante un notario para poder inscribir la propiedad en el registro. En caso de viviendas de segunda mano, cambiar la titularidad de la propiedad.

Ya entregada la vivienda deben pagarse los impuestos de la propia compra. Nos referimos al IVA, si se trata de un inmueble nuevo, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si a propiedad es usada.

Con las facturas que acrediten la liquidación de cada tributo, junto a las copias simples de la escritura, se procederá a inscribir la compra en el registro. En los casos en los cuales se detecten vicios luego de recibir la vivienda, el comprador podrá reclamarlos cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si es una vivienda usada en un lapso de 6 meses.

  • Si la vivienda es de primera mano en un plazo de entre 1 y 10 años según el problema existente.

¿Qué datos integran al contrato?

Cuando se firma un contrato de compraventa de una vivienda es de suma importancia atender a los diferentes datos que lo integran. Es un punto clave para lograr evitar conflictos legales que puedan llegar a provocar la pérdida de la vivienda.

En este sentido, nos referimos a las cláusulas de la compraventa que integran el contrato. Las mismas funcionas como condiciones estrictas a cumplir que se refieren a diferentes aspectos del acuerdo. Como ser la información personal de las partes, el valor del acuerdo, la fecha de entrega de la vivienda, las cargas de la misma, etc.

A continuación, te detallamos las principales cláusulas que no pueden pasar desapercibidas antes de firmar el contrato de compraventa de tu vivienda.

Información de las partes involucradas

La información personal de las personas que se encuentran involucradas en la operación es central y pueden identificarse varias situaciones.

A modo de datos personales de las partes nos referimos a:

  • Nombres y apellidos completos,
  • Número de identificación,
  • Domicilio,
  • Número de contacto

Y en cuanto a los posibles casos que pueden suceder nos referimos a:

  • Si la propiedad es un bien ganancial deben firmar ambos cónyuges.
  • En caso de que la operación este siendo realizada por una agencia inmobiliaria, suele firmar el contrato el representante legal de la misma.
  • Si el propietario del inmueble ha fallecido, los herederos deberán firmar el contrato. En estos casos, deberán tener al pendiente y en regla la documentación que acredite la sucesión y el pago del impuesto correspondiente.

Precio acordado

En esta cláusula se detalla todo lo vinculado a los valores acordados entre las partes. Es decir, el precio negociado final, el monto mensual a abonar, costos extras y los intereses. Estos datos se deben incluir de manera desglosada y clara. En este punto, como comprador tienes que estar completamente de acuerdo con cada uno de los puntos explicitados.

Además, debe incluirse una cláusula ante posibles costos extras que puedan presentarse una vez recibido el inmueble. Es decir, se detallarán las garantías de refacciones o la sustitución de materiales en caso de que surjan problemas ocultos no detectados previo a la firma del contrato.

En la descripción de las formas de pago, el total acordado, debe incluirse, además, si se ha realizado un contrato de arras y el valor entregado por el mismo. Por último, se debe incluir una cláusula en caso de una posible recisión del contrato de compraventa de vivienda.

Especificación del contrato de arras:

Cláusula de recisión:

Descarga un modelo de contrato de compraventa

Luego de completar el siguiente formulario podrás descargarte en forma gratuita un modelo de contrato de compraventa

    Cláusula de multas y penalizaciones

    Se trata de aquellas cláusulas vinculadas con el pago en tiempo y forma en relación a lo acordado. Si bien adelantar el pago de una hipoteca en el caso de dispones con anterioridad a la fecha de pago el dinero es muy práctico, muchas veces las entidades financieras cobran intereses ante estas situaciones. Es decir, ante la modificación del calendario de pagos acordado.

    Por lo tanto, cuando lleves adelante la lectura final del contrato de compraventa te resultará de gran ayuda prestar atención a esta cláusula. En este sentido, debes asegurarte de la existencia o no de intereses o penalizaciones en caso de querer abonar por adelantado.

    Otra recomendación para evitar algún tipo de multas, es revisar el apartado de permisos de edificación. Se trata de identificar si en el contrato figura la posibilidad de sumarle metros de construcción a la vivienda.

    Gastos de la operación y cargas de la vivienda

    Como mencionamos anteriormente, es fundamental reconocer si la propiedad que vamos a adjudicar dispone de cargas. Por lo general, la más reconocida es la carga por hipoteca. En este caso, debes infórmate las posibles soluciones, ya sea solicitando al vendedor que cancele la deuda, subrogando el crédito o cancelando la deuda en el mismo momento en que se realiza la operación de compraventa.

    Como ya te hemos recomendado, puede solicitar a nota simple para conocer dicha información.

    En el contrato aparecerá dicha cláusula de la siguiente manera:

    Por la parte de los gastos, se deben tener en cuenta dos partes. Por un lado, los gastos vinculados a la comunidad de propietarios. En el caso de existir deudas con la comunidad, una vez realizada la operación es el comprador quien deberá asumir el pago de las mismas. Por tanto, es de suma importancia remarcar en el contrato la no existencia de deudas, o que, en caso de existir, serán devengas por el vendedor previo a la fecha de compraventa acordada.

    Y, en segundo lugar, los gastos propios de la compraventa son:

    • Plusvalía Municipal.
    • Escritura pública en la notaría.
    • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
    • Gestoría, en el caso de ser necesario.
    • Otros gastos e impuestos

    En estos casos, en el contrato debe estar aclarado de manera concreta y clara que gastos corresponde a cada una de las partes.

    Te recomendamos leer este paso a paso de como comprar una vivienda en España.

    Esperamos te hay sido de gran utilidad esta guía actualizada acerca del contrato de compraventa de una vivienda. Si te has quedado con algún pregunta, duda o inquietud puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

    Además, si estas pensando en comprar o vender tu casa podemos acompañarte, sabemos cómo hacerlo. Puedes ponerte en contacto de manera directa y te acompañaremos en todo el proceso.

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    El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos que entran en juego, por ejemplo, en operaciones de compra de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Cuáles son los impuestos que afecta? ¿Por qué este nuevo valor de referencia está haciendo que muchos compradores se arrepientan luego de firmar un contrato de arras? ¿Qué consecuencias puede traer esto? En este artículo te lo contamos.

    El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

    ¿Qué precauciones se deben tomar con respecto a este valor de referencia antes de firmar un contrato de arras por la compra de una vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

    ¿En qué consiste el nuevo valor referencia inmobiliario del Catastro?

    La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) seis meses antes, dichos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022. ¿En qué consisten las nuevas disposiciones?

    En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya no es el valor real de un inmueble el que determina sus bases imponibles, sino su valor de mercado. Y ¿cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que se encuentra publicado aquí. De esta manera, cada año que transcurra el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

    ¿Cómo afecta a la compra de vivienda de segunda mano?

    Como mencionamos, uno de los tributos afectados por las nuevas disposiciones de la Ley de Fraude Fiscal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este gravamen debe abonarse luego de comprar una vivienda usada. Desde el 1° de enero de este año, entonces, su base imponible ya no es el precio pagado por cada contribuyente, sino el valor de referencia fijado por el Catastro.

    En caso de que el comprador escriture la operación ante un notario por un valor inferior al de referencia, la Hacienda autonómica lo obligará a tributar por el valor fijado por el Catastro. Para ello podrá notificarle la liquidación correspondiente sin necesidad de iniciar una comprobación de valores. 

    También existe la posibilidad de que aquellos contribuyentes que declaren de acuerdo al valor escriturado, es decir, por debajo del valor de referencia del Catastro, sean sancionados por no respetar las nuevas disposiciones de la Ley de Fraude Fiscal.

    ¿Por qué el nuevo valor de referencia está haciendo que muchos compradores se arrepientan después de firmar un contrato de arras?

    El contrato de arras es un documento que, mediante su firma y la entrega de una señal, permite “reservar” una vivienda en la que haya interés de adquirir. Luego de la entrada en vigencia de las modificaciones descritas, se volvieron comunes los casos de potenciales compradores que, tras firmar un contrato de arras, han decidido no seguir adelante con el proceso porque descubrieron que debían pagar más por el ITP de lo que esperaban. 

    ¿Qué consecuencias implica arrepentirse luego de la firma de un contrato de arras?

    Existen tres tipos de contrato de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. El de arras penitenciales admite la posibilidad de arrepentirse utilizando la señal de reserva como indemnización. De esta manera, si el comprador desiste, este monto es retenido por vendedor. En cambio, el de arras confirmatorias y el de arras penales no admiten explícitamente la posibilidad de desistir de él afrontando una penalización económica. Por eso, si el comprador se arrepiente, el vendedor puede exigirle la concreción de la compraventa o iniciar acciones legales. 

    Teniendo en cuenta esto, en todos los casos es recomendable firmar un contrato de arras cuando exista plena seguridad de querer concretar la compra. Sin embargo, en muchos casos, la firma se lleva a cabo precipitadamente y sin revisar con anticipación el valor de referencia que el Catastro fijó para ese inmueble. 

    ¿Por qué es importante revisar el valor de referencia de un inmueble antes de firmar un contrato de arras?

    Si el valor de referencia de la vivienda en la que hay interés de comprar es superior al precio que se deberá pagar por ella, el comprador deberá pagar más de lo que tenía previsto por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

    Por esta razón, si el interesado no tiene capacidad de asumir el sobrecoste, que en algunos casos puede suponer varias decenas de miles de euros extra, la operación puede fracasar. Esto, como dejamos en claro anteriormente, significa la pérdida de la vivienda pero también del dinero que se entregó como señal al firmar el contrato de arras. 

    La otra alternativa para el comprador es hacer frente al incremento, siempre y cuando pueda permitírselo financieramente. En ese caso, tendrá la posibilidad de impugnar a posteriori el valor de referencia que se le haya computado en su autoliquidación del ITP. De esta manera podrá procurar que Hacienda devuelva el incremento que tuvo obligación de ingresar.

    Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

    Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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    Si debes firmar un contrato de arras en Madrid para comprar una casa, en este artículo de Oi Real Estate te contamos todo lo que debes saber acerca de este acuerdo previo a la firma del contrato de compraventa.

    ¿Por qué puede requerirse un contrato de arras en Madrid para comprar una casa?

    Madrid es una ciudad cosmopolita, la capital de España y su ciudad más grande y más poblada. Cuenta con una variada oferta en materia educativa, cultural, gastronómica, recreativa y laboral. Además, se encuentra entre las ciudades españolas con mayor turismo interno y externo. Por esto, adquirir una propiedad en Madrid puede ser una gran decisión en términos de inversión inmobiliaria.

    Si estás pensando en comprar una casa en Madrid o estás a punto de formalizar la compra de la misma, contar con información relativa al proceso de compraventa de un inmueble siempre es de gran ayuda. Por diversos motivos puede ocurrir que la firma del contrato de compraventa se demore o que, por alguna razón, optes por retrasar su firma. A su vez, puede suceder que hayas encontrado la casa ideal y quieras asegurarte de que será tuya. En este caso, el contrato de arras puede ser la mejor opción dado que se trata de uno de los acuerdos previos a la firma del contrato de compraventa. Si tú o el vendedor deciden recurrir a él, es importante que conozcas cómo debe estar conformado y las condiciones a que está sujeto ya que su incumplimiento puede acarrear penalizaciones. En este sentido, contar con información acerca de este contrato te permitirá tomar los recaudos necesarios antes de la redacción y firma del mismo.

    Información esencial para realizar una operación de compraventa utilizando el contrato de arras en Madrid

    ¿Qué es un contrato de arras?

    Se trata de un documento, más específicamente, un contrato privado, previo y opcional que se celebra entre el vendedor de un inmueble y su potencial comprador. Mediante el mismo, ambas partes se comprometen a concretar la compraventa. Una vez firmado por las partes interesadas, el propietario está en obligación de entregar la vivienda al comprador. Además no podrá continuar exhibiendo el inmueble a otros interesados. El comprador, por su parte, se compromete en su intención  de adquirir el inmueble, reservando el derecho sobre la compra a cambio de un monto de dinero como señal. Todo esto debe realizarse según las condiciones acordadas en la redacción del contrato.

    Las características más importantes de este contrato son:

    • Es opcional. Una compraventa inmobiliaria puede realizarse sin la firma de este contrato. En este sentido, es un acuerdo opcional no obligatorio. Sin embargo, recurrir a él puede ser de gran utilidad. Al incluir los términos pactados para efectuar la transacción es utilizado, en general, por el notario para confeccionar la escritura de compraventa. Además, otorga a ambas parte seguridad jurídica. Al vendedor le aporta la seguridad de que la venta se llevará a cabo mediante el pago de la señal. Al comprador, por su lado, le permite asegurarse de que el inmueble será suyo.
    • Es privado. Se trata de un acuerdo de libre pacto y de libre redacción. Esto implica que no requiere para su confección de la presencia de un profesional.
    • Es previo. Se trata de un acuerdo previo a la firma del contrato de compraventa. Este se firma en una instancia más avanzada del proceso y permite cerrar la transacción, efectivizando la compraventa inmobiliaria.

    Diferencias con el contrato de reserva

    Se trata, en ambos casos, de acuerdos previos a la concreción de una compraventa. También cumplen la misma función de reservar y retirar del mercado una vivienda a través del pago de una señal.

    Sin embargo, también se diferencian. En este sentido, el contrato de reserva no se halla regulado por el Código Civil como lo está el contrato de arras. Debido a esto el contrato de reserva reviste menor seguridad jurídica. Por otra parte, no puede rescindirse únicamente con el pago de una indemnización, como sucede con algunos tipos de contratos de arras. Sólo es admisible desistir de él si esto fue especificado en alguna de sus cláusulas. En caso contrario deberá intervenir la justicia.

    ¿Cuál es el contenido de un contrato de arras?

    Debe incluir todas las condiciones pactadas por ambas partes en el momento de la negociación. Además, contiene las penalizaciones que deberán asumir cada uno de no cumplir con lo pactado y la especificación del monto de dinero que el comprador entregará al vendedor en concepto de señal.

    Por otra parte, al plasmar las condiciones de la futura transferencia, recoge información que posteriormente figurará en el contrato de compraventa.

    Las cláusulas que debe incluir todo contrato de arras en Madrid

    A la información relativa a obligaciones y derechos que figura en un contrato en términos de condiciones y disposiciones legales se la conoce como cláusula. Si bien existen cláusulas específicas para los distintos contratos de arras hay algunas comunes a todos ellos. Las cláusulas que debe incluir todo contrato de arras son:

    • Los datos personales de ambas partes.
    • Los datos del inmueble.
    • El precio final de compraventa.
    • La fecha de la firma.
    • El monto de la señal.
    • La distribución de gastos.
    • La cláusula de penalización: cambia según se trate de un contrato de arras penitenciales, confirmatorias o penales.
    contrato de arras en Madrid

    Aspectos legales a tener en cuenta al optar por un contrato de arras 

    Tipos de contrato de arras que pueden firmarse para comprar una casa

    Existen tres tipos de contratos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. A continuación describimos en qué consisten cada uno.

    El contrato de arras se haya regulado por el Código Civil español, correspondiéndole a cada tipo de arras diferentes artículos. Estos especifican las diferentes penalizaciones a las que deberán someterse las partes de no cumplir lo pactado.

    El hecho de que se trate de un contrato contemplado en la ley implica seguridad jurídica para los vendedores y compradores de bienes inmuebles que decidan firmar uno.

    Arras penitenciales

    En este tipo las penalizaciones en caso de arrepentimiento deben estar explicitadas. El monto que el comprador paga como señal funciona como indemnización. Si el vendedor desiste del compromiso asumido deberá devolver a la otra parte la suma, entregada como señal, por duplicado. Si el arrepentido es el comprador, el monto que abonó será retenido por la otra parte. Lo que se debe destacar es que se admite la posibilidad de arrepentimiento, aunque sujeta a la penalización correspondiente.

    Arras confirmatorias

    A diferencia del anterior, no admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica. Esto se debe a que las penalizaciones no son establecidas con claridad. En el caso que se produzca un incumplimiento, la parte afectada puede reclamar la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. Lo importante en este caso es que la parte perjudicada deberá, siempre, recurrir a la justicia.

    Arras penales

    En este caso si bien no se explicita la posibilidad de desistir del contrato, la señal de reserva sí funciona como indemnización en caso de arrepentimiento. Sin embargo, las penalizaciones que establece no se refieren únicamente a la señal. Debido a esto, además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse también la concreción de la compraventa.

    Consejos relativos a la elección del tipo de contrato de arras para la compra de una casa

    Lo recomendable en cuanto a la elección del  tipo de arras a la hora de comprar una casa es tener en cuenta la seguridad en relación a la concreción de la compraventa. En este sentido, lo aconsejable es recurrir a las arras penitenciales cuando no exista seguridad plena respecto a la compra. Esto se debe a que, en caso de arrepentimiento, las arras confirmatorias puede acarrear consecuencias legales. Las penales, por su parte, también pueden implicar penalizaciones más allá de la retención del monto señal.

    ¿Tiene un costo para el comprador firmar un contrato de arras en Madrid?

    El único coste que el contrato de arras tiene para el comprador es el pago de la señal. Aunque este monto podría pensarse como un adelanto dado que el mismo se descuenta del valor total del inmueble.

    En el caso de que se opte por contratar a un profesional para redactarlo o una agencia inmobiliaria se ocupe de ello, el gasto correrá por cuenta del vendedor.

     ¿Cuál es el monto que debe entregar el comprador como señal si se firma un contrato de arras?

    Debido a que se trata de un contrato privado, la ley no fija el monto que el comprador debe entregar para reservar la casa. Sin embargo, en este tipo de acuerdos la señal suele ser siempre de un 10% sobre el valor de venta del inmueble, aunque puede variar según lo que se pacte en cada caso particular. Como dijimos anteriormente, en general, al concretar la transacción esta suma de dinero se descuenta del valor total de la propiedad.

     La importancia de que un profesional redacte el contrato de arras

    Si bien el contrato de arras, al ser un acuerdo de libre pacto y libre redacción,  no requiere de un profesional para ser confeccionado, lo recomendable es contar con la ayuda de uno. De lo contrario será imprescindible prestar mucha atención a la hora de formularlo. Esto se debe a que se precisa conocer a fondo cada tipo de contrato, las cláusulas que deben contener, etc. Contar con un profesional experimentado que se ocupe de la redacción del contrato puede significar un ahorro de tiempo y otorgar la seguridad de que no habrá errores u omisiones que puedan generar inconvenientes futuros.

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    Llevar adelante cualquier operación vinculada a la vivienda siempre implica una decisión importante para cualquier persona. La compraventa inmobiliaria sin dudas es la más trascendental. Es un proceso que requiere de una ejecución precisa y de contar con cada paso documentado de manera correcta. De esta manera, es posible otorgarle seguridad tanto al vendedor como al comprador.

    Cuando una persona se decide por una casa, un apartamento o un local comercial, el acuerdo entre ambas partes comienza con el pago de una “reserva”. Es decir, el vendedor retira su inmueble del mercado para continuar con el proceso con el futuro nuevo propietario.

    Desde Oi Real Estate recomendamos que se tenga en cuenta una serie de factores al momento de decidir vender o comprar una propiedad. Es una buena forma de evitar inconvenientes futuro. Por eso, en este artículo enumeramos las 12 preguntas más frecuentes acerca del proceso de compraventa inmobiliaria.

    ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de las partes en un contrato de reserva en la compraventa inmobiliaria?

    Como mencionamos en nuestra introducción, la reserva es el primer paso en la compraventa inmobiliaria de cualquier bien inmueble. Por lo tanto, es aceptada de manera formal por ambas partes. En esta etapa de la operación se establecen las pautas, derechos y obligaciones que incluye un contrato privado entre comprador y vendedor. Es decir, es como la antesala previa a la firma del contrato de compraventa o de la escritura para la trasferencia del dominio del bien de una persona a otra.

    Por parte de vendedor, el mismo se compromete a venderle la propiedad a la persona que pago la reserva del inmueble. Y, por parte del comprador, en esta etapa se compromete a pagar la totalidad de lo pactado en los tiempos y formas que establezca el vendedor.   

    ¿Qué sucede si una de las partes decide cancelar la reserva?

    Cancelar una reserva de una compraventa inmobiliaria tiene consecuencias. La parte que toma la decisión de desistir del compromiso asumido deberá indemnizar a la parte que queda.

    Por lo tanto, si el futuro comprador decide dar marcha atrás con el pre acuerdo de compra perderá el derecho de compra del inmueble y a su vez, el pago realizado como garantía será la indemnización para el vendedor. Es decir, perderá lo que hay invertido al asumir el compromiso.  

    Por su parte, si es el vendedor quien decide terminar con el acuerdo comenzado en el pago de una reserva deberá devolver lo entregado. A su vez, a esa suma de dinero se le sumara la misma cantidad en carácter de indemnización para el comprador.

    ¿Es obligatorio el contrato de compraventa inmobiliaria?

    Al celebrarse la venta y la compra de un bien inmueble se establecen una serie de pautas y condiciones entre las partes involucradas. Esta operación puede realizarse de manera particular y de palabra, o de manera particular o mediante agente inmobiliario con la firma de un contrato de compraventa.

    En el último caso, el contrato de compraventa adquirirá la condición de obligatorio a efectos legales según lo que establece el artículo 127 del Código Civil.

    Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. 

    Artículo 127, Código Civil Español.

    Te recomendamos la siguiente nota para conocer con detalle todo acerca de un contrato de compraventa.

    ¿Cuáles son los impuestos se deben pagar al comprar una propiedad?

    Estos son los impuestos que se deberán pagar luego de comprar una vivienda:

    IVA

    Se trata del Impuesto sobre el Valor Añadido y es de carácter indirecto. Lo que grava el IVA es el consumo de bienes y servicios de toda la población. El tipo impositivo es del 10% cuando se trata de viviendas y el 21% cuando hablamos de la compra de locales comerciales o terrenos.

    El IVA es un tributo que aplica a nivel nacional. Por lo tanto, el porcentaje a gravar será el mismo en todas las comunidades autónomas.  Las únicas regiones que quedan por fuera de este tributo impositivo es las Islas Canarias, donde el IVA es del 6,5%.

    En los casos de que exista un deposito antes de cerrar la venta, este monto también estará sujeto al IVA que será aplicado en el monto de saldar la compra. Asimismo, el IVA grava sobre la compra de viviendas o propiedades de primera mano, es decir, nuevas.

    Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

    El IAJD aplica sobre todos los documentos notariales, mercantiles y administrativos que se encuentran vinculados a la operación de la compraventa. Asimismo, aplica sobre el trámite que implica la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

    El IAJD es un tributo que se encuentra cedido a cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, el tipo impositivo dependerá de la regulación de cada una de ellas.

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    El tipo impositivo se basará en las condiciones del inmueble. Es decir, si la propiedad es nueva o usada. En el caso de las viviendas o inmuebles de segunda mano el ITP será de un 10%. Y, en el caso de una propiedad de primera mano, se deberá agregarle, a ese 10%, un 1,5% de carácter adicional en función del registro de la misma. Si la persona que lleva adelante la compraventa inmobiliaria es menor de 32 años, el 10% del ITP se reduce a la mitad. Es decir, solo se deberá pagar el 5% respecto a este tributo.

    ¿Cuáles son los impuestos se deben pagar al vender una propiedad?

    Así como la compra de una propiedad está sujeta a determinados gravámenes, la venta también.

    En este caso, se tratan de diversos impuestos que deberá asumir el vendedor. Dos de ellos serán abonados previo a la transacción. Y el restante, deberá ser liquidado en el momento defirmar la compraventa inmobiliaria. Este último puede ser compartido con el comprador.

    Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

    El IRPF se paga al año de realizada la venta de la propiedad. Esto se debe a que cada año calendario es obligatorio reflejar al momento de la declaración de la renta lo que se ha generado durante el periodo impositivo anterior.

    Plusvalía municipal 

    Este impuesto es de carácter municipal y grava el valor del suelo a lo largo del tiempo. Es decir, desde el momento en que se adquiere el inmueble hasta el día de la venta. La plusvalía municipal se paga en un lapso de 30 días luego de concretar la venta de la propiedad. Siempre es recomendable verificar en cada Ayuntamiento el periodo que tiene el vendedor para liquidar la plusvalía. Esto debido a que es un impuesto cedido.

    Impuesto sobre bienes inmuebles

    El IBI se abona cada año solo por tener la titularidad de la propiedad. Sin embargo, al vender el inmueble el importa a pagar por dicho periodo puede ser compartido con el nuevo propietario. Esta división se realiza en relación al tiempo de posesión del inmueble de cada parte.

    Para conocer como calcular en IBI al vender una propiedad haz clic aquí.

    ¿Cómo conocer las posibles cargas de una vivienda antes de la compraventa inmobiliaria?

    Cuando se decide realizar la compraventa de un inmueble es de gran importancia que sepas si la propiedad que deseas adquirir tiene cargas. Es decir, si tiene algún tipo de pago pendiente. Pueden ser de hipotecas, de impuestos, cuotas de la comunidad de propietarios, etc. Recuerda que, una vez asumida la titularidad de la vivienda, dichas cargas pasarán a ser tuyas.

    Si a la compraventa inmobiliaria la realizas con un agente inmobiliario, sus profesionales se asegurarán de esta etapa. Sin embargo, si decides comprar de manera particular puede conocer las cargas de una vivienda mediante:

    1) Nota simple.

    2) Libre deudas en la Comunidad de Propietarios.

    3) Recibos y pago de Impuestos actualizados.

    ¿Qué ocurre cuándo una propiedad se encuentra embargada?

    En los casos que se quiera comprar una propiedad embargada el proceso de compraventa inmobiliaria no podrá llevarse a cabo hasta que el embargo sea levantado. Esto solo puede suceder mediante una orden judicial o mediante la caducación de la inscripción del embargo. Siempre y cuando el juez a cargo no la renueve.

    ¿Es posible la compraventa de una propiedad sin cédula de habitabilidad?

    Cuando hablamos de cédula de habitabilidad no referimos al documento que acredita que una propiedad cumple con cada una de los requisitos de higiene y salud para ser habitada. Este tipo de cédula juega un rol fundamental a la hora de llevar adelante el proceso de compraventa de una vivienda. Al momento de la instalación de los servicios básicos del hogar las instituciones competentes te solicitarán el documento para poder registrar el pedido.

    Sin embargo, respondiendo la pregunta: si, es posible comprar una propiedad que no disponga de la cédula de habitabilidad, pero no es lo que se recomienda ni aconseja. ¿A qué se debe? Al simple hecho que, en un caso de inspección, ante la ausencia de la certificación de que la vivienda puede ser habitada el nuevo propietario podrá recibir una sanción importante al considerarse una acción ilegal.

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    ¿Es posible inscribir en el Registro de la Propiedad una propiedad que ha sido heredada luego del proceso de compraventa?

    Gracias a la derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria, a partir del 3 de septiembre de 2021, no existe ninguna cláusula que prohíba cambiar la titularidad de una vivienda heredada luego de su venta. Esto se debe, a que ya no es necesario esperar dos años luego de la sucesión del inmueble como heredero no forzoso ante la posible existencia de un heredero legítimo. Por lo tanto, no existen riesgo de devolución si se desea comprar una vivienda heredada por parte de un heredero ilegítimo. Lo que se debe tener en consideración es que la derogación rige para las operaciones que se realicen luego de la fecha indicada y no se conoce aún con exactitud la retroactividad de la norma.

    ¿Es importante la escritura de la compraventa?

    Una vez que se gayan realizado cada uno de los pasos para la transacción de la propiedad en venta llega el momento de inscribirla en el registro. Por lo tanto, se deberá previamente realizar la escritura pública. Se trata del documento de carácter público que certifica todo lo que se ha pactado a lo largo de la negociación. No se trata de una acción obligatoria, pero si de suma importancia y sumamente recomendable.

    ¿Es obligatorio inscribir la propiedad en el Registro luego de su compra?

    En España la inscripción de una propiedad en el Registro no es un trámite obligatorio. Sin embargo, es sumamente recomendable ya que brinda protección a quien detenta su titularidad. En este sentido, la inscripción es voluntaria y le otorga seguridad jurídica a:

    1) Cada uno de los documentos vinculados a la adquisición de un inmueble en el proceso de compraventa del mismo.

    2) Todos los derechos reales que recaen sobre la propiedad que se inscribe. En consecuencia, luego de inscribir la propiedad, todos sus derechos pasan a ser parte de la protección de los Tribunales.

    Por otra parte, esta acción facilita su posterior trasmisión en caso de querer venderla. A su vez, posibilita la adquisición de una financiación a menor valor, si las comparamos con aquellas que no lo están.

    ¿Cómo inscribir la propiedad luego de la compraventa inmobiliaria?

    Si el nuevo propietario decide inscribir su nueva propiedad deberá considerar una serie de pasos de carácter fundamental. Una vez realizada la operación, se asegurará, como mencionamos, la protección legal y jurídica del inmueble.

    El proceso para inscribir el inmueble es sencillo y se resume en los cuatro simples pasos:

    1. Conseguir la copia de la Escritura: Este trámite se realiza en la notaría donde firmaste junto al vendedor la compraventa de la propiedad.
    2. Realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): Este tributo varía según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
    3. Abonar la Plusvalía Municipal
    4. Presentarte en el Registro de la Propiedad: Con la documentación previa cumplimentada ( copia de escritura, autoliquidación de IATPJD y comprobante de pago de Plusvalía Municipal) es posible hacer el registro del inmueble. Este trámite también puede hacerse vía telemática.

    Una vez realizados los pasos anteriores, la inscripción de la propiedad se llevara a cabo dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de la misma. En caso de que se presente alguna irregularidad, se notificará cual es el motivo que impide inscribir el inmueble dentro del mismo plazo.

    Estas son las 12 preguntas más frecuentes relacionas a la compraventa inmobiliaria. Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario al final del artículo. ¡Te responderemos a la brevedad!

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    Cuando una persona pone en venta su inmueble y, específicamente, cuando aparece el comprador ideal, es probable que ambas partes deseen asegurarse de que la transacción llegará a buen puerto. Con este objetivo es que suelen firmarse acuerdos previos al cierre de la compraventa, que le brindan cierta tranquilidad, tanto a vendedor como a comprador. Uno de ellos es el contrato privado de reserva de vivienda. ¿En qué consiste? ¿En qué se diferencia de otros acuerdos previos? ¿Cuándo conviene firmar uno y cuándo no? En este artículo te lo contamos.

    Los acuerdos previos al cierre de una compraventa inmobiliaria no son, en ningún caso, obligatorios. Sin embargo, la celebración de alguno de ellos puede ser beneficiosa, tanto para el vendedor como para el comprador. El contrato de reserva particularmente, permite que mediante la firma de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la transacción y la entrega de una señal permite, precisamente, “reservar” una vivienda.

    A continuación te contamos en profundidad de qué se trata este documento y qué debe incluir. También veremos qué diferencias guarda con otros acuerdos previos y cuándo es más conveniente firmar uno.

    ¿Qué es el contrato de reserva de una vivienda?

    Existen dos tipos de acuerdo que pueden firmarse como paso previo al cierre de una compraventa inmobiliaria. Uno de ellos es el contrato de arras y el otro es el contrato privado de reserva.

    La celebración de este acuerdo implica que el vendedor y el futuro comprador de la vivienda acuerden y documenten todas las condiciones bajo las cuales se llevará adelante la compraventa. También supone que el interesado entregue al propietario un monto de dinero con el objetivo de “reservar” el inmueble al cual se lo denomina como señal. A través de ella el comprador se asegura de que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otras personas. Al vendedor, por su parte, le permite asegurarse de que la intención y el compromiso de compra son reales.

    Cabe mencionar que un contrato de reserva puede ser celebrado en la compraventa de inmuebles nuevos o de segunda mano, pero también de viviendas que aún no se han construido o que se encuentran en proceso de construcción. En estos casos, el vendedor queda obligado a finalizar la obra respetando las características técnicas y de habitabilidad correspondientes.

    ¿Está regulado por la ley?

    El contrato privado de reserva no está regulado por ninguna normativa vigente en la actualidad. Se trata, simplemente, de un documento de libre redacción que se acostumbra firmar de manera privada entre el vendedor y el futuro comprador de una vivienda. ¿Qué implica que el contrato de reserva no esté enmarcado en la ley?

    Se trata de una de sus debilidades ya que, en primer lugar, el hecho de que el acuerdo no esté amparado por ninguna norma supone un bajo nivel de seguridad jurídica para ambos firmantes. En segundo lugar, este vacío legal implica que el contrato de reserva no puede ser rescindido afrontando únicamente una penalización económica, sino que sólo es posible desistir de él si se especificó una sanción en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, si alguna de las partes no cumple con él, la otra deberá acudir sí o sí a la justicia.

    ¿Qué cláusulas debe contener?

    El contrato de reserva ya debe contener todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa de la vivienda. Además, debe identificarse explícitamente en él al vendedor y al comprador, como también al inmueble. En este sentido, las cláusulas que deben figurar en él son:

    • Datos personales de ambas partes: nombres y números de DNI del vendedor y el comprador.
    • Datos e información del inmueble: referencia catastral, domicilio completo y superficie. También debe especificarse si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
    • Precio del inmueble: monto total que el comprador deberá pagar por él.
    • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe una suma fijo a entregar en un contrato de reserva, sino que depende del acuerdo al que lleguen el vendedor y el comprador. No obstante, siempre suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total del inmueble.
    • Forma de pago: cómo abonará el comprador lo que resta del importe de la compraventa luego de entregada la señal. 
    • El reparto de gastos: cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
    • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: día límite para concretar la transacción.
    • Cláusula de rescisión: se trata de una cláusula de carácter opcional que, en realidad no es habitual en los contratos de reserva. Es aquí donde deben determinarse las penalizaciones a asumir por cada parte en caso de que quieran rescindir el acuerdo.

    ¿En qué se diferencia del contrato de arras?

    El contrato de arras, al igual que el de reserva, requiere de la firma de comprador y vendedor y también implica un compromiso entre ambas partes para finalmente concretar la operación de compraventa. Al firmarse, el comprador entrega una suma de dinero al vendedor que luego se restará del valor final del inmueble, sin embargo, en este caso, no se trata de una señal o entrada.

    La primera diferencia sustancial con el contrato de reserva es que el contrato de arras sí está amparado por el Código Civil específicamente en sus artículos 1124, 1152, 1153, 1154 y 1454. Es decir, que ofrece más seguridad jurídica que el de reserva, que no cuenta con ningún tipo de regulación.

    La otra diferencia es que el contrato de arras, al contar con esta validez legal, puede rescindirse con solo pagar la indemnización correspondiente. El contrato de reserva, en cambio, sólo puede ser rescindido si esto fue especificado en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, deberá intervenir un juez.

    En este artículo te ofrecemos una guía completa acerca del contrato de arras.

    ¿Cuándo es conveniente entonces firmar un contrato de reserva de vivienda y cuándo no?

    La realidad es que esta decisión depende de cada situación en particular. Si, por ejemplo, el potencial comprador está plenamente seguro de que va a adquirir la vivienda, sí es conveniente para él firmar un contrato de reserva. De esta manera, el vendedor no podrá seguir ofreciéndola a otras personas. A este último, por su parte, también le conviene este tipo de acuerdo, ya que, si está seguro de querer vender el inmueble a esa persona, sabe que con un contrato de reserva no habrá arrepentimiento de la otra parte.

    En cambio, si el comprador no tiene la certeza de que podrá concretar la operación debido a que, por ejemplo, no obtuvo aún la financiación para ello, será mejor que no firme un contrato de reserva. Lo mismo ocurre si el vendedor no está seguro de querer cerrar la compraventa con esa persona y está dispuesto a seguir escuchando otras ofertas. En estas ocasiones lo mejor será, sin duda, celebrar un contrato de arras penitenciales. De esa forma, ambos tendrán la posibilidad de rescindir el acuerdo en caso de arrepentimiento.

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    Al momento de vender una vivienda y, sobre todo, cuando el comprador ideal aparece, es probable que deban firmarse varios documentos. Por un lado, se encuentran los acuerdos previos, que buscan asegurar a ambas partes de que la compraventa se concretará. Por el otro, están aquellos que directamente implican el cierre de la transacción. ¿Cuáles son estos contratos que pueden firmarse al vender un piso? ¿Son todos obligatorios? ¿Son todos necesarios? ¿Cuándo conviene firmar cada uno de ellos? En este artículo te lo contamos.

    Ninguno de los acuerdos previos ni tampoco ninguno de los que determinan el cierre de una compraventa son obligatorios. Sin embargo, la firma de muchos de ellos puede ser muy beneficiosa, tanto para el vendedor como para el comprador. Algunos están regulados por la ley, mientras que otros no. Algunos se celebran de manera privada, mientras que otros tienen estatus público.

    A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de contratos que suelen firmarse al vender un piso, como el contrato privado de reserva, el contrato de arras, el contrato privado de compraventa y la escritura pública de compraventa. ¡Sigue leyendo!

    ¿Cuáles son los contratos que pueden firmarse al vender un piso?

    Cuando un propietario pone en venta un bien inmueble lo esperable es que, luego de promocionarlo y recibir diferentes visitas, aparezca un comprador realmente interesado en él. En ese momento es posible firmar un acuerdo previo que les permitirá, tanto al vendedor como al comprador, asegurarse de que la operación llegará a buen puerto. En esta instancia puede optarse por alguno de los siguientes: 

    • Contrato privado de reserva.
    • Contrato de arras.

    Luego, cuando llega la hora de cerrar la transacción, es posible concretarla mediante un acuerdo de tipo privado u otro de estatus público. Ellos son:

    • Contrato privado de compraventa.
    • Escritura pública de compraventa.

    A continuación veremos cuáles son las principales características de todos estos contratos que suelen firmarse al vender un piso, qué deben incluir y cuándo conviene firmar cada uno de ellos.

    Contratos que pueden firmarse como acuerdos previos a vender un piso

    El contrato de reserva y el contrato de arras son aquellos contratos que suelen firmarse como acuerdos previos antes de vender un piso. Veamos de qué se tratan.

    Contrato de reserva

    ¿En qué consiste?

    El contrato privado de reserva es uno de los dos acuerdos previos que pueden firmarse antes de cerrar una compraventa inmobiliaria. Además de incluir todas las condiciones acordadas por ambas partes implicadas para llevar adelante la compraventa, implica la entrega, por parte del comprador, de un monto de dinero en concepto de señal que “reserva la vivienda”. De esta manera, él se asegura de que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otros interesados. Por su parte, al vendedor le permite confirmar que la intención y el compromiso de compra son reales.

    ¿Cómo está regulado por la ley?

    De los cuatro documentos que describiremos en este artículo, este es el único que no está regulado por ninguna normativa. Podemos afirmar que esta es una de las contras que tiene el contrato de reserva, ya que, el hecho de que ninguna ley establezca condiciones para él, implica poca seguridad jurídica para ambos firmantes.

    Esto también implica que no puede ser rescindido únicamente con el pago de una indemnización, como sí ocurre con algunos contratos de arras. Sólo es posible desistir de él si se especificó una penalización en alguna de sus cláusulas. De lo contrario, será necesario acudir a la justicia.

    ¿Qué cláusulas debe contener?

    Como mencionamos, el contrato de reserva ya debe contener todas las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la compraventa. Por lo tanto, las cláusulas con las que debe contar son:

    • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
    • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
    • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
    • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe un monto fijo a entregar en un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. No obstante, esta suma suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
    • Forma de pago: aquí se establece cómo pagará el comprador lo que resta del importe de la compraventa. 
    • El reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
    • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: aquí debe establecerse un día límite para concretar la transacción.
    • Cláusula de rescisión: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. Es de carácter opcional, la realidad es que no es habitual en los contratos de reserva.

    ¿Cuándo conviene firmarlo?

    Sin dudas conviene recurrir a la firma de un contrato de reserva cuando el comprador se encuentra en plena seguridad de que va a adquirir la vivienda que le interesa. Este documento, al no implicar por sí mismo una forma de rescindirlo, le asegurará que el vendedor no se arrepentirá del trato.

    Contrato de arras

    ¿En qué consiste?

    El contrato de arras es el otro de los dos acuerdos previos que pueden firmarse antes de cerrar una compraventa inmobiliaria. También incluye todas las condiciones para llevar adelante la operación e implica la entrega de una señal para “reservar” la vivienda. Su objetivo es el mismo que el del contrato de reserva, es decir, el de asegurarle al comprador que la vivienda será quitada del mercado y no seguirá siendo mostrada a otras personas. También el de confirmarle al vendedor que la intención y el compromiso de compra son reales.

    Los contratos de arras se dividen en tres tipos y se diferencian, esencialmente, en que algunos pueden ser rescindidos afrontando una penalización económica, mientras que otros no.

    • Penitenciales: admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica, utilizando la señal entregada como indemnización.
    • Confirmatorias: no admite la posibilidad de desistir de él mediante una carga económica. En caso de arrepentimiento, será necesario acudir a la justicia, ya que la señal no puede ser utilizada como indemnización.
    • Penales: no determina de manera explícita la posibilidad de desistir de él. Sin embargo, la entrega de la señal sí funciona como indemnización en caso de arrepentimiento.

    ¿Cómo está regulado por la ley?

    A diferencia del contrato privado de reserva, el de arras sí está contemplado por la ley. Es el Código Civil aquel que lo regula, en donde cada tipo está regulado por diferentes artículos, que hacen referencia, específicamente, a las penalizaciones que deberán asumirse por no cumplirlo:

    ¿Qué cláusulas debe contener?

    Al tratarse de un documento que cumple con los mismos objetivos que el contrato privado de reserva, la información que debe especificarse en él es muy similar a la que figura en el acuerdo previo que describimos previamente:

    • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
    • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
    • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
    • Importe de la señal entregada: al no estar regulado por la ley, no existe un monto fijo a entregar en un contrato de reserva. Siempre depende del acuerdo al que lleguen cada vendedor y cada comprador. No obstante, esta suma suele ser de entre un 1% y un 5% sobre el valor total de la vivienda.
    • Forma de pago: aquí se establece cómo pagará el comprador lo que resta del importe de la compraventa. 
    • El reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
    • Fecha de firma del contrato de compraventa o la escritura pública: aquí debe establecerse un día límite para concretar la transacción.
    • Cláusula de rescisión: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. En el contrato de arras penitenciales será la pérdida de la señal o la devolución del dinero por duplicado. Cuando se trate de un arras confirmatorias, será el inicio de acciones legales. En el de arras penales serán ambas.

    ¿Cuándo conviene firmarlo?

    También es recomendable firmarlo únicamente cuando ambas partes estén seguras de querer concretar la compraventa. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, deberán afrontarse penalizaciones, en el caso del arras penitenciales, o consecuencias legales, cuando se firma un arras confirmatorias o penales.

    Contratos que pueden firmarse para cerrar la venta de un piso

    El contrato privado de compraventa y la escritura pública de compraventa son aquellos que contratos que suelen firmarse al vender un piso. Tienen como objetivo el cierre de la transacción. Veamos de qué se tratan.

    Contrato de compraventa

    ¿En qué consiste?

    El contrato privado de compraventa es aquel mediante el cual uno de los firmantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro a entregar un precio cierto por ese objeto. Es decir, que suele celebrarse en transacciones de todo tipo de bienes, no solo inmuebles. En este caso, servirá para concretar la transacción de la vivienda en cuestión.

    Se trata de un acuerdo de naturaleza bilateral, ya que es celebrado entre comprador y vendedor. También es consensual, ya que se requiere del consentimiento de estas dos partes para llevarlo adelante. Aunque puede celebrarse de manera privada y sin que intervenga ninguna otra persona o entidad, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional para que luego no surjan inconvenientes.

    ¿Cómo está regulado por la ley?

    Este tipo de acuerdo está regulado por el título IV del Código Civil, que comprende desde el artículo 1445 al artículo 1456.

    ¿Qué cláusulas debe contener?

    • Datos personales de ambas partes: deben indicarse sus nombres y sus números de DNI del vendedor y el comprador.
    • Datos e información del inmueble: deben indicarse su referencia catastral, su domicilio completo y su superficie. También debe especificarse aquí si posee otros anexos, como un garaje o un trastero.
    • Verificación de la titularidad sobre el inmueble: esta puede acreditarse mediante la presentación del título de propiedad o de una nota simple de la vivienda.
    • Precio del inmueble: en esta cláusula debe indicarse cuál es el valor total de la vivienda.
    • Fecha de entrega del inmueble: aquí debe especificarse qué día el vendedor le entregará definitivamente la vivienda al comprador.
    • Reparto de impuestos y gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa y los impuestos correspondientes entre el vendedor y el comprador.
    • Cláusula de penalización: aquí es donde deben determinarse las penalizaciones en caso de que alguna de las partes incumpla el contrato. En el caso del vendedor, la falta más común es que no cumpla con la entrega del inmueble en el día establecido. En el caso del comprador, que no cumpla con el o los pagos en las fechas acordadas.

    ¿Cuándo conviene firmarlo?

    La firma de un contrato privado de compraventa puede ser útil para dejar en claro las condiciones de la transacción. No obstante, no siempre es necesario celebrar uno. Firmar un contrato de arras o un contrato de reserva y luego firmar una escritura pública de compraventa es posible. Por lo tanto, muchas veces vendedor y comprador pueden elegir saltearse este tipo de documento.

    Sin embargo, es importante analizar todas las opciones disponibles. Muchas veces no será conveniente para ambas partes firmar un contrato de reserva o un contrato de arras, por las penalizaciones que implican. En ese caso, vendedor y comprador pueden querer celebrar un contrato de compraventa para concretar la transacción, o bien, como paso previo a la firma de la escritura.

    Escritura pública de compraventa

    ¿En qué consiste?

    La escritura pública de compraventa es el documento que vendedor y comprador firman ante un notario para formalizar la compraventa de un inmueble. Se caracteriza por ser fehaciente, ya que prueba y da fe de que ambas partes están de acuerdo con todas las condiciones dentro de las cuales se lleva a cabo la compraventa y que ambos poseen voluntad de cumplir con lo firmado.

    También implica que el inmueble pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, lo cual brinda una serie de ventajas:

    • Garantiza la titularidad sobre la vivienda, lo cual permite que el o los propietarios sean las únicas personas que puedan adquirir derechos sobre él.
    • Confirma la identidad del vendedor, lo cual significa protección ante posibles estafas.
    • Implica seguridad en caso de que un tercero reclame la vivienda.
    • Brinda protección ante acreedores de deudas anteriores a la compra y permite averiguar si la vivienda posee alguna carga pendiente.
    • Permite el acceso a una hipoteca, lo cual no es posible cuando la vivienda no está registrada.

    ¿Cómo está regulada por la ley?

    La escritura pública de compraventa está regulada por los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil.

    ¿Qué cláusulas debe contener?

    • Fehaciencia: afirma la voluntad de ambas partes para concretar la transacción y cumplir con sus condiciones.
    • Cargas que pesan sobre el inmueble: deben especificarse las deudas o hipotecas a las que está sujeta el inmueble.
    • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): a través de este se justifica que el pago de dicho tributo se encuentra al día.
    • Certificado de las cuotas de comunidad: también sirve para justificar que las mismas se encuentran al día.
    • Disposiciones legales y obligaciones fiscales: aquí se especifica cuáles se derivan de la compraventa.
    • Reparto de gastos: en esta cláusula debe indicarse cómo se distribuirán los gastos inherentes al proceso de compraventa entre el vendedor y el comprador.
    • Liquidación de gastos notariales: estos incluyen la base de aplicación de los aranceles, el número de arancel aplicado y los honorarios correspondientes.
    • Comprobación de medios de pago: aquí debe especificarse cómo y cuándo se ha efectuado el pago por el inmueble.

    ¿Cuándo conviene firmarla?

    Ni el contrato privado de compraventa ni la escritura pública son contratos obligatorios al vender un piso. Sin embargo, firmar una escritura pública, o bien, elevar a escritura pública un contrato de compraventa es más que conveniente, tanto para el comprador como para el vendedor. Si bien el contrato de compraventa está regulado por el Código Civil, el hecho de que pueda celebrarse de manera privada no implica demasiada seguridad jurídica. En cambio, la escritura brindará a la operación estatus público y permitirá a las partes acceder a los beneficios que implica inscribir una vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

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    Cuando un propietario anuncia la venta su vivienda y aparece un interesado en comprarla, es probable que ambos deseen formalizar su compromiso de concretar la compraventa. Con este objetivo es que suelen celebrarse acuerdos previos antes de poner la firma final en una escritura pública. El contrato de arras es uno de ellos y, aunque es elegido por muchos, varios vendedores y compradores presentan dudas con respecto a él y a otros acuerdos que se le asemejan. ¿De qué se trata el contrato de arras? ¿Cuándo conviene firmar uno? En este artículo te ofrecemos una guía completa sobre este documento.

    El contrato de arras puede ser la mejor opción cuando el vendedor y el potencial comprador de una vivienda quieren asegurarse de que la compraventa se hará efectiva. Sin embargo, antes de redactar y firmar uno, es muy importante conocer qué posibilidades hay y cuáles son sus condiciones.

    A continuación te contamos de qué se trata el contrato de arras, cómo está regulado por la ley, qué tipos existen y en qué se diferencia con otros acuerdos. También, qué ocurre cuando se produce un arrepentimiento, un incumplimiento o un vencimiento y cuándo es más beneficioso firmar uno. ¡Sigue leyendo para enterarte!

    ¿Qué es un contrato de arras?

    Un contrato de arras es un documento a través del cual un vendedor y un potencial comprador de un bien inmueble se comprometen a concretar la compraventa. De esta manera, el propietario está en obligación de entregar el inmueble dentro de las condiciones pactadas y de no seguir mostrándolo a otros interesados. Por su parte, el comprador afirma su intención de adquirir la vivienda según los términos acordados, reservando la vivienda mediante el pago de una señal.

    En cuanto a su contenido, el contrato de arras incluye todas las condiciones que ambas partes pactan en el momento de la negociación, también las penalizaciones que cada uno deberá asumir en caso de no cumplir con él. Por otro lado, también se especifica el monto de dinero que el comprador entrega al vendedor en concepto de señal. Más adelante veremos en detalle qué cláusulas se deben incluir según cada tipo de contrato de arras.

    Cabe aclarar que no es obligatorio celebrar este tipo de acuerdo antes de concretar una compraventa. Sin embargo, puede resultar útil ya que, al incluir todos los términos acordados por el vendedor y el comprador para llevar a cabo la transacción, es posible que luego sea utilizado por el notario para elaborar la escritura pública de compraventa. En pocas palabras, si se firma un contrato de arras, la escritura será una transcripción fiel de él. 

    También es importante mencionar que, si bien se trata de un acuerdo de libre pacto y de libre redacción, es decir, que no requiere de la presencia de un profesional para ser redactado, es recomendable contar con la ayuda de uno. De lo contrario, será indispensable prestar mucha atención a la hora de formularlo, ya que un error u omisión puede ocasionar futuros inconvenientes.

    ¿Cómo está regulado por la ley?

    El contrato de arras está regulado por el Código Civil español. En él cada tipo de arras está regulado por diferentes artículos, que hacen referencia, específicamente, a las penalizaciones que deberán asumirse por no cumplir con el pacto:

    El hecho de que la ley contemple la celebración de contratos de arras implica, en primer lugar, seguridad jurídica para los vendedores y compradores de bienes inmuebles que decidan firmar uno. Por otro lado, supone una facilidad para rescindir este tipo de acuerdos, siempre y cuando se afronte la penalización correspondiente.

    Diferencias entre el contrato de arras y otros contratos

    Muchas de las dudas que surgen sobre el contrato de arras tienen que ver con confusiones que surgen respecto a otros tipos de acuerdos. Por un lado, está el contrato de reserva, que también es un acuerdo previo a la concreción de la compraventa. Por el otro, está el contrato de compraventa, que puede significar el cierre de la transacción pero también es un contrato de tipo privado. Veamos qué diferencias guardan entre sí:

    Contrato de reserva

    Este tipo de acuerdo previo cumple exactamente la misma función que el contrato de arras, que es la de reservar y quitar del mercado una vivienda mediante el pago de una señal. Sin embargo, la diferencia es que:

    • No está regulado por el Código Civil. Por lo tanto, ofrece menor seguridad jurídica que el contrato de arras.
    • No puede rescindirse con el pago de una indemnización, como sí ocurre con algunos contratos de arras. Sólo es posible desistir de él si fue especificado en alguna de sus cláusulas, de lo contrario, deberá intervenir un juez.

    Contrato de compraventa

    Esta clase de pacto tiene una función diferente a la del contrato de arras, ya que se firma en una instancia más avanzada del proceso de compraventa. Sin embargo, también está regulado por el Código Civil, específicamente en su artículo 1445. Su diferencia con el de arras es que:

    • Sirve para cerrar la transacción, aunque siempre es recomendable firmar también una escritura pública de compraventa ante un notario.

    En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato privado de compraventa.

    Tipos de contrato de arras

    Veamos qué tipos de contratos de arras existen, en qué se diferencian, qué cláusulas deben incluir y cuándo es recomendable celebrar cada uno de ellos.

    Arras penitenciales

    ¿De qué se trata?

    Este tipo de contrato de arras admite la posibilidad de desistir de él, ya que establece penalizaciones en caso de que se produzca el arrepentimiento de alguna de las partes. Será la señal de reserva entregada por parte del comprador la que funcionará como indemnización, de manera que, no será devuelta al comprador, o bien, el vendedor deberá devolvérsela por duplicado, dependiendo de quién incumpla el trato.

    ¿En qué casos debe firmarse?

    Se recomienda firmarlo cuando no hay plena seguridad de querer concretar la compraventa.

    ¿Qué cláusulas debe incluir?

    • Los datos de las partes.
    • Los datos de la vivienda.
    • El precio del inmueble.
    • La fecha de la firma.
    • El monto de la señal.
    • El reparto de gastos.
    • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado.

    Arras confirmatorias

    ¿De qué se trata?

    Este tipo de contrato de arras, a diferencia del anterior, no admite la posibilidad de desistir de él mediante una carga económica, ya que no establece de forma clara las penalizaciones. De esta manera, la señal entregada por el comprador no funcionará como indemnización si alguna de las partes incumple el pacto.

    En caso de arrepentimiento, la parte afectada puede exigir la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. Es decir que siempre será necesario acudir a la presentación de una demanda y esperar a que un juez decida cuál debe ser la penalización.

    ¿En qué casos debe firmarse?

    Se recomienda firmarlo cuando sí existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

    ¿Qué cláusulas debe incluir?

    • Los datos de las partes.
    • Los datos de la vivienda.
    • El precio del inmueble.
    • La fecha de la firma.
    • El monto de la señal.
    • El reparto de gastos.
    • La cláusula que indique que si una de las partes desiste del pacto, habrá consecuencias legales.

    Arras penales

    ¿Qué implica?

    Las condiciones de este tipo de contrato de arras se encuentran a medio camino entre las del arras confirmatorias y las del arras penitenciales. Si bien no determina de manera explícita la posibilidad de desistir de él, la entrega de la señal de reserva sí funcionará como indemnización en caso de arrepentimiento.

    Sin embargo, las penalizaciones que establece no hacen referencia únicamente a la señal. Además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse también la concreción de la compraventa.

    ¿En qué casos debe firmarse?

    Se recomienda firmarlo cuando sí existe plena seguridad de querer concretar la compraventa.

    ¿Qué cláusulas debe incluir?

    • Los datos de las partes.
    • Los datos de la vivienda.
    • El precio del inmueble.
    • La fecha de la firma.
    • El monto de la señal.
    • El reparto de los gastos.
    • La cláusula de penalización: pérdida de la señal o devolución del dinero por duplicado y la posibilidad de exigir el cumplimiento de la compraventa.

    ¿Qué monto de dinero se entrega como señal al firmar un contrato de arras?

    Debido a que el contrato de arras es un documento de tipo privado, no existe una cantidad fijada por ley que un comprador deba entregar a un vendedor para reservar una vivienda. No obstante, la realidad es que este monto suele ser de un 10% sobre el precio de venta del inmueble, pero siempre puede variar según lo que se acuerde en cada caso.

    Como mencionamos previamente, la cantidad abonada debe quedar reflejada en una de las cláusulas del contrato. Por lo general, una vez cerrada la transacción, se descuenta del precio total de la propiedad.

    ¿Qué costo tiene firmar un contrato de arras?

    El contrato de arras puede tener un coste como también puede llegar a ser gratuito, dependiendo de cómo el propietario esté llevando adelante la venta del inmueble:

    Al vender a través de una inmobiliaria

    Cuando la venta es gestionada por una inmobiliaria, será esta la encargada de redactar el contrato de arras. Por lo tanto, el coste del mismo quedará incluido en la comisión que la agencia cobre al vendedor.

    Al vender por cuenta propia

    Cuando la venta es llevada adelante por el mismo propietario, puede encargarse de redactar el contrato de arras por su cuenta. Existen muchos modelos gratuitos en internet que pueden ser tomados como base y también algunas plantillas que pueden descargarse por alrededor de veinticinco euros.

    Como señalamos anteriormente, en estos casos lo mejor es acudir a un abogado o a otro profesional con conocimientos para que redacte el contrato de arras.

    ¿Qué hacer cuando se produce un incumplimiento o arrepentimiento del contrato de arras?

    En caso de producirse un incumplimiento o arrepentimiento por cualquiera de las dos partes, existen dos maneras de reclamar: por vía extrajudicial y por vía judicial. Para saber a cuál acudir se deben tener en cuenta las características de cada tipo de contrato de arras que describimos previamente. El procedimiento cambiará dependiendo de si el documento refleja o no la penalización a asumir. También será determinante que la otra parte acepte o se niegue a cumplir con las consecuencias.

    Es posible reclamar por vía extrajudicial:

    • Acudiendo a la inmobiliaria, en caso de que se haya contratado una, para exigir la concreción de la compraventa.
    • Enviando un burofax a la otra parte para solicitar el cumplimiento de la penalización. Este escrito servirá como prueba en caso de que se llegue a un juicio.
    • Interponiendo un “acto de conciliación” en la justicia. Se trata de un recurso que permite exigir el cumplimiento del contrato y también puede servir como prueba en un juicio.

    Se puede reclamar por vía judicial:

    • Presentando una demanda en el juzgado correspondiente a la ubicación del inmueble y esperando la resolución del juez.

    Cómo demostrar que la otra parte no cumplió con el acuerdo

    En caso de tener que acudir a la vía judicial o extrajudicial para reclamar por el incumplimiento del contrato de arras, existen varias maneras de demostrar la falta de la otra parte. En primer lugar, la prueba más irrefutable de todas es que la compraventa no se ha llevado a cabo.

    Sin embargo, los pasos a seguir variarán según el tipo de contrato de arras que se ha firmado: 

    • Penitenciales: como este documento estipula de forma clara cuáles son las penalizaciones a asumir, no es necesario demostrar nada.
    • Confirmatorias y penales: como estos dos tipos de arras no dejan en claro cómo deben asumirse las penalizaciones, la otra parte tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial. Si esto sucede, sí será necesario demostrar que el vendedor o el comprador ha incumplido el trato.

    ¿De qué manera puede probarse? Aportando elementos como mensajes, emails o notificaciones de burofax que se hayan enviado a la otra parte. Cabe aclarar, igualmente, que será el juez quien tenga la última palabra al respecto. Dependiendo del tipo de contrato de arras firmado y las circunstancias del caso, este determinará cómo se llevará a cabo la penalización y si el sentenciado está obligado a cumplirla o no. 

    ¿Qué ocurre cuando el contrato de arras vence?

    Además de un arrepentimiento o un incumplimiento, puede ocurrir que la fecha estipulada en el contrato de arras pase sin que se haya firmado el contrato de compraventa o la escritura pública. En estos casos, puede ocurrir que:

    • Ambas partes sigan queriendo concretar la compraventa: en este caso, es posible prorrogar el contrato de arras. No será necesario redactar un documento nuevo, sino que bastará con añadir un anexo de ampliación e indicar una nueva fecha para la celebración de la escritura. Es aconsejable incluir los motivos por los cuales no se produjo la firma en la fecha estipulada.
    • El comprador se arrepienta: cuando esto ocurre, el vendedor tendrá derecho a no devolverle la señal, siempre y cuando se trate de un contrato de arras penitenciales.
    • El vendedor se arrepienta: cuando esto ocurre, debe devolver al comprador la señal por duplicado, siempre y cuando se trate de un contrato de arras penitenciales.

    ¿Es conveniente firmar un contrato de arras?

    En conclusión, la firma de un contrato de arras puede ser muy beneficiosa, tanto para vendedor y comprador, antes de cerrar la compraventa de un inmueble. Sin embargo, lo más recomendable es realizarlo únicamente cuando ambas partes estén seguras de querer llevar adelante la firma de la escritura pública de compraventa, y así, concretar la transacción. De no existir esta seguridad y producirse un arrepentimiento, un incumplimiento o un vencimiento, como vimos, deben afrontarse penalizaciones, o en el peor de los casos, consecuencias legales.

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    Según expertos, el mercado inmobiliario comienza a dar indicio de recuperación respecto a las operaciones de compra venta de propiedades inmuebles. Al mismo tiempo, prevén un aumento en los precios en 2022. Por eso, si estas pensado en la compra de una casa en España, es el momento justo.  

    En este artículo te detallamos el paso a paso para lograr encontrar la vivienda que mejor se adapte a tu bolsillo y a tus comodidades. Te mostraremos el camino, desde su búsqueda, la del vendedor, la realización de los contratos correspondientes, etc.

    Paso a para para la compra de una casa en España

    Si en este 2021 estás planificando cambiar tu hogar por uno propio estás en el post correcto. Sabemos la importancia de este paso, por eso queremos brindarte la mejor información de cómo llevarlo adelante.  

    A continuación, podrán encontrar una guía para elegir la mejor vivienda y el mejor vendedor, las opciones de inmuebles que existen en el mercado, etc.

    Primer paso: La elección de la casa

    Lo primero que te recomendamos, para llevar adelante la compra de la casa en España, es tener presente el lugar y zona en el que te gustaría vivir, y el dinero con el que cuentas.

    ¿Cuánto dinero dispones y cuál será el monto de la inversión para la compra de una casa en España?

    Saber con cuánto dinero dispones para llevar adelante el paso de comprar tu próximo hogar es fundamental para poder encontrar una vivienda que te sea útil, cómoda y al, mismo tiempo rentable. Es decir, de esta manera te evitarás futuros problemas o endeudamientos.

    ¿Cuál será tu método de pago?

    Las formas de pago para la compra de una casa en España pueden ser de contado, mediante un crédito hipotecario o por subrogación. A continuación, te detallamos, de manera resumida, cada una de ellas

    Pago de Contado 

    Este método de pago implica el pago total del valor del inmueble pactado con el propietario actual. Las formas más clásicas de abonar de contado la compra de una casa es mediante cheque bancario o por transferencia. Y será realizado el mismo día en el que se firme la Escritura en Notaría.

    Crédito Hipotecario

    Otra de las vías de pago para la compra de una casa en España es mediante la tramitación de una hipoteca.

    Como cualquier trámite bancario, la obtención de un crédito hipotecario dependerá de varios aspectos y el banco pedirá determinados requisitos. En otras cuestiones, al momento de la concesión del préstamo tendrá en cuenta el valor de la tasación, los avales que dispones, la estabilidad laboral del adjudican te, etc.

    En la mayoría de los casos, los préstamos hipotecarios para residentes español son del 80% del valor total de la propiedad y 60 % para extranjeros En ambas ocasiones, lo que resta deberá ser abonado por el comprador, sumándole impuestos y gastos al momento de la compra.

    Mediante subrogación

    Una subrogación de hipoteca se trata del proceso a través del cual modifica el titular de una deuda. Es decir, el comprador asume el préstamo hipotecario del vendedor. Es una operación muy frecuente

    ¿Qué tipo de vivienda estás buscando?

    Otro aspecto importante que debes tener presente es el tipo propiedad que quieras comprar y la que mejor se adapte a tus ingresos y ahorros.

    Las viviendas se diferentes según su condición de nuevas, usadas (segunda mano) o VPO.

    Vivienda de primera mano (nueva): Son aquellas de primera construcción y que no han sido transmitidas, desde su edificación, a ningún tercero.

    Vivienda de segunda mano (usada): Se trata de aquellos inmuebles que ya han sido habitadas por otras personas. En estos casos, se pueden encontrar diversos estados de habitabilidad.

    Vivienda de Protección Oficial (VPO): Por lo general, son propiedades más económicas y la mayoría se encuentran destinadas a la parte de la población con mayores dificultades para acceder a una vivienda. Las mismas cuentan con beneficios económicos y fiscales. Sin embargo, deben cumplir determinados requisitos económicos y personales además de una serie de obligaciones.  Cuentan con ventajas económicas, pero a su vez se debe cumplir con unos requisitos personales y económicos además de unas obligaciones.

    Segundo paso: Elegir el vendedor

    Luego de la elección de la casa, del lugar donde te gustaría residir, debes comenzar la búsqueda del vendedor perfecto. El mercado te ofrece diferentes opciones. Cada una con sus particularidades y ventajas.

    Particulares

    Si elijes llevar adelante la compra de una casa en España a través de un particular la mayor ventaja es la posibilidad de negociación. Por lo tanto, su posible ahorro económico. Sin embargo, debes tener presente una serie de precauciones para evitar posibles engaños. Nos referimos, tener en cuenta que no tenga deudas, que el vendedor disponga del certificado de habitabilidad, energético, entre otros.

    Mediante agencias inmobiliarias.

    En este caso, la principal ventaja se debe a las garantías y seguridades de contratación que ofrecen. Los agentes inmobiliarios pueden ofrecerte el mejor asesoramiento legal y financiero. De esta manera, podrás ahorrar tiempo y te indicarán las propiedades que más se adaptan a tus necesidades.

    Además, se hacen cargo de todo el procedimiento de contratación y acuerdo. Es decir, la inscripción en el registro a la propiedad, la redacción de los contratos correspondientes, etc.

    Entidad bancaria

    Elegir un banco para comprar tu futura casa te brindará opciones de financiación diversas. Sin embargo, los precios suelen ser más elevados.  

    Tercer paso: Llevar adelante el proceso de contratación para la compra de una casa en España

    Luego de elegir el tipo de vendedor que más se asiente a tus necesidades, lo que resta es llevar adelante los acuerdos correspondientes. En el caso de que lo hagas mediante una agencia inmobiliaria, estos estarán a cargo de la misma sin tener que preocuparte por nada.

    Estos contratos pueden ser el de arras y el de compraventa. Para información completa acerca de ambos procesos te recomendamos leer:

    Generalidades del contrato de compraventa: sus características, elementos y cómo redactarlo

    ¿Qué es y para qué sirve un contrato de arras?

    Si estas en el proceso de búsqueda para la compra de una casa en España esperamos que esta información te haya sigo de gran utilidad. Desde Oi Real Estate podemos asesorarte de la mejor manera para guiarte en esa búsqueda. Solo debes mandarnos un mensaje y nosotros te contactaremos a la brevedad.

    Para continuar con nuestra guía paso a paso para la compra de una casa en España te recomendamos seguir leyendo:

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