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Como venimos mencionando en Oi Real Estate, a la hora de firmar un contrato de alquiler existen varias situaciones que pueden convertir el entusiasmo en problema. Por eso mismo, el arrendador debe prestar mucha atención a cada detalle del vínculo al momento de decidir arrendar su inmueble. Una de estas situaciones que generan un dolor de cabeza al propietario es el atraso en el pago de alquiler por parte del arrendatario.

Lógicamente que al principio para el dueño del inmueble es todo alegría y entusiasmo a la hora de poder arrendar su propiedad. Sin embargo, estas situaciones muchas veces imprevistas terminan perjudicando el bienestar y generando complicaciones. En la siguiente nota te contaremos todo lo que tienes que conocer en caso de que el arrendatario tenga atrasos en el pago de alquiler.

¿A qué nos referimos con atraso en el pago de alquiler?

Si bien no caben dudas sobre la definición del término, se considera atraso en el pago de alquiler al hecho de no pagar la renta. Aunque esto solamente sea un día después del plazo convenido entre las partes a la hora de firmar el contrato de alquiler.

Es decir que si en el contrato de arrendamiento se ha establecido que el pago de la renta se efectúe dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si no abonó en ese plazo. Así, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

Las causas por las que el arrendatario no pague en tiempo y forma la renta del alquiler pueden ser muy variadas. Puede ser por problemas personales; por descoordinación entre la fecha de pago de alquiler y la fecha en la que recibe su salario; falta de intención de realizar el pago, entre otras. Sin embargo, lo que queda claro en estas situaciones es que lo que prevalece es lo pactado en el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Como también, lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es lo que rige estos vínculos.

Consecuencias del atraso en el pago de alquiler

En primera medida, cabe mencionar que el atraso en el pago de alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino. El mismo puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

Más allá de que es una situación no pacífica y por tanto discutida, la mayoría de los Tribunales sostienen que la mera tolerancia en el pago atrasado de alquiler no supone consentimiento por parte del arrendador. Esto ratifica que es una causa de resolución del contrato de alquiler.

En muchas situaciones, por diferentes razones, el arrendatario no paga la renta en el plazo establecido por contrato. En su defecto, si no se estableció una fecha fija de pago entre ambas partes, tampoco lo hace en los primeros siete días de cada mes. Esto último es lo que está fijado en el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dichas situaciones, tal como mencionamos anteriormente, son causas de resolución del arrendamiento. Teniendo en cuenta que el pago de la renta es unas de las obligaciones principales que asume el arrendatario al firmar el contrato.

¿Qué ocurre si durante cierto tiempo hubo tolerancia con la falta de pago?

Aunque solamente el atraso de un mes del pago de la renta es suficiente para determinar el desahucio, en muchas ocasiones dicho atraso está consensuado. Puede ocurrir que el arrendador permita el atraso del pago por cierto tiempo, o que dicho pago se efectúe fuera de término. Esto es algo que puede acordarse entre ambas partes, y que sea un pacto mutuo sin que dicha situación genere un problema.

Sin embargo, muchas personas dan por sentado que si el arrendador es permisivo en ciertas ocasiones con el atraso en el pago de alquiler, el arrendatario puede incumplir con el pago libremente. Esto no es así.

A pesar de que existan algunas resoluciones judiciales que muestren lo contrario, el criterio general considera lo siguiente. “Aunque el arrendador le haya permitido al inquilino abonar tardíamente la renta, esta tolerancia en el pago atrasado de la renta no supone una permisibilidad para que aquél pague la renta cuando quiera”. Por lo tanto, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador, pudiendo construir causa de resolución de contrato de alquiler cuando lo considere correcto.

¿Qué debes hacer si te retrasas en el pago de alquiler?

Como venimos mencionando, el retraso en el pago del alquilersupone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento. Sin embargo, en caso de retraso en el pago del alquiler, lo mejor es comunicar al arrendador la incidencia del retraso cuanto antes justificándola. Y proceder al pago del mismo en el menor tiempo posible.

Estas dos acciones no excluyen que se presente una demanda de desahucio. En ese caso, siempre se podrá enervar la acción si se abonan las cantidades debidas más las costas procesales. Con la enervación del desahucio se rehabilitará el contrato de arrendamiento.

Existe una serie de supuestos en que la demanda de desahucio se debería de desestimar si el arrendador ha consentido reiteradamente los pagos fuera de plazo. Ello se debe a que se vulnera la buena fe del arrendatario. Pero como ya mencionamos anteriormente, no existe consentimiento tácito de aceptación de esta conducta por el arrendador.

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¿Estás pensando en vender tu propiedad a pesar de que se encuentra alquilada? Ya sea para obtener un mayor beneficio o un problema menos, es una decisión bastante recurrente por parte de los propietarios. ¿Se puede vender un piso aunque haya un inquilino viviendo en él actualmente? ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de seguir este camino? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

En primer lugar, sí, es posible vender un inmueble a pesar de que se encuentre alquilado y aún reste tiempo para finalizar el contrato correspondiente. No solo es una práctica más habitual de lo que parece, sino que también está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, a la hora de llevar a cabo una operación de este tipo, es importante tener en cuenta varias cuestiones que en una compraventa tradicional no interceden. 

Inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad

Antes que nada, cabe destacar que la situación puede cambiar radicalmente si el arrendador y el arrendatario han inscripto el contrato de alquiler en el Registro Público de la Propiedad. Al no ser obligatorio, en la práctica, es muy poco común. Sin embargo, existen muchos casos en los cuales ambas partes realizan esta formalización para resguardarse y obtener mayor seguridad jurídica. Te contamos qué ocurre en ambos casos, cuando el contrato está registrado y cuando no lo está.

¿Qué ocurre cuando el contrato está inscripto en el Registro de la Propiedad? 

En este caso, el inquilino se encuentra en pleno derecho de continuar habitando el inmueble hasta que finalice el contrato de alquiler. Por lo tanto, no puede ser desalojado, aún así la vivienda pase a manos de otro dueño. Es decir, la venta puede llevarse a cabo tranquilamente, pero el comprador no podrá ocupar la propiedad hasta que termine el contrato de arrendamiento vigente.

Cuando el panorama es este, hay dos opciones posibles: 

  • Si no existe una urgencia de vender el inmueble, es mejor esperar a que el contrato de alquiler venza. Una vez finalizado, se podrá vender sin problemas a un tercero. 
  • También, es posible vender el piso a una persona que no esté buscando vivir en él. Por ejemplo, a un extranjero que sólo quiera obtener rentabilidad o a una empresa o negocio que sólo quiera invertir en vivienda. Para ellos, la existencia de un inquilino no significará un problema, sino que hará de la compra una inversión todavía más rentable.

¿Qué ocurre cuando no está registrado?

Cuando el contrato de arrendamiento no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, es posible vender la propiedad a un tercero. Al respecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos, remitiéndose al artículo 1.571 del Código Civil, establece que “el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”. De esta manera, el inquilino tendrá un plazo máximo de tres meses para abandonar la vivienda apenas el propietario le informe acerca de la venta.

Es decir, que una vez concretada la compraventa inmobiliaria, el nuevo dueño podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento. Esto puede ser diferente en caso de que el flamante propietario incluya una cláusula específica que lo impida, por ejemplo, si su intención es permitir que el inquilino siga ocupando el piso para obtener una renta.

Obligaciones del propietario al vender un piso con inquilino

Aún así el contrato de alquiler no se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad y haya vía libre para la venta, es importante mencionar que el propietario debe cumplir con algunas obligaciones. 

Antes de dar cualquier paso a fines de vender el piso, es imprescindible que el dueño comunique y deje en claro sus intenciones al inquilino. Esto debe hacerlo a través de un instrumento de comunicación escrito y fehaciente, como un burofax con acuse de contenido, que debe incluir lo siguiente:

  • La explicitación de su intención de vender el inmueble.
  • El precio de venta que fijó para la propiedad.
  • La fecha que tiene prevista para lanzar el piso a la venta.
  • Las condiciones de venta y demás información pertinente.

Derechos del inquilino

Incluso teniendo en cuenta que es posible vender la propiedad sin que haya finalizado el contrato de arrendamiento, hay que mencionar que el inquilino tiene derecho preferente para adquirirla. A este se le llama, justamente, Derecho de Adquisición Preferente.

¿Qué significa esto? Que en caso de que el arrendatario desee comprar el piso, está en su derecho de hacerlo por encima de cualquier otro posible comprador. Es por eso que es tan importante que el propietario le informe acerca de las condiciones de venta para que pueda tomar una decisión al respecto.

¿Qué ocurre cuando al vender el piso el inquilino elige comprarlo?

Si el inquilino desea comprar la vivienda, puede significar un beneficio para el dueño, ya que, puede ser la vía más rápida para vender el inmueble. Será el propietario, de todas formas, quien determine las condiciones de venta. 

Si el arrendatario realiza una oferta que se encuentra por debajo del precio notificado, el dueño no está obligado a aceptarlo, ya que, la otra parte no estaría aceptando los términos de la venta. En caso de que el inquilino no brinde respuesta en un lapso de 30 días, se da por sentado que ha rechazado la oferta y que el semáforo está en verde para empezar a buscar otro comprador. 

Aún así el inquilino haya aceptado la oferta y el precio estipulado, si no efectúa la compra del inmueble en un lapso de 180 días, también se abre la posibilidad de vender a un tercero.

Ventajas y desventajas de vender un piso con inquilino

Antes de tomar una decisión al respecto, puede ser útil poner en la balanza cuáles son los pros y los contras de vender un piso con inquilino: 

Ventajas

  • El propietario puede seguir obteniendo una renta mensual mientras lleva a cabo el proceso de venta.
  • En caso de que no exista la posibilidad de desalojar al inquilino por haber registrado el contrato de arrendamiento, existen inversores pequeños y medianos que buscan adquirir pisos alquilados.
  • También está la posibilidad que mencionamos, de que el arrendatario acepte las condiciones y desee comprar la vivienda.

Desventajas

  • Los compradores de viviendas alquiladas no suelen buscarlas a través de los canales tradicionales, por lo tanto, será más difícil que lleguen a enterarse de la venta.
  • El propietario tiene la obligación de informar al inquilino antes de iniciar la venta y tiene que cumplir con los plazos establecidos por la ley.
  • La promoción de una vivienda que se encuentra alquilada cuenta con ciertas limitaciones: es necesario acordar con el arrendatario detalles como el arreglo del piso, la toma de fotos para la promoción, las visitas de los interesados, etc.

Como mencionamos antes, vender un piso con inquilino conlleva más dificultades que vender uno que se encuentra deshabitado. Si el arrendatario decide adquirir la propiedad, gozando de su Derecho de Adquisición Preferente, puede significar menos complicaciones para ambos. Sin embargo, esto no siempre es posible, pero ahora que conoces qué factores es importante tener en cuenta, es posible que te encuentres más preparado para llevar a cabo esta operación sin mayores complicaciones y sin generar mayores molestias al inquilino.

¿Has tomado la decisión y quieres vender tu propiedad? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Cuando las diferentes partes que conforman un contrato de alquiler establecen las bases y condiciones del mismo, deben tener en cuenta varias aristas. Además del precio de la renta; el periodo de duración; las formas de pago; entre otros, una de las cosas importantes a la hora de firmar el documento es la devolución de la fianza y el monto de esta.

Estas son situaciones que muchas veces generan un dolor de cabeza muy grande. Sin embargo, siempre es importante saber y estar atento a cada detalle que conforma un contrato de alquiler para no dejar nada librado al azar. En este sentido, en Oi Real Estate te contamos todos los datos que se deben conocer sobre este tema a la hora de sellar un contrato de arrendamiento.

¿A qué llamamos fianza y devolución de la fianza?

La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

En cuanto a la devolución de la fianza, es el procedimiento en el cual el arrendador le restituye el monto de la fianza al arrendatario. Este proceso se llevará a cabo al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido con sus obligaciones predeterminadas. Cabe mencionar que el arrendador tendrá un mes desde la fecha de finalización del contrato para ejecutar la devolución de la fianza. De lo contrario, devengará el interés legal.

Devolución de la fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

A su vez, este artículo establece que el plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario estrega las llaves de la finca. Es decir que la devolución de la fianza se deberá realizar dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Ese plazo de devolución debe ser suficiente para que el arrendador compruebe el estado del inmueble; levante acta de ello; valore el coste de las reparaciones necesarias (si las hay), y notifique, en su caso, su decisión de retener, total o parcialmente, la fianza. Esta rápida actuación evitará que su actitud pueda ser percibida como un intento de apropiarse del importe de la fianza sin base o justificación real.

¿En qué situaciones se debe devolver la fianza y en cuáles no?

Como ya mencionamos, la fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador, y que debe garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario. Pero, ¿en qué situaciones se debe devolver y en cuáles no?

En ocasiones, a pesar de que el contrato se ha desarrollado con total normalidad; que el arrendatario ha cumplido puntualmente con el adecuado uso y mantenimiento general del local o de la vivienda arrendada; con sus obligaciones de pago de la renta, los propietarios consideran que les asiste el derecho a retener para sí y hacer suyo el importe de la fianza porque creen que el inmueble presenta desperfectos.

La cuestión se centraliza en que no todo tipo de desperfectos o menoscabos justifican la decisión del arrendador de retener y hacer suyo el importe de la fianza. El arrendador no puede retener el importe de la fianza para hacer frente a lo que se denominan, como se establece en el artículo 1561 del código civil, “menoscabos producidos por el uso ordinario o por causa inevitable”

El arrendatario, como ha pactado en el contrato de alquiler con el arrendador, debe cuidar el inmueble y usarlo para el fin establecido. Ahora bien, al mismo tiempo es algo natural que ese uso genere un cierto menoscabo por el mero uso cotidiano en el tiempo. Así, el arrendador no puede retener la fianza por ese menoscabo natural que se generó por el uso normal del inmueble.

Por ende, el arrendador únicamente podrá retener la fianza cuando el inmueble no se le devuelva de la misma manera que el arrendatario lo recibió; o tal y como se había pactado que el arrendatario tenía que entregarla. De estos hechos están excluidos los deterioros generados por el uso normal del inmueble, que sin embargo no podían evitarse con el paso del tiempo.

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Puede ocurrir, a pesar de tener un contrato de alquiler firmado, que sea necesario querer abandonar el inmueble. Esto puede suceder por diferentes situaciones; ya sea por mudanza a otra comunidad, cambio de trabajo, intención de encontrar un alquiler más barato, entre otras. Si bien las razones pueden ser varias, llegado el momento, las preguntas que surgen también lo son. ¿Está dentro de la ley hacer eso? ¿Cuáles son los plazos para desistir de una vivienda en alquiler? En Oi Real Estate, te despejaremos la incertidumbre y detallaremos lo que hay que tener en cuenta.

¿Qué es desistir de una vivienda en alquiler?

En principio, cabe remarcar a que nos referimos cuando hablamos de desistir de una vivienda en alquiler. El desistimiento de una vivienda en alquiler es la renuncia del inquilino a seguir con el contrato de arrendamiento firmado. Esta renuncia significa no cumplir con la duración del contrato de alquiler establecido entre el arrendatario y el arrendador.

Como mencionamos anteriormente, las razones por las que el inquilino desea desistir de una vivienda en alquiler pueden ser muchas. Sin embargo, más allá de los argumentos, es necesario aclarar que dicha decisión está avalada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, es posible que el inquilino cumpla con su deseo si así fuese.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cuando afirmamos, la Ley de Arrendamientos Urbanos avala la decisión del inquilino de desistir de una vivienda en alquiler si este así lo desea. Sin embargo, dicha decisión tiene sus requisitos para llevarse a cabo. El artículo 11 de la LAU es el que explica y desarrolla esta situación.

El mismo establece que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses; siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

El artículo 11 de la LAU se dictó en la reforma del 4 de junio de 2013 (Ley 4/2013). Cabe resaltar que este artículo no tuvo ninguna modificación en la última reforma de la LAU (Real Decreto-Ley 7/2019) para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2019. Esto quiere decir que todos los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad rigen bajo el artículo 11 explicado anteriormente.

Asimismo, la redacción del artículo 11 de la LAU en 2013 estableció una mejora a favor de los derechos del arrendatario. Esto se debe a que desde dicha reforma hasta la actualidad, se permite desistir de una vivienda en alquiler una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses del contrato. En cambio, antes del 6 de junio de 2013, solamente estaba permitido el desistimiento del arrendatario siempre y cuando la duración firmada fuese superior a cinco años. Es por eso que la actualización llevada a cabo en 2013 implicó una mejora en la condición del arrendatario a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Requisitos para desistir de una vivienda en alquiler

Pasando en limpio lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino debe cumplir con determinados requisitos para desistir de una vivienda en alquiler. Dichos requisitos son los siguientes.

Primero, que desde la firma del contrato de arrendamiento hayan transcurrido al menos seis meses para solicitar el deseo de desistimiento del vínculo. Luego, que el arrendatario debe transmitirle a arrendador el deseo de desistir del contrato de alquiler y abandonar la vivienda al menos treinta días antes de llevarlo a cabo.

Además de estos requisitos, se recomienda que la comunicación del arrendatario al arrendador sea de manera fehaciente. Esto quiere decir que se realice a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo.

Indemnización en caso de desistimiento

Llegado el momento de desistir de una vivienda en alquiler, el arrendatario puede tener la obligación, o no, de pagar una indemnización al arrendador. Esta decisión final estará estrictamente vinculada a lo que esté plasmado en el contrato de alquiler firmado.

Si en el contrato de arrendamiento no se ha pactado indemnización alguna en caso de desistimiento, entonces el arrendatario no tendrá que indemnizar al arrendador. Sin embargo, si en dicho contrato se ha establecido una indemnización a favor del arrendador, el arrendatario deberá cumplir con la misma. Esta tendrá que ser una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Las indemnizaciones superiores a están prohibidas por la Ley.

En caso de que el arrendador y el arrendatario hayan pactado una indemnización superior en el contrato firmado por ambas partes, dicha cláusula se anulará. Esta nulidad se llevará a cabo por lo desarrollado en el artículo 6 de la Ley Arrendamientos Urbanos (que tampoco ha sido modificado). En el mismo, se establece “la nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título”. Por ende, el acuerdo previo entre el arrendador y el arrendatario perderá valor instantáneamente.

A su vez, existe otra de duda que genera incertidumbre en los inquilinos que están pensando en desistir de una vivienda en alquiler. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda antes de los primeros 6 meses? En caso que suceda esto, generalmente se obliga al inquilino a saldar el pago de los meses de renta que falten hasta cumplir con los primeros seis meses.

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Cuando se establecen las pautas de un contrato de alquiler, existen varios puntos en los cuales se debe prestar mucha atención. En los mismos se tiene que observar con cuidado cada detalle. Si esto no sucede, pueden quedar puntos un tanto grises, que no están bien especificados. Luego, estos terminarán en un conflicto entre el arrendador y el arrendatario. Uno de ellos es acerca de los desperfectos en el inmueble. ¿Quién se debe hacer cargo de los mismos cuando finaliza el contrato de alquiler? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber.

¿Qué desperfectos en el inmueble puede haber?

Cuando se pone en alquiler un inmueble, hay diferentes pasos que se deben seguir. Uno de ellos, por parte del arrendador, es asegurarse que no haya desperfectos en el inmueble. Observar y probar cada uno de los artículos que allí se encuentra. Para no dejar nada librado al azar y que algún artefacto pueda dañarse en el corto plazo. Lo mismo con la presentación de la vivienda, que este en su totalidad limpia y sin desperfectos, ya sean pequeños o grandes.

A su vez, el arrendatario también tiene su obligación de inspeccionar cada rincón de la vivienda. Recorrer el inmueble y probar cada artefacto que allí se encuentre. Así, si en su inspección al lugar, encuentra algún desperfecto en el mismo, se lo comunica al arrendador y se ahorra un problema a futuro. Haciéndose cargo del arreglo el arrendador, lógicamente. Siempre y cuando esto suceda antes de firmar el contrato.

Los desperfectos en el inmueble pueden ser muchos. Desde la pintura o agujeros de las paredes (suele ocurrir que el arrendatario haga perforaciones para colgar por ejemplo cuadros), hasta un mueble roto. También puede haber daños en la grifería, en los electrodomésticos, ventanas, vidrios, piso. En fin, cada objeto que en el inmueble se encuentre puede ser víctima de deterioro.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Todos y cada uno de los contratos de alquiler se encuentran regidos por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Siguen sus parámetros y respetan sus mandamientos. Acerca de los desperfectos en el inmueble, en el artículo 21 de dicha ley, referido a la conservación de la vivienda, se menciona lo siguiente. “El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”.

Sin embargo, en el mismo artículo también se contempla que lo dicho anteriormente sucede “salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario”. Por lo tanto, se marca una diferencia clara entre conservar (responsabilidad del arrendador) y reparar (responsabilidad del arrendatario). También, la Ley de Arrendamientos Urbanos explica que las reparaciones ocasionadas por el desgaste del uso de la vivienda estarán a cargo del arrendatario. Este último también se hará cargo del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya).

Pero, en la misma ley se puede observar un gris que no termina de quedar claro. ¿Dónde termina la conservación que debe hacer el arrendador y dónde comienza el deterioro que debe reparar el arrendatario? Este matiz muchas veces es el origen de gran parte de los cortocircuitos entre los inquilinos y propietarios. Especialmente ocurre cuando el contrato finaliza y se pone en juego la devolución de la fianza.

Puntos claros en el contrato de alquiler

En este sentido, determinar qué es problema de la conservación y qué deterioro por el mal uso puede ser motivo de discusión entre ambas partes. Para evitar que estos grises que pueden culminar en un enfrentamiento, lo ideal es dejar los puntos claros en el contrato de alquiler.

Uno de los puntos a tener en cuenta es dejar establecido el inicio de contrato y el tiempo en que se produce el desperfecto. De dicha manera, quedará en evidencia quién deberá hacerse cargo de la reparación. Si al poco tiempo de firmar se produce un deterioro o rotura (de acuerdo a lo establecido en el contrato); queda claro que no ha sido por el uso del inquilino, sino por una falla preexistente.

Al mismo tiempo, otra de las posibles soluciones a este problema es realizar un listado con todos los artefactos y elementos de la vivienda. Hacer este listado antes de firmar el contrato, y constatar el estado de conservación en el que se encuentran los mismos. Una vez realizado el listado, consensuar de antemano entre las dos partes quién se hará responsable del costo de los desperfectos. Indicar de cuáles uno y de cuáles otro.

Responsabilidades si existen desperfectos en el inmueble

Habiendo dicho y aconsejando diferentes situaciones para evitar problemas a futuro, como también explicando lo que la ley establece; cabe determinar la responsabilidad si más allá de las advertencias esto sucede igual. Es así que el arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda o inmueble en el mismo estado en que se la entregó. Mientras que el arrendador tendrá que comprobar que la vivienda se devuelve en idénticas condiciones a como se entregó.

Si en ese proceso de comprobar, el arrendador visualiza desperfectos en el inmueble, este deberá constatar esos defectos al finalizar el alquiler. Por eso, es el arrendador el que tiene que demostrar que dichos desperfectos en el inmueble han sido provocados debido al mal uso del arrendatario. Lo debe hacer al finalizar el alquiler.

Por lo tanto, es recomendable que cuando el arrendatario proceda a entregar las llaves de la vivienda al arrendador (una vez finalizado el alquiler); ambos observen el inmueble. Tanto el inquilino como el propietario deberán observar el lugar y el mobiliario. Luego de hecho esto, firmarán un documento donde se deje establecido que la vivienda se devuelve en buen estado y con la aprobación del arrendador.  

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El contrato de alquiler, también conocido como contrato de arrendatario, es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el locador o arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler. Por otro lado, el locatario o arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes.

Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler, cuando se firma el contrato se están estableciendo diferentes detalles. Estos términos y condiciones en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente.

Datos básicos en el contrato de alquiler

Para comenzar, cabe mencionar que en España el alquiler de vivienda está regido por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por dicha razón, todo lo que incluya dicho contrato de alquiler deberá respetar y seguir los preceptos de esta normativa.

Una de las cosas básicas que debe incluir el documento firmado son todos los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario. Asimismo, también debe especificar en qué lugar está radicada la vivienda que se arrienda, incluir su dirección exacta, como así también su referencia catastral. Al mismo tiempo, se tiene que detallar la duración del arrendamiento, la renta o el pago del contrato. Como también las diferentes cláusulas específicas que tanto el arrendador como el arrendatario hayan acordado.

Estas situaciones burocráticas muchas veces llevan tiempo, y contienen muchos términos formales o específicos que uno no está acostumbrado o familiarizado. Esto podría generar un dolor de cabeza a la hora de llevar a cabo dicho procedimiento. Lo más recomendable es que se acuda a un abogado especialista en la materia, y dejar este tema en manos de profesionales. Esto hará que se establezcan en el contrato todas las cláusulas efectivamente y sin dañar a ninguna de las partes.

Duración

La duración del contrato de alquiler será la que se establezca y se acuerde por ambas partes en un primer momento. Esta decisión es libre de acordar por el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, se encuentran diferencias entre un contrato de duración menor a 5 años, de plazo indeterminado o de plazo superior a 5 años.

Los contratos de duración menor a 5 años (personas físicas) o 7 años (personas jurídicas) serán prorrogados obligatoriamente si el arrendatario así lo desea. Dicha prórroga será anual hasta alcanzar los 5 años. También se podrá cancelar en cualquier momento únicamente dando aviso con un mes de antelación al arrendador.

Los contratos de plazo indeterminado serán considerados como contratos de 1 año. En estos se aplicará la misma norma de la prórroga anual hasta los 5 años. Una vez que se llegue a dicha cantidad de años, se podrá prorrogar nuevamente hasta un máximo de 3 años. Esto, siempre y cuando no haya intención o voluntad de cancelar el contrato de alguna de las partes.

Los contratos de plazo superior a 5 años tendrán una fecha indicada en el documento firmado. Una vez llegada a la misma, se terminará el vínculo.

Fianza y garantías

La fianza establecida en el contrato entre el arrendador y el arrendatario será equivalente al pago de un mes de la renta en curso.  La misma no aumentará en los primeros 5 años. Sin embargo, una vez que se pase de ese límite y se extienda el contrato, el arrendador tendrá la posibilidad de exigir una fianza superior.

Además de la fianza, también existe la posibilidad de que ambas partes puedan pactar garantías, como por ejemplo hipotecas, seguros, avales, entre otras. Las mismas tienen el objetivo de que se cumpla lo pactado en el contrato. Pueden ser solicitadas tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Gastos y arreglos del inmueble

Tener en claro quién se debe hacer cargo de los diferentes gastos que incluye el inmueble es un detalle fundamental. Generalmente queda establecido entre las dos partes cuando se firma el contrato sobre a quién le corresponde cada cosa.

Comúnmente, de los gastos que corresponden al correcto sostenimiento del inmueble, como por ejemplo son los tributos, cargas, entre otras, se hace cargo el arrendador. Mientras que aquellos gastos que están relacionados al consumo, como por ejemplo el agua, electricidad, gas, basura, entre otras, los paga el arrendatario.

Una situación similar sucede en cuanto a las reparaciones de la propiedad. De aquellas reparaciones que son necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad a la vivienda se debe hacer cargo el arrendado. Esto se debe a que es un arreglo de un desperfecto que excede a quien alquila. Mientras que de aquellas reparaciones que son de uso diario y generalmente más pequeñas, se tiene que hacer cargo el arrendatario. Estas sí incluyen a la persona que alquila.

Lógicamente, todos estos detalles sobre las posibles reparaciones del inmueble que se deban hacer en su momento estarán pactado de antemano. El arreglo será entre el arrendador y arrendatario para evitar mal entendidos llegado el caso.

Incumplimiento del contrato de alquiler

El incumplimiento del contrato de arrendamiento surge cuando las obligaciones del arrendatario no son cumplidas. Esto le otorga el derecho al arrendador a reclamar por dicho cumplimiento o, llegado el caso, tomar determinaciones sobre el contrato.

Algunos de los ejemplos de incumplimiento por parte del arrendatario son causar daños en la vivienda; realizar obras sin comunicar ni estar consentidas por el arrendador; la falta de pago de la renta o fianza; realizar el subarriendo a otra persona; generar actividades molestas, peligrosas o ilícitas que alteren la convivencia, entre otras.

A su vez, también existen casos en los cuales el incumplimiento lo realiza el arrendador. Dentro de este caso se puede encontrar, entre otras cosas, no realizar las reparaciones pertinentes y necesarias que se requieran en la propiedad; provocar cualquier tipo de molestias al arrendatario; no cumplir con alguna de las obligaciones descritas en el contrato.

Si te gustó esta nota y quieres conocer más sobre la Ley de Vivienda 2021 te invitamos a que leas

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¿Estás buscando piso para mudarte y no estás seguro si te conviene alquilar amueblado o no? ¿Qué ventajas y desventajas tiene una y otra opción? En este post te lo contamos.

Llegó el momento de mudarte y, al analizar la oferta de pisos en alquiler, te das cuenta de que algunos de ellos se alquilan con muebles y otros no. Si es el primer arrendamiento que haces, quizá no habías reparado en que existen estas dos opciones. Entonces debes analizar qué te conviene. ¿Buscar un piso que tenga ya todo lo que necesitas para mudarte? Esta opción se parece más a mudarse a un hotel. Haces tus maletas y listo, ¡te puedes mudar! ¿O conviene buscar un piso vacío? Si eres quisquilloso o quisquillosa con la decoración o el mobiliario, el piso vacío es un lienzo en blanco para que lo pintes a tu gusto. En este post te contamos algunos pros y contras de cada opción.

El factor económico

Como sabes, o te puedes imaginar, el valor de la renta difiere bastante al alquilar un piso amueblado o sin muebles. Se estima que, en promedio, el valor de la renta de un piso con muebles es casi un 40% más alto que sin ellos. Esta es la razón por la que las personas que compran pisos como inversión, para obtener luego una renta, deciden en su mayoría amueblarlos. El propietario realiza una inversión inicial y luego tiene una renta  fija mucho más alta cada mes. 

Alquilar piso con muebles

Como dijimos, por un lado, si alquilas un piso con muebles, pagarás una renta mensual notoriamente más cara que si alquilas un piso sin muebles. Por otro lado, alquilar el piso amueblado trae aparejadas algunas ventajas. No deberás correr con más gastos adicionales para ingresar al piso. Ten en cuenta que al alquilar un piso debés pagar distintos ítems. La fianza de alquiler, que según la Ley de Arrendamientos Urbanos es equivalente a un mes de renta.  El primer mes de renta. Los honorarios de la agencia inmobiliaria, que pueden ser pagados por el inquilino o el propietario y se estiman en un valor de una mensualidad más. A estos costes se pueden sumar avales, garantías adicionales, impuestos.

Alquilar piso sin muebles

Si decides amueblar tú el piso, a los costes que nombramos en el apartado anterior deberás sumarle más. Deberás correr con los gastos de compra de los electrodomésticos necesarios para vivir, mínimamente una nevera. si eres de mirar televisión, necesitarás un televisor. También deberás comprar todos los muebles: una cama como mínimo. La vajilla, mesas, sillas, cortinas, etc.  

Y mientras más cosas tengas para mudar más cara te saldrá la mudanza. Se estima que los costes de mudanza para un piso con un contenido medio, en ciudades como Barcelona o Madrid, ronda los mil euros. 

El factor temporal

Primero debemos decir que en España hay mucha más oferta de pisos amueblados que de pisos sin amueblar. Más allá de este dato, el tiempo que planees vivir en el piso puede ser un factor de peso al momento de considerar alquilar con o sin muebles

Alquilar piso con muebles

Si alquilas el piso con muebles, tienes algunas ventajas en lo que a los plazos se refiere. Por un lado, como se dijo, hay más oferta. En consecuencia encontrarás más rápido un piso que te guste. Por otro lado, al estar amueblado, no tendrás que elegir mobiliario y electrodomésticos, ni comprarlos, ni medir si caben en los ambientes. Una vez que te decides por el piso, te puedes mudar al instante. Por esto te recomendamos que busques un piso amueblado sí tienes apuro por mudarte

Alquilar piso sin muebles

La oferta de pisos sin muebles es menor en España que la oferta de pisos amueblados. Es por ello que tardarás más en encontrar piso si buscas una vivienda sin muebles. Por otro lado, no podrás saber el tamaño de los muebles y electrodomésticos que serán aptos para el piso hasta que no lo tengas elegido. Quizá la heladera usada que te cede un amigo o un familiar no entre en la cocina de tu nuevo piso. Como consecuencia, experimentarás algo de pérdida de tiempo para elegir los muebles y electrodomésticos que se adapten al tamaño y distribución del piso (y a tu presupuesto, claro está). Debes  tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más.

Sin embargo, es recomendable que busques un piso sin amueblar si no tienes apuro y si planeas contratar un alquiler de largo plazo. Si planeas mudarte por varios años, podrás elegir los muebles que tú quieras y cambiarlos cuando te plazca. Además, no deberás indemnizar al propietario ante un accidente doméstico que derive en la rotura o desvalorización de los muebles existentes. Y una vez que decidas mudarte, podrás llevarte lo que es tuyo, venderlo o convenir con el propietario para dejarlos en la vivienda. 

Inventario

Si te mudas a un piso de alquiler con muebles, ya sea que tenga todo lo necesario o solo parte. el propietario hará un inventario de los muebles y enseres que te deja para su uso. Antes de firmar el contrato, debes verificar que el inventario se corresponda exactamente con las cosas que contiene el piso. Por lo general el inventario se agrega al contrato de alquiler como un anexo.

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Para poder alquilar una vivienda es necesario realizar una serie de trámites para disfrutar del inmueble (alquilado) o arrendar un inmueble (propietario), para ello es necesario cumplimentar un contrato de arrendamiento, también conocido como contrato de alquiler, que recogerá todos los términos y acuerdos de ambos interesados.

Si no conoces mucho como funciona este tipo de contrato, las condiciones, cómo rellenar uno, qué debe incluir, las distintas duraciones y las fianzas y garantías; en Oi Realtor te resolvemos todas dudas a continuación.

Contrato de alquiler

¿Qué es un contrato de alquiler o arrendamiento?

Un contrato de arrendamiento también conocido como contrato de alquiler, es un documento en el que el arrendador y arrendatario formalizan un acuerdo; en el que se cede la utilización y el disfrute de un inmueble por un determinado periodo de tiempo y a cambio de un pago.

Como sucede con cualquier otro tipo de contrato, el contrato de arrendamiento debe incluir un conjunto de características y condiciones que ambas partes deben tener en cuenta al momento de formalizarlo.

Duración del contrato de arrendamiento

Con la entrada en vigor del RDL 7/2019 ha habido algunos cambios legislativos a tener en cuenta. De manera que, todos los contratos a partir de la fecha (6 de marzo de 2019) deberán corregir y modificar las cláusulas y en especial la duración de los mismos en el momento de formular un contrato de cero o prorrogar. La ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos queda modificada en los plazos mínimos.

La duración es la que se establezca inicialmente por ambas partes, siendo de libre decisión. Sin embargo, hay diferencias entre un contrato de duración inferior a 5 años, plazo indeterminado o plazo superior a 5 años.

Contratos de arrendamiento inferiores a 5 años

Los contratos inferiores a 5 años (si el arrendador es persona física) o 7 años (personas jurídicas): serán forzosamente prorrogados si el arrendatario lo desea. De manera que, el arrendatario, aunque no quiera deberá extender dicho contrato otros 5 años más (o 7 años para personas jurídicas).

Cuando se trate de un contrato de duración inferior a 5 años podrá prorrogarse anualmente hasta alcanzar los 5 años; pudiendo cancelar la prórroga en cualquier momento únicamente avisando con un mes de antelación al arrendador.

¿Y cuándo se vuelva a finalizar la prórroga de dicho contrato de alquiler? La ley establece que se podrá volver a prorrogar, pero esta vez de forma voluntaria por el arrendador, por una duración de 3 años más. Dicha prórroga se efectuará obligatoriamente, siempre que el propietario arrendador no haya avisado su voluntad de no renovarlo al inquilino con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler. O con dos meses de preaviso cuando sea el inquilino quien no quiera seguir con el contrato de alquiler.

Contratos de alquiler con plazo indeterminado

En los contratos con un plazo indeterminado se considerarán de 1 año, aplicándose la misma norma de la prórroga anual hasta los 5 años. Una vez se alcancen los 5 años y no haya habido voluntad de cancelar el contrato; se podrá prorrogar hasta un máximo de 3 años.

Contratos de alquiler superiores a 5 años

En los contratos que se establezca una duración superior a 5 años, se finalizará el arrendamiento en la fecha señalada en el contrato.

Finalización del contrato de alquiler más prórrogas

Una vez ha finalizado el arrendamiento de la vivienda durante el período establecido en el contrato y además se hubieran aplicado todas las prórrogas posibles; si el arrendador no le comunica la resolución del contrato, en el plazo de 15 días desde la finalización del mismo, se entiende que existe tácita reconducción.

El término tácita reconducción (tal y como establece el artículo 1581 del Código Civil); permite al inquilino seguir disfrutando de la vivienda/local después de haber superado el período del contrato más las prórrogas y 15 días de finalización del mismo sin aviso del propietario:

Por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. Si el alquiler establecido era por renta mensual, el contrato se renovará por meses hasta que decidan ambas partes finalizarlo o renovarlo.

Opciones para inquilino y arrendador tras agotar las prórrogas

En España hay 2,43 millones de viviendas en alquiler, según el Consejo General de Economistas, y Cataluña y Madrid engloban casi dos terceras partes del total. Por eso, una de las preguntas más frecuentes en los despachos de abogados es sobre la duración del contrato de arrendamiento y, más en concreto, sobre las prórrogas.

La norma que regula el alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece que los firmantes gozan de libertad para determinar la duración del contrato de alquiler. No obstante, establece para los arrendamientos de vivienda un plazo mínimo de duración; tras última reforma de la ley ha sido ampliado de 3 a 5 años.

El arrendador deberá respetar el plazo acordado, siempre y cuando el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato. No obstante, trascurridos los 6 primeros meses, el inquilino puede desistir anticipadamente del contrato. O llegado su vencimiento manifestar su intención de no renovarlo y para ello deberá comunicárselo así al arrendador con un plazo de antelación mínima de 30 días.

¿Qué pasa cuando finaliza el contrato?

Una vez que el contrato llegue a su fin, por haberse agotado el plazo mínimo de duración, pueden ocurrir varios supuestos:

  • Ambas partes pueden resolver el contrato de alquiler: para ello el arrendador debe remitir con una antelación de cuatro meses comunicación de que se da por resuelto el arriendo. Y ello, con independencia de que en el contrato se haya pactado la resolución automática llegado su vencimiento. En caso de que sea el inquilino el que no quiera renovar el contrato, deberá de avisar al propietario con dos meses de antelación.
  • Ambas partes desean prorrogar el contrato: si el arrendador no envía comunicación al inquilino, el contrato de alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años. El inquilino puede cancelar la prórroga avisando al arrendador con un mes de antelación a cualquiera de las prórrogas anuales.

El contrato de alquiler se encontrará en periodo de prórroga legal, si las partes no dicen nada al vencimiento de su plazo mínimo de duración. Trascurrido dicho periodo de prórroga legal de 3 años es posible que las partes sigan guardando silencio. En este caso, el contrato entra en tácita reconducción si el inquilino sigue viviendo en la casa.

La tácita reconducción es la nueva relación de arrendamiento que se origina entre el arrendador y el inquilino cuando termina el periodo de prórroga legal, es decir, nace un nuevo contrato. Este nuevo contrato será igual que el anterior, con las mismas cláusulas, excepto la de la duración: la renta será la misma, pero la duración viene establecida por ley.

Contrato de alquiler

Que dice la ley sobre las prorrogas

Según prevé el artículo 1566 del Código Civil, si al terminar el contrato el inquilino continúa quince días en la vivienda con el visto bueno del arrendador. La jurisprudencia considera que estamos entonces ante un nuevo contrato, cuya duración será anual, si el contrato firmado en su día fijó una renta anual, o mensual si la renta se estableció por meses, tal y como establece el artículo 1581 del Código Civil.

El propietario de la vivienda en este punto puede comunicar al inquilino su voluntad de dar por finalizado el contrato para impedir que se produzca sucesivamente (por años o meses) un nuevo contrato de arrendamiento. En caso de que el inquilino no quiera abandonar la casa, el casero puede plantear un desahucio por expiración del contrato.

El inquilino, por su parte, puede también anticiparse y plantearle a la propiedad la firma de un nuevo contrato de alquiler, renegociando todos sus términos. Para evitar que el arrendador le comunique de improviso que da por finalizado el arriendo que se encuentra en tácita reconducción.

El sector del alquiler es uno de los que más cambios ha sufrido en los últimos años en España, a pesar de ser uno de los más rentables; y es que ha salido casi impune de las diferentes crisis sociales y económicas que ha vivido el país.

El Gobierno ha tenido que intervenir en este mercado, que tradicionalmente había favorecido a los propietarios, para evitar una nueva burbuja inmobiliaria y todos sus efectos colaterales.

Si estas pensado en alquilar y tienes algún tipo de duda, hoy en Oi Realtor te las vamos a despejar.

Contrato de alquiler

La nueva ley de vivienda afecta a la duración del alquiler

La norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019, establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si el arrendador es una persona jurídica la duración mínima será de siete años, y la prorroga será como mínimo de tres. En caso de que no se quiera prorrogar el contrato, el propietario deberá notificarlo con cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino deberá hacerlo con dos.

Para el arrendatario, es posible rescindir el contrato a los seis meses. Siempre que hayan pasado mínimo seis meses de la formalización del contrato, el arrendatario podrá darlo por terminado; sin embargo, tendrá que avisar con un mínimo de un mes de antelación y decidir si prefiere desistir, ya que en la mayoría de los casos tendrá que indemnizar al arrendador –siempre que se especifique en el contrato– o esperar a que se cumpla un año, en cuyo caso no estará obligado a pagar ninguna compensación.

Prórroga por defecto de tres años

También existe la opción de que desde un inicio se estipulen más años de duración del contrato de alquiler, en cuyo caso este terminaría después del tiempo pactado por ambas partes.

Si por algún motivo ninguna de las partes se pronunciara, se producirá la denominada tácita reconducción arrendaticia; se prorrogará el contrato por defecto durante tres años más. Este nuevo acuerdo deberá tener las mismas condiciones que el anterior, pero estará sometido al Código Civil y no a la LAU. Por lo general tendrá la duración de un año, con prórrogas anuales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario; cuando cualquiera de las dos decida rescindirlo, deberá hacerlo con la misma antelación. La duración de un contrato en tácita reconducción arrendaticia también puede ser mensual, en cuyo caso también debe haber constancia de ello por escrito.

¿Y si el propietario necesita recuperar la vivienda?

Si el propietario acredita la necesidad de recuperar su vivienda durante el primer año de contrato podrá hacerlo, pero si no la ocupara en el plazo de tres meses, el inquilino tendrá la opción de volver a vivir en ella o solicitar la indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que le quedaba por cumplir. Esta potestad también debe quedar recogida expresamente en el contrato.

Muchos propietarios se han mostrado en desacuerdo con esta nueva normativa propuesta por el Gobierno para ayudar a impulsar al sector; es que la mayoría de ellos dependen directamente de los ingresos de la renta que cobran por alquilar sus propiedades. El ejecutivo, sin embargo, cree necesaria esta reforma, que vela por los intereses de los inquilinos en detrimento de los de los propietarios, para evitar una nueva burbuja inmobiliaria y para ayudar a las familias que por culpa de la pandemia han disminuido sus ingresos y, por lo tanto, no pueden hacer frente al pago del alquiler.

Contrato de alquiler

Cómo los propietarios reducen la duración del contrato de alquiler

Como ya sabemos la duración de los contratos quedó fijada en 5 años, pero la Agencia Negociadora del Alquiler expone algunos mecanismos por la cuales los propietarios pueden acortar la duración.

Firmar contratos por duración inferior a un año, o falsos contratos de temporada o turísticos.

 En los arrendamientos de temporada no existe el derecho a prorroga. Lo que define o califica a un arrendamiento como de temporada o turístico, es la finalidad por la que el inquilino arrienda la vivienda, y dicha finalidad temporal tiene que tener su base en un motivo concreto: por temas vacacionales, laborales, estudiantiles, de obras, etc.

SI un inquilino reside en una vivienda cuyo contrato es de “temporada”, pero se puede demostrar que no existe ninguna causa que justifique la temporalidad el arrendamiento se convertiría en uno de vivienda con los efectos prevenidos en la ley en cuanto al derecho a prorroga de los inquilinos hasta cinco o siete años en función de que los arrendadores fueran personas físicas o jurídicas.

Alegar una falsa causa de necesidad para recuperar las viviendas.

La ley LAU permite a un propietario particular que, una vez transcurrido el primer año, no se aplique la prorroga obligatoria, si en el contrato consta de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes de los años.

Algunos arrendadores se inventan falsas causas de necesidad para recuperar las viviendas lesionando el derecho a prórroga que la ley concede a los inquilinos. Si la causa no fuera cierta o no se pudiere demostrar, el inquilino se podría seguir quedando en la vivienda hasta la finalización de su contrato.

Fijar en los arrendamientos revisiones de rentas desproporcionadas

Subir la renta muy por encima del IPC anual para los siguientes años de prorroga de los contratos es una practica fraudulenta e ilegal.

Exigir a los inquilinos el pago anticipado de las rentas por anualidades, semestres o trimestres

El articulo 17 de la LAU prohíbe que los pagos anticipados sean de más de una mensualidad de renta. Lo que haría una practica ilegal que el pago de la renta en anticipo de forma trimestral, semestral o anual.

Aumentar la superficie de las viviendas

La LAU, en su artículo cuarto, contempla la posibilidad de que las viviendas que tienen más de 300 m2, o su renta es superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, sean consideradas suntuarias, y por ello exentas de las prórrogas a la que tienen derecho los inquilinos.

Esta practica es legal siempre y cuando el tamaño y la renta estén dentro de los criterios de la ley; de lo contario, sería ilegal si la vivienda que se arrienda no alcanza las cuotas de superficie o renta exigidas por le ley.

El usufructo como una figura poco apropiada para arrendar las viviendas

La LAU permite que el arrendador de las viviendas además del propietario, sea también el usufructuario. La Ley no descarta su aplicación a los usufructos temporales, y es por esta vía por donde se podría vulnerar la duración de los arrendamientos, siempre que se hiciera de forma generalizada por un mismo arrendador con el fin de acortar la duración de estos.

Repercutir a los inquilinos gastos o impuestos

Otra practica ilegal por parte de los arrendatarios, es que en determinado periodo del arrendamiento el inquilino asuma el IBI o los gastos de Comunidad.

Hacer depender las prórrogas de los contratos a que los inquilinos hayan cumplido sus obligaciones económicas

Es relativamente frecuente encontrarnos en los contratos cláusulas del tipo: “…siempre que el arrendatario estuviere al corriente en el pago de las rentas, el plazo inicial se prorrogará anualmente de forma automática hasta un máximo de cinco años o de siete años en el caso de arrendadores personas jurídicas”.

Esta es una práctica ilegal que no afecta a la duración de los arrendamientos, porque el Legislador, en caso de incumplimiento contractual de los inquilinos, ha previsto otros mecanismos de reclamación que no afectan a la duración de los arrendamientos.

Pactos coetáneos a la firma de los arrendamientos para obligar al inquilino a renunciar a su derecho de prórroga

Un pacto establecido en un contrato de arrendamiento por el cual el inquilino renunciase a su derecho de prórroga obligatoria sería nulo de pleno derecho por vulnerar el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, porque en el momento de la firma, el derecho a prórroga de los inquilinos todavía no se habría incorporado en su patrimonio y por tanto no sería valida dicha renuncia.

En Oi Real Estate, resolvemos todas las inquietudes que tengas respecto al alquiler de viviendas y te aconsejamos qué es conveniente hacer, ante una situación de avería en tu piso.

El contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones, que les corresponden al inquilino y al propietario de la vivienda en alquiler; pero hay algunas cosas que pueden  no quedar esclarecidas en el contrato y proliferan las dudas. ¿Quién debe costear las reparaciones en una vivienda de alquiler: el inquilino o el propietario? ¿Dejar de pagar el alquiler por una avería ¿es legal?

La relación que existe entre arrendador y arrendatario no suele estar libre de conflictos, siempre algún problema surge y no se encuentra establecido en el contrato. ¿Qué debe hacerse ante una avería en la vivienda? Es una de las preguntas que con mayor frecuencia se escucha, pero que sin embargo; conseguir una respuesta concreta, puede demorar mucho tiempo.

Mayoritariamente se dejan de lado cuestiones, que si fueran habladas a tiempo ahorrarían muchos contratiempos y disgustos. El contrato de arrendamiento debe ocuparse de ser lo más esclarecedor posible, para evitar soluciones que no están dichas en ningún lado del acuerdo.

¿Quién debe reparar las averías en una vivienda alquilada?

Las confusiones entre el rol que ocupa el propietario y el que le corresponde al inquilino, se difuminan ante un problema como el de las averías. Aunque el piso pertenezca al propietario, es el inquilino el que lo habita y cuida; por lo tanto, gran parte de las responsabilidades caerán en él.

Los problemas, conflictos e inquietudes, surgen cuando no queda establecido por contrato, a quién le corresponde ocuparse del coste de las reparaciones. Esto implica destinar dinero en arreglos de la vivienda, lo que ocasiona que cada parte involucrada permanezca firme en el planteamiento de su posición y encuentre los argumentos necesarios, para que sea el adversario el encargado de pagar la reparación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es estricta a la hora de hacer cumplir las disposiciones y establece dos puntos centrales para pensar la cuestión.

En primer lugar, se habla de la responsabilidad que tiene el propietario, para con su inquilino. El artículo 21.1 indica que corresponderá al propietario, realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, para servir al uso convenido.

En cambio, el artículo 21.4 de la citada ley, establece que estarán a cargo del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Dado que muchas veces, no queda claro de qué lado queda catalogada la avería, es necesaria la intervención de la justicia para aclarar a quién le corresponde pagar por la avería. Se recurre a la jurisprudencia para observar las situaciones que en el pasado fueron parecidas y se evalúa a quién, le correspondió pagar por los arreglos.

Reparaciones a cargo del arrendador

El dueño de la vivienda en alquiler, tiene la obligación de hacer todas las reparaciones necesarias para el mantenimiento de elementos estructurales. Aquí se incluyen las reparaciones eléctricas, la climatización o calefacción, los techos, paredes; entre otros similares.

Debe hacerse cargo de sustituir electrodomésticos, arreglar las cañerías, reparar la humedad del inmueble. Pero reparar los electrodomésticos corresponde al propietario, solamente si se trata de una avería grande y que en ningún momento, haya sido ocasionada por una negligencia o mal uso por parte del arrendatario.

El inquilino tiene el derecho de contar con buenas condiciones de habitabilidad en su vivienda; ya que el dueño debe cumplir con las obligaciones de conservación del piso en alquiler.

Reparaciones a cargo del arrendatario

El inquilino de una vivienda en alquiler, tiene la obligación de costear todas las reparaciones que sean consecuencia de su uso habitual en el piso y que sean necesarias para el mantenimiento del buen estado de la vivienda.

Deberá reemplazar grifos, persianas, cerraduras, cambiar bombillas de electricidad. Uno de los puntos más importantes, se refiere a que debe pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido por un mal uso o negligencia de su parte.

En el contrato de arrendamiento se detalla particularmente, qué reparación le corresponde a cada parte involucrada.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler por falta de reparaciones?

Al firmar el contrato de alquiler, se adquieren ciertas obligaciones y derechos, que corren por parte del arrendatario y del arrendador. Uno de ellos, es el pago de la renta, el arrendatario está obligado a pagarlo; ya que se encuentra en una vivienda que no es de su propiedad y el arrendador, debe recibir la paga del arrendatario, porque está alquilando su inmueble con el objetivo de recibir dinero.

Si el inquilino decide dejar de pagar el alquiler porque el arrendador no le ha solucionado el pago de una avería, el propietario puede denunciar al inquilino por incumplimiento de contrato e iniciar una demanda para su desalojo. Por lo tanto, en ningún momento, debe dejar de pagar la renta.

En caso de que el arrendador no cumpla con las obligaciones que le corresponden como propietario, el inquilino puede llamar su atención. Se debe notificar por escrito la extrema necesidad de la reparación, porque de este modo se constata que el propietario tenía conocimiento de la avería.

Si el arrendador continúa incumpliendo lo que le corresponde como propietario de la vivienda, se puede interponer una reclamación judicial para exigir al arrendador, que cumpla con las obligaciones que adquirió al firmar el contrato.

Se puede pedir la disolución del contrato de alquiler, por mutuo acuerdo o por órdenes de los tribunales.

Muchas veces el inquilino realiza las reparaciones por su cuenta y luego, le reclama el importe pagado al propietario de su vivienda. Esto es aplicable ante una situación de urgencia extrema para evitar un daño irreversible, siempre que se comunique al arrendador de lo ocurrido.

Si tienes alguna duda o inquietud, puedes comunicarte con nosotros. En Oi Realtor estaremos encantados de responder.

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