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Desde Oi Real Estate queremos contarte quién debe pagar las reparaciones en una casa de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en una vivienda de alquiler, es una duda muy común. En la mayoría de los casos surge cuando se genera una avería, momento en que el propietario y el inquilino se deben enfrentar a esta inconveniente. En el siguiente artículo te resolveremos este problema.

¿Quién debe pagar las reparaciones de la casa de alquiler?

Puede tratarse de un desconchón en la pared, que la persiana ya no suba o incluso, alguna fuga de agua. Son accidentes que suelen sucedernos a todos en nuestro hogar. No obstante, si vivimos en una casa de alquiler, lo primero que se nos viene a la mente es quién debe ocuparse de pagar las reparaciones.

Primero, es importante tener en cuenta que ante cualquier problema debes comunicárselo al propietario del inmueble para que tenga conocimiento del tipo de avería o incidente y cuál fue el posible motivo. El propietario siempre debe estar al tanto de lo que ha ocurrido en la vivienda y en muchos casos, te podrá ayudar a solucionar el inconveniente.

Al momento de firmar el contrato de alquiler siempre se especifica en el mismo, una cláusula sobre las averías o reparaciones. Si te fijas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 21, podrás encontrar la respuesta.

Conservación de la vivienda

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos nos dice que, el propietario se encuentra obligado a realizar, sin derecho a aumentar por ello la renta, todas las reparaciones que resulten necesarias para mantener la casa en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Excepto, en caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Así como viene especificado en el contrato de alquiler, y según lo que nos dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario es quien debe responsabilizarse ante cualquier arreglo que sea necesarios para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Sin embargo, pon atención ya que este punto se encuentra sujeto a una excepción, si la avería no se ha producido por un mal uso o si se trata de un daño intencionado por parte del inquilino. En este caso, será él, quién deberá encargarse de solucionar la avería.

Mantenimiento habitual

Al momento de debatir quién debe pagar las reparaciones de una casa de alquiler, por lo general no nos detenemos a pensar en el mantenimiento habitual dejando este tema de lado. Sin embargo se trata de algo muy importante, por ejemplo el cambio de bombillas fundidas, reparaciones de lámparas, persianas, entre otros. Todo lo que se pueda llegar a estropear debido al uso habitual de la casa, es una responsabilidad del inquilino.

Podemos observarlo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde queda muy claro quién debe de hacerse responsable y solucionar este tipo de averías.

En el artículo 21. 4 dice que las pequeñas reparaciones que se ocasionen por el desgaste o el uso ordinario de la casa deben quedar a cargo del inquilino.

En el uso diario de la casa de alquiler es habitual que puedan ocurrir diferentes incidentes propios de la vida en la casa. Es por este motivo que resulta importante, realizar un mantenimiento adecuado de la casa y solucionar todos los desperfectos que se puedan ocasionar. 

Los electrodomésticos

Con respecto a los electrodomésticos de la casa, siempre que el inquilino no haya realizado un uso inadecuado o daño adrede, el propietario debe ocuparse de este tipo de averías.

En el caso de los electrodomésticos pueden suceder varias cosas. Por ejemplo que ya estén antiguos y requieran de una renovación, que se haya hecho un mal uso, en tal caso, debe ser el inquilino quien se ocupe de la reparación, que se genere un fallo por defecto de fábrica, incluso que se rompa sin un motivo aparente.

Dependiendo de lo que haya sucedido con el electrodoméstico arruinado, podrá ser el propietario o el inquilino quien deba ocuparse de la reparación o el cambio por otro igual o de características similares.

Las averías en los electrodomésticos de una casa de alquiler es una de las preguntas más habituales entre los propietarios e inquilinos. Aquí analizamos diferentes causas y a quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en casa caso.

Un accidente en la casa

Del mismo modo que las cosas pueden estropearse, es común que sucedan pequeños accidentes en nuestra casa de alquiler. Esto va desde la pérdida de las llaves, hasta olvidar un grifo abierto e inundar al vecino. Para estos casos, siempre es aconsejable que propietario e inquilino cuenten con un seguro en el inmueble. El propietario, tendrá un seguro de vivienda y el inquilino debe tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros. De esta manera, ante estas situaciones, queda protegido y cubierto.

La comunicación

Siempre que nos refiramos a averías o desperfectos en una casa de alquiler surge la duda de quién debe hacerse cargo. Sin embargo, olvidamos poner atención en cómo comunicarlo. Lo aconsejable es que se realice por escrito y se adjunte una imagen donde se vea el problema en caso de que sea posible. Además, siempre que haya dudas sobre el origen de la avería será necesario llamar a un técnico que ayude a determinarlo y solucione el problema lo antes posible.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Contamos con un equipo de profesionales que estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si se puede modificar un contrato de alquiler que ya fue firmado. También te explicaremos cuáles son los pasos a seguir para hacerlo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si ya hace bastante tiempo que te encuentra viviendo de alquiler y te interesa realizar una modificación en el contrato de alquiler, este artículo te será de gran ayuda. Aquí te contaremos si es posible modificarlo o si es necesario hacer uno nuevo.

Modificar el contrato de alquiler

Es posible tus circunstancias ya no sean las mismas que antes y esto te lleve a la necesidad de realizar una modificación de las condiciones que han sido pactadas. Otra opción es, si te interesa incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler son mucho más comunes de lo que crees. Sin embargo, sólo es posible en caso de que el contrato se encuentra en vigor, y es por medio de la realización de un anexo. Ambas partes, es decir tanto el propietario como el inquilino, deben estar de acuerdo.

Para lograr comprender cuáles son las circunstancias en que es posible modificar un contrato de alquiler, es fundamental que comencemos por dejar en claro ciertos términos básicos. Estos términos serán muy útiles al momento de llevar a cabo el proceso de modificación del contrato de alquiler, pon atención y toma nota.

Anexo al contrato de alquiler

Cuando hablamos de anexo, nos referimos a un tipo de documento que se adjunta al contrato de alquiler. Por medio de este anexo, se puede modificar un acuerdo que ya ha sido firmado, es decir, que se encuentra en vigor. Todo anexo a un contrato de alquiler requiere en primer lugar, que quede constancia por escrito, además debe ser adjuntado al documento original y por último debe estar firmado tanto por el propietario como por el inquilino. Esto se debe a que ningún contrato de alquiler puede ser modificado de manera unilateral, en otras palabras, sin contar con el consentimiento de ambas partes.

¿Cómo se puede modificar un contrato que no ha finalizado?

Ya hemos mencionado más arriba que, si lo que necesitas es modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo por medio de la elaboración de un anexo, que debe ser aceptado por ambas partes, es decir, propietario e inquilino.

Es habitual que en algunas ocasiones solo una de las partes no se encuentre del todo conforme con la modificación. Si se da esta situación, y quien no está conforme es el inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún tipo de modificación sobre lo pactado en el contrato de alquiler. De hecho, tendrá que esperar a que finalice el contrato de alquiler para lograr presentar un nuevo acuerdo en el que se incluyan las condiciones que desea. Este nuevo acuerdo será presentado como un nuevo contrato de alquiler y deberá estar sujeto a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, si es el propietario el que no acepta la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco tendrá ningún derecho a realizar cambios sobre lo pactado en un principio. Sin embargo, sí contará con la posibilidad de desistir del alquiler siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma de contrato.

Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá desistir del contrato de alquiler, siempre que ya hayan transcurrido al menos seis meses. Además, debe comunicárselo al propietario con una antelación de treinta días como mínimo. Ambas partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo menores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Cuáles son las cláusulas del contrato que pueden cambiarse?

Con respecto a este punto resulta necesario resaltar que únicamente será posible modificar o bien, incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por ley. Es por este motivo que resulta fundamental contar con un asesor, un letrado o bien, un profesional inmobiliario que cuente con los conocimientos necesarios en la materia de arrendamientos. De este modo, lograrás evitar las cláusulas que resulten nulas o abusivas.

Con respecto a las cláusulas que son susceptibles a modificación en un contrato de alquiler por medio de la redacción de un anexo, aquí te contaremos cuáles son las más habituales.

Estas son las que más podemos ver

  • El valor de la renta.

  • La inclusión o exclusión de inquilinos.

  • Gastos del inmueble.

  • Modificación de sistema de pago. Esto puede tratarse, por ejemplo, de un cambio de cuenta bancaria.

  • Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o bien, de los inquilinos.

  • Nuevas obligaciones.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre si es posible modificar un contrato de alquiler ya firmado.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si has decidido poner a la venta tu inmueble, uno de los pasos necesarios a realizar es la valoración de tu vivienda. Así, mediante una tasación inmobiliaria podrás conocer el precio estimado de mercado. De esta manera, podrás aprovechar al máximo los beneficios de la operación.
En este post encuentra toda la información acerca de la tasación de una vivienda y los puntos aspectos principales a tener en cuenta.

Tasación inmobiliaria de una vivienda: ¿de qué se trata?

La tasación de una vivienda es el proceso mediante el cual se lleva a cabo un informe que certifica el precio actual del inmueble. Ese valor económico, resultado de la tasación inmobiliaria, será el valor de mercado de la vivienda a ese momento.

Cuando se trata de inmuebles, en la tasación se tendrán en cuenta diferentes aspectos, como ser, los materiales que se han utilizado para su edificación, la zona en la que se ubica y la red de comunicaciones de la misma, etc.

Las tasaciones deber ser llevadas adelante por un profesional con titulación oficial.

¿Qué contiene un informe de tasación inmobiliaria?

Al momento de llevar adelante el informe, el tasador utiliza la disposición Normativa de Valoraciones Hipotecarias ECO 805/2003, que establece normas de Valoración de bienes inmuebles y alguno Derechos para determinadas Finalidades Financieras.

En el informe se presenta una estimación de carácter económico con aquellos precios máximos, mínimos y de cierre. A su vez, incluye todos los factores que son determinantes para la valoración del precio. Y, ejemplos de operación de compraventa que se han llevado adelante en el mismo barrio o zona.

Puntos esenciales del informe:

Para la realización de la tasación inmobiliaria, el tasador debe considerar determinados aspectos para la redacción y certificación de la operación.

Ubicación e identificación de la vivienda

En este aspecto el tasador deberá considerar los datos referidos a la ubicación de la vivienda, la situación del barrio en el que está y los servicios y puntos de interés que hay en el entorno. Además, deberá sumar todos información vinculada a la identificación registral de la propiedad.

En este paso se considerará la superficie que comprueba el tasador y aquella que figura en la documentación registral. De esta manera, según a relación se proseguirá considerando:

a) Se considera la superficie del testador cuando esta es menos a la superficie registral.
b) Se utilizará la superficie registra cuando esta sea mayor que la considerada por el testador, a menos que este justifique la utilización comprobada.

Para los casos donde la tasación inmobiliaria es sobre una vivienda unifamiliar, de deberá tener en cuenta la reseña de la superficie de la parcela. Dicha reseña se considera para la Valoración del Suelo que se incluirá en el Valor de Mercado. Además, deberá indicarse las obras de infraestructuras en las parcelas y las obras pendientes a realizar. De esta manera, se lleva a cabo una estimación porcentual de la obra actual y el valor de la inversión futura.

Localidad

En esta parte, lo que se indica en el informe de tasación inmobiliaria son las características principales del lugar en el cual se encuentra ubicada la propiedad. Es decir, datos del municipio o localidad, la situación del mismo, tipo de núcleo (si es capital, autónomo o cabecera de comarca).

También se indica la rama y ocupación laboral de la cual depende, su población y la evolución reciente de la misma.

Contextualización urbana de la vivienda

Una parte del informe deberá contener todos los datos acerca del entorno urbano del inmueble. De esta manera, se consideran el valor de las construcciones, los diferentes equipamientos de la zona. Es decir, se tiene en cuenta aquellos aspectos vinculados a la satisfacción de las primeras necesidades: colegían, instituciones medias, transporte, etc.

Por otra parte, el tasador deberá incluir un plano en el cual especifique el entorno comercial de la vivienda, justificando el desarrollo del mismo. En este sentido, si se encuentra finalizado y consolidado, y la antigüedad de los locales que lo conforman.

Justificaciones Mínimas:

En la visita de la vivienda sobre la cual se desarrollará la tasación inmobiliaria, el tasador deberá integran en el informe las siguientes comprobaciones mínimas:

1) Identificación física del inmueble (inspección ocular, descripción catastral, medición servidumbres, linderos, estado de ocupación y conservación).
2) Estado de Ocupación del inmueble y uso: es decir, cómo se mantienen tanto la propia vivienda como el edificio en el que se encuentra y los servicios de los que dispone.
3) Régimen de Protección Pública.
4) Adecuación del inmueble al Planeamiento Urbanístico y la existencia del derecho al Aprovechamiento Urbanístico.

La Documentación necesaria

Algunos de los documentos necesarios para llevar adelante una tasación inmobiliaria son los siguiente:

1) Escrituras o Nota Simple Registral. Estos documentos permiten la acreditación de titularidad y cargas de la vivienda. Si es carta simple no debe tener una antigüedad de más de tres meses al momento de la realización del informe.

2) Para inmuebles en edificación o remodelación: el propietario deberá proporcionar el Proyecto del inmueble a tasar Visado por el Colegio Profesional correspondiente.

4) Si la vivienda por tasar está siendo alquilada, el tasador solicitará el contrato de arrendamiento, para sumarlo al informe.

5) Si el inmueble se encuentra vinculados a la actividad económica, el testador solicitará la documentación contable de los último tres ejercicios.

6) Si se trata de fincas rústicas, se deberá aportar la documentación probatoria de su régimen de explotación, derechos de riego y las referentes a su rendimiento.

8) Si tu vivienda es un local Comerciales, el testador te solicitará los Estatutos de la Comunidad del Edificio así como las Licencias de Actividad vigentes

¿De qué manera funciona la valoración de tu vivienda?

Si estás pensando en llevar adelante la tasación inmobiliaria de tu vivienda, nosotros podemos brindarte el mejor asesoramiento, en tres simples pasos brindándote una valoración gratuita:

a) Nos facilitas toda la información del inmueble y tus datos de contacto a través del formulario de contacto.
b) Luego, en menos de dos horas, durante días laborales, recibirás el informe gratuito del precio estimado.
c) Una vez con el informe en tus manos, pueden optar por un asesoramiento profesional para poner a la venta tu vivienda al mejor precio.

Si desean ampliar la información puede dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web o por mensaje de whtasapp.

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Por norma general, el propietario de una vivienda suele esperar con ansiedad el momento en que pueda recuperar su vivienda. Sobre todo cuando han existido problemas de impago con los inquilinos. En algunas ocasiones, para recuperar el inmueble, es necesario interponer demanda de desahucio porque el inquilino no quiere irse del piso. Y en otras ocasiones no hace falta llegar hasta esta instancia judicial. Ahora bien, lo que suele ocurrir es que cuando el arrendador recupera el inmueble tras los problemas mencionados, encuentre que el inquilino haya causado destrozos. Por ejemplo, roturas de elementos o la sustracción de los muebles de la vivienda. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes saber acerca de qué sucede cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada.

¿Delito de hurto o de apropiación indebida?

Si el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada cuando finaliza el contrato, el arrendador puede interponer una denuncia penal por presunta comisión de un delito. Ahora bien, este accionar del arrendatario ¿reúne los requisitos del delito de hurto o de apropiación indebida?

Para aclarar esta duda, lo más indicado es recurrir al Código Penal y observar allí lo que se dispone en cuanto a dicha incógnita. En ese sentido, en cuanto al delito de hurto, en el artículo 234 del Código Penal se establece lo siguiente. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros”

Mientras tanto, acerca del delito de apropiación indebida, el artículo 253 del Código Penal dispone lo siguiente. “Serán castigados con las penas del artículo 249 (prisión de 6 meses a 3 años) o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

Dicho esto, cabe resaltar que llegada la instancia, generalmente la mayoría de los Tribunales consideran que se está ante una conducta propia del delito de apropiación indebida.

Claves para realizar la denuncia

Cuando el inquilino se ha llevado los muebles de la vivienda arrendada, el arrendador tendrá que interponer denuncia en la comisaría de policía, tanto si la sustracción de los muebles ha sido descubierta habiendo mediado un desahucio como si no. En el caso de que hubiera mediado desahucio conviene dictar al representante del juzgado que haya acudido al lanzamiento que levante acta del estado en que ha quedado la vivienda. Dicho acta que servirá como prueba en la denuncia que se interponga. La clave del éxito de la denuncia será la existencia o no de inventario en el contrato de arrendamiento. Y son muchos los contratos que se hacen sin mencionar detalladamente los muebles del inmueble.

En los casos en los que no se hubiera redactado un inventario se puede interponer igualmente denuncia. Pero el éxito de la misma va a resultar difícil por no existir pruebas de que la vivienda haya sido alquilada con muebles. Más bien al contrario, de no existir inventario se puede dar por supuesto que la vivienda se alquiló sin muebles.

En el caso de que en el contrato de arrendamiento sí exista inventario, el arrendador tendrá que interponer denuncia en la comisaría de policía. Allí deberá aportar como pruebas la copia del contrato de arrendamiento y copia del acta realizada en el momento de producirse el lanzamiento en el procedimiento de desahucio. Distinto sería si el arrendador hubiese recuperado la vivienda por una vía diferente a la del desahucio. Allí conviene que haga acudir a la vivienda a un Notario para que de fe del estado del inmueble. Esto, siempre y cuando exista inventario en el contrato de arrendamiento, pues de no existir las posibilidades de éxito se reducen muchísimo.

Ejemplo de sentencia ante un inquilino que se lleva muebles de la vivienda arrendada

Uno de los ejemplos donde se puede observar el trato en Tribunales sobre una situación en donde el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada es la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), sentencia 4 de febrero de 2013. Allí, se estableció que cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada estaremos frente a un delito de apropiación indebida, pero no ante un delito de hurto. Entre los argumentos más resonantes que disponen están, por ejemplo, los siguientes.

“Que no sería posible la condena de los acusados por un delito de hurto, en los términos pretendidos por el apelante. Pues con ello se vulneraría el principio acusatorio, puesto que los hechos serían incardinables en un delito de apropiación indebida. La razón es que no estaríamos ante un apoderamiento de bienes muebles contra la voluntad de su dueño. Sino ante una posesión legítima de bienes muebles, con consentimiento de su propietario, derivada de un contrato de arrendamiento. Título éste que generaba en los arrendatarios la obligación de devolver dichos bienes en el momento hasta el cual estuvieron en posesión legítima de la vivienda y de aquéllos, esto es, al practicarse la diligencia de lanzamiento”.

Si necesitas ayuda para alquilar tu piso, no dudes en escribirnos. En Oi Real Estate, somos expertos en el mercado inmobiliario y contamos con más de 10 años de experiencia en compra, venta y alquiler de inmuebles.

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, la fianza es un tema que puede generar incertidumbre y dudas en el arrendatario. Esto generalmente sucede debido al desconocimiento de dicho punto. Especialmente, existen muchas preguntas sobre cuáles son los casos en los que no se devuelve la fianza. Esta es una situación que puede ocurrir como consecuencia de determinados hechos. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicho tema.

Fianza según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Para comenzar, hay que mencionar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Cabe resaltar también que si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

Al mismo tiempo, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

¿En qué momento se debe realizar la devolución de la fianza según la LAU?

Con la entrega de la fianza, el arrendador adquirió la propiedad del dinero recibido, quedando obligado personalmente frente al arrendatario a devolver la fianza en el alquiler al terminar el contrato de arrendamiento. Esto sucederá de dicha manera a menos que por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones, el importe de la fianza deba destinarse a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

En cuanto al plazo de la devolución de la fianza en el alquiler, será dentro del mes desde que el arrendatario entrega las llaves del inmueble. De esa manera está establecido en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir que la devolución de la fianza en el alquiler deberá llevarse a cabo dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador. De lo contrario, si no se devuelve en dicho plazo, devengará a favor del arrendatario el interés legal.

Casos en los que no se devuelve la fianza

El arrendador puede retener la fianza cuando no se hayan extinguido las obligaciones del inquilino. Por ende existen casos en donde no se devuelve la fianza, como cuando aún existen obligaciones achacables al inquilino o desperfectos en el inmueble. Es decir, el arrendador podrá retener la fianza si al finalizar el contrato el inquilino no ha cumplido con alguna de sus obligaciones mencionadas anteriormente. En ese sentido, los casos en los que no se devuelve la fianza son, por ejemplo, los siguientes:

  • Cuando el inquilino es responsable directo o indirecto de algún daño en el inmueble. En ese caso, la responsabilidad es del inquilino y el arrendador puede retener la fianza para realizar las reparaciones correspondientes.

  • Cuando los daños en el inmueble van más allá del normal deterioro que corresponde al uso de la vivienda. Allí, también el costo y responsabilidad de las reparaciones serán del inquilino. Por lo que el arrendador podrá retener la fianza.

  • Lo mismo sucede cuando existen deudas del inquilino, ya sea en cuando a la renta o de distintos pagos como por ejemplo de los suministros.
  • Cuando el arrendatario abandona el piso en alquiler sin previo aviso de 30 días. En este caso se utilizará el dinero de la fianza para cubrir la penalización por rescisión de contrato

Situaciones en las que el arrendador tiene que devolver la fianza

Por su parte, el arrendador estará obligado a realizar la devolución de la fianza en el alquiler, íntegramente, al inquilino cuando este haya cumplido con todas sus obligaciones una vez terminado el contrato. Generalmente, el arrendador tendrá que devolver la fianza si el inquilino ha pagado y si no hay daños atribuibles a este último. Es decir, cuando se hayan extinguido las obligaciones del inquilino. En ese sentido, aunque haya determinados tipos de defectos, el arrendador también deberá devolver la fianza. Esta situación ocurre, por ejemplo, en los siguientes casos:

Cuando existen daños que requieren obras de conservación. Esto quiere decir, cuando hay elementos en la vivienda que requieren ser reparados para que el inmueble sea habitable. Allí, el arrendador deberá hacerse cargo de los gastos, por lo que no estará habilitado a retener la fianza para ello.

En caso de pequeños daños debido al uso normal de la vivienda. Si el arrendador observa daños ocasionados por el uso normal del inmueble al terminar el contrato, la reparación de estos corresponde al arrendador. Allí también deberá hacerse cargo el arrendador, sin tener la posibilidad de utilizar la fianza para dichas reparaciones. Por lo que la se debe realizar la devolución de la fianza en el alquiler.

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Como ya hemos visto, al hablar de contrato de alquiler, podemos hacer referencia tanto al alquiler de vivienda como al alquiler de local. Este último, es considerado por la Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamiento para uso distinto de vivienda. Cabe recordar, que es un contrato entre las partes signatarias mediante el cual el arrendador (propietario del local) se obliga a ceder el uso del inmueble al arrendatario. El arrendatario, a su vez, podrá destinar el local para el ejercicio de una actividad económica, y lo hará por un período temporal concreto. A cambio, satisface al arrendador mediante la renta. Ahora bien, ¿ qué sucede si el arrendatario decide realizar un contrato de subarrendamiento de local con otra persona? ¿Es legal? ¿Qué significa? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer sobre el subarrendamiento de un local de comercio.

¿Qué es el contrato de subarrendamiento de local?

El contrato de subarrendamiento de local es aquel contrato mediante el cual el arrendatario realquila a una tercera persona el uso del local que tiene alquilado con el arrendador. Es decir, cede a un tercero el uso como arrendatario del local alquilado.

El subarrendamiento de local puede ser total o parcial. En el subarrendamiento parcial, el inquilino original continúa ocupando el local junto con el nuevo subarrendatario. Por eso mismo, lo más habitual es que el subarriendo se realice de manera total. Esto significa que el subarrendatario ocupará la posición del arrendatario-subarrendador.

De esta manera, cuando se produce el subarriendo de local, se llevan a cabo dos relaciones contractuales distintas pero entrelazadas. Tras el subarrendamiento, el arrendatario inicial se transforma en arrendador del nuevo inquilino (subarrendador). Y el nuevo inquilino se convierte en subarrendatario. El arrendatario inicial es la persona que firmó el contrato de arrendamiento con el arrendador. Es decir, a quien se le cedió inicialmente el uso del local a cambio del pago del alquiler. Mientras que el arrendador inicial es el propietario del local de negocio.

¿Se puede realizar siempre el contrato de subarrendamiento de local?

Para responder esta pregunta, cabe fijarse lo establecido en el contrato de alquiler firmado inicialmente entre el arrendador y el arrendatario. Si dicho contrato prohíbe expresamente el subarriendo, el mismo no se puede realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato. De esa manera está establecido en el artículo 1255 del Código Civil sobre libertad de pactos.

Por su parte, si el contrato de alquiler no estableciera nada sobre la posibilidad de subarrendar o no, el arrendatario podrá subarrendar el local. Lo podrá hacer total o parcialmente, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Así está establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde en su artículo 32.1 dispone lo siguiente. “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.

Al mismo tiempo, el único requisito que se solicita en esta situación es que el arrendatario tiene la obligación de comunicarle al arrendador que se ha realizado el subarriendo del local.  Describiéndole, a su vez, los datos de la nueva persona que va a ocupar el local. Para llevar a cabo la notificación, el arrendatario tiene un mes desde que se haya producido el subarriendo. En caso de que no se haga el aviso o notificación, el arrendador estará en su derecho de solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato de alquiler.  

Aumento de la renta en caso de subarriendo

Con respecto al aumento de la renta del alquiler en caso de llevarse a cabo un contrato de subarrendamiento de local, se tendrá que estar sujeto nuevamente a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Por tanto, el arrendador y el arrendatario pueden pactar lo que consideren oportuno acerca del incremento o no de la renta en caso de subarrendamiento. En otras palabras, el importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado

En el caso de que no se hubiese indicado expresamente en el contrato de alquiler, y a partir del mes siguiente luego de la notificación al propietario del subarrendamiento, la renta del alquiler se elevará de la siguiente manera. Si se subarrienda la totalidad del local, la renta del alquiler se elevará un 20% sobre la que venía pagando el arrendatario. Sin embargo, si el subarriendo es parcial, la renta se elevará un 10%.

En todo caso, el pago de la renta seguirá siendo pagada por el arrendatario al propietario del inmueble, salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato. En otras palabras, el subarrendatario no abonará directamente la renta al propietario, sino que éste lo abonará al arrendatario-subarrendador, y este último al propietario del local.

¿Cuánto dura el contrato de subarrendamiento de local?

La duración de un contrato de subarrendamiento de local quedará sujeto a lo que las partes correspondientes decidan pactar. Es decir, lo que el subarrendador y el subarrendatario establezcan y firmen. Sin embargo, lo que sí tendrá el contrato de subarrendamiento de local es una fecha límite de duración. Esto se debe a que no puede existir un contrato de subarrendamiento sin que exista un contrato de arrendamiento previo.

Por lo tanto, lo que sí es seguro y va más allá de lo que puedan establecer mutuamente el subarrendador y el subarrendatario es que al finalizar el contrato de arrendamiento, se extinguirá de igual manera y automáticamente el contrato de subarriendo.

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Como ya hemos comentado, el contrato de alquiler es un documento en el que dos partes sellan un acuerdo. Esas dos partes son, por un lado el arrendador, que es quien entrega el inmueble en alquiler, y por otro lado el arrendatario, que es quien recibe dicho inmueble, alquilándolo. Este último, comúnmente, retribuye al dueño del inmueble con un pago mensual del valor acordado por ambas partes. Además de acordar el monto y las formas del pago mensual por el alquiler de la vivienda, cuando se firma el contrato de alquiler se están estableciendo diferentes detalles y características que en muchas ocasiones aquellos que firman el documento no las conocían previamente. Ahora bien, ¿ qué sucede si el inquilino está buscando firmar un contrato de alquiler de habitación? ¿Son las mismas leyes y los mismos derechos? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que tienes que saber sobre esta situación.

Particularidades del contrato de alquiler de habitación           

Para comenzar, cabe mencionar que está en debate cuál es la normativa que rige los contratos de alquiler de habitaciones. Por un lado podrían estar sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o por el contrario estar sujetos a lo pactado entre las partes y al Código Civil. Entonces, en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de alquiler de habitación la mayoría de la doctrina y los Tribunales mantienen que el contrato de habitación no está sujeto a la LAU. Es por esto que no aplican dicha normativa para esos casos.

En este sentido, el contrato de alquiler de habitación se regulará en primer lugar por lo pactado entre las partes correspondientes del vínculo. Y en su defecto, por las normas de Código Civil en materia de arrendamientos. Es decir, en sus artículos 1554 y siguientes.

Como el contrato de alquiler de habitación, en la mayoría de los casos, no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración del contrato también cambiará. Este período será pactado por las partes sin que tenga el inquilino la posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento hasta cinco años. Esto último es lo que dispone actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de vivienda.

Al mismo tiempo, cabe señalar que es conveniente que el contrato de alquiler de habitación conste por escrito. Esto es para que las partes sepan qué derechos y obligaciones conforma el mismo, además de prever su duración. Esto es conveniente más allá de que es válido que los términos se pacten de forma verbal.

Contrato de alquiler de habitación sometido a la LAU

Como mencionamos, siempre han existido discrepancias sobre si el contrato de alquiler de habitación está sometido a la LAU o al Código Civil. La diferencia entre una y otra opción es notable en cuanto a los derechos del inquilino. Sin embargo, siempre que hay controversia y el asunto termina en los Tribunales, es el juez quien quien decide según el caso si ese contrato está sometido a la LAU o al Código Civil.  

Por una parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos define lo que es contrato de alquiler de vivienda habitual y lo que es contrato de alquiler de uso distinto a vivienda. El artículo 2.1 de la LAU establece que habrá arrendamiento de vivienda cuando la edificación sea habitable y esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. En este caso, no habla necesariamente de que sea una vivienda con varias dependencias.

Por lo tanto, si una habitación cumple dichos requisitos, no habría ningún problema en que un contrato de alquiler de habitación sea considerado como contrato de arrendamiento de vivienda. Y en ese sentido, esté sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A su vez, el artículo 3.1 de la LAU dispone que habrá arrendamiento de uso distinto de vivienda cuando no se esté frente a un arrendamiento de vivienda. Por ende, bien podría establecerse el contrato de alquiler de habitación dentro de ese concepto siempre y cuando el inquilino no use esa habitación como vivienda habitual. Por ejemplo, solo que lo haga para determinada temporada.

Contrato de alquiler de habitación sometido al Código Civil

Por otra parte, existen quienes piensan que una habitación no tiene la entidad suficiente como para ser denominada edificación habitable. Por esa razón, establecen que el contrato de alquiler de habitación debe dejar de estar sometido a la LAU y pasa a estar sometido por el Código Civil. Cabe mencionar que el Código Civil es la normativa aplicable subsidiariamente a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En este sentido, al no estar sometido a la LAU, el contrato de alquiler de habitación queda sujeto tanto al Código Civil como a lo pactado entre ambas partes. De esta manera, la duración del contrato, por ejemplo, será pactada por las partes. Así, en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración que deberá acreditar el inquilino, se entenderá que es anual si la renta se paga por años, mensual si se paga por meses y diaria si se paga por días.

¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago?

En el caso de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador estará en su derecho de ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta. Este está previsto en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cabe mencionar que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca. Esté esta, o no, sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Se acerca el verano y con este el aumento en la búsqueda por alquilar una vivienda por temporada. En este sentido, comienzan también a surgir dudas al respecto. ¿Es el mismo contrato que el de una vivienda habitual? ¿Qué diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual existen? Oi Real Estate, te responde esas dudas y muchas preguntas más en la siguiente nota.

LAU sobre las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como siempre que se trate de alquileres de inmuebles, todos los contratos que se lleven a cabo estarán regidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley establece las bases y condiciones de cómo se deben desarrollar los contratos de arrendamientos. Además, regula que todo se haga de forma correcta y determina las características de los diferentes contratos de arrendamiento.

De esta manera, en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace referencia al arrendamiento por temporada. Allí, se considera al arrendamiento de temporada como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Marcando de esta forma, grandes diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual. Ya que, como veremos más adelante, hay una clara diferencia entre la descripción de un contrato de vivienda habitual y uno de temporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En dicho artículo se especifica lo siguiente. “En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada; sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren”. De esta forma, bajo los parámetros de la LAU, el arrendamiento por temporada se regula de la misma manera que los arrendamientos de local.

Principales diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual

Como mencionamos anteriormente, el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos considera al arrendamiento por temporada como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. En cambio, en el artículo 2 de la LAU, al arrendamiento habitual se lo describe de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por lo tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual.

Derechos de los inquilinos

Las diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual tienen una influencia directa en los derechos de los inquilinos. Esto se debe a que la LAU ofrece mayor protección al arrendatario en un arrendamiento habitual, que en uno por temporada o de local.

De esa forma está establecido en la Ley de Arrendamientos, ya que en el artículo 6, cuando se trata de arrendamiento de vivienda habitual, se dispone lo siguiente. “Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”. Por el contrario, cuando se trata de un arrendamiento por temporada, el acuerdo entre las partes posee más relevancia. Esto se debe al no sujetarse dichos pactos a lo establecido por el Título II de la LAU.

Duración

En este sentido, si se firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el arrendatario podrá estar en el inmueble hasta cinco años (o siete si es persona jurídica). Esto puede suceder aunque en el contrato se haya establecido un tiempo inferior. En cambio, en un contrato de arrendamiento por temporada, una vez que se cumple el plazo fijado, el mismo se termina sin excepciones. Además, en un arrendamiento habitual, el arrendatario, una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, puede desistir. Por su parte, en un arrendamiento por temporada el inquilino no tendría derecho de desistimiento. Debe respetar el acuerdo entre las partes.

Concepto de necesidad

Si bien existen varias diferencias entre alquilar una vivienda por temporada y una habitual, la principal entre los dos tipos de contratos es conceptual. Es decir, es un concepto el que hace que estemos ante un contrato de arrendamiento de vivienda o uno de temporada. Ese concepto es la necesidad.

Así, el hecho que hace que un contrato de arrendamiento sea de vivienda o de temporada no es la duración más o menos larga del contrato (aunque ciertamente la duración es un indicio a tener en cuenta) sino para qué necesita el inquilino la vivienda. Si la vivienda alquilada es la vivienda que satisface la necesidad de cobijo del inquilino; es decir, si es considerada como su hogar tal y como entendemos este concepto, entonces será arrendamiento de vivienda.

Por el contrario, si la vivienda alquilada no va a ser considerada el hogar del inquilino, sino que se alquila para vivir en ella temporalmente (pues su hogar lo tiene en otro lugar, en otra vivienda, a la que tiene en mente volver antes o después, una vez concluya su necesidad de estar en ese sitio); entonces hablamos de arrendamiento por temporada.

Libertad de pactos entre las partes

En los contratos de arrendamiento de vivienda hay poca libertad de pactos entre las partes. Esto se debe a que la Ley de Arrendamientos Urbanos se encarga de regular casi todas las cláusulas y apenas pueden modificarse. La LAU es muy intervencionista porque considera que cuando se trata de vivienda habitual hay que dar una especial protección al inquilino.

Los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen por lo que las partes quieran pactar, pero siempre y cuando se respeten las normas que establece el título II de la LAU (que son muchas y afectan a muchas materias importantes del contrato). Por lo que al final queda muy poco espacio a la negociación.

Por su parte, en los contratos de temporada no existe una necesidad tan acusada por el inquilino. El inquilino no depende tanto de esa vivienda, por lo que no es objeto de tanta protección o intervención de la ley. Por eso la ley deja mayor espacio a que las partes pacten libremente lo que quieran.

En los contratos de temporada solo estarán sometidas las partes a lo que obligue la LAU en materia de fianza (que para contratos de temporada como indica el artículo 36 será de dos meses). Por lo tanto, las partes son libres para pactar lo que quieran respecto a las siguientes condiciones:

  • la renta
  • duración del contrato
  • posibilidad de establecer prórrogas
  • actualizaciones de la renta
  • obras

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Generalmente, todos o casi todos los derechos terminan prescribiendo a lo largo del tiempo, esto quiere decir que finalizan. En ese sentido, la prescripción se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate. Y tiene como efecto dar término al derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, en la situación de reclamar la renta del alquiler, ¿cuál es el plazo que existe para poder hacerlo? En Oi Real Estate respondemos tus dudas y te contamos todo lo que tienes que saber acerca del tema.

Plazo para reclamar la renta del alquiler

Una vez que se produce el impago de las rentas de alquiler de una vivienda o de un local, cabe plantearse cuándo prescribe el derecho del arrendador para poder reclamar esas cantidades adeudadas. En este caso, nada tiene que ver el derecho que tiene el arrendador a interponer demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler. Sino que más bien se centra en la deuda existente y la posibilidad de reclamarla judicialmente.

En ese sentido, el plazo para reclamar las rentas de alquiler impagas antes de que prescriban es de cinco años. Este plazo corresponde a todo el territorio nacional, excepto en Cataluña, en donde es de tres años. En ambos casos, la materia estará regulada en el Código Civil.

Código Civil

Como bien mencionamos anteriormente, el Código Civil es quien establece las medidas y reglas que se deben seguir respecto a esta situación. Es por eso que así lo dispone en el artículo 1966, en donde afirma lo siguiente. “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguiente. La de satisfacer el precio de los arriendo, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas”.

En otras palabras, el artículo 1966 establece el lapso de tiempo en el que prescriben el precio de los arriendos. Sean éstos de finca rústicas o de fincas urbanas. El mismo es de cinco años. Esto significa lo siguiente:

Que transcurridos cinco años no se pueden reclamar las rentas del alquiler. Por ejemplo, si un contrato empezó en febrero de 2014, y no se ha cobrado ninguna renta hasta febrero de 2021, solo podrán cobrarse las rentas desde febrero de 2016. Las anteriores están prescritas. Además, que no cabe el desahucio por impago de rentas prescritas. Y que el arrendador puede aumentar la renta del alquiler cada año, o bien esperar cinco años (o menos) para actualizarla. No tiene por qué actualizarla cada año.

Por su parte, el artículo 121.21 que dispone el Código Civil de Cataluña estipula lo siguiente. Un plazo de prescripción de tres años para pretensiones relativas a pagos periódicos que deban hacerse por años o plazos más breves, como es el caso de la renta del alquiler. El plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan, además de la persona contra la cual puede ejercerse. Es decir desde el día en que el casero puede saber que su arrendatario no le ha pagado la renta.

El plazo se interrumpe por las mismas causas que en el Código Civil, y se añade el inicio del procedimiento arbitral relativo a la pretensión. En la legislación catalana hay dos peculiaridades que el Código Civil no tiene. Una es que el transcurso del plazo puede llegar a suspenderse. La otra es que puede ampliarse. En el contrato de alquiler, de vivienda o de local, el plazo de prescripción puede ser inferior o superior a tres años. Asimismo, no puede ser inferior a uno y medio, ni mayor a seis. En muchos contratos se alarga hasta cinco años.

Interrupción de prescripción del reclamo de la renta del alquiler

Al mismo tiempo, cabe señalar que la prescripción del reclamo de la renta del alquiler puede interrumpirse. Una vez interrumpida, el plazo comienza de nuevo. En ese sentido, el Código Civil, en el artículo 1973, afirma que la prescripción se puede interrumpir en los siguientes casos:

  • Por su ejercicio ante los Tribunales, presentando una demanda judicial de reclamación de rentas.
  • Por la reclamación extrajudicial del arrendador, donde la mejor vía es la fehaciente, es decir, el burofax.
  • O a través de cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el arrendatario, donde lo mejor es un reconocimiento de deuda por escrito.

Reclamar las cantidades asimiladas a la renta, ¿tiene el mismo plazo?

Al margen del plazo para reclamar la renta del alquiler, en muchas ocasiones se pacta en los contratos de arrendamiento que el inquilino se obliga al pago de otros conceptos. Estos pueden ser suministros (luz, agua, gas, etc.) o impuestos como el IBI. Los mismos son repercutidos por el arrendador y se consideran en derecho como cantidades asimiladas a la renta.

Estas cantidades asimiladas a la renta, en pura técnica jurídica, no tienen el carácter propiamente de renta, sino que se trata de la mera repetición de un gasto. En los casos en que el arrendador tenga que reclamar importes derivados de esas cantidades asimiladas a la renta, los Juzgados y Tribunales no terminan de ponerse de acuerdo a la hora de señalar cuál es el plazo máximo para reclamar esas cantidades y no opere la prescripción.

Por un lado, existe un sector (minoritario) que considera que el plazo de prescripción para la reclamación de estas cantidades asimiladas a la renta es de quince años como está previsto en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales. Mientras que del otro lado se encuentra otro sector (mayoritario) que considera que el plazo de prescripción será de cinco años.

Si bien existe esta discordia entre ambos sectores, lo cierto es para dicha situación aún no hay un plazo máximo definido que abarque para todos.

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A la hora de firmar un contrato de alquiler surgen distintas dudas e incertidumbres acerca de lo que uno está pactando. También acerca de distintas definiciones que uno no estaba acostumbrado a escuchar y quiere conocer. En ese sentido, pagar la renta de un alquiler es una de las principales características que quedan establecidas en un contrato. Determinar el monto de la misma, el periodo en el que se deberá efectuar el pago, entre otras cosas. Ahora bien, poco se conoce sobre la renta atrasada. Menos aún, sobre la subida de la renta atrasada. ¿Es legal el reclamo por parte del arrendador? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicho tema.

Ejemplo de subida de la renta atrasada

Para comenzar, y con el objetivo de que se pueda entender explícitamente a qué estamos haciendo referencia, un ejemplo en donde se produce la subida de la renta atrasada es el siguiente.

Se firma un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1 de octubre de 2018 con una duración de 1 año. En dicho contrato hay una estipulación donde se dice que la renta se subirá todos los años conforme al IPC. El inquilino, aunque la duración es de un año, se acoge al derecho de permanecer hasta los tres años previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador no le ha comunicado nunca al inquilino que la renta tiene que ser actualizada conforme a dicha cláusula. En octubre de 2020 el arrendador le comunica fehacientemente al inquilino que se actualiza la renta. Sumándole al importe inicialmente pactado los porcentajes del IPC correspondientes a los años 2018 y 2019. Y además, le quiere reclamar las subidas de la renta del alquiler atrasadas de todos esos meses.

¿Es legal que el arrendador cobre la subida de la renta atrasada?

De acuerdo al ejemplo explicado anteriormente, las situaciones que se podrían dar son las siguientes. Que a partir de noviembre de 2020, mes siguiente a la notificación que hizo el arrendador en octubre de 2020; el inquilino tendrá que pagar la renta del alquiler actualizada con la subida de todos los IPC anuales de los años 2018 y 2019 que no se repercutieron. Y que, además, el arrendador no podrá reclamar las diferencias de los meses atrasados. Es decir, los aumentos de la renta actualizada con las subidas de los años 2018 y 2019 que no se llevaron a cabo, no pueden serle reclamadas al inquilino. De esta manera, el arrendatario se habrá beneficiado de no tener subidas los años anteriores, no pudiendo recuperar el arrendador los atrasos.

En otras palabras, partiendo de que en el contrato venga prevista la actualización de la renta; si el arrendador no le hubiese notificado al inquilino la actualización de la misma porque se le hubiera olvidado hacerlo, o porque no haya querido; podrá actualizarla en cualquier momento siempre que se lo notifique al arrendatario con un mes de antelación. El arrendador no podrá reclamar las subidas de la renta del alquiler con carácter retroactivo.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Cada contrato de alquiler que se lleva a cabo está regulado y sigue lo dictado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley es la que se encarga de establecer cada punto que se debe respetar a la hora de ponerse de acuerdo en un contrato.

En cuanto a la regulación, el artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente. “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito; expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente”.

Sentencias en las que se trató la subida de la renta atrasada

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), de 14.12.2016

Uno de los casos que surgió esta situación y fue tratada se dio con la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 14.12.2016. En ella, entre otras cosas, se dictaminó lo siguiente. “Dispone el apartado 3 del citado artículo 18 LAU, en su redacción vigente al tiempo de celebración del contrato, y en el apartado, tras las modificaciones operadas en dicho texto legal mediante Ley 4/2013 y Ley 2/2015; la actualización de las rentas exige la notificación a la otra parte, por escrito de la renta actualizada y con indicación del porcentaje de alteración aplicado; si bien conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto resulta admisible la notificación mediante nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente, siendo exigible la renta actualizada a partir del mes siguiente a la notificación.

Sin embargo, en el presente caso, siendo el contrato de arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 2010 y la renta pactada de 1.200 euros; no consta que durante su vigencia el arrendador notificara actualización de renta alguna al arrendatario, de modo que éste ha venido satisfaciendo (hasta el momento en que se produjeron los impagos que justificaron la resolución del contrato) la renta inicialmente pactada.

Solo ahora, con ocasión de la interposición de la demanda, reclama con carácter retroactivo las actualizaciones correspondientes a los años 2010 a 2014, petición que reitera en su recurso y que no puede ser acogida. Por un lado habida cuenta el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 18.3 LAU citado (actualmente el art. 18.2 LAU), lo que ya por sí sólo impide el éxito de la petición. Pero es que además, aunque la facultad de pedir la actualización no está sometido a plazo específico, sus efectos se producen ex nunc, de modo que no resulta admisible reclamar con carácter retroactivo la revisión de la renta”.

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 19.01.2011

Otra de estas situaciones se dio con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de 19.01.2011. Allí se estableció lo siguiente. “Según queda acreditado en autos, el arrendador no notificó a la arrendataria su voluntad de actualizar la renta sino hasta el mes de Mayo de 2.009 en que formuló demanda de conciliación; en la que instaba la actualización de dicha renta con efectos del 1 de Enero de dicho año; y por la cuantía que consideraba pertinente, al haberse iniciado la prórroga del citado contrato de arrendamiento. Además de reclamar con efectos retroactivos desde Mayo de 2.004 los incrementos de renta que entendía operados de forma automática y no satisfechos por la arrendataria.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.3 de la LAU (actualmente es el apartado 2 del artículo 18), la renta actualizada sólo resulta exigible a la hoy arrendataria desde el mes de Junio de 2.009, tal como se alega por ésta en su contestación a la demanda”.

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